Propuesta para Organización de las Universidades

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1 Lílido Ramírez* RESUMEN Luego de aprobada la Ley Orgánica de Educación (LOE) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No el pasado 15 de agosto de 2009, desde la AN se propuso abrir un debate nacional para la elaboración de la Ley Especial de Educación Universitaria. El Artículo 35 indica que la educación universitaria estará regida por leyes especiales y, la Segunda Disposición Transitoria ordena que en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la LOE, se deben sancionar y promulgar las leyes especiales referidas. Palabras clave: Organización universidades, autonomía, cogobierno, asamblea universitaria, consejo universitario. Por ello, a quien pueda interesar, se pone en conocimiento la siguiente propuesta: A)- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES De acuerdo alo establecido en el inciso 1 del artículo 35 de la LOE que dice: 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. Se propone que la organización de las universidades públicas y privadas nacionales sea de la siguiente manera. -Las universidades nacionales públicas y privadas se organizarán en facultades y/o núcleos, departamentos, áreas de conocimientos, institutos y centros de investigación. A los efectos de la mejor utilización y beneficio de la formación de los programas de profesionalización (carreras), creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas, varias facultades afines de una universidad se pueden organizar en Centro Universitario. Las universidades especializadas en un área del conocimiento se organizarán en departamentos, áreas, institutos y centros. Los órganos del cogobierno de las universidades públicas nacionales serán: 1.-La Asamblea Universitaria 2.- El Consejo Universitario. 3.- La Asamblea de Facultad 4.- El Consejo de facultad 5.- La Asamblea de departamento 6.- El Consejo de Departamento 4

2 7.- La Asamblea del área de conocimiento de departamento. 8.- Vocero de área Las Autoridades Unipersonales serán: 1.- Superiores Rector, Secretario y Vicerrector Académico 2.- Intermedias 1.- Decano(a) 2.- Jefe de Departamento 3.- Vocero de área En caso del Centro Universitario, su director y estructuras de cogobierno serán análogos al de la Facultad o Núcleo. Los directores de los institutos o centros de investigación serán designados en forma análoga al jefe de departamento y vocero de área respectivamente. Serán invitados permanentes con voz al Consejo de Facultad o Núcleo. 1.- LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA La autoridad máxima de la universidad es la Asamblea Universitaria integrada por: -cinco representantes de los profesores activos y jubilados de cada facultad o núcleo, e igual número de los estudiantes y del personal ATO activo y jubilado por cada facultad, un representante de los egresados por cada facultad. Todos serán electos mediante votación, universal, directa y secreta. -Dos representantes de los consejos comunales de la ciudad y/o municipio sede de la universidad, electos mediante votación, universal, directa y secreta; dos representantes de ministerio del poder popular para la educación universitaria, dos del ministerio de educación y dos del ministerio de ciencia y tecnología, un representante del gobierno estadal, un representante de la Consejo Legislativo Estadal, el rector y el secretario de la universidad. Será instalada por el rector quien tendrá voz y voto sin derecho a doble voto, de su seno se designará la mesa directiva de seis miembros: el rector quién la presidirá., un profesor, un estudiante, un miembro del personal ATO, un egresado y el representante del ministerio del poder popular para la educación universitaria.. La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al año en la última semana del mes de septiembre y extraordinariamente cuando lo solicite por escrito el 25% e sus integrantes o a solicitud de los ministerios respectivos; en tal caso, la agenda y propuesta debe darse conocer con tres días mínimos de anticipación. Del seno de la Asamblea se designará una secretaría permanente integrada por un profesor, un estudiante, un miembro del personal ATO y un egresado. La Asamblea puede constituir comisiones de trabajo. En la integración de cualquier estructura organizativa operativa de la Asamblea Universitaria, se debe preservar el principio de comunidad universitaria establecido en el inciso 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de 5

3 Educación que dice: igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas. El su primera sesión se elaborara y aprobará el Estatuto de la Universidad y el Reglamento interno de funcionamiento, el cual solo puede ser modificado en una Asamblea Ordinaria mediante propuesta en la agenda respectiva. Funciones de la Asamblea Universitaria 1.- Elaborar, aprobar y modificar el estatuto o Reglamento Interno de la Universidad 2.-Recibir y aprobar el informe anual de las autoridades universitarias, decanos y decanas. 3.- Crear, eliminar, agrupar dividir o redimensionar las facultades y otras formas organizativas. 4.- Crear, aprobar, redimensionar, modificar o suprimir carreras. 5.- Aprobar el presupuesto anual de la universidad. 6.- Resolver conflictos de ingobernabilidad de las autoridades universitarias. 7.- Elaborar las políticas estratégicas de desarrollo de la universidad enmarcada en el plan nacional de desarrollo. 8.- Proponer al ejecutivo nacional el cupo anual de nuevo ingreso. 9.- Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la universidad, y a tal efecto, designar el contralor interno. Este funcionario tendrá la obligación de presentar periódicamente los respectivos informes ante la Contraloría General de la República, 10.- Velar por el respeto a los derechos humanos, educativos y culturales de los miembros de la comunidad universitaria, y a tal efecto, designará un defensor de la comunidad universitaria, que actuará en coordinación con la defensoría del pueblo y otros organismos involucrados en el respeto a los derechos constitucionales de la comunidad universitaria Velar por el cumplimiento, en cada una de las Universidades, de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y resoluciones que, en ejercicio de sus atribuciones legales, le corresponda dictar. A los fines indicados podrá solicitar de las respectivas autoridades universitarias las informaciones que considere necesarias o, en su caso, designar comisionados ad-hoc ante ellas. Las Universidades están obligadas a suministrar al Consejo con toda preferencia las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta misión; 12.- Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las infracciones de la presente Ley y de sus reglamentos en que pudiere haber incurrido el Consejo Universitario, o alguna autoridad universitaria, decano o decana, Vicerrector o vicerrectora, 13.- Suspender del ejercicio de sus funciones a la o las autoridades universitarias, decano, decana, vicerrector y vicerrectora cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley Conocer de los procedimientos que pudieren acarrear remoción de alguno o algunos de los miembros del Consejo Universitario y decidir dichas causas con arreglo al procedimiento legal establecido. 6

4 15.- Declarar, a la Universidad en proceso de reorganización cuando una medida de remoción hubiere sido impuesta conjuntamente todas las autoridades universitarias o al rector o a la mayoría de los miembros del Consejo Universitario; designar en cualquiera de estos casos, a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de la Universidad mientras se realiza la respectiva elección por la comunidad universitaria; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la decisión por la cual se acordó la remoción Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de la universidad, facultades y núcleos, en los casos de falta absoluta del Rector u otra autoridad universitaria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas; 17.- Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictará cuantas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que el proceso electoral se desarrolle normalmente; 18.- Designar a los miembros del Consejo de Apelaciones de la universidad 19.- Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos Lo no resuelto por la Asamblea debe elevarse al Consejo Nacional de Coordinación e Integración Universitaria (CNCIU). 2.- CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario es el órgano del cogobierno paritario de la comunidad universitaria en el ejercicio de gobierno de la democracia participativa y protagónica, su autoridad se ejerce a través del rector, el vicerrector académico y el secretario conforme a sus respectivas atribuciones. El Consejo Universitario estará integrado por: -las autoridades unipersonales: el Rector, quien lo presidirá, el Vicerrector académico, el Secretario. Director de Centro Universitario, si lo hubiere. - Las autoridades unipersonales intermedias: los Decanos y Decanas de las Facultades, los Vicerrectores y Vicerrectoras de los Núcleos, - cinco representantes de los profesores ordinarios a tiempo completo y/o dedicación exclusiva, - cinco representantes del personal ATO, - cinco representantes de los egresados y egresadas de la universidad, electos por votación universal directa y secreta de todos los egresados de la universidad. - una representación estudiantil igual a la sumatoria de las autoridades unipersonales, los decanos, decanas, vicerrectoras, vicerrectoras y representantes profesorales. - un representante del ministerio del poder popular para la educación universitaria, 7

5 - un representante del ministerio de ciencia y tecnología, - un representante del ministerio de educación, - un representante del gobierno estatal, - un representante del Consejo Legislativo Estatal, - dos representantes de los consejos comunales del estado o región sede de la universidad, Los representantes de los profesores y del personal ATO deberán ser venezolanos, con diez años de servicio en la universidad respectiva y serán electos mediante votación universal, directa y secreta de profesores y ATO activos y jubilados. La elección de los miembros del consejo universitario se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica de que, cualquier elector puede ser elegido. Los representantes estudiantiles deben pertenecer al último bienio y serán electos mediante la votación universal, directa y secreta de todos los estudiantes inscritos al momento de la elección. Los representantes de los órganos del gobierno nacional y estatal no pueden ser profesores ni miembros del personal ATO. Las funciones de consejero universitario son incompatibles con la pertenecer a la directiva de cualquier gremio o asociación universitaria en cualquier nivel. Los representantes de los consejos comunales serán electos por votación universal, directa y secreta de los voceros de los consejos comunales respectivos. 3.- LA ASAMBLEA DE FACULTAD O NÚCLEO - La autoridad máxima de la facultad o núcleo es Asamblea de Facultad o Núcleo la cual estará integrada por - todos los profesores activos a tiempo completo y dedicación exclusiva activos y jubilados, - una representación estudiantil igual al número de profesores, - dos representante de los egresados por cada carrera de estudio electos mediante votación, universal, directa y secreta. - Una representación del personal ATO activo y jubilado equivalente al 10% de la sumatoria de la representación profesoral y estudiantil Será instalada por el decano o decana quien tendrá voz y voto, sin derecho a doble voto, de su seno se designará la mesa directiva de cuatro miembros: el decano quién la presidirá., un profesor, un estudiante, un miembro del personal ATO y un egresado. La Asamblea de Facultad o Núcleo se reunirá ordinariamente una vez al año en la primera semana del mes de octubre y extraordinariamente cundo lo solicite por escrito el 25% e sus integrantes o la convoque por mayoría el Consejo de Facultad o Núcleo; en tal caso, la agenda y propuesta debe darse a conocer con tres días mínimos de anticipación. 8

6 Del seno de la Asamblea se designará una comisión delegada de siete miembros que la representará entre asambleas ordinarias y una secretaría permanente integrada por un profesor, un estudiante, un miembro del personal ATO y un egresado. En la integración de cualquier estructura organizativa operativa de la Asamblea de Facultad o Núcleo, se debe preservar el principio de comunidad universitaria establecido en el inciso 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación que dice: igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas. El su primer sesión se elaborara y aprobará el Reglamento Interno de funcionamiento, el cual solo puede ser modificado en una Asamblea Ordinaria mediante propuesta en la agenda respectiva.. Funciones de la Asamblea de Facultad o Núcleo 1.- Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento Interno de la Asamblea 2.-Recibir y aprobar el informe anual de las autoridades unipersonales, decano o decana, secretario y coordinador académico. 3.- Crear, eliminar, agrupar dividir o redimensionar los departamentos, centros e institutos u otras formas organizativas creadas: 4.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, redimensión, modificación o supresión carreras. 5.- Aprobar el presupuesto anual de la facultad o núcleo. 6.- Proponer o aprobar, según el caso, la designación de los Profesores Honorarios, así como los candidatos para el Doctorado Honoris-Causa de la respectiva Facultad, conforme a la presente Ley y los Reglamentos; 7.- Proponer al Consejo Universitario, por órgano del Decano, las reformas e iniciativas que juzgue convenientes para el mejor funcionamiento de la Facultad. o núcleo. Los órganos de cogobierno de los departamentos se guiaran en su integración por el principio de la democracia participativa y protagónica con la integración con voz y voto de los miembros de la comunidad universitaria manteniendo la proporcionalidad de la integración de la asamblea de facultad o Núcleo. 4.-LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y NÚCLEO El Consejo de Facultad o Núcleo es el órgano del cogobierno paritario de la comunidad universitaria en el ejercicio de gobierno de la democracia participativa y protagónica, su autoridad se ejerce a través del decano, o decana, secretario o secretaria y el o la coordinadora académica conforme a sus respectivas atribuciones. El Consejo de Facultad y Núcleo estará integrado por: - El decano o decana quien lo presidirá, el secretario y el coordinador académico. - los jefes de departamento, directores de centro e institutos - cinco representantes de los profesores ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva, 9

7 - cinco representantes del personal ATO, - dos representantes de los egresados y egresadas de la facultad o núcleo - una representación estudiantil igual a la sumatoria de las autoridades unipersonales de la facultad o núcleo, jefes de departamentos, directores y directoras de centro e institutos adscritos a la facultad o núcleo y la representación de los profesores. 5.- LA ASAMBLEA DE DEPARTAMENTO La Asamblea de Departamento será presidida por el Jefe de DCeparatamento sin derecho a doble voto. Los órganos de cogobierno de los departamentos se guiaran en su integración por el principio de la democracia participativa y protagónica con la integración con voz y voto de los miembros de la comunidad universitaria manteniendo la proporcionalidad de la integración en un 35% de profesores, 35% de estudiantes, 20% del personal ATO y 10% de los egresados. La proporcionalidad se establecerá por el número total de profesores activos a dedicación exclusiva y tiempo completo. 6.- EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Estará integrado por - El Jefe de departamento quien lo preside sin derecho a doble voto - Los coordinadores de área - Una representación de los estudiantes paritaria con el número de profesores. - Un representante del personal ATO 7.- LA ASAMBLEA DE ÁREA - El jefe de departamento quien la preside sin derecho a doble voto - Estará integrada por la totalidad de los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo. - Una representación paritaria de los estudiantes - Dos representantes del personal ATO. 8.- EL VOCERO DE ÁREA Cada área designará de su seno un vocero el Consejo de departamento. DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO, FACULTAD O NÚCLEO En cada universidad, centro universitario, facultad o núcleo, funcionará un Consejo Académico de 15 miembros del personal docente y de investigación del mayor rango académico, presidido por el Vicerrector o Vicerrectora Académica. Sus miembros serán designados por concurso de credenciales por una comisión ad hoc designada por la Asamblea Universitaria, Centro Universitario, Facultad o Núcleo. 10

8 Designado el primer consejo académico, luego se sustituirán por ausencia absoluta o muerte de alguno de sus miembros por la Asamblea respectiva. Sus funciones principales serán la de asesoramiento de los organismos de cogobierno en cuestiones de desarrollo académico de la universidad, facultad o núcleo, según sea el caso. * ULA-Trujillo 11

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