LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
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- Carolina San Martín Acosta
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1 LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Quinta entrega: Internacionalización de la economía española. Ley 14/2013, de 27 de septiembre tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. En concreto procedemos a analizar en esta entrega el título V de la norma, siendo necesario retroceder a la exposición de motivos de la misma para entender su justificación. Y es que la novedosa regulación afirma que la internacionalización se revela más que nunca como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad y que, la política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. En base a estas cuestiones la norma recoge en el título V artículos que vienen a centrarse, a nuestro entender en dos cuestiones fundamentales: Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma. La movilidad internacional, regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.
2 ESTRATEGIA DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Se viene a regular dentro de este capitula medidas tendentes a establecer las bases para el fomento de esta internacionalización mediante organismos encargados de la implementación de proyectos de alcance internacional, introducción de facilidades para la financiación de proyectos de alcance internacional así como medidas concretas para facilitar la movilidad, flexibilizar y agilizar la operativa de alcance internacional. Con este fin el Gobierno asume la obligación de dirigir políticas concretas de fomento de la internacionalización, siendo atribuido el encargo de la coordinación de estas al Ministerio de Economía y Competitividad y fijándose como objetivo la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo. Asimismo la norma enumera aquellos instrumentos y organismos comerciales y de apoyo financiero. En concreto dentro de los primeros siempre con ese fin de servicio a este plan de internacionalización de la empresa, cita: La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes ambas del Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero El apoyo financiero recogido en la norma se organiza en torno a organismos e instrumentos de carácter financiero, serán organismos:
3 El Instituto de Crédito Oficial (ICO). La Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES). El agente gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. Siento los instrumentos financieros: El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). El instrumento que, conforme a la normativa vigente, asuma la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado. Cualesquiera otros organismos de ayuda a la internacionalización que se puedan crear a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, así como contribuciones reembolsables a fondos de inversión que puedan apoyar la internacionalización de empresas españolas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin
4 perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente. Quedan expresamente excluidos del acceso a este tipo de financiación todos aquellos proyectos de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos. Tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. Podrán ser beneficiarios de dicha financiación Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo. La gestión del Fondo, siendo esta la selección de los proyectos a financiar, elaboración de perfiles y estudios de viabilidad, valoración de propuestas así como la supervisión, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Sin olvidar la vocación europeísta, el artículo 60 de la norma prevé como objetivo la elaboración de un programa de gestión anual para conseguir adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos que son promovidos en esta materia por la Unión Europea, atribuyéndose al ICEX la función de asesorar e informar a las empresas españolas a fin de promover su participación en estos proyectos.
5 MOVILIDAD INTERNACIONAL Se centra este segundo capítulo del Título V en fijar aquellas medidas que dirigidas a inversores, emprendedores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos menores o mayores que reúnan determinadas condiciones, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados, tendiendo estas autorizaciones de residencia validez en todo el territorio nacional. Aunque pudiera ser innecesaria esta precisión, diremos que lo contenido en este capítulo no era de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia. En concreto la norma incluye dentro de este apartado de Entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: Inversores. Emprendedores. Profesionales altamente cualificados. Investigadores. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas Se estructura en dos apartados fundamentales: el primero viene a regular los requisitos generales aplicables a todos los sujetos, con independencia del grupo en el que se incardinen, pasando a continuación a establecer qué condiciones deben reunirse para ser encuadrado en los distintos subgrupos.
6 Respetando la estructura de la norma fijaremos los requisitos generales para la estancia o residencia: 1. Para estancias no superiores a tres meses deben cumplirse las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). 3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: No encontrarse irregularmente en territorio español. Ser mayor de 18 años. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
7 El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. En todo caso se sujeta al cumplimiento por los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes. Pasando al estudio de los diferentes grupos fijados por la norma. 1.- Inversores Se centra esta calificación en el concepto inversión significativa de capital, para lo que la norma fija que dicha inversión deba cumplir con alguno de los siguientes supuestos: Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. En este caso el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a euros por cada solicitante. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 1.º Creación de puestos de trabajo.
8 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. Este tipo de inversiones podrán ser realizadas de manera directa por el extranjero o, en su caso por una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, siempre que el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. El solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales, los que se especifican a seguido: a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste. b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir. c) En el primero de los supuestos fijados el inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida: 1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el
9 inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 3.º En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. d) En el segundo de los supuestos deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
10 e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 63, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen. f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Pero transcurrido este plazo podrá solicitarse la renovación de la autorización por otros dos años adicionales. 2.- Emprendedores y actividad empresarial Comienza este apartado estableciendo que los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Los titulares del visado previsto en el apartado anterior podrán acceder a la situación de residencia sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
11 Además de los requisitos generales ya establecidos los solicitantes deberán cumplir los necesarios para el inicio de la actividad concreta tal y como vengan establecidos en la normativa sectorial correspondiente. Qué se entiende por actividad emprendedora y empresarial?: aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta: a) El perfil profesional del solicitante. b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación. c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. 3.- Profesionales altamente cualificados A solicitud será hecha por la empresa o grupo de empresas que requieran de la incorporación de dicho profesional, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: 1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
12 2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros. 3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros. 5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico. b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general: 1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación. 2.º Mantenimiento del empleo. 3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. 5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España. 6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
13 c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio. 4.- Investigadores Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. 5.- Traslado intraempresarial Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o
14 grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Para ello deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales los siguientes: a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial. b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado. Esta Sección 2ª debe ponerse en relación con las disposiciones adicionales 4ª a 7ª y finales 10ª.4 y 11ª de la Ley donde para la aplicación de sus contenidos se establece, entre más, la tramitación de las autorizaciones de residencia a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único o la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas en la misma.
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