MUJER PROTEGIDA SEGURO. 1. Qué coberturas contempla este seguro? Robo con violencia e Intimidación en las personas

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1 MUJER SEGURO PROTEGIDA 1. Qué coberturas contempla este seguro? Este seguro cuenta con las siguientes coberturas: Robo con violencia e Intimidación en las personas La Compañía Aseguradora indemnizará al asegurado de conformidad a los términos y condiciones señalados en las condiciones particulares: las pérdidas de los objetos asegurados con motivo del robo con violencia e intimidación en las personas del que haya sido víctima el asegurado, siempre que dicho robo con violencia o intimidación haya ocurrido dentro de los límites del territorio de la República de Chile. Respecto de la cobertura, la Compañía establecerá específicamente en estas condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que cubrirá al Asegurado la pérdida de dichos objetos, la que podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos perdidos o reparación, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. La Compañía Aseguradora cubrirá las especies perdidas hasta el monto máximo de UF 10 por evento con un máximo de 2 eventos al año, sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso y desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de la suma que lo exceda. La indemnización puede consistir en la reparación, reconstrucción o reposición del objeto asegurado, no se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los objetos asegurados al estado en que estaban al momento del siniestro.

2 Reembolso de Gastos Médicos por Accidente La compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica, tanto ambulatorios como hospitalarios, en los que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto máximo de UF 10 (diez unidades de fomento) por evento con un máximo de 2 eventos al año, y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. La presente cobertura contempla las siguientes limitaciones: En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso inferior al 50%, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos médicos efectuados. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

3 2. Montos Asegurados Coberturas Montos máximos asegurados Anuales Cobertura Robo con violencia en: Cobertura Reembolso de Gastos Médicos por Accidente Cartera Dispositivos de música portátil Celular Reloj Lentes Ópticos o de sol Billetera Tope Global de indemnización por evento (Max. 2 evento anual) Hasta UF 10 anuales (Max. 2 evento anual) UF 2,5 UF Primas La prima mensual del seguro es UF 0,34 ($8.351 aprox*) 4. Requisitos de Asegurabilidad El Asegurado podrá contratar el seguro a partir de los 18 años de edad. El Asegurado podrá contratar esta póliza hasta los 64 años y 364 días de edad. El Asegurado Titular podrá permanecer en esta póliza hasta los 69 años y 364 días de edad.

4 5. Exclusiones Para la cobertura de Robo con Violencia en las Personas a b c d Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia e intimidación en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños. Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa de guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado. Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza. Para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente a b c d e f g h Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica, y la conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace. Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis (*)Valores expresados en pesos según UF del día 01/12/2014 ($24.561,84). Promoción válida desde el 1 de Diciembre de 2014 hasta el 31 de Agosto de La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros Generales S.A. La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Mujer Protegida. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales depositadas en la SVS bajo el código POL , POL

5 6. Convenios Adicionales** Descripción de los Servicios de Asistencia: El usuario podrá acceder, libre de todo costo y por un evento al año, a los siguientes servicios y prestaciones odontológicas en Clínicas Odontológicas Norden Dental Care: Examen Clínico (Diagnóstico, Pronóstico y Plan de Tratamiento) Trepanaciones de Urgencia Eliminación o reducción de dolor en caso de Urgencia Radiografía Panorámica Corona inmediata Cerec para una pieza dental dañada Cuando la urgencia sea producto de un traumatismo o accidente, se tendrá como finalidad solucionar la situación de urgencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. Beneficios Adicionales El asegurado podrá además acceder a las siguientes prestaciones de Clínicas Odontológicas Norden Dental Care, con un 50% de descuento respecto de sus precios de lista: Blanqueamiento Aplicación de Botox Aplicación Acido Hialurónico En todos estos casos, el valor preferencial corresponde a una aplicación anual. Las características de estas prestaciones se describen en la página web

6 Excepciones a b c d e f g Tratamientos, procedimientos o servicios odontológicos no contemplados. Urgencias quirúrgicas mayores originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y pérdida de sustancia calcificada y dientes. Este anexo no cubre este tipo de urgencias, ya que se considera una urgencia médica, amparada por pólizas de accidentes personales y/o hospitalización y cirugía. Además requiere de la intervención de un equipo médico multidisciplinario (cirujanos plásticos, traumatólogos, cirujanos maxilofaciales y anestesiólogos). El tratamiento es comúnmente quirúrgico y se realiza hospitalariamente, es decir, no se hace en un consultorio odontológico. Anestesia general o sedación en niños y adultos. Defectos Físicos. Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales. Radioterapia o Quimioterapia. Servicios odontológicos fuera de la ciudad de Santiago de Chile. ** Se deja establecido que la prestación de los servicios es Norden S.A.., RUT , y no constituyen cobertura de seguros.

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