Guía prác tica para el Contador. Pro fesional A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: S E P T I E M B R E 2015 Colección Práctica Ac t u a c i ó n Pro fesional Guía prác tica para el Contador Mario Rapisarda Marcelo Zangaro IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA. DEDUCCIONES PERSONALES A TRAVÉS DE LA PRESENTE ACTUALIZACIÓN, QUE COMPLEMENTA EL CAPÍTULO XVII DEL LIBRO, PONEMOS A DISPOSICIÓN DEL LECTOR LAS TABLAS DE DEDUCCIONES PERSONA- LES APLICABLES A LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016 RG (AFIP) 3770, BO: 07/5/2015 RG (AFIP) 3831, BO 25/2/2016 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 1 AL LEER LA PÁGINA 278, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: En los presentes cuadros se encuentran los importes correspondientes a las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia para los años calendarios 2016 y Año calendario 2016 El decreto 394/2016 incrementó el mínimo no imponible y las cargas de familia a partir del año 2016 y derogó el decreto 1242/2013, por lo que aquellos trabajadores, jubilados y/o pensionados que hasta el momento no tributaban el impuesto a las ganancias por haber percibido remuneraciones brutas inferiores a $ pasaron a estar nuevamente bajo la órbita del impuesto. Posteriormente, la RG (AFIP) 3831 difundió el día 25/2/2016 los valores mensuales de las deducciones personales para el período fiscal 2016 aplicables en el régimen de retención de la RG (AFIP) 2437, aclarando que los nuevos valores resultarán de aplicación al realizarse la primera liquidación posterior al 25/2/2016 [fecha de publicación de la RG (AFIP) 3831]. A considerar... La RG (AFIP) 3831 dispuso: z En el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes. z Cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016. Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes [art. 23, inc. a)] 3.526, , , , , ,00. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 3.526, , , , , ,00 1. Cónyuge 3.314, , , , , ,98 2. Hijo 1.657, , , , , ,46 3. Otras cargas 1.657, , , , , ,46

3 Página 2 Anexo de Actualización - Febrero 2016 inc. c); art. 79, inc. e)] 3.526, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,20 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,00. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: , , , , , ,00 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 11,601, , , , , ,00 3. Otras cargas , , , , , ,00 inc. c); art. 79, inc. e)] , , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,40 Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la RG 2437, sus modificaciones y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de cuarenta y dos mil trescientos dieciocho pesos ($ ). [1:] El importe de las primas de seguros y gastos de sepelio ha sido incorporado por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes.

4 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 3 Año calendario 2015 En los presentes cuadros se encuentran los importes correspondientes a las deducciones personales aplicables a los trabajadores en relación de dependencia para el año calendario Los mismos han sido separados en 2 grandes grupos: A) todo el país (excepto zona patagónica) y B) trabajadores que se desempeñan en la Patagonia (zonas desfavorables delimitadas por la ley 23272) Asimismo cada uno de estos grupos se encuentra subdividido en base al rango de las remuneraciones que percibe o percibió cada trabajador entre enero y agosto de 2013 según se trate de trabajadores de la patagonia o del resto del país. A considerar... z A los fines del correcto encuadramiento en las escalas de deducciones a aplicar, hay que destacar que para los trabajadores de la Patagonia deben considerarse las remuneraciones del año 2015, mientras que para los del resto del país se toman en cuenta las remuneraciones de enero a agosto de z En ambos casos se toman en cuenta las remuneraciones brutas. z Los sujetos que entre enero y agosto de 2013 hayan devengado una remuneración bruta y/o haber mensual no superior a $ : no se encuentran alcanzados por el impuesto. z Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos el 75% de los meses involucrados

5 Página 4 Anexo de Actualización - Febrero 2016 A) TODO EL PAÍS (EXCEPTO REGIÓN PATAGÓNICA) 1. Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 1] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,00 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,00 2. Hijo 864, , , , , ,00 3. Otras cargas 648, , , , , ,00 C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,20 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,00 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 7.560, , , , , ,00 3. Otras cargas 5.670, , , , , ,00 C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,40

6 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 5 2. Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 2] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,44 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,60 2. Hijo 864, , , , , ,80 3. Otras cargas 648, , , , , ,60 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,70 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,88 1. Cónyuge , , , , , ,20 2. Hijo 7.257, , , , , ,60 3. Otras cargas 5.443, , , , , ,20 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,40

7 Página 6 Anexo de Actualización - Febrero Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 3] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,88 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,20 2. Hijo 864, , , , , ,60 3. Otras cargas 648, , , , , ,20 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,20 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,76 1. Cónyuge , , , , , ,40 2. Hijo 6.955, , , , , ,20 3. Otras cargas 5.216, , , , , ,40 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,40

8 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 7 4. Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 4] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,32 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,80 2. Hijo 864, , , , , ,40 3. Otras cargas 648, , , , , ,80 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,76 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,64 1. Cónyuge , , , , , ,60 2. Hijo 6.652, , , , , ,80 3. Otras cargas 4.989, , , , , ,60 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,52

9 Página 8 Anexo de Actualización - Febrero Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 5] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,04 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,60 2. Hijo 864, , , , , ,80 3. Otras cargas 648, , , , , ,60 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,98 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,08 1. Cónyuge , , , , , ,20 2. Hijo 6.501, , , , , ,60 3. Otras cargas 4.876, , , , , ,20 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,96 E) Primas de seguros [art. 81,

10 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 9 6. Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (período enero a agosto de 2013) entre $ y $ (2) [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado A cuadro 6] [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,76 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,40 2. Hijo 864, , , , , ,20 3. Otras cargas 648, , , , , ,40 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,26 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,52 1. Cónyuge , , , , , ,80 2. Hijo 6.350, , , , , ,40 3. Otras cargas 4.762, , , , , ,80 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,52

11 Página 10 Anexo de Actualización - Febrero Todo el país (excepto región patagónica). Remuneraciones brutas mensuales (enero a agosto de 2013) superiores a $ (3) [art. 23, inc. a)] 1.296, , , , , ,00 1. Cónyuge 1.440, , , , , ,00 2. Hijo 720, , , , , ,00 3. Otras cargas 540, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 6.220, , , , , ,80 [art. 23, inc. a)] 9.072, , , , , ,00 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 5.040, , , , , ,00 3. Otras cargas 3.780, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,60

12 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página Todo el país (excepto región patagónica). Nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 con mayor remuneración de inicio bruta entre $ y que no encuadran en el beneficio escalonado Anexo I de la RG (AFIP) 3770 (mayor remuneración bruta 2015 superior a ) [art. 23, inc. a)] 1.555, , , , , ,20 1. Cónyuge 1.728, , , , , ,00 2. Hijo 864, , , , , ,00 3. Otras cargas 648, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 7.464, , , , , ,76 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,40 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 6.048, , , , , ,00 3. Otras cargas 4.536, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,52

13 Página 12 Anexo de Actualización - Febrero 2016 B) TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA PATAGONIA (ZONAS DESFAVORABLES DELIMI- TADAS POR LA LEY 23272) 1. Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 1] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,00 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,00 2. Hijo 936, , , , , ,00 3. Otras cargas 702, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,80 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,00 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 8.190, , , , , ,00 3. Otras cargas 6.142, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,60

14 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 2] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,56 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,40 2. Hijo 936, , , , , ,20 3. Otras cargas 702, , , , , ,40 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,70 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,12 1. Cónyuge , , , , , ,80 2. Hijo 7.862, , , , , ,40 3. Otras cargas 5.896, , , , , ,80 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,40

15 Página 14 Anexo de Actualización - Febrero Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 3] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,12 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,80 2. Hijo 936, , , , , ,40 3. Otras cargas 702, , , , , ,80 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,60 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,24 1. Cónyuge , , , , , ,60 2. Hijo 7.534, , , , , ,80 3. Otras cargas 5.651, , , , , ,60 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,20

16 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 4] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,68 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,20 2. Hijo 936, , , , , ,60 3. Otras cargas 702, , , , , ,20 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,44 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,36 1. Cónyuge , , , , , ,40 2. Hijo 7.207, , , , , ,20 3. Otras cargas 5.405, , , , , ,40 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,88

17 Página 16 Anexo de Actualización - Febrero Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 5] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,96 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,40 2. Hijo 936, , , , , ,20 3. Otras cargas 702, , , , , ,90 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,42 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,92 1. Cónyuge , , , , , ,80 2. Hijo 7.043, , , , , ,40 3. Otras cargas 5.282, , , , , ,80 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,84

18 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales percibidas a partir del 1 de enero de 2015 entre $ y $ [RG (AFIP) 3770 Anexo I apartado B cuadro 6] [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,24 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,60 2. Hijo 936, , , , , ,80 3. Otras cargas 702, , , , , ,60 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,34 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,48 1. Cónyuge , , , , , ,20 2. Hijo 6.879, , , , , ,60 3. Otras cargas 5.159, , , , , ,20 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,68

19 Página 18 Anexo de Actualización - Febrero Patagonia. Remuneraciones brutas mensuales superiores a $ [art. 23, inc. a)] 1.684, , , , , ,80 1. Cónyuge 1.872, , , , , ,00 2. Hijo 936, , , , , ,00 3. Otras cargas 702, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 8.087, , , , , ,24 [art. 23, inc. a)] , , , , , ,60 1. Cónyuge , , , , , ,00 2. Hijo 6.552, , , , , ,00 3. Otras cargas 4.914, , , , , ,00 inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] , , , , , ,48 Notas: [1:] El importe de las primas de seguros y gastos de sepelio ha sido incorporado por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes

20 Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 19 [2:] La presente tabla también puede aplicarse para: sujetos con remuneraciones entre enero y agosto de 2013 superiores a $ y que a partir de enero de 2015 se encuentran en este rango de remuneraciones, y nuevos empleados a partir de septiembre de 2013 con sueldos de inicio superiores a $ que a partir de enero de 2015 se encuentran en este rango de remuneraciones [3:] La presente tabla también resulta de aplicación para aquellos sujetos que inicien la relación laboral a partir de setiembre de 2013 con sueldos mayores a $ y desde enero de 2015 mantienen remuneraciones superiores a $

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Novedades Impositivas y Previsionales Anexo (art. 1) de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes enero febrero marzo A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 3.526,50 7.053,00 10.579,50 se indica para que se permita su deducción:

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