A su vez, el artículo 23 del C Co señala que cuales actos jurídicos no son comerciales.

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1 CUÁLES SON LOS ACTOS QUE NO SON DE COMERCIO A su vez, el artículo 23 del C Co señala que cuales actos jurídicos no son comerciales. 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ART 515 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Se puede concluir que el establecimiento de comercio es una universalidad de hecho para la consecución de un fin determinado. Art Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; - Pág. 1de 13

2 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las instalaciones; 5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. Elementos materiales muebles: 1. Las mercancías 2. El mobiliario y las instalaciones. Elementos inmateriales: 1. El nombre comercial. 2. Las marcas. 3. Los contratos de arrendamiento. 4. El derecho a impedir la desviación de la clientela - Pág. 2de 13

3 PREGUNTAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y SUS RESPUESTAS 1. Cuáles son las funciones básicas de una Cámara de Comercio? Representar los intereses generales de todos los comerciantes e industriales ante el gobierno y ante los comerciantes mismos. Llevar el registro público mercantil de todo el comercio y certificar. sobre los actos y documentos en él inscritos (Art. 86 del Código de Comercio). Llevar el registro público de proponentes, es decir, de las personas que aspiran a celebrar contratos con las entidades del Estado a cualquier nivel territorial (Artículos 22 y 79 de la Ley 80/93). Llevar la inscripción de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, fundaciones, juntas de acción comunal, cooperativas, fondos de emplea- dos y asociaciones mutuales. Promover el desarrollo de la región que le corresponde. 2. Quiénes conforman las Cámaras de Comercio? Toda Cámara de Comercio está conformada por los comerciantes matriculados y los comerciantes afiliados. Matriculados Son todos los comerciantes, personas naturales y jurídicas (sociedades), quienes, por ejercer el comercio, están obligados por la ley a tramitar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio e inscribir los actos y documentos sujetos a registro. Afiliados Son aquellos comerciantes que, además de cumplir con la obligación anterior, voluntariamente solicitan su afiliación a la Cámara de Comercio, para disfrutar de algunos servicios especiales mediante el pago de una cuota adicional. Igualmente obtienen el derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. 3. Quiénes son comerciantes? Según el Código de Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, como por ejemplo: Las que procesan los productos industriales Las que los transportan por vía marítima, aérea o terrestre, es decir, las empresas transportadoras. Las que los adquieren para venderlos o comercializarlos. - Pág. 3de 13

4 Las que manejan el dinero, o sea, las entidades financieras. Las que contribuyen a la circulación de los productos como auxiliares, o sea los servicios. Los que construyen edificios y obras de ingeniería, o sea, los constructores. Todas estas actividades, efectuadas con ánimo de lucro y en forma permanente, convierten a quienes las ejecutan, en comerciantes. 4. Cómo se divide el Registro Mercantil? Según el Código de Comercio, el registro se divide en dos grandes ramas: 1. La matrícula de las personas naturales comerciantes, de las sociedades mercantiles regularmente constituidas, así como de los establecimientos mercantiles pertenecientes a las personas naturales o jurídicas o a los socios y comuneros de los entes sin personalidad. La matrícula se refiere, en consecuencia, tanto a una persona, el comerciante Individual o colectivo, como aun bien, el establecimiento mercantil. 2. La inscripción de los libros de comercio en blanco y de los documentos públicos y privados en los que consten actos unilaterales de voluntad, contratos y decisiones de autoridad competente sujetos a esta formalidad según la ley. Las personas, bienes, actos y contratos sujetos a registro son los siguientes: Personas: Comerciantes, sociedades comerciales, instituciones financieras, sociedades civiles, empresas asociativas de trabajo, fondos de pensión de jubilación e invalidez. Entes sin personalidad: sociedades de hecho comerciales, comunidades organizadas comerciales y establecimientos mercantiles. Documentos: contratos, actos unilaterales, providencias judiciales y administrativas y actas de posesión de cargos públicos. Libros de comercio: Libros de contabilidad: mayor, caja diario, inventarios y balances; Libros de actas y de socios. 5. Cuáles son las finalidades del Registro Mercantil? Así como existe un código de tránsito, un código laboral, un código civil, también existe el código de comercio que regula todo lo que tiene que ver con la actividad comercial. Todo comerciante tiene la obligación de inscribirse en Registro, obteniendo con ello los siguientes beneficios: - Pág. 4de 13

5 Se da publicidad al comerciante ya sus establecimientos comerciales, así como a los documentos sometidos a registro. Con ello se le da garantía a otras personas y al mismo comerciante sobre su actuación como tal. En relación con los libros de comercio (contabilidad, actas y registro de socios o accionistas), su inscripción busca proporcionar una garantía relativa de veracidad sobre lo que en ellos se copie o asiente. Se protege el nombre comercial del establecimiento (solo en la jurisdicción de la Cámara). Es decir, la Cámara de Comercio debe abstenerse de matricular un establecimiento con el mismo nombre de otro ya registrado. El registro facilita la prueba de los documentos en él inscritos, mediante certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio, en ciertos casos, podrá legítimamente rechazar el registro de un acto o documento cuando éste presente algún vicio de ilegalidad formal. 6. Quiénes se matriculan en la Cámara de Comercio? El comerciante como persona natural, es decir, individualmente. Las sociedades o personas jurídicas (constituidas mediante escritura pública) Los auxiliares de los comerciantes, tales como: los comisionistas, corredores, agentes, factores de comercio y representantes de firmas nacionales o extranjeras. Los empresarios que aspiran a contratar con el Estado, según la Ley 80 de Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado. Los establecimientos de comercio (no hacemos referencia al local comercial). Las sucursales o agencias de las sociedades comerciales. los fondos de pensiones Jubilación e invalidez. 7. Quiénes no se matriculan en la Cámara de Comercio? Los artistas y los talleres para confeccionar sus propias obras. Esto es distinto de quienes comercian con obras de arte, los cuales deben, efectuar su matrícula mercantil. Los profesionales y sus oficinas o consultorios destinados a realizar su profesión. Esto es distinto a montar una empresa para - Pág. 5de 13

6 realizar su profesión mediante la contratación de más profesionales. En este último caso, también se debe matricular. Los agricultores y sus depósitos donde almacenan su propia cosecha para distribuirla en el mercado. Esto es diferente a montar una compraventa de productos agrícolas, la cual se debe matricular. 8. Cuándo se deben matricular los comerciantes en la Cámara de Comercio? La matrícula debe solicitarse dentro del mes siguiente al momento en que se comienza la actividad mercantil, así: Las personas naturales, dentro del mes siguiente al momento en que se iniciaron en los negocios. Las personas jurídicas o sociedades, dentro del mes siguiente ala fecha de la escritura de constitución o del permiso de funcionamiento. Los establecimientos de comercio también se deben matricular dentro de los 30 días siguientes de su apertura. 9. Después de matricularse cesan las obligaciones con la Cámara de Comercio? NO. La matrícula debe ser renovada anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Además, el comerciante debe informar sobre cualquier cambio en los datos suministrados inicialmente en la matrícula, con el fin de tenerlos en cuenta en su registro. Los cambios más comunes son: dirección, nombre comercial, actividad comercial, propietario, cierre del negocio, etc. Estos cambios se deben informar inmediatamente a la Cámara de Comercio porque no hacerlo podría generar una serie de inconvenientes al comerciante matriculado. Por ejemplo, si no informa el cierre de un negocio o su retiro de la actividad comercial, la matrícula continuará vigente y por tanto deberá ponerse al día en el pago de su renovación anual hasta el momento que decida cancelarla. 10. EI comerciante puede matricularse en cualquier Cámara de Comercio del país? NO. Cada Cámara de Comercio tiene una jurisdicción asignada por el gobierno. Por tanto, el comerciante, de acuerdo con el domicilio donde desarrolla su actividad comercial, debe matricularse en la Cámara correspondiente a su jurisdicción. Si posee negocios en más de un municipio, debe consultar si éstos - Pág. 6de 13

7 corresponden a diferentes Cámaras y en este caso debe efectuar la matrícula de cada negocio de acuerdo con la jurisdicción de cada Cámara. 11. Cómo se realiza la matrícula mercantil, su renovación anual y la inscripción de otros documentos? Se diligencia el formulario y se presenta en la Sede Principal de la Cámara de Comercio o en cualquiera de las sedes seccionales en los municipios donde se efectúa la liquidación y se recibe el dinero que debe pagarse por la matrícula o por la renovación. Usted también puede consultar telefónicamente su liquidación llamando a las sedes de la Entidad. En los lugares anteriormente mencionados, le indicarán el procedimiento para el trámite de otros documentos, tales como: Cambio de Dirección. Cambio de propietario. Cancelación de Establecimiento de Comercio. Cancelación de la matrícula mercantil. Siendo el registro un acto público, la falsedad en los datos será sancionada conforme al Código Penal y la Cámara de Comercio estará obligada a llevar la denuncia correspondiente. A cada comerciante, sucursal o establecimiento matriculado, se le abre un expediente en el cual se archiva por orden cronológico, las copias o documentos que se registró 12. Qué es el Registro Único de Proponentes? El 28 de octubre de 1994 comenzó a regir el Registro Único Nacional de Proponentes, el cual es llevado a cabo por las Cámaras de Comercio por expresa disposición de la ley 80 de 1993, y consiste en la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales y jurídicas que aspiran a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles con el Estado. Esta inscripción la realiza el Proponente diligenciando el formulario adoptado por el gobierno al cual se le anexan los documentos en él señalados. La clasificación y la calificación la hacen por si mismos los proponentes que se registran de acuerdo con los criterios consagrados en el decreto 1584 de 1994, a saber: experiencia, capacidad financiera y técnica, organización y disponibilidad de equipos. - Pág. 7de 13

8 La entidad contratante se reserva el derecho de verificar dicha información la cual irá contenida en los certificados que la Cámara de Comercio expedirá. El registro tiene una vigencia de un (1) año y se debe renovar anualmente dentro del mes anterior al vencimiento, de lo contrario cesarán los efectos de la inscripción. Sin embargo, se puede modificar, actualizar o cancelar cuando se estime conveniente. Los registros mercantil y de proponentes han alcanzado en las cámaras el más alto nivel de eficiencia. Mediante la modernización constante de sus equipos de sistemas, la Cámara ofrece una labor coordinada y funcional, que permite atender en forma eficaz la demanda del sector empresarial. La oportunidad en la entrega de los certificados requeridos y la alta confiabilidad de la información encomendada al registro público de comercio, son resultado de la innovación permanente en materia de atención a los usuarios. 13. Obligaciones de los Comerciantes Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos sobre los cuales la ley exija esta formalidad. Llevar la contabilidad de sus negocios. Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago de sus obligaciones. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. EMPRESA CONCEPTO Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio SEGÚN SU ACTIVIDAD INDUSTRIALES. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en: - Pág. 8de 13

9 EXTRACTIVAS. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovable o no renovable. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc. MANUFACTURERAS: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser: DE CONSUMO FINAL. Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos eléctricos, etc. DE PRODUCCIÓN. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc. Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos. Minoristas (detallistas): Venden al menudeo. Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación. Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en: Transporte Turismo Instituciones financieras Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones) Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo) Educación Finanzas Salubridad Estética Según lo jurídico Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir: Empresas unipersonales: si solo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad - Pág. 9de 13

10 ilimitada, esta es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar. Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada Las cooperativas u otras organizaciones de economía social. LA EMPRESA UNIPERSONAL E. U. Mediante la Empresa Unipersonal (E.U), una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica. REQUISITOS SE TIENEN PARA SU FORMACIÓN La Empresa Unipersonal se crea mediante documento escrito en el cual se expresa: Nombre, documento de identidad, domicilio, dirección de la empresa, denominación o razón social seguida de la expresión Empresa Unipersonal, o de su sigla E.U, so pena de que el empresario responda ilimitadamente; domicilio, término de duración si no es indefinido, actividades principales, monto del capital, número de cuotas en que se divide el capital y la forma de administración. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad Anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras sociedad anónima o su abreviatura S.A.. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases: Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. - Pág. 10de 13

11 Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito. SOCIEDAD COLECTIVA: Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones & compañía, & hermanos, e hijos u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero SOCIEDAD COMANDITARIA O COMANDITA SIMPLE Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas. SOCIEDADES EN COMANDITAS POR ACCIONES Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos - Pág. 11de 13

12 fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (% ) sobre las utilidades. Numero de socios se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción. La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada SCA (sociedad en comandita por acciones). La administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de utilidades. El tiempo de duración de be ser definido y debe fijarse en la escritura publica. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de un numero de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a menos de 50% de capital suscrito SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra limitada o su abreviatura Ltda.. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25 La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de - Pág. 12de 13

13 socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos. CONTRATO "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa Contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. 1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos - Pág. 13de 13

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