Contrato de Crédito Emprendedor Capital de Trabajo

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1 Contrato de Crédito Emprendedor Capital de Trabajo Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE CRÉDITO EMPRENDEDOR CAPITAL DE TRABAJO y sus Anexos (Hoja Resumen y Pagaré) que forma parte del presente documento que celebran de una parte, el Banco Interamericano de Finanzas - BanBif, identificado con Registro Único de Contribuyente No , señalando domicilio para cualquier acto o efecto que se derive del presente contrato en Av. Ricardo Rivera Navarrete No 600, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que actúa debidamente representado por los funcionarios identificados y autorizados al final del presente documento, a quien en adelante se denominará BanBif; y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos y generales de ley al final de este documento; en las condiciones y términos siguientes: 1. DEL CONTRATO Forman parte integrante del presente Contrato: i. Solicitud de Préstamo: Documento donde EL CLIENTE, con carácter de declaración jurada, consigna información que le es propia, tales como sus datos y generales de ley, así como los datos del préstamo sujeto a la calificación crediticia de BanBif, entre otros. EL CLIENTE reconoce y acepta que es su obligación mantener actualizada la información que consigne en este documento. ii. Hoja Resumen: Documento anexo que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés, las comisiones, los gastos y penalidades que puedan corresponder, denominándose a todos estos cobros en general las tarifas, las mismas que serán de cuenta de EL CLIENTE; el cronograma de pagos y el resumen de algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato. iii. Solicitud de Ampliación de Crédito: Documento que contiene la solicitud incremento del monto del crédito a que se refiere el presente contrato, así como la información relativa a dicho incremento, respecto del cual serán de aplicación todos los términos y condiciones descritos en el presente contrato, incluyendo las garantías prestadas. Este documento será incorporado al presente contrato en el caso previsto en la cláusula 5.ii., y luego que BanBif acepte otorgar el incremento del monto del crédito, produciéndose la novación de la obligación originalmente pactada. iv. Asimismo, forman parte del presente contrato las cláusulas generales de contratación que BanBif formalice, así como las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y de los documentos mencionados en esta cláusula. Cualquier referencia a la palabra contrato en este documento incluye a todos los documentos descritos en todos los incisos anteriores. 2. OBJETO DEL CONTRATO BanBif ha procedido a realizar una evaluación crediticia a EL CLIENTE y ha convenido otorgarle facilidades crediticias, en adelante EL CRÉDITO, cuya modalidad, importe, moneda y plazo se encontrarán detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. El desembolso de EL CRÉDITO y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro, están sujetos a la evaluación crediticia que realice BanBif y a que éste determine que toda la información y documentación sobre EL CLIENTE y/o la(s) garantía(s) se encuentren a su satisfacción y/o no hayan variado las condiciones de mercado ni en general los elementos que le sirvieron de juicio a BanBif para adoptar el acuerdo precedente. EL CREDITO será desembolsado en una cuenta que EL CLIENTE haya abierto previamente en BanBif, pudiéndose utilizar otro medio de pago a solicitud de EL CLIENTE, siempre y cuando cuente con la aprobación de BanBif. Sobre dicha cuenta, BanBif podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes a EL CRÉDITO, obligándose EL CLIENTE a mantenerla vigente hasta la cancelación total de la deuda. F/ Rev. 21/07/2014

2 3. MODIFICACIONES DE INTERESES, COMISIONES Y DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, del cronograma de pagos y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif, y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web debiendo el cliente, de ser el caso, informarse de su cronograma de pagos en las oficinas de BanBif. Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades u otros aspectos comprendidos en el contrato, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, una vez entren en vigencia las nuevas condiciones, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita. En caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que puede efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato. Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del cliente o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.

3 EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico de EL CLIENTE o por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N B , sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa Consumo, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley y su Reglamento aprobado por Resolución SBS N En el caso de tasas de interés fijas, su modificación aplicará cuando lo autorice la SBS en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 28587, en los supuestos de novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación o en otros casos que puedan ser admitidos por ley. 4. PLAZOS Y FORMA DE PAGO DE EL CRÉDITO EL CLIENTE se obliga a devolver EL CRÉDITO, incluyendo todos los costos mencionados en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato. La falta de pago parcial o total de EL CRÉDITO o de las cuotas acordadas, en las oportunidades convenidas o en la fecha señalada por EL BANCO, ocasionará que EL CLIENTE incurra en mora automática, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, y, por tanto, las sumas no pagadas devengarán los intereses y penalidades que se establecen en la HOJA RESUMEN; siendo de cargo de EL CLIENTE los gastos por carta notariales, honorarios profesionales, costos y costas del eventual proceso judicial, entre otros en los que BanBif deba incurrir. El pago de EL CRÉDITO podrá efectuarse en cualquier oficina de atención al público o en otros puntos de atención que BanBif pueda implementar. EL CLIENTE podrá encontrar un listado de oficinas en A solicitud de EL CLIENTE y previa autorización por parte de BanBif, el desembolso de EL CRÉDITO podrá ser efectuado en moneda distinta a la aprobada, siendo de aplicación el tipo de cambio establecido por BanBif en la fecha de desembolso. Cualquier diferencia por tipo de cambio, será asumida por EL CLIENTE. EL CLIENTE presta su consentimiento para que en caso sus obligaciones no hayan sido canceladas oportunamente, BanBif compense los montos pendientes de pago (incluyendo los detallados en la Hoja Resumen) contra los saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que EL CLIENTE mantenga o que pudiera tener en su poder BanBif a nombre de EL CLIENTE, bajo cualquier título. Adicionalmente, BanBif queda facultado a centralizar en una sola cuenta en moneda nacional o extranjera los saldos acreedores o deudores que EL CLIENTE pudiera tener, autorizándolo desde ya a efectuar la operación de cambio de monedas según el tipo de cambio vigente al momento de realizar la operación. El saldo acreedor o deudor resultante como consecuencia de esta centralización y compensación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las partes acuerdan de manera expresa que la centralización de saldos y/o cuentas arriba indicada, o el pase del crédito otorgado a las cuentas de EL CLIENTE no constituye novación. BanBif no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de la facultad que se otorga en el presente párrafo. BanBif informará a EL CLIENTE sobre las acciones adoptadas en virtud a la presente cláusula por cualquiera de los medios de comunicación que tenga establecidos, en los estados de cuenta, mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, en los avisos de vencimiento, a través de cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica, publicaciones en su página Web, oficinas, cajeros automáticos u otros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro de trabajo y en cualquier otra dirección de la cual EL BANCO pudiera tomar conocimiento, sea por vía telefónica, escrita o través de cualquier personal autorizado por EL BANCO para dicho fin y dentro de las limitaciones establecidas por ley. EL CLIENTE declara recibir copia del pagaré referido en la cláusula sétima y autoriza expresamente la libre negociación del mismo.

4 5. REFINANCIACIÓN Y AMPLIACIONES DE CRÉDITO i. Refinanciación: Sólo procederá la refinanciación de la deuda de EL CLIENTE con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sea aprobada la indicada refinanciación, ésta se sujetará al presente contrato y contará con las mismas garantías constituidas en su respaldo. ii. Ampliaciones de Crédito: Las partes convienen que el monto del crédito a que se refiere el presente contrato podrá ser incrementado a solicitud de EL CLIENTE. Para tal efecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que sólo procederán ampliaciones sobre el monto del crédito inicialmente solicitado por EL CLIENTE con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sean aprobadas las citadas ampliaciones, se producirá la novación de la obligación originalmente pactada, sujetándose a todos los términos, condiciones y garantías descritos en el presente contrato y a los documentos que le sean solicitados al CLIENTE por BanBif. Queda entendido por tanto que en caso EL CLIENTE solicite la ampliación del monto del crédito, las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables para dicha ampliación serán las vigentes en ese momento en el Tarifario General de BanBif, publicado en sus oficinas y en la página Web las cuales se establecerán en la nueva Hoja Resumen y serán exigibles también para el pago del saldo de la deuda original aquí pactada, la misma que deberá adecuarse a las nuevas condiciones que se establezcan. EL CLIENTE deberá informarse de las tarifas vigentes al momento de contratar la ampliación del monto del crédito. 6. SEGUROS En caso de incumplimiento, los montos adeudados como consecuencia de la ampliación del monto del crédito serán consideradas como cantidad adeudada a efectos del llenado del pagaré a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato. Previo al desembolso de EL CRÉDITO, EL CLIENTE deberá contar con un Seguro de Desgravamen que cubra EL CRÉDITO. El Seguro de Desgravamen deberá ser contratado a satisfacción de BanBif, con alguna compañía de seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso EL CLIENTE contratara directamente el seguro, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. En tal supuesto, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato, a endosar a favor de BanBif la referida póliza de seguros. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la Compañía de Seguros que emita la póliza y ser entregada a BanBif. En el endoso a favor de BanBif debe constar: (i) La declaración de la Compañía de Seguros en el sentido de que en caso de siniestro, BanBif será el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto total de las obligaciones señaladas en el presente documento y/o sus Anexos; (ii) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte de EL CLIENTE por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a suspender la cobertura, cancelar o dejar sin efecto la referida póliza o extinguir el contrato. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif ( Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE: (i) cargando el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) financiando el referido importe en caso no existan fondos en las mencionadas cuentas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el numeral (ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas. Si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago por EL CLIENTE, éste o su sucesión continuarán obligados a cancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a satisfacción de BanBif. 7. EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N G , EL CLIENTE a la firma del presente contrato, suscribe y entrega a BanBif uno o más pagaré(s) incompleto(s) representativo de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia del crédito otorgado a su favor con cláusula especial de liberación de protesto, a la orden de BanBif, sin

5 señalar monto a fin que, de producirse el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE estipuladas en el presente contrato, proceda BanBif con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas pactadas, comisiones, penalidades, gastos, seguros, y todos los demás conceptos aplicables según el presente contrato al momento de su llenado, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de BanBif sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. El pagaré desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará los intereses compensatorios y la penalidad por incumplimiento de pagos establecidos en la Hoja Resumen. El CLIENTE, declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad y señala haber sido informado por BanBif de los mecanismos y procedimiento para completarlo, así como sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos. En caso de cancelación total, EL CLIENTE autoriza a BanBif de manera irrevocable, para que bajo criterio de éste último, destruya por cuenta de EL CLIENTE, el título valor representativo de EL CRÉDITO pactado en el presente contrato, sin responsabilidad para BanBif. EL CLIENTE hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con que se respalda la presente o futuras operaciones crediticias. Se deja constancia que por razones operativas, sin perjuicio de que EL CRÉDITO pueda ser pagado en cuotas, BanBif estará autorizado a completar el(los) pagaré(s) por importe único. EL CLIENTE acepta y da por válida todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré. La emisión y entrega de los títulos valores a BanBif, su renovación o prórroga no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y no determina la extinción de las obligaciones originarias aun cuando dichos títulos valores se hubieran perjudicado por causa imputable a BanBif o a EL CLIENTE. El Pagaré emitido deberá estar suscrito por avales, en caso que BanBif lo requiera. Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, ante un supuesto de incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a BanBif a girar un Letra de Cambio a la Vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y penalidades por incumplimiento de pago, comisiones, gastos y demás en los que hubiese incurrido. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el giro de Letra a la Vista o la emisión del Pagaré no producirán en ningún caso novación o sustitución de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que la renovación de los mismos, o cualquier otro cambio accesorio en la(s) obligación(es) de EL CLIENTE conforme al presente contrato, que se pudiese(n) efectuar, incluidas ampliaciones al crédito inicialmente solicitado por EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las garantías reales y/o personales constituidas a favor de BanBif, con motivo del presente crédito o de sus ampliaciones, refinanciaciones o renovaciones, serán transmitidas en su caso, a la obligación contenida en la Letra a la Vista o en el Pagaré y en general a cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido por la Ley FORMA DE IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS O DE LAS SUMAS QUE OBTENGA BanBif La imputación de las sumas que entregue EL CLIENTE a BanBif o cualquier otra que se obtuviese para el pago de EL CRÉDITO, se destinarán, en primer término, a cancelar los montos correspondientes a los gastos y comisiones; luego de ello, la penalidad por incumplimiento de pago y los intereses compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal (capital) de EL CRÉDITO. Si al momento de efectuar pagos EL CLIENTE tuviera distintas obligaciones frente a BanBif, autoriza irrevocablemente a éste a imputar los pagos a la deuda que BanBif estime conveniente, conforme al marco legal aplicable.

6 9. PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con el Banco, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, esto es cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación, EL CLIENTE deberá señalar si se procederá a la reducción del monto o del número de cuotas, lo que generará que el cronograma de pagos original sea modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en y en el módulo Saldomático de las oficinas de Banbif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, EL CLIENTE deberá regresar al día siguiente para la entrega del nuevo cronograma de pagos, que considerará la modalidad seleccionada e indicada en la instrucción. 10. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE EL CLIENTE, sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en las demás cláusulas y disposiciones del presente contrato, asume las siguientes obligaciones: a) Entregar a BanBif sus Estados Financieros anuales, según sea exigido a criterio de BanBif, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio, en caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio según corresponda. b) Entregar a BanBif sus Estados Financieros trimestrales sin auditar, según sea exigido a criterio de BanBif, debidamente suscritos por su Gerente General y un Contador Público Colegiado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada período trimestral, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio. c) Según sea exigido a criterio de BanBif, no celebrar, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, operaciones de endeudamiento con las cuales el RATIO DE ENDEUDAMIENTO (pasivos totales sobre total de patrimonio) exceda de... veces, según la siguiente fórmula: RATIO DE = Pasivos Totales ENDEUDAMIENTO Total Patrimonio En todo caso y para efectos de poder superar el límite máximo indicado se requerirá de la autorización previa y escrita de BanBif. BanBif tendrá la facultad de efectuar una revisión del cumplimiento de este ratio en forma trimestral. d) Según sea exigido a criterio de BanBif, mantener, en el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, UN RATIO DE COBERTURA DE GASTOS FINANCIEROS (gastos financieros sobre utilidad antes del Resultado por Exposición a la inflación e impuestos más gastos financieros) que no exceda de... vez (veces), según la siguiente fórmula: RATIO DE = Gastos Financieros COBERTURA Utilidad antes de REI e Impuestos + Gastos Financieros Dónde: REI: Resultado por Exposición a la inflación. En todo caso y para efectos de no exceder el límite mínimo indicado, se requerirá de la autorización previa y escrita de BanBif. BanBif tendrá la facultad de efectuar una revisión del cumplimiento de este ratio en forma trimestral. e) Asumir las contingencias y pasivos de naturaleza tributaria, así como cualquier otro que pudiese originarse a BanBif como consecuencia de la celebración de la presente operación de financiamiento, que corresponda a EL CLIENTE. f) Mantener sus cuentas vigentes y con saldos acreedores y en el caso que no tuvieran saldo acreedor, autoriza a BanBif a sobregirarle la cuenta corriente devengándose la tasa de interés y gastos que para sobregiros disponga BanBif. En caso EL CLIENTE no contara con cuentas corrientes vigentes, autoriza a BanBif a abrirle las cuentas corrientes que sean

7 necesarias para efectuar los débitos y abonos a que haya lugar, aún con posterioridad a la resolución del presente contrato. En este caso se emitirá un contrato y cartilla de información correspondiente a la cuenta abierta y se remitirá al domicilio físico o dirección de correo electrónico de EL CLIENTE. g) Según sea exigido a criterio de BanBif, no distribuir dividendos o utilidades a favor de los accionistas o socios, de ser el caso, mientras subsistan obligaciones frente a BanBif. h) Según sea exigido a criterio de BanBif, subordinar la deuda frente a los accionistas o socios, de ser el caso, respecto de las facilidades crediticias pendientes de pago a BanBif, de modo que aquélla se pagará una vez que la deuda ante BanBif quede satisfecha. I) Destinar todo EL CRÉDITO desembolsado a la finalidad para la que se concedió. 11. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO Las partes dejan establecido que constituyen causales de resolución del presente contrato y, por lo tanto, de vencimiento anticipado de los plazos establecidos, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos: a) En el caso que EL CLIENTE incumpla con el pago oportuno del principal, de cualquiera de sus cuotas y/o intereses que se devenguen conforme a lo estipulado en el presente contrato o con el pago de cualquiera de sus obligaciones con BanBif, sean directas o indirectas, actuales o futuras o si a criterio de BanBif la obligación crediticia es clasificada como Dudosa o Pérdida. b) Cuando se determine la falta de transparencia, existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a BanBif durante el trámite de solicitud de EL CRÉDITO o con posterioridad a él. c) Cuando, luego de transcurridos treinta (30) días calendarios desde que BanBif hubiese requerido por escrito para que cumpla con su obligación, EL CLIENTE no presente la información y documentación a que se hubiese comprometido en mérito al presente contrato. d) En el caso que EL CLIENTE ingrese a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de terceros o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de sus pagos o su declaratoria de insolvencia o si ingresa a un proceso de disolución, liquidación o quiebra. e) En el caso que EL CLIENTE efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que afecte o pueda afectar su capacidad de pago, sin el consentimiento escrito de BanBif, así se derive de procesos de reorganización de sociedades tales como transformación, escisión o fusión, que pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia. f) En el caso que EL CLIENTE incumpla cualquiera de sus obligaciones asumidas con otra empresa o entidad del sistema financiero nacional o del extranjero, derivadas de otros contratos o acuerdos o créditos, actuales o que se suscriban y/o se otorguen en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra condición o modalidad. g) En el caso que a juicio de BanBif la situación administrativa, informática, económica o financiera de EL CLIENTE, causara fundados temores a BanBif respecto a la recuperación de EL CRÉDITO, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero. h) Si no se permitiera a EL BANCO la inspección de alguno de los bienes dados en garantía, de resultar aplicable. i) En la eventualidad que el bien dado en garantía se pierda, deteriore o deprecie a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación de EL CRÉDITO, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro. j) Si EL CLIENTE realiza actos de disposición, cede la posesión o constituye otros gravámenes sobre los bienes afectados en garantía, con perjuicio de los derechos que a BanBif corresponde como acreedor.

8 k) En caso que la propiedad de EL CLIENTE respecto a los bienes dados en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente. l) En el caso que por cualquier circunstancia no se lleguen a formalizar y/o inscribir en los registros pertinentes las garantías que hayan sido requeridas por EL BANCO y que fuesen ofrecidas por EL CLIENTE o terceras personas para efectos de respaldar el pago de EL CRÉDITO en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la fecha para las garantías reales o quince días calendarios contados a partir de la fecha para las garantías personales o se declare la nulidad o invalidez de las mismas. m) Si mantener vigente el presente contrato implica el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a sobreendeudamiento o prevención de lavado de activos o terrorismo. n) Cuando EL CLIENTE incumpla con las condiciones de aprobación o con cualquiera de las obligaciones asumidas con BanBif, particularmente, aunque no únicamente, a las señaladas en la cláusula décima y en el presente contrato en general. ñ) Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a BanBif o incumpliese alguna de las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el presente contrato. o) En caso EL CLIENTE destine total o parcialmente EL CRÉDITO concedido a un objeto diferente. p) En caso de que a juicio de BanBif, las operaciones que realice EL CLIENTE presentan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada y que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el conocimiento de EL CLIENTE, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo. Para ello, BanBif podrá tomar en consideración la existencia de información sobre alguna investigación o denuncia penal contra EL CLIENTE y/o sus representantes o apoderados, por delitos de terrorismo, lavado de dinero narcotráfico y/o delitos conexos. q) En caso de que BanBif tome conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE. r) En caso el mantener vigente el presente contrato implique el incumplimiento de las políticas corporativas de BanBif. Se deja establecido que verificado los supuestos señalados en el literal b), m) y p) de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE, la cual será cursada dentro del plazo de siete (7) días calendarios posteriores, en concordancia con la Circular N B , sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Si BanBif determina que se ha incurrido en cualquiera de las demás causales o supuestos de resolución y vencimiento anticipado, deberá cursar una comunicación notarial a EL CLIENTE otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para que subsane la causal incurrida o satisfaga las prestaciones a favor de BanBif. Antes de concluido dicho plazo, EL CLIENTE deberá acreditar a BanBif que la situación de incumplimiento ha sido debidamente subsanada a su entera satisfacción, quedando en criterio de BanBif mantener la vigencia del contrato o proceder con su resolución. Adicionalmente, como medida preventiva BanBif podrá optar por bloquear la(s) cuenta(s) y/o créditos de EL CLIENTE o suspender los desembolsos hasta que EL CLIENTE regularice a criterio de BanBif, la situación que originó el bloqueo o la suspensión o se resuelva el contrato. Esto será informado a EL CLIENTE mediante la comunicación referida en el párrafo anterior. Asimismo, ante el incumplimiento del pago de EL CREDITO, BanBif procederá a realizar el reporte correspondiente de EL CLIENTE a la Central de Riesgos de la SBS, con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, lo cual EL CLIENTE declara conocer. 12. DE LA FIANZA (i) El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente CRÉDITO, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.

9 (ii) La Fianza que por este documento se constituye es irrevocable, incondicional, de realización automática, sin beneficio de excusión, indeterminada e ilimitada, manteniéndose vigente hasta la total cancelación del CRÉDITO concedido a EL CLIENTE, conforme al presente contrato. (iii) EL FIADOR autoriza a BanBif a proceder, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, a cargar el importe que corresponda, en las cuentas que EL FIADOR mantiene con BanBif, aun cuando no cuenten con saldo acreedor, lo cual le será informado posteriormente. Esta autorización incluye la de sobregirar la cuenta de EL FIADOR. En caso EL FIADOR no mantuviera una cuenta corriente en BanBif, autoriza a BanBif a abrirle una a su nombre, para efectuar en ella los cargos que se deriven del presente contrato. (iv) EL FIADOR declara expresamente que su fianza se mantendrá vigente garantizando el cobro del saldo deudor que será realizado mediante el giro de la Letra, conforme a la cláusula séptima. 13. DECLARACIONES DE EL CLIENTE Por medio de la presente, EL CLIENTE declara que: a) Celebra el presente contrato estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el mismo, dejando expresa constancia que conoce que la inclusión de los mismos constituye un factor determinante para que BanBif decida proceder a su celebración, en especial las obligaciones contenidas en la cláusula décima. b) Que el incumplimiento del pago de EL CRÉDITO es de su exclusiva responsabilidad. Por ello, el pago parcial que puedan realizar terceras personas, no le exime de su obligación directa de amortizar y/o cancelar EL CRÉDITO, respecto del remanente insoluto. c) Que acepta el derecho de BanBif de ceder a terceras personas los derechos que le corresponden sobre EL CRÉDITO o acepta que BanBif podrá ceder su posición contractual, la misma que tendrá efectos desde la fecha en que dicha cesión sea comunicada por escrito. d) EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N , se publican en la página web y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas. e) Que ha revisado y leído a entera satisfacción el contenido del contrato; así mismo, le han sido absueltas todas las dudas sobre el contenido de éste previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento. f) Que los bienes otorgados en garantía, de ser el caso, o que sus bienes en general son de su propiedad y que las operaciones, ingresos, patrimonio y demás conceptos provienen de actividades u origen lícito y que no se encuentran relacionados directa ni indirectamente con la comisión de algún ilícito penal, en especial como el lavado de activos o financiamiento de terrorismo, exonerando a BanBif de cualquier responsabilidad en caso contrario. g) Que, las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras o comerciales que han realizado o acreditado como cliente, usuario o proveedor a nombre propio o en representación provienen de un origen lícito y que no se encuentren relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal. h) Que reconoce y autoriza a BanBif para proporcionar la información que pueda tener u obtener relativa a su patrimonio, cumplimiento de obligaciones derivadas del presente contrato y de su ejecución, así como de su comportamiento crediticio a la SBS, a las centrales de riesgo, a agentes de información crediticia, a sus empresas vinculadas o relacionadas, a su grupo económico, o a terceros que acrediten legítimo interés o ante un requerimiento proporcionado por autoridad competente. La difusión de dicha información no será de responsabilidad de BanBif. La rectificación de la información proporcionada, en caso de que se debe efectuar, deberá ser realizada en el plazo de treinta (30) días calendario de recibida la solicitud del interesado y será realizada a aquella persona o entidad a la que BanBif proporcionó dicha información. i) EL CLIENTE y El FIADOR declaran que la información suministrada a BanBif, incluyendo los datos proporcionados en la Solicitud de Préstamo son auténticos, es presentada con carácter de Declaración Jurada según el Artículo 179º de la Ley y demás normas aplicables, autorizando a BanBif a verificarlos.

10 14. DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Agotada esta vía, las distintas instancias ante las que posteriormente podrá recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI. 15. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del presente contrato, el indicado en este instrumento. Cualquier variación domiciliaria, para que sea oponible, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los quince (15) días calendarios desde la fecha de recepción de la comunicación en tal sentido. En el supuesto que EL CLIENTE hubiese señalado domicilios distintos a los indicados para efectos del presente contrato, BanBif podrá remitir las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias a cualquiera de ellos, salvo que en el nuevo señalamiento de domicilio EL CLIENTE presente prueba de que notificó a BanBif que el anterior ya no le corresponde. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes otorgantes del presente documento, en el supuesto de que exista cualquier litigio, controversia, reclamación, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica que pudiese suscitarse en relación a la celebración, ejecución e interpretación del presente contrato, declaran que los mismos serán solucionados en forma amistosa y directa por las partes otorgantes del mismo. En el caso que a pesar de ello, el litigio, la controversia, la reclamación, el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica no pudiesen resolverse directamente, las partes convienen en someter su solución y determinación a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el presente documento. Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir en someter la solución del litigio, controversia, reclamación, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica a arbitraje de derecho, debiendo celebrarse para ello, y de ser el caso, el correspondiente convenio arbitral. 17. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. De conformidad con lo establecido en la Ley No (en adelante, Ley de Protección de Datos Personales ) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No JUS (en adelante, el Reglamento ), se entiende como Datos Personales toda información sobre el CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar u otros datos biométricos, entre otros). 2. El CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, BanBif tendrá acceso a los Datos Personales de EL CLIENTE, por lo que autoriza a BanBif de manera libre, previa, expresa e informada a la incorporación de sus Datos Personales al(los) correspondiente(s) banco(s) de datos personales de BanBif (en adelante, el Banco de Datos BanBif ), así como al tratamiento de los mismos, a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, almacenarlos, conservarlos, elaborarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero. EL CLIENTE conoce, además, que BanBif brindará información sobre los datos personales de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley No Considerando lo indicado en el numeral anterior, las partes acuerdan que el tratamiento que se dé a los datos personales tenga finalidades tales como el envío de información sobre los productos y servicios del activo y/o del pasivo ofrecidos por BanBif; evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por BanBif; promoción y ofrecimiento de productos o servicios del activo y/o del pasivo por parte de BanBif; solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas; transferencia de información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a BanBif, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o

11 mensajes electrónicos y en general a utilizar cualquier otro medio de difusión que tenga establecido o establezca a futuro; fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros. 4. EL CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con BanBif que nace en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización. Asimismo, el CLIENTE autoriza a BanBif a brindar sus Datos Personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza relacionadas con acreencias de BanBif incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley. Asimismo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, el CLIENTE autoriza a BanBif a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión. 5. El CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales BanBif y/o del tratamiento de sus Datos Personales, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante BanBif conforme al procedimiento publicado en y en los Saldomáticos dispuestos en las Oficinas de Atención al público de Banbif. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre BanBif y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables. Suscrito en señal de conformidad y entregado a las partes en a los días del mes de de. Cargo de Recepción del Contrato de Crédito Emprendedor Capital de Trabajo y anexos Declaro(amos) haber recibido una copia del contrato indicado y sus respectivos anexos (Solicitud de Préstamo y Hoja resumen completa) que he(mos) suscrito con BanBif, contrato que declaro(amos) conocer y aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por BanBif en los términos y condiciones ahí descritos, mediante aviso en alguna de las formas y plazo que en él se estipula. EL CLIENTE BANBIF Nombre o Denominacion /Razón Social de EL CLIENTE DOI:... Nombre y Apellidos de representante(s) de BanBif Firma y Sellos Nombre y Apellidos de representante(s) de BanBif Firma y Sellos Las personas firmantes por parte de BanBif cuentan poderes inscritos en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de Lima. F/ Rev. 21/07/2014

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