Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo""

Transcripción

1 N abril 2010 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 15. Web:

2 Poder Ejecutivo Decretos Decreto 268/10 Se designa al Director General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas Decreto 269/10 Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal Decreto 270/10 Se acepta la renuncia al cargo de Directora General de Economía Social, se designa su reemplazo y a la Directora General de Planificación Estratégica Decreto 271/10 Se ratifican convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S A Decreto 272/10 Se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N 752-MCGC/09 Decreto 274/10 Se declara de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA World Conference and Board of Directors Meeting Decreto 275/10 Se reconoce prestación de servicios Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución 270-MJGGC/10 Se designa personal Pág. 7 Pág. 8 Pág. 8 Pág. 10 Pág. 11 Pág. 14 Pág. 15 Pág. 16 Ministerio de Hacienda Resolución 302-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agentes por jubilación con incentivo Resolución 309-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agente Resolución 310-SUBRH/10 Se resuelve el cese de agentes por jubilación con incentivo Resolución 313-SUBRH/10 Se declara cesante a agente Resolución 889-MHGC/10 Se aprueba modificación de créditos Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución 271-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 272-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud y Hacienda Resolución 273-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 274-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación Resolución 275-MJYSGC/10 Pág. 18 Pág. 19 Pág. 20 Pág. 21 Pág. 22 Pág. 23 Pág. 24 Pág. 25 Pág. 25 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Educación y en la Secretaría General Resolución 276-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud Resolución 277-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Educación, Ambiente y Espacio Público y en la Secretaría General Resolución 278-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Cultura y Jefatura de Gabinete Resolución 279-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Cultura, Educación y Jefatura de Gabinete Resolución 280-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y en la Secretaría General Resolución 281-MJYSGC/10 Se aprueba gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Pág. 26 Pág. 27 Pág. 28 Pág. 29 Pág. 30 Pág. 31

3 Ministerios de Educación y de Salud Pág. 32 presupuestaria Pág. 40 Viajero Resolución 282-MJYSGC/10 Resolución 295-MSGC/10 Resolución 718-MCGC/10 Se aprueba gasto Se efectúa compensación Se aprueba Contrato de correspondiente al Servicio de presupuestaria Seguridad Privada prestado en los Resolución 342-MSGC/10 el responsable del Teatro La Tertulia Ministerios de Desarrollo Social, de Se efectúa compensación Resolución 719-MCGC/10 Cultura, de Ambiente y Espacio Público y la Jefatura de Gabinete presupuestaria Pág. 33 Pág. 40 Pág. 41 Pág. 49 Régimen de Concertación formalizado con Pág. 50 Se ratifica Contrato de Resolución 345-MSGC/10 Régimen de Concertación formalizado con Resolución 283-MJYSGC/10 Se efectúa compensación el grupo Los Siete Locos Se aprueba gasto presupuestaria correspondiente al Servicio de Pág. 42 Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación Régimen de Concertación formalizado con Ministerio de de Salud y en la Jefatura presupuestaria Pág. 42 Pág. 34 Pág. 43 correspondiente al Servicio de el grupo Parpentina presupuestaria Desarrollo Social, de Salud y en la Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Urbano Resolución 29-MSGC/10 Resolución 463-SSPLAN/09 Pág. 35 Pág. 44 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Pág. 55 Resolución 771-MCGC/10 Se incorporan con carácter Se aprueba Contrato de Pág. 36 preventivo inmuebles al Catálogo de Régimen de Concertación formalizado con Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Resolución 125-MSGC/10 el responsable del Teatro Centro de Autónoma de Buenos Aires Pág. 44 Estudios Artísticos Se efectúa compensación presupuestaria Resolución 768-MCGC/10 el responsable del Teatro Colonial Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 53 Se efectúa compensación Ministerios de Educación, de Cultura, de Jefatura de Gabinete Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Resolución 494-MSGC/10 Seguridad Privada prestado en los Pág. 52 Resolución 767-MCGC/10 Se efectúa compensación Se aprueba gasto presupuestaria el responsable del Teatro Liberarte Bodega Cultural Resolución 385-MSGC/10 Resolución 284-MJYSGC/10 Resolución 765-MCGC/10 Resolución 360-MSGC/10 Seguridad Privada prestado en el de Gabinete Pág. 51 Pág. 37 Ministerio de Cultura Pág. 56 Resolución 790-MCGC/10 Resolución 159-MSGC/10 Resolución 232-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro El Portón de el grupo El Nobel Sánchez presupuestaria Pág. 38 Resolución 160-MSGC/10 Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 38 Resolución 232-MSGC/10 Pág. 47 Resolución 361-MCGC/10 Resolución 791-MCGC/10 Se ratifica Contrato de Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con Régimen de Concertación formalizado con el grupo Sueño de Princesas el responsable del Teatro El Bardo Pág. 48 Se efectúa compensación presupuestaria Resolución 233-MSGC/10 Pág. 39 Pág. 57 Resolución 708-MCGC/10 Teatro Estudio Se aprueba Contrato de Resolución 794-MCGC/10 Régimen de Concertación formalizado con Se aprueba Contrato de Se efectúa compensación el responsable del Teatro El Museo Pág. 58

4 Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro del Sur Resolución 795-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro La Salita Espacio Cultural Resolución 797-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el responsable del Teatro La Máscara Resolución 842-MCGC/10 Se ratifica Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el Grupo El rufián en la escalera Resolución 843-MCGC/10 Se aprueba Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el grupo Maquina Matadero Resolución 971-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Resolución 974-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Resolución 975-MCGC/10 Se aprueba contratación de personal Ministerio de Desarrollo Económico Resolución 110-MDEGC/10 Se modifican créditos presupuestarios Resolución 129-MDEGC/10 Se modifican créditos presupuestarios Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución 15-SSHU/10 Pág. 59 Pág. 60 Pág. 61 Pág. 62 Pág. 63 Pág. 64 Pág. 65 Pág. 66 Pág. 67 Pág. 68 Se desestima recurso de reconsideración Resolución 442-MAYEPGC/10 Se aprueba informe final de gestión del titular del cargo de Director General de la Dirección General Ferias y Mercados Resolución 445-MAYEPGC/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 446-MAYEPGC/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 452-MAYEPGC/10 Se ratifica continuidad de personal de Planta de Gabinete Agencia de Protección Ambiental Resolución 67-APRA/10 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución 84-APRA/10 Se designan responsables a cargo de los Departamentos de la Unidad Funcional de Coordinación Operativa Secretaría de Medios (AJG) Resolución 10-SECM/10 Se designa al Jefe de Gabinete de Asesores y a cargo de la firma del Despacho de la Secretaría de Medios Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hacienda Resolución 71-MJGGC/10 Se autoriza al Ministro de Educación a propiciar y aprobar contrataciones de personal Pág. 69 Pág. 70 Pág. 71 Pág. 72 Pág. 73 Pág. 74 Pág. 75 Pág. 76 Pág. 77 Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda Resolución 320-MHGC/10 Se transfiere a agente Resolución 488-MHGC/10 Se designa Médico de Planta Consultor Adjunto (Obstetricia) Resolución 489-MHGC/10 Se designa Médico de Planta Asistente (Cirugía General) Resolución 490-MHGC/10 Se designa Bioquímica de Planta de Hospital Resolución 497-MHGC/10 Se designa Farmecéutica de Planta Asistente Disposiciones Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición 33-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Segurfar S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 34-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Compañía Sudamericana de Seguridad S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 35-DGSPR/10 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Dorsac S R L para prestar servicios de seguridad privada Disposición 36-DGSPR/10 Se rectifica la Disposición N 373-DGSPR/09 Ministerio de Salud Disposición 65-HGAIP/10 Se aprueba y se adjudica la Pág. 78 Pág. 79 Pág. 80 Pág. 81 Pág. 82 Pág. 83 Pág. 84 Pág. 86 Pág. 87

5 Licitación Pública N 2011/09 Disposición 66-HGAIP/10 Se aprueba y se adjudica la Licitación Pública N 2057/09 Disposición 83-HGADS/10 Se anula la Contratación Directa N 656/10 Disposición 86-HGADS/10 Se anula la Licitación Pública N 154/10 Fe de Erratas Área Jefe de Gobierno Fe de Erratas 702-AJG/09 Fe de erratas Decreto N 702/09 Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Comunicados 86-DGGYPC/10 Comunicados 93-DGGYPC/10 Comunicados 102-DGGYPC/10 Comunicados 79-DGGYPC/10 Ministerio de Educación Comunicados 81-DGPDYND/10 Ministerio de Cultura Comunicados 4-DGCH/10 Comunicados DPCBA/10 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Pág. 88 Pág. 90 Pág. 91 Pág. 92 Pág. 94 Pág. 94 Pág. 95 Pág. 96 Pág. 98 Pág. 100 Pág. 101 Pág. 102 Comunicados DGEV/10 Agencia Gubernamental de Control Comunicados 8-AGC/10 Comunicados 9-AGC/10 Comunicados 10-AGC/10 Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Expediente DGCYC/09 Ministerio de Hacienda Licitación 2-DGCYC/09 Expediente DGCYC/10 Carpeta DGCYC/10 Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente SSSU/10 Expediente SSSU/10 Ministerio de Salud Licitación 85-HGAT/10 Licitación 86-HMIRS/10 Licitación 647-HGAPP/10 Licitación 39-HGARM/10 Pág. 103 Pág. 103 Pág. 103 Pág. 104 Pág. 104 Pág. 105 Pág. 105 Pág. 107 Pág. 107 Pág. 108 Pág. 108 Pág. 109 Pág. 109 Pág. 110 Licitación 183-HNBM/10 Licitación 307-HGAIP/10 Licitación 612-HGNPE/10 Licitación 627-HGNPE/10 Licitación 3134-HBR/10 Licitación 37-HGADS/10 Expediente DGADC/09 Carpeta HNBM/10 Carpeta HNBM/10 Carpeta HNBM/10 Carpeta 196-HGARM/10 Ministerio de Educación Licitación 554-DGAR/10 Licitación 570-DGAR/10 Licitación 187-DGAR/10 Expediente DGPRYO/10 Ministerio de Desarrollo Urbano Licitación 623-DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Pág. 111 Pág. 111 Pág. 112 Pág. 114 Pág. 115 Pág. 116 Pág. 116 Pág. 117 Pág. 118 Pág. 118 Pág. 119 Pág. 120 Pág. 120 Pág. 121 Pág. 121 Pág. 122 Pág. 122 Pág. 123

6 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/10 Expediente DGTALMDU/07 Ministerio de Cultura Licitación 542-CCGSM/10 Carpeta CTBA/10 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Expediente EHU/10 Agencia Gubernamental de Control Licitación 83-DGLYTAGC/10 Ente de Turismo Licitación 296-DGTALET/10 Ministerio Público Licitación 3-DG/10 Corporación Buenos Aires Sur Actuación 3-CBAS/10 Actuación 4-CBAS/10 Actuación 5-CBAS/10 Consejo de la Magistratura - Poder Judicial de la Nación Pág. 124 Pág. 124 Pág. 125 Pág. 125 Pág. 126 Pág. 126 Pág. 127 Pág. 128 Pág. 128 Pág. 129 Pág. 130 Pág. 130 Licitación 98-DGAF/10 Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta BCOCIUDAD/10 Actuación BCO. CIUDAD/10 Edictos Particulares Particular Transferencias 91-/10 Transferencias 93-/10 Transferencias 94-/10 Transferencias 95-/10 Transferencias 96-/10 Otras Normas 100-PARTICULAR/10 Edictos Oficiales Ministerio de Salud Citaci 6-HGAJAF/10 Ministerio de Educación Notificaciones DGRHD/10 Ministerio de Desarrollo Social Notificaciones 316-SSFFYC/07 Notificaciones SSFFYC/10 Pág. 131 Pág. 132 Pág. 133 Pág. 133 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 134 Pág. 135 Pág. 136 Pág. 137 Pág. 138 Juzgado Provincial Citaci JUZ/10 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. Citaci JUZ/10 Notificaciones JUZ/10 Pág. 138 Pág. 139 Pág. 139 Pág. 140

7 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 7 Poder Ejecutivo Decretos DECRETO N 268/10 VISTO: El Expediente N /09, y Buenos Aires, 7 de abril de Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 1.064/09, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de que el cargo de Director General, de la Dirección General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, se encuentra vacante, la Dirección General de Personal Docente y No Docente, propone cubrir el mismo; Que, a tal efecto propicia la designación a partir del 1 de enero de 2.010, del Ingeniero Enrique Mario González Romeri, D.N.I , CUIL , toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto; Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Designase a partir del 1 de enero de 2.010, al Ingeniero Enrique Mario González Romeri; D.N.I , CUIL , como Director General, de la Dirección General de Programación Edilicia y Asistencia a las Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, partida S Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

8 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 8 DECRETO N 269/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: el artículo 113 del Código Fiscal vigente (T.O Decreto N 651/08 Separata B.O.C.B.A. N 2.952), el artículo 2 de la Ley N y el Expediente N /2010, y Que el artículo 113 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria; Que por el artículo 2 de la Ley N se dispone que el Poder Ejecutivo procederá a realizar el texto ordenado del Código Fiscal dentro de los noventa días de iniciado el período fiscal 2010; Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa; Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto. Artículo 2.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2010, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N 270/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: La ley N 2.506, el Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, el Decreto N

9 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 9 46/09 y el Expediente N /10, y Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 46/09 se designó a la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , como Directora General de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social; Que la señora Magdalena Aguerre presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del 31 de marzo de 2010; Que, en virtud que el citado cargo se encuentra vacante, el Ministerio de Desarrollo Social propone la designación del señor Carlos María Pedrini D.N.I. N , CUIL N , a partir del 1 de abril de 2010, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño de dicho cargo; Que, asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia la designación, a partir del 1 de abril de 2010, de la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N en el cargo de Directora General de la Dirección General Planificación Estratégica dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma que posibilite lo requerido. Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Articulo 1º.- Acéptase a partir del 31 de marzo de 2010, la renuncia presentada por la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , al cargo de Directora General, de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, deja partida S Articulo 2.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2010, al señor Carlos María Pedrini D.N.I , CUIL N , como Director General de la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social. Articulo 3.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2010, a la señora Magdalena Aguerre, D.N.I. N , CUIL N , como Directora General de la Dirección General Planificación Estratégica dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Articulo 4.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Articulo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Rodríguez Larreta

10 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 10 DECRETO N 271/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: los Decretos Nros /04, 2.075/07, 447/08, el Expediente N /09, y Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la ratificación de dos (2) permisos de uso precario y gratuito a favor de la empresa Autopistas Urbanas S.A., para el uso y explotación de los inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en la calle Zelada N y Piedras N Sectores A, B, C y cocheras con entrada vehicular por Chacabuco N 1.261; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación y administración de todos los espacios ubicados bajo el trazado de las autopistas Al y A6 entre los que se hallan los espacios mencionados y que fueron utilizados como oficina y archivo general; Que por Decreto N 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de dichos espacios a la Dirección General de Concesiones; Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. goza de la tenencia de los inmuebles objeto de los permisos de marras, lo que motivó la necesidad de regularizar esta ocupación con la firma de los respectivos permisos; Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que... lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa... (conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.). Que el otorgamiento de permisos de uso precario y gratuito por parte de la Administración constituye una mera tolerancia que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna; Que en este contexto, la Dirección General de Concesiones resolvió suscribir el día 29 de marzo de 2009 un convenio con Autopistas Urbanas S.A. que otorga el permiso de uso precario y gratuito para cada uno de los inmuebles, con vencimiento ambos el día 29 de Septiembre de 2009, ad referendum del señor Jefe de Gobierno; Que en consecuencia, Autopistas Urbanas S.A. asumió el mantenimiento edilicio de ambos inmuebles permisionados durante la vigencia de los convenios o, hasta tanto la Administración revoque el permiso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del permisionario, quedando las obras eventualmente realizadas bajo el patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por lo expuesto, resulta necesario ratificar la suscripción de los mencionados convenios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

11 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 11 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquense los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A. por los que se le otorga el uso y explotación de los predios ubicados en las calles Piedras N sectores A, B, C y cocheras, con entrada vehicular por Chacabuco N y Zelada N 4.665, los que en copia fiel como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido. Archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N 272/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: la Ley Nº 1510, las Resoluciones 752-MCGC-2009 y Nº 2079/MCGC/09, el Expediente N /07 e incorporados, y Que mediante Resolución N 752-MCGC-2009 se rescindió el contrato oportunamente celebrado con la firma DRAGONAIR S. A. en el marco de la Licitación Pública Nacional N 22/05, convocada a los fines de la ejecución de la obra denominada REMODELACION CENTRO CULTURAL RECOLETA - INTERVENCION: REACONDICIONAMIENTO INTEGRAL INSTALACIONES TERMOMECANICAS, LUMINOTECNICAS Y OTRAS - AUDITORIO EL ALEPH ; Que la mentada Resolución rechaza por improcedentes los reclamos formulados por la empresa contratista DRAGONAIR S.A. en los Registros N 3006-DGINFR-07, 1267-DGARQUI-08, 1608-DGARQUI-08 y 120-DGIyME-09, rescinde por causa del contratista el contrato celebrado y aplica una multa de pesos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete con cuarenta centavos ($ ,40) de acuerdo a lo dispuesto en el numeral del Pliego de Bases y Condicionales Generales y en el numeral , acápite 1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con las consecuencias previstas en el numeral del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que la firma en legal tiempo y forma interpuso contra dicho acto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio (Registro N 3777-DGTALMC-09); Que la firma DRAGONAIR S.A sustenta el recurso interpuesto alegando que:...considera la Resolución N 752-MCGC-2009 nula de nulidad absoluta e insanable, por no ajustarse a los requisitos de fondo y de forma emergentes en el ordenamiento legal vigente... ;

12 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 12 Que, asimismo señala que los retrasos que le fueran imputables y que justifican el dictado de la Resolución se debieron a diversas obras complementarias que fueran sugeridas por la Administración y a otros incumplimientos que directamente no le resultan imputables; Que la contratista entiende que dicha causal de rescisión resulta improcedente, ya que la lentitud de ejecución de las obras sólo resulta atribuible al comitente, como asimismo que no se ha cumplido con la intimación previa requerida por la ley para que el contratista regularice su situación, a la vez que no se le han abonado debidamente diversos certificados de obra ni otras redeterminaciones de precios; Que la recurrente indica que las multas que le han sido impuestas resultan ilegítimas, toda vez que los motivos en las que se fundaron se debieron a circunstancias ajenas a la empresa e imputables exclusivamente al Gobierno de la Ciudad; Que, la contratista solicita en orden a lo expuesto se revoque la Resolución recurrida por considerar que las causas invocadas por la Administración para justificar su dictado se apoyan en hechos falsos, arbitrarios e inexistentes; Que desde el punto de vista formal y a tenor del principio del informalismo a favor del administrado, cabe considerar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la firma DRAGONAR S. A. como interpuesto en legal tiempo y forma, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Inspección de Obras de la ex Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Cultura, actual Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio ha informado:... a) La obra dio comienzo el 2 de mayo de 2006, realizándose tareas de demolición y limpieza hasta tanto se completen las prestaciones correspondientes ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, b) de los trámites a realizar ante este organismo, la empresa sólo ha realizado al día del Informe la presentación del Aviso de obra con fecha 28 de junio de 2006, sin obtener la aprobación del mismo, c) Pese a no completar las tramitaciones correspondientes, se permitió a la contratista efectuar las tareas contratadas, las que se llevaron a cabo con un ritmo de avance muy inferior al programado, motivo por el cual se aplicaron las sanciones previstas en el pliego para el mes de agosto, fecha en la que se llegó a un monto acumulado equivalente al 10% del monto contractual, porcentaje máximo de aplicación de sanciones previsto en el Pliego, d) ante el inminente incumplimiento de plazos totales comprometidos por la empresa, se realizó una reunión con la misma, en la cual se acordaron un cambio de actitud y mayor celeridad por parte de la contratista, de esta manera se acepto una ampliación de plazos y reprogramación de la obra, fijando como nueva fecha de finalización el 28 de Febrero de 2007, e) al observar que no se produjeron cambios sustanciales en el ritmo de obra, y anticipando un nuevo incumplimiento del Plan de Trabajos, se implementaron reuniones semanales con la empresa a los efectos de coordinar a corto plazo las tareas a llevarse a cabo en la obra, f)... se efectuaron tres reuniones los días 20/12/06, 01/01/07 y 10/01/07 de las cuales se pudo observar que la empresa no ha dado cumplimiento a los compromisos tomados en las mismas y en el mejor de los casos el cumplimiento sólo ha sido en forma parcial, g) por otro lado, la presencia del personal en obra es mínima, y en ocasiones nula, hecho que se refleja sustancialmente en el avance de las tareas y en el incumplimiento del Plan de Trabajos aprobado ; Que la actual Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio expresa: En relación al fondo del planteo recursivo interpuesto mediante Registro N 3777 DGTALMC-09, esta Dirección General considera que la interesada no agrega ningún elemento de conocimiento ni nuevo argumento que pretenda variar lo informado oportunamente por la Dirección e Inspección de Obras de esa Dirección General; Que asimismo la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio agrega... consideramos que lo decidido por el acto administrativo impugnado ha sido dictado

13 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 13 por autoridad competente y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la contratación y se ha basado en los hechos constatados por la Dirección e Inspección de Obras y en absoluta concordancia con la normativa vigente en la materia. Además es dable advertir, que los fundamentos presentados por la recurrente no encuentran el debido sustento fáctico y jurídico, no aportando la misma nuevos elementos que permitan alterar el criterio de los términos del acto recurrido ; Que a tenor de lo informado por la Inspección de Obras y por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio y sobre la base de lo normado por los artículos del Pliego General y 50 de la Ley Nacional de Obras Públicas, se infiere con evidente claridad el hecho de que ha mediado por parte de la contratista un comportamiento negligente, imprudente y descuidado en lo que hace al cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales; Que las referidas irregularidades le resultan directamente imputable a la reclamante, al no existir una causa legal eximente de la responsabilidad que debidamente justifique su actuar; Que atento a la importancia y trascendencia de las anormalidades, se explica plenamente el ejercicio de la correspondiente facultad rescisoria por parte de la Administración; Que los incumplimientos evidenciados por la contratista han sido catalogados por las precitadas reparticiones como relevantes, graves y reiterados, por afectar a las prestaciones principales y esenciales de dicho contrato y a los diversos deberes y obligaciones emergentes del mismo; Que se han cursado diversas intimaciones a la contratista para que desista de su actitud negligente y que ninguna de ellas ha dado resultado positivo; Que elevados a esta instancia y notificada que fuera la firma DRAGONAIR S.A. de la posibilidad de ampliar los fundamentos del Recurso de Reconsideración incoado a efectos de resolver la vía Jerárquica en subsidio, la interesada efectuó una nueva presentación contra la Resolución Nº 752-MCGC-2009, destacando que la obra de la referencia se ha basado en un proyecto inicial mal redactado, mal diagramado, incompleto y confuso a los ojos de cualquier profesional experimentado en la materia; Que asimismo agrega que los informes que motivaron el acto de rescisión son falsos e incompletos, ya que no reflejan la realidad de los hechos, y han frustrado la posibilidad de diálogo y de acuerdo correcto y honorable entre las partes, propiciando la recurrente una rescisión de común acuerdo entre las partes; Que cabe señalar que la empresa ha conocido adecuadamente el proyecto de obra criticado, y lo ha aceptado por considerarlo viable y ajustado a derecho, al presentar oferta ajustada al mismo sin observaciones de ninguna naturaleza, motivo por el cual eso le impide volverse en esta etapa procesal contra las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus actos voluntarios y perfectos; Que respecto de la falsedad de los informes agregados fundantes de la Resolución, no ha agregado la contratista suficientes elementos de prueba como para hacer decaer el criterio que los consolida; Que en cuanto a la posibilidad de celebrar una rescisión de mutuo acuerdo con la Administración, la misma no resulta procedente en este caso, habida cuenta que han mediado serios incumplimientos por parte de las contratista; Que ha existido un indudable incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la contratista que le resultan imputables y que por la gravedad del incumplimiento y los graves perjuicios que ellos han ocasionado a los intereses del Gobierno de la Ciudad, justificaron el dictado del acto administrativo rescindiendo el contrato, sin que el mismo pueda considerarse desmedido, irrazonable, injustificado, malicioso o contradictorio, sino que encuadra en lo dispuesto en el ordenamiento legal y la normativa licitatoria;

14 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 14 Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente acto, aconsejando su dictado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto por la firma DRAGONAIR S.A, contra la Resolución N 752-MCGC-2009, por la cual se rescindió el contrato oportunamente celebrado con la recurrente, en el marco de la Licitación Pública Nacional N 22/05, convocada a los fines de la ejecución de la obra denominada REMODELACION CENTRO CULTURAL RECOLETA - INTERVENCION: REACONDICIONAMIENTO INTEGRAL INSTALACIONES TERMOMECANICAS, LUMINOTECNICAS Y OTRAS - AUDITORIO EL ALEPH. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura quien deberá practicar notificación fehaciente del presente a la reclamante haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta DECRETO N 274/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: la Ley N 578 y sus modificatorias, el Expediente N /09, y Que por el mencionado actuado, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina solicita se declare de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA Word Conference and Board of Directors Meeting (Congreso Mundial de Despachantes de Aduana y Asamblea Anual de la International Federation of Customs Broker Associations - IFCBA) que se realizará entre los días 4 y 7 de mayo de 2010 en el Hotel Marriott Plaza Hotel Buenos Aires sito en la calle Florida 1005 de esta Ciudad; Que es menester destacar que la Federación Internacional de Asociaciones de Despachantes de Aduana (IFCBA) es una entidad compuesta por Asociaciones de Despachantes de Aduana de todo el mundo; Que la mencionada Federación trabaja para mejorar las políticas y prácticas aduaneras en una base global, ofreciendo a los Despachantes de Aduana capacitación y actualización sobre temas de importancia en el mundo del comercio exterior a través de las reuniones y conferencias; Que es voluntad del al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propicien la divulgación, el conocimiento, la experiencia y la extensión de carácter cultural y social, cuyas finalidades sean de

15 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 15 evidente interés comunitario; Que la solicitud del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, no ocasionando erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N 578. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 2010 IFCBA World Conference and Board of Directors Meeting (Congreso Mundial de Despachantes de Aduana y Asamblea Anual de la International Federation of Customs Brokers Associations - IFCBA) organizado por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina que se llevará a cabo en el Hotel Marriott Plaza Hotel Buenos Aires, sito en la calle Florida 1005 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días los días 4 y 7 de mayo de Artículo 2.- Déjase constancia que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, al Ministerio de Desarrollo Económico que dará intervención a la Dirección General de Comercio Exterior de la Subsecretaría de Desarrollo Económico para la notificación a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta DECRETO N 275/10 VISTO: El Expediente N /08, y Buenos Aires, 7 de abril de Que, en su oportunidad la ex-dirección de Capacitación Profesional y Técnica, dependiente del Ministerio de Salud, solicitó la contratación del Dr. Edwin Roque Ayquipa Jimenez, D.N.I , CUIL , ficha , como Jefe de Residentes, en la especialidad Trauma, en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2.008; Que, dicha contratación no llegó a concretarse en tiempo y forma; Que, por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada corresponde reconocer los servicios prestados por el mencionado profesional, toda vez que existió una real prestación dé servicios; Que, en consecuencia corresponde dictar la norma legal respectiva.

16 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 16 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución dé la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2.008, por el Dr. Edwin Roque Ayquipa Jimenez, D.N.I , CUIL , ; ficha , como Jefe de Residentes, en la especialidad Trauma, partida R , en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N , modificada por Ordenanzas Nros , , , , , , , los Decretos reglamentarios Nros /86 y 752/97, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley N 601, modificada por Ley N Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente en el Inciso 1 Gastos en Personal, en la Repartición en que prestó servicios el mencionado profesional. Artículo 3.- La retribución que percibirá dicho profesional, será la establecida por Decreto N 912/93 y su modificatorio Decreto N 139/94, y la Resolución N 375-SSySHyF/06. Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5.- Dése al Registro publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N MJGGC/10 Buenos Aires, 7 de abril de VISTO: La Ley Nº 2.506, los Decretos N 2.075/07, Nº 684/09 y Nº 1.150/09 y Nº 179/10, las Resoluciones Conjuntas N 2481-MJGGC-MHGC/09 y Nº MJGGC-MHGC/09 y el Expediente Nº /10, y

17 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 17 Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto Nº 684/09, se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que, es de hacer notar que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán Dirección Operativa y Subdirección Operativa, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevean en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que, asimismo, en el mencionado Decreto se instituye que cada Ministro y/o Secretario del Jefe de Gobierno debe proponer al Jefe de Gabinete de Ministros las personas que ocuparán esos cargos de forma transitoria, autorizando a que sea éste último quien disponga la cobertura transitoria de los cargos gerenciales hasta tanto se convoque a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que, por Decreto Nº 179/10 se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros creándose cargos para los niveles de Dirección Operativa y Subdirección Operativa, contemplando en la misma a la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública; Que, según surge de los presentes actuados el señor Subsecretario de Modernización de la Gestión Pública propicia la cobertura de los cargos gerenciales, en forma transitoria, de diferentes agentes, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos; Que el área de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha verificado la no existencia de incompatibilidades del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos gerenciales transitorios en cuestión; Que, por el artículo 1º de la Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09 se estableció la remuneración mensual bruta de los Directores Operativos y Subdirectores Operativos, que cubran los cargos de manera transitoria; Que, por Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09 se estableció que el personal designado para cubrir los cargos gerenciales de forma transitoria, que se encuentre percibiendo una remuneración mensual bruta superior a la instituida por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº MJGGC-MHGC/09, continuará percibiendo la misma que percibía en su condición de revista anterior. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 6 del Decreto N 684/09, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1.- Desígnanse con carácter transitorio conforme el Decreto Nº 684/09, a partir del 01 de abril del 2010, a las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución que a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, con una remuneración equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para los Directores Operativos de la retribución bruta que percibe un Director General, conforme lo prescripto por el artículo 1º de la Resolución

18 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 18 Conjunta Nº MJGGC-MHGC/09 y por el artículo 1 de la Resolución Conjunta N MJGGC-MHGC/09. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, a la Dirección General de Organización y Estructura de Gobierno y remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta ANEXO Ministerio de Hacienda RESOLUCIÓN N SUBRH/10 Buenos Aires, 22 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y Que, por el artículo 20 del Decreto Nº 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto Nº 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido; Que, por el artículo 1 del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N , para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que, es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que, en consecuencia resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, de diversos agentes, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, y conforme el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471; Que, asimismo se señala que por varias normas legales, se cesó a partir de diversas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley 471 y haber obtenido

19 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 19 el pertinente beneficio jubilatorio; Que, según constancias presentadas por algunos de dichos agentes, resulta necesario otorgarles el incentivo establecido por el artículo 1º del Decreto N 232/08, toda vez que reúnen los requisitos para acceder al mismo; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cesen por jubilación con incentivo a partir del 1 de febrero de 2.010, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, y conforme el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Artículo 2º - Otórgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09, a las personas que se indican en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se señala. Artículo 3º - La ex-dirección Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Speroni ANEXO RESOLUCIÓN Nº SUBRH/10 Buenos Aires, 23 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Decreto N 124/93 y sus modificatorios, y Que, resulta necesario disponer el cese a partir del 1 de mayo de 2.010, de la agente María Gloria González, L.C , CUIL , ficha , Enfermera, del Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñíz, dependiente del Ministerio de Salud; Que, la nombrada adjunta nota de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), donde se solicita el cese definitivo en las actividades para poder dar curso al retiro por insalubridad; Que, por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09,

20 N /04/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 20 EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cese a partir del 1 de mayo de 2.010, la agente María Gloria González, L.C , CUIL , ficha , Enfermera, del Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñíz, dependiente del Ministerio de Salud, partida T.A , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N 471. Artículo 2º - La ex-dirección Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Speroni RESOLUCIÓN N SUBRH/10 Buenos Aires, 23 de marzo de VISTO: La Nota Nº SUBRH/10, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y Que, por el artículo 20 del Decreto Nº 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto Nº 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido; Que, por el artículo 1 del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N , para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que, es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que, en consecuencia resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, de diversos agentes, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto N 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09; Que, por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 637/09, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1º - Cese por jubilación con incentivo a partir del 1 de abril de 2.010, los agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14)

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14) Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: Los artículos 36, 69, 70, 72, 96,

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

RESOLUCION OA/DPPT Nº 53. Ref. Expediente 125.023/00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000.

RESOLUCION OA/DPPT Nº 53. Ref. Expediente 125.023/00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000. RESOLUCION OA/DPPT Nº 53 Ref. Expediente 125.023/00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000. Y VISTOS: Las presentes actuaciones en las que se analiza la situación del Licenciado Francisco Astelarra, quien

Más detalles

Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral

Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral ARTÍCULO 1: OBJETO. La Universidad Nacional del Litoral, otorgará becas para estudiantes de escasos recursos de manera de: - Posibilitar

Más detalles

Ministerio Público de la C.A.B.A y las Leyes Nº 1903; 2095 y 3395;

Ministerio Público de la C.A.B.A y las Leyes Nº 1903; 2095 y 3395; Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Unidad Operativa de Adquisiciones Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2010. DISPOSICIÓN UOA Nº 29/2010 VISTO: El

Más detalles

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

VISTO: Y CONSIDERANDO:

VISTO: Y CONSIDERANDO: VISTO: El expediente Nº 0473-028932/2004 en donde se propicia la reglamentación de la Ley Nº 9187 que crea la Dirección de Policía Fiscal, en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente

Más detalles

ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. Los Encargados de Registro son funcionarios públicos dependientes

Más detalles

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413 LEY DE COMPETITIVIDAD Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Que han surgido dificultades administrativas en la aplicación de la misma, por lo que resulta procedente efectuar algunas modificaciones.

Que han surgido dificultades administrativas en la aplicación de la misma, por lo que resulta procedente efectuar algunas modificaciones. S.S. DE JUJUY, 24 de febrero de 2000 VISTO, la Resolución R.Nº 475/95 de fecha 26 de junio de 1995, mediante la cual se pone en vigencia a partir de la citada fecha, los Manuales de Procedimientos al que

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo. BUENOS AIRES, 10 de julio de 2007 VISTO, la morosidad generada en la falta de pago de los aportes previstos en el Artículo 9º de la Ley 20.321, como asimismo de los préstamos otorgados a cooperativas y

Más detalles

Las Leyes N 1.217, 4.631 y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N 93/06, el Expediente N 1714343-MGEYA- ENTUR-2014, y

Las Leyes N 1.217, 4.631 y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N 93/06, el Expediente N 1714343-MGEYA- ENTUR-2014, y DECRETO Nº 227/014 BOCBA Nº 4420 del 18/06/2014 Buenos Aires, 10 de junio de 2014 VISTO: Las Leyes N 1.217, 4.631 y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N 93/06, el Expediente

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. DESIGNACIONES TRANSITORIAS EN CARGO SUPERIOR.

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. DESIGNACIONES TRANSITORIAS EN CARGO SUPERIOR. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. DESIGNACIONES TRANSITORIAS EN CARGO SUPERIOR. De finalizar la designación transitoria en cargo superior y de existir necesidades de servicios

Más detalles

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 20/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 100 de 2015 Boletín Oficial - Nota VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES,

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, 2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N 24.013 y sus modificatorias, N -

Más detalles

COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL

COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Decreto 572/2007 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº 142 - R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de

Más detalles

Ley Nacional de Voluntariado Social, Nº 25.855; y

Ley Nacional de Voluntariado Social, Nº 25.855; y VISTO: Ley Nacional de Voluntariado Social, Nº 25.855; y CONSIDERANDO: La existencia del Ce.Ca.P.S (Centro de Capacitación en Programas de Salud) dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Más detalles

BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución

BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998 VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS Nº 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 10/2015 Bs. As., 24/2/2015 VISTO el Expediente N S04:0065226/2014, del registro de esta Ministerio,

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO REGIMEN DE VIATICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Aprobado por Resolución UNM-R Nº 503/12 Diciembre de 2012 MORENO, 28 DIC 2012 VISTO el Expediente Nº UNM:0000893/2012 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN 1395-MCGC-2010 Buenos Aires, 5 de abril de 2010 Visto la Ley Nº 2.264, los Decretos N 886/GCBA/07 y N 1.135/GCBA/2009, la Resolución Nº 648-MCGC-

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.

Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria. REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164. EQUIPARACION CON ADICIONAL POR GRADO. RECAUDOS. Toda experiencia que el agente ha acumulado

Más detalles

M inisterio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación

M inisterio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación BUENOS AIRES, 9 DE MARZO DE 2015 VISTO la Ley N 21626 (to. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, 27 del 27 de mayo de 2003 y 2803 del

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

CAJA DE ABOGADOS. REQUISITOS PARA TRÁMITE DE AFILIACIÓN A LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 19560 Diciembre, 1995 RESOLUCIÓN N 27322 SETIEMBRE, 2003

CAJA DE ABOGADOS. REQUISITOS PARA TRÁMITE DE AFILIACIÓN A LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 19560 Diciembre, 1995 RESOLUCIÓN N 27322 SETIEMBRE, 2003 CAJA DE ABOGADOS e-mail: informacion@caja-abogados.com.ar web: www.caja-abogados.com.ar REQUISITOS PARA TRÁMITE DE AFILIACIÓN A LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 19560 Diciembre, 1995 RESOLUCIÓN N 27322 SETIEMBRE,

Más detalles

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS De una parte, D./Dña., Alcalde / sa Presidente/ta del Excmo. Ayuntamiento / Entidad de. Y de otra, D. Emilio

Más detalles

segunda del acuerdo referido en el visto de la presente.

segunda del acuerdo referido en el visto de la presente. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de noviembre de 2010. DISPOSICIÓN UOA Nº 33/2010 VISTO: El Expediente CM DCC Nº 173/10-0, la Actuación Interna Nº 18197/10 del registro de la, la Resolución FG Nº 126/07,

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el

Más detalles

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria Número 196 / Viernes 9 de Octubre de 2015 Diputación Provincial de Página Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria EDICTO. Nombramiento de Vicepresidente y delegación de atribuciones A los

Más detalles

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto 1193/98 Apruébase la Reglamentación de la Ley N 24.901. Bs. As, 8/10/98 B.O.:

Más detalles

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE

EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE LA PLATA, VISTO el expediente Nº 2320-681/11, del cual surge la necesidad de implementar el proceso de selección para la cobertura interina de la Jefatura del Departamento Análisis del Marco Normativo

Más detalles

ARA Contadores Públicos www.aracontadores.com.ar

ARA Contadores Públicos www.aracontadores.com.ar Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2191 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores, trabajadores autónomos y monotributistas.

Más detalles

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado. ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 64/2014 Bs. As., 21/8/2014

Más detalles

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente. Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. Su instrumentación. BUENOS AIRES,22 de mayo de 2006 VISTO la

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social BUENOS AIRES, 06 SEPTIEMBRE 2012 VISTO, el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N 11/2012 de la Unidad de Información

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en incisos 3 y 18 del

Más detalles

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY LEY 14042 ESTABLECE UNA PENSION GRACIABLE PARA PERSONAS QUE DURANTE EL PERIODO 24/3/1976 Y EL 10/12/1983 HAYAN SIDO CONDENADAS POR UN CONSEJO DE GUERRA. (FUERZAS ARMADAS-CAUSAS POLITICAS-GREMIALES- ESTUDIANTILES-

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

DECRETO Nº 4355 REGLAMENTA ART. 2º Y 3º DE LA ORDENANZA Nº 11272

DECRETO Nº 4355 REGLAMENTA ART. 2º Y 3º DE LA ORDENANZA Nº 11272 DECRETO Nº 4355 REGLAMENTA ART. 2º Y 3º DE LA ORDENANZA Nº 11272 CORDOBA, 15 DE OCTUBRE DE 2009- VISTO:- La Ordenanza 11.272 modificatoria de la Ordenanza N 8.256 que tiene por objeto regular la Ocupación

Más detalles

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Artículo 1. Se regulan, dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Consellería de

Más detalles

LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO

LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Retiro Voluntario Anticipado para el personal perteneciente al Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.-

Más detalles

LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio

Más detalles

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias

Más detalles

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Acreditación. Deducción de donaciones a dichas entidades. Requisitos. Modificación. R.G. (AFIP)

Más detalles

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA, LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 GAS NATURAL - Resolución 226/2014 - Secretaría de Energía ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚM5RC ",0320 ( DE 21. FEB 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

TITULO 100 - Página 10001. OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones

TITULO 100 - Página 10001. OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones TITULO 100 Seguros LEY Nº 4164 S/Banco Del Chubut S.A. Contratará La Totalidad De Los Seguros Sobre Bienes Y Personal De La Administración Pública. Con La Modificación Establecida En La Ley N 5116 (B.O.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

nonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o

nonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o JOS~ ARTIGAS UNIÓN DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEHTENARIO. UY REI'ÚBUCA ORIF!'

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O CESANTÍA COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. CONSIDERANDO:

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: EX 2836467/12-RESOLUCION "MECANICA"

Más detalles

ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO

ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO CONTENIDO NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MARCO DE ACTUACIÓN

Más detalles

DECRETO N 1.478 Mendoza, 28 de agosto de 2014 Visto el expediente N 00879-D-14-01130; y CONSIDERANDO

DECRETO N 1.478 Mendoza, 28 de agosto de 2014 Visto el expediente N 00879-D-14-01130; y CONSIDERANDO Consulta del Boletín Oficial -> Ver Norma Número 1478/14 Tipo DECRETOS Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Jue 28/08/2014 Publicado por única vez el 01/09/14 DECRETO N 1.478 Mendoza, 28 de agosto

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos y TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Administración Federal de Ingresos Públicos y TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Transporte TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015 Modifícanse Resoluciones Conjuntas de la Administración

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

D E F E N S O R D E L P U E B L O

D E F E N S O R D E L P U E B L O S E L E C C I O N A D A D E F E N S O R D E L P U E B L O L E Y N 7. 7 4 1 CÓRDOBA ARGENTINA http:// DEFENSOR DEL PUEBLO Ley N 7.741 Fecha de Sanción: 23/11/1988 Fecha de Promulgación: 07/12/1988 Publicado

Más detalles

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548 San Javier, Provincia de Tucumán, 30 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN Nº 761 VISTO: Asunto: Expediente N 1160/14. Laboratorio Cuenca S.A. c/ Municipalidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires s/ Derecho de Publicidad

Más detalles

Siempre cerca de ti Ley 35/2014

Siempre cerca de ti Ley 35/2014 Con motivo de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2014 de la Ley 35/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con

Más detalles