-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 DECRETO 228/2014

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO 08/2012 QUE CREA EL BACHILLERATO INTERCULTURAL A DISTANCIA DE YUCATÁN... 3 DECRETO 228/2014 POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA VEHICULAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014 Y ANTERIORES... 5

3 MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Decreto 227/2014 por el que se abroga el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3º, que todo individuo tiene derecho a recibir educación; para ello, la federación, los estados y los municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales son obligatorias. Segundo. Que la Ley General de Educación determina, en su artículo 2º, que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. Tercero. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que toda persona en el estado tiene los derechos humanos referentes a la educación y la cultura. Cuarto. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 24, párrafo segundo, y 25, fracción VII, que la autoridad educativa estatal tomará medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; medidas como el establecimiento y fortalecimiento de los sistemas educativos de educación a distancia. Quinto. Que, como parte de las acciones para impulsar el acceso a la educación, principalmente en comunidades marginadas, se consideró el compromiso de gobierno número 79, relativo a Crear el Bachillerato Abierto Intercultural del Estado de Yucatán, con programas educativos semi-presenciales y a distancia, que permitan llevar educación de nivel medio superior a comunidades y municipios del estado. Sexto. Que para materializar el compromiso anteriormente mencionado, el 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, que tiene por objeto ampliar y diversificar las oportunidades de acceso a la educación media superior en la entidad, a través de las modalidades no escolarizada y mixta, y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Séptimo.Que en agosto de 2013, la federación, para contribuir a atender a las poblaciones rurales de los estados del país que requieren de servicios de educación media superior y, en consecuencia, cumplir la meta del Plan Nacional de Desarrollo, relativa a alcanzar el 80% de cobertura en este nivel, dio inicio al Telebachillerato Comunitario, el cual se implementó, en una etapa piloto, en los treinta y un estados del país, pero que se preveía poner en marcha, en todo el territorio nacional, durante el ciclo escolar Octavo. Que, ante el evidente desarrollo del Telebachillerato Comunitario en el país, la federación dispuso de recursos financieros para que los estados puedan implementarlo correctamente y, así, ampliar la cobertura de educación media superior en sus respectivos territorios.

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE Noveno. Que, en este sentido, el 2 de septiembre de 2013, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Yucatán firmaron el Convenio de Coordinación para el Establecimiento, Operación y Apoyo Financiero del Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán. Décimo. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario ajustar la regulación del actual Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán al modelo de Telebachillerato Comunitario puesto en marcha por la federación, a efecto de homologarlo completamente y recibirel apoyo necesario que permita ampliar la cobertura de educación media superior y, finalmente, garantizar el derecho a la educación en Yucatán. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Decreto 227/2014 por el que se abroga el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán Artículo único. Se abroga el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 5 de diciembre de Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Expedición del acuerdo El Secretario de Educación deberá expedir el Acuerdo por el que se regula el Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 3 de noviembrede Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno Raúl Humberto Godoy Montañez Secretario de Educación

5 MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 228/2014 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales en materia Vehicular correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y Anteriores Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracciones II y XXV, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: Primero. Que mediante decreto 257, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre del 2009, se promulgaron diversas modificaciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, entre las que destaca la asunción de la potestad tributaria, por parte del estado, para ejercer la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, como contribución local, con el fin de fortalecer los ingresos públicos y atender de mejor manera las necesidades sociales de la población. Segundo. Que según información proporcionada por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, actualmente un número importante de contribuyentes no ha cumplido con sus obligaciones tributarias en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, lo que les genera recargos que hacen oneroso el pago de dicha contribución estatal. Tercero. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2014 dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. Cuarto. Que el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán ha decidido apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, a través de la condonación de los recargos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2014 y anteriores, así como el establecimiento de beneficios y estímulos fiscales relacionados con el impuesto sobre la enajenación de vehículos usados, el derecho por el refrendo de la tarjeta de circulación y las multas impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. Quinto. Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica, determinada por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, permitirá que las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos que podrán destinar para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Decreto 228/2014 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales en materia Vehicular correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y Anteriores Artículo 1. Condonación de recargos Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios fiscales anteriores al 2014 y que acudan ante la autoridad recaudadora correspondiente para realizar su

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE pago a más tardar el 22 de diciembre de 2014 gozarán de la condonación del 100% de los recargos causados desde el 1 de abril del ejercicio fiscal 2010 hasta el 22 de diciembre del ejercicio fiscal 2014 que se hayan causado por los créditos fiscales por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios fiscales anteriores al Artículo 2. Condonación de multas Se condonan en un 50% las multas de tránsito impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán a los contribuyentes que acudan ante la autoridad recaudadora correspondiente a regularizar su situación vehicular en los términos de este decreto, salvo que hayan accedido a la reducción por pronto pago, en los términos previstos por el artículo 474 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. Artículo 3. Estímulo fiscal del impuesto sobre enajenación de vehículos usados Se otorga un estímulo fiscal consistente en la reducción del 100% del pago del impuesto causado sobre la enajenación de vehículos usados, a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes y responsables solidarios que efectúen la actualización correspondiente en el Registro Estatal de Control Vehicular. Artículo 4. Condonación del derecho de refrendo de tarjeta de circulación Se condona el pago del 100% de los derechos causados por el refrendo de la tarjeta de circulación establecido en los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes que sean propietarios de vehículos inscritos en Registro Estatal de Control Vehicular y acudan ante la Secretaría de Seguridad Pública a efectuar el trámite correspondiente. Artículo 5. Requisitos para acceder a los beneficios y estímulos fiscales Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales señalados en los artículos 1, 2 y 3 de este decreto, los contribuyentes deberán pagar, en una sola exhibición y en un mismo acto, la cantidad que no haya sido condonada del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos causado que haya sido omitido y sus accesorios, así como el remanente no condonado de las multas de tránsito impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán. Cuando el acto administrativo del cual deriva el crédito fiscal señalado en el artículo 1 o las multas señaladas en el artículo 2 de este decreto hayan sido materia de impugnación, para acceder al beneficio, el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado deberá entregar, a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, una copia del escrito de desistimiento del medio de defensa interpuesto que contenga su firma autógrafa, previo acuse de recibo de la autoridad que conozca de dicha impugnación. Artículo 6. Créditos fiscales no sujetos a condonación y efectos de la condonación No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este decreto dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

7 MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Artículo 7. Improcedencia de los medios de defensa La condonación a que se refiere este decreto no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. Artículo 8. Expedición de disposiciones complementarias La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto. Artículos Transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 18 de noviembre del 2014, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 22 de diciembre de Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 12 de noviembre de Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario de Administración y Finanzas Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.

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