Los cursos se financiarán de conformidad al Convenio reseñado.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS ENCUADRADAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LOS AÑOS ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA) Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIO DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. INTRODUCCIÓN La Mancomunidad de Servicios sociales Pantueña y la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Empleo, Turismo y Cultura han firmado un Convenio de Colaboración para los años , con el objeto de poner en marcha distintas acciones formativas vinculadas a las estrategias de desarrollo local, especialmente aquellas actuaciones consistentes en la capacitación y cualificación de los recursos humanos en ocupaciones demandadas por el mercado local de empleo y aquellas otras que permitan contribuir a potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en el municipio. Dichas acciones formativas están dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con el fin de mejorar su empleabilidad y proporcionarles los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado madrileño. Las acciones formativas van dirigidas a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, pudiendo también participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma. Todos los cursos que componen el citado Convenio de Colaboración, están financiados con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo. Los cursos se financiarán de conformidad al Convenio reseñado. Para la ejecución de este convenio la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña contratará a las entidades precisas para garantizar los objetivos fijados en dicho convenio. 1

2 Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego de Condiciones Técnicas particulares tiene por objeto la adjudicación, por lotes, del servicio de impartición de cursos de formación incluidos en el Anexo I del Convenio de Colaboración en Formación suscrito entre la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA y la CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS , destinado a la formación profesional para el empleo, tanto de trabajadores desempleados como ocupados de la Comunidad de Madrid. Esta actividad es desarrollada con la participación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y la confinanciación del Fondo Social Europeo en un 50% en el marco del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo nº 2007ESO5UPO001 ( ). Artículo 2. ÁMBITO DEL PROYECTO Las personas destinatarias de las acciones formativas serán prioritariamente trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, aunque también podrán participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma. En cualquier caso, los criterios de selección y los porcentajes de participación de cada colectivo, serán requeridos por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, los cuales figuran en el artículo 3, punto b de este Pliego. Todas las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado. En cuanto al ámbito temporal de ejecución de los cursos, las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2013, incluyendo la realización de las prácticas no laborales, para las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad. Artículo 3. CLAÚSULAS DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS a) El adjudicatario trabajará en coordinación y bajo la supervisión de la Dirección de la Mancomunidad. b) Las personas destinatarias de las acciones formativas son las personas trabajadoras desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid, inscritas en la red de oficinas de empleo, que representarán al menos el 60% de las personas participantes. En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, 2

3 participen en las acciones formativas personas trabajadoras ocupadas, éstas deberán ser residentes de la Comunidad de Madrid o prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma. En ambos casos, estos requisitos deberán cumplirse en el momento de su incorporación a la acción formativa. Además, entre las personas desempleadas, se dará prioridad a aquellos que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con riesgo de exclusión social, inmigrantes, trabajadores de baja cualificación y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la Autoridad Laboral competente. Entre los trabajadores ocupados se dará prioridad a los que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación e inmigrantes. En ambos casos, trabajadores desempleados o trabajadores ocupados, deberán cumplir con el perfil de entrada especificados en la ficha de condiciones técnicas de la especialidad. Todos estos criterios son públicos y el proceso de selección de los alumnos se realizará de forma baremada y razonada con la emisión de un informe. Por ello, la empresa adjudicataria entregará a la Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, el soporte material de las pruebas utilizadas para realizar dicha selección. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. En cualquier caso, el proceso de selección será supervisado y coordinado por la Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. No podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores de las Administraciones Públicas. c) Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán organizarse e impartirse de conformidad con lo establecido en los reales decretos por los que se aprueban y regula su desarrollo. En su programación, deberán incluirse necesariamente, para cada certificado, la totalidad de los módulos formativos establecidos en su correspondiente real decreto. Únicamente podrá impartirse la formación de los certificados de profesionalidad en los centros que se encuentren debidamente acreditados para ello, por el servicio de Acreditación e Inscripción de Centros y Entidades de Formación de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Cada certificado de profesionalidad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera que cada módulo formativo será considerado como una 3

4 acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde. Las distintas acciones formativas o módulos de un certificado de profesionalidad se impartirán necesariamente de manera correlativa, no pudiendo simultanear los módulos de un mismo certificado de profesionalidad. La última acción formativa teórico-práctica o módulo de cada certificado llevará asociada obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que habrá de impartirse siempre y, en todo caso, con este último módulo. d) En cada acción formativa, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos legales establecidos para la impartición de las especialidades formativas, se podrán incluir 5 alumnos más de los 15 inicialmente previstos, con los mismos derechos y obligaciones que el resto. No obstante, sólo serán subvencionables 15 alumnos por cada acción formativa. El coste económico de estos 5 alumnos corresponderá a la empresa que resulte adjudicataria. En las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, estos 5 alumnos deberán ser preferentemente seleccionados de entre trabajadores que posean acreditaciones parciales de uno o más módulos de formación del correspondiente certificado. e) Cuando las condiciones técnicas se refieran a un certificado de profesionalidad aprobado por Real Decreto, se estará a lo que éste disponga sobre espacios e instalaciones, docentes, condiciones de acceso a los alumnos y a la normativa reguladora de las entidades y centros de formación acreditados para impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad. Para las especialidades formativas afectadas por normativa sectorial el profesorado y la empresa adjudicataria deberá ajustarse al perfil requerido en los reglamentos y normativas vigentes. El adjudicatario deberá haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de calidad EFQM, obtenidos en un plazo no superior a los dos años anteriores a la fecha al inicio de la formación. El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante certificación expedida por un Licenciatario de autoevaluación de EFQM autorizado por el Club de Calidad. En todo caso, se considerará cumplido este requisito en aquellos supuestos en los que el adjudicatario acredite haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las siguientes credenciales de calidad: certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, Sello de compromiso hacia la Excelencia del Club de Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o la Marca de garantía de calidad de Madrid Excelente. El cumplimiento de esta condición se acreditará con la correspondiente credencial en vigor expedida por una entidad certificadora autorizada por el gestor nacional del modelo de calidad o por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente. 4

5 En cualquier caso, este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de presentación de ofertas como al inicio de la acción formativa, en caso de adjudicación. f) La propuesta técnica, tendrá el formato del proyecto formativo establecido por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, donde se deberán recoger por cada especialidad formativa los siguientes datos: f.1) Los objetivos a alcanzar y los contenidos formativos a impartir que deberán ajustarse plenamente a lo establecido para cada especialidad en la ficha de condiciones técnicas. Su desarrollo se hará en forma modular, incluirá todos los módulos previstos en el bloque de contenidos de cada especialidad, con los tiempos y contenidos de teoría y práctica, y los correspondientes a los módulos obligatorios. En el supuesto de acciones formativas correspondientes a Certificados de Profesionalidad vigentes, tanto en la elaboración de los proyectos, como en el desarrollo de los contenidos formativos y en las demás condiciones de la impartición, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente Certificado de Profesionalidad. f.2) Medios, equipamientos y material didáctico a utilizar: descripción de los mismos. f.3) Duración en horas de la acción formativa, teniendo en cuenta que las horas lectivas diarias no podrán ser más de seis. f.4) Los criterios de selección de los alumnos y el método empleado. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para su inclusión en el expediente de la acción formativa. f.5) Ficha de presupuesto desglosado por el importe máximo que figura en el Anexo del Pliego de Cláusulas Administrativas. g) Publicidad. En la documentación necesaria para la realización de las acciones previstas en este convenio, contratos, señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las acciones y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo, por lo que se deben cumplir las disposiciones de los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Comisión Europea CE 1828/2006, y figurará la declaración: El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro. A estos efectos la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo. Así mismo figurará la imagen gráfica de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (según el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid). Todo ello será revisado y comprobado por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. 5

6 h) Profesorado. Correrá a cargo del adjudicatario el coste y selección de los profesores que impartirán las acciones formativas objeto de licitación. El profesorado deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de acción formativa, a saber: a) Acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: deberán cumplir con los criterios y condiciones establecidos en el apartado Perfil profesional del formador, que figura en la ficha técnica definida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad objeto de licitación. b) Acciones formativas conducentes a Especialidad Formativa: El profesorado deberá acreditar experiencia en formación, de al menos 500 horas, impartidas durante los tres últimos años en cualquiera de los centros inscritos y en su caso acreditados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo por la Comunidad de Madrid. El profesorado deberá acreditar los requisitos que se especifiquen en el Anexo de la especialidad formativa a la que se licita. En ambos casos, se aportará la siguiente documentación del profesor propuesto: Currículum vitae, debidamente firmado, no siendo válida la firma por delegación, y acompañado de la correspondiente relación de acreditaciones, que deberá contener el código de la especialidad formativa en la que fue homologado. Fotocopia del DNI. Vida Laboral actualizada a diciembre de i) Material didáctico. Equipos y material de apoyo. - Todos los costes de elaboración y entrega a los alumnos, incluidos los 5 no subvencionados, de material didáctico serán por cuenta del adjudicatario. - El material didáctico deberá ser supervisado por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña., antes del inicio de cada acción formativa. Deberá cumplir también, con el Manual de Identidad Corporativa de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, especificado en el apartado de Aulas y equipamiento. - Se hará entrega de un juego del material aportado a los alumnos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. - La empresa adjudicataria será el responsable de aportar todo el equipamiento y material que sea necesario para la impartición del curso, según la ficha técnica y la información específica correspondiente a cada acción formativa que aparece como anexo a estos pliegos. j) Gestión de la documentación. El adjudicatario realizará las labores administrativas establecidas en el protocolo de gestión de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en coordinación con la Dirección de la 6

7 Mancomunidad, a lo largo de todo el itinerario formativo, presentando la documentación relativa al inicio, seguimiento y evaluación de las acciones formativas en los plazos y modelos indicados al efecto. La empresa adjudicataria 20 días naturales antes del inicio de cada curso (véase que cada módulo de certificados de profesionalidad se valora como curso) entregará a la Dirección de la Mancomunidad: - La documentación de inicio: ficha de datos generales según el modelo facilitado por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. - Proyecto Formativo: según el modelo facilitado por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que contendrá: o Los objetivos a alcanzar y los contenidos formativos a impartir que deberán ajustarse plenamente a lo establecido para cada especialidad en la ficha de condiciones técnicas. o Medios, equipamientos y material didáctico a utilizar: descripción de los mismos. o Duración en horas de la acción formativa. o Los criterios de selección de los alumnos, método empleado y los resultados de la selección, de forma baremada. o Ficha de presupuesto. o Fecha y lugar de impartición de cada una de las acciones formativas que se llevarán a cabo. Los modelos oficiales de estos documentos están disponibles en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid. También se aportará la documentación justificativa de los gastos de formación: - Facturas y documentos acreditativos del servicio de formación prestado y del coste correspondiente de los conceptos contratados (las facturas y demás documentos probatorios serán fotocopias compulsadas). Relación de facturas que se aportarán con detalle de importes parciales y/o totales, junto con memoria explicativa. En las facturas se desglosará la prestación del servicio se unirá necesariamente la siguiente documentación: - Documentación que demuestre que se ha cumplido con la normativa aplicable en materia de contratación pública en la adjudicación del contrato, entre ella las condiciones de contratación donde figuren las prescripciones técnicas del mismo, precio y sistema de pago acordado, garantías y sistemas de recepción de la actividad. - Justificantes de pago. - Declaración responsable de la empresa contratada para impartir la formación de no recibir subvenciones para la misma acción formativa procedentes de otras entidades u Organismos Públicos. 7

8 - Fotocopia compulsada de la póliza del seguro del alumnado y del correspondiente recibo de pago. Cuando sea póliza colectiva, se deberá aportar un certificado de la compañía aseguradora con los datos que se especifican en párrafo cuarto del apartado I) de este documento. - Documentación justificativa de la implantación de modelo de la gestión de calidad, conforme se indica en el apartado e) de este documento. La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación solicitada por la Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña para la debida justificación del inicio, desarrollo, seguimiento, evaluación y justificación de la acción formativa licitada, así como la documentación que solicite la Comunidad de Madrid respetando los tiempos y las formas que se precisan en el documento Guía para la gestión de acciones formativas facilitado por En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cada módulo formativo es considerado como una acción formativa independiente, por lo que la empresa adjudicataria deberá gestionar cada módulo formativo aportando la documentación necesaria para la justificación de su realización ante la Comunidad de Madrid, así como cuantos otros datos o documentación fuesen precisos para el completo conocimiento de la actividad a desarrollar o fuesen solicitados por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, y la Dirección General de Formación. En ningún caso, el adjudicatario tendrá vínculo alguno con la Comunidad de Madrid, siendo la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, el único responsable de la coordinación, la comunicación y la presentación de la documentación ante este organismo, así como de la justificación económica. La empresa adjudicataria realizará las labores de justificación documental y económica de las acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad (CdP) y de las no conducentes, siempre con la supervisión de la Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. k) Coordinador de formación. El adjudicatario deberá nombrar un coordinador de su empresa para la ejecución de los cursos a realizar, el cual trabajará conjuntamente y en coordinación con la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y dependiente de ella. Se deberá presentar su currículo vitae debidamente firmado y acompañado de su DNI y, correspondiente vida laboral actualizada a diciembre de l) Pólizas de seguros. Pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil.- Para las acciones de formación incluidas en el mencionado convenio que serán realizadas por centros acreditados o inscritos en los Municipios de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. 8

9 por la Comunidad de Madrid, deberán de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil. (Póliza de seguro para prácticas no laborales en empresas.- La realización de las prácticas en centros de trabajo, deberá estar obligatoriamente garantizada por una póliza de seguros para los alumnos, que correrá a cargo, en todo caso, del contratista o adjudicatario del certificado/s de profesionalidad objeto de licitación.) Por tanto, la empresa adjudicataria de la formación deberá tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa (las prácticas no laborales se contemplan como parte de la acción formativa por lo que su asistencia de igual modo deberá esta cubierto por la póliza de seguros correspondiente), incluidos los accidentes in itinere, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse. La empresa adjudicataria deberá presentar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña copias compulsadas de las pólizas de seguros realizadas. En el caso de pólizas conjuntas para varios cursos, se aportará certificación de la aseguradora acerca de los cursos incluidos en las mismas, señalando para cada uno de ellos su código, especialidad y número de alumnos. m) El inicio de la impartición de las acciones formativas estará condicionado al hecho de que se cuente el día de inicio de formación con un número de participantes igual o superior al 50% de las plazas programadas por curso o acción formativa, y siempre que se respete el mínimo de un 60% de trabajadores desempleados. El curso quedará válidamente constituido cuando se haya desarrollado al menos el 25% de su duración, o una semana si el 25% es inferior a una semana. En cualquier caso se debe alcanzar como mínimo el 65% del alumnado en la fecha de finalización de dicho plazo, incluyendo las bajas. La no consideración del curso como válidamente constituido dará lugar a dejar sin efecto el contrato. n) Gestión de prácticas no laborales en centros de trabajo.- La empresa adjudicataria de la impartición de los certificados de profesionalidad, aportará a la Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, una vez trascurrido el 50% de la parte teórica del certificado de profesionalidad, la relación de empresas o entidades donde los alumnos realizarán las prácticas no laborales. Dicha empresa adjudicataria, gestionará las prácticas no laborales para los alumnos considerados como aptos. Para ello designará un Tutor de las mismas, que realizará el seguimiento del alumno en los centros de trabajo. Preferentemente los centros de trabajo de las empresas o entidades, estarán ubicadas en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Serán admitidas empresas localizadas fuera del municipio para la realización de prácticas no laborales siempre que sean una oportunidad formativa y/o laboral. 9

10 Artículo 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPUESTAS 1. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (HASTA 40 PUNTOS) 1.- Criterio mejoras técnicas: Hasta 40 puntos. Se valorarán las mejoras que sobre la base de las prestaciones señaladas en el presente Pliego, oferten los licitadores en sus proposiciones, que guarden relación con el objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el licitador que resulte finalmente adjudicatario serán incorporadas al texto del contrato que se suscriba, de forma que el incumplimiento de cualquiera de ellas será considerado causa de resolución o podrá generar, en su caso, imposición de las penalidades que correspondan. 2.- Los criterios técnicos que han de servir para valorar las propuestas técnicas, (hasta 40 puntos), son: Material didáctico (hasta 10 puntos): se calificará con mayor puntuación las propuestas que contengan material informático audiovisual o, en su defecto, libros editados, en detrimento de manuales o apuntes elaborados por el centro o empresa de formación. Mejoras (hasta 30 puntos): Se valorarán mejoras aportadas para el alumno. Se valorarán mejoras que redunden en el mantenimiento y funcionamiento del Centro donde se impartirá, además de equipamiento para el alumnado, (15 puntos). Se valoraran mejoras que redunden en el beneficio de los alumnos en el caso la realización de prácticas no laborales en empresas o entidades fuera del municipio donde recibió la formación teórica, a través de la creación de una bolsa económica a la cual se destine un importe de 40 por alumno y módulo de prácticas no laborales, (15 puntos). 2. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (HASTA 60 PUNTOS) 1.- Precio: Hasta 30 puntos. Se valorará con 30 puntos a la oferta económica más baja y 0 puntos al precio de licitación, asignando al resto de ofertas su puntuación en proporción a los anteriores. Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas: Hasta 30 puntos. 1.- Criterio Acreditación o Inscripción Centros: Hasta 20 puntos Por tener en la Comunidad Autónoma de Madrid 16 o más centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto en la Dirección General de Formación: 20 puntos. 10

11 2.2.- Por tener en cualquiera de los municipios mancomunados al menos 1 centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto en la Dirección General de Formación: 15 puntos Por tener en la Comunidad Autónoma de Madrid entre 11 y 15 centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto en la Dirección General de Formación: 15 puntos Por tener en la Comunidad Autónoma de Madrid entre 6 y 10 centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto en la Dirección General de Formación: 10 puntos Por tener en otras Comunidades Autónomas al menos 1 centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto: 5 puntos Por tener en la Comunidad Autónoma de Madrid hasta 5 centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación habilitado al efecto en la Dirección General de Formación: 2 puntos. 2.- Criterios de calidad: Hasta 10 puntos Tener el Sello Excelencia Europea 500+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido 500 puntos o más en el Módulo de Excelencia: 10 puntos Tener el Sello Excelencia Europea 400+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 400 y 499 puntos en el Módulo de Excelencia: 7,5 puntos Tener el Sello Excelencia Europea 300+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 300 y 399 puntos en el Módulo de Excelencia: 5 puntos Tener el Sello Compromiso hacía la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 200 y 299 puntos en el Módulo de Excelencia: 2,5 puntos. Artículo 5. PROTECCIÓN DE DATOS, PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD Los datos de carácter personal manejados para la realización de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, estando sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus artículos 9, 10 y 12, así como a la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid adoptando las medidas de seguridad que le corresponden 11

12 según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En cumplimiento de esta normativa, estos datos sólo podrán ser utilizados para la selección del alumnado y el seguimiento y promoción de las acciones o trabajos objeto del marco establecido en el convenio de colaboración firmado el 31 de diciembre de 2012, entre la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y la Comunidad de Madrid (Consejería de Empleo, Turismo y Cultura), estando terminantemente prohibida su utilización para fines distintos y constituyendo este hecho causa de resolución del presente contrato con la entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier orden en que pudiera incurrir el adjudicatario. Además, quienes en el desarrollo de las acciones formativas tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. El objeto del contrato será propiedad de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Tanto la documentación final como toda aquella otra que, a lo largo del desarrollo del contrato haya sido generada, tiene la consideración de propiedad de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y no podrá ser difundida ni entregada para uso de terceros sin su previa autorización. El adjudicatario quedará sometido en todo momento a las leyes en vigor en materia de confidencialidad y protección de datos, hecho que deberá constar fehacientemente en todas las actuaciones que realicen con otras empresas y personas beneficiarias del presente proyecto. En Torres de la Alameda, a 6 de marzo de El Director, Fdo.: Javier Castellanos Murcia 12

13 ANEXOS ANEXO I LOTE 1: Cód (1) Curso Código. Especialidad ESPECIALIDAD Horas Form. Horas Alu. Pto Práct. Prácticas Pto Total (2) Certificado: AGAO0108 ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA 12/8026 MF0520-AF.1 Operaciones básicas en viveros y centro s de jardinería ,33 12/8027 MF0521-AF.2 12/8028 MF0522-AF.3 Operaciones básicas para la instalación de jardines, parques y zonas verdes. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes + Módulo de prácticas profesionales no laborales , ,38 TOTAL ,04 LOTE 2: Cód (1) Curso Código. Especialidad ESPECIALI DAD Horas Form. Horas Alu. Pto Práct. Prácticas Pto Total (2) Certificado: ADGG0408 OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES 12/8030 MF0969-AF.1 Técnicas administrativas básicas de oficina ,63 12/8031 MF0970-AF.2 Operaciones básicas de comunicación ,44 12/8038 MF0971-AF.3 Reproducción y archivo + Módulo de prácticas profesionales no laborales ,67 TOTAL ,74 13

14 LOTE 3: Cód (1) Curso Código. Especialidad ESPECIALIDAD Horas Form. Horas Alu. Pto Práct. Prácticas Pto Total (2) Certificado: IMPP0108 CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES 12/8034 MF0356-AF.1 Seguridad y salud en los cuidados estéticos de manos y pies ,70 12/8035 MF0357-AF.2 Técnicas estéticas para el cuidado y embellecimiento de las uñas ,70 12/8036 MF0358-AF.3 Uñas artificiales ,52 12/8037 MF0359-AF.4 Tratamientos estéticos de manos y pies + Módulo de prácticas profesionales no laborales ,58 TOTAL ,50 LOTE 4 Cód (1) Curso Código. Especialidad ESPECIALIDAD Horas Form. Horas Alu. Pto Práct. Prácticas Pto Total (2) 12/8032 SSCE10EXP INGLÉS BÁSICO nivel ,07 12/8029 ADGI01 INGLÉS: ATENCIÓN AL PÚBLICO ,32 12/8033 SSCE12EXP ALEMÁN BÁSICO nivel ,07 TOTAL ,46 TOTAL LOTES: ,67.-EUROS. LOTE I: Certificado: AGAO0108 ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERIA. ANCHUELO. LOTE II: Certificado: ADGG0408 OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES. SANTORCAZ. LOTE III: Certificado: IMPP0101 CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES. CORPA. LOTE IV: Inglés: Atención al público e Inglés Básico Nivel 1. VALVERDE DE ALCALÁ. Alemán Básico Nivel 1. PEZEULA DE LAS TORRES. 14

15 ANEXO II: Guía para la gestión de acciones formativas %2Fpdf&blobheadername1=Contentdisposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DGUIA _GESTION_ACCIONES_FORMATIVASFPE_ pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DEmpleo&blobkey=id &blobtable=mungoblobs&blobwhere= &ssbinary=true ANEXO III: Enlace Cursos Formación Pantueña: C:\Users\Usuario5\Desktop\SUBVENCIONES 2012\CURSOS DESEMPLEADOS\2012 Catálogo Especialidades Municipios html mpleo%2fpage%2fempl_pintarcontenidofinal 15

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