DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

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1 Aprueba las negociaciones que se indican, de los financiamientos orientados a la ejecución del Proyecto Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente. DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 119, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra la promoción del desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; sin embargo, en la actualidad los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras, no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios para el cumplimiento de las mismas. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, presentó el Proyecto denominado Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente, Tramo Cocales-El Zarco -Coatepeque -Tecún Umán, el cual se enmarca en el Plan de Desarrollo Vial , el cual pretende la integración regional y suprarregional de la red de carreteras, la clasificación propuesta y la mejora de la funcionalidad de la red de carreteras de Guatemala, con la de sus países vecinos (México, El Salvador, Honduras y Belice), por lo que en ese contexto, es necesario reforzar los grandes corredores centroamericanos, ampliando su capacidad en los casos en que sea necesario, y potenciando actuaciones de integración transversal basada en corredores de transporte de menor capacidad vial, pero de gran importancia económica por su contribución a la conectividad territorial de zonas actualmente desconectadas de la red de carreteras. 1

2 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, en su calidad de entidad beneficiaria del Proyecto, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, presentar solicitudes oficiales de financiamiento ante el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social -BNDEShasta por un monto de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$280,000,000.00) y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto de ciento diecinueve millones cuatrocientos mil Dólares de los, Estados Unidos de América (US$119,400,000.00), para obtener los recursos destinados a financiar el Proyecto denominado Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente, Tramo Cocales-El Zarco-Coatepeque-Tecún Umán, y, habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder a los financiamientos indicados. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los siguientes financiamientos, orientados a la ejecución del Proyecto denominado Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente : i) Contrato de Financiamiento mediante Apertura de Crédito número , a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social -BNDES-, hasta por un monto de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$280,000,000.00); y, ii) Contrato de Préstamo Directo número 2079 a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- hasta por un monto de ciento diecinueve millones cuatrocientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,400,000.00). Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los siguientes financiamientos, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan: i) Contrato de Financiamiento mediante Apertura de Crédito número con el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social -BNDES-; y, ii) Contrato 2

3 de Préstamo Directo número 2079 con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan. i) Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social de Brasil -BNDES- De conformidad con el Contrato de Financiamiento mediante Apertura de Crédito Número , las principales características serían las siguientes: MONTO: Doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$280,000,000.00). DESTINO: Financiamiento para el Proyecto Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente. ORGANISMO EJECUTOR E IMPORTADOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda EXPORTADOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR: Constructora Norberto Odebrecht, S. A. PLAZO: Hasta quince (15) años, que incluye hasta cuarenta y dos (42) meses de período de gracia. TASA DE INTERÉS: De conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Financiamiento. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN: El Ministerio de Comunicaciones, Infraestruc-tura y Vivienda (CIV), deberá prever en su presupuesto anual, los montos que correspondan para cancelar al BNDES una comisión de administración del 1.0% fiat calculado sobre el valor total del crédito en cuota única al momento del primer desembolso, según lo estipulado en la Cláusula Séptima del Contrato de Financiamiento. CARGOS POR COMPROMISO: El Prestatario pagará semestralmente a partir del día quince (15) coincidente o subsiguiente a la fecha de firma del Contrato de Financiamiento al BNDES, a título de encargo por compromiso, el valor correspondiente 3

4 a 0.5% al año, calculado pro rata tempore sobre el valor no utilizado del crédito, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava, numeral 8.1 del Contrato de Financiamiento. De existir incumplimiento de las condiciones para la entrada en vigencia del contrato de financiamiento, la República de Guatemala queda obligada a pagarle al BNDES, en los términos del correspondiente Aviso de Cobro, el valor referente al encargo por compromiso desde la fecha de firma del contrato de financiamiento hasta la fecha de la notificación de cancelación del crédito, según la Cláusula Octava, numeral 8.2 del Contrato de Financiamiento. AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y constantes, según lo estipulado en la Cláusula Novena del Contrato de Financiamiento. ii) Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- De conformidad con el Contrato de Préstamo Directo número 2079, las principales características serían las siguientes: MONTO: Ciento diecinueve millones cuatrocientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,400,000.00). DESTINO: Financiamiento para el Proyecto Rehabili-tación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Occidente. ORGANISMO EJECUTOR E IMPORTADOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestruc-tura y Vivienda. EXPORTADOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR: Constructora Norberto Odebrecht, S. A. PLAZO: Hasta veinte (20) años, que incluye hasta cuarenta y dos (42) meses de período de gracia. TASA DE INTERÉS: De conformidad con la Sección 3.10 del Contrato de Préstamo. COMISIÓN DE COMPROMISO: El BCIE no cobrará comisión de compromiso. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de 1/4 del 1% flat sobre el monto del préstamo, pagadera por el Prestatario de una sola vez a más tardar, al momento del primer 4

5 desembolso, la cual será utilizada para cubrir o sufragar los gastos derivados de la contratación de la supervisión externa y/u otros servicios profesionales que determine el Banco, para atender el seguimiento y gestión del proyecto y el Contrato de Préstamo, la cual será contratada por el BCIE. COMISIONES ADICIONALES: El BCIE trasladará al Prestatario para su pago todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país, y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.12 c) del Contrato de Préstamo. OTROS CARGOS: El Prestatario pagará al BCIE la cantidad de cuatro mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$4,500.00), en concepto de evaluación técnica de solicitud del financiamiento, pagadera de una sola vez al momento del primer desembolso. AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. CARGOS POR MORA: A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos derivado del contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los Contratos de Crédito que se autorizan. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos y/o comisiones derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos que se autorizan en el articulo anterior, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. Autorización para la suscripción del contrato comercial. En el marco de los contratos de financiamiento aprobados en el artículo 1 del presente Decreto, se autoriza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a suscribir con la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A., el contrato comercial correspondiente. 5

6 Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. GUDY RIVERA ESTRADA PRESIDENTE ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ SECRETARIO CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PEREZ MOLINA Pavel Vinicio Centeno López MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS Gustavo Adolfo Martínez Luna SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 6

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