JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

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1 Presentación JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE. Podemos trabajar con responsabilidad y seriedad los? La pregunta con la que comienzo la comunicación va directamente conectada con el Trabajo que los efectuamos en los órganos judiciales. Me gustaría comenzar la comunicación manifestando mi voluntad de trasmitir en ella el trabajo que se elaboró por parte de los adscritos a órganos judiciales y pertenecientes a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid en el año Mi trabajo en esta guía fue coordinar el trabajo de Psicólogos Forenses adscritos a todas las Jurisdicciones de la Comunidad de Madrid, en ese momento yo era la responsable de todos los y Trabajadores Sociales adscritos a órganos judiciales de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid. Comentar que el documento consiste en una Guía Orientativa de Buenas Prácticas de en la Comunidad de Madrid, la cual constituye un paso más en la dirección de aproximar la justicia a los ciudadanos madrileños, que se concreta en el esfuerzo consensuado de este colectivo para difundir la función de los al servicio de la Administración de Justicia.

2 Presentación Paso a presentar la parte de la GUIA que se corresponde con nuestro trabajo en los Juzgados de Violencia sobre la mujer. La Guía es más completa ya que recoge nuestro trabajo en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Incapaces, en Los Juzgados de Vigilancia Penitenciarias, en el ámbito Penal (Juzgados de Instrucción y de lo penal) y en el Servicio de Atención a las víctimas. 1.-PRESENTACION Desde que la Comunidad de Madrid asumiera las competencias en materia de Justicia en Julio de 2002, muchos están siendo los esfuerzos para aproximar la Justicia al ciudadano y promover su participación en el servicio público que constituye la Justicia. El objetivo de convertir la Administración de Justicia en uno de los servicios públicos modélicos de nuestra Comunidad hace necesario que los madrileños conozcan los diferentes órganos jurisdiccionales que operan en la Comunidad de Madrid, sus cometidos así como las instancias responsables de su correcto funcionamiento. De acuerdo con el principio de legalidad y en observancia del código deontológico profesional que rige la actuación de los psicólogos, la presente guía aporta una descripción de nuestros cometidos y ámbitos de actuación en un lenguaje claro y comprensible. Está dirigida fundamentalmente a los responsables de los diferentes Órganos Judiciales a los que prestamos nuestros servicios, como especialistas en los aspectos psicológicos que inciden en el

3 Presentación comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito de la Justicia, la Ley y el Derecho. La presente guía permitirá destacar la importancia sobre un área en constante expansión, permitiendo establecer un lenguaje común para describir la labor de los y las funciones y competencias relacionados con éstos que servirá sin duda para mejorar la comunicación entre los propios psicólogos, los distintos profesionales del área judicial, la Administración de Justicia y los ciudadanos madrileños. El estudio, la evaluación y el diagnóstico de los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, a partir de los métodos propios de la Psicología Científica, constituye el eje de la intervención de los psicólogos forenses al servicio de la Administración de Justicia. La labor de asesoramiento desde un punto de vista psicológico en los asuntos requeridos, trata de facilitar la toma de decisión de jueces y tribunales. Esta guía intenta brindar un referente unificado y orientativo de actuación profesional de este colectivo, así como un marco conceptual de nuestra intervención.

4 Presentación

5 Objetivos 2.- OBJETIVOS 1. Servir de referente unificado y orientativo de la actuación profesional de este colectivo. 2. Difundir la función de los al servicio de la Administración de Justicia de la CAM. 3. Facilitar a los responsables de los distintos órganos judiciales la descripción de cometidos y ámbitos de actuación. 4. Centrar la actuación de los Psicólogos en cada uno de los órganos judiciales. 5. Aproximar la justicia a los ciudadanos madrileños. 6. Fomentar la calidad en la prestación del servicio. Estos objetivos están relacionados entre sí, ya que la necesidad y el uso de la presente guía, como hemos dicho anteriormente, no es otro que fomentar la calidad de los servicios. Esta calidad se entiende como un proceso de mejora continuada que afecta a todos los niveles, personas y procesos en la prestación de un servicio. Implica una filosofía de mejorar día a día los procesos y los resultados en la que se integra la experiencia forense individual con las mejores evidencias científicas disponibles a partir de investigación sistemática.

6 Objetivos La presente guía pretende mejorar la calidad en tres niveles: Científico-Técnico. Reducción de la variabilidad interprofesional en la práctica forense, unificando criterios de actuación y toma de decisiones basados en evidencias científicas. Planificar e instaurar procesos bien definidos y planificados de evaluación y valoración a fin de conseguir resultados óptimos. Sistematizar la información disponible a través de protocolos y guías. Funcional. Mejora de la organización, planificación, diseño y prestación del servicio. Corporativo Mejora de la satisfacción que transmite el servicio a los ciudadanos y a los operadores jurídicos en condiciones reales de aplicación.

7 Definición y Funciones 3.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL COLECTIVO DE PSICÓLOGOS FORENSES EN ESPAÑA. La actual situación de los en España tiene su inicio en la intervención o dictamen de especialistas que se da en los Juzgados de Familia. Esta se remonta a la redacción de la Ley de Divorcio, en la que se recoge (artículo 92 del CC, último párrafo): El Juez, de oficio o a petición de los interesados, podrán recabar el dictamen de especialistas. Hasta Diciembre de 1983 los sólo actuaban como peritos privados. A través de las peticiones de Jueces de Primer Instancia sobre periciales psicológicas y el apoyo de Psicólogos, que entonces intervenían en los Tribunales, fue estableciéndose de manera habitual la figura del Perito Psicólogo en la Jurisdicción Civil, ámbito de familia. En diciembre de 1983, el Ministerio de Justicia creó a título experimental 19 puestos de Psicólogos y otros 19 de Asistentes Sociales. De esta forma se dotó a los distintos Juzgados de Familia de toda España, que eran un total de 26, sin cubrir la totalidad de los Juzgados de Familia con Psicólogos y Asistentes Sociales. Las continuas peticiones de los Jueces de Familia provocan que se convoque el Primer Concurso Oposición para cubrir definitivamente las plazas de técnicos adscritos a los Juzgados, como personal laboral fijo de plantilla. Las pruebas de selección se celebraron en 1987, tomándose posesión definitiva de los destinos el día 1 de enero de Además de las plazas de los Juzgados de Familia se cubrieron en este primer concurso-oposición tres plazas de Psicólogo en las Clínicas

8 Definición y Funciones Médico-forenses. El primer concurso de traslados para los Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia es convocado en Julio de 1988 apareciendo nuevas plazas de Psicólogo Forense en Juzgados de Menores. La segunda convocatoria de oposición, se publica en el BOE de 31 de Octubre de 1988, las pruebas se celebraron a principios de 1989, tomando la Segunda Promoción posesión de sus destinos el día 1 de agosto de En 1988 tuvo lugar un hecho significativo, que fue la absorción directa, por parte del Ministerio de Justicia, de tres psicólogos y unos treinta educadores, que pertenecían a la Dirección General de Menores y estaban mayoritariamente destinados en Centros de Reforma de Menores Infractores. Estos profesionales ocuparon las plazas de los Juzgados de Menores con anterioridad a la convocatoria del concurso de traslados entre de la primera oposición. En Septiembre de 1991 tomaron posesión los aprobados en la Tercera Convocatoria de oposiciones, esto incrementó en 36 el número de psicólogos de la Administración de Justicia (16 Juzgados de Familia, 14 Juzgados de Menores y 6 Clínica Médico-Forense). A partir de este momento y debido a las restricciones económicas se limitan el número de convocatorias de oposición así como el número de plazas, como novedad recoger que se integra en la convocatoria, en 1995, una plaza de Psicólogo Forense con destino en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, posteriormente se amplían plazas con este destino en León y Asturias.

9 Definición y Funciones Las Trasferencias de los del Ministerio de Justicia se van produciendo de forma escalonada desde 1994, siendo Cataluña y Galicia las primeras Comunidades autónomas que asumen estas competencias, quedando los trasferidos al igual que el resto de personal del Ministerio de Justicia. En 1995 es trasferida la competencia a la comunidad valencia, en 1996 País Vasco y Canarias, en 1997 Andalucía, en 1999 Navarra y, por último, Madrid en el En 1995 la implantación de Psicólogos en otros ámbitos judiciales como los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en 1998 Asistencia a Víctimas, en 2003 Juzgados de Tutelas e Incapacidades, en 2005 Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Psicólogos en los Juzgados de Guardia hace que se siga ampliando la plantilla de Psicólogos Forenses y que cada vez se otorgue Psicología Forense. mayor importancia a la

10 Definición y Funciones 4.- DEFINICIÓN Y FUNCIONES El Psicólogo Forense, en dependencia funcional del órgano judicial al que está adscrito, es el profesional competente y responsable de la emisión de informes periciales propios de su especialidad. Como experto, asesora a los Tribunales acerca del funcionamiento y aspectos psicológicos de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe. El colectivo de psicólogos forenses se ha venido rigiendo conforme al Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración del Estado, en el que se especificaba la siguiente definición del puesto dentro del ámbito sanitario y asistencial: Psicólogo: Trabajador que, con título universitario superior en Psicología o especialidad en esta materia, bajo la dependencia funcional del órgano al que está adscrito, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las citadas funciones. El Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid incorpora la siguiente descripción de la

11 Definición y Funciones categoría Titulado Superior Especialista y funciones de aplicación: Trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario, facultativo o técnico, se exija una especialización complementaria específica, adquirida mediante título académico oficial u homologado mediante experiencia profesional acreditada, a quienes corresponde la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. La actuación profesional de los se enmarca en un contexto legal, (Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, Código Civil, Código Penal, Ley de Peritos, etc.) organización y estructura que exige de este colectivo un conocimiento profundo de los procedimientos y normas que rigen la práctica de Juzgados y Tribunales, así como conocimientos de Derecho, fundamentalmente en la especialidad en la que va a actuar como experto con amplia autonomía y responsabilidad en sus dictámenes periciales. Los, en dependencia orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dependemos funcionalmente de los órganos judiciales a los que estamos adscritos, prestando en la actualidad nuestro servicio a las siguientes instancias:

12 Definición y Funciones 1. Audiencia Provincial (informa de los asuntos de Familia en vía de Recurso). 2. Clínica Médico-Forense 3. Juzgados de Familia 4. Juzgados de Guardia 5. Juzgados de Incapacidades 6. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 7. Juzgados de Violencia sobre la Mujer 8. Servicio de Atención a Víctimas 9. Tribunal Superior de Justicia (informa de asuntos Civiles y Penales) El denominador común con independencia del orden jurisdiccional en el que se intervenga es la emisión de un informe pericial concreto sobre un asunto en el que, para que el juzgador conozca en mayor profundidad los detalles del pleito, se precise un análisis psicológico de las personas implicadas en el mismo.

13 5.- PROCEDIMIENTO GENERAL Si bien el órgano judicial al que está adscrito cada Psicólogo Forense constituye el marco de referencia de su intervención profesional, existe una estructuración y organización del trabajo, que se inicia en el momento en que es requerido un informe pericial psicológico y concluye con su presentación ante el Órgano demandante y, en su caso, con la ratificación del mismo. Resumidamente, la intervención del Psicólogo Forense se articula en los siguientes pasos: 1. NOMINACIÓN: El Psicólogo Forense es un perito de oficio al estar adscrito a un órgano judicial específico, por lo que su nominación es institucional. Sólo si concurre causa legal para su recusación o abstención en aplicación de la normativa vigente, podrá nominarse un perito distinto al adscrito de la misma jurisdicción, de entre el colectivo de de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Esta nueva nominación corresponderá a este órgano. 2. NOTIFICACIÓN: El Psicólogo Forense recibe mediante Oficio o Providencia del órgano al que está adscrito, la solicitud de informe y el objeto del mismo, donde se especifica el contenido de la evaluación a efectuar. 3. VACIADO DE AUTOS: La Oficina Judicial facilitará al Psicólogo Forense el expediente judicial para el estudio y análisis del mismo, con objeto de extraer la información relevante al caso y que consta en la

14 tramitación del asunto que da lugar a la demanda de su intervención pericial. 4. CITACIÓN A LA/S PERSONA/S OBJETO DE EVALUACIÓN: Esta se efectúa en legal forma desde el órgano judicial demandante de la prueba pericial u órgano administrativo competente. El Psicólogo Forense, como responsable de la organización de su trabajo que efectúa de forma autónoma, indicará a la oficina judicial u órgano administrativo competente qué persona/s ha/n de ser citada/s en fecha y hora. La incomparecencia injustificada de la/s persona/s citadas en legal forma, motiva que el Psicólogo se dirija al órgano judicial demandante de la prueba pericial para informar acerca de la imposibilidad de efectuar el informe requerido. 5. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: La intervención se rige conforme a criterios deontológicos y metodología propia de la Psicología Científica, con técnicas como la entrevista clínica, aplicación de reactivos psicológicos, registro de observación conductual, etc. 6. CONTACTO CON PROFESIONALES QUE CONOCEN DEL CASO: La coordinación interprofesional e interdisciplinar está destinada a completar la información disponible con otras fuentes relevantes de datos específicos susceptibles de consideración para la elaboración del informe pericial solicitado.

15 7. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Síntesis de los distintos datos y resultados relevantes de la evaluación realizada, para efectuar las consideraciones periciales precisas conforme al objeto de valoración del informe pericial psicológico requerido. 8. ELABORACIÓN DEL INFORME: Se especificará en las conclusiones la respuesta al objeto de la pericial solicitada en coherencia con las consideraciones periciales que se derivan de la evaluación psicológica desarrollada. En la redacción de todo informe pericial ha de cuidarse el uso del lenguaje, debiendo ser técnico y comprensible. La estructura del informe puede incorporar apartados como la identificación del perito, motivo del informe, metodología, evaluación psicológica, conclusiones, etc. 9. PRESENTACIÓN DEL INFORME ANTE EL RESPONSABLE DEL ÓRGANO JUDICIAL: El informe se entrega en la oficina del órgano judicial demandante, quedándose el psicólogo forense con copia sellada del mismo para su archivo. También puede entregarse personalmente al Juez del órgano judicial demandante, de quien el Psicólogo Forense depende funcionalmente, para despachar sobre el mismo. 10. RATIFICACIÓN: Si el órgano judicial lo acuerda, el Psicólogo Forense comparecerá ante el mismo para confirmar que el informe pericial que está en el

16 juzgado es efectivamente el que emitió en el procedimiento en cuestión, así como responder a las preguntas que le sean formuladas por el Tribunal, el Ministerio Fiscal y los representantes legales de las partes personadas. El Juez tiene la potestad de valorar la pertinencia o no de las preguntas formuladas. El Psicólogo Forense podrá demandar la pertinencia al Juez si éste no lo hiciese. Por motivos de seguridad personal y profesional, el Psicólogo Forense podrá no identificarse en el acto de ratificación, quedando registrado el número del puesto de trabajo como identificador o bien la adscripción al mismo.

17 6.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EN LOS DIRERENTES ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE. Si bien el procedimiento general descrito refleja el denominador común de las actuaciones de los, las distintas instancias en las que actúa son las que van a determinar el tipo de intervención que se va a realizar, diferenciándose tres aspectos fundamentales: Marco jurídico, Áreas de intervención y metodología. Los prestan, en la actualidad, servicio en los siguientes ámbitos: Procedimientos de Familia (Juzgados de Familia y Primera Instancia) Procedimiento de Incapacidades (Juzgados de Incapacidades y Primera Instancia) Procedimientos Penales (Juzgados de Instrucción y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Violencia sobre la Mujer Servicio de Atención a Víctimas Otros ámbitos de Intervención.

18 6.5.- ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1. MARCO JURÍDICO. La importancia de la violencia de género en la realidad mundial ha fomentado la lucha progresiva de todos los poderes públicos nacionales e internacionales para lograr su erradicación. A nivel internacional, destaca la Organización de Naciones Unidas, impulsando el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer ( ), que contribuyó a dar luz al problema. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y La Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, supusieron un hito para el reconocimiento internacional del problema de la violencia de género. En la Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se obtuvo el reconocimiento de la violencia de género como violación de los derechos humanos. En el ámbito Europeo, el Consejo de Europa y Unión Europea han desarrollado Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones y Acciones que reconocen la necesidad de combatir ese fenómeno, promoviéndose en el año 1997 desde el Parlamento Europeo la Campaña de Tolerancia Cero y la Iniciativa DAPHNE. En España, la Constitución de 1978, los artículos 9.2, 14,15,17 y 18, consagran la igualdad real y efectiva de sexos. Se inician en el año 1998 los primeros Planes de Acción contra la Violencia de Género en el ámbito Doméstico, dando lugar a reformas legislativas en dicha materia. Así, se realizan modificaciones en el

19 Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de Extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica ha supuesto el antecedente para la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que supone un paso más en la lucha contra la misma, tratando de aunar esfuerzos y otorgar la relevancia social que se merece. El objeto de esta Ley es el de actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta Ley se establecen las medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se recoge la importancia de la intervención psicológica en los siguientes artículos: o Artículo 2. en los Principios Rectores de medidas encaminadas a alcanzar la atención integral a la violencia de género.

20 o Artículo 15. Sensibilización y Formación. o Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral. En el que dentro de la atención multidisciplinar se incluye la atención psicológica. o Artículo 32. Planes de colaboración. o Artículo 35. Sustitución de penas. o Disposición Adicional Segunda. Protocolos de Actuación. En el que se establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una de ellas le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global en integral en casos de violencia de género. Se ha publicado recientemente la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con la que se intenta responder a las competencias otorgadas por la constitución y desarrolladas en su estatuto de autonomía, para poner en marcha las acciones necesarias a través de oportunos planes de acción de lucha contra la Violencia de Género. 2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se crean como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2004 y se les atribuyen competencias que son las que van a contextualizar las áreas de intervención de los psicólogos en el ámbito forense asociado a los mismos. La tutela judicial de estos juzgados se recoge en los artículos 43 al 56.

21 Los procesos que se tramitan en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son de dos tipos en relación a las competencias que asumen, penal y/o civil, recogidos en el artículo 44 de la presente Ley, que se expone a continuación: 1. En materia penal los juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en orden de lo penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: (a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad mortal, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guardia de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. (b) De la instrucción de los procesos para pedir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. (c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección de las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

22 (d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado. 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: (a) Los de la filiación, maternidad y paternidad. (b) Los de nulidad de matrimonio, separación y divorcio. (c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. (d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. (e) Los que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos e hijas menores y sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. (f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. (g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: (a) Que se trate de un objeto civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

23 (b) Que algunas de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos que hace referencia el apartado 1a) del presente artículo. (c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de los actos de la violencia de género. (d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. 4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente. 5. En todos estos casos está vedada la mediación. Los Juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer comienzan a conocer de este tipo de materias desde el 29 de Junio de 2005, contando en la actualidad la CAM con un total de 5 (nº1, nº2, nº3, nº4 y bis). Se crean con la asistencia de equipos psicosociales especializados, siendo un total de 4 psicólogos y 3 trabajadores sociales los profesionales adscritos en la actualidad. Las áreas de intervención del psicólogo forense en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer versarían sobre los siguientes temas (teniendo en cuenta el contenido del artículo reseñado): 2.1. ÁREA ASISTENCIAL.

24 En los diversos momentos del procedimiento judicial, el psicólogo en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asume las siguientes funciones: i. Juicios rápidos y órdenes de protección. La intervención que puede realizar el psicólogo en este momento del proceso es estrictamente asistencial, es decir, una intervención breve, con carácter de urgencia, en casos excepcionales en los que sea necesaria la contención emocional, una facilitación de un mayor autocontrol o una orientación psicológica específica. Esta intervención debería pues cumplir con los siguientes requisitos: (1) Dirigida tanto a la denunciante como al denunciado y/o hijos de la pareja. (2) No formar parte de un procedimiento a medio plazo, se trata de una atención breve, concreta y aislada, es decir, dentro de un procedimiento a corto plazo. (3) La atención se realizaría siempre en fase de un procedimiento judicial, es decir, siempre que exista una denuncia interpuesta y se esté tramitando su expediente en el correspondiente Juzgado de Violencia sobre la Mujer. (4) Las fases de las que constaría serían las siguientes: a. Contención. b. Orientación. c. Derivación. La derivación, en los casos en los que se considerara necesaria una intervención psicológica más duradera, se realizaría al

25 Servicio de Atención a Víctimas (cuyo procedimiento más específico se reseña en la presente guía). (5) En todo caso, no se emitiría informe pericial, puesto que este tipo de asistencia favorecería la ruptura de las exigencias mínimas de una exploración forense. Podría aportarse en relación a la intervención realizada un informe de primera asistencia, teniendo en cuenta que la atención prestada se centra en variables clínicas y no forenses. ii. Apertura de Diligencias Previas y Señalamientos. En este momento del proceso se realizan los informes previos a la resolución judicial, por escrito para su incorporación en las actuaciones, rigiendo el principio de apreciación libre de prueba previsto en el artículo 741 de la LECr. para su valoración por el juez. Las áreas en las que interviene el psicólogo forense en este punto del proceso quedan descritas en el siguiente apartado. iii. Otros tipos de asistencias. Pueden ser requeridas por el juez otro tipo de intervenciones, de carácter puntual y de tipo asistencial, escapando a la labor pericial. Estas intervenciones pueden ser la exploración de un menor, en el transcurso de la vista o en la entrega del informe como mecanismo de ejecución de las resoluciones. Suelen ser asistencias de carácter urgente que posteriormente pueden ser completadas con un informe más completo o con un seguimiento de la medida adoptada.

26 2.2. ÁREA PERICIAL. Los Órganos solicitantes de la prueba pericial pueden ser los propios Juzgados de Violencia sobre la Mujer y/o la Fiscalía de Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los tipos de informe pericial psicológico que se solicita elaborar en materia competencia de los Juzgados de Violencia (véase artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, LECr. Art y Ley de Peritos) son de diversos tipos: iv. Materia penal: Con el denunciado: - Valoración del estado mental, entendida como: - Imputabilidad: concepto jurídico aplicable al denunciado que integra los factores volitivo e intelectivo, siendo objeto de pericia la valoración del estado mental y su relación con los hechos denunciados. - Valoración del riesgo para la víctima y/o peligrosidad del agresor, que puede aportarse como confirmación de medidas cautelares y órdenes de protección o como elemento de valoración de medidas alternativas a la prisión. Con la denunciante/hijos: - Valoración del estado mental (tanto de la denunciante como de cualquier miembro del sistema familiar que haya sido víctima directa y/o indirecta de la violencia física y/o psicológica).

27 - Lesiones y/o secuelas psicológicas derivadas del maltrato físico o psíquico (valorar la relación de causalidad entre hechos denunciados y sintomatología psicológica y/o determinar si aparecen secuelas psicológicas temporales o permanentes). - Valoración de factores de vulnerabilidad de la víctima. Especial relevancia tiene la evaluación de la capacidad de la misma a testificar en un juicio y/o exposición a pruebas procesales. - Valoración de los menores, en los casos en los que además de violencia sobre la mujer se ha ejercido con los menores simultáneamente. Se valora el estado emocional del menor, el testimonio y las declaraciones obrantes. v. Materia civil: Las peticiones judiciales en materia civil versan sobre los siguientes temas: procesos de guardia y custodia, acogimiento familiar, procesos de adopción, de la privación de la patria potestad y nulidad civil del matrimonio. El objeto es informar acerca de su viabilidad, por ejemplo del establecimiento de regímenes de visitas, estudio del funcionamiento o dinámica familiar, el estado mental de los progenitores y/o menores participantes en la causa, de la modificación de medias previas, etc. 3. METODOLOGÍA. El procedimiento a seguir tras la recepción de la providencia por parte del juez de elaboración de informe es el estudio y valoración de:

28 3.1. Análisis del expediente: Acceso a las Diligencias Obrantes y Objeto de la pericial. Que permite orientar la evaluación: Al área penal, de modo que el expediente proporciona información sobre antecedentes penales (e el caso que nos ocupa relativas a otras denuncias por violencia de género, antecedentes de emisión de actos violentos, etc.), el tipo de delito, contenido de las declaraciones, etc. Al área civil, consultando la duración del conflicto, alegaciones y peticiones de las partes, antecedentes en las medidas establecidas, posibles acuerdos previos, etc Exploración del/a peritado/a y otras personas relevantes. En este momento del proceso se realiza la exploración a través de entrevistas psicológicas con las personas objeto de la pericia y la coordinación con profesionales implicados en el caso, desde las área académicas y de salud mental especialmente. Si el objeto de la pericial lo permite, es recomendable la aplicación de entrevistas conjuntas de interacción, por ejemplo: en casos de área civil, entre progenitores, padres-hijos, entre hermanos, etc Selección y Aplicación de instrumentos de evaluación. Se utilizan instrumentos de evaluación y técnicas específicas que cumplan con los criterios de fiabilidad, validez, eficacia y especificidad que estén adaptados a las necesidades y alcance de la pericial Integración de resultados.

29 Se procede a la interpretación de los resultados obtenidos a través de la exploración psicológica (entrevistas psicológicas e instrumentos de evaluación) y la información aportada por otros profesionales, en estrecha vinculación con los datos derivados del análisis del expediente judicial y objeto de la pericial Elaboración del informe psicológico. Aspectos relevantes en referencia a la exploración del psicólogo forense en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: o La exploración forense de la/s persona/s víctimas de la violencia. o La exploración forense de la/s persona/s denunciada/s como agresora/s. El informe pericial psicológico incluye la siguiente información significativa, diferenciándose el contenido según las áreas: Área Penal: o Antecedentes familiares: psicopatológicos, delincuenciales y relacionados específicamente con la violencia doméstica. Incluye la valoración de la estructura y dinámica familiar, relaciones y vínculos entre miembros de la misma y estilos de socialización y educativos. o Antecedentes personales: descripción de datos sociodemográficos, procesos de escolarización y laboral, relaciones afectivas, salud física y antecedentes de salud mental, hábitos tóxicos, etc. o Psicopatología: descripción de la impresión diagnóstica relacionada con la observación del aspecto físico, cuidado personal y aseo, nivel de colaboración, actitud ante el perito, defensividad o intentos de manipulación, nivel de conciencia y orientación temporo-espacial, manifestaciones emocionales y control de las mismas, nivel de atención y comprensión,

30 alteraciones del curso y contenido del pensamiento, alteraciones verbales y/o psicomotoras, etc. Es conveniente la inclusión en el informe psicológico pericial en materia de malos tratos los siguientes contenidos específicos: o Respecto a los hechos denunciados. Análisis de las referencias del explorado: - Mecanismos causales de las conductas violentas y secuelas psicológicas. - Compatibilidad de las secuelas psicológicas con los mecanismos causales (Esta valoración forense no supone la demostración del hecho, sino exclusivamente la posibilidad de que estas secuelas se hayan producido por el mecanismo referido). - Análisis del tipo de asistencia que han requerido esas secuelas (temporal/ permanente). o Respecto al clima de violencia en el medio doméstico (habitualidad). El clima de violencia, perfilado desde el concepto de la habitualidad, entendida como una violencia permanente y sostenida que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, rompiéndose los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica; siendo necesaria la apreciación de un criterio cronológico. Análisis de las referencias del explorado en relación a: - Historia de la violencia: parámetros de la misma (tipo, frecuencia, duración e intensidad), curso y evolución. - Agresiones físicas/psicológicas y/o sexuales.

31 - Factores de vulnerabilidad, precipitantes, predisponentes, consecuencias, motivaciones y/o justificaciones del delito. - Otras agresiones sufridas por otros miembros de la familia. - Otros hechos violentos sin agresión directa a personas, sucedidas en el medio doméstico. - Otras referencias del explorado destinadas a conocer la existencia de un clima violento. o Respecto al riesgo de nuevas agresiones. Valoración de la peligrosidad del agresor o de riesgo a la víctima, que permite que se dicten medidas de protección a la víctima o de alejamiento del agresor. Aspectos a valorar: características de la amenaza, perfil descriptivo del agresor, dinámica de las agresiones, situación de la víctima, factores de riesgo y recursos de afrontamiento de la víctima. Con base a: - Atestado policial. - Documentos obrantes en los autos. - Exploración de la víctima. - Exploración de otras personas vinculadas a los hechos. - Documentos aportados en el acto de exploración. - Otros: antecedentes penales, facultativos en realización de asistencia, profesionales vinculados en la evolución psicosocial y/o educativa, etc.). - Factores de riesgo: o Factores de riesgo que puede encontrarse en la descripción de los hechos. Conductas en los hechos compatibles con la intencionalidad de provocar lesiones graves.

32 Utilización de instrumentos o armas que son susceptibles de provocar lesiones graves. Comprobación de acciones de ensañamiento, humillación, miedo, etc. Coincidencia de las agresiones violentas con momentos de especial trascendencia. Existencia de agresiones anteriores y gravedad de las mismas. La progresión o aparición de un incremento importante del clima tenso/violento. Existencia de otras víctimas en el medio doméstico. Amenazas realizadas anterior y posteriormente a los hechos denunciados. o Factores de riesgo que pueden encontrarse en la persona agresora: Justificación de lo sucedido. Convencimiento de culpa de la persona agredida. Expresión verbal de nuevas agresiones en presencia de las Fuerzas de Seguridad o funcionarios de la Admón. de Justicia. Consumo de tóxicos. Trastornos de personalidad, trastorno de control de impulsos y contenidos expresos de violencia doméstica en ideas obsesivas o sobrevaloradas. Problemas psicosociales de la persona agresora con la convicción de la

33 interferencia nuclear de la víctima en las expectativas de futuro. Dependencia emocional de la persona agredida. o Factores de riesgo que pueden encontrarse en la persona agredida: Justificación de lo sucedido por la persona agredida, asunción de la inevitabilidad. Sentimiento de culpa, con base injustificada. Consumo de tóxicos de la persona agredida. o Factores de riesgo que pueden encontrarse en las características de la relación doméstica: Malfuncionamiento familiar (omisión de obligaciones parentales, abandono, inducción a actos antisociales, etc.). Relación violenta reiterada. Triángulo amoroso estable en periodo de reestructuración de una nueva familia y ruptura definitiva de la anterior. Comportamientos de acoso y/o persecución de un miembro de la familia por el otro. Área civil: - Historia y dinámica familiar: que incluye la percepción que los miembros de la familia tienen de las relaciones familiares, las reglas y normas de

34 convivencia, estilos comunicativos y manifestaciones afectivas. - Evaluación de los progenitores: valorando las alternativas de custodia, el ajuste psicológico y los hábitos de crianza y estilos educativos de cada progenitor. - Evaluación de los menores: análisis del ajuste psicológico de los menores (adaptación personal, social, escolar y familiar y la relacionada con la ruptura parental). - Relaciones paterno filiales previas y posteriores a la ruptura parental: valoración de los vínculos afectivos, comunicación, preferencias de custodia y motivaciones, detección de posibles mediatizaciones, etc. Tras la valoración de los puntos especificados anteriormente, la metodología que de forma recomendada se incluye en un informe pericial tipo es la siguiente: (1) Objeto del informe: solicitud judicial. (2) Descripción de la metodología específica del informe en cuestión: tipo de información a la que se ha accedido, utilización de entrevistas y pruebas, coordinación con otros profesionales, etc. (3) Descripción de los resultados obtenidos en la recopilación y aplicación de pruebas. (4) Valoración forense: integración de datos. (5) Conclusiones: Incluir recomendaciones.

35 7.-ASPECTOS ÉTICOS / DEONTOLOGÍA EN LA PRÁCTICA DEL PSICÓLOGO FORENSE La psicología forense es un marco de actuación distinto a cualquier otro dentro del ámbito de la psicología, apareciendo en su práctica situaciones específicas. CÓDIGO DEONTOLÓGICO El Colegio Oficial de Psicólogos, en 1987, publica el Código Deontológico, destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. A continuación se hace referencia a las normas deontológicas aplicables a este contexto: 1. Principios Generales: Artículo 6: sobre la deontología profesional de los psicólogos que se rige por principios comunes que incluyen: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,

36 competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Artículo 12: sobre el aportar datos relevantes para el propósito de la intervención, utilizando un lenguaje que pueda ser entendido por personas no especializadas en la materia, debiendo procederse a ser cauto, prudente y crítico. Artículo 15: sobre la imparcialidad en la realización de la actividad los profesionales psicólogos que se hallen ante intereses personales o institucionales contrapuestos. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución. 2. De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales: Artículo 17: La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña, debiendo estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas, debiendo realizar un esfuerzo continuado por la actualización de su competencia profesional. 3. De la obtención y uso de la información: Artículo 48: Los informes psicológicos deben ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario, expresando su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su

37 carácter actual o temporal y las técnicas utilizadas para su elaboración. RECOMENDACIONES La EFPA (Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos: Comité Permanente de Ética) ha elaborado en el 2001 un documento específico, marco de referencia para la práctica del psicólogo forense en el ámbito ético y deontológico: The European Psychologist in forensic work and as expert witness. Recommendations for an ethical practice, del que se desprende: 1. Aspectos básicos: Los psicólogos en la práctica forense - Se confrontarán con los temas sociales y culturales más complejos. - Deberán aplicar la psicología dentro de contextos en los que los conflictos sociales, las diferencias de interés y el control social se encuentran en la base de los procesos. - Ejercerán la psicología dentro de un campo donde su trabajo se tiene que exponer y es arriesgado. 2. Recomendaciones: - Identificación de las competencias relevantes y de sus límites. Los psicólogos deberán ser capaces de especificar los límites de su propia competencia, lo que significa que deberán estar preparados para abstenerse de prestar declaraciones cuando su competencia sea nula o limitada. - Conciencia ética. El psicólogo debe conocer la distinción entre las obligaciones éticas y las legales y ser capaz de centrarse en los valores e intereses y afectación de los mismos a su trabajo. - Información basada en la evidencia.

38 El psicólogo trabaja con la información basada en la evidencia que se deriva completamente de la práctica científica documentada, debiendo pues mantenerse actualizado en la información profesional relevante/relacionada. - Valores personales del psicólogo. El psicólogo debe analizar/manejar las situaciones que podrían producir sesgos potenciales y limitaciones como producto de su propio marco de referencia personal o cultural. - Facilitación de la valoración/ comunicación. Supone un desafío a las competencias y capacidad de los psicólogos para la realización de evaluaciones y declaraciones válidas de personas con escasos recursos personales y sociales, debe facilitarse la expresión de información. - Limitaciones del consentimiento informado. El psicólogo tiene la responsabilidad personal de informar sobre su trabajo: de las circunstancias de la relación profesional, de los métodos usados y de los informes que se darán, así como de las consecuencias de cooperar o no con el mismo. - Cuestiones orientadas a la normativa. El trabajo con diferentes marcos de referencia cultural y social implica que el psicólogo especifique la metodología de evaluación, declaraciones y propuestas de tratamiento, al igual que otras medidas que pudieran ser ordenadas por parte del juez; utilizando un lenguaje comprensible e informativo sobre las personas evaluadas. - Límites de la confidencialidad. No hay límites absolutos en la práctica forense sobre la confidencialidad, debiendo estar bien informadas las personas que dan información a los psicólogos. El psicólogo debe ser

39 cuidadoso de no exponer mayor información que la estrictamente requerida y necesaria para comunicar con claridad la tarea y evaluaciones realizadas - Reducción del daño. El psicólogo debe tener cuidado en minimizar el daño, al tiempo que cumple con proporcionar el servicio que le ha solicitado la autoridad legítima: evitación de lenguaje ofensivo y especificación de circunstancias y alcance de la validez de las conclusiones efectuadas en el informe forense. - Evitación del mal uso. El psicólogo debe ser consciente de la posibilidad de que su trabajo pueda ser utilizado de forma ilegítima para oprimir, desorientar o dañar a otras personas, lo que implica que la práctica debe hacerse de forma proactiva y reactiva. - Mantenimiento de la integridad y la neutralidad frente a diferentes intereses. El psicólogo deberá recibir solo instrucciones de la instancia instructora legítima, y no de las partes implicadas en el conflicto, deberá mantener la mayor neutralidad e integridad en el mismo. - Responsabilidad hacia la profesión. La imagen del psicólogo y confianza en la profesión se ven fortalecidas por la aplicación de altos estándares éticos y profesionales. Para Finalizar queremos dejar constancia de la importante labor que los efectúan a través de su trabajo diario en los órganos judiciales. Este trabajo está caracterizado por: - La gran responsabilidad que conlleva la emisión de Informes Periciales Psicológicos que asesoran a los Jueces y Magistrados en la toma de decisiones.

40 - La seriedad con la que se ha practicado el trabajo forense por parte de los Psicólogos a lo largo de los años. - La Imparcialidad claramente manifiesta en nuestro quehacer diario. - El rigor técnico con el que los han querido dotar a sus Informes Psicológicos. - Así como la discreción en todos y cada uno de los casos tratados, sea cual sea el ámbito jurídico en le que se ha desarrollado la labor forense. RESPONSABILIDAD de los en los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Una vez desarrollada la Guía querría hacer la última reflexión sobre nuestro trabajo como Psicólogos en los órganos los órganos judiciales. En estos momentos contamos con 10 Juzgados de Violencia con 10 Psicólogas en Madrid Capital, además en la Comunidad de Madrid existen 6 Juzgados más de Violencia con 6 Psicólogos más. Los nuevos Juzgados de Violencia de la Comunidad de Madrid están ubicados en Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Getafe, Parla, Móstoles y Fuenlabrada. En la actualidad y pese a que hace muy poco tiempo que se ha ampliado el número de Juzgados de Violencia con la asignación de un Psicólogo para cada Juzgado, nos damos cuenta que debido a la gran saturación de peticiones de Informes Psicológicos que efectúan los Jueces el número de Psicólogos que cubren estas plazas son insuficientes. Es preciso tener en cuenta que estos profesionales no solo realizan Informes Psicológicos Forenses de los Agresores, sino también de las víctimas y en muchas ocasiones del propio grupo familiar. Emitiendo informes cuyo objeto de pericia es puramente

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