MUJER SEGURA Seguro de Indemnización por diagnóstico de Cáncer SBS AE PÓLIZA No

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1 MUJER SEGURA Seguro de Indemnización por diagnóstico de Cáncer SBS AE PÓLIZA No DATOS DEL CONTRATANTE Razón Social: BANCO FINANCIERO DEL PERU RUC: Dirección: Av. Ricardo Palma 278, Miraflores Teléfono: SOLICITUD-CERTIFICADO COMPAÑÍA DE SEGUROS Razón Social: ACE SEGUROS S.A. RUC: Domicilio: Calle Amador Merino Reyna N 267, 4to. piso, San Isidro, Lima. Teléfono: Nacionalidad: Dirección: Correo Electrónico Relación con el Contratante BENEFICIARIO(S) Sexo: Teléfono: Estado Civil: NOMBRES APELLIDOS DOC. DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Para las coberturas de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer a las mamas o al útero, Muerte Accidental de Cónyuge, Bolso protegido y Renta diaria por Hospitalización por Accidente el beneficiario será el ASEGURADO. Para la cobertura de Renta para el hogar por Muerte Accidental serán las personas designadas en el presente Certificado. A falta de beneficiarios designados, ACE SEGUROS pagará los beneficios a los herederos legales del ASEGURADO. COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS Y PRIMA MENSUAL BRUTA COBERTURAS Indemnización por diagnóstico de Cáncer Muerte Accidental del Cónyuge Renta para el hogar BENEFICIOS / SUMA ASEGURADA S/. 6,000 Cáncer a las Mamas o al Útero (excluyente) Periodo de Carencia: 60 días S/. 3, rentas de S/. 200 en caso de muerte accidental del titular Renta Hospitalaria por Accidente Bolso Protegido S/. 30 diarios, máx 90 días, deducible 48 horas Robo con violencia de la cartera o bolso hasta S/ Cartera, bolso o Mochila 1 ORIGINAL BANCO

2 MUJER SEGURA Seguro de Indemnización por diagnóstico de Cáncer SBS AE PÓLIZA No DATOS DEL CONTRATANTE Razón Social: BANCO FINANCIERO DEL PERU RUC: Dirección: Av. Ricardo Palma 278, Miraflores Teléfono: SOLICITUD-CERTIFICADO COMPAÑÍA DE SEGUROS Razón Social: ACE SEGUROS S.A. RUC: Domicilio: Calle Amador Merino Reyna N 267, 4to. piso, San Isidro, Lima. Teléfono: Nacionalidad: Dirección: Correo Electrónico Relación con el Contratante BENEFICIARIO(S) Sexo: Teléfono: Estado Civil: NOMBRES APELLIDOS DOC. DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Para las coberturas de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer a las mamas o al útero, Muerte Accidental de Cónyuge, Bolso protegido y Renta diaria por Hospitalización por Accidente el beneficiario será el ASEGURADO. Para la cobertura de Renta para el hogar por Muerte Accidental serán las personas designadas en el presente Certificado. A falta de beneficiarios designados, ACE SEGUROS pagará los beneficios a los herederos legales del ASEGURADO. COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS Y PRIMA MENSUAL BRUTA COBERTURAS Indemnización por diagnóstico de Cáncer Muerte Accidental del Cónyuge Renta para el hogar BENEFICIOS / SUMA ASEGURADA S/. 6,000 Cáncer a las Mamas o al Útero (excluyente) Periodo de Carencia: 60 días S/. 3, rentas de S/. 200 en caso de muerte accidental del titular Renta Hospitalaria por Accidente Bolso Protegido S/. 30 diarios, máx 90 días, deducible 48 horas Robo con violencia de la cartera o bolso hasta S/ Cartera, bolso o Mochila 1 COPIA CLIENTE

3 PRIMA COMERCIAL MENSUAL : S/ PRIMA COMERCIAL MENSUAL MAS IGV : S/ Las primas consideran los impuestos vigentes al momento de su emisión. Las cuotas mensuales se cargarán en Nuevos Soles. TIPO DE CAMBIO? Edad de Mínima de Ingreso: Edad Máxima de ingreso: Edad Máxima de Permanencia: 18 años 60 años 64 años con 364 días DECLARACIÓN DE SALUD Usted padece o ha padecido de cáncer o se encuentra a la espera de resultados para descartar el cáncer? SÍ NO EXCLUSIONES: Para la cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: a) Tumores que presentan los cambios malignos característicos del carcinoma in situ o aquellos considerados por histología como pre-malignos. b) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación a otros órganos. c) Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA. d) Toda enfermedad distinta al cáncer. e) Todo cáncer cuyo estudio diagnóstico se haya iniciado con anterioridad a la contratación de la Póliza o durante el periodo de carencia. f) Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. Para la cobertura de Muerte Accidental: a) Suicidio o intento de suicidio. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. d) Pena de muerte o participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. e) Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el Asegurado, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido. f) Viajes aeronáuticos que haga el Asegurado en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. g) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. h) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquier forma, u otras actividades deportivas similares. i) El desempeño de alguna profesión u oficio claramente riesgosa, tales como mineros, bomberos, miembro de las Fuerzas Armadas o policiales de cualquier tipo. j) Desempeñarse el Asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación, asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. k) Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo. Esta póliza se rige por las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza. m) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. n) Las consecuencias de hernias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación. Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente: 3 a) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el Asegurado en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza. d) Curas de Reposo. e) Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. f) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.

4 g) Condiciones médicas preexistentes. h) Exámenes médicos de rutina. i) Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso. j) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) k) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. l) Internamiento en un establecimiento que no reúna los requisitos descritos en las Definiciones. Para la Cobertura de Bolso Protegido: a) Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños. b) Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa de guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. c) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado. d) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza. e) Pérdidas que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. AVISOS IMPORTANTES ACE Seguros S.A. se obliga a entregar la Póliza o Certificados de Seguro al Asegurado y/o Contratante dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. En el caso que este seguro se comercialice a través de empresas del sistema financiero, ACE Seguros S.A. se hace responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema financiero con motivo de la comercialización de la Póliza de Seguros. La cobertura se inicia una vez aprobada la Solicitud y cobrada la prima correspondiente. No aplican deducibles ni franquicias. La vigencia de la cobertura que otorga este Certificado es por un año, con renovación automática por periodos iguales, salvo que ACE SEGUROS o el ASEGURADO manifiesten su interés de ponerle término con treinta (30) días de anticipación. La información contenida en este Certificado es a título parcial, la cual se complementa con la información contenida en el Resumen Informativo, Condiciones Generales y Condiciones Generales de Contratación comunes a los seguros de Asistencia Médica. El ASEGURADO tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro Colectivo a ACE Seguros, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendarios contados desde la recepción de la solicitud presentada por el ASEGURADO. En el caso que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero las comunicaciones cursadas por el ASEGURADO a la empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros. Asimismo, los pagos efectuados por el CONTRATANTE o ASEGURADO a la empresa del sistema financiero, se consideran abonados a ACE SEGUROS. El ASEGURADO deberá firmar y devolver una copia de este Certificado a ACE SEGUROS. Se adjunta un Resumen Informativo, documento que recomendamos leer para conocer los principales términos y condiciones de la póliza. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA REVELAR INFORMACIÓN MÉDICA Declaro bajo juramento que gozo de buena salud y que las respuestas proporcionadas en esta Solicitud y en la Declaración de Salud son verídicas y completas y que es de mi conocimiento que cualquier omisión, inexactitud o falsedad anula el Seguro y en consecuencia toda obligación de ACE Seguros S.A.. Asimismo, reconozco que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud No , las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría. El Asegurado declara y firma el presente documento en señal de haber tomado conocimiento directo del Certificado de Seguro y del Resumen Informativo, a cuyas estipulaciones queda sometido este seguro, de acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES El(la) señor(a) autoriza de forma expresa a ACE Seguros S.A., el uso de los datos personales proporcionados en la contratación del presente seguro, para fines comerciales, tales como el envío de publicidad, promociones y ventas de diferentes productos o servicios, así como para la transferencia (entre entidades que forman parte de ACE Group) y tratamiento de dichos datos personales Fecha de Solicitud e Inicio de Vigencia Firma del Asegurado Titular ACE Seguros S.A.

5 RESUMEN INFORMATIVO SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE CÁNCER COBERTURAS Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: Si luego de transcurrido el Periodo de Carencia, un ASEGURADO recibe un Diagnóstico Clínico de Cáncer Primario, cubierto por esta Póliza y que se haya iniciado luego de dicho Periodo de Carencia, la COMPAÑÍA pagará los beneficios descritos en las Condiciones Particulares, en los plazos y términos que se señalan en las mismas. Para este producto solo se cubrirá los diagnósticos de cáncer al útero o a las mamas Muerte Accidental del Cónyuge: La Compañía pagará la Suma Asegurada convenida en el Certificado de Seguro si el Cónyuge del Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro. El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del Asegurado que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Renta para el hogar: En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, ya sea que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, LA COMPAÑÍA pagará la renta mensual temporal señalada en las Condiciones Particulares, a los beneficiarios que hayan sido designados en la Solicitud de Seguro, siempre y cuando las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de esta Cláusula Adicional. Esta cobertura cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Renta Hospitalaria por Accidente: La Compañía pagará el 100% del Beneficio indicado en las Condiciones Particulares por cada día superior a 48 horas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 90 días por año, si como consecuencia de un accidente, haya sido necesaria la hospitalización del Asegurado debidamente certificada por un médico, sin considerar convalecencia, independientemente del gasto real en que haya incurrido el Asegurado. Bolso Protegido: En caso que el ASEGURADO haya sido víctima del robo con violencia de su bolso, cartera, mochila o maletín, que haya ocurrido dentro del territorio nacional y durante la vigencia de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará el Beneficio de acuerdo al contenido asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza y que haya sido declarado por el ASEGURADO, hasta los montos y por un número máximo de eventos al año indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Al término de cada año de vigencia del seguro, automáticamente se rehabilitará el número máximo de eventos al año. Las coberturas provistas bajo esta Póliza serán efectivas las 24 horas del día, los 365 días de año y en cualquier parte del mundo DEFINICIONES Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas, la Enfermedad de Hodgkin y melanoma invasivo mayor a 0.75mm. Cáncer Primario: Es aquel Cáncer que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la Póliza. Condición Médica Pre-existente: Enfermedades o lesiones por las que el ASEGURADO haya recibido tratamiento médico o, en su caso, haya sido diagnosticada por un médico en forma anterior a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza Diagnóstico Clínico: El informe realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un Examen de Anatomía Patológica que certifique positivamente la presencia de un Cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud del Asegurado que le ocasione reducción de su capacidad funcional y de la cual se origina un diagnóstico que la define, certificado por un médico durante la vigencia del Certificado de Seguro. Estudio Diagnóstico: Cualquier examen auxiliar que permita tener la sospecha diagnóstica de cáncer como por ejemplo: análisis de sangre, radiografía, tomografía, mamografía, etc. Institución Hospitalaria: Establecimiento legalmente constituido de acuerdo a las leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos: a) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o lesionados; b) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por ese establecimiento; c) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermería. Para los efectos de esta póliza no se consideran instituciones hospitalarias: a) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución hospitalaria; b) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales. PERIODO DE CARENCIA Para cada Asegurado cubierto por este seguro existirá un Período de Carencia de sesenta (60) días calendarios, o en reemplazo de éste el que se indique en el Certificado de Seguro, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Certificado de Seguro o desde su rehabilitación o desde la fecha de incorporación del Asegurado, según corresponda. Por lo tanto, solo estará cubierto el primer Diagnóstico Clínico de Cáncer cuyo estudio diagnóstico se haya iniciado después de transcurrido el Plazo de Carencia y en tanto haya sido emitido durante la vigencia de la Póliza. Caso contrario, la Compañía devolverá, si corresponde, las primas pagadas durante el Periodo de Carencia, hasta el monto estipulado en el Certificado de Seguro, liberándose así la Compañía de la obligación de efectuar cualquier otro pago o prestar cualquier otro beneficio. No se exigirá Período de Carencia en las renovaciones del plazo de vigencia del Certificado de Seguro, en tanto se den en forma continuada, sin interrupción alguna. Este período de carencia aplica únicamente para la cobertura de Indemnización por diagnóstico de Cáncer. EXCLUSIONES Rigen las mismas exclusiones contenidas en la Solicitud - Certificado.

6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Para la cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: Si ocurriera un suceso que diera lugar a reclamaciones bajo esta póliza, el ASEGURADO deberá comunicarlo por escrito a la COMPAÑÍA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del suceso, o después de dicho término tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor. Para percibir los beneficios, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada): a) Documento de Identidad del ASEGURADO. b) El Diagnóstico Clínico, sustentado con el correspondiente examen de Anatomía Patológica. c) Las certificaciones probatorias de tratamiento médico de Cáncer que corresponda. Una vez confirmado el Cáncer mediante el Diagnóstico Clínico, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO la Suma Asegurada o los Beneficios indicados en las Condiciones Particulares, en los plazos y términos indicados en las mismas. Para la Cobertura de Muerte Accidental del Cónyuge: En caso de siniestro, el Beneficiario deberá cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito la muerte del Cónyuge del Asegurado a la oficina principal de la Compañía, dentro de los primeros 30 días calendarios, especificando la causa de la muerte. 2. Presentar en la oficina principal de la Compañía los siguientes documentos (en original o copia legalizada): a) Documento de identidad del Cónyuge fallecido b) Partida de Defunción del Cónyuge fallecido c) Partida de matrimonio donde figure que se encontraba casado con el Asegurado d) Certificado de Defunción del Cónyuge fallecido e) Documento de identidad del Asegurado f) Atestado Policial Completo; g) Protocolo de Necropsia; h) Resultado de Dosaje Etílico del Cónyuge fallecido ; y i) Resultado de Análisis Toxicológico del Cónyuge fallecido. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la Ley vigente. Para la cobertura de Renta para el Hogar: En caso de siniestro, el Beneficiario deberá cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito la muerte del Asegurado a la oficina principal de la Compañía, dentro de los primeros 30 días calendarios, especificando la causa de la muerte. 2. Presentar en la oficina principal de la Compañía los siguientes documentos (en original o copia legalizada): a) Partida de Defunción b) Certificado de Defunción c) Documento de identidad del Asegurado d) Atestado Policial Completo; e) Protocolo de Necropsia; f) Resultado de Dosaje Etílico; y g) Resultado de Análisis Toxicológico En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la Ley vigente. Para la Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente: Si ocurriera un evento que diera lugar a reclamaciones bajo esta Cláusula Adicional, el ASEGURADO deberá cumplir con lo siguiente: Aviso: Dar aviso por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de una hospitalización que origine una indemnización cubierta por esta Cláusula Adicional, sin que esto signifique un periodo de caducidad. Documentos: Una vez finalizado el periodo de hospitalización, sin considerar el periodo de convalecencia, el ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos (originales o copias legalizadas): Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización a causa de un accidente. Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias. Demás documentos que certifiquen los servicios de hospitalización suministrados al ASEGURADO. Documento de identidad del ASEGURADO. Cooperación: En caso de una reclamación en virtud de la presente Cláusula Adicional, el ASEGURADO no sólo procederá a dar aviso a LA COMPAÑÍA, sino que adoptará y permitirá que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al mínimo las consecuencias de la lesión que motivó la hospitalización. El ASEGURADO está obligado en cualquier momento, a entregar a LA COMPAÑÍA todos los recibos, facturas, resultados de exámenes y cualquier otro documento que LA COMPAÑÍA considere necesario exigir con referencia a una reclamación. Igualmente el ASEGURADO está obligado a obtener la autorización correspondiente, para que todos los médicos que estén atendiendo o hubiesen atendido tanto a él como a cualquiera de las personas Aseguradas, proporcionen a LA COMPAÑÍA información sobre el estado físico, historia clínica y demás circunstancias que se relacionen con el ASEGURADO. LA COMPAÑÍA, a su propio costo, tendrá derecho a examinar por sus médicos a cualquier ASEGURADO inscrito en la presente póliza, y el mismo se obliga a someterse a dichos exámenes, haya habido reclamación o no. Pago de la Indemnización: LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO, o a sus herederos legales si éste hubiese fallecido antes del pago, según las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, el monto establecido como Renta Hospitalaria por cada día de hospitalización, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de los documentos que conforman el reclamo. El pago se efectuará una sola vez al final del periodo de hospitalización, sin considerar el periodo de convalecencia. LA COMPAÑÍA queda automáticamente autorizada para descontar de la indemnización del siniestro las primas vencidas e impagas a la fecha de indemnización. Para la Cobertura de Bolso Protegido: En caso de ocurrido el siniestro, el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario luego de ocurrido el suceso, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. Son obligaciones del ASEGURADO, en caso de siniestro, dirigirse a la unidad policial más cercana y realizar la denuncia correspondiente, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 24 horas desde ocurrido el siniestro. El ASEGURADO deberá entregar una declaración jurada del mismo describiendo el contenido del bolso, el cual debe coincidir con la denuncia presentada. Suministrar toda la información complementaria y los requerimientos que sean solicitados por escrito por LA COMPAÑÍA, como así también aportar todos los requerimientos documentales que estos consideren oportunos así como prestar testimonio de los hechos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza por parte del ASEGURADO para el proceso de liquidación del siniestro, la COMPAÑÍA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda discrepancia, controversia, reclamación o conflicto de intereses que surja entre el Asegurado y ACE Seguros S.A., podrá ser resuelta mediante arbitraje de derecho.

7 DEFENSORIA DEL ASEGURADO En caso de que el Asegurado y/o Beneficiario no esté de acuerdo con la atención de su siniestro y siempre que éste no exceda de US$50,000, el Asegurado o Beneficiario puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Página web: Telefax: Dirección: Arias Aragüés 146, Urb. San Antonio, Miraflores, Lima. ATENCIÓN DE RECLAMOS Para cualquier consulta o reclamo, el Asegurado puede llamar a ACE SEGUROS S.A., al teléfono , o acercarse a la oficina principal ubicada en Calle Amador Merino Reyna 267 Of. 402 San Isidro, en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., o escribir al correo atencion.seguros@acegroup.com. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos conforme lo dispone la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios. a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAÑÍA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) Fax (51-1) (*). b. Escribiendo a: atencion.seguros@acegroup.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección opción Contáctenos Solicitud Electrónica. c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono , Anexos 5029 y 5035 (*) En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo. Motivo de reclamo. Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con Ace Seguros (solo para clientes). Detalle del reclamo. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias como la Superintendencia, el INDECOPI, entre otros, según corresponda. Defensoría del Asegurado: (ESTA REEMPLAZA LA DE DEFENSORÍA DEL ASEGURADO, PORQUE ES MAS COMPLETA) En tanto el monto del siniestro no supere los US$50, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web: Telefax: , Dirección: Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (511) , Dirección: Jr. Junín N 270, Centro Histórico - Lima, Web: INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) , Web: En caso corresponda, para los casos detallados en el artículo 19 del Reglamento, la existencia del derecho de arrepentimiento. Si el seguro es ofertado por comercializadores, el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros individuales no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que el contratante recibe la póliza o nota de cobertura provisional. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros grupales que no sean condición para contratar operaciones crediticias no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que el asegurado recibe el certificado de seguros correspondiente. El contratante y/o asegurado cuenta con los canales y procedimientos siguientes para ejercer su derecho ante la Compañía. a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAÑÍA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) Fax (51-1) (*). b. Escribiendo a: atencion.seguros@acegroup.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección opción Contáctenos Solicitud Electrónica. c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono , Anexos 5029 y 5035 (*) En los tres mecanismos señalados, como requisito previo se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario. Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con Ace Seguros (solo para clientes). Comercializador. Fecha de recepción de la póliza. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm. En caso el contratante y/o asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o por parte de la misma, la Compañía procederá a la correspondiente devolución. En caso el contratante y/o asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o por parte de la misma, la Compañía procederá a la correspondiente devolución. Referencia al derecho de resolver el contrato sin expresión de causa. Tanto CONTRATANTE y/o ASEGURADO como la COMPAÑÍA pueden resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa mediante comunicación escrita cursada con no menos treinta (30) días calendario de anticipación. El artículo 8 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes establece este derecho. La existencia del derecho de los usuarios de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por las empresas, durante la vigencia del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del contrato. La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por cualquiera de las formas convenidas con el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió la comunicación. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la modificación efectuada. En el caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato.

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