Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 35 MINUTOS DEL 19 DE MARZO DEL PROYECTO ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA SETENA, del Documento de Evaluación Ambiental D SETENA, para el proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, presentado por la empresa DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , representada por la señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº RESULTANDO PRIMERO: El día 14 de octubre del 2014, es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, presentado por la empresa DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , representada por la señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº SEGUNDO: El día 23 de febrero del 2014, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo, como resultado del análisis de la documentación técnica adjunta en el formulario de evaluación ambiental, refrendado por los profesionales competentes, se concluye en las siguientes condiciones ambientales. TERCERO: Mediante el oficio Nº DEA del 11 de noviembre del 2014, notificado el 14 de noviembre del 2014, se le solicitó a la desarrolladora la siguiente información: a. Nota de disponibilidad de agua potable de la entidad competente. b. Nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos de la entidad competente. c. Nota de disponibilidad de energía eléctrica. d. Visto bueno municipal para el desfogue de aguas pluviales. e. Nota de previsión vial toda vez que es una ruta de alto tránsito vehicular. 1

2 CUARTO: El día 19 de noviembre se recibe en esta Secretaría la información solicitada mediante el oficio Nº DEA del 11 de noviembre del 2014, notificado el 14 de noviembre del 2014 Notificado 9/2/2015). QUINTO: Que de conformidad al Acta de la Sesión Ordinaria Nº SETENA Sesión Ordinaria de la Comisión Plenaria celebrada el día 28 de enero del 2015, artículo 09 Acuerdo Interno de Comisión Plenaria Nº ACP del 28 de enero del 2015 la comisión resuelve: Se devuelve el expediente administrativo D , Academia de Gimnasia Artística y Locales Comerciales, debido a que existen las siguientes inconsistencias en el expediente 1. Uso de suelo: El uso de suelos emitido por la Municipalidad de Escazú, oficio US del 25 de setiembre del 2014 (folio 008), indica que para usos relacionados con comercio y servicio se permite hasta un 70% de cobertura, sin embargo en el folio 147 donde del 81% del área del proyecto. Por lo que se debe aclarar cuánto es la cobertura de la huella del proyecto y si está acorde al uso del suelo. 2. Vulnerabilidad acuíferos: El estudio hidrogeológico indica que la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja (folio 036), sin embargo de acuerdo con los mapas de Senara el proyecto se localiza en una zona de vulnerabilidad media debido a que se encuentra sobre el Acuífero Santa Ana (folio 185) por lo que se requiere tratamiento de efluentes. 3. Sistema de tratamiento de aguas: En el expediente no se indica el sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual debe se consistente con lo que se puede utilizar en función de la vulnerabilidad al acuífero SEXTO: El día 12 de febrero del 2015 se recibe en esta Secretaría la información solicitada mediante el oficio Nº DEA del 11 de noviembre del 2014, notificado el 14 de noviembre del 2014 Notificado 9/2/2015). CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Que se tiene por legitimada a la señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , para solicitar y cumplir con la evaluación ambiental ante esta Secretaría, del proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, expediente administrativo Nº D SETENA. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. El día 23 de febrero del 2015, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza 2

3 del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo, como resultado del análisis de la documentación técnica adjunta en el formulario de evaluación ambiental, refrendado por los profesionales competentes, se concluye en las siguientes condiciones ambientales: 2. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente las actividades obras o proyecto, según información aportada en la descripción de proyecto, diseño de sitio, estudio de ingeniería básica refrendado por el Ing. C. Eugenio Araya M registro SETENA CI SETENA, Evaluación del aumento de escorrentía superficial, Riesgo Antròpico refrendado por el Ing. Gabriel Vargas Morales-Registro SETENA CI SETENA, estudio de geología básica refrendad por el MSc. Mauricio Vásquez Fernández CI SETENA, reporte arqueológico rápido refrendado por la Arqueóloga Tatiana Hidalgo Orozco CI SETENA, medidas ambientales y declaración jurada de compromisos ambientales,. Se le previene a los profesionales responsables de los estudios técnicos que esta Secretaría establece responsabilidades en cuanto a que el desarrollo constructivo y operativo de dicho proyecto, no cumpla con las recomendaciones y conclusiones técnicas. 3. Relacionado con los servicios básicos, el proyecto contará con los siguientes: 4. Agua potable: Será suministrada por El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (folio ). 5. Recolección de desechos sólidos: Se dispondrá del servicio brindado por la por la Municipalidad de Escazú, Visible en el folio Electricidad: será suplida por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Visible en el folio Aguas pluviales: Autorizado por Municipalidad de Escazú. Folio Aguas residuales: Las mismas serán dispuestas a Sistema de tanques (ver cálculo del tiempo de tránsito de contaminantes (folio del 0050) del Estudio Hidrogeológico. 9. El estudio Rápido de Arqueología recomienda que NO requiere más estudios arqueológicos. Se le previene al desarrollador que de encontrarse cualquier evidencia o hallazgo arqueológico debe paralizar inmediatamente movimientos de tierra y construcciones civiles e informar al Museo Nacional de Costa Rica. 10. Cualquier modificación al proyecto (antes, en proceso de construcción o ya construido) esta debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación; además debe cumplir tanto en la etapa constructiva como operativa las medidas ambientales y medidas para mitigar el impacto paisajístico. Se le previene al desarrollador que la viabilidad ambiental solo contempla lo indicado en la descripción de proyecto y el diseño de sitio adjunto en el formulario D1 adjunto. 11. Se le previene al desarrollador que debe respetar las áreas protegidas por Ley-ríos, quebradas, nacientes, humedales, manglares y otro tipo de áreas protegidas establecidas por decretos y leyes. 12. De acuerdo al análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA, se determinó que el Shp completo, el proyecto se localiza de acuerdo a los mapas de SENARA en una zona de vulnerabilidad 3

4 Media, para lo cual Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado. También presenta un IFA Alto (II- F), con las siguientes características para su consideración: Reglamentar prácticas de manejo para las diferentes actividades con alto impacto o riesgo ambiental. Establecer un sistema de control y seguimiento a estas actividades, que pueda ser fiscalizado. Considerar certificaciones ambientales por CIA no-gubernamental. Además se ubica sobre el acuífero Santa Ana, por tanto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos para el desarrollo de proyectos. Se le previene al desarrollador acatar lo dispuesto en esta materia debido a que se constituye en medidas de protección ambiental y parte de la gestión ambiental del proyecto durante la etapa constructiva y operativa. 13. Esta Secretaría, conocedora de los efectos que todo desarrollo provoca al medio ambiente, como medida precautoria se le previene al desarrollador que está su deber y compromiso ambiental, el implementar un programa de medidas de mitigación encaminadas a atenuar o mitigar medidas ambientales efectivas y aplicables para su tipo de proyecto, contra el calentamiento global o efecto invernadero durante la construcción y operación del proyecto. De lo anterior se desprende que se ha realizado un análisis y dictamen técnico en cuanto a consumo, afectación, impactos al aire, agua, suelo, humano, sus efectos sinergìsticos y acumulativos. Por otra parte es compromiso del desarrollador implementar de medidas de mitigación contra el impacto paisajístico. Todas estas acciones en protección del ambiente y el recurso hídrico, deben ser incorporadas en los informes de regencia ambiental como un capitulo prioritario, con el fin de que la gestión ambiental del proyecto sea auditada por el Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental. 14. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº MINAE y Decreto Nº MINAE; presenta todos los estudios. Los cuales señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. 15. Además aporta: Uso Conforme del Suelo, visible en el folio 0008, documento que señala una serie de recomendaciones observaciones, las cuales son de acatamiento obligatorio, por ende ante el no cumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo que estable la normativa vinculante vigente. 16. En cuanto a los movimientos de tierra se desprende de que el análisis y dictamen técnico que realiza esta Secretaría, es predictivo. Por lo tanto el desarrollador presenta en la matriz de impactos un aproximado, que una vez en ejecución el proyecto, puede ser que sea más de lo señalado (este caso los movimientos de tierra serán de hasta m³ de volumen con acarreo fuera del proyecto). Es importante para esta Secretaría que el desarrollador indique si habrá exportación de tierra fuera del proyecto; así como aportar la documentación del sitio donde se depositará la tierra (persona que recibe la tierra-plano catastrado y fotocopia de cédula de identidad debidamente autenticados estos documentos) por otra parte se debe ser claro en cuanto a recolección, tratamiento y disposición final de estos sí que se involucren escombros(por demolición de infraestructuras existentes) que según la Ley de Residuos sólidos deben ser llevados a un relleno sanitario autorizado. Otro aspecto a tomar en cuenta son las rutas de transporte de tierra a utilizar y el compromiso de ubicar lonas en las vagonetas para evitar desprendimiento en las calles o daños a terceros. En el caso de que se deprenda material sobre carretera se le previene al desarrollador que debe comprometerse a limpiar las vías. 17. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los permisos correspondientes ante las instancias competentes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el 4

5 caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia, no le otorgué los permisos correspondientes. 18. De acuerdo al contrato de servicios, el costo total del proyecto es de $ dólares americanos. 19. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 171, de conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA. 20. El día 12 de febrero del 2015 se recibe en esta Secretaría la información solicitada mediante el oficio Nº DEA del 11 de noviembre del 2014, notificado el 14 de noviembre del 2014 Notificado 9/2/2015). Una vez revisada y analizada la información se verifican que se presentaron los aspectos técnicos solicitados por la Comisión Plenaria-SETENA. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. QUINTO: De conformidad con el Artículo Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentado ante la SETENA, un mes antes de iniciar obras, lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No , en el artículo 43, emitido por la Resolución No SETENA, con fecha del 16 de agosto del 2004, donde se acuerda: Permitir al Desarrollador (público o privado) la presentación de lo indicado anteriormente, un mes antes de iniciar las obras, actividades o proyectos. 5

6 POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 19 de marzo del 2015, en el Artículo No. 09 acuerda: PRIMERO: Analizar y revisar la documentación para su respectivo pronunciamiento con relación a la viabilidad ambiental; así como se le previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, medidas ambientales y matrices de efectos acumulativos y sinergìsticos, presentadas junto al Formulario D1. SEGUNDO: Se le ordena a la señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , desarrollador del proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, expediente administrativo D SETENA, a depositar el Monto de Garantía Ambiental por la suma de $ dólares americanos (siete mil quinientos dólares americanos o el equivalente en moneda nacional), en la cuenta de Custodia de Valores No CV SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta en colones o cuenta en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. Este monto puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, el depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar labores constructivas. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada cuatro meses durante la fase constructiva y uno consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. 6

7 QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES. No. Exp: D SETENA Desarrollador: DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº Representante Legal: Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº Ubicación: Provincia: San José. Cantón: Escazú. Distrito: San Rafael. Hoja Cartográfica: Real de Pereira. Esc. 1: Coordenadas: 519Longitud: y 215Latitud: No. De Plano Catastrado: Matrícula: Descripción del Proyecto: (En concordancia con los folios del 0144 al 0147 expediente administrativo). El Proyecto contempla la construcción y operación de un edificio de dos niveles y un área de parqueo donde se instalará una academia de gimnasia artística y unos locales comerciales. El área constructiva total aproximada de este proyecto es de 1721 m 2, los cuales se encuentran divididos en un área de parqueo y calle interna con un área aproximada de 441 m 2, un primer nivel del edificio con un área constructiva aproximada de 357 m 2 y un segundo nivel del edificio que conlleva un área constructiva aproximada de 923 m 2. El área de parqueo tendrá espacio para 18 vehículos, de los cuales dos espacios serán reservados para discapacitados. En el primer nivel del edificio se desarrollarán cuatro locales comerciales, cada uno con su respectivo servicio sanitario. Con respecto al segundo nivel, se desarrollará un local comercial que estará destinado para el funcionamiento de una cafetería, el cual incluye un área de cocineta, un servicio sanitario y un área de mesas. En el segundo nivel se instalará también la academia de gimnasia artística, la cual contempla un área de recepción y de estar para padres de familia, un área de exhibición, un salón de danza, un comedor para empleados, un área para cambiador infantil y de bebés, una oficina administrativa, un servicio sanitario para personas con capacidad disminuida, una bodega, un espacio para ducha, servicios sanitarios para hombres y mujeres, lockers, y el espacio de la academia de gimnasia propiamente dicho con áreas de ejercicios de piso, fosa, vigas de equilibrio, trampolines, barras asimétricas, barra fija, zona de calentamiento, barras paralelas, potro y caballo. La calle interna y el parqueo de este proyecto se construirá con zacate block, concreto permeable y adoquín. Las paredes externas del edificio se desarrollarán con mampostería, al igual que las tapias colindantes. En el caso de las paredes internas se desarrollarán con gypsum o durcok. Las aguas pluviales se retendrán en un tanque con capacidad aproximada de 80 m3, el cual se encontrará enterrado entre el edificio y la conexión a la red. Las aguas residuales ordinarias se manejarán a través de un tanque séptico con sistema de drenajes. El área neta constructiva representa una cobertura del 81% del área del proyecto, la cual posee un área de 1759 m2. El área de proyecto posee una topografía inclinada por lo que se requiere realizar un movimiento de tierra aproximado de 1550 m3, de los cuales se utilizarán aproximadamente 200 m3 como relleno. El área de proyecto se sitúa en el distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José, específicamente 1 km al noroeste de Multiplaza Escazú, frente al Ultima Park. Se ubica dentro de las Coordenadas CRTM05 (Datum WGS84) N y E. Se pretende la construcción de un edificio de dos niveles con el objetivo de instalar una academia de gimnasia artística y unos locales comerciales. El motivo del proyecto es porque actualmente la academia de gimnasia se ubica en una propiedad en la cual no da a basto con la capacidad de personas matriculadas ni con el espacio para vehículos, no pudiendo satisfacer las necesidades de los clientes. FASE PRELIMINAR: Elaboración de estudios preliminares; Elaboración de pre-anteproyecto; Estudios Ambientales; Elaboración de anteproyecto; Elaboración de planos 7

8 constructivos. FASE CONSTRUCTIVA: Remoción de escombros y movimiento de tierra; construcción y desarrollo del edificio. FASE OPERATIVA: Operación del edificio (academia de gimnasia artística y locales comerciales). Calle y parqueo para 18 vehículos, construidos con materiales que permitirán el drenaje del agua al terreno. En el primer nivel del edificio se desarrollarán cuatro locales comerciales, cada uno con un servicio sanitario. En el segundo nivel del edificio se desarrollará un local comercial destinado a cafetería, así como la academia de gimnasia. Por lo que se otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto: ACADEMIA DE GIMNASIA ARTISTICA Y LOCALES COMERCIALES, expediente Nº D SETENA, a nombre de DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , representada por la señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº , quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. SEXTO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. SÉTIMO: Se le previene a la desarrolladora, Señora Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº , representante legal de la Sociedad DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº , que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. NOVENO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. 8

9 DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto; así como un correo electrónico para notificaciones. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 9

10 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 08 horas 35 minutos del 19 de MARZO NOTIFÍQUESE: Señora. Viviana Bolaños Barillas, portadora de la cédula de identidad Nº Representante Legal de la Empresa DEPORTES ARTISTICOS VIANA S.A., cédula jurídica Nº Tel: , Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 10

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