Centro de Voluntariado GOBELAURRE

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1 Centro de Voluntariado RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOCALES Aprobado por D.A. 2893/ /11

2 INDICE APARTADO PRIMERO.- TÉRMINOS GENERALES PÁGINA I.- DESTINO DEL CENTRO DE VOLUNTARIADO DE 3 II.- OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO 3 III.- GESTIÓN Y COORDINACIÓN DEL CENTRO DE VOLUNTARIADO 3 IV.-CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 4 V.-DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL UTILIZACIÓN DEL LOCAL 4 VI.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INFRAESTRUCTURA 5 VII.-AVISOS, QUEJAS Y SUGERENCIAS 5 APARTADO SEGUNDO.- RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS VIII.- ENTIDADES DESTINATARIAS. 5 IX.- MODALIDADES DE UTILIZACIÓN SEDES TEMPORALES ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES TEMPORALES ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES OCASIONALES 7 X.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR 8 XI.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Plazo de presentación de solicitudes Lugar de presentación de solicitudes 9 XII.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES 9 XIII.-CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES 9 XIV.- RESOLUCIÓN Y PLAZO 9 APARTADO TERCERO.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS. XV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS 10 XVI.- CESE DE LA CONCESION DEL USO DEL LOCAL 11 XVII.- DISPOSICION FINAL 11 Aprobado por D.A. 2893/ /11

3 APARTADO PRIMERO.- TÉRMINOS GENERALES. I. - DESTINO DEL CENTRO DE VOLUNTARIADO El inmueble municipal Centro de Voluntariado Gobelaurre tiene por finalidad apoyar a las entidades que participan en el ámbito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getxo, que desempeñen su labor en el municipio de Getxo y/o para las personas getxotarras y que requieran de locales para el desarrollo básico de su actividad social (entendiéndose por tal, organización y mantenimiento). Se pretende por lo tanto, facilitar la labor de la iniciativa social mediante la disposición de espacios y recursos en los que puedan participar diferentes asociaciones de Getxo, que trabajen fundamentalmente dentro del campo de la acción social y que cumplan los requisitos recogidos en el presente documento. Los espacios del Centro de Voluntariado Gobelaurre serán utilizados por un lado como despachos para sedes temporales y por otro para la realización de actividades por parte de las entidades de manera temporal u ocasional. Estas utilizaciones estarán destinadas a la realización de todo tipo de actividades internas que desarrollen habitualmente las asociaciones: sede social, administración y gestión, reuniones, coordinaciones, actos diversos (jornadas, cursos, ruedas de prensa, conferencias...), etc. Queda expresamente excluida la realización de actividades tales como la prestación de servicios abiertos al público en general, venta de productos o cualquier otro tipo de actividad de carácter económico o material. Además de todas aquellas que generen ruido, suciedad o molestias a otras actividades realizadas en el centro. Las actividades de carácter temporal u ocasional que se desarrollen en el Centro de Voluntariado Gobelaurre pueden estar abiertas a la participación del público general, pero se dará prioridad a aquellas que vayan dirigidas a los y las miembros de las entidades, especialmente si son personas asociadas o voluntarias y a aquellas otras relacionadas con la promoción de la participación y solidaridad ciudadanas (acciones de información y sensibilización, formación interna, comisiones de trabajo, captación de miembros, etc.). II. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO. Es objeto del presente documento, regular los términos de utilización de los locales municipales sitos en el Centro de Voluntariado de Gobelaurre y en especial los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las entidades sociales podrán utilizar las instalaciones y el resto de recursos y servicios del citado Centro de Voluntariado. III. - GESTIÓN Y COORDINACIÓN DEL CENTRO DE VOLUNTARIADO. El Centro de Voluntariado Gobelaurre, titularidad del Ayuntamiento de Getxo, está adscrito a Servicios Sociales área responsable de la gestión y mantenimiento general del inmueble. La forma de gestión y el desarrollo se preverá con la participación de las entidades usuarias mediante los cauces que se determinen. El equipo gestor de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getxo asumirá las siguientes funciones: 1. Definir y revisar los criterios de utilización de los espacios y recursos. 2. Aceptar, denegar o priorizar las solicitudes de utilización. 3. Valorar cualquier propuesta planteada desde las asociaciones alojadas, orientada al correcto desarrollo y optimización del proyecto. 4. Control y ejecución de los gastos generales de mantenimiento y equipamiento (agua, electricidad, calefacción y limpieza rutinaria). 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia entre las diferentes asociaciones. 6. Resolver los posibles desajustes o conflictos entre las asociaciones que pudieran surgir. El Centro de voluntariado Gobelaurre no posee personal específico para la gestión y organización cotidiana del centro. Las entidades usuarias autogestionarán el desarrollo de la actividad diaria, comprometiéndose la Aprobado por D.A. 2893/ /11

4 entidad SAREKIDE o cualquier otra entidad perteneciente a la misma y en quien esta delegue a hacerse responsable de la coordinación de funcionamiento de los locales, velando por el adecuado mantenimiento de los mismos e informando puntualmente al departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse. IV. - CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. El Centro de voluntariado se regirá por las condiciones generales de funcionamiento siguientes: Los espacios, recursos y servicios obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las entidades y sus asociadas, previa concesión expresa del Ayuntamiento de Getxo. Todas las entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme al presente reglamento u otras posibles normativas internas. Los espacios son compartidos por varias asociaciones y personas, sin que ningún espacio pueda ser considerado de carácter vitalicio por la asociación que lo utiliza, pudiendo darse los reajustes y recolocaciones precisas con objeto de optimizar al máximo el aprovechamiento y el cumplimiento de los objetivos del Centro de Voluntariado Gobelaurre. El Centro de Voluntariado Gobelaurre tan sólo facilita el uso de un espacio y de recursos materiales, no haciéndose responsable a ningún efecto de las actividades que impulsen o lleven a cabo las organizaciones, tanto dentro como fuera del centro, por lo que no le será exigible cualquier obligación económica, fiscal, ni laboral, ni de otro tipo derivada del uso por parte de la entidad del espacio/recursos asignados. El Ayuntamiento de Getxo no se hace responsable en ningún caso, de los gastos derivados de la utilización de equipamiento técnico, ni de las actividades que se llevaran a cabo dentro de los locales del centro, salvo los de agua, electricidad, calefacción, acceso a internet (WIFI) y limpieza rutinaria. El Ayuntamiento de Getxo no queda vinculado a soportar gasto alguno por derechos de imagen en caso de hacer difusión directa o indirecta de alguna actividad desarrollada por la entidad durante su alojamiento en el Centro de Voluntariado Gobelaurre. Por razones de seguridad podrá limitarse el acceso y la permanencia en los locales si se rebasara la ocupación permitida o si alguna otra causa justificada así lo recomendara. Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades a las condiciones, horario y calendario de servicios establecidos por el Ayuntamiento de Getxo. El calendario y los horarios de apertura y cierre ordinarios del Centro de voluntariado Gobelaurre serán los establecidos anualmente. Dichos periodos y franjas horarias se establecen en todo caso como límites de utilización. Como norma general, los diferentes espacios y servicios, salvo indicación expresa, se cierran o concluyen un cuarto de hora antes del cierre de la instalación. Si por cualquier circunstancia el Centro de Voluntariado Gobelaurre tuviera que cerrar temporal o definitivamente el uso del inmueble, se extinguirán automáticamente todas las autorizaciones reconocidas a favor de las entidades, de modo que todas aquellas que estuvieran usando el mismo deberán desalojarlo, sin que ello genere a su favor ningún derecho a reclamar, ni recibir compensación o indemnización de ningún tipo. Las asociaciones usuarias tendrán que disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios humanos y materiales para el manejo del equipamiento (mobiliario, recursos técnicos, etc.) y el desarrollo de las diferentes actividades previstas, quedando el Ayuntamiento eximido de cualquier responsabilidad de índole laboral. V.- DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL UTILIZACIÓN DEL LOCAL. El Centro de Voluntariado podrá utilizarse los 365 días del año y la apertura del centro será en horario de 8.00 a 22:00 horas de lunes a domingo. Las entidades podrán hacer uso de las instalaciones dentro de los horarios y calendarios establecidos por el Ayuntamiento de Getxo. Aprobado por D.A. 2893/ /11

5 VI. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INFRAESTRUCTURA Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con la actividad principal desarrollada. El Ayuntamiento de Getxo dispone de un seguro de responsabilidad civil con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además, los promotores de actividades que se realicen en el centro, deberán estar dotados de los correspondientes seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubran el conjunto de actividades que desarrolle la respectiva entidad. VII.- AVISOS, QUEJAS Y SUGERENCIAS. A los efectos de garantizar los derechos de las personas usuarias del Centro de Voluntariado Gobelaurre, y con el objeto de establecer un sistema ágil de comunicación de incidencias, el Ayuntamiento de Getxo pone a disposición de las entidades usuarias el sistema municipal del programa informático AQS (Avisos, Quejas y Sugerencias), debiendo hacerlo en cualquier dependencia municipal. APARTADO SEGUNDO.- RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS. VIII. ENTIDADES DESTINATARIAS. Las entidades privadas que soliciten la concesión del uso de los recursos y espacios del Centro de voluntariado Gobelaurre deben cumplir los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas. Estar dotadas de personalidad jurídica propia. Carecer de ánimo de lucro. Estar debidamente inscritas en el/los registro(s) de asociaciones / fundaciones del Ayuntamiento de Getxo y/o del Gobierno Vasco. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda) y de Seguridad Social. Perseguir objetivos de carácter social, desde criterios de igualdad, justicia social y pleno respeto a los derechos humanos. Estar dotadas de estructuras abiertas y participativas, que desarrollen su labor desde criterios de transparencia, participación democrática y que promuevan la coordinación, corresponsabilidad y protagonismo de las personas asociadas y/o voluntarias. Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Getxo (justificaciones de ayudas, deudas ) Desarrollar su actividad principal para y desde Getxo. Tendrán prioridad las asociaciones pertenecientes a la Asociación de entidades de Getxo SAREKIDE y con sede en el centro. El Centro de Voluntariado Gobelaurre está destinado a entidades que trabajan en el ámbito competencial de los Servicios Sociales municipales. Se excluyen aquellas asociaciones de carácter cultural, deportivo y juvenil. Quedan excluidas, igualmente, todas aquellas actividades que generen ruido, suciedad o molestias a otras acciones realizadas en el centro o que no se adecuen a las características de los espacios cedidos (ejemplo: talleres de carpintería, electricidad, manualidades, pintura). Aprobado por D.A. 2893/ /11

6 IX.- MODALIDADES DE UTILIZACIÓN. 9.1 SEDES TEMPORALES. Definición y finalidad de las sedes temporales. Las sedes temporales son espacios habilitados específicamente para servir como despachos provisionales a las entidades sociales del municipio de Getxo. Su objetivo es la de facilitar la realización de la gestión y el desarrollo de la actividad interna habitual de la asociación poniendo a su servicio los recursos básicos necesarios. Composición de los locales (descripción, equipamiento y servicios). Las sedes temporales están ubicadas en espacios adecuados con cabida para dos puestos de trabajo cada uno. Cada puesto de trabajo será utilizado por una entidad o agrupación de entidades y estará equipado con el siguiente mobiliario básico: mesa, silla giratoria y dos sillas de confidente y un armario. El Ayuntamiento de Getxo autorizará a las entidades que así lo requieran, la instalación de teléfono en los espacios adjudicados para sedes temporales. El Ayuntamiento se compromete a instalar cableado a cada uno de los puestos, siendo las entidades alojadas las que podrán contratar los servicios informáticos y telefónicos necesarios de manera colectiva o individual con la compañía que deseen. Los gastos derivados de la instalación y utilización de los equipos informáticos y telefónicos serán a cargo de las asociaciones que contraten y hagan uso de ellos. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las actividades realizadas por las entidades en el Centro de voluntariado Gobelaurre un sistema Wifi que posibilitará la conexión a una red inalámbrica propia. Toda entidad con sede en el Centro podrá disponer de buzón para la recepción del correo postal. Concesión de uso de sedes temporales. La concesión de uso de despachos como sede temporal en el Centro de voluntariado Gobelaurre tiene carácter provisional. Se realizará una concesión anual hasta un máximo de 3 años, si bien en cualquier momento el Ayuntamiento podrá revisar la condición de usuaria y la asignación del espacio y equipamientos prestados, pudiéndose modificar las condiciones de los mismos e incluso dar por finalizada la concesión. La concesión se otorgará mediante Convocatoria Pública con concurrencia pública. Al margen de la convocatoria anual, en el supuesto de que existan espacios libres, las entidades podrán realizar solicitud de sedes temporales a lo largo del año. La concesión de sedes temporales es gratuita ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES TEMPORALES. Definición y finalidad de los espacios comunes para actividades temporales. Se entiende por espacios comunes para actividades temporales aquellos que en la dinámica cotidiana de las asociaciones y profesionales adscritos al Departamento de Servicios Sociales, se ven en la necesidad de utilizarlos para actividades que requieren un período largo de uso, máximo un año, como son talleres, cursos de formación, etc. Aprobado por D.A. 2893/ /11

7 Quedan excluidos los talleres de carpintería, electricidad, manualidades, pintura o todos aquellos que generen ruido, suciedad o molestias a otras actividades realizadas en el centro o que no se adecuen a las características de los espacios cedidos. Composición de los locales (descripción, equipamiento y servicios). Para satisfacer esta demanda el Centro de voluntariado Gobelaurre ofrece espacios para desarrollar acciones de carácter temporal. Estos espacios tienen la posibilidad de ser utilizados con equipamiento técnico básico. Con el fin de facilitar espacios al máximo de entidades posibles, cada asociación solicitante tendrá un cupo máximo de reservas totales. Dicho cupo será establecido anualmente dependiendo de la cantidad de solicitudes recibidas y la disponibilidad existente. Concesión de uso de espacios comunes para actividades temporales. La concesión de espacios comunes para actividades temporales en el Centro de Voluntariado Gobelaurre tiene carácter provisional. El tiempo máximo de concesión inicial a una entidad tiene un límite de 1 año, si bien en cualquier momento el Ayuntamiento podrá revisar la condición de usuaria y la asignación del espacio y equipamientos prestados, pudiéndose modificar las condiciones de los mismos e incluso dar por finalizada la concesión. La concesión se otorgará mediante Convocatoria Pública ordinaria con concurrencia pública anual. Al margen de esta Convocatoria anual, en el caso de que haya espacios libres disponibles para la realización de actividades temporales, las entidades podrán realizar solicitud para el uso de los mismos o bien solicitar modificación de los espacios otorgados si estos no se adecuan a las actividades que realizan. La solicitud deberá presentarse en los lugares recogidos en el apartado La concesión de espacios comunes para actividades temporales es gratuita ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES OCASIONALES. Definición y finalidad de los espacios comunes para actividades ocasionales. Los espacios comunes para actividades ocasionales son aquellos que siendo utilizados por las entidades y profesionales adscritos al Departamento de Servicios Sociales tienen como característica fundamental una duración breve y puntual en el tiempo, ya sean para eventos significativos (jornadas, congresos, asambleas), como para actividades con un periodo corto de tiempo desde su inicio a su finalización (curso de corta duración, reuniones para elaboración de proyectos, etc.) Composición de los locales (descripción, equipamiento y servicios). Para satisfacer esta demanda el Centro de Voluntariado Gobelaurre ofrece un servicio de espacios para desarrollar acciones de carácter ocasional. Estos espacios tienen la posibilidad de ser utilizados con equipamiento técnico básico que será cedido por el Ayuntamiento de Getxo ex profeso para la realización de dichas acciones. Concesión de uso de espacios comunes para actividades ocasionales. Con el fin de facilitar espacios al máximo de entidades posibles, cada asociación solicitante tendrá un cupo máximo de reservas. Dicho cupo será establecido dependiendo de la cantidad de solicitudes recibidas y la disponibilidad existente. Las asociaciones podrán solicitar este servicio durante todo el año con al menos 15 días de antelación y un máximo de 12 meses a la realización de la actividad. Aprobado por D.A. 2893/ /11

8 La concesión se otorgará mediante notificación escrita. La concesión de uso de los espacios comunes para actividades ocasionales es gratuita. X. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Las entidades que deseen hacer uso de los locales del Centro de Voluntariado Gobelaurre deberán presentar solicitud, según el modelo oficial. En dicha solicitud se indicará como mínimo: Datos de identificación de la entidad. Datos de contacto. Persona responsable del uso del local. Modalidad de utilización pretendida. Actividad a desarrollar. Número de participantes en cada actividad. Días y horas, en su caso, en los que se solicita utilizar los locales. Además de los datos indicados anteriormente, las entidades deberán acompañar a su solicitud la documentación especificada en la correspondiente convocatoria que como mínimo será: Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante. Fotocopia de los estatutos de la entidad. Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de derecho público (Hacienda) y certificado actualizado emitido por la Seguridad Social (o, en su caso, exención de los mismos). En el caso de que los dos primeros documentos hubiesen sido entregados en el Departamento de Servicios Sociales, y no hubiesen sufrido modificaciones, bastará con que se indique tal circunstancia en la solicitud. El Ayuntamiento de Getxo podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar de las entidades interesadas cuantos datos se estimen oportunos para poder constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos. El cumplimiento de los citados requisitos deberá ser acreditado, si procediera, con la presentación de la solicitud, y en cualquier caso en el momento de la concesión así como a lo largo de todo el período de uso de los locales municipales. XI. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Plazo de presentación de solicitudes. Para poder optar a la utilización de sedes temporales y espacios comunes para actividades temporales se aprobará la correspondiente convocatoria. El plazo para presentar solicitudes para estas modalidades se determinará en la convocatoria y no será inferior a 15 días. Dicho plazo será anunciado, a los efectos de publicidad oportunos, como mínimo en los medios de comunicación municipales (página Web, Getxo Irratia y publicación semanal Getxoberri ). Igualmente, se notificará mediante correo postal ordinario y/o electrónico a las entidades que ya hubieran dispuesto de un local cedido en años anteriores. La solicitud de utilización de espacios comunes para actividades ocasionales deberá realizarse de conformidad con los plazos establecidos en el punto 9.3 del presente documento. Aprobado por D.A. 2893/ /11

9 11.2. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación complementaria deberán presentarse en cualquiera de los Registros Municipales que se señalan a continuación: En horario de 8,00 a horas en: Ayuntamiento. Registro General. C/Fueros, 1 Oficina de Atención Ciudadana de Andra Mari. C/Benturillena, 17 Oficina de Atención Ciudadana de Romo-Las Arenas, C/Las Mercedes, 13 Servicios Sociales del Ayuntamiento C/Urgull, s/n Asimismo podrán presentarse solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. XII.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por Ley 4/99 de 13 de enero. XIII.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES. Además de los criterios de valoración específicos que se establezcan en cada una de las convocatorias correspondientes, y a los efectos de poder valorar y en consecuencia atribuir el uso de los locales del centro de Voluntariado Gobelaurre se tomarán en consideración los siguientes criterios: Estructuración de la asociación: numero de asociados/as, número de getxotarras, estructuras abiertas y participativas, recursos propios disponibles y necesidades. Implantación de la asociación en Getxo: antigüedad, experiencia Objetivos de los programas y actividades a desarrollar. Alineación con los objetivos de los servicios sociales municipales, impacto y visibilidad, perspectiva de genero e interculturalidad Calidad del programa presentado. Proyectos innovadores. Trabajo en red: SAREKIDE; Plataforma de Inmigrantes, Teniendo en cuenta que el uso para sedes y para actividades temporales y ocasionales persiguen objetivos diferentes los criterios a aplicar en la adjudicación tendrán distinta ponderación dependiendo del tipo de uso al que vayan dirigidos. XIV.- RESOLUCIÓN Y PLAZO. El Ayuntamiento de Getxo, mediante Decreto de Alcaldía, resolverá la distribución del uso de los locales entre las diferentes entidades solicitantes. El acuerdo especificará el horario de uso de los mismos por parte de cada entidad. Tanto la distribución, como el horario del uso de locales, podrán ser modificados durante el periodo de concesión cuando se estime oportuno por parte del Ayuntamiento, a fin de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía y para abordar situaciones inicialmente no previstas. Aprobado por D.A. 2893/ /11

10 El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de cierre de plazo para la entrega de la documentación. La falta de resolución se entenderá desestimatoria de las solicitudes. La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que consideren oportuno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución otorgada o incluso, la finalización de la concesión otorgada. APARTADO TERCERO.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS. XV. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS Las entidades autorizadas a la utilización de espacios deberán respetar las siguientes condiciones (afectando dicho deber a las personas participantes o usuarias de cada entidad): Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, observando la compostura necesaria para la buena convivencia, evitando las molestias o perjuicios a otras personas usuarias del inmueble. Realizar las actividades para las que se autoriza el uso del local, ajustándose a los términos de la concesión. Bajo ningún concepto se podrán ceder los servicios y/o recursos disponibles a terceros, ni podrán desarrollarse actividades lucrativas privadas. Utilizar cuidadosamente las instalaciones, servicios y equipamientos. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones/recursos serán reparados por el Ayuntamiento repercutiendo el gasto a la/s entidad(es) que haya realizado la reserva, quien asumirá solidariamente la responsabilidad de los daños y perjuicios originados. Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización de sus actividades y comunicar cualquier eventualidad que pueda dificultar la buena marcha del servicio con la suficiente antelación. Cada asociación al finalizar su actividad dejará el local en perfectas condiciones de uso para la siguiente asociación que por turno le corresponda, comunicando por escrito cualquier incidencia o anomalía de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Las asociaciones que sean las usuarias de la actividad última diaria realizada, tienen la obligación de cerrar y dejar apagado el espacio general y las salas utilizadas y de conectar la alarma general. Del mismo modo, la entidad alojada en los despachos es responsable de dejar apagado su espacio específico. Las entidades que utilicen los locales tendrán derecho a unos espacios específicos con el fin de guardar sus materiales. En cualquier caso dicho derecho está limitado, condicionándose el espacio disponible, a la naturaleza del material y las actividades a desarrollar. El volumen de espacio asignado para guardar el material a cada entidad dependerá del número de solicitudes totales recibidas y de la disponibilidad existente. El material que se deje en la instalación deberá estar debidamente identificado, recogido y ordenado en los armarios o lugares establecidos al efecto, no haciéndose el centro responsable del deterioro, pérdida o sustracción del mismo. Cumplir las normativas de higiene y seguridad establecidas en el centro. Facilitar los datos que se le requieran desde los servicios sociales con objeto de poder realizar un seguimiento del tipo y grado de utilización de los diferentes espacios / servicios. Cuando cumpla el plazo de concesión de uso, desalojar el espacio y equipamiento de trabajo en las mismas condiciones que fue recepcionado, retirando todo el material de su propiedad. Las entidades usuarias deberán disponer de las licencias y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el inicio y desarrollo de su actividad, de conformidad con la normativa vigente al respecto. Vendrán obligadas a asegurar los bienes afectos a la actividad, así como a concertar un seguro de responsabilidad civil por la cobertura de los daños que puedan ocasionarse a las instalaciones, elementos comunes o a terceros. Aprobado por D.A. 2893/ /11

11 Cada asociación nombrará a la persona que se hace responsable del uso de los locales y a la que se entregará tres únicas tarjetas electrónicas de la puerta de acceso, así como de cualquier otra que le sea necesario utilizar. De forma excepcional se podrán conceder nuevas tarjetas. De forma expresa no está permitido en las instalaciones: Almacenar fuera de los lugares asignados efectos o bienes propios de la entidad. Especialmente, queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, etc. o que sea contraria a los derechos humanos y principios éticos fundamentales. Introducir mobiliario, equipamiento técnico o informático sin la autorización expresa previa de los servicios sociales. El acceso de animales, excepto lo establecido por la normativa para los perros guías. La realización de obras o modificaciones en los locales utilizados. XVI.- CESE DE LA CONCESIÓN DEL USO DEL LOCAL. Se contempla la pérdida del derecho de uso del equipamiento en los siguientes supuestos: 1. La finalización del plazo otorgado. 2. Por pérdida, por parte de las asociaciones, de los requisitos establecidos en el presente documento. 3. Por incumplimiento por parte de las asociaciones, de alguna de las obligaciones que establece el presente documento o de cualquier otra Norma de Régimen Interno. 4. Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual y previo informe, se responderá de los daños y perjuicios. 5. Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con quien gestiona con el resto de entidades o personas usuarias del inmueble. 6. No ocupación del espacio adjudicado, en el periodo de vigencia de la cesión sin alegar ni acreditar causa alguna que justifique dicho comportamiento. 7. No cumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización de espacios y recursos, así como de las actividades previstas y ofertadas. 8. Por cese o cambio de uso de locales del Centro de Voluntariado Gobelaurre. En cualquiera de estos supuestos el acuerdo de cesión quedará automáticamente resuelto y liberadas las partes del cumplimiento de las obligaciones asumidas. La extinción de la concesión comporta dejar libre de inmediato el espacio asignado. Ello implica dejar todos los espacios asignados vacíos de materiales de la Entidad. Deberá vaciar el/los armario/s que se hubiera asignado y hacer entrega de las llaves del mismo. La entidad autoriza al Ayuntamiento de Getxo a deshacerse del contenido de los armarios y cajoneras, si una vez cumplido el plazo acordado la entidad no lo hubiera dejado libre. XVII.- DISPOSICION FINAL El Ayuntamiento de Getxo se reserva la facultad para interpretar el presente documento e introducir, en su caso, las necesarias modificaciones en el mismo para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el mismo para la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones de las entidades usuarias. Este documento estará permanentemente a disposición de las entidades usuarias del Centro de Voluntariado Gobelaurre. Getxo, a 01 de julio de 2015 MIKEL KEREXETA KORTABARRIA Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza Director de Servicios Sociales Aprobado por D.A. 2893/ /11

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