RED ANDINA Y DEL CARIBE DE INVESTIGACION EN POLITICAS Y SISTEMAS DE SALUD PROYECTO DE ESTATUTOS

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1 RED ANDINA Y DEL CARIBE DE INVESTIGACION EN POLITICAS Y SISTEMAS DE SALUD PROYECTO DE ESTATUTOS CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO ARTICULO 1. La Red Andina y del Caribe de Investigación en Políticas y Sistemas de Salud, en adelante denominada LA RED, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, con autonomía patrimonial, administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, en la Universidad Nacional de Colombia, Ciudad Universitaria, Unidad Camilo Torres Cra. 50 No , Bloque B-Edificio 1, Oficina 402. PARÁGRAFO PRIMERO: LA RED podrá tener filiales u oficinas en otras ciudades y países, a cargo de instituciones miembros de la misma. ARTICULO 2. LA RED es una asociación de carácter científico, dedicada a promover actividades de investigación, divulgación, información, comunicación, articulación de procesos y proyectos en políticas y sistemas de salud, que contribuyan al progreso de la Salud Pública en la región de América Latina, a las transformaciones de los sistemas de salud que mejoren su eficacia, eficiencia, equidad y calidad, para acrecentar la capacidad de respuesta y de satisfacción de las necesidades sociales. ARTICULO 3. LA RED tendrá una duración de 99 años que se contarán a partir de su constitución. Si al término del lapso determinado no se tomare disposición en contrario, se entenderá prorrogado por otro período igual y así sucesivamente. ARTICULO 4. El patrimonio de LA RED estará constituido por los bienes que ésta adquiera a cualquier titulo. LA RED se financiará con: a. Los aportes voluntarios de los miembros. b. La colaboración económica y las donaciones de cualquier tipo, provenientes de organizaciones, instituciones o personas naturales. c. Las rentas producidas por el patrimonio de LA RED. d. El producto de actividades realizadas por LA RED o en cooperación con otras entidades públicas o privadas. CAPITULO II: PRINCIPIOS ARTICULO 5. LA RED se conformará con base en la adhesión voluntaria de instuticiones y redes, la cooperación de sus miembros y el compromiso de respetar y hacer respetar sus Estatutos y objetivos, la libertad de investigación de cada miembro o grupo, sólo limitada por los consensos y acuerdos interinstitucionales que se expresarán en procesos compartidos y proyectos, involucrando a algunos o todos sus miembros, por acuerdos intergrupales de naturaleza temática o de cualquiera otra naturaleza, o por medio de proyectos multicéntricos. LA RED buscará involucrar a todos sus miembros o dará igual

2 oportunidad a todos sus miembros en los proyectos y procesos que gestione o promueva de manera directa. ARTICULO 6. LA RED se propone contribuir al mejoramiento de la salud de la población, procurando condiciones de equidad, mediante la integración de investigadores y tomadores de decisión, para el análisis e implementación de políticas y sistemas de salud. Así mismo, apunta a favorecer la investigación para la acción política en salud pública. CAPITULO III: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS ARTICULO 7. LA RED apunta a promover y desarrollar la investigación en políticas y sistemas de salud en los países en los que tiene presencia, a través de las instituciones y redes participantes, para lo cual tendrá los siguientes objetivos: - Fortalecer las instituciones participantes en la investigación en políticas, sistemas y servicios de salud. - Estimular la cooperación entre sus miembros y de estos con las instituciones e instancias que conforman el sistema de servicios de salud en cada país. - Abogar por la financiación y el desarrollo de la investigación en políticas y sistemas de salud. - Informar, comunicar y difundir resultados de investigación en sistemas y políticas de salud que fomenten la toma de decisiones por el sistema y servicios de salud. - Promover la capacitación en la preparación y presentación de proyectos de investigación, en la difusión de resultados, la articulación con los decisores en política, la administración de conocimiento y el liderazgo. - Propiciar el vínculo entre agencias financiadoras, instituciones, organizaciones, grupos de investigación, investigadores y decisores en política. - Gestionar y administrar recursos financieros y de todo tipo para la investigación y las actividades que LA RED considere pertinentes. ARTICULO 8. Para el logro de sus objetivos LA RED utilizará las siguientes estretegias: - Fomentar como propósito nacional sistemas y servicios de salud de cobertura universal, equitativos, solidarios, con servicios de amplio cubrimiento y de alta calidad. - Mobilizar recursos humanos y técnicos, nacionales e internacionales, para la implementación de procesos y actividades prioritarias. - Capacitar a los miembros de LA RED. - Administración del conocimiento con énfasis en la producción, difusión e intercambio de información, resultados, productos y experiencias, entre sus miembros y con las instituciones de la sociedad, los decisores en políticas y los organismos de gobierno a todos los niveles. - Formación de redes nacionales y locales - Articulación de investigadores, servicios de salud y decisores en política. - Convenios, intercambios e iniciativas conjuntas, con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. 2

3 CAPITULO IV: MIEMBROS, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 9. LA RED está conformada por: - Los Miembros - La Asamblea General - El Consejo Directivo - La Secretaría Ejecutiva ARTÍCULO 10. Pueden ser miembros de LA RED las instituciones y redes de naturaleza pública o privada de los paises de América Latina que hacen parte de las Regiones Andina, el Caribe y América Central, que soliciten su ingreso, acepten estos Estatutos, faciliten la información de ingreso y sean admitidos por el Consejo Directivo de LA RED. Para ingresar como miembro de LA RED será indispensable realizar al menos actividades de promoción y desarrollo de investigación en políticas y sistemas de salud. PARÁGRAFO PRIMERO: Las instituciones admitidas en LA RED serán representadas en la misma por uno de sus miembros con derecho a voz y voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguno de los miembros a que se refiere el presente ARTÍCULO responderá individualmente en todo o en parte por las conclusiones, obligaciones o compromisos de LA RED. PARÁGRAFO TERCERO: LA RED podrá contar con instituciones adherentes o amigas, con derecho a voz, sin voto. Son instituciones que desean participar o colaborar en actividades, eventos y similares, pero no desean afiliarse formalmente a LA RED. ARTÍCULO 11. Son Miembros Fundadores de LA RED las instituciones participantes en la Reunión Fundacional de la Red Andina y del Caribe de Investigación en Políticas y Sistemas de Salud, celebrada los días 21 y 22 de Agosto del 2003, en Bogotá DC, Colombia, según se indica en el Acta Fundacional de LA RED. ARTÍCULO 12. Son derechos de los miembros de LA RED: - Participar en las actividades de la Red - Tener acceso a la información y las publicaciones de LA RED. - Solicitar apoyo técnico, financiero o de otro tipo, a los miembros de LA RED o al Comité Directivo. - Comunicarse con cualquiera de los miembros, el Comité Directivo y el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). - Participar en las Asambleas de LA RED. ARTÍCULO 13. Son deberes de los miembros de LA RED: - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones de las Asambleas. - Velar por el patrimonio de la Red 3

4 - Proponer y participar en las políticas y actividades que sean adoptadas por LA RED. CAPITULO V: ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 14. La Asamblea General es la máxima autoridad de LA RED, estará constituida por un representante de cada Miembro, y será presidida por el Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 15. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 16. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Será convocada por el Consejo Directivo, con una antelación de por lo menos 60 días antes de la fecha de realización. ARTÍCULO 17. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier fecha por el Consejo Director o por el 30 % de los miembros institucionales de la Red, en forma escrita y pública, y con una antelación mínima de 30 días, indicando de manera expresa el órden del día de la Asamblea. ARTÍCULO 18. Se considerará constituida la Asamblea General cuando estén presentes como mínimo la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los asistentes. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no conseguir el quorum, se citará nuevamente transcurrida una hora y se sesionará con los miembros presentes. ARTÍCULO 19. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: a. Establecer la política general de LA RED y orientar sus actividades. b. Aprobar la afiliación de los nuevos miembros de LA RED. c. Considerar los informes del Consejo Directivo y aprobar las conclusiones y determinaciones que se deduzcan de los mismos. d. Reformar los estatutos. e. Disolver LA RED. f. Designar el Consejo Directivo. g. Establecer el sitio de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de los literales d y e se requerirá la mitad más uno de todos los miembros de LA RED. CAPITULO VI: CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 20. El Consejo Directivo estará integrado por una Secretaría Ejecutiva y un representante de cada uno de los países participantes, escogido por las instituciones que figuran en el Acta Fundacional y aquellas que hayan sido admitidas con posterioridad a la Reunión Fundacional, realizada los dias 21 y 22 de Agosto del

5 ARTÍCULO 21. Los miembros del Consejo Directivo serán escogidos por las instituciones o redes de cada uno de los paises participantes en LA RED, por medio de los procedimientos que estas establezcan; serán reelegibles por una sola vez y permanecerán en el cargo por dos años. ARTÍCULO 22. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una vez cada año, en lugar y fecha que se apruebe de común acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan. Será convocado por la Secretaría Ejecutiva por medio de consulta con los demás miembros. ARTÍCULO 23. Son funciones del Consejo Directivo: a. Orientar los programas y actividades de LA RED. b. Evaluar los programas y actividades de LA RED c. Aprobar la agenda de la Asamblea General ordinaria. d. Considerar y aprobar el presupuesto anual de LA RED. e. Resolver las medidas pertinentes en caso de incumplimiento de los compromisos de los miembros. f. Designar el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). g. Fiscalizar la gestión de la Secretaría Ejecutiva. h. Aprobar la celebración de convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tarea que puede ser delegada al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). i. Representar LA RED en los niveles nacionales o internacionales, pudiendo delegar esta función en el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). j. Responder por las obligaciones contraidas en nombre de LA RED. k. Preparar un informe a la Asamblea General Ordinaria. l. Presentar un informe anual de estado de cuentas a los miembros de LA RED. m. Aprobar la admisión de nuevos miembros. n. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación. o. Designar a personas o instituciones como asesoras, cuando así lo juzgue conveniente. p. Las demás funciones que le fije la Asamblea General. CAPITULO VI: SECRETARÍA EJECUTIVA ARTÍCULO 24. La Secretaría Ejecutiva es un órgano de carácter ejecutivo, conformado por el (la) Secretarío (a) Ejecutivo (a), una infraestructura y un número mínimo de funcionarios necesarios para responder a las necesidades de LA RED. ARTÍCULO 25. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) será designado por el Consejo Directivo, por medio de votación y mayoría simple, para un período de dos años. ARTÍCULO 26. Son funciones del (la) Secretario (a) Ejecutivo (a): 5

6 a. Coordinar las actividades en LA RED, y entre esta y otras insitituciones nacionales e internacionales. b. Organizar y mantener la información que suministran las instituciones al inscribirse en la Red y la que se solicite a las mismas. c. Llevar el archivo oficial de LA RED. d. Presentar un informe anual de actividades al Consejo Directivo. e. Presentar un proyecto de presupuesto anual al Consejo Directivo f. Facilitar la comunicación entre los miembros de LA RED. g. Ejercer, en el marco de las normas legales vigentes en el país sede y los presentes Estatutos, la administración técnica y financiera de la Red. h. Realizar convenios, contratos y acuerdos, y representar a la Red cuando así lo delege el Consejo Directivo. i. Ejercer otras actividades que la asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo. CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA RED ARTÍCULO 26. En el caso de disolución de LA RED sus bienes pasarán a una institución pública con funciones similares, según lo determine el Consejo Directivo. ARTÍCULO 27. LA RED se disolverá por disposición de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General. 6

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