Instrucción de Atestados por Accidentes laborales

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2 Instrucción de Atestados por Accidentes laborales En la Policía Local de Alcobendas, preparando el protocolo de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Alcobendas- San Sebastián de los Reyes y la Policía Local de Alcobendas en Materia de Siniestralidad Laboral.- Por lo que la Instrucción de Atestados por Accidente Laborales, ordena: Estamos preparando un protocolo atribuye a la Policía Local de Alcobendas, la Instrucción de Atestados por los Accidentes Laborales ocurridos en nuestro termino municipal; hasta la firma definitiva del Protocolo de Colaboración se ha llegado al Acuerdo de que desde el día de hoy, sea la Policía Local la que ejerza esta competencia en todo caso, salvo cuando se produzca la muerte del trabajador, que es la cuestión que se está dilucidando en la actualidad sobre qué cuerpo policial se hará cargo finalmente de la Instrucción en este supuesto. Además, se ha diseñado un Acta de recogida de datos, que servirá para la realización de las primeras actuaciones en esta materia y que deberá ser cumplimentado por la primera Unidad Policial que acuda al escenario del accidente dando con posterioridad traslado a la Unidad de Investigación que acuda a realizar, en su caso, Atestado por el suceso ocurrido. Pag. 2

3 Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales Por el Acuerdo, se asumirán las competencias reservadas para la Policía Judicial y contenidas PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA INVESTIGACION EFICAZ Y RAPIDA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD, Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES, cuyo contenido es: Pag. 3

4 Accidentes laborales en la Ciudad de Alcobendas La rápida intervención de la Policía Judicial, preservando las pruebas del accidente laboral e identificando y tomando declaración a los presentes es fundamental para la más correcta tramitación del proceso judicial y la mejor depuración de las posibles responsabilidades penales. También es importante que los correspondientes atestados sean especialmente rigurosos y cumplan una serie de requisitos formales que permitan facilitar la labor posterior de Jueces y Fiscales en la instrucción de la causa. Pag. 4

5 Recogida de Pruebas En la fase de recogida de pruebas parece, asimismo, fundamental la colaboración plena entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo por ser complementarios sus distintos ámbitos de especialización. Procediendo a mandar FAX (Unidad de Atestados): Inspector de Trabajo. Fiscalía de Guardia. Instituto Regional de Seguridad y Salud Pag. 5

6 Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales En este sentido, se propiciará la adopción de las siguientes medidas: 1.- Producido un accidente de trabajo, la Policía Judicial requerirá la intervención, en caso de no haberse producido con anterioridad, del personal facultativo más próximo para prestar los oportunos auxilios al ofendido. 2.- La Policía Judicial deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Trabajo los hechos acaecidos, para lo que deberán establecerse vías de contacto o enlace en cada uno de estos organismos. Pag. 6

7 Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales 3.- Los miembros de la Policía Judicial observarán las reglas generales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo dispuesto en el R.D. 769/1987 de la Policía Judicial y las instrucciones que con carácter general imparte el Fiscal Jefe y sus propios superiores jerárquicos, sin perjuicio de las Diligencias ordenadas por el Juez Instructor de Guardia. 4.-La Policía Judicial practicará las siguientes actuaciones que recogerá en el oportuno atestado: Identificará a quienes presenciaron los hechos o tuvieran conocimiento directa o indirectamente, incluidos los delegados de prevención, de cualquier dato que hubiera podido influir en su realización, reseñando sus datos personales y domicilio. Procurará tomar manifestación de forma inmediata a los testigos. Si se trata de testigos que no sean trabajadores o miembros de la empresa, se les tomará manifestación sobre lo ocurrido. Si se trata de testigos que además sean miembros o formen parte de la empresa o empresas concurrentes deberá hacerse constar también, su categoría profesional, empresa para la que trabajan, actividad desempeñada, rango profesional, tareas que realiza y resto de datos laborales y contractuales con mención especial al tipo de contrato, permiso de trabajo en su caso y afiliación a la seguridad social, así como, de forma expresa y si de trabajadores se tratare, si estuvieron expuestos al riesgo que provocó el evento dañoso. Pag. 7

8 Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales En todo caso, se pondrá especial énfasis en preguntar a los testigos sobre los siguientes aspectos: -La existencia o no de medidas de seguridad en el momento del accidente y descripción de las mismas. -La existencia de denuncias previas ante la propia empresa relativas a la falta o insuficiencia de tales medidas, con indicación de la persona ante la que se realizaron. -La identidad de la persona responsable de la adopción de dichas medidas. Realizará una minuciosa inspección ocular tanto, en el lugar en el que se encuentre o se encontrara la víctima como en el hipotético recorrido de la misma (caída, arrastre etc.), en función de las posibilidades de acceso y peligrosidad. Se tendrá especial cuidado en: Recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de los sucedido. Realizar un croquis detallado así como reportaje fotográfico o videográfico tanto de la víctima como del lugar de los hechos. Comprobar la existencia de cámaras de vigilancia, ya en el lugar de los hechos como en sus inmediaciones, que hayan podido filmar lo sucedido. Levantar un acta de cadena de custodia de todo el material fotográfico o audiovisual utilizado. Harán indicación del estado de medidas de seguridad y la forma en que se produjo el accidente (caída, golpe, aplastamiento, etc.), agentes causantes (máquinas, instalaciones, productos...) y cualesquiera otras circunstancias que guarden relación con el suceso y pudieran coadyuvar a su investigación (viento, oscuridad, calor, ruido u otros factores semejantes), indicando la fuente de que extraen el conocimiento de estos datos. Pag. 8

9 Con respecto a la víctima: Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales Si es posible su toma de manifestación se procederá como con los testigos de la empresa. En caso contrario se reseñará su identidad y domicilio, familiares etc, así como sus datos laborales y contractuales. Averiguará las distintas empresas que intervienen, incluso en régimen de subcontratación, en el trabajo o servicio en que se produjeron los hechos, así como sus responsables, tanto en el lugar de trabajo como en la dirección. Relacionará las compañías aseguradoras de la o las empresas en cuyo ámbito se produjeron los hechos. Hará constar, en caso de conocerlos, los antecedentes que sobre otros incidentes se hayan producido en la empresa o puesto de trabajo. Realizará, en su caso, el ofrecimiento de acciones a la víctima o a su familia o beneficiarios. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados. Si de las primeras indagaciones se desprenden indicios de responsabilidad criminal contra alguna persona física se procederá a informarle de sus derechos, levantando la pertinente acta de información de derechos al imputado no detenido. Caso de que este presunto responsable desee prestar declaración lo hará asistido de letrado, bien de designación particular o de oficio y siguiendo los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si la gravedad de las presuntas responsabilidades penales y la concurrencia de las demás circunstancias prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo aconsejan, se practicarán las oportunas detenciones conforme a Derecho. Si se presume que van a ser necesarias autorizaciones judiciales para las posteriores diligencias de investigación, se solicitarán de inmediato al Juzgado de Instrucción que se estime competente dando traslado simultáneamente al Ministerio Fiscal para su conocimiento y efectos. Pag. 9

10 Instrucción de Atestados por Accidentes Laborales 5.- La Policía Judicial colaborará plenamente con la Inspección de Trabajo y hará constar en sus atestados e informes los efectos que hayan sido retirados por ésta para investigación o análisis. 6.- Igualmente, remitirá las primeras actuaciones de inmediato al Juzgado de Instrucción y al Ministerio Fiscal sin demorarlo mas de lo necesario y en todo caso antes de 24 horas, sin perjuicio de que posteriormente se remitan unas diligencias ampliatorias con lo que no haya podido practicarse con anterioridad. Pag. 10

11 POSIBLES DILIGENCIAS DE UN TEÓRICO ATESTADO POR ACCIDENTE LABORAL, SÓLO HERIDOS Portada por accidente laboral Diligencia de iniciación de actuaciones Inspección ocular Identificación de la víctima Identificación de la empresa / obra Identificación del responsable / encargado Identificación de los testigos Manifestación de Policías de apoyo si procede Manifestaciones testigo / encargado etc Traslado / asistencia médica si procede Comunicación familiar si procede Precinto del escenario del accidente / maquinaria si procede Recogida efectos personales / profesionales víctima Entrega efectos personales / profesionales víctima Remisión / custodia al juzgado de útiles / herramientas si procede Comunicación del accidente a otras administraciones competentes Relación de empresas implicadas (principal y subcontratas) Juicio crítico Reportaje fotográfico Croquis Entrega Pag. 11

12 Accidente de tráfico.- La Policía Local de Alcobendas, en relación a la actuación en materia de accidente de tráfico cuando su conductor u ocupante están en jornada laboral diferenciamos los siguientes motivos: In itinere.-el accidente de trabajo in itinere ha sido objeto de una larga elaboración por la jurisprudencia que exige, como requisitos ineludibles: Que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual; y la necesidad de que concurra el elemento teleológico, es decir, que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo. Estableciendo además un principio claramente restrictivo en orden a la consideración del accidente de trabajo in itinere, sentando el criterio de que la lesión o el daño producido en el camino al trabajo ha de tener por causa a este último o ha de producirse en consideración al mismo. In misión.- No son propiamente accidentes de trabajo in itinere, sino accidentes de trabajos puros y simples, típicos accidentes laborales, los que ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer, por consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario, cualquiera que sea el medio de transporte: estos últimos son los denominados accidentes en misión. Los accidentes que sufre en misión el trabajador, esto es, los ocurridos en viaje de servicio ordenado por la empresa, suelen calificarse de laborales. A diferencia de lo que ocurre en el accidente in itinere la jurisprudencia del TS aplica la presunción iuris tantum de que es laboral el accidente acontecido durante el viaje en misión Pag. 12

13 Tratamiento de los Accidentes laborales en Acdtes. Tráfico.- La Policía Local de Alcobendas, en primera instancia y con el fin de esclarecer las circunstancias de los mismos, procede a la entrevista personal con lo implicados en el mismo y poder recabar una información fidedigna de lo ocurrido y el Equipo Instructor DEBE preguntar a los implicados si alguno de ellos se encuentra en su jornada laboral o se desplazaban o retornaban de su lugar de trabajo.- Pag. 13

14 La Prueba Policial Los miembros de la Policía Local y este caso los agentes adscritos a la Unidad de Investigación y Seguridad Vial, actuando Policía Judicial de Tráfico, aportaran al cuerpo del Atestado todas las pruebas (documentales, fotográficas, etc) con el fin del esclarecimiento de los hechos.- Para ello se dispone en la actualidad de un total de 16 agentes especializados, dos Cabos, dos Sargentos, un Suboficial del ärea de Policía Judicial.- Con medios materiales, como dos vehículos totalmente equipados, con camaras fotográficas, de video, material de señalizacion, EPI (casco y traje para acceso a zona de trabajo). Oficina de Investigación con cinco puestos de trabajo.- Pag. 14

15 Remisión del Atestado a la autoridad competente.- Recientemente y fruto de los acuerdos de nuestra Jefatura en la Junta Local de Seguridad, se ha decido que todos los accidentes laborales se remitirán al Juzgado de Guardia.- Asimismo, se procederá a remitir vía fax o correo electrónico a la Inspección de Trabajo el atestado realizado.- Pag. 15

16 FOTOS ACCIDENTES LABORALES Pag. 16

17 Varios trabajadores heridos de diversa consideración. Pag. 17

18 Encofrado derrumbe Pag. 18

19 Grúa implicada en amputación de dedo Pag. 19

20 Amputación de falange por cable del cabrestante de grúa. Pag. 20

21 Fractura de cúbito y radio producida por puerta eléctrica. Pag. 21

22 Puerta corredera eléctrica sin sensor de apertura Pag. 22

23 Vista lateral, escalera sin sujección Pag. 23

24 Caída en Altura, trabajador sin arnés de seguridad. Pag. 24

25 Escalera en la otra parte de la finca Pag. 25

26 Poda árbol en zona residencial, personal sujeta escalera Pag. 26

27 Caída en altura, personal interno para coger llaves de casa Pag. 27

28 Cierre atascado, parte media rota Pag. 28

29 Bajando un cierre atasacado Pag. 29

30 Deshuesando un pollo, sin formación (herido abdomen) Pag. 30

31 ATESTADO POR ACCIDENTE LABORAL: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR: 1.- Todo el atestado al JUZGADO. 2.-El cuerpo de diligencias + el informe técnico : versión reducida al FISCAL. 3.-Hacer versión reducida : un oficio que será el mismo que al Juez y al Fiscal a LA INSPECCIÓN DE TRABAJO( Y SEGURIDAD SOCIAL). TF: RIESGOS LABORALES FAX: FISCALÍA DE SEGURIDAD LABORAL DE MADRID: -Plazo de 72 horas. Enviar un Fax. -Plazo de 24 horas. Comunicación verbal o resumen de lo actuado y de lo que se esta haciendo. Se le da una copia, y es poniéndolo en el pie Servicio de control de la edificabilidad: Concejalía de Urbanismo. Sirve para pedir un perito o un técnico (aparejador) que venga con nosotros a ver la obra Pag. 31

32 DGT.-Programa ARENA El Sistema ARENA. La Dirección General de Tráfico, como encargada de la coordinación de la estadística de accidentalidad, ha ido incorporando sistemas informáticos para automatizar los procesos de almacenamiento y gestión de los datos. En el año 2005, con el objetivo de integrar los servicios de información sobre accidentes y los sistemas informáticos que les daban soporte, se abordó un proceso de renovación que permitía reunir funcionalidades dispersas e integrarlas en un sistema único, que recibió el nombre de ARENA (Accidentes: Recogida de información y Análisis). ARENA trabaja en conjunto con otras aplicaciones satélite para proporcionar toda la funcionalidad necesaria en cuanto a la gestión de la información. Es importante resaltar que ARENA es un sistema de recogida y consulta de datos y NO se trata del sistema de explotación de la información estadística. Esto se debe a que la información consultable en ARENA está viva hasta que se realizan los procesos de verificación y consolidación, es decir, es susceptible de ser modificada por los usuarios. La funcionalidad de explotación de datos se realiza a través de la plataforma CIAT. Los objetivos de ARENA eran: Mejorar la calidad de los datos de accidentalidad. Evitar la entrada de información en varios sistemas varias veces. Evitar la recogida de información en formato papel. Disminuir el tiempo de transmisión. Mejorar la disponibilidad de los datos. Pag. 32

33 DGT.- Programa Arena Funcionalidades de la aplicación ARENA. La aplicación ARENA permite las siguientes funcionalidades: Introducción de datos básicos del accidente, como una primera versión del informe estadístico completo. Es la denominada información de envío rápido que debe ser comunicada en cuanto se tiene conocimiento del accidente siempre que se trate de un accidente en el que una persona haya resultado muerta o herida grave o cuando se trate de un accidente que por su especial importancia, por ejemplo, el caso de un vehículo con mercancías peligrosas, deba ser comunicado. Actualización de los datos del accidente rellenando los formularios de datos de forma escalonada, conservando la última versión de los datos introducidos. Conservación de distintas versiones del accidente en un registro histórico. Recopilación de datos generales del accidente, de los vehículos y de las personas involucrados. Control de accidentes repetidos, de forma que se comprueba que no puedan existir 2 accidentes con las mismas características en el mismo lugar y momento. Selección de datos de vehículos y personas de los catálogos centrales de la DGT, para evitar errores en la introducción de los datos. Control de calidad de los datos, de manera que se comprueba que los datos introducidos son coherentes en todos los campos de información. Control de inserción completa de datos, de forma que no se puede dar por finalizada la introducción de datos de un accidente hasta que no se han completado todos los campos obligatorios, dependiendo de las características del accidente (con víctimas o daños materiales). Acción de cierre de un accidente, lo que equivale a forzar a los usuarios a revisar que los datos del informe del accidente han sido completados con la calidad exigida. La información completa y totalmente verificada es el soporte para la elaboración de la Estadística de Accidentes de Circulación. Consulta de información: La aplicación dispone también de un mecanismo de monitorización de datos de accidentes, que se adapta a las necesidades de los usuarios mediante el establecimiento de filtros. La consulta está orientada a la obtención de detalles individuales de los accidentes. Pag. 33

34 DGT.- Programa Arena EL FICHERO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. A partir de la información recogida a través de la aplicación ARENA, como sistema de recogida y consulta de datos, se genera el fichero de accidentes de tráfico. Este fichero va a contener: La información general del accidente, lo que incluye datos de su localización, fecha de ocurrencia, circunstancias, características, climatología, etc. La información particular de los vehículos involucrados, a nivel de matrícula, características técnicas, condiciones, mercancías peligrosas, etc. La información de las personas que se ven afectadas por el accidente, distinguiendo entre conductores, pasajeros y peatones. Para cada uno de ellos, se recoge información identificativa, circunstancial, de lesividad, administrativa, etc. Pag. 34

35 DGT.- Programa Arena. Pag. 35

36 DGT.- AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Programas conjuntos con la DGT.- Todos las campañas anuales se suma la Policía Local de Alcobendas.- También tenemos nuestras propias campañas de seguridad vial, dentro del GPO anual. Pag. 36

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