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1 Núm. 49 Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2021 Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estabilización de talud en la localidad de Riaño, término municipal de Riaño (León). La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, con el fin de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto Estabilización de talud en la localidad de Riaño, T.M. Riaño (León) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.b) de la Ley de evaluación ambiental, por estar situada geográficamente dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Picos de Europa en Castilla y León, con código ES Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El objeto del proyecto consiste en la reparación y estabilización de un talud que se realizó para la conformación de la calzada de la calle Sedeñal del núcleo urbano de Riaño, en el término municipal de Riaño (León). Este talud ha sufrido un deslizamiento provocando la rotura y caída de parte de la calzada, por lo que el proyecto trata de reparar tanto el talud como la calzada afectada. Este proyecto está incluido en el Programa de Adecuación Ambiental, que engloba proyectos incluidos en el marco de las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, destinadas a la mejora medioambiental. La reparación consiste en la instalación de una escollera a pie de talud, la realización de plantaciones con vegetación autóctona y la instalación de una empalizada de ramas vivas para mejorar la estabilización del talud. En cuanto a las alternativas analizadas en el proyecto, por el carácter de urgencia de la obra no se han contemplado, únicamente se han analizado diferentes alternativas sobre las secciones tipo a construir de la escollera, optándose por la más viable técnicamente. La actuación se realizará durante unos seis meses y las actuaciones previstas se resumen a continuación: Preparación de accesos al talud: En primer lugar será necesario adecuar los accesos a la zona de trabajos para lo que se llevará a cabo la eliminación de la vegetación existente (herbáceas y especies de matorral, invasor principalmente). A continuación se procede a la retirada de la capa granular del talud para que sea posible la entrada de las máquinas hasta la zona en que se instalará la escollera. Cimentación y muros de escollera: Se construirá un muro de escollera con una sección tipo de las siguientes características: El muro de escollera tendrá una longitud aproximada de 45 m y una vez instalada se rellenará su trasdós hasta la cota de coronación de la misma.

2 Núm. 49 Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág Restauración del medio: Una vez finalizada la instalación de la escollera se recuperará la vegetación autóctona de la zona de actuación mediante la plantación de arbolado, instalando una empalizada de estaquillas vivas y red de coco que ayude a la estabilización del material extendido. El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 11 de julio de Posteriormente, el 5 de septiembre de 2014, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental: Organismo Respuesta Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.... Subdelegación del Gobierno en León de la Delegación del Gobierno en Castilla y León X Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León... Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León... X Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León... Servicio Territorial de Medio Ambiente de León... X Servicio Territorial de Cultura de León... Ayuntamiento de Riaño (León).... Diputación Provincial de León... WWF / ADENA... Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).... Ecologistas en Acción en Castilla y León.... El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente: La Subdelegación del Gobierno en León, a través de la Dependencia de Industria y Energía, considera, de acuerdo con las competencias, especialización y ámbito de actuación de esta dependencia, que el proyecto no causa impactos significativos que no estén previstos por el promotor. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León informa que el proyecto, aunque tiene coincidencia con la Red Natura 2000, LIC/ZEPA Picos de Europa en Castilla y León (ES ), ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causará perjuicio a la integridad de este espacio, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento incluidas en el documento ambiental presentado por el promotor y las condiciones expuestas por esta administración. Además es compatible con los valores que motivaron la declaración del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del Oso Pardo y con los del Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico, tampoco afectará a las especies de flora protegida en Castilla y León citadas en la zona, siempre que se cumplan las condiciones que expone esta administración. Finalmente, no se prevé efectos significativos sobre el medio acuático (embalse de Riaño), siempre que se tomen las medidas que garanticen el

3 Núm. 49 Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. Los condicionantes que expone esta administración para que sean cumplidos por el promotor en la ejecución del proyecto son: Al menos quince días antes de comenzar los trabajos deberán ponerse en contacto con la oficina comarcal de Medio Ambiente de Riaño. Si durante los trabajos se detectara la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con el fin de evaluar la necesidad de medidas adicionales a las previstas. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental plantea las siguientes condiciones: Al menos quince días antes de comenzar los trabajos deberán ponerse en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Si durante los trabajos se detectara la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con el fin de evaluar la necesidad de medidas adicionales a las previstas. 3. Análisis según los criterios del anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Características del proyecto: El tamaño del proyecto es muy reducido y puntual en una zona del talud del vaso del embalse, por encima del nivel máximo de la lámina de agua. La superficie afectada será de aproximadamente 500 m 2, según los datos de obra relacionados con la colocación de la malla de coco que se instalará en la zona afectada por las obras. Utilización significativa de recursos naturales: se retirará material granular del talud afectado (5.415 m 3 ), reutilizando lo que sea posible. Se utilizará roca mayor de 60 cm, procedente de cantera, para la construcción de la escollera. Por otro lado, se retirará vegetación herbácea y arbustiva (llevada a vertedero) para facilitar el acceso a la zona de la maquinaria y, posteriormente a la obra, se realizará la plantación de 35 unidades de arbolado autóctono. Generación de residuos: Los residuos, que se estima se van a generar durante la obra, son básicamente los restos vegetales del desbroce de la preparación del terreno, restos de tierras derivados del perfilado del talud, restos de la excavación para la cimentación de la escollera, restos de hormigón y de los materiales de construcción de la escollera, residuos de aceites y combustibles líquidos procedentes de la maquinaria utilizada, residuos de envases o recipientes pertenecientes a las plantaciones efectuadas y aquellos materiales informativos que se instalarán durante los trabajos (carteles). En cuanto a los residuos generados, el documento ambiental indica que serán retirados del área de actuación, segregados, almacenados e identificados correctamente en el punto limpio habilitado, para su posterior gestión mediante gestor autorizado por la Junta de Castilla y León, evitándose de esta forma su acumulación incontrolada en la zona de obras. En el caso de aceites y combustibles de la maquinaria se indica en el documento ambiental que los cambios de aceite o repostaje de combustible de la maquinaria se realizarán fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello. Contaminación y otros inconvenientes reseñables: el documento ambiental plantea medidas preventivas y de protección de los diferentes elementos del medio para evitar la

4 Núm. 49 Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág contaminación por aceites y combustibles de la maquinaria. También se evitará la entrada de material vegetal alóctono con la plantación de arbolado autóctono. Riesgo de accidentes: No se prevé derrames accidentales de aceite o combustibles de la maquinaria que pudieran afectar a las aguas del embalse de Riaño. Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Riaño, dentro del núcleo urbano, en la calle Sedeñal. El proyecto presenta coincidencia territorial con el espacio de la Red Natura 2000 LIC/ ZEPA Picos de Europa en Castilla y León (ES ), con una extensión de ha distribuidas a lo largo de la provincia de León. Este espacio incluye la totalidad de la Reserva Regional de Caza de Riaño y el 65 % de la Reserva Regional de Caza de Mampodre. Contiene las Zonas Húmedas catalogadas del Lago de Isoba, Lago del Ausente y Lagunas de los Hoyos de Vargas. Su extensión se superpone parcialmente con el Parque Nacional de los Picos de Europa ( ha). La zona de actuación también queda incluida en el Parque Natural de Picos de Europa. El proyecto no afecta a ninguno de los hábitats de interés comunitario cartografiados dentro del espacio Red Natura. La vegetación de la zona afectada está compuesta por vegetación herbácea de carácter ruderal (con influencia antrópica) y matorral de retamas, tojos y brezos, sin arbolado, al menos en la zona donde el talud se ha degradado. Se han citado varias especies de fauna de interés comunitario que pueden encontrarse en la zona de actuación de forma ocasional, como son el lagarto verdinegro (Lacerta screibersi), el murciélago de herradura (Rhinolophus hipposideros), la nutria (Lutra lutra) y el desmán pirenáico (Galemys pyrenaicus). Características del potencial impacto: Incidencia sobre el medio edáfico: la afección será de carácter moderado, ya que se realizará excavación previa del terreno de relleno, una vez colocada la escollera, el terreno se devolverá a su estado original con relleno y revegetación. Se evitará la compactación del suelo al establecer un plan de rutas para los desplazamientos de la maquinaria, utilizándose los caminos existentes y reduciendo al máximo, con jalonando del mismo, el terreno de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario. Incidencia sobre el régimen hídrico: la afección será mínima dada la distancia de la obra con el nivel de la lámina de agua del embalse. Además, la actuación no se encuentra cerca del nivel freático del suelo. Por otro lado, el parque de maquinaria, el punto limpio, la zona de acopios y demás instalaciones auxiliares se situarán alejados del embalse, evitando los terrenos de alta permeabilidad. Para evitar la caída a las aguas del embalse por arrastre o deslizamiento de sedimentos o residuos generados en la obra, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos. Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: No se afectará a ninguno de los hábitats de interés comunitario presentes en el espacio Red Natura donde se actúa. En cuanto a la vegetación, no se han citado especies catalogadas o de interés comunitario en la zona de actuación, únicamente se trata de vegetación ruderal, retamas, tojos y brezos que serán afectados por las labores de desbroce previas para la preparación del terreno. Posteriormente, la zona afectada por las obras y el desbroce será revegetada con plantaciones e instalación de una malla de coco para facilitar la estabilidad del terreno y la propia revegetación. Se realizarán riegos durante las obras para evitar la movilización de polvo que pueda afectar a la vegetación del entorno. En cuanto a la vegetación arbórea, muy reducida en la zona, sólo se eliminarán aquellos ejemplares que sea necesario por el desarrollo de los trabajos, que se encuentren en mal estado o que presenten riesgo de caída. Se aprovechará la actuación para la retirada de vegetación alóctona invasora. Incidencia sobre la fauna: Se prevé un efecto moderado sobre la fauna durante las obras, ocasionado por el ruido de las obras y de la maquinaria utilizada. Este efecto será temporal y muy localizado. Al inicio de las obras se realizará una inspección de la zona para detectar nidos o madrigueras de aquellas especies de la fauna que sean más

5 Núm. 49 Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág sensibles, si se detecta la presencia de alguna se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, para tomar las medidas que sean oportunas. Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: No se prevé ningún efecto sobre el patrimonio cultural de la zona, dado que no se ha catalogado ningún bien de interés cultural u otro elemento del patrimonio cultural en la zona de actuación, pero, si durante las excavaciones aparecieran algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras y se dará aviso a la administración competente (Servicio Territorial de Cultura de León), atendiendo a las indicaciones que se establezcan. Incidencia sobre la Red Natura y Espacios Naturales Protegidos: La afección será mínima, ya que no se afecta a especies de la flora ni a hábitats de interés comunitario, y solo se produce en una superficie muy localizada en el límite de estos espacios naturales, zona, por otro lado, con una fuerte influencia antrópica, al encontrarse dentro del núcleo urbano de Riaño. Incidencia sobre el paisaje: durante la ejecución de las obras se producirá un impacto puntual y temporal sobre el paisaje, ocasionado por la retirada de la vegetación, así como por la presencia de materiales y maquinaria de obra. Acabada la obra, el paisaje se vería afectado por la instalación de la escollera, sin embargo, se reducirá su impacto visual mediante la integración paisajística de la misma, seleccionando materiales constructivos con un cromatismo acorde con la zona, también se reducirá mediante la revegetación y plantaciones propuestas en el proyecto. En resumen, para reducir los efectos negativos que la actuación pudiera tener sobre los elementos del medio natural, se aplicarán las medidas ambientales propuestas por el promotor y se informará al menos 15 días antes del comienzo de los trabajos a la oficina comarcal de Medio Ambiente de Riaño y a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Junta de Castilla y León). Además, si durante los trabajos se detectara la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con el fin de evaluar la necesidad de medidas adicionales a las previstas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estabilización de talud en la localidad de Riaño, término municipal de Riaño (León), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley. Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. Madrid, 12 de febrero de El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 26 de febrero de 2015 Sec. III. Pág Núm BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 133 Lunes 5 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 45705 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6329 Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27828 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 4736 Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de

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NÚMERO 234 Miércoles, 7 de diciembre de 2016

NÚMERO 234 Miércoles, 7 de diciembre de 2016 31609 RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales del arroyo innominado

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 38023 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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1. Objeto y descripción de la modificación.

1. Objeto y descripción de la modificación. 2784 RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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1. Objeto y descripción de la modificación.

1. Objeto y descripción de la modificación. 11794 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 32955 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/656/2017, de 25 de julio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Jueves 9 de septiembre de 2010 Sec. III. Pág. 77321 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13933 Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Sábado 21 de marzo de 2009 Sec. III. Pág. 28302 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 4843 Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Jueves 13 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 107559 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 16103 Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Secretaría

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27817 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 4734 Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Jueves 4 de enero de 2018 Sec. III. Pág. 2376 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 166 Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 133 Lunes 4 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 40393 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7419 Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 38434 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 30064 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Miércoles 23 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 54138 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6884 Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Viernes 23 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 64709 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11812 Resolución de 9 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Lunes 20 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 64875 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10733 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Jueves 8 de enero de 2009 Sec. III. Pág. 3240 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 382 Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152 Lunes 27 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68583 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11081 Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 22173 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 13 de diciembre de 2017 Sec. III. Pág. 123438 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 14674 Resolución de 28 de noviembre de 2017, de

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152 Lunes 27 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68636 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11086 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 51 Viernes 28 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 19218 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2204 Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría de

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Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes:

Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes: 19933 RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento de recurso minero de la Sección

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Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 4716 RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Cambio de especie forestal en una superficie de 3,8

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Miércoles 26 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 74552 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9816 Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 7083 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242 Lunes 8 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 71806 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12574 Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Secretaría

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1. Objeto y Descripción de la modificación

1. Objeto y Descripción de la modificación 19558 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 15978 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes

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1. Objeto y Descripción de la Modificación.

1. Objeto y Descripción de la Modificación. 15290 RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 27655 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 12 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 60123 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 8151 Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaria

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Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 12686 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Lunes 20 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 64888 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10735 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Jueves 31 de marzo de 2011 Sec. III. Pág. 33669 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 5816 Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado

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Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto 14926 RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Taller de fabricación y reciclaje de palés de madera

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Lunes 20 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 64868 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10732 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Lunes 20 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 64862 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10731 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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NÚMERO 224 Martes, 22 de noviembre de 2016

NÚMERO 224 Martes, 22 de noviembre de 2016 30248 RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Lunes 20 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 64881 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10734 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 248 Viernes 14 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 107863 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 16156 Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Secretaría de

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Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 20493 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Modernización de la zona regable de Borbollón y Rivera

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1. Objeto y descripción de la modificación.

1. Objeto y descripción de la modificación. 1128 Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 12670 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 309 Jueves 24 de diciembre de 2009 Sec. III. Pág. 109633 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 20800 Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría

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Tramitación y consultas. El 2 de marzo de 2015, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente el documento ambiental relativo al proyecto.

Tramitación y consultas. El 2 de marzo de 2015, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente el documento ambiental relativo al proyecto. 27485 RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales derivadas del

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 20645 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 8078 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Viernes 17 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 62878 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10588 Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Viernes 28 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 75194 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9930 Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 283 Jueves 24 de noviembre de 2011 Sec. III. Pág. 125401 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 18511 Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Secretaría de

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 7937 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 121 Lunes 19 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 38822 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5323 Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 151 Sábado 25 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68340 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11004 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 133 Lunes 5 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 45699 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6328 Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Viernes 3 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 54861 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7443 Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado

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1. Objeto y descripción de la modificación.

1. Objeto y descripción de la modificación. 11788 RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección

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RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

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