Autoridades del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción -Período de Julio Esq. España 1 Piso

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1 Autoridades del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción -Período de Julio Esq. España 1 Piso Presidente del Honorable Concejo Deliberante Arq. Mario Emilio Carrier Vicepresidente 1 del Honorable Concejo Deliberante Sr. Carlos Eliezer Fúnez Vicepresidente 2 del Honorable Concejo Deliberante Ing. Oscar Alfredo Estéfano Contenido: Ordenanzas Nº: Concejales Prof. María Estela del Valle López Arq. Carlos Guillermo Olarte Dr. Amado José Deguer Sra. Graciela del Carmen Albarracín Sr. Carlos Sergio Castillo Sr. Eduardo Alberto Carrizo Sr. Pedro Nicolás Albornoz Sr. Raúl Héctor Flores Sr. Alberto Antonio Comaschi Secretaria del H.C. Deliberante Sra. Ana María Martínez Prosecretaria del H.C. Deliberante Dra. Lorena G. Alarcón Decretos Sintetizados: N : 202 Editado en la Municipalidad de Concepción, Provincia de Tucumán en fecha 14 de Julio de El contenido de este Boletín puede descargarse de www-concepcion.gov.ar/boletín. Dirección de Despacho Municipalidad de Concepción Arq. Osvaldo R. Morelli Intendente Municipal Secretario de Gobierno Dr. Carlos R. Di Sántolo Secretario de Hacienda C.P.N. Ariel Juan C. Mendelek Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Adrián Antonio Villaluenga Secretaria de Políticas Sociales Sra. Nilda Mabel Diaz de Schon Sub-Contador a/c int. de la Cont. Gral. C.P.N. Sergio Orlando Muro Jueza Tribunal Municipal de Faltas Dra. Silvia Fernanda Molinuevo Sub-Secretario de Servicios Públicos Sr. Luis Alberto Richard Directora Gral. de Administración C.P. Fabiana del Valle Cecanti Directora de Cultura Prof. María Elvira Tolrá Director de Turismo Arq. Sergio Rodolfo Juárez Director de Deportes Prof. Gustavo A. Leppen Directores de Servicios Públicos Sr. Ángel Ariel Deyuv Director de Transporte Tec. Hig. y Seg. Ind. Hugo Alberto Villaluenga Directora de Calidad de Vida María Soledad Rodríguez Director de Rentas C.P.N. Pablo Nicolás Lefebvre Director de Compras y Contrataciones Lic. Gerardo Smulovitz Directora de Desarrollo Urbano Arq. Selka Tusek Director de Prevención de Riesgos Ruben Orlando Molaíes Director de Informática Ing. Leonardo Reynoso Municipalidad de la ciudad de Concepción 9 de Julio y España- Concepción (CP 4146) Tucumán ORDENANZA N Promulgada por Decreto N 202 de fecha 03/07/2.014 VISTO: La Ordenanza Nº 122/85 (Código Tributario Municipal) y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la norma que establezca las sumas y/o montos de los derechos, tasas y contribuciones que debe percibir la Municipalidad de Concepción por los servicios que presta, cuyos conceptos se encuentran preestablecidos en la Ordenanza de referencia. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPITULO I Art. 1º.- Los tributos establecidos en el Código Tributario Municipal, se cobraran de acuerdo con las cuotas y alícuotas que se fijen en la presente Ordenanza.- Art. 2º.- Denominase Urbano (U) a la unidad de medida adoptada para determinar el monto que por todo concepto deben abonar los contribuyentes, responsables, adjudicatarios, concesionarios, permisionarios, usuarios, y similares a la Municipalidad contemplados en la presente Ordenanza Tarifaria.-

2 Página Nº -2- Julio de Página Nº Julio de Art. 3º.- FIJASE en $ 1,00 (pesos Uno) el valor del Urbano. El H.C.D. deberá actualizar este importe anualmente o en un período menor de tiempo si así lo considera conveniente, teniendo en consideración los índices inflacionarios aplicables en la materia.- CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES -(CISI)- Art. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Tributario, fíjese en hasta un 3 % la alícuota general de la contribución. Queda facultado el Poder Ejecutivo a determinar la alícuota para cada una de las categorías de inmuebles que se indican: a) Rurales, excluidas las mejoras. b) Mejoras en inmuebles rurales. c) Urbanos, excluidos los asentamientos fabriles. d) Urbanos con establecimientos fabriles. e) Urbanos baldíos, no se consideraran como tales los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad con la Ley Provincial Nº 5.380, durante los tres primeros años fiscales de vigencia del empadronamiento o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior. f) Sub categorías de inmuebles respecto de cada una de las categorías anteriores. Establézcase un adicional de hasta cinco veces el impuesto básico para tierras improductivas, cuya aplicación se efectuara conforme a normas que instrumente el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación. Fíjese en 100U, el tributo mínimo anual. Para inmuebles urbanos baldíos, fíjese el tributo mínimo anual en 200U, excepto para los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad a la ley Provincial Nº durante los tres primeros años fiscales de vigencia del empadronamiento o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior, para los que se fija un tributo mínimo anual de U Art. 5º.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Tributario, fíjese las siguientes alícuotas: a) Del cero siete por ciento (0.7%), inmuebles urbanos, rurales y sus mejoras. b) Del tres por ciento (3%), inmuebles baldíos. Art. 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disminuir con carácter general, para categoría o sub categoría de inmuebles, hasta en un noventa por ciento la alícuota general y hasta en un ochenta por ciento el tributo mínimo anual en los casos de barrios o zonas de escasos recursos o en estado de emergencia, fijados de conformidad al Articulo 4º de la presente Ordenanza. Art. 7.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe a aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de la contribución anual antes del 1er vencimiento, anticipo o cuota fijada en el Calendario Impositivo. Se eximirá del pago de esta Contribución, a partir de la vigencia de la presente, a los jubilados y/o pensionados que siendo únicos propietarios del inmueble gravado y siendo éste un inmueble del tipo estándar reúnan las siguientes condiciones: 1. Que le corresponda una jubilación o pensión mínima, de manera tal que considerando los ingresos por jubilación y/o pensión del Contribuyente, su cónyuge y el grupo familiar que habite el inmueble cuya exención se solicita, no superen en conjunto el tope de 2 (dos) haberes mínimos de Jubilación para Trabajadores en relación de Dependencia, publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Argentina, vigente al momento de la tributación. -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U b) Antenas y sus estructuras portantes de televisión por cable, por semestre: -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U a) Por cada antena y sus estructuras portantes utilizadas por medios de comunicación social (radio AM y FM locales), por semestre: - hasta 18 metros U - hasta 45 metros U - más de 45 metros U b) Otras antenas y sus estructuras portantes de tele y/o radiocomunicaciones: -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U Art La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente a su publicación. Art Conforme lo establecido en el art. 12 inciso 5) del C.T.M. cuando ésta Ordenanza no lo fije, la Dirección de Rentas Municipales, dictará normas generales para cada tributo en cuanto al modo, tiempo, forma y recaudos, dar cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes o responsables. Art Conforme al artículo 70 del C.T.M. los infractores de los deberes formales serán reprimidos con multas graduales desde: Grandes Contribuyentes: a) 100U----hasta U cuando se trate de la primera infracción. b) En caso de reincidencia la multa aplicable se graduará desde 300U---- hasta 3.000U La aplicación de estas sanciones por parte de la autoridad de aplicación es independiente de la que pudiera corresponder por omisión o defraudación fiscal.- Art El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer formas de pago por tributos adeudados mediante Decretos que deber comunicar al H.C.D. en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.- Art Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Decretos y disposiciones de la parte en materia tributaria que se oponga a la presente.- Art COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO ONCE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (S. O. Nº 11 05/06/14).- Fdo. Arq. Mario Emilio Carrier, Presidente del H.C.D, Ana María Martínez, - Secretaria. DECRETO N 202 de fecha 03/07/ PROMÚLGASE y téngase por Ordenanza del Municipio de la Ciudad de Concepción -Registrada bajo el Nº 1.691, el Proyecto de Ordenanza Nº 014/14, sancionado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción, en Sesión Ordinaria N 11 de fecha 05/06/2.014 y recepcionado en este Departamento Ejecutivo el día 25/06/ Fdo. Arq. Osvaldo R. Morelli, Intendente, Dr. Carlos R. Di Sántolo, Secretario de Gobierno.

3 Página Nº -24- Julio de Página Nº -3- Julio de U------con un mínimo de U 2. Por desmalezamiento y limpieza de baldíos dispuesto por la Municipalidad el m U------con un mínimo de U CAPITULO XIV Art FONDO DE CULTURA: A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 106 que establece los siguientes mínimos: Los clubes y asociaciones sin fines de lucro, deberán abonar por bailes y/o espectáculos de cualquier naturaleza, se cobren o no entradas un mínimo de U Las personas de carácter particular, abonarán U Art Para la contribución establecida en el artículo 96 del C.T.M. la autoridad de aplicación podrá otorgar formas de pago conforme a las actuaciones, intereses y anticipos que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo. CAPITULO XV TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES Art. 48º.- Por la Contribución establecida en el CTM, por cada antena y sus estructuras portantes, se abonara conforme a la siguiente escala: a) Antenas y sus estructuras portantes de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones: -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U - más de 45 metros U b) Antenas y sus estructuras portantes de televisión por cable: -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U c) Antenas y sus estructuras portantes utilizadas por medios de comunicación social (radio AM y FM locales): -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U d) Otras antenas y sus estructuras portantes de tele y/o radiocomunicaciones: -hasta 18 metros U -hasta 45 metros U -más de 45 metros U TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES Art. 49º.- Por la Contribución establecida en el CTM, en concepto de tasa por inspección de antenas y sus estructuras portantes de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicaciones, fíjanse los siguientes montos: a) Por cada antena y sus estructuras portantes de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones, por semestre: A este efecto se considerará "haber" a la suma de todos los conceptos que integren el total de haberes de cada liquidación mensual. Superando dicho ingreso y hasta el importe de 3 (tres) haberes mínimos se concederán un descuento del 50 % (cincuenta por ciento). Para el caso de fallecimiento de uno de los propietarios del inmueble en cuestión, la presente exención se aplicara al supérstite en la misma proporción en que le corresponda la propiedad de dicho inmueble. 2. Que posean una única vivienda la cual habiten y destinen totalmente a casa habitación. 3. Que no posea el Jubilado y/o su cónyuge y/o el grupo familiar que habita el inmueble otro ingreso además de la Jubilación y/o pensión. 4. Prestar Declaración Jurada donde conste el cumplimiento de los requisitos enumerados en los puntos 1, 2 y 3. Tal exención no será de aplicación cuando el propietario del inmueble cohabite con personas que tengan ingresos iguales o superiores a los establecidos en apartado 1. Art. 8º.- Las impugnaciones realizadas por los contribuyentes, deberán canalizarse a través de la Dirección de Catastro Provincial. CAPITULO II TRIBUTO ECONÓMICO MUNICIPAL (TEM) Art. 9º.- FÍJESE el 1 % (uno por ciento) la alícuota general que se aplicara para determinar el monto del tributo establecido en el Titulo Tributo Económico Municipal (TEM) del Código Tributario Municipal o del tributo que en el futuro lo reemplace, salvo lo dispuesta en los artículos Nº 11 y 12 de la presente Ordenanza.- Art. 10º.- INCORPORASE el Anexo Único como parte integrante de la presente Ordenanza, el Nomenclador para las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, con sus respectivos Códigos y Alícuotas Especiales y /o generales según corresponda.- Art. 11º.- Por las actividades que a continuación se detallan, el tributo se pagará de acuerdo con las alícuotas especiales que se indican en cada caso según el nomenclador del Anexo Único de la presente.- Art. 12º.- FÍJENSE la suma de Un Mil Ochenta Urbanos (U 1.080) el tributo fiscal anual que se establece en el Artículo 116 del Código Tributario Municipal, excepto para las actividades que a continuación se detallan, cuyo mínimo se establece en cada caso: a) Administración, compraventa, alquiler o arrendamiento de bienes raíces por inmobiliarias U b) Funerarias y empresas de servicios fúnebres y/o sepelios, previsionales en general, (Servicios Asistenciales, médicos, etc.) U c) Locales bailables habilitados según ordenanza Nº 1385/05 y Nº 1263/ U d) Pubs y similares U e) Cabarets y Dancing U f) Bancos y entidades financieras por casa Central matriz y por cada sucursal cuya casa Central se encuentre en otra Jurisdicción U g) Prestamistas U h) Comercialización de combustibles líquidos al por menor y por cada manguera de surtidores U i) Empresas de transporte de pasajeros: 1 Interurbanos y/o cargas por unidad automotor U 2 SITTPA automotores U

4 Página Nº -4- Julio de Página Nº -23- Julio de j) Guarderías, garajes, playas de estacionamiento y similares por cada espacio destinado a automotores U k) Billares y pool; por cada mesa U l) Explotación de casas amuebladas de citas, alojamiento a parejas por hora o similares donde no se exijan documentos de identidad o no se llevan registros, por cada habitación U m) Empresas de aeronavegación: Casa central U Agencia U n) Por juegos electrónicos y electromecánicos sin apuestas y/o premios en equivalentes, por cada máquina existente en el local por mes U ñ) 1. Restaurantes U 2. Pizzerías U 3. Confiterías y bares U 4. Sandwicherías y bar al paso U 5. Otras casas de comidas, incluidas para llevar U 6. Venta de empanadas exclusivamente U o) Hoteles que llevan registros de pasajeros según Ley 5205, por habitación y por año: Categoría: 1 Estrella U Categoría: 2 Estrellas U Categoría: 3 Estrellas U Categoría: 4 Estrellas U Categoría: 5 Estrellas U y para casos no contempladas en la categorización anterior por habitación y por año U p) Juegos electrónicos y/o electromecánicos con apuesta y/o premios en dinero o equivalente, por máquina existente en el local/es U q) Compañías de Seguros (Casa Central o Suc.) U r) Producción y/o agencia de venta de seguros U s) Tintorerías y/o lavanderías u t) Sanatorios y Clínicas por habitación u u) Lavaderos de automóviles U v) 1. Alquiler de inmuebles afectados al comercio, industria y/o servicios, por unidad de locación U 2. Alquiler de Inmuebles afectados a casa de familia o vivienda, por unidad de locación U Esta disposición no alcanza al alquiler de una unidad destinada a casa habitación por el propietario, salvo que este sea una persona de existencia jurídica. w) 1. Alquiler de películas y similares U 2. Tiendas y similares, boutiques, (ventas de prendas confeccionadas en general, telas, etc.). POR LOCAL U 3. Ventas de calzados en general por local U 4. Farmacias, ventas de medicamentos en gral U 5. Perfumerías y regalarías U 6. Librería por local U 7.-Colchonerías y venta de muebles por local U 8.- Vinoteca por local U a) Por cada animal vacuno U b) Por cada animal porcino adulto U c) Por cada animal ovino U d) Por cada animal caprino U e) Por cada lechón U 2. Por la inspección de sellos y control sanitario de carnes faenadas en mataderos o frigoríficos autorizados, ubicados fuera del radio municipal, se pagará: a) Por cada animal vacuno (o sus partes en forma proporcional) U b) Por cada animal porcino, ovino y/o caprino (o sus partes en forma proporcional) U c) Aves, por piezas o unidad ,70U 3. Por los productos derivados de la carne que se produzcan dentro y fuera del radio del municipio se pagará por Kilogramo ,35U 4. Quedan sometidos al control sanitario e inspección de sellos los productos de granja, pesca, aves y cualquier otro de naturaleza similar que se produzcan o introduzcan al municipio, fijándose en concepto de retribuciones los siguientes importes: I - Productos de pesca: A) Pescados en general, por Kg ,70U B) Camarones, calamares, caracoles, langostinos y similares, por Kg ,2U 5. Productos de granjas, aves y similares: a) Subproductos de aves en general, (achuras y otros) por Kg ,70U b) Huevos, bandejas hasta 25 docenas ,70U c) Conejos, vizcachas y otros de naturaleza análoga (faenados), por unidad ,20U 6. Por la Inspección y Análisis de Cereales y Harinas en general se pagará por cada 100 Kg ,00U 7. Por control de higiene a los medios de transportes de sustancias alimenticias, por unidad--50u CAPITULO XIII I - EXTRACCIÓN DE ARENA, RIPIO Y ARIDOS EN GENERAL Art Por extracciones o introducciones a que se refiere el artículo 208 del C.T.M. se pagará por cada m3 de carga en camión, según los importes que informe la Dirección de Obras Públicas y se establezcan por resolución de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad. Estos importes se reducirán en un 50 % cuando la extracción se realice por entidades del estado para obras de administración como así mismo por entidades deportivas con Personería Jurídica y Entidades de bien público, y en general todas aquellas entidades sin fines de lucro. En todos los casos se exigirá autorización escrita del D.E. II - VENTA DE PUBLICACIONES MUNICIPALES Art Boletín municipal por ejemplar, el costo que se informe más el 10 % del mismo. III -CONTRIBUCIÓN SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS AL MERCADO. Art Lo que se establezca oportunamente la ordenanza correspondiente. IV - RENTAS VARIAS. Art Para ventas varias comprendidas en el artículo 214 del C.T.M. se fijan los siguientes importes 1. Por desmalezamiento y limpieza de baldíos y veredas solicitados por el propietario, se cobrará por m 2

5 Página Nº -22- Julio de Página Nº -5- Julio de b) Camiones, acoplados, remolques, ómnibus, micros, tractores y vehículos similares U c) Motocicletas, motonetas, motocarros y otros vehículos similares U d) Carros de mano, triciclos de repartos y vehículos de tracción animal sin equino U e) Bultos, objetos o materiales imperecederos por m3 o fracción U f) Bicicletas de reparto U No se abonará importe por estadía de bicicletas de paseo. VII - COBRANZAS Y RETENCIONES - En cada caso que se solicitan retenciones emergentes de decisiones judiciales a las dispuestas por leyes y derechos o convenios suscriptos por acreedores de los agentes municipales, deberá acompañarse copia de la sentencia de decisión judicial o mencionarse en las leyes, decretos y/o convenios que obliguen a retención. - En los demás casos se procederá a la retención solamente cuando el agente municipal lo hubiere autorizado de conformidad por las normas reglamentarias en rigor. - En todos los casos, salvo disposiciones en contrario a la establecida en el Art. 204 del C.T.M. la retención o deducción del 3,5 % se efectuará en el momento del beneficio que corresponda. VIII - EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS Por los servicios que afecte la Municipalidad a que hacen referencia los artículos 205 y 206 del C.T.M. se pagará por adelantado: 1. Por poda de árboles y retiro de deshechos: a) Árboles de hasta 10 m. de altura U b) Árboles de más de 10 m. de altura U 2. Por extracción y retiro de árboles: a) Árboles de hasta 10 m. de altura U b) Árboles de más de 10 m. de altura U 3. Por retiro de escombros, residuos, y otros materiales de construcción indebidamente depositados en la vereda por viaje U 4. Por retiro de animales muertos: a) Equinos, bovinos, etc. por cada uno U b) Perros y otros, por cada uno U 5. Por servicio especial de retiro de residuos y/o similares, se abonaran los siguientes importes: a) Hoteles con comedor, restaurantes, casas de comida y afines, hoteles, residenciales, bares, confiterías y afines, casa de elaboración de comidas para llevar, supermercados, por viaje U b) Rosticerías, fábricas de chasinados, elaboración de pan y pastas caseras, por viaje U c) Negocios de calzado, por viaje U d) Otros retiros de residuos que el comercio o la industria solicite en forma especial o aislada de plantas procesadoras: 1- Si cada retiro no supera el m3, por viaje U 2- Por cada retiro que supere el m3, por viaje U exceptuados los escombros. IX - CONTROL SANITARIO O INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES Y DERIVADOS, PRODUCTOS DE GRANJA, AVES, HUEVOS, PESCADO, CEREALES, HARINA. Por los servicios a que hace referencia el artículo 207 del C.T.M. se pagará: 1.Por las carnes de ganado, faenado en mataderos y/o frigoríficos autorizados, ubicados dentro del radio municipal: x) Consignatarios, comisionistas, y/o intermediarios en la compraventa de vehículos en general U y) 1. Autoservicios con más de un puesto de cobranza U 2. Autoservicio con un solo puesto de cobranza U 3. Distribuidores de golosinas, cigarrillos, lácteos, fiambres y gaseosas U z) 1. Compra-venta de Títulos Provinciales y/o Nacionales, títulos de crédito y/o deuda U 2. Empresas de créditos, consumo y financiación U 3. Administradoras de tarjetas de compras y/o crédito: A).-Locales, con casa matriz en la ciudad de Concepción, y sin sucursal en otra jurisdicción U B).-Provinciales, Nacionales e Internacionales, con casa matriz y sucursales en distintas jurisdicciones U a ) Heladerías con o sin fabricación y/o procesamiento propio, por local U b ) Locutorios (por cabina) U c ) Servicios de Internet (por máquina existente en el local, destinada a prestar el servicio) - 156U d ) Panaderías con o sin fabricación propia por local de venta U e ) Carnicerías por local U f ) Venta de Artículos de Pirotecnia por Mayor y/o menor por local. 1.-Grandes U 2.-Pequeños U g ) Venta de Insumos Médicos y/o Prótesis U h`) Venta de telefonía celular y/o accesorios U i ) Empresas de Seguridad Privada U j ) Agencias de viajes larga distancia y/o turismo por comisión U k ) Gimnasio, cancha de paddle, tenis, voleyball, frontón y similares U l ) Peluquerías, Centro de estética y/o Salones de belleza U m ) Salones de fiestas o similares hasta 150 m2 de superficie U hasta 250 m2 de superficie u más de 250m2 de superficie U n ) Cooperativas de Capital U o ) Poli rubros U p ) Venta de Repuestos de Automotor y/o Motos U q ) Oficinas de Correo Privado U r ) Servicios de Cobranzas a comisión U s ) Consignatarios, Comisionistas y/o intermediarios en la compra venta de motos y/o cuatriciclos U t ) Supermercados e Hipermercados pertenecientes a cadenas internacionales con sucursales dentro del ejido municipal U En ningún caso, el tributo resultante podrá ser menor que el mínimo general, del primer párrafo del presente artículo, salvo lo dispuesto en el apartado i. (2) cuando la explotación sea realizada a título personal y sea realizada personalmente por el titular de la licencia. Para determinar los montos fijos o mínimos de ejercicios irregulares generados por la iniciación o finalización de la actividad comercial, se computará el mínimo anual a prorrata de los meses transcurridos. Al efecto, se debe considerar como entero las fracciones del mes.

6 Página Nº -6- Julio de Página Nº -21- Julio de El tributo anual se fraccionara en anticipos mensuales equivalentes a la duodécima parte del mismo actualizado, conforme se disponga. En el caso de dos o más actividades o rubros sometidos a alícuotas diferentes y/o mínimo general o especial, el tributo se determinara aplicando la alícuota correspondiente a cada uno de los rubros, discriminando en la DDJJ cada actividad con su respectiva alícuota. El monto que resulte de aplicar la alícuota a cada actividad no podrá ser inferior al mínimo establecido para dicha actividad.- Art. 13º.- El tributo mínimo general del presente artículo podrá ser reducido en un 40 % (Cuarenta por ciento) cuando se verifiquen las siguientes condiciones en forma concurrente: a) Que el capital afectado a la actividad, excluido el valor del inmueble, no supere los U (Urbanos Quince Mil) mensuales y correspondiente al periodo que se declare. b) Ventas mensuales en promedio menores a U (Urbanos Siete Mil) c) Que se trate de explotación unipersonal sin empleados en relación de dependencia. d) Que no se encuentre en Mora con este tributo en cada vencimiento. En todos los casos la reducción debe ser solicitada por el contribuyente y aplicada, previa Resolución de la Dirección de Rentas a partir de la fecha de la solicitud y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta reducción no será de aplicación para aquellas actividades que por el presente artículo se le establezcan mínimos especiales. En el caso de actividades gravadas con mínimos especiales, podrá deducirse en hasta un 25% del valor mínimo, a petición formal del contribuyente a efectos de que el Organismo de Aplicación a través de los procedimientos de Auditoría Fiscal, que atine necesario y procedente, corroborar que por los reales montos imponibles y por aplicación de la alícuota respectiva, resulta un tributo inferior al mínimo especial fijado por la presente ordenanza. El beneficio se otorgará previa Resolución de la D.R.M. y estará sujeto a las condiciones de no encontrarse en mora en cada vencimiento.- CAPITULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CINEMATOGRÁFICOS Y/O TEATROS Art Los cinematógrafos y/o teatros y demás espectáculos artísticos abonarán el 1% (Uno por ciento) sobre el precio básico de cada entrada vendida por función.- DEPORTES, CASINO E HIPÓDROMO Art Las actividades gravadas que a continuación se detallan abonarán los tributos que en cada caso se indican: a) Los espectáculos públicos y deportivos no enumerados en los incisos siguientes, abonarán el 1 % (Uno por ciento) del precio básico de cada entrada vendida por reunión, con un mínimo por espectáculos de U b) Salas de juegos autorizados que pagan premios en dinero o equivalente, abonarán el 3,5 % (Tres coma cinco por ciento ) sobre el ingreso bruto descontado de los premios Centros de juegos y/o casinos: 1. Juegos de ruleta, naipes, dados, por entrada por mes U Art. 40º.- A los fines previstos en los incisos a) y c) del Art. 189 del C.T.M., fijase en 25U el valor para habilitar por parte de la autoridad de aplicación, cada uno de los libros mencionados en los citados incisos.- CAPITULO XII CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS Art Por los servicios que se indican a continuación se pagarán los siguientes importes: I - CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES: 1. Por los servicios aludidos en el art. 190º del C.T.M. se pagará lo siguiente: a) Apertura y reparación de calle sin pavimento, el valor equivalente a U b) Apertura y reparación de calle con pavimento el valor de reposición de paño a determinar por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. 2. Por los servicios aludidos en el artículo 192 del C.T.M. se pagará por todo concepto por m2 o fracción, el importe que de acuerdo a los costos, informe la oficina correspondiente con más un 10 % (diez por ciento). II - ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA: Establézcanse los siguientes importes a que se refiere el art. 195 del C.T.M.: 1. Equinos, bovinos, ovinos, etc. a) Manutención diaria del animal U b) Multas por rescate U 2. Perros y animales chicos: Multas por su rescate U III - VENTA DE PRODUCTOS DEL OBRADOR MUNICIPAL De acuerdo al C.T.M. por la venta de las producciones del Obrador Municipal se abonarán los valores (incluido cuando corresponda) que determine el D.E. de acuerdo a los costos de cada producto elaborado más el 15 % (quince por ciento). IV - SERVICIOS VARIOS CON MÁQUINAS MUNICIPALES Fijase como importe a abonar por el mes y por aprovechamiento de las maquinas de propiedad municipal a que alude el artículo 201 del C.T.M. el valor del costo más un 15 % que informar la oficina correspondiente. V - SERVICIOS DE TRASLADOS AL CORRALÓN MUNICIPAL a) Automóviles, rurales, camionetas, y otros vehículos similares U b) Camiones, acoplados, remolques, ómnibus, tractores, y vehículos similares U c) Motocicletas, motonetas, motocarros y vehículos similares U d) Carros a mano y vehículos a tracción animal sin equino U e) Bultos, cajones y materiales perecederos por m U f) No se abonará importe alguno por el traslado de bicicletas de paseo y se abonará un recargo del 50%(cincuenta por ciento) cuando se trate de vehículos en general, objetos y materiales abandonados en la vía pública. VI - SERVICIOS DE DEPÓSITO Por depósito o estadía de vehículos, objetos o materiales imperecederos secuestrados o detenidos en los corralones municipales u otros lugares que se destinen al efecto, establézcase los siguientes valores a abonar a partir del tercer día hábil del secuestro, por día: a) Automóviles, camionetas, rurales y otros vehículos similares u

7 Página Nº -20- Julio de Página Nº -7- Julio de b) Por lo que excede del 50% de la deuda U 3. Copia de foja de expedientes administrativos solicitados por los particulares excepto cuando sea obligatoria su entrega y las copias de actuaciones contempladas con 3 otros importes, por cada copia y/o hoja autenticada U 4. En actualización de trámites en que deban agregarse expedientes archivados U 5. por la presentación de recurso de reconsideración ante el Director de Rentas por tributos no especificados en esta ordenanza: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 6. Por la presentación del recurso de apelación o Nulidad ante el D.E. por tributos no especificados en esta ordenanza: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 7. Recurso de Queja ante el Intendente Municipal por tributos no especificados en esta ordenanza: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U CAPITULO X CONTRIBUCIONES SOBRE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES Art FÍJESE en el 10 % (diez por ciento) la alícuota a la que se refiere el inciso a) del artículo 180 del C.T.M. que se aplicará sobre el importe total que resulte de los m 3. consumidos y que deben abonarse a la empresa proveedora, con excepción del consumo de plantas industriales y empresas comerciales, las que tributarán a la tasa del 5 % (cinco por ciento) sobre la tasa mencionada. Art ESTABLÉZCANSE los siguientes importes fijos a que se refiere el inciso b) del artículo 197 del C.T.M. por cada conexión domiciliaria a la red de gas para el suministro: 1. Residencial U 2. Comercio, Industria y/o Servicios U CAPITULO XI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y PROTECCIÓN SANITARIA: Art ESTABLÉZCANSE los siguientes importes fijos a que se refiere el artículo 199 del C.T.M.: 1- Profilaxis Social a)-solicitud de carnet de sanidad nuevo, renovado o duplicado, con vigencia anual U b)- Emisión de carnet de sanidad, vigencia anual U c)- Sobretasa por vencimiento: 1.- hasta 30 días U 2.- Más de 30 días U 2- Por cada procedimiento de desratización, desinfección se pagará por m ,50U Con un mínimo de U 3- Por cada procedimiento de desinfección de vehículos se pagará por unidad lo siguiente: Automóviles y camionetas U Colectivos, camiones y acoplados U Utilitarios y Semirremolques U Los importes que se determinan regirán en todos los servicios que se presenten sean obligatorios o no. 2. Bingos: 3 % (tres por ciento) del valor de cada cartón vendido por mes. 3. Máquinas tragamonedas, máquinas de juegos electrónicos o electromecánicos por mes y por cada Máquina U d) Hipódromos y agencias de apuestas de esta actividad, abonarán el 7 % (siete por ciento) sobre los ingresos brutos descontados los premios. BAILES Art Por cada baile con o sin espectáculos artísticos organizados: en locales propios o arrendados; de entidades sociales o civiles simples; asociaciones o agrupaciones; y en los cuales se cobran entradas o no se abonará un importe fijo de U PARQUES DE DIVERSIONES Art Los parques de diversiones, Kermesses y otras atracciones análogas abonarán la contribución de acuerdo a lo siguiente: a) Por los días viernes, sábados y domingos y no laborables: 1- Los que tengan más de 10 juegos mecánicos, barracas, o atracciones abonarán por día y cada uno U 2- Los que tengan hasta 10 juegos mecánicos, barracas o atracciones abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el punto anterior. b) Por el resto de los días de la semana el 25 % (veinticinco por ciento) de la contribución estipulada en el inc. a) del presente artículo. CIRCOS Art Los circos abonarán la contribución de acuerdo al siguiente detalle: a) Por las funciones efectuadas los días viernes, sábados, domingos y feriados y no laborables, se abonará por cada función U b) Por las funciones efectuadas los demás días no incluidos en el inc. (a) de U c) Los montos del tributo que surge por aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 40% (cuarenta por ciento) cuando se cumplan los siguientes extremos conjuntamente: 1 - Que la capacidad de las instalaciones (carpas) no sea superior a 400 personas con sus respectivos asientos. 2 - Que el terreno ocupado en total (carpas, jaulas, etc.) no supere los quinientos metros cuiadrados 500 m 2 ). CAPITULO IV CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art. 19º.- A los fines de la contribución que se establece en el Art. 139º del CTM fijase los siguientes importes: A) PROPAGANDA FIJA 1. Letreros por m 2 y/o fracción menor anualmente U, con un mínimo anual de u 2. Anuarios y guías a) Por la promoción que se realice en guías telefónicas se abonara por cada ejemplar impreso y por cada año la suma de ,00u b) Por la promoción que se realice en publicaciones de distribución gratuita, se abonara por cada ejemplar impreso y por año la suma de ,70U 3. Propaganda en espectáculos públicos, se ajustara a las siguientes tarifas:

8 Página Nº -8- Julio de Página Nº -19- Julio de a).- Por lo que se relaciona con el espectáculo, se pagara por cada metro cuadrado o fracción menor, anualmente y por anuncio la suma de U b).- Por anuncios luminosos se pagara por cada uno anualmente U 4. Bandera de Remate Derecho de exhibir banderas de remate anualmente U Derecho de exhibir bandera de remate por día u B).- PROPAGANDA TRANSITORIA 1) a).- Propaganda en vehículos con altoparlantes o cualquier otro medio amplificador de sonido por cada vehículo por U b).- Propaganda Parlante: Cuando se irradia propaganda comercial, mediante altoparlantes, de acuerdo a la reglamentación municipal, colocados en actos deportivos, culturales, fiestas, bailes y otros lugares privados de acceso público, se abonara: Por día U Por mes U Las entidades o personas que realicen juegos, fiestas populares, bailes y otros espectáculos deberán declarar en la solicitud de permiso si se irradiará o no propaganda comercial, lo cual revistara el carácter de declaración jurada, a los efectos del pago de los tributos.- 2).-Otros medios de propaganda transitoria. a).- Por los carteles colocados en el frente de obras de construcción, edificios en refacción o demolición, en venta o alquiler, que anuncien el nombre de las empresas o profesionales intervinientes o de los materiales a emplearse por cada uno, por metro cuadrado o fracción menor, por mes se abonara U b).- Por la propaganda efectuada en circos, kermeses, parques de diversiones y otros espectáculos públicos de carácter temporario y cuando la misma se refiera a la función que se realiza por cada una y por m 2 o fracción menor, por día se abonara U c).- Por avisos publicitarios colocados en el interior de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros, interior o exterior de taxis, se pagara por vehículo por mes U 3).- Afiches, (simples y dobles), cada uno ,50U Afiches (séxtuplos y o postes), cada uno ,00U Volantes, trípticos, folletos, por millar o fracción menor U 4).- Por propaganda mediante pasacalles, por día y por unidad, previa intervención y autorización de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos U CAPITULO V CONTRIBUCIÓN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Art Por la contribución establecida en el Art. 151 del Código Tributario Municipal se pagará lo siguiente: 1. Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficies y/o espacio aéreo de dominio público municipal, por medio de: a) Línea aérea para la transmisión y/o interconexión de comunicaciones o propagación de música o televisión en circuitos cerrados, se pagará por mes y por cada abonado o usuario del circuito cerrado U b) Líneas Telefónicas: pagarán una contribución equivalente al 6 % (seis por ciento) de la entrada bruta por la prestación del servicio telefónico. 12- Orden de verificación de Taxímetro, nuevo o cambio de tarifa U Art. 34. FÍJENSE los siguientes importes como derechos de oficina referidos a emisión o expedición de Licencias para Conducir Vehículos Motorizados. a. Por la expedición de Licencia Única de Manejo en formato del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC) en cualquiera de los siguientes casos: Nueva, Renovación, Ampliación o Duplicado; incluyendo las evaluaciones teórico-prácticas y psicofísicas contempladas en la Ley Nacional y Decreto 779/95 y sus modificatorias, más el informe del Tribunal Municipal de Faltas, por cada año de vigencia U b. Por la emisión de permiso para conducir automotores y motos por un plazo de 5 (cinco) días, por alguna de las siguientes causas: pérdida, extravío, sustracción, trámites incompletos por razones de fuerza mayor U VIII) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CONSTRUCCIONES Y REFACCIONES Art FÍJENSE los siguientes importes por derecho de oficina referidos a construcciones en solicitudes de: 1 -Aprobación de planos, obras nuevas y de ampliación, obras construidas, obras en cementerio y conforme a obras para afectar al régimen de propiedad horizontal U 2 - Demolición de inmuebles, total o parcial (c/100 mts2 con calculo de porcentaje por fracción) U 3 - Certificado de obras, por cada unidad U 4 - Autenticación de planos U 5 - Construcción de muros cerca de inmuebles U 6 - Construcción de veredas U 7 - Duplicado de certificado de inspección eléctrica, por cada unidad U 8 - Por visación previa de planos o anteproyectos de documentación técnica se pagará un importe fijo de U 9 - Por derecho de conexión de energía eléctrica: Vivienda precaria U Vivienda material no descartable U Por derecho de conexión de energía eléctrica comercial U Por derecho de conexión de energía eléctrica trifásica U 10-Por aprobación de planos de instalación eléctrica U 11 - Por obtención de carnet para electricista y/o gasista por año U 12 - Carnet de electricista o gasista por año U 13 - Constancia de inscripción en registro de profesionales y técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano U IX) DERECHOS DE OFICINAS VARIOS Art FÍJENSE los siguientes importes por derecho de oficina por solicitudes de: 1. Propuestas de licitaciones regidas por Ordenanza de Obras Públicas de acuerdo al presupuesto y por Ordenanzas de Contabilidad de acuerdo al monto de la oferta: a) El 2 % (dos por ciento) por el monto hasta U b) Por lo que exceda de esta cifra un adicional equivalente al 7 % (siete por ciento). 2. Reconsideración de multas de la Dirección de Rentas Municipal: a) Por un importe hasta 50% de la deuda U

9 Página Nº -18- Julio de Página Nº -9- Julio de Concesiones o renovación de concesión de terrenos, inhumaciones, exhumaciones y traslados U 2. Solicitudes de inscripción, renovación anual de contrato de obras U 3. Copias de Títulos de mausoleo, capillas o Sotanitos por c/u U 4. Por cada copia de título de nicho o sepultura u 5. Permiso de desagote a cambio de zinc U 6. Autorización de traslado U VII) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHÍCULOS Art FÍJENSE los siguientes importes de derecho de oficina referidos a vehículos, en solicitudes de: 1- Adjudicación de licencia de SITPPA: CATEGORÍA A: ómnibus por unidad y por año U CATEGORÍA B: autos por unidad y por año U CATEGORÍA C: utilitarios por unidad y por año U 2- Canon por ejercicio de la actividad de SITPPA, por vehículo: CATEGORÍA B.1, incluye parada, por mes U CATEGORÍA B.2 Y C, por mes U CATEGORÍA C, por mes U 3-Solicitud varias SITPPA B (Automòvil): a. Licencia nueva Categoría Autónomo U b. Licencia nueva Categoría con Agencia U c. Transferencia de Licencia a favor de terceros U d. Cambio de Sub Categoría U e. Cambio de Unidad U f. Baja de Licencia U g. Certificado de Habilitación, cuatrimestral U 4- Solicitud Transferencia de licencia SITPPA C (Utilitarios) U 5-Permiso precario (pre adjudicación) para vehículos de SITPPA, hasta emisión de licencia: a) Categoría B.1, autónomo por 10 días U b) Categoría B.2, por agencia, por 10 días U c) Categoría C, Utilitario C, por 10 días U 6-Obtención de certificado libre deuda, por unidad automotor o rodado U 7- Constancias varias referidas a SITPPA y Transporte de Carga U 8- Autorización por: a) Franquicia p/discapacitado, por año U 9- Constancias varias sobre registraciones y/o rodados U 10- Transporte de cargas (alimenticias y no alimenticias), por año: a) Habilitación de camión, sin acoplado (chasis únicamente) U b) Habilitación de camión, semirremolque (tractor y acoplado únicamente) U c) Habilitación de acoplado U d) Registro de camión, semirremolque, y/o acoplado (con habilitación de SENASA) U 11- Orden para inspección de vehículo SITPPA B Automóvil, con más de 7 años de antigüedad, a efectuarse VTV (segunda inspección) U c) Para el tendido de cañerías de agua corriente y redes cloacales se pagará el 10 % (diez por ciento) sobre las entradas brutas por venta de servicios de aguas corrientes y cloacas incluidas las que corresponden a reparticiones públicas. d) Por el tendido de la red de gas se pagará el 6 % (seis por ciento) sobre los ingresos brutos por la venta de gas domiciliario, comercial e industrial. 2-Por la ocupación de la vía pública mediante: A) Kiosco por mes: 1- Bar tipo americano fijo U 2- Desarmable, rodantes o semi-fijos: a) Dentro de la zona comprendida por calles Güemes, San Martín, Heredia, Moreno, Catamarca, San Martín, La Rioja, Francia, Belascuain, Juangorena, incluidas las mismas, por mes U b) Fuera de la zona indicada en el punto anterior U 3- Kiosco, stands o similares hasta 4 m 2, cualquiera sea su destino, ubicados en plazas o plazoletas, previa autorización del H.C.D U 4- De venta de flores en zona peatonal y o lugares autorizados por la Municipalidad, sean fijos o móviles, con concesión especial y/o licitación por mes U 5-De venta de flores en calles perimetrales al cementerio y sus inmediaciones, por mes U 6-Máquinas automáticas expendedoras de bebidas gaseosas, accionadas con fichas, previa autorización expresa de la autoridad municipal competente, por cada una, por mes U 7- Ocupación de vereda por verdulerías y/o fruterías, colocación de heladera para venta de helados y bebidas sin alcohol, previa autorización expresa de la autoridad Municipal competente por mts. 2 y por mes U B) 1 Espacio ocupado por mesa en la vereda por mes, y por mesa U 2 - Por la ocupación del espacio de dominio público municipal de: parques de diversiones, circos, lugares de entretenimiento para el público por mts. 2 por día U 3 - Por la reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de automotores, excepto los afectados al servicio público local, y las que así disponga la normativa vigente, se pagará por metro lineal por fracción y por mes. a) Estacionamiento paralelo a la vereda (previa autorización municipal U 4- Por estacionamiento de vehículos en zonas destinadas a " Estacionamiento Pagado" se pagará lo que establezca la Ordenanza especial. 5-Por cada 24 horas de utilización de la vía pública para depositar materiales de construcción, escombros, etc., se pagará por adelantado: a) Para obras publicas dentro de la línea municipal, en caso de uso de espacio público U b) Para obras privadas en la vía pública U c) Para obras públicas, dentro de la línea municipal u y con un mínimo de U Excepto para las obras con colaboración vecinal o con aporte exclusivo de los vecinos y que no cuenten con aprobación previa de la autoridad de aplicación municipal). 6- Por la exhibición en la vía pública de vehículos en venta (con algún tipo de individualización), por unidad y por día u 7 - Ferias Francas: Los feriantes abonarán por ocupación de la vía pública y reserva de espacio, por cada puesto de acuerdo a la siguiente escala (valor mercado para puestos 4,5 mts. 2 ):

10 Página Nº -10- Julio de Página Nº -17- Julio de Puesto de por día por mes (adelantado) a-frutas, verduras, huevos U U b-carnes de cerdo, pescado, cabrito U U c-quesos, conservas U U d-todo tipo de aves de corral U U e-especias, tabaco, cigarros U U f-productos regionales alimenticios U U g-productos regionales no alimenticios U U h-ventas de comidas, té, café U U i-pan, rosquetes, tortas, masas U U j-plantas, semillas, flores, macetas U U k-bazar, arts. de plástico y de limpieza U U l-ropería, calzado U U m-joyería, fantasía U U n-venta de helados, golosinas U U ñ-venta de Art. electrónicos (radios) (grabadores, CD y similares), U U o-otros artículos No contemplados en los rubros anteriores U U 8-Vendedores Mayoristas de Frutas y Verduras; por día por mes (adelantado) p-camiones, acoplado u U q-camiones del tipo U U r-camionetas, carros helvéticos u U s-jardineras y otros vehículos ncp u U 9-Vendedores Ambulantes, previa autorización municipal; por día por mes (adelantado) a-gaseosas, vinos, cervezas, y otras bebidas U U b-frutas, verduras, huevos, en carritos conducidos a mano-- 13U U c-frutas, verduras, huevos, en vehículos motorizados U U d-carbón, leña en carro u U e-gas en garrafa u U f-carbón, leña en camión u U g-aves de corral vivas U U h-produc. Regionales comestibles U U i-produc. Regionales no comestibles U U j) Ropa, calzado, bazar y otros similares U U k-) Praliné, algodón de azúcar, golosinasen general U U l)- Artículos de limpieza y plásticos U U ll)-artesanías y otros artículos no contemplados en rubros anteriores U U m) Stands, kioscos y similares, para venta de comestibles, artesanías y varios, instalados en la vía pública en ocasión de fiestas patronales, deportivas, culturales etc. a) por día y por m U con un mínimo de U a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 16. Constancia de No Inscripto U 17. Solicitud de acogimiento al beneficio de reducción que se refiere el Artículo 5, según sean: a) Contribuyentes gravados con mínimo general U b) Contribuyentes gravados con mínimo especial U IV) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PUBLICIDAD, RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR. Art FÍJENSE los siguientes importes por derechos de oficina referentes a eventos públicos, propaganda, rifas u otros juegos de azar: 1. Instalaciones o traslados de parques de diversiones o circos, instalaciones de kermesses, apertura de sala de cinematografía y teatros U 2. Por cada solicitud de autorización para la realización de: A) espectáculos deportivos, bailables y otros espectáculos similares se abonará por c/u U B) Bailes U C) otros espectáculos similares: a. confiterías con espectáculos artísticos U b. por fiestas familiares U c. Por fiesta de egresados en locales para la realización de eventos U d. Por fiestas y/o bailes de estudiantes U 3. Solicitud para la instalación de letreros luminosos o iluminados U 4. Solicitud para realizar desfiles de modelos U 5. Permiso para la exposición de premios en la vía pública, por día U 6. Permiso para la realización de rifas, bonos contribución, bingos y otros de naturaleza similar sobre el valor o estimación de premios: a) Hasta $ (pesos un mil) U b) Más de $ (pesos un mil) U 7. Permiso para la exposición de vehículos para publicidad y propaganda de agencias, planes de auto y similares, por días y por vehículo U V) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A MERCADOS Art FÍJENSE los siguientes importes por derechos de oficina referidos a Mercados, Mataderos o instructores varios, en solicitud de: 1.-Inscripción o renovación como introductor de carne y/o derivados U 2.-Inscripción o renovación como introductor de verdura, fruta y otros productos de mercado y mercaditos, introductores de aves, huevos, productos de pesca relacionados con la alimentación-- 250U 3 -Por solicitud de inscripción o renovación de puesto en ferias francas, por año: a) Minorista: Alimentos U Los demás U b) Mayorista U VI) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CEMENTERIOS Art FÍJENSE los siguientes importes por derechos de oficina referidos a cementerios en solicitudes de:

11 Página Nº -16- Julio de Página Nº -11- Julio de :6. Solicitudes de inscripción, reinscripción, transferencia o traslado, por solicitud, salvo lo dispuesto en el punto (9) para: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 7. Por informe de deudas o certificados de libre deuda, referentes al TEM U 8. Constancia de cierre de negocio: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 9. Solicitud de habilitaciones (nuevas o renovación), según ANEXO Único de esta Ordenanza por nomenclador de actividades. Solicitud de factibilidad, inscripciones reinscripciones, transferencias, bajas, anexos de la actividad Comercial, Industrial, de Servicios y/o asimilable: a) Empresas distribuidoras y/o proveedoras de gas por redes, agua potable, energía eléctrica y servicios telefónicos, Empresas Fabriles en General (Incluidos Ingenios, Destilerías de Alcohol y/o Biocombustibles), Extracción, procesamiento y clasificación de áridos, Hipermercados y/o Supermercados, Bancos, Casinos, Estaciones de Servicios, Locales Bailables, Bailantas, Pubs y similares por año U b).-agencias de compraventa de automotores y maquinarias, motos, Empresas de crédito, compañias de seguro, empresas de servicios sociales y/o sepelios, o pompas fúnebres, Cementerios Privados, previsionales en general (servicios asistenciales, médicos), administradoras de Tarjetas de Créditos y/o Compras, Venta de Materiales para la construcción, Distribuidora Mayorista de Comestibles, Lácteos Bebidas con y/o sin alcohol, venta de artículos para el hogar y/o electrodomésticos por año---300u c).- Garajes, guarderías, playas de estacionamiento, Hotel, confiterías, restaurante, bar, billar, cafetería, inmobiliaria, agencia de vigilancia privada, venta de ropa y/o calzados, Venta de repuestos, agencias y/o sub agencias de quiniela, miniservice U d).- Resto de los Contribuyentes no contemplados en los incisos anteriores U 10. En actuaciones que requiera intervención de escribanos para notificación o constatación: a) Notificaciones solamente U b) Contestaciones por c/intimación U 11. Por descargos de Notificaciones ante el Director A).- Grandes Contribuyentes U B).-Resto de los Contribuyentes U 12. Por interposición del reclamo administrativo a que se refiere al art. 65º del C.T.M.: a) Grandes Contribuyentes U b) Pequeños Contribuyentes U 13. Por la presentación de recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 14. Por la presentación del recurso de apelación ante el Departamento Ejecutivo: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 15. Recurso de Queja ante el Intendente Municipal: 10- Por la ocupación de espacio público (terrestre y/o aéreo), con carteles de propaganda o publicidad, previa autorización de la autoridad municipal competente, se cobrará por año calendario, lo siguiente: a) Por los carteles con soporte fijo en vereda, por m 2 y por cada cara (con un mínimo de 250U) la suma de u b) Por carteles en voladizos o no, con soportes desde la propiedad inmueble ubicados en vía pública o visibles desde ella por m 2 y por año calendario, la suma de--10u con un mínimo de u 11- Por cada mesa de hasta un m 2, en veredas de ambas aceras, en calles peatonales, parques y plazas, por día y por adelantado u, toda mesa que supere el m 2 abonara el doble establecido en este inciso. 12- a) Por cada m 2 ocupado por sillas, bancos y/o cualquier otro elemento que sirva para el asiento de las personas, excluyendo los que rodean las mesas que se haya previsto en el inciso anterior, colocados en veredas de ambas aceras, en calles peatonales, parques y plazas, por día y por adelantado--- 15U b) toldos, techos y marquesinas instalados sobre vereda U c) por la ocupación de espacio de dominio público municipal por: 1- cartel o banda aplicada a la fachada, abonaran por m 2 o porción, mensualmente y por adelantado U 2- cartel o banda transversal al eje de la calzada, abonaran por m 2 o porción, mensualmente y por adelantados U 3- elemento volumétrico, abonaran por m 3 o porción, mensualmente y por adelantado U d) por la reserva de espacios en la vía pública para el estacionamiento de vehículos, por mes y por metro lineal o fracción U e) por la utilización de la vía pública las empresas de transporte de pasajeros, con ómnibus urbanos, pagaran mensualmente el 1% (uno por ciento) sobre el valor de boleto y abono. f) Por la utilización de la vía pública para el estacionamiento de volquetes contenedores dentro del horario que autorice la Dirección de Tránsito, por operación, por día U CAPITULO VI CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS. Art Por la contribución establecida en el artículo 157 del Código Tributario Municipal, se pagarán los siguientes importes: I) Derecho de conservación: Anualmente se pagará por: a) Panteón: 1- Hasta 12 nichos U 2- De 13 a 15 nichos U 3- De 16 nichos a más U b) Mausoleo (Construcción de 12 m 2 ) como mínimo) U c) Capillas (construidas de superficie menor de 12 m 2 ) U d) Sotanitos (que permiten la entrada de personas) U e) Bóvedas (no entran personas en su interior) U f) Sepulturas, lápidas U g) Nichos U Los contribuyentes que tengan la condición de jubilados o pensionados y se encuadren en los términos del art. 2 de la presente, estarán EXENTOS, incluso cuando no sean propietarios de una vivienda o que posean una única vivienda como máximo, que reúnan los requisitos de los incisos 1), 3), y 4) del artículo

12 Página Nº -12- Julio de Página Nº -15- Julio de señalado anteriormente siempre y cuando sean titulares de una sola concesión en Cementerio Municipal. II) Inhumaciones en Cementerio Municipal: a) Zona común U b) Panteones, mausoleos y capillas U c) Sotanitos U d) Nichos, lápidas y bóvedas U III) Inhumación y reducción de restos: Desagotes en instalaciones municipales U Cambio de zinc en instalaciones municipales U IV) Depósito de cadáveres en Cementerio: Cuando el depósito no esté dispuesto por orden judicial o motivado por falta de lugares disponible para su exhumación abonará por día U V) Arrendamiento de terreno: Se pagará por terreno y por año los siguientes importes: Sotanitos U Capillas U Mausoleos U Panteón de 1 a 12 nichos U Panteón de 13 a 50 nichos U Panteón de 51 o más nichos U VI) Arrendamiento de nichos, se pagará por año: a) Grande U b) Chicos U c) Urnas U Art Las concesiones son intransferibles y el término caduca el 31 de diciembre del quinto año calendario, contados a partir del 1 de enero del año del otorgamiento de la concesión. El tributo por la concesión para explotación de Cementerio Privado se fijará en oportunidad de concederse la mencionada explotación.- Art La Municipalidad podrá denegar las solicitudes de renovación del arrendamiento o concesión cuando razones de planificación en el cementerio lo exijan.- Art Los concesionarios de terrenos de los cementerios están obligados a mantener las obras en buen estado de conservación bajo apercibimiento de multas. La Municipalidad está facultada a efectuar los trabajos necesarios a cuenta del infractor, no se dará curso a ningún expediente de solicitud de renovación de terreno, sin que previamente se haya verificado el estado de conservación de la obra autorizada, como ser revoque, pintura, vereda, etc. Si la construcción estuviera en deficientes condiciones, se notificará al interesado para que en el término de 30 días efectúe las reparaciones necesarias, con la aclaración de que en caso de incumplimiento, no se dará lugar al pedido de renovación. CAPITULO VII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES DE OBRAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS. Art Por la contribución establecida en el Art. 164 del Código Tributario Municipal, se pagará los- 3. Por informes de deudas o estados de cuentas, por certificados de libre deuda no incluidas en el art. 21 punto 1, de ésta Ordenanza y por cualquier otro trámite realizado por el propietario o poseedor a título de dueño sobre su propiedad, no sujeto al pago de otro importe por c/padrón e inmueble u 4. Solicitud de división bajo el régimen de propiedad horizontal, se abonará por cada unidad---50u 5. Solicitud de apertura de calles por medio de vecinos con ofrecimiento de donación, por cada foja de actuación se abonar U 6. Por solicitud de línea de edificación por c/u U 7. Solicitud de pago de retranqueo por expropiación irregular se abonará U 8. Solicitud de corrección de planchas catastrales de oficio U 9. Solicitud de aprobación de planos de mensura U 10. Solicitud de aprobación de planos de división por cada parcela resultante U 11. Solicitud de aprobación de planos de unificación por cada parcela origen U 12. En caso de solicitud simultánea de mensura, unificación y división se liquidarán conforme a los apartados 9), 10) y 11) que anteceden independientemente cada concepto. 13. Solicitud de aprobación de anteproyecto de amanzanamiento se abonará U 14. Solicitud de proyecto de amanzanamiento por cada m2 de superficie o fracción U 15. Solicitud de aprobación de planos de loteos, por cada parcela resultante U 16. Por certificados o constancias de: a) Sobre registros catastrales, por cada una U b) Autentificación de antecedentes (planos, escritos, etc.) mas el costo de material de cada folio-- 20U 17. Por la solicitud de cada copia de plano escrito: a) Plano general de la ciudad de Concepción en copia Heliográfica U b) Copia de plano en general o escritos U Si el doble del costo de la copia es mayor se tomará éste valor. III) ACTUACIONES REFERENTES AL TEM Art FÍJENSE los siguientes importes por trámites relacionados con el TEM. 1. Solicitudes de acogimiento a los beneficios de exención del art. 137 del C.T.M U 2. Solicitudes de inscripción, renovación, traslados, cambios y anexos de rubros de locales, transferencias de negocios o fondos de comercio, comunicación de cierres y constancias varias no contempladas en otros incisos: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 3. Por informe de estado de deuda p/c/padrón a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U 4. Solicitud de autorización por renovación anual para la venta ambulante con o sin parada fija U 5. Solicitudes de formas de pagos por acogimiento a Moratorias o planes especiales de regularización de deudas o en cuotas: a) Grandes Contribuyentes U b) Resto contribuyentes U

13 Página Nº -13- Julio de impuestos que resulten de aplicar los porcentajes establecidos en la valuación, que realice la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concepción en función a la superficie cubierta a edificar o de acuerdo a los valores de monto de obra presentado por el recurrente y convalidado por la mencionada Dirección. Para las valuaciones, la Dirección de Desarrollo Urbano considerará un valor de Tres mil (3.000 U) por metro cuadrado, según la superficie cubierta y conforme a la aplicación del índice correspondiente, por destino o categoría, conforme la siguiente escala: I) VIVIENDAS a) Viviendas económicas comunes; índice ,60 b) Viviendas Standard mejoradas; índice ,00 c) Viviendas con mejoradas; índice ,40 d) Viviendas con características y servicios especiales; índice ,80 II) EDIFICIOS EN ALTURA A. Tipo Estándar A.a. Hasta tres (3) pisos s/ascensor; índice ,00 A.b. Hasta cinco (5) pisos c/ascensor sin incluir cocheras; índice ,26 A.c. Más de cinco pisos, c/ascensor sin incluir cocheras; índice ,47 A.d. Edificios de cocheras solamente; índice ,80 A.e. Cocheras de edificios en altura; índice ,63 B. Tipo Standard Mejorada B.a. Hasta 3 (tres) pisos s/ascensor; índice ,15 B.b. Hasta 5 (cinco) pisos c/ascensor sin incluir cocheras; índice ,42 B.c. Más de 5 (cinco) pisos c/ascensor sin inc. Cocheras; índice ,58 III) EDIFICIOS VARIOS (Construcción tipo Standard) a. Hoteles, Hospitales, y sanatorios; índice ,42 b. Salones para negocios; índice ,30 c. Salones para negocios con características y servicios especiales; índice ,00 d. Locales para oficinas; índice ,20 e. Escuelas, colegios y establecimientos de enseñanza; índice ,60 f. Edificios para bancos, teatros, cines, clubes o similares en planta baja; índice ,40 g. Ídem con más de un piso; índice ,60 h. Edificios para iglesias, templos, y locales para el culto; índice ,40 i. Estaciones de servicios hasta dos plantas sin ascensor o montacargas; índice ,90 j. Ídem al anterior, con montacargas o ascensor; índice ,26 k. Locales para pequeños establecimientos industriales, talleres, panaderías, tintorerías y similares, incluidos instalaciones simples (luz, y agua corriente); índice ,05 l. Naves industriales de mediana y gran magnitud incluido instalaciones simples (luz y agua corriente); índice ,30 m. Tinglados comunes (estructura de filigrana) sin cerramiento; índice ,40 n. Tinglados comunes (estructura de filigrana) con cerramiento, s/tratamiento; índice ,55 ñ. Tinglados comunes con cerramiento y tratamiento; índice ,75 o. Tinglados con estructuras especiales; índice ,10 p. Obras Privadas en la vía pública, al momento de obra justificado, se le aplicará el; índice-3,00 Municipalidad de la Ciudad de Concepción Provincia de Tucumán

14 Página Nº -14- Julio de IV) CONFORME A OBRAS Se aplicarán los índices que corresponda a cada destino y categoría, y por antigüedad: a. Hasta 10 años de antigüedad, índice ,00 b. De más de 10 y hasta 20 años de antigüedad, índice ,80 c. De más de 20 años de antigüedad, índice ,60 V) VALUACIONES MÍNIMAS En todos los casos la valuación mínima a considerar como base, corresponderá 50 m.2 (cincuenta metros cuadrados) del destino que se trate. 1. Edificación General Por cada proyecto de construcción o ampliación de una existente, se pagará el seis por mil de la valuación que corresponda según lo arriba establecido. Por cada conforme a obra se adicionará al concepto indicado en el párrafo anterior un veinte por ciento (20%) 2. Construcciones en Cementerio: Por cada proyecto de construcción en cementerio se pagará por el monto del presupuesto total a lo que resulte de aplicar a la valuación que fijará la Dirección de Desarrollo Urbano el que resulte mayor al 20%. (Veinte por mil). 3.- Fraccionamiento de parcelas: a. Por la aprobación de planos de división o unificación, de los que resultaran más de dos fracciones, por cada padrón otorgado se pagará U b. Por aprobación de plano, proyecto de amanzanamiento, por cada m 2 de superficie o fracción se abonará U c. Por la aprobación de planos de loteo se abonará: Por cada padrón resultante U Por apertura de pasaje, por metro lineal U CAPITULO VIII CONTRIBUCIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO Art. 26º- El porcentaje establecido en el Art. 170º de la ordenanza 122/85 sus modificatorias (C.T.M.) se aplicara en forma escalonada de la siguiente manera 5% ( cinco por ciento) a partir del día 01/01/2010, 10% (diez por ciento) a partir del día 01/07/2010, 15% (quince por ciento) a partir del día 31/12/2010. CAPITULO IX TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA I) ACTUACIÓN GENERAL Art FÍJESE para los casos no especialmente previstos de actuación la suma de 10U, adicionándole por cada foja el importe de 1 Urbano. Para notificación el costo será el mismo. II) ACTUACIONES SOBRE INMUEBLES Art FÍJENSE los siguientes importes para trámites o solicitudes relacionados con Inmuebles: 1. Por informes solicitados por los Escribanos relacionados con contribuciones que inciden sobre los Inmuebles para realizar transferencias, hipotecas y todo acto u operación que efectúe por cada inmueble U 2. Por acogimiento a los beneficios del art. 117 del C.T.M. por cada inmueble. El importe de 2 (dos) posiciones mensuales según el Catastro Municipal. Municipalidad de la Ciudad de Concepción Provincia de Tucumán

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