Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo"
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- Salvador Acuña San Segundo
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1 N abril 2010 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 15. Web:
2 Poder Ejecutivo Decretos Decreto 268/10 Se designa al Director General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas Decreto 269/10 Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal Decreto 270/10 Se acepta la renuncia al cargo de Directora General de Economía Social, se designa su reemplazo y a la Directora General de Planificación Estratégica Decreto 271/10 Se ratifican convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S A Decreto 272/10 Se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N 752-MCGC/09 Decreto 274/10 Se declara de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA World Conference and Board of Directors Meeting Decreto 275/10 Se reconoce prestación de servicios Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución 270-MJGGC/10 Se designa personal Pág. 7 Pág. 8 Pág. 8 Pág. 10 Pág. 11 Pág. 14 Pág. 15 Pág. 16 Ministerio de Hacienda Resolución 302-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agentes por jubilación con incentivo Resolución 309-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agente Resolución 310-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agentes por jubilación con incentivo Resolución 313-SUBRH/10 Se declara cesante a agente Resolución 889-MHGC/10 Se aprueba modificación de créditos Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución 271-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 272-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud y Hacienda Resolución 273-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 274-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación Resolución 275-MJYSGC/10 Pág. 18 Pág. 19 Pág. 20 Pág. 21 Pág. 22 Pág. 23 Pág. 24 Pág. 25 Pág. 25 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Educación y en la Secretaría General Resolución 276-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 277-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Educación, Ambiente y Espacio Público y en la Secretaría General Resolución 278-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Cultura y Jefatura de Gabinete Resolución 279-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Cultura, Educación y Jefatura de Gabinete Resolución 280-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y en la Secretaría General Resolución 281-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Pág. 26 Pág. 27 Pág. 28 Pág. 29 Pág. 30 Pág. 31
3 Ministerios de Educación y de Salud Pág. 32 presupuestaria Pág. 40 Viajero Resolución 282-MJYSGC/10 Resolución 295-MSGC/10 Resolución 718-MCGC/10 Se aprueba gasto Se efectúa compensación Se aprueba Contrato de correspondiente al Servicio de presupuestaria Seguridad Privada prestado en los Resolución 342-MSGC/10 el responsable del Teatro La Tertulia Ministerios de Desarrollo Social, de Se efectúa compensación Resolución 719-MCGC/10 Cultura, de Ambiente y Espacio Público y la Jefatura de Gabinete presupuestaria Pág. 33 Pág. 40 Pág. 41 Pág. 49 Régimen de Concertación formalizado con Pág. 50 Se ratifica Contrato de Resolución 345-MSGC/10 Régimen de Concertación formalizado con Resolución 283-MJYSGC/10 Se efectúa compensación el grupo Los Siete Locos Se aprueba gasto presupuestaria correspondiente al Servicio de Pág. 42 Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación Régimen de Concertación formalizado con Ministerio de de Salud y en la Jefatura presupuestaria Pág. 42 Pág. 34 Pág. 43 correspondiente al Servicio de el grupo Parpentina presupuestaria Desarrollo Social, de Salud y en la Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Urbano Resolución 29-MSGC/10 Resolución 463-SSPLAN/09 Pág. 35 Pág. 44 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Pág. 55 Resolución 771-MCGC/10 Se incorporan con carácter Se aprueba Contrato de Pág. 36 preventivo inmuebles al Catálogo de Régimen de Concertación formalizado con Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Resolución 125-MSGC/10 el responsable del Teatro Centro de Autónoma de Buenos Aires Pág. 44 Estudios Artísticos Se efectúa compensación presupuestaria Resolución 768-MCGC/10 el responsable del Teatro Colonial Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 53 Se efectúa compensación Ministerios de Educación, de Cultura, de Jefatura de Gabinete Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Resolución 494-MSGC/10 Seguridad Privada prestado en los Pág. 52 Resolución 767-MCGC/10 Se efectúa compensación Se aprueba gasto presupuestaria el responsable del Teatro Liberarte Bodega Cultural Resolución 385-MSGC/10 Resolución 284-MJYSGC/10 Resolución 765-MCGC/10 Resolución 360-MSGC/10 Seguridad Privada prestado en el de Gabinete Pág. 51 Pág. 37 Ministerio de Cultura Pág. 56 Resolución 790-MCGC/10 Resolución 159-MSGC/10 Resolución 232-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro El Portón de el grupo El Nobel Sánchez presupuestaria Pág. 38 Resolución 160-MSGC/10 Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 38 Resolución 232-MSGC/10 Pág. 47 Resolución 361-MCGC/10 Resolución 791-MCGC/10 Se ratifica Contrato de Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Régimen de Concertación formalizado con el grupo Sueño de Princesas el responsable del Teatro El Bardo Pág. 48 Se efectúa compensación presupuestaria Resolución 233-MSGC/10 Pág. 39 Pág. 57 Resolución 708-MCGC/10 Teatro Estudio Se aprueba Contrato de Resolución 794-MCGC/10 Régimen de Concertación formalizado con Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación el responsable del Teatro El Museo Pág. 58
4 Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro del Sur Resolución 795-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro La Salita Espacio Cultural Resolución 797-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro La Máscara Resolución 842-MCGC/10 Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el Grupo El rufián en la escalera Resolución 843-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el grupo Maquina Matadero Resolución 971-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Resolución 974-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Resolución 975-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Ministerio de Desarrollo Económico Resolución 110-MDEGC/10 Se modifican créditos presupuestarios Resolución 129-MDEGC/10 Se modifican créditos presupuestarios Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución 15-SSHU/10 Pág. 59 Pág. 60 Pág. 61 Pág. 62 Pág. 63 Pág. 64 Pág. 65 Pág. 66 Pág. 67 Pág. 68 Se desestima recurso de reconsideración Resolución 442-MAYEPGC/10 Se aprueba informe final de gestión del titular del cargo de Director General de la Dirección General Ferias y Mercados Resolución 445-MAYEPGC/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 446-MAYEPGC/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 452-MAYEPGC/10 Se ratifica continuidad de personal de Planta de Gabinete Agencia de Protección Ambiental Resolución 67-APRA/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 84-APRA/10 Se designan responsables a cargo de los Departamentos de la Unidad Funcional de Coordinación Operativa Secretaría de Medios (AJG) Resolución 10-SECM/10 Se designa al Jefe de Gabinete de Asesores y a cargo de la firma del Despacho de la Secretaría de Medios Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hacienda Resolución 71-MJGGC/10 Se autoriza al Ministro de Educación a propiciar y aprobar contrataciones de personal Pág. 69 Pág. 70 Pág. 71 Pág. 72 Pág. 73 Pág. 74 Pág. 75 Pág. 76 Pág. 77 Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda Resolución 320-MHGC/10 Se transfiere a agente Resolución 488-MHGC/10 Se designa Médico de Planta Consultor Adjunto (Obstetricia) Resolución 489-MHGC/10 Se designa Médico de Planta Asistente (Cirugía General) Resolución 490-MHGC/10 Se designa Bioquímica de Planta de Hospital Resolución 497-MHGC/10 Se designa Farmecéutica de Planta Asistente Disposiciones Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición 33-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Segurfar S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 34-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Compañía Sudamericana de Seguridad S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 35-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Dorsac S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 36-DGSPR/10 Se rectifica la Disposición N 373-DGSPR/09 Ministerio de Salud Disposición 65-HGAIP/10 Se aprueba y se adjudica la Pág. 78 Pág. 79 Pág. 80 Pág. 81 Pág. 82 Pág. 83 Pág. 84 Pág. 86 Pág. 87
5 Licitación Pública N 2011/09 Disposición 66-HGAIP/10 Se aprueba y se adjudica la Licitación Pública N 2057/09 Disposición 83-HGADS/10 Se anula la Contratación Directa N 656/10 Disposición 86-HGADS/10 Se anula la Licitación Pública N 154/10 Fe de Erratas Área Jefe de Gobierno Fe de Erratas 702-AJG/09 Fe de erratas Decreto N 702/09 Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Comunicados 86-DGGYPC/10 Comunicados 93-DGGYPC/10 Comunicados 102-DGGYPC/10 Comunicados 79-DGGYPC/10 Ministerio de Educación Comunicados 81-DGPDYND/10 Ministerio de Cultura Comunicados 4-DGCH/10 Comunicados DPCBA/10 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Pág. 88 Pág. 90 Pág. 91 Pág. 92 Pág. 94 Pág. 94 Pág. 95 Pág. 96 Pág. 98 Pág. 100 Pág. 101 Pág. 102 Comunicados DGEV/10 Agencia Gubernamental de Control Comunicados 8-AGC/10 Comunicados 9-AGC/10 Comunicados 10-AGC/10 Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Expediente DGCYC/09 Ministerio de Hacienda Licitación 2-DGCYC/09 Expediente DGCYC/10 Carpeta DGCYC/10 Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente SSSU/10 Expediente SSSU/10 Ministerio de Salud Licitación 85-HGAT/10 Licitación 86-HMIRS/10 Licitación 647-HGAPP/10 Licitación 39-HGARM/10 Pág. 103 Pág. 103 Pág. 103 Pág. 104 Pág. 104 Pág. 105 Pág. 105 Pág. 107 Pág. 107 Pág. 108 Pág. 108 Pág. 109 Pág. 109 Pág. 110 Licitación 183-HNBM/10 Licitación 307-HGAIP/10 Licitación 612-HGNPE/10 Licitación 627-HGNPE/10 Licitación 3134-HBR/10 Licitación 37-HGADS/10 Expediente DGADC/09 Carpeta HNBM/10 Carpeta HNBM/10 Carpeta HNBM/10 Carpeta 196-HGARM/10 Ministerio de Educación Licitación 554-DGAR/10 Licitación 570-DGAR/10 Licitación 187-DGAR/10 Expediente DGPRYO/10 Ministerio de Desarrollo Urbano Licitación 623-DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Pág. 111 Pág. 111 Pág. 112 Pág. 114 Pág. 115 Pág. 116 Pág. 116 Pág. 117 Pág. 118 Pág. 118 Pág. 119 Pág. 120 Pág. 120 Pág. 121 Pág. 121 Pág. 122 Pág. 122 Pág. 123
6 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/07 Ministerio de Cultura Licitación 542-CCGSM/10 Carpeta CTBA/10 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Expediente EHU/10 Agencia Gubernamental de Control Licitación 83-DGLYTAGC/10 Ente de Turismo Licitación 296-DGTALET/10 Ministerio Público Licitación 3-DG/10 Corporación Buenos Aires Sur Actuación 3-CBAS/10 Actuación 4-CBAS/10 Actuación 5-CBAS/10 Consejo de la Magistratura - Poder Judicial de la Nación Pág. 124 Pág. 124 Pág. 125 Pág. 125 Pág. 126 Pág. 126 Pág. 127 Pág. 128 Pág. 128 Pág. 129 Pág. 130 Pág. 130 Licitación 98-DGAF/10 Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta BCOCIUDAD/10 Actuación BCO. CIUDAD/10 Edictos Particulares Particular Transferencias 91-/10 Transferencias 93-/10 Transferencias 94-/10 Transferencias 95-/10 Transferencias 96-/10 Otras Normas 100-PARTICULAR/10 Edictos Oficiales Ministerio de Salud Citaci 6-HGAJAF/10 Ministerio de Educación Notificaciones DGRHD/10 Ministerio de Desarrollo Social Notificaciones 316-SSFFYC/07 Notificaciones SSFFYC/10 Pág. 131 Pág. 132 Pág. 133 Pág. 133 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 135 Pág. 136 Pág. 137 Pág. 138 Juzgado Provincial Citaci JUZ/10 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. Citaci JUZ/10 Notificaciones JUZ/10 Pág. 138 Pág. 139 Pág. 139 Pág. 140
7 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 7 Poder Ejecutivo Decretos DECRETO N 268/10 VISTO: El Expediente N /09, y Buenos Aires, 7 de abril de Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 1.064/09, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de que el cargo de Director General, de la Dirección General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, se encuentra vacante, la Dirección General de Personal Docente y No Docente, propone cubrir el mismo; Que, a tal efecto propicia la designación a partir del 1 de enero de 2.010, del Ingeniero Enrique Mario González Romeri, D.N.I , CUIL , toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto; Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Designase a partir del 1 de enero de 2.010, al Ingeniero Enrique Mario González Romeri; D.N.I , CUIL , como Director General, de la Dirección General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, partida S Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
8 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 8 DECRETO N 269/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: el artículo 113 del Código Fiscal vigente (T.O Decreto N 651/08 Separata B.O.C.B.A. N 2.952), el artículo 2 de la Ley N y el Expediente N /2010, y Que el artículo 113 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria; Que por el artículo 2 de la Ley N se dispone que el Poder Ejecutivo procederá a realizar el texto ordenado del Código Fiscal dentro de los noventa días de iniciado el período fiscal 2010; Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa; Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto. Artículo 2.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2010, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N 270/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: La ley N 2.506, el Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, el Decreto N
9 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 9 46/09 y el Expediente N /10, y Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 46/09 se designó a la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , como Directora General de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social; Que la señora Magdalena Aguerre presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del 31 de marzo de 2010; Que, en virtud que el citado cargo se encuentra vacante, el Ministerio de Desarrollo Social propone la designación del señor Carlos María Pedrini D.N.I. N , CUIL N , a partir del 1 de abril de 2010, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño de dicho cargo; Que, asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia la designación, a partir del 1 de abril de 2010, de la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N en el cargo de Directora General de la Dirección General Planificación Estratégica dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma que posibilite lo requerido. Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Articulo 1º.- Acéptase a partir del 31 de marzo de 2010, la renuncia presentada por la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , al cargo de Directora General, de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, deja partida S Articulo 2.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2010, al señor Carlos María Pedrini D.N.I , CUIL N , como Director General de la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social. Articulo 3.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2010, a la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , como Directora General de la Dirección General Planificación Estratégica dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Articulo 4.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Articulo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Rodríguez Larreta
10 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 10 DECRETO N 271/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: los Decretos Nros /04, 2.075/07, 447/08, el Expediente N /09, y Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la ratificación de dos (2) permisos de uso precario y gratuito a favor de la empresa Autopistas Urbanas S.A., para el uso y explotación de los inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en la calle Zelada N y Piedras N Sectores A, B, C y cocheras con entrada vehicular por Chacabuco N 1.261; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación y administración de todos los espacios ubicados bajo el trazado de las autopistas Al y A6 entre los que se hallan los espacios mencionados y que fueron utilizados como oficina y archivo general; Que por Decreto N 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de dichos espacios a la Dirección General de Concesiones; Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. goza de la tenencia de los inmuebles objeto de los permisos de marras, lo que motivó la necesidad de regularizar esta ocupación con la firma de los respectivos permisos; Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que... lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa... (conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.). Que el otorgamiento de permisos de uso precario y gratuito por parte de la Administración constituye una mera tolerancia que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna; Que en este contexto, la Dirección General de Concesiones resolvió suscribir el día 29 de marzo de 2009 un convenio con Autopistas Urbanas S.A. que otorga el permiso de uso precario y gratuito para cada uno de los inmuebles, con vencimiento ambos el día 29 de Septiembre de 2009, ad referendum del señor Jefe de Gobierno; Que en consecuencia, Autopistas Urbanas S.A. asumió el mantenimiento edilicio de ambos inmuebles permisionados durante la vigencia de los convenios o, hasta tanto la Administración revoque el permiso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del permisionario, quedando las obras eventualmente realizadas bajo el patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por lo expuesto, resulta necesario ratificar la suscripción de los mencionados convenios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
11 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 11 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquense los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A. por los que se le otorga el uso y explotación de los predios ubicados en las calles Piedras N sectores A, B, C y cocheras, con entrada vehicular por Chacabuco N y Zelada N 4.665, los que en copia fiel como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido. Archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N 272/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: la Ley Nº 1510, las Resoluciones 752-MCGC-2009 y Nº 2079/MCGC/09, el Expediente N /07 e incorporados, y Que mediante Resolución N 752-MCGC-2009 se rescindió el contrato oportunamente celebrado con la firma DRAGONAIR S. A. en el marco de la Licitación Pública Nacional N 22/05, convocada a los fines de la ejecución de la obra denominada REMODELACION CENTRO CULTURAL RECOLETA - INTERVENCION: REACONDICIONAMIENTO INTEGRAL INSTALACIONES TERMOMECANICAS, LUMINOTECNICAS Y OTRAS - AUDITORIO EL ALEPH ; Que la mentada Resolución rechaza por improcedentes los reclamos formulados por la empresa contratista DRAGONAIR S.A. en los Registros N 3006-DGINFR-07, 1267-DGARQUI-08, 1608-DGARQUI-08 y 120-DGIyME-09, rescinde por causa del contratista el contrato celebrado y aplica una multa de pesos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete con cuarenta centavos ($ ,40) de acuerdo a lo dispuesto en el numeral del Pliego de Bases y Condicionales Generales y en el numeral , acápite 1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con las consecuencias previstas en el numeral del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que la firma en legal tiempo y forma interpuso contra dicho acto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio (Registro N 3777-DGTALMC-09); Que la firma DRAGONAIR S.A sustenta el recurso interpuesto alegando que:...considera la Resolución N 752-MCGC-2009 nula de nulidad absoluta e insanable, por no ajustarse a los requisitos de fondo y de forma emergentes en el ordenamiento legal vigente... ;
12 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 12 Que, asimismo señala que los retrasos que le fueran imputables y que justifican el dictado de la Resolución se debieron a diversas obras complementarias que fueran sugeridas por la Administración y a otros incumplimientos que directamente no le resultan imputables; Que la contratista entiende que dicha causal de rescisión resulta improcedente, ya que la lentitud de ejecución de las obras sólo resulta atribuible al comitente, como asimismo que no se ha cumplido con la intimación previa requerida por la ley para que el contratista regularice su situación, a la vez que no se le han abonado debidamente diversos certificados de obra ni otras redeterminaciones de precios; Que la recurrente indica que las multas que le han sido impuestas resultan ilegítimas, toda vez que los motivos en las que se fundaron se debieron a circunstancias ajenas a la empresa e imputables exclusivamente al Gobierno de la Ciudad; Que, la contratista solicita en orden a lo expuesto se revoque la Resolución recurrida por considerar que las causas invocadas por la Administración para justificar su dictado se apoyan en hechos falsos, arbitrarios e inexistentes; Que desde el punto de vista formal y a tenor del principio del informalismo a favor del administrado, cabe considerar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la firma DRAGONAR S. A. como interpuesto en legal tiempo y forma, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Inspección de Obras de la ex Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Cultura, actual Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio ha informado:... a) La obra dio comienzo el 2 de mayo de 2006, realizándose tareas de demolición y limpieza hasta tanto se completen las prestaciones correspondientes ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, b) de los trámites a realizar ante este organismo, la empresa sólo ha realizado al día del Informe la presentación del Aviso de obra con fecha 28 de junio de 2006, sin obtener la aprobación del mismo, c) Pese a no completar las tramitaciones correspondientes, se permitió a la contratista efectuar las tareas contratadas, las que se llevaron a cabo con un ritmo de avance muy inferior al programado, motivo por el cual se aplicaron las sanciones previstas en el pliego para el mes de agosto, fecha en la que se llegó a un monto acumulado equivalente al 10% del monto contractual, porcentaje máximo de aplicación de sanciones previsto en el Pliego, d) ante el inminente incumplimiento de plazos totales comprometidos por la empresa, se realizó una reunión con la misma, en la cual se acordaron un cambio de actitud y mayor celeridad por parte de la contratista, de esta manera se acepto una ampliación de plazos y reprogramación de la obra, fijando como nueva fecha de finalización el 28 de Febrero de 2007, e) al observar que no se produjeron cambios sustanciales en el ritmo de obra, y anticipando un nuevo incumplimiento del Plan de Trabajos, se implementaron reuniones semanales con la empresa a los efectos de coordinar a corto plazo las tareas a llevarse a cabo en la obra, f)... se efectuaron tres reuniones los días 20/12/06, 01/01/07 y 10/01/07 de las cuales se pudo observar que la empresa no ha dado cumplimiento a los compromisos tomados en las mismas y en el mejor de los casos el cumplimiento sólo ha sido en forma parcial, g) por otro lado, la presencia del personal en obra es mínima, y en ocasiones nula, hecho que se refleja sustancialmente en el avance de las tareas y en el incumplimiento del Plan de Trabajos aprobado ; Que la actual Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio expresa: En relación al fondo del planteo recursivo interpuesto mediante Registro N 3777 DGTALMC-09, esta Dirección General considera que la interesada no agrega ningún elemento de conocimiento ni nuevo argumento que pretenda variar lo informado oportunamente por la Dirección e Inspección de Obras de esa Dirección General; Que asimismo la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio agrega... consideramos que lo decidido por el acto administrativo impugnado ha sido dictado
13 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 13 por autoridad competente y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la contratación y se ha basado en los hechos constatados por la Dirección e Inspección de Obras y en absoluta concordancia con la normativa vigente en la materia. Además es dable advertir, que los fundamentos presentados por la recurrente no encuentran el debido sustento fáctico y jurídico, no aportando la misma nuevos elementos que permitan alterar el criterio de los términos del acto recurrido ; Que a tenor de lo informado por la Inspección de Obras y por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio y sobre la base de lo normado por los artículos del Pliego General y 50 de la Ley Nacional de Obras Públicas, se infiere con evidente claridad el hecho de que ha mediado por parte de la contratista un comportamiento negligente, imprudente y descuidado en lo que hace al cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales; Que las referidas irregularidades le resultan directamente imputable a la reclamante, al no existir una causa legal eximente de la responsabilidad que debidamente justifique su actuar; Que atento a la importancia y trascendencia de las anormalidades, se explica plenamente el ejercicio de la correspondiente facultad rescisoria por parte de la Administración; Que los incumplimientos evidenciados por la contratista han sido catalogados por las precitadas reparticiones como relevantes, graves y reiterados, por afectar a las prestaciones principales y esenciales de dicho contrato y a los diversos deberes y obligaciones emergentes del mismo; Que se han cursado diversas intimaciones a la contratista para que desista de su actitud negligente y que ninguna de ellas ha dado resultado positivo; Que elevados a esta instancia y notificada que fuera la firma DRAGONAIR S.A. de la posibilidad de ampliar los fundamentos del Recurso de Reconsideración incoado a efectos de resolver la vía Jerárquica en subsidio, la interesada efectuó una nueva presentación contra la Resolución Nº 752-MCGC-2009, destacando que la obra de la referencia se ha basado en un proyecto inicial mal redactado, mal diagramado, incompleto y confuso a los ojos de cualquier profesional experimentado en la materia; Que asimismo agrega que los informes que motivaron el acto de rescisión son falsos e incompletos, ya que no reflejan la realidad de los hechos, y han frustrado la posibilidad de diálogo y de acuerdo correcto y honorable entre las partes, propiciando la recurrente una rescisión de común acuerdo entre las partes; Que cabe señalar que la empresa ha conocido adecuadamente el proyecto de obra criticado, y lo ha aceptado por considerarlo viable y ajustado a derecho, al presentar oferta ajustada al mismo sin observaciones de ninguna naturaleza, motivo por el cual eso le impide volverse en esta etapa procesal contra las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus actos voluntarios y perfectos; Que respecto de la falsedad de los informes agregados fundantes de la Resolución, no ha agregado la contratista suficientes elementos de prueba como para hacer decaer el criterio que los consolida; Que en cuanto a la posibilidad de celebrar una rescisión de mutuo acuerdo con la Administración, la misma no resulta procedente en este caso, habida cuenta que han mediado serios incumplimientos por parte de las contratista; Que ha existido un indudable incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la contratista que le resultan imputables y que por la gravedad del incumplimiento y los graves perjuicios que ellos han ocasionado a los intereses del Gobierno de la Ciudad, justificaron el dictado del acto administrativo rescindiendo el contrato, sin que el mismo pueda considerarse desmedido, irrazonable, injustificado, malicioso o contradictorio, sino que encuadra en lo dispuesto en el ordenamiento legal y la normativa licitatoria;
14 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 14 Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente acto, aconsejando su dictado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto por la firma DRAGONAIR S.A, contra la Resolución N 752-MCGC-2009, por la cual se rescindió el contrato oportunamente celebrado con la recurrente, en el marco de la Licitación Pública Nacional N 22/05, convocada a los fines de la ejecución de la obra denominada REMODELACION CENTRO CULTURAL RECOLETA - INTERVENCION: REACONDICIONAMIENTO INTEGRAL INSTALACIONES TERMOMECANICAS, LUMINOTECNICAS Y OTRAS - AUDITORIO EL ALEPH. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura quien deberá practicar notificación fehaciente del presente a la reclamante haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta DECRETO N 274/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: la Ley N 578 y sus modificatorias, el Expediente N /09, y Que por el mencionado actuado, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina solicita se declare de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA Word Conference and Board of Directors Meeting (Congreso Mundial de Despachantes de Aduana y Asamblea Anual de la International Federation of Customs Broker Associations - IFCBA) que se realizará entre los días 4 y 7 de mayo de 2010 en el Hotel Marriott Plaza Hotel Buenos Aires sito en la calle Florida 1005 de esta Ciudad; Que es menester destacar que la Federación Internacional de Asociaciones de Despachantes de Aduana (IFCBA) es una entidad compuesta por Asociaciones de Despachantes de Aduana de todo el mundo; Que la mencionada Federación trabaja para mejorar las políticas y prácticas aduaneras en una base global, ofreciendo a los Despachantes de Aduana capacitación y actualización sobre temas de importancia en el mundo del comercio exterior a través de las reuniones y conferencias; Que es voluntad del al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propicien la divulgación, el conocimiento, la experiencia y la extensión de carácter cultural y social, cuyas finalidades sean de
15 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 15 evidente interés comunitario; Que la solicitud del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, no ocasionando erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N 578. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA World Conference and Board of Directors Meeting (Congreso Mundial de Despachantes de Aduana y Asamblea Anual de la International Federation of Customs Brokers Associations - IFCBA) organizado por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina que se llevará a cabo en el Hotel Marriott Plaza Hotel Buenos Aires, sito en la calle Florida 1005 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días los días 4 y 7 de mayo de Artículo 2.- Déjase constancia que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, al Ministerio de Desarrollo Económico que dará intervención a la Dirección General de Comercio Exterior de la Subsecretaría de Desarrollo Económico para la notificación a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta DECRETO N 275/10 VISTO: El Expediente N /08, y Buenos Aires, 7 de abril de Que, en su oportunidad la ex-dirección de Capacitación Profesional y Técnica, dependiente del Ministerio de Salud, solicitó la contratación del Dr. Edwin Roque Ayquipa Jimenez, D.N.I , CUIL , ficha , como Jefe de Residentes, en la especialidad Trauma, en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2.008; Que, dicha contratación no llegó a concretarse en tiempo y forma; Que, por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada corresponde reconocer los servicios prestados por el mencionado profesional, toda vez que existió una real prestación dé servicios; Que, en consecuencia corresponde dictar la norma legal respectiva.
16 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 16 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución dé la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2.008, por el Dr. Edwin Roque Ayquipa Jimenez, D.N.I , CUIL , ; ficha , como Jefe de Residentes, en la especialidad Trauma, partida R , en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N , modificada por Ordenanzas Nros , , , , , , , los Decretos reglamentarios Nros /86 y 752/97, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley N 601, modificada por Ley N Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente en el Inciso 1 Gastos en Personal, en la Repartición en que prestó servicios el mencionado profesional. Artículo 3.- La retribución que percibirá dicho profesional, será la establecida por Decreto N 912/93 y su modificatorio Decreto N 139/94, y la Resolución N 375-SSySHyF/06. Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5.- Dése al Registro publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N MJGGC/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: La Ley Nº 2.506, los Decretos N 2.075/07, Nº 684/09 y Nº 1.150/09 y Nº 179/10, las Resoluciones Conjuntas N 2481-MJGGC-MHGC/09 y Nº MJGGC-MHGC/09 y el Expediente Nº /10, y
17 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 17 Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto Nº 684/09, se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que, es de hacer notar que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán Dirección Operativa y Subdirección Operativa, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevean en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que, asimismo, en el mencionado Decreto se instituye que cada Ministro y/o Secretario del Jefe de Gobierno debe proponer al Jefe de Gabinete de Ministros las personas que ocuparán esos cargos de forma transitoria, autorizando a que sea éste último quien disponga la cobertura transitoria de los cargos gerenciales hasta tanto se convoque a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que, por Decreto Nº 179/10 se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros creándose cargos para los niveles de Dirección Operativa y Subdirección Operativa, contemplando en la misma a la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública; Que, según surge de los presentes actuados el señor Subsecretario de Modernización de la Gestión Pública propicia la cobertura de los cargos gerenciales, en forma transitoria, de diferentes agentes, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos; Que el área de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha verificado la no existencia de incompatibilidades del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos gerenciales transitorios en cuestión; Que, por el artículo 1º de la Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09 se estableció la remuneración mensual bruta de los Directores Operativos y Subdirectores Operativos, que cubran los cargos de manera transitoria; Que, por Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09 se estableció que el personal designado para cubrir los cargos gerenciales de forma transitoria, que se encuentre percibiendo una remuneración mensual bruta superior a la instituida por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº MJGGC-MHGC/09, continuará percibiendo la misma que percibía en su condición de revista anterior. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 6 del Decreto N 684/09, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1.- Desígnanse con carácter transitorio conforme el Decreto Nº 684/09, a partir del 01 de abril del 2010, a las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución que a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, con una remuneración equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para los Directores Operativos de la retribución bruta que percibe un Director General, conforme lo prescripto por el artículo 1º de la Resolución
18 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 18 Conjunta Nº MJGGC-MHGC/09 y por el artículo 1 de la Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, a la Dirección General de Organización y Estructura de Gobierno y remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta ANEXO Ministerio de Hacienda RESOLUCIÓN N SUBRH/10 Buenos Aires, 22 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y Que, por el artículo 20 del Decreto Nº 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto Nº 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido; Que, por el artículo 1 del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N , para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que, es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que, en consecuencia resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, de diversos agentes, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, y conforme el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471; Que, asimismo se señala que por varias normas legales, se cesó a partir de diversas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley 471 y haber obtenido
19 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 19 el pertinente beneficio jubilatorio; Que, según constancias presentadas por algunos de dichos agentes, resulta necesario otorgarles el incentivo establecido por el artículo 1º del Decreto N 232/08, toda vez que reúnen los requisitos para acceder al mismo; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cesen por jubilación con incentivo a partir del 1 de febrero de 2.010, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, y conforme el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Artículo 2º - Otórgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, a las personas que se indican en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se señala. Artículo 3º - La ex-dirección Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Speroni ANEXO RESOLUCIÓN Nº SUBRH/10 Buenos Aires, 23 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Decreto N 124/93 y sus modificatorios, y Que, resulta necesario disponer el cese a partir del 1 de mayo de 2.010, de la agente María Gloria González, L.C , CUIL , ficha , Enfermera, del Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñíz, dependiente del Ministerio de Salud; Que, la nombrada adjunta nota de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), donde se solicita el cese definitivo en las actividades para poder dar curso al retiro por insalubridad; Que, por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09,
20 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 20 EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cese a partir del 1 de mayo de 2.010, la agente María Gloria González, L.C , CUIL , ficha , Enfermera, del Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñíz, dependiente del Ministerio de Salud, partida T.A , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N 471. Artículo 2º - La ex-dirección Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Speroni RESOLUCIÓN N SUBRH/10 Buenos Aires, 23 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y Que, por el artículo 20 del Decreto Nº 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto Nº 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido; Que, por el artículo 1 del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N , para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que, es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que, en consecuencia resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, de diversos agentes, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09; Que, por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cese por jubilación con incentivo a partir del 1 de abril de 2.010, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante
RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
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