CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

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1 31434 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE DECRETO 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo y , confiere competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En este marco, se aprueba el Decreto 52/1998, de 21 de abril, publicado el 28 de abril en el Diario Oficial de Extremadura, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 9 del mencionado Decreto se regulan las siguientes actividades: Los Campamentos Juveniles, Campos de Trabajo, Rutas y Marchas y el resto de actividades organizadas y realizadas por niños y jóvenes en el medio urbano o en el medio natural de Extremadura. Las numerosas iniciativas y acciones en materia de ocio y tiempo libre, canalizadas a través del Decreto 52/1998 y desarrolladas por diferentes colectivos y entidades juveniles demuestran el momento de auge y expansión que están viviendo, ya que cada día existen más propuestas de este tipo que intentan dar respuesta a la demanda que se ha generado en torno a ellas. Sin embargo, llegados a este punto, entre las aportaciones que han hecho los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma en los diferentes debates creados para desarrollar los correspondientes Planes de Juventud, encargados de unificar y consensuar las políticas de juventud en Extremadura, destaca una nueva propuesta de ocio: La Acampada Juvenil. La Administración regional, a través del Instituto de la Juventud de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, como promotora de un ocio constructivo y educativo, es sensible a las demandas de los colectivos juveniles y propone la regulación de este tipo de actividades para poner al alcance de dichos colectivos el desarrollo de sus propuestas. Según se establece en el artículo 9.2 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se faculta a la Dirección General de Juventud, actualmente Instituto de la Juventud de Extremadura, a programar otro tipo de actividades distintas de las establecidas en el mencionado Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 6 de noviembre de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2 Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las Acampadas a que se hace referencia en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal. 3. Igualmente, quedarán fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las actividades realizadas por los diferentes colectivos y entidades en instalaciones permanentes reconocidas oficialmente por los órganos competentes en materia de Turismo, Juventud o Medio Ambiente. Artículo 2. Definición. 1. Se define la Acampada Juvenil como aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuesto por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar. 2. Estas actividades podrán ser organizadas por organismos públicos, asociaciones, colectivos juveniles o cualquier otra entidad, siempre que no tenga fines lucrativos. Artículo 3. Modalidades de Acampada Juvenil. Se establecen dos Modalidades: Modalidad A: Acampada con pernoctaciones inferiores a tres noches. Modalidad B: Acampada con pernoctaciones de tres a cinco noches. Artículo 4. Emplazamientos. 1. La Acampada Juvenil conllevará la pernoctación en instalaciones, permanentes o no permanentes, dotadas de los servicios higiénico-sanitarios necesarios establecidos por la normativa vigente que garanticen las necesidades básicas de los asistentes. 2. Las Acampadas Juveniles, cuando se desarrollen en instalaciones no permanentes en un entorno natural no podrán realizarse en ningún caso: a) A una distancia inferior a 50 metros de los márgenes de los ríos, embalses, carreteras y vías de ferrocarril. b) En terrenos situados en cauces secos o zonas susceptibles de ser inundadas. c) En terrenos sobre los que discurran líneas de alta tensión, o que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas o, por cualquier otra causa, resulten peligrosos. d) A menos de 300 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones, ni a menos de 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales. e) A una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado.

3 Y en ningún caso podrá realizarse, ya sea en una edificación permanente o cerrada, como en espacios al aire libre en instalaciones no permanentes: a) En cualquier Área Protegida sin la preceptiva autorización (Espacio Natural Protegido) o informe de afección (Red Natura 2000) del organismo con competencias en materia de medio ambiente. b) En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la actividad. c) En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes o la llegada de los servicios de emergencia. d) En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres o que, por exigencias del interés público estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres expresamente establecidas, mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes. Artículo 5. Equipamientos. 1. En la modalidad A) el equipamiento necesario será el siguiente: Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar. Un evacuatorio y lavabo para cada diez personas o fracción. En los casos en los que la entidad organizadora sea la que suministre los alimentos, deberá contar con una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos. 2. En la modalidad B) el equipamiento necesario será el siguiente: Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar. Una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos. Una instalación fija o móvil habilitada con mesas y asientos suficientes para los asistentes con el objeto de servir de comedor. Un evacuatorio, lavabo y ducha para cada diez personas o fracción. Artículo 6. Requisitos de la Acampada Juvenil. 1. Requisitos generales: 1.1. Para organizar y desarrollar este tipo de actividad será requisito previo y necesario solicitar al Instituto de la Juventud de Extremadura autorización para la realización

4 31437 de la Acampada Juvenil mediante el modelo normalizado que se establece en este Decreto, adjuntando la documentación obligatoria que se especifica en el artículo siguiente La organización de una Acampada Juvenil deberá contar con un equipo compuesto por un Director de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y un monitor de Tiempo Libre por cada 10 participantes o fracción de estos El número de participantes para la realización de la Acampada Juvenil será igual o superior a diez. En el proyecto que se adjunte a la solicitud de la actividad constará el número estimado de asistentes a la misma El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales para la modalidad A y de 60 días naturales para la modalidad B, antes del día de inicio de la Acampada Juvenil En las dos modalidades de Acampada Juvenil, la entidad deberá aportar informe sobre la memoria higiénico sanitaria, revisada por los Servicios Oficiales Veterinarios y Farmacéuticos de los Equipos de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud perteneciente al lugar previsto del emplazamiento. Este informe, en el caso de modalidad B, tendrá carácter vinculante. En ambos casos el solicitante entregará este informe al Instituto de la Juventud en cuanto disponga del mismo, y siempre antes de notificarse la Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud. 2. Requisitos higiénico-sanitarios: 2.1. Para los casos en los que el organizador de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos elaborados por un tercero, éste deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos Para los casos en los que la Organización de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Las comidas y alimentos utilizados y destinados al consumo humano, preferiblemente deberán estar constituidos por productos estables a temperatura no regulada, que requieran una mínima manipulación para ser consumidos y que su adquisición se haya producido en establecimientos legalmente establecidos desde el punto de vista sanitario. b) Las comidas preparadas o alimentos manipulados para ser destinados al consumo en una ocasión, no podrán ser reutilizadas para sucesivas comidas u ocasiones. c) Al personal encargado de la manipulación de alimentos les será exigible lo establecido en la legislación vigente en esta materia en lo relativo a formación, su acreditación y aplicación de prácticas higiénicas. d) En los casos en los que los usuarios aporten la comida para autoconsumo no se les aplicarán los requisitos expuestos anteriormente El agua destinada tanto al consumo humano como a la preparación de alimentos, limpieza y desinfección de útiles y equipos de comidas deberá ser apta para el consumo.

5 La organización deberá elaborar una memoria de condiciones higiénico-sanitarias, que se presentará con la solicitud de autorización de la Acampada Juvenil dirigida al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que deberá incluir como mínimo el desarrollo de los siguientes apartados (Anexo II): Plano de situación del emplazamiento exacto de la Acampada Juvenil con las formas de acceder al lugar. Origen, suministro, manipulaciones y naturaleza de los alimentos, comidas y agua para el consumo de los participantes. Almacenamiento y recogida de basuras. Eliminación de excrementos. Evacuación de aguas residuales. En el caso de que esté contemplado el baño como actividad en el Programa de Actividades, indicación expresa de la zona pública habilitada para este fin. Croquis con las ubicaciones de las diferentes dependencias y modo de acceder a las mismas. Plan de emergencia elaborado por la entidad organizadora de acuerdo con el lugar, días y número de asistentes, donde consten como mínimo el Plan de Evacuación y los medios telefónicos y/o radiofónicos que permitan, en caso de grave emergencia, el contacto inmediato con los servicios de urgencia. Se indicarán los Centros Sanitarios más cercanos y la forma de acceder a los mismos desde el lugar donde esté ubicada la instalación. Artículo 7. Tramitación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, junto con la documentación que se establece en el punto siguiente, se realizarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de este Decreto y serán dirigidas al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Podrán presentarse en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el Instituto de la Juventud de Extremadura, en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa y las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que habrá de presentarse en original o copia compulsada. a) Consentimiento expreso de la persona interesada autorizando al Instituto de la Juventud de Extremadura a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte. b) Acreditación de la representación en la que actúa. c) Título del Director de Tiempo Libre responsable de la actividad y de los monitores de Tiempo Libre.

6 31439 d) Titulación, según legislación vigente, del personal de apoyo encargado de manipulación de alimentos, en los casos en los que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma. e) Programa de actividades donde se contemplen la fundamentación, objetivos, metodología, planificación, temporalización y medios de los que dispone la entidad para el buen desarrollo del programa. f) Descripción de la instalación, fija o móvil, en la que se desarrollará la Acampada Juvenil, con indicación del lugar exacto del emplazamiento, adjuntando permiso firmado por el propietario para utilizar las instalaciones o terrenos, en su caso. g) Memoria sobre condiciones higiénico-sanitarias (Anexo II). h) Justificante de haber solicitado informe sanitario al órgano competente en materia de Sanidad, sobre la memoria expresada en el apartado anterior. i) En el caso de que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos elaborados listos para su consumo por un tercero, documento que acredite su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos. j) Póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante del último pago. k) En su caso, autorización o informe de afección del organismo con competencias en materia de medio ambiente. 3. Si la solicitud o documentación presentada fuese incompleta o no reuniese los requisitos establecidos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. 4. El responsable de la actividad deberá comunicar con carácter urgente cualquier modificación respecto a la solicitud inicial, siempre con anterioridad a que recaiga resolución del procedimiento de autorización de la Acampada Juvenil. Artículo 8. De las competencias. 1. Corresponderá al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud la resolución y notificación del procedimiento en el plazo máximo de 15 días antes de la fecha señalada para el desarrollo de la actividad. En el caso de no dictar y notificar resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada. 2. El Instituto de la Juventud de Extremadura tramitará las solicitudes para la realización de Acampadas Juveniles, sin perjuicio de lo cual, los organismos competentes en las materias respectivas organizarán los servicios de inspección, vigilancia y control de estas actividades con el objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas exigibles. 3. El Instituto de la Juventud, mediante resolución motivada, podrá revocar la autorización de la Acampada Juvenil en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este Decreto, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7 El Instituto de la Juventud, una vez resuelta la solicitud autorizando la Acampada Juvenil, comunicará su realización a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos afectados y a los diferentes órganos administrativos competentes. Artículo 9. Funciones del Director de la Acampada. 1. Deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto. 2. Igualmente deberá adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones donde se desarrollen las Acampadas Juveniles, prevenir sobre los riesgos de incendios que puedan producirse, impedir que se viertan o depositen residuos en lugares no autorizados para este fin, evitar que se produzcan alteraciones en el entorno donde se desarrollen las actividades, atendiendo en todo momento a las indicaciones de las autoridades competentes en cada caso. 3. El Director de la actividad, durante el desarrollo de la misma, deberá estar en posesión de la siguiente documentación: 3.1. Programa de actividades donde se contemplen la fundamentación, objetivos, metodología, planificación, temporalización y medios de los que dispone la entidad Relación detallada del Equipo Técnico y del personal de apoyo, indicando nombre, apellidos, domicilio y DNI, así como original o copia compulsada de la titulación correspondiente Relación nominal de los participantes en la que se haga constar su nombre, apellidos, dirección, edad y número de teléfono, cartilla de asistencia sanitaria pública o privada, DNI en caso de tenerlo y autorización paterna por escrito en los supuestos de menores de edad Hojas de Incidencias cumplimentadas diariamente. Artículo 10. Hojas de Incidencias. 1. El responsable de la Acampada Juvenil deberá cumplimentar diariamente las Hojas de Incidencias mediante el modelo oficial establecido en el Anexo III. En ellas figurará el nombre y apellidos del responsable de la actividad, emplazamiento y las fechas de realización. 2. En las Hojas de Incidencias se detallarán todas las actividades desarrolladas a lo largo del día, así como las incidencias ocurridas durante las mismas, modificación de actividades previstas, problemas de salubridad alimenticia, accidentes acaecidos, especificando causas y gravedad de los mismos, las ausencias o incorporaciones en los equipos o participantes, especificando días, horas y motivos de las mismas. 3. El contenido de las Hojas de Incidencias no podrá ser difundido ni publicado por ningún órgano administrativo ni persona alguna sin autorización de la entidad organizadora de la Acampada Juvenil, salvo disposición contraria de los Tribunales de Justicia. 4. Se indicarán los días y horas de las marchas realizadas, especificando los lugares de paso. 5. El responsable deberá tener a disposición de la inspección las Hojas de Incidencias, que serán en su caso, comprobadas, visadas y selladas por los inspectores en materia de Juventud.

8 Será obligación de la persona responsable remitir las Hojas de Incidencias al Instituto de la Juventud de Extremadura dentro del plazo de 10 días desde la finalización de la Acampada Juvenil. Disposición adicional primera. Se modifica el artículo 9.1 apartado a) y apartado c) del Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya nueva redacción es la siguiente: Artículo Son actividades de ocio y tiempo libre las siguientes: a) Acampadas Juveniles: Se define la Acampada Juvenil como aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuesto por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar. b) Albergues Juveniles: La actividad de Albergue se destina fundamentalmente al desarrollo de actividades dirigidas a grupos de jóvenes a los que se les mantiene albergados en dichas instalaciones durante el desarrollo de las mismas. Ocasionalmente, servirá para alojar a jóvenes como lugar de paso, y de manera excepcional, podrán ser utilizados con la misma finalidad, por familias, adultos o grupos de niños. c) Campamentos Juveniles: Se entiende por actividad de Campamento Juvenil la que, teniendo como asentamiento una instalación, en terreno debidamente delimitado y acondicionado, con alojamiento en tiendas de campaña, barracones, etc., dotada de equipamientos básicos, tiene por objeto satisfacer necesidades colectivas, de convivencia educativa y al aire libre de grupos de niños o jóvenes, con una duración superior a cinco noches. d) Campos de trabajo: Se entiende por Campo de Trabajo las actividades que reúnan las condiciones establecidas en el Servicio Voluntario Internacional, desarrollen un programa de trabajo de carácter social, sea de carácter voluntario, tengan un horario de trabajo mínimo y cuenten con el equipo de personal técnico y de animación necesario para la clase de actividad que se realice, sin que el número de plazas sea superior a 30. e) Granjas Escuelas y Aulas de Naturaleza: Se entiende por tales las actividades dirigidas al conocimiento del medio rural y educación medioambiental, con grupos de niños y jóvenes y en las que se programen y desarrollen trabajos didáctico en técnicas agrarias y ganaderas. f) Colonias Infantiles: Se entiende por actividad de Colonia la dirigida a la población infantil con fines recreativos, educativos y de descansos. Disposición adicional segunda. Se modifica el artículo 11.1 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya nueva redacción es la siguiente:

9 31442 Artículo Son requisitos necesarios para obtener la autorización de actividades de Aire Libre con niños y jóvenes presentar la solicitud dirigida a la Dirección General de la Juventud, treinta días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la misma, salvo en el caso de Acampada Juvenil, que se regirá por lo establecido en el Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición adicional tercera. Se suprime el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición adicional cuarta. Se modifica el artículo 4.º del Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal, añadiéndose al párrafo primero: Y lo establecido en el Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición adicional quinta. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá autorizar Acampadas Juveniles en modalidad A excepcionando algún requisito de los previstos en el presente Decreto cuando se trate de actividades de interés general. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En Mérida, a 6 de noviembre de El Consejero de los Jóvenes y del Deporte, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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