La incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud

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5 La incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud

6 Edita: Instituto Nacional de la Salud Subdirección General de Coordinación Administrativa Área de Estudios, Documentación y Coordinación Normativa C/ Alcalá, Madrid Deposito Legal: M NIPO: Nº Publ. INSALUD: Realizado por medios propios del Instituto Nacional de la Salud

7 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Dirección General de Atención Primaria y Especializada Subdirección General de Atención Especializada La incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA MADRID, 1998

8 Dirección y coordinación: Rosa Blanca Pérez López

9 INDICE Página Introducción Ley del Voluntariado Criterios generales que deben tenerse presentes ante la incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud Convenio Marco de colaboración entre en el Insalud y las Organizaciones de Voluntariado Plan Estatal del Voluntariado I. Presentación II. Acuerdo del Consejo de Ministros III. Plan Estatal de Voluntariado Preámbulo Antecedentes Metodología Características del Plan Áreas de actuación a. Área 1: Sensibilización b. Área 2: Promoción c. Área 3: Apoyo d. Área 4: Coordinación Líneas de acción del Insalud para poner en marcha el Plan Estatal de Voluntariado Desarrollo del Plan Estatal de Voluntariado en el Insalud Organizaciones de Voluntariado que colaboran en Hospitales del Insalud... I. Experiencias en los Centros. Cruz Roja Juventud... Cáritas Madrid... Asociación Española contra el Cáncer... II. Relación de O.N.G.... III. Resumen General por Comunidades Autónomas Relación de normativa española sobre voluntariado... 99

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11 INTRODUCCIÓN

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13 INTRODUCCIÓN La Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud Editar este libro con la documentación sobre voluntariado está dentro de las líneas de actuación que se ha marcado el INSALUD para contribuir al desarrollo del Plan Estatal devoluntariado aprobado por el Gobierno el 24 de julio de Con esta publicación deseamos proporcionar material de trabajo para la puesta en marcha del nuevo programa sobre la incorporación de organizaciones de voluntariado en el INSALUD que, para ello, viene desarrollando un plan de formación dirigido a las personas que han de coordinar la labor de los voluntarios en sus centros sanitarios; consideramos que los documentos que aquí se recopilan han de servir como referencia obligada y valiosa en el marco de dicha formación. Pretendemos también dar un nuevo impulso a la reorganización de aquellos programas de voluntariado que ya se están desarrollando en nuestros centros pero que no siguen las pautas o criterios elaborados por el INSALUD. Deseamos que el esquema organizativo lleve a la consecución de los objetivos que en los criterios del Insalud nos marcamos, así como a dar un renovado impulso que vaya configurando una red articulada de colaboración social que permita ofrecer un mayor bienestar al enfermoya su familia. Finalmente hemos de expresar nuestro agradecimientoa la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por su colaboración desinteresada y eficaz en la preparación de esta publicación, a la Dirección General de Atención Primaria y Especializada y a la Subdirección General de Atención Especializadadel INSALUDpor la confianza y el apoyo con quehacen posible la ejecución del programa para la incorporación deorganizaciones de voluntariado. Rosa Blanca Pérez López Jefa del Servicio decolaboración Sociosanitaria Introducción

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17 LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad. El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan. La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna. Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo. La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales. Esta participación, por otro lado, es la que reconoce expresamente nuestra Constitución a los ciudadanos y a los grupos en que estos se integran, en el artículo 9.2, y la que, en razón del mismo artículo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos. Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se acomoden a sus más íntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligación del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Finalmente, implica la obligación de respetar el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, las normas que sobre esta misma materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las Comunidades Autónomas. 1 Ley del Voluntariado 15

18 La presente Ley persigue el logro de esos tres objetivos. En efecto, queda superado el concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida también al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa y necesario complemento de la actividad pública. Desde la educación al deporte, de lo cívico a lo asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la práctica habitual de quienes trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos. El voluntario así entendido debe superar también el puro voluntarismo, la acción individual, aislada y esporádica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinérgicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la dedicación de los voluntarios. Por lo que se refiere al segundo de los objetivos citados, junto con el reconocimiento del hecho social del voluntariado, la Ley contempla una serie de medidas de apoyo al voluntariado tendentes a incrementar su nivel de implantación social. Finalmente, en cuanto al reparto constitucional de competencias, la promoción y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado, razón por la que la Ley limita su ámbito de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a los que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal. Recoge la Ley las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil. Esta diferenciación entre voluntariado y trabajador asalariado se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habrá de ser respetado y observado por las organizaciones y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros. Los derechos y deberes contemplados en la Ley son fiel reflejo de los que con carácter general se apuntan en las diversas Recomendaciones internacionales sobre la materia, así como los que se recogen en la "Carta europea para los voluntarios" propuesta por Volonteurope y la "Declaración Universal sobre Voluntariado", elaborada por los propios voluntarios en el Congreso mundial celebrado en París en 1990 a iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios. En la misma línea estos derechos y deberes se ajustan a las Cartas de los voluntarios de las ONGs que en nuestro país cuentan con una mayor tradición en este terreno. 2 Ley del Voluntariado 16

19 Como ya se señaló anteriormente, la Ley del Voluntariado contempla únicamente aquella actividad que se realiza a través de una organización privada o pública. La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama asociativo español. En consecuencia, cualquier organización, pública o privada, que cumpla los requisitos señalados en la Ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés general que la propia Ley menciona) puede contar con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en la Ley. Con el objetivo de contribuir al fomento del voluntariado la Ley contempla una serie de medidas. Con estas medidas se trata de fomentar el voluntariado, sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para toda la sociedad. Así, por ejemplo, se prevé el fomento, por la Administración General del Estado, de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. También se prevén determinados beneficios para los voluntarios como reconocimiento y valoración social de su actuación. Por último, la Ley contempla la situación de los voluntarios en el extranjero extendiendo a los mismos la aplicación de sus previsiones. Artículo 1. Objeto. 3 TITULO I Disposiciones generales La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o suprautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas. 2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal. Artículo 3. Concepto de voluntariado. 1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las Ley del Voluntariado 17

20 mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tenga carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. 2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad. 3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido. Artículo 4. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga. Artículo 5. Concepto de voluntario. TITULO II Del voluntario Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4. Artículo 6. Derechos del voluntario. Los voluntarios tienen los siguientes derechos: a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. Ley del Voluntariado 18

21 c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. e) actividades. f) voluntario. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus Disponer de una acreditación identificativa de su condición de g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella. h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución. Artículo 7. Deberes del voluntario Los voluntarios están obligados a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas. b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. e) Actuar de forma diligente y solidaria. f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones. Ley del Voluntariado 19

22 TITULO III De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran Artículo 8. De las organizaciones. 1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca. 2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios. e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Artículo 9. Incorporación de los voluntarios. 1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de Ley del Voluntariado 20

23 determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. 2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización. Artículo 10. Responsabilidad extracontractual frente a terceros. Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos: a) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil. b) Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11. Régimen Jurídico. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales. Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro. La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas. Ley del Voluntariado 21

24 Artículo 13. Medidas de fomento TITULO IV Medidas de fomento del voluntariado La Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. Artículo 14. Incentivos al voluntariado. Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Artículo 15. Reconocimiento de los servicios voluntarios. 1. El tiempo prestado como voluntario podrá surtir los efectos del servicio militar, en la forma prevista en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. 2. Asimismo, el tiempo prestado como voluntario, debidamente acreditado, podrá ser convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda proporcionalmente que: Se trate de actividades de voluntariado realizadas con posterioridad al reconocimiento como objetor de conciencia. La prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis meses, integrado en una entidad u organización que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Justicia e Interior para la realización de la prestación social sustitutoria, en los términos previstos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y disposiciones de desarrollo. Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas. La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes: Ley del Voluntariado 22

25 a) voluntario. b) voluntario. Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero. A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma. Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo. 1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de cooperación oficial española para el desarrollo. 2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo: a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino. b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el periodo de su estancia en el extranjero. c) Un periodo de formación, si fuera necesario. 3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino. 4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia suscritos por España. 5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley. 6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición. Ley del Voluntariado 23

26 Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios. Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley. Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones. Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años. Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 15 de Enero de El Presidente del Gobierno FELIPE GONZALEZ MARQUEZ JUAN CARLOS R. Ley del Voluntariado 24

27 CRITERIOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN DE ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EN EL INSALUD

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29 CRITERIOS GENERALES QUE DEBEN TENERSE PRESENTES ANTE LA INCORPORACIÓN DE ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EN EL INSALUD. INTRODUCCIÓN El progresivo envejecimiento de la población, el aumento de la supervivencia, la aparición de nuevos problemas sociosanitarios, como los accidentes de tráfico, la adición a las drogas, la infección por VIH/SIDA, así como las nuevas demandas de la población condicionadas por las nuevas formas de vida y trabajo actuales, han generado para los servicios sanitarios efectos importantes en la configuración e implantación de modelos de colaboración sociosanitaria. Ante estos cambios, el Estado necesita de la participación de sus ciudadanos y éstos reclaman cada vez más un papel activo en la resolución de los problemas que les afectan. Una manifestación fundamental de esta responsabilidad social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo, como queda de manifiesto en la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado; así como en: - La Declaración Universal sobre el Voluntariado (París, Congreso Mundial LIVE/90. - Texto de la Declaración 40/212 de las Naciones Unidas de Recomendación Nº R(85) del Consejo de Europa sobre "El Trabajo Voluntario en Actividades de Bienestar Social". Con esta orientación y siguiendo experiencias similares de otros países europeos, se enmarcan los presentes "criterios generales para la incorporación de organizaciones de voluntariado en el Insalud". FUNDAMENTACIÓN La incorporación del voluntariado se fundamenta en tres aspectos importantes, que proporcionan la base para una implantación y desarrollo efectivo y consistente. - Necesidades de apoyo constatadas en la población a la que se dirigirán los programas de voluntariado. - Aumento del número de organizaciones de voluntariado que demandan colaborar de forma altruista en nuestra institución. - Voluntad institucional de abrir los centros del INSALUD a la participación comunitaria en el ejercicio de la solidaridad, regulada y sancionada en la Ley 6/1996 de 15 de enero, sobre el Voluntariado. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 27

30 En este contexto, este proyecto de colaboración sociosanitaria cumple con todos los requisitos y contribuye a resolver una necesidad y demanda creciente de las personas a las que va dirigido. a alcanzar: Por todo ello, consideramos una alternativa válida y viable y una meta INCORPORAR ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PARA PARTICIPAR EN LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, ENFERMOS CRÓNICOS Y/O TERMINALES Y A SUS FAMILIAS, Y OTROS COLECTIVOS, TANTO EN LOS DOMICILIOS DE LOS ENFERMOS COMO EN LOS CENTROS SANITARIOS. OBJETIVOS General: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas o grupos de personas discapacitadas, de enfermos crónicos y/o terminales y sus familias. Específicos: 1.- Contribuir a mejorar la atención y el apoyo a estas personas y grupos. 2.- Apoyar y/o suplir a las familias, cuando sea necesario, para la atención del enfermo. 3.- Facilitar la permanencia del enfermo en su medio habitual, con el apoyo humano adecuado. 4.- Contribuir a evitar los internamientos sanitarios y/o la prolongación innecesaria de los mismos por razones sociales. 5.- Facilitar el acceso y comunicación con el medio sanitario. POBLACIÓN DIANA DE LAS ASOCIACIONES DE VOLUNTARIADO - Personas ancianas y discapacitadas. - Enfermos crónicos o terminales. - Otros colectivos con problemas sociosanitarios. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 28

31 ÁREAS DE COLABORACIÓN Se centrará la actuación de los voluntarios: 1.- Prioritariamente en los domicilios donde se encuentren los enfermos. 2.- En programas y actividades propuestas por los centros de Atención Primaria y de Atención Especializada y que están relacionadas con los objetivos antedichos. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO Y SUS MIEMBROS 1.- Deberán acreditar: Número de inscripción en el registro General de Asociaciones de voluntariado, póliza de responsabilidad civil para los voluntarios, implantación (especificar ámbito) y número de socios. 2.- En el centro en el que estén incorporados, no sustituirán a los trabajadores del centro, ni realizarán tareas encomendadas a los mismos. 3.- Deberán guardar la confidencialidad y respeto necesario a los enfermos y familias que atiendan. 4.- Garantizarán el respeto a las convicciones y creencias de los enfermos y su familia, absteniéndose de difundir principios ideológico/religiosos durante la prestación de su actividad. 5.- Los contactos con los enfermos y su familia serán establecidos a través de la organización a la que pertenecen, no debiendo facilitar su dirección ni teléfono. 6.- No tendrán derecho a percepción económica alguna por parte del INSALUD ni de los enfermos o familiares. 7.- Antes de su incorporación a los distintos programas, los voluntarios deberán completar un plan de formación. Dicho plan deberá contener una formación básica sobre conceptos de voluntariado y otra específica sobre la actividad y tarea a desarrollar. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DEL INSALUD 1.- A fin de dar mayor eficacia a las actuaciones de los voluntarios garantizarán la formación especifica a los profesionales que tengan la responsabilidad de coordinar las tareas de las organizaciones de voluntariado; formación que se impartirá, a ser posible, a través de la Dirección Provincial correspondiente. 2.- La función de coordinación de la Colaboración Sociosanitaria (voluntariado y Objetores de Conciencia) recaerá en una persona designada por la Gerencia Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 29

32 respectiva, tanto en los centros hospitalarios como en la Áreas de Atención Primaria. Dicha persona pertenecerá a las unidades de trabajo social y/o a los servicios de Atención al Paciente. 3.- Por parte de los centros se garantizará la absoluta libertad de los pacientes y sus familias de aceptar o no aceptar la colaboración de los voluntarios. Para ello se actuará en cada caso siguiendo el protocolo establecido de consentimiento informado. 4.- Se garantizará absoluta libertad a las Gerencias para decidir si desean incorporar organizaciones de voluntariado en sus centros así como el número y la distribución de los mismos. ACTIVIDADES En general las actividades del voluntario/a deben ser las que un familiar responsable realiza en cualquiera de las situaciones en las que se encuentre el enfermo incapacitado y variarán según esté ingresado en un Centro o esté en su domicilio. Las tareas a destacar son: * Apoyo a la familia en las tareas de atención del enfermo. * Ayudar a las personas encamadas o discapacitadas en sus desplazamientos o movimientos. * Realizar actividades de ocio y tiempo libre y de apoyo escolar en coordinación con el equipo de profesores del centro, si lo hay, o del centro escolar correspondiente, en niños y adolescentes con problemas de salud. * Acompañamiento, orientación a personas que lo precisen, para la asistencia a consultas, gestiones, etc. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN Los criterios contenidos en este documento serán recogidos en los Convenios o acuerdos que se formalicen con las asociaciones de voluntarios en todo el territorio del INSALUD. En una primera fase, los convenios se coordinarán de forma centralizada a fin de poder evaluar su adecuación y su desarrollo posterior. Los convenios serán revisados periódicamente, con el fin de actualizarlos e incorporar las modificaciones y ajustes que se precisen. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 30

33 Las organizaciones de voluntariado ejercerán sus funciones de colaboración en aquellos centros en los que las correspondientes Direcciones- Gerencias lo consideren necesario; planificando las actividades previamente a la formalización de los convenios de colaboración contando con el responsable que la institución designe. En cada Dirección Provincial se establecerá un sistema que coordine y desarrolle la colaboración de las Organizaciones de Voluntariado en los Centros o Sectores Sanitarios según las necesidades y/o demandas detectadas en los mismos, la disponibilidad de Organizaciones de Voluntariado y los proyectos de intervención definidos. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria tendrá elaborado un documento de CONVENIO MARCO que recoja los criterios generales para asegurar la homogeneidad de todos los Convenios que se establezcan con las diferentes organizaciones. Las organizaciones de voluntariado contarán para su mejor organización y coordinación con: 1.- Por parte de las Asociaciones de Voluntariado: 1.1 Responsable de Voluntarios. Esta persona será la interlocutora en el centro sanitario en el que se implante el programa de voluntariado y de ella dependerán los voluntarios de su organización. 1.2 Voluntarios. Tanto los voluntarios como el responsable de voluntarios, dependerá de su organización, no teniendo ninguna relación contractual con el INSALUD ni con los centros en donde presten su colaboración. 2.- Por parte del INSALUD: 2.1 Asignación de la unidad de Trabajo Social o Servicio de Atención al Paciente como responsable para la Colaboración Sociosanitaria en los centros. Una persona de estos servicios o unidades por cada centro hospitalario o Área de Atención Primaria, ejercerá las funciones de coordinador y deberá: Establecer los mecanismos de relación funcional y coordinación entre los representantes de las Organizaciones de Voluntariado y los servicios donde presten su colaboración a los enfermos y sus familias. Desarrollar un proceso de acogida a los voluntarios que les familiarice con las características del centro, los servicios y la tipología de los enfermos con los que realicen sus actividades. Determinar de forma clara, concreta y precisa las actividades a desarrollar en el Centro o Área con el coordinador de la organización de voluntariado. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 31

34 Garantizar la información necesaria al equipo asistencial sobre las actividades que realicen los voluntarios. Establecer protocolos de coordinación y evaluación de las actividades. Disponer de los listados que le proporcione la organización de voluntarios a fin de conocer en todo momento las personas que están colaborando en los centros. 2.2 Coordinador Provincial de Voluntariado. Esta función será desarrollada por quien designe el Director Provincial y preferiblemente recaerá en la misma persona que lleve la colaboración sociosanitaria Realizará la coordinación y evaluación de los programas de voluntariado en los distintos centros de la provincia. Servirá de canal de comunicación entre la unidad que lleve la Coordinación General y los Coordinadores o unidades responsables de este tema en los Centros. 2.3 La Subdirección General de Atención Especializada de la Dirección General de Atención Primaria y Especializada del INSALUD que llevará la coordinación general Será quien se responsabilice del diseño, organización, implantación y coordinación así como de la evaluación global de los programas; garantizando el cumplimiento de los compromisos suscritos entre los niveles asistenciales y las organizaciones de voluntarios. Promoverá en cada nivel (centro, área, provincia) la organización de sesiones formativas e informativas dirigidas al personal de los lugares donde se incorporen los voluntarios con la finalidad de que conozcan sus tareas, como las realizan y como se organizan. Tales sesiones deberán organizarlas el coordinador del voluntariado de cada centro. RECURSOS MATERIALES Se han de facilitar por parte de las organizaciones de voluntariado, los recursos que sean precisos para el desarrollo de los programas específicos, según recoge la Ley 6/1996 del 15 de enero del Voluntariado y serán explicitados en los conciertos de colaboración. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 32

35 SELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Las organizaciones de voluntariado que deseen participar, deberán hacerlo a través de la firma de un Convenio Marco con el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSALUD y programas o proyectos específicos de colaboración con cada Dirección Provincial y/o Gerencias. Siempre sujetos a los criterios marcados en este documento. EVALUACIÓN Las unidades o servicios responsables de la coordinación del voluntariado en los centros del INSALUD, conjuntamente con el responsable de voluntarios, realizarán una evaluación anual global del desarrollo de los programas en los que participan y la remitirán a las Direcciones Gerencia respectivas; en ella deberá quedar constancia de: * Número y distribución de los voluntarios en los distintos programas. * Las actividades realizadas en los programas por centros. * El número de personas que han sido atendidas. * Relación de incidencias en cuanto al desarrollo de los conciertos específicos y cuantas sugerencias crean oportunas para solucionar dichas incidencias y optimizar el trabajo de los voluntarios. participen: También se deberá establecer un sistema de evaluación en que - Los usuarios expresando su opinión sobre los servicios recibidos. - Los propios voluntarios. - Los profesionales de los servicios en los que colaboran los voluntarios. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 33

36 CONSIDERACIONES FINALES La participación del voluntariado en relación con este documento queda diferenciado de otras actividades que realicen las asociaciones de enfermos o de familiares de enfermos. C R O N O G R A M A FEBRERO/1996 MARZO/1996 ABRIL/1996 MAYO/1996 JUNIO/1996 SEPTIEMBRE/1996 OCTUBRE/1996 ENERO/1997 ENERO/1997 Formalización de un grupo de trabajo sobre la incorporación del voluntariado en el Insalud. Diseño del proyecto y Convenio Marco por el Servicio de Colaboración Sociosanitaria. Estudio del proyecto y aportaciones por el "grupo de trabajo". Elaboración de criterios. Presentación proyecto y Convenio al Insalud para su aprobación (Subdirección General de Relaciones Internas). Presentación de los criterios elaborados para incorporación de voluntariado en el INSALUD y Aportaciones de la Plataforma del Voluntariado, Centrales Sindicales y Comité para el Bienestar Social. Estudio por el Servicio de Colaboración Sociosanitaria de las consideraciones y aportaciones realizadas y redacción del documento definitivo. Presentación del documento definitivo a la Dirección General de Atención Primaria y Especializada. Difusión proyecto a las distintas Direcciones Generales del INSALUD. Difusión a los Directores Provinciales, Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de la red INSALUD. Criterios generales para la Incorporación de Organizaciones de Voluntariado en el Insalud 34

37 MODELO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSALUD Y LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

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39 MODELO. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS. En Madrid, a de... de 200 REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo DE OTRA PARTE: (*)...en representación de..., registrado con el número..., con implantación a nivel... Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer un Convenio de Colaboración entre los organismos que representan. ANTECEDENTES Que nuestra Constitución en su art. 9.2 expresamente reconoce que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por tanto, a ellos les compete promover y apoyar la colaboración de los ciudadanos y ciudadanas en acciones del voluntariado. Que la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado reconoce en su exposición de motivos que la acción voluntaria se ha convertido hoy día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social, lo que comporta una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales. La misma Ley, en su Art. 12 sobre colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro, establece que la colaboración de los voluntarios, en la Administración General del Estado y en las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, que no tengan ánimo de lucro, se ajustan a lo dispuesto en este texto legal y se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración. Para ello es necesario en principio regularizar y estructurar la actividad que vienen prestando los voluntarios en las Instituciones Sanitarias. A tal fin, las partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio-Marco de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes. Convenio Marco de Colaboración entre el Insalud y las Organizaciones del Voluntariado 37

40 CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio marco tiene por objeto regular las actividades que realizarán los voluntarios en los centros del INSALUD, de acuerdo con los criterios que sobre esta materia ha elaborado y aprobado el INSALUD en 1997 se concretan en tareas de acompañamiento y apoyo al enfermo y a su familia. Las actuaciones a desarrollar por los voluntarios se plasmarán en convenios singulares de colaboración que se suscribirán por la Entidad del Voluntariado y las Gerencias de Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias que demanden su participación. En cualquier caso recogerán de forma específica las características de la colaboración a realizar y los compromisos que asuman las partes para llevar a término el trabajo de los voluntarios. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A la Organización de Voluntariado le corresponde: - Acreditar el número de inscripción en la Dirección General de Asociaciones de Voluntariado y póliza de responsabilidad civil para los voluntarios. - Seleccionar y formar al voluntariado. - Designar un responsable que coordine la actuación del voluntariado con el INSALUD. - Velar para que los voluntarios se ajusten en sus actuaciones a los criterios aprobados por el INSALUD. - Guardar y exigir a los voluntarios la confidencialidad y respecto a las convicciones ideológicas/religiosas de los enfermos y sus familiares. AL INSALUD le corresponde: - A través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada proporcionar un espacio de trabajo para que los voluntarios realicen sus tareas. - Facilitar información y formación al personal del INSALUD acerca de las funciones y actividades a desarrollar por los voluntarios. - Establecer los mecanismos de relación funcional y coordinar entre el responsable de la Unidad de Trabajo Social o Servicio de Atención al Paciente del INSALUD y el Coordinador del Voluntariado para lograr una ordenada realización y potenciación de las tareas asignadas. Convenio Marco de Colaboración entre el Insalud y las Organizaciones del Voluntariado 38

41 TERCERA: OBLIGACIONES COMUNES El número de voluntarios que prestará servicios en cada centro será determinado por la Dirección Gerencia del Centro Sanitario, con el asentimiento de la Organización del Voluntariado, en función de los programas y actividades específicas a desempeñar. Anualmente la Dirección Gerencia que asuma el programa mediante la firma de un convenio específico realizará una evaluación que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y actividades del mismo, remitiendo sus resultados a la Subdirección General de Asistencia Sanitaria, responsable última de los programas de voluntariado. La Organización del Voluntariado y el INSALUD se comprometen en el adecuado cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/96, de 15 de Enero, sobre voluntariado. Al amparo de este Convenio-Marco las Organizaciones del Voluntariado y las Direcciones de Gerencia de Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias podrán establecer proyectos singulares de colaboración a realizar, siempre que no se opongan a lo previsto en las anteriores cláusulas. CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para velar por el cumplimiento del presente convenio, las partes firmantes designarán los coordinadores respectivos, cuyas funciones serán el seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas a los voluntarios, a fin de que en el desarrollo de sus actividades se ajusten en todo caso a los criterios aprobados por el INSALUD en QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una vigencia de un año. Transcurrido dicho periodo se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas siempre y cuando ninguna de las partes firmantes lo denuncie, en cuyo caso, la parte denunciante deberá notificarlo al menos con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del correspondiente periodo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha mencionados. Nota: El (*) deberá ser sustituido por el nombre de la Organización de Voluntariado. Convenio Marco de Colaboración entre el Insalud y las Organizaciones del Voluntariado 39

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43 PLAN ESTATAL DE VOLUNTARIADO

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45 I PRESENTACIÓN Establece el art. 9.2 de la Constitución que corresponde a los poderes públicos...facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Exposición de motivos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy día en uno de los instrumentos básicos de la participación de la sociedad civil en el ámbito social. Corresponde, por tanto, a los poderes públicos facilitar, promover y apoyar la participación de los ciudadanos en acciones de voluntariado. Con este objetivo, el Consejo de Ministros en su reunión del 24 de julio de 1997 y mediante la colaboración y el concurso de cuantas instancias, públicas y privadas relacionadas con el voluntariado han presentado iniciativas, al efecto aprobó el Plan Estatal del Voluntariado, , concebido como el marco general que contemple las prioridades de actuación contribuyendo a la coordinación y mutua orientación de las políticas de voluntariado durante el periodo de ejecución del Plan. Cuatro son las metas fundamentales que persigue el Plan Estatal del Voluntariado: Sensibilizar y consolidar en la sociedad española los valores de solidaridad y participación como parte fundamental del bienestar general. Promover la participación en acciones de voluntariado de aquellos sectores de la población que tradicionalmente se han mostrado menos proclives a participar en este tipo de acciones, así como dar a conocer las diversas posibilidades de participación existentes. Apoyar a los/as voluntarios/as y a sus organizaciones favoreciendo la formación y capacitación de los voluntarios y las voluntarias para garantizar la calidad de los servicios que unos y otras prestan a los beneficiarios de la acción voluntaria. Coordinar las diversas políticas de voluntariado actualmente existentes en nuestro país, estableciendo los mecanismos e instrumentos necesarios para que esa coordinación redunde en beneficio de los/as voluntarios/as, de las organizaciones en las que se integran y, en general, de toda la sociedad. Un Plan de estas características implica una serie de ventajas y efectos positivos, en la medida en que: Fija los objetivos y señala las prioridades de actuación del Gobierno en lo concerniente a la política de voluntariado. Recoge de forma integrada los programas y actividades que los diferentes Departamentos Ministeriales están llevando a cabo o van a poner en marcha de acuerdo con esas prioridades. Plan Estatal de Voluntariado 43

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