ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2011.

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1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 24 DE ABRIL DE MIEMBROS ASISTENTES D. Jesús Lasierra Asín (PSOE) Dª. Reyes Martín Otín (PSOE) D. Rubén Villacampa Arilla (PSOE) Dª. Berta Fernández Pueyo (PSOE) D. Jesús Lacasta Clemente (PSOE) Dª. Elena Margelí de la Rosa (PSOE) D. José Luis Lanaspa Santolaria (PSOE) D. Pedro Grasa Rodríguez (PAR) Dª.Ana Isabel Jal Allué (PAR) D. Jorge Pardo Pérez (PAR) Dª. Mª. Isabel Hernández Coronas (PAR). Se incorpora en el punto 4 D. Luis Alberto García Landa (PAR) Se incorpora en el punto 5 D. Gregorio Arpa Cajal (PP) Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín (PP) D. Javier Montuenga Ferrer (PP) D. Ángel Ramón Visús Mainer (CHA) D. Miguel Paradís Villacampa (IU) SECRETARIO GENERAL ACCTAL D. Gonzalo Jiménez Yagüe INTERVENTORA ACCTAL Dª. Carmen Torralba Allué En Sabiñánigo, a veinticuatro de abril de dos mil trece, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros al margen citados. El objeto de la reunión es celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación. Una vez comprobado por el Secretario el quórum necesario para que pueda comenzar, lo comunica al Sr. Alcalde-Presiente de la Corporación, quién la declara abierta y pública. 1

2 PARTE RESOLUTIVA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 21 DE FEBRERO DE El Ayuntamiento Pleno, por la totalidad de los miembros presentes, acuerda aprobar al acta de la sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de D. Pedro Grasa Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Aragonés plantea una observación que quiere que conste en acta. En cuanto al punto número 12, propuesta de resolución presentada por su Grupo solicitando la adecuación de la carretera N-330 como vía con preferencia para ciclistas, D. Gregorio Arpa, Portavoz del Partido Popular en su intervención dijo que en el Ayuntamiento de Jaca también se había aprobado una moción en ese sentido, lo cual, según D. Pedro Grasa, no fue así. 2.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO JOVEN Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Juventud de 18 de abril de 2013: Visto que el Espacio Joven de Sabiñánigo es un equipamiento público comunitario de dominio y servicio público municipal cuya finalidad es fomentar el encuentro, la información, la comunicación y la producción cultural de los jóvenes, favoreciendo su desarrollo integral. Visto que para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos e instalaciones lo entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de deberes en las correspondientes ordenanzas En consecuencia, la Comisión Informativa propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la utilización del Espacio Joven de Sabiñánigo con el siguiente contenido ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO JOVEN DE SABIÑANIGO. 2

3 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º El Espacio Joven del Ayuntamiento de Sabiñánigo es un equipamiento público comunitario de titularidad municipal cuya finalidad principal es fomentar el encuentro, la información, la comunicación y la producción cultural de los jóvenes, favoreciendo su desarrollo integral. Art. 2º La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a facilitar la utilización racional y ordenada del espacio, el aprovechamiento integral de los recursos y la coordinación y control de las actividades que en el mismo se desarrollen. Art. 3º El Espacio Joven de Sabiñánigo se configura como centro de carácter público, por lo que su actividad estará dirigida a la totalidad de los jóvenes del municipio, sin distinción de ideologías o condición social. Art. 4º El Espacio Joven buscará la implicación directa en el entorno social en el que se haya inserto, colaborando con el tejido social y asociativo de la localidad. CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE USO Y SERVICIOS. Art. 5º La Oferta de Servicios y Actividades que configuran el Espacio Joven son los siguientes: SERVICIOS: - Control y recepción. Reserva de espacios. - Aseos. - Sala multiusos. - Sala de ordenadores. - Sala de juegos. - Almacén. ACTIVIDADES: - Punto de encuentro informal de los jóvenes de la localidad. - Talleres y cursos de diferente temporalidad que se organizarán con el objeto de responder a los intereses de los jóvenes del municipio. - Actos puntuales lúdicos y recreativos. HORARIO DE APERTURA: - Con carácter general los viernes, sábado y domingos de a 22 horas. - Los horarios especiales que se establezcan para el desarrollo de determinadas actividades. 3

4 CAPÍTULO III: LOS USUARIOS. DERECHOS Y DEBERES. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 6º Los USUARIOS/AS: El Espacio Joven podrá ser utilizado por los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, bien a título individual, como usuarios de práctica libre, bien como participantes de los grupos de talleres y/o actividades. Art. 7º DERECHOS de los usuarios/as: Los usuarios/as del Espacio tienen los siguientes derechos: - A recibir una información veraz y detallada acerca de las actividades que en el Espacio se desarrollen. - A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los animadores y del resto de participantes del Espacio. - A la calidad en las actividades y talleres en los que participen, contando con los materiales adecuados y siempre ajustándose a la información previamente recibida. - A la atención de sus demandas y quejas de acuerdo al procedimiento reglamentado en los posteriores artículos. Art. 8º DEBERES de los usuarios/as: Son deberes de los usuarios/as del Espacio: - Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores y el resto de participantes del espacio. - Cuidar las instalaciones y el material al que accedan para el desarrollo de las actividades procurando que se mantengan en perfecto estado. - Cumplir con unas normas de Higiene (tanto de aseo personal como de vestimenta) básicas para la convivencia. - Abonar las tasas o precios que se establezcan como contribución a la financiación de las actividades que lo tengan establecido. - Cumplir la Ordenanza Reguladora del Espacio Joven. Art. 9º RECLAMACIONES de los usuarios/as: Los usuarios del Espacio podrán en todo momento formular demandas y quejas mediante escrito dirigido al monitor/a responsable del mismo, quien las pondrá en conocimiento de la Concejalía de Juventud. Será la Concejalía de Juventud quien resuelva expresamente las diferentes cuestiones. Art. 10º INFRACCIONES: Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 4

5 Serán infracciones leves: - La perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades que no tenga la suficiente intensidad para considerarse como graves o muy grave, tales como, ignorar las llamadas al orden del personal de Espacio o no respetar las indicaciones efectuadas por los monitores o responsables del E. - La perturbación de la salubridad u ornato públicos en el E por conductas que no tenga la suficiente intensidad como para considerarse como infracción muy grave o grave, tales como ensuciar levemente el E - El impedimento o la leve obstrucción del normal funcionamiento del E y de sus actividades que no tengan la suficiente intensidad para ser consideradas como graves o muy graves. - Los actos de deterioro leve y no intencionado, por un uso culposo o negligente de las instalaciones, material, equipamiento y mobiliario del E. Serán infracciones graves: - La perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades que no tenga la suficiente intensidad para considerarse como muy grave, tales como, faltas de consideración y respeto u ofensas leves contra los usuarios, monitores y responsables del E. - La perturbación de la salubridad u ornato públicos en el E por conductas que no tenga la suficiente intensidad como para considerarse como infracción muy grave por perturbadora de la convivencia, tales como fumar o consumir bebidas alcohólicas en el E, ensuciar significativamente el E. o realizar acciones o comportamientos soeces o que atenten contra el decoro. - El impedimento u obstrucción del normal funcionamiento del E y de sus actividades que no tengan la suficiente intensidad para ser consideradas como muy graves - Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones, material, equipamiento y mobiliario del E. que no tengan la suficiente intensidad para considerarse como muy graves al no mediar intencionalidad sino culpa o negligencia Serán infracciones muy graves: - La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad ó al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de su clase conformes con la normativa aplicable, ó a la salubridad u ornato públicos, Tales como agredir, amenazar, calumniar o injuriar a los usuarios, monitores y responsables del E, o discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o por la comisión de cualquier otra conducta constitutiva de infracción penal o subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.. El interés jurídicamente protegido que fundamenta su consideración como infracción administrativa en la presente Ordenanza es distinto al de las leyes penales o 5

6 administrativas y no es otro que inculcar en los jóvenes los valores de convivencia y respeto ciudadano en los espacios comunes y el respeto a los de los bienes públicos. - El impedimento o la muy grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las actividades programadas y de los usuarios en general. - El impedimento del uso del espacio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. - Los actos intencionados de deterioro grave y relevante de las instalaciones, material, equipamiento y mobiliario del Espacio, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana o su sustracción o apropiación. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido ya en vía penal o en otro procedimiento administrativo sancionador en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento. Artº 11 SANCIONES Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán con la siguiente escala: Infracciones leves: Apercibimiento al menor dirigido por escrito a sus padres o tutores o expulsión por un plazo de hasta 5 días del Espacio Joven. Infracciones graves: Expulsión por un plazo de hasta 1 mes del Espacio Joven. Infracciones muy graves: Expulsión por un plazo de hasta 6 meses del Espacio Joven. Art. 12º REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Las sanciones que puedan imponerse al infractor son compatibles con la exigencia en de la reposición de los desperfectos ocasionados así como con una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al causante o a sus padres o tutores en el caso de ser menor de edad. ARTº 13 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar - La intencionalidad o reiteración y beneficio obtenido. - La naturaleza de los perjuicios causados. - La agrupación y organización para la comisión de la infracción. ARTº 14 REINCIDENCIA Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año y así se haya declarado en resolución firme. 6

7 Si concurre la reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50%. Si se reincide más veces, el incremento será del 100%. ART 15 CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES. 1. A los responsables de dos o más infracciones se les aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. 2. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión de una infracción o cuando la obligación del cumplimiento de lo previsto en las correspondientes disposiciones corresponda a varias personas, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repercutir frente a los demás participes, por parte de quien haya hecho frente a las responsabilidades administrativas. ARTº 16 ORGANO COMPETENTE El Alcalde será el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador. ARTº 17 MEDIDAS CAUTELARES Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, como medida provisional la expulsión preventiva del presunto infractor del Espacio Joven, cuando así se considere para asegurar la eficacia de la resolución, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y la posibilidad de que sigan cometiéndose infracciones y la salvaguardia de las exigencias de los intereses generales. Las medidas provisionales se adoptarán teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los objetivos que pretenden garantizarse con su adopción. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente podrá adoptar, por razones de urgencia, las medidas provisionales que resulten necesarias. ARTº 18 PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan aportar o señalar los propios interesados ARTº 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Y CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón o norma que lo sustituya. 7

8 Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos señalados en la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común o ley que la sustituya. En los procedimientos sancionadores instruidos, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal. CAPÍTULO IV: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO JOVEN Art. 12º ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO Y COMPETENCIAS: 1. MONITORES RESPONSABLES DEL ESPACIO JOVEN - Cuidar que las normas se respeten y que exista un clima de cordialidad y respeto, tanto entre los usuarios como de los materiales. - Llevar el Control del espacio: ordenadores, juegos, TV, etc. - Impartir talleres programados en los momentos que se consideren oportunos o en su caso facilitar todo a los monitores encargados de realizar las actividades concretas. - Reportar las posibles incidencias ocurridas en el Espacio Joven a la entidad responsable de la Coordinación General del Espacio así como a la Concejalía de Juventud. - Acudir a las Reuniones de Coordinación y Programación con la entidad responsable de la organización general del Espacio. 2. COORDINACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO: - Coordinación con la Concejalía de Juventud. - Supervisión general del Espacio Joven. - Programación y organización de talleres lúdicos y educativos. - Reportar al Ayuntamiento las posibles incidencias ocurridas en el Espacio. CAPÍTULO V: USOS DEL ESPACIO JOVEN Art. 13º Uso de carácter general: - El Espacio Joven se utilizará para las actividades propias del área de juventud o en su caso otras determinadas por las diferentes concejalías del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Art. 14º Sala multiusos: - Todos los usuarios deberán respetar el material pudiendo llegar, en su caso, a la petición de abono de los posibles desperfectos ocasionados (Juegos, TV). Art. 15º Sala de ordenadores: - Está prohibido comer y beber en la zona de los ordenadores. 8

9 - Queda prohibida la descarga o visionado de programas ilegales, ya que traerá consigo la imposibilidad de acceder a los ordenadores en un periodo de tiempo que se concretará según sea acordado. - Este espacio puede ser cerrado mientras se realizan talleres impartidos por los monitores responsables del Espacio Joven. - No podrá haber más de un usuario por PC en cada momento, salvo casos excepcionales que se pacten previamente con el responsable del Espacio Joven. Art. 16º Establecimiento de tasas o precios: 1. Se podrán establecer tasas o precios públicos por el acceso de los usuarios a las actividades contempladas en los cursos y talleres programados en el Proyecto Anual. 2. Todos los ingresos que se efectúen por el concepto de cursos programados o talleres, se entregaran a la empresa o entidad prestadora de servicios en el Espacio Joven, que hará la liquidación correspondiente al Ayuntamiento. Art. 17º Exenciones y bonificaciones: Los usuarios podrán solicitar la exención o bonificación de las tasas o precios públicos de acuerdo con lo previsto en la legislación de haciendas locales y la correspondiente Ordenanza Fiscal. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Pleno, transcurrido el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia a los efectos del artº 141 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. SEGUNDO: Someter la Ordenanza a información pública por espacio de TREINTA DÍAS desde su publicación en el BOP e inserción en el Tablón de Anuncios en que los vecinos e interesados legítimos podrán formular reclamaciones, reparos u observaciones así como dar audiencia a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal que guarden relación directa con el objeto de la Ordenanza. TERCERO: Si transcurrido el trámite de información pública y audiencia no se registrasen reclamaciones o alegaciones, la aprobación inicial se entenderá elevada automáticamente a definitiva. Sometida a votación la Ordenanza es aprobada inicialmente con el voto favorable de todos los asistentes. 3.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN PUEBLOS DEL MUNICIPIO 9

10 Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo, Deportes y Promoción de 17 de abril de 2013: Vista la propuesta de modificación de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la actividad económica en los pueblos del municipio de Sabiñánigo. Visto lo dispuesto en las bases de Ejecución del Presupuesto 2013 en cuanto al procedimiento de concesión de subvenciones por este Ayuntamiento. En consecuencia, la Comisión Informativa propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la actividad económica en los pueblos del municipio de Sabiñánigo con el siguiente contenido: - Modificación del Art.º 2 Tipo de ayudas y beneficiarios, quedando redactado de la siguiente manera: La acción de fomento de actividades económicas del Ayuntamiento de Sabiñánigo, se concreta en la concesión de subvenciones a fondo perdido y en régimen de concurrencia competitiva, en favor de aquellas actuaciones promovidas por personas físicas o jurídicas, que hayan sido autorizadas por la administración municipal en ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito territorial de los pueblos del término municipal de Sabiñánigo y que realicen cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica y relacionadas en el Artº. 4 de estas bases. Así mismo, sólo podrán optar aquéllos que reúnan los siguientes requisitos generales: - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo - Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales o haber presentado comunicación previa o declaración responsable para las que no lo exijan. - No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones públicas a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/ Modificación del Art.º 4 Actividades subvencionables añadiendo un apartado f) que queda redactado como sigue: 10

11 f) Inversiones en equipamiento y mobiliario nuevos destinados a una actividad económica ubicada en un pueblo. - Modificación del Art.º 7 Cuantía de la subvención en sus apartados a), b) y d), quedando redactado de la siguiente manera: El importe de la subvención municipal será: a. Para los supuestos recogidos en los apartados a) b) y c) del Artº. 4 de estas Bases, el equivalente al 3.60% del presupuesto de ejecución de obra (IVA no incluido), con el límite máximo subvencionable de euros por actividad y dentro de la consignación presupuestaria de cada anualidad. b. Para los supuestos recogidos en el apartado d) del Artº. 4 de estas Bases, el equivalente al 25% de la inversión realizada, con un límite subvencionable de euros. Esta subvención será compatible con posibles ayudas concedidas en el Catálogo del Departamento de Agricultura y Alimentación de la DGA, o cualquier otra concedidas con idéntica finalidad por otra Administración Pública o Entidad Publica o Privada siempre que el importe global de las subvenciones concedidas no sobrepase el 100% de la inversión realizada. c. (../..) d. Para los supuestos recogidos en el apartado f) del Artº. 4 de estas Bases, el equivalente al 25% de la inversión realizada, con un límite subvencionable máximo de 500 euros. - Modificación del Art.º 8, en su apartado f) que queda redactado de la siguiente manera: f) Presupuestos de las inversiones a realizar, para los supuestos recogidos en los apartados a), b), c), d), e) y f) del Artº 4. - Modificación del Art.º 9, en el que se añade un nuevo criterio de valoración. El texto queda redactado: Una vez examinadas las solicitudes presentadas, y en el caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda la cuantía del crédito presupuestario previsto, se aplicarán los siguientes criterios de valoración: - Obras de construcción o reforma de naves que vayan a ser destinadas a explotaciones ganaderas y agrícolas (microempresas) puntos. - Adquisición de maquinaria, obras de infraestructura agroganadera o forestal cuya utilización se lleve a cabo en régimen asociativo, elementos de riego, de ahorro de agua, acondicionamiento de acequias, etc puntos. 11

12 - Las obras de implantación o ampliación de microempresas del sector artesano, hostelero, alimentación y venta de productos de primera necesidad puntos. - Obras de nueva planta, reforma, conservación y rehabilitación integral de los edificios que vayan a ser destinados a establecimientos de turismo rural:... 8 puntos. - Instalación de energías renovables en microempresas ubicadas en el casco urbano de los pueblos especialmente aislados y en viviendas de turismo rural... 7 puntos. - Obras de implantación o ampliación de microempresas de cualquier otra actividad... 6 puntos. - Adquisición de equipamiento y mobiliario nuevo destinados a una actividad económica ubicada en un pueblo... 5 puntos. - Modificación del Art.º 12 relativo al Pago de la subvención, en el que se amplía el texto del apartado a), quedando redactado de la siguiente manera: a) Para los supuestos recogidos en los apartados a), b) y c) del Artº. 4 de estas bases, cuando el beneficiario presente el certificado de finalización de la obra. En el caso de tratarse de obras menores, se aceptarán facturas de los materiales destinados a esas obras. Así mismo, será necesario presentar los documentos justificativos del pago realizado. - Modificación del Artº. 13 relativo a Compatibilidad de subvenciones, quedando redactado de la siguiente manera: La subvención regulada en el presente Título será compatible con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Organismos o instituciones públicas y/o privadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las subvenciones concedidas no sobrepase el 100% de la inversión realizada SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente por el crédito disponible durante el año 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria 2013/2410/47000 Subvenciones fomento Actividad Económica en los Pueblos. TERCERO: Publicar la modificación de dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Sometido a votación se aprueba con el voto favorable de todos los asistentes. 4.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL NUCLEO URBANO DE SABIÑÁNIGO 12

13 Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo, Deportes y Promoción de 17 de abril de 2013: Vista la propuesta de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la actividad empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo. Visto lo dispuesto en las bases de Ejecución del Presupuesto 2013 en cuanto al procedimiento de concesión de subvenciones por este Ayuntamiento. En consecuencia, la Comisión Informativa propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la actividad empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo con el siguiente contenido: BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL NÚCLEO URBANO DE SABIÑÁNIGO. Al municipio, en virtud del artº 42.2 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, le corresponde fomentar los intereses económicos de la localidad, el pleno empleo, la mejora de estructuras agrarias y ganaderas y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos. A tal fin, las presentes bases reguladoras pretenden establecer las medidas de fomento de la actividad empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Estas bases tienen por objeto, en ejercicio de la acción de fomento por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, incentivar la actividad empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo, especialmente en aquellos sectores o ramas de actividad en sectores emergentes, con potencial de futuro y alto valor añadido, sin olvidar los sectores tradicionales de Sabiñánigo, que contribuyan al desarrollo demográfico, económico y social de la localidad. Para ello se establecen los criterios y el procedimiento con arreglo a los cuales se concederán las ayudas. El acceso a estas medidas de fomento municipal se garantiza en condiciones de concurrencia competitiva para todos los interesados, con la única limitación de la consignación presupuestaria que anualmente se destine a tal fin en la partida presupuestaria correspondiente del Estado de Gastos del respectivo Presupuesto anual. Artículo 2º.- Tipo de ayudas y beneficiarios 13

14 La acción de fomento de actividades empresariales en el núcleo urbano de Sabiñánigo, se concreta en la concesión de subvenciones a fondo perdido y en régimen de concurrencia competitiva, en favor de aquellas actuaciones promovidas por las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES), bien sean personas físicas o jurídicas, que se implanten o ya existan en el núcleo urbano de Sabiñánigo, que hayan sido autorizadas por la administración municipal en ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito territorial del núcleo urbano de Sabiñánigo y que realicen cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica relacionadas en el Artº 4 de estas bases. Para la consideración de PYME se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE L 124 de Así mismo, sólo podrán optar aquellas PYMES que reúnan los siguientes requisitos generales: - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo - Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales o haber presentado comunicación previa o declaración responsable para las que no lo exijan. - No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003. Artículo 3º.- Financiación La Partida presupuestaria del Presupuesto Municipal prevista en cada ejercicio para Fomento de la Actividad empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo se destinará a las presentes subvenciones, con sujeción a los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto a las reglas de libre competencia, legislación general de subvenciones y disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO II.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Artículo 4º.- Inversión subvencionable Tendrán la consideración de actividades susceptibles de recibir ayudas económicas municipales, las siguientes actuaciones: a) La realización de obras para la apertura de un nuevo local o centro de trabajo donde vaya a generarse una actividad empresarial. b) La realización de obras para la reforma, modernización, ampliación o mejora de la imagen de una actividad ya existente. c) La adquisición de mobiliario, equipamiento y maquinaria nuevos relativos a una actividad empresarial. 14

15 d) Las inversiones en proyectos de certificación de normas de calidad en función de las actividades desarrolladas. e) La incorporación del comercio electrónico en la actividad empresarial. Artículo 5º.- Exclusiones No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases: a) Las actividades que se dediquen a actividades con regulación específica (farmacias, estancos, loterías), ni las profesiones de notarios y registradores, ni las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artº 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. CAPÍTULO III.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Artículo 6º.-Cuantía de la subvención El importe de la subvención municipal será: a) Para los supuestos recogidos en el apartado a) y b) del Artº. 4 de estas bases, el equivalente al 3.60% del presupuesto de ejecución de obra (IVA no incluido), con el límite máximo subvencionable de euros por actividad y dentro de la consignación presupuestaria de cada anualidad. b) Para los supuestos recogidos en el apartado c) del Artº. 4 de estas bases, el equivalente al 25% de la inversión realizada, con un límite subvencionable de euros y dentro de la consignación presupuestaria de cada anualidad. c) Para los supuestos recogidos en el apartado d) y e) del Artº. 4 de estas bases, el equivalente al 25% de la inversión realizada, con un límite subvencionable de 500 euros. Artículo 7º.- Solicitud y tramitación del procedimiento Los peticionarios de subvenciones deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios recogidos en el Art 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la correspondiente solicitud. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta orden requerirá convocatoria previa efectuada mediante Decreto de Alcaldía. De cualquier manera, las solicitudes constarán de: a) Instancia dirigida al Alcalde solicitando la concesión de la subvención (Según Modelo Anexo I). b) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. 15

16 d) Declaración responsable en la que consten las subvenciones solicitadas y en su caso concedidas para la puesta en marcha de la actividad o instalación por cualquier Administración Pública o Entidad Pública o Privada, sin perjuicio de la potestad de investigación por parte del Ayuntamiento sobre esta cuestión. e) Licencia de obras, y en su caso, licencia de actividad clasificada cuando fuera necesaria y justificantes de pago de las tasas municipales correspondientes. f) Presupuestos de las obras para los apartados a) y b) y presupuestos de las inversiones realizadas, para los supuestos recogidos en los apartados c), d) y e) del Artº 4. Artículo 8º.- Criterios de baremación Una vez examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria anual, y en el caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda la cuantía del crédito presupuestario previsto, se aplicarán los siguientes criterios de baremación: - Valoración de la ubicación de la actividad empresarial: máximo 3 puntos 1. Barrio Puente de Sardas y polígonos industriales: 3 puntos 2. Resto calles excepto Calle Serrablo: 2 puntos 3. Calle Serrablo: 1 punto - Valoración de las características del promotor: máximo 6 puntos 1. Promotor joven desempleado < 30 años: 6 puntos 2. Promotor desempleado > 45 años: 4 puntos 3. Promotor desempleado en general: 2 puntos 4. Promotor con actividad consolidada: 1 punto - Valoración de la inversión subvencionable: máximo 5 puntos 1. Inversión subvencionable > : 5 puntos 2. Inversión subvencionable entre y : 3 puntos 3. Inversión entre < 5.000: 1 punto - Valoración de aquellos proyectos basados en actividades emergentes como: las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural, deportes de aventura, protección del medio ambiente y tratamiento de residuos, rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos, nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones: 2 puntos Artículo 9º.- Resolución del procedimiento La resolución de la concesión de la subvención será aprobada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Sabiñánigo, una vez se haya procedido al estudio de la solicitud y se haya emitido informe técnico por los servicios municipales (Fomento y Desarrollo) y por la Intervención municipal. El plazo máximo para resolver la solicitud será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el Artº 44 de la Ley 30/92. 16

17 Artículo 10º.- Notificación La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artº 58 de la LRJAP-PAC. Asimismo, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se impute la subvención, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención. Artículo 11º.- Justificación y Pago de la subvención Se procederá al pago de la subvención cuando se presenta la siguiente documentación justificativa por parte del promotor: a) Para los supuestos recogidos en los apartados a) y b) del Artº 4 de estas bases, cuando el beneficiario presente el certificado de finalización de la obra. En el caso de tratarse de obras menores, se aceptarán facturas de los materiales destinados a esas obras. Así mismo, será necesario presentar los documentos justificativos del pago realizado. b) Para los supuestos recogidos en los apartados c), d) y e) del Artº 4 de estas bases, cuando el beneficiario presente las facturas compulsadas de las inversiones realizadas. Así mismo, será necesario presentar los documentos justificativos del pago realizado. Artículo 12º.- Compatibilidad de subvenciones Las subvenciones establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del Artº. 4 son incompatibles entre sí, pero compatibles con otras posibles ayudas concedidas por el Gobierno de Aragón o cualquier otra Administración Pública o Entidad Pública o Privada para la misma finalidad, siempre que el importe global de las subvenciones concedidas no sobrepase el 100% de la inversión realizada. CAPITULO IV.- OBLIGACIONES DE LOS PETICIONARIOS Artículo 13º.- Obligaciones El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención y mantenerla por un periodo no inferior a tres años. Durante este plazo, el Ayuntamiento podrá realizar cuantas comprobaciones estime convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y derivadas de la subvención, debiendo los interesados facilitar en todo momento la documentación que se les requiera. El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en el momento en que estos se produjeran. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones resultantes de la concesión de las subvenciones y en concreto lo relativo al plazo de mantenimiento de la actividad, así como la falsedad y ocultación de datos y documentos a que vengan obligados a aportar, dará lugar a la anulación de la subvención y al inicio de procedimiento administrativo de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas junto con los intereses de demora que legalmente correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación. Disposición final única.- Derecho supletorio 17

18 En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa municipal general de subvenciones, en la legislación sobre régimen local y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo. Anexo I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL NÚCLEO URBANO DE SABIÑÁNIGO D/Dña.con DNI nº. en nombre y representación de... con CIF nº.. y domicilio a estos efectos en C/..... nº de. provincia de.. EXPONE Que conociendo las Bases para la concesión de subvenciones de Fomento de la Actividad Empresarial en el núcleo urbano de Sabiñánigo de abril de 2013 y la convocatoria de éstas aprobada por Decreto de Alcaldía nº /201, y aceptando las condiciones recogidas en las Bases, en especial la relativa al mantenimiento de la actividad durante un periodo no inferior a 3 años. Por todo ello, SOLICITA Se le conceda subvención por importe de euros con arreglo a las mencionadas bases, como consecuencia de la realización de la actividad de A tal fin aporto fotocopias compulsadas de la siguiente documentación justificativa de la inversión realizada: A la presente solicitud acompaño la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del NIF/CIF. Certificados acreditativos de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones con la A.E.A.T., las Seguridad Social y la Hacienda Municipal. Licencia de Obras y/o Licencia de Actividad Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas/concedidas para la misma actividad por cualquier otra Administración Publica, o Entidad Pública o Privada. Documento de inscripción en el Registro Correspondiente como vivienda de turismo rural (para la subvención de turismo rural). Declaración de la PAC o cualquier otro documento que acredite la condición de agricultor del solicitante (para la subvención de instalaciones agroganaderas). Documento acreditativo de la composición de la entidad asociativa, sus fines y objeto social (para la subvención de instalaciones agroganaderas). 18

19 Presupuestos de las inversiones realizadas En a de de Fdo.: SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente por el crédito disponible durante el año 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria 2013/4330/47900 Subvenciones fomento Actividad Empresarial. TERCERO: Publicar dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Toma la palabra D. Pedro Grasa Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Aragonés. Se alegra de que PSOE haya retomado una cuestión que el PAR ha solicitado siempre en los Presupuestos, porque siempre ha entendido que hay que dinamizar la actividad económica y la creación de puestos de trabajo. Al margen de que su Grupo va a votar a favor, pide que en futuras convocatorias se revise la valoración de la ubicación de la actividad para que sea más equitativa para todas las zonas de Sabiñánigo. Por parte del Sr. Alcalde se matiza que estas bases se han preparado con los mismos criterios que para otras bases reguladoras, revisando y escuchando las propuestas y teniendo en cuenta las solicitudes y nuevas aperturas de comercios registradas en la ciudad. Lógicamente, en futuras convocatorias, visto el resultado que se derive de la convocatoria para este año 2013, se pueden revisar las condiciones. En este momento se incorpora la Concejala Dª. María Isabel Hernández Coronas. Sometido a votación el dictamen es aprobado con el voto favorable de todos los asistentes. 5.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 5 Se da lectura al siguiente Dictamen, adoptado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales celebrada el pasado día 17 de abril 19

20 VISTA: Propuesta de Alcaldía de aprobación de expediente de modificación de créditos por concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito, en la que se pone de manifiesto la aparición de mayores y nuevas necesidades no previstas en el Presupuesto, consistentes en gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe crédito en la partida adecuada. Se trata de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia para el fomento de la actividad económica de los núcleos del municipio y para el fomento de la actividad empresarial y que son las siguientes: Créditos extraordinarios Subvenciones para el fomento actividad empresarial ,00 Suplementos de crédito Subv para el fomento actividad económica pueblos 9.000,00 TOTAL ,00 VISTO: Que la financiación del expediente de modificación de créditos 5/2013 se lleva a cabo mediante las anulaciones o bajas de créditos del presupuesto vigente no comprometidas cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio y con el siguiente detalle Bajas por transferencia Promoción industrial y empresarial ,00 TOTAL BAJAS ,00 VISTO: Informe de Intervención de fecha 12 de abril de En consecuencia, la Comisión Informativa propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación 5/2013 del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, en los términos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Disponer la publicación del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de quince días, a efectos de la formulación de las alegaciones que se estimen necesarias por los interesados ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado lo acordado en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante dicho plazo, y procediéndose a su publicación resumido por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de presentarse alegaciones, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. TERCERO: Remitir copia del documento anteriormente citado, una vez sea definitivamente aprobado a la Dirección General de Administración Local del 20

21 Gobierno de Aragón, así como a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y 236 de la Ley 7/199, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. CUARTO Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo. Se incorpora a la sesión D. Luis Alberto García Landa. Sometido a votación es dictamen es aprobado por unanimidad. 6.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Se da lectura al siguiente Dictamen, adoptado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales celebrada el pasado día 17 de abril Visto: Expediente iniciado por Providencia de Alcaldía de 12 de marzo de 2013 para modificar la Relación de Puestos de Trabajo. Visto: Informe de Secretaría de 12 de marzo de 2013 sobre la propuesta de modificación hecha en Providencia de Alcaldía. Vistas: Informe de Intervención de 13 de marzo de Vista: Providencia de Alcaldía de 25 de marzo de 2013 en el que se modifica la propuesta inicial. Vistos: Nuevos informes de Secretaría e Intervención de 2 de abril de 2013 Vistas: Solicitudes de informe a la Jefe de Servicio afectada por dicha modificación, así como comunicaciones efectuadas, audiencia a interesada titular de puesto afectado y a la Junta de Personal y Delegado del Personal Laboral, así como certificado acreditativo de los informes recibidos. Vista: Que dicha propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo ha sido sometida a negociación con los representantes de los funcionarios, por lo que respecta a los aspectos de modificación de la RPT susceptibles de negociación (artº 37.1 Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público). En consecuencia, la Comisión Informativa propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 21

22 PRIMERO: Modificar la Relación de Puestos de Trabajo en los siguientes aspectos: 1º Modificar el Anexo III de la RPT de Jornadas. Tras la apertura del Auditorio La Colina en 2007 y después de dos años de funcionamiento, se considera oportuno fijar para los empleados que prestan sus servicios en el mismo con un calendario rotativo entre cada uno de ellos en los que durante dos semanas cada empleado trabaja de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos y una tercera en la que se trabaja de miércoles a domingo con descanso semanal en lunes y martes. El Horario diario es variable en función de la programación y las tareas a realizar, siendo el mismo partido y la distribución de la jornada semanal con festivos y nocturnidad según las tareas a realizar y la programación de actividades de la instalación cultural, con arreglo a una planificación mensual que se entrega a los empleados. Pese a que por el Servicio de Cultura, Deportes y Promoción el calendario rotativo de trabajo como el horario diario y la jornada semanal variables se consideran herramientas óptimas para satisfacer las necesidades del Servicio, si que se ha constatado dada la variabilidad de la programación cultural que se lleva a cabo en la instalación (tanto de horarios, como de periodicidad etc) sigue siendo necesario recurrir con mas asiduidad de la recomendable a las horas extraordinarias para poder hacer frente a las tareas que exigen el normal desarrollo de las actividades previstas en su programación. Por todo ello se plantea una modificación de la jornada semanal, incluyendo en el Anexo III de la RPT una nueva tipología de Jornada, denominada Jornada Especial Auditorio en la que además de lo previsto hasta ahora (distribución semanal de la jornada de lunes a domingo e incluyendo nocturnidad, con el disfrute de los descansos semanales que marca la normativa vigente según el calendario de trabajo rotativo elaborado por la Jefe de Servicio y un horario diario variable) se incluya un refuerzo horario para los empleados que prestan su servicio en el Auditorio Por tanto las modificaciones en el Anexo III de la RPT serían las siguientes: F: Sábados, Domingos y Festivos: suprimir la referencia a Auditorio: según necesidades del Servicio Incluir una nueva tipología de Jornada, denominada J.Aud: Jornada Especial empleados que prestan servicio en el Auditorio, con el siguiente desglose: Lunes-Domingo según calendario Refuerzo Auditorio 1 : 80 horas anuales en Auditorio Responsable Técnico Refuerzo Auditorio 2 : 60 horas anuales en Auditorio Operario Cultura-Maquinista Los Refuerzos afectan a todas las tareas recogidas en la descripción de los puestos 2º Modificar el Puesto -B Responsable Técnico Auditorio. A consecuencia de la modificación de la Jornada del personal que presta sus servicios en el Auditorio, pasando esta a denominarse Jornada Especial Auditorio e incluyendo para el puesto -B Responsable Técnico Auditorio un refuerzo de 80 horas anuales, se hace necesario modificar tanto su Jornada como incrementar su complemento específico en 2.321,14 anuales, incorporando así a dicho complemento este refuerzo de horas según cuantificación efectuada por el Negociado de Personal. CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD B AUDITORIO 22

23 ADMINISTRATIVA Código Denominación Dot T N F P Se/Cl/C at GT Jornad a C d CE B Responsable Técnico 1 S F C C1 J.AUD ,88 Auditorio Total dotación 1 3º: Modificar el Puesto -B Operario Cultura-Maquinista. A consecuencia de la modificación de la Jornada del personal que presta sus servicios en el Auditorio, pasando esta a denominarse Jornada Especial Auditorio e incluyendo para el puesto - B Operario Cultura-Maquinista un refuerzo de 60 horas anuales, se hace necesario modificar tanto su Jornada como incrementar su complemento específico en 1.740,86 anuales, incorporando así a dicho complemento este refuerzo de horas según cuantificación efectuada por el Negociado de Personal. CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B CULTURA/DEPORTES/PRO M Código Denominación Dot T N F P Se/Cl/C at GT Jornad a C d CE B Operario Cultura-Maquinista 2 NS F C AP J.AUD ,02 Total dotación 1 4º Modificar el puesto B Administrativo Museo, incluyendo entre sus funciones, además de las que ya ostenta, las siguientes: - En su caso, proponer la aceptación de donaciones y depósitos - Proponer el Plan Anual de Actividades del Museo, al menos en su formato mínimo (Día de los Museos, Colección A lazena de yaya ) y Beiladas - Elaboración y presentación al patronato de la memoria anual de actividades. Esas nuevas funciones encomendadas al puesto, sobre las que hasta la fecha viene realizando, justifica el incremento de su complemento específico, en una cantidad equivalente a la gratificación que hasta enero de 2013 se le asignaba a quien ostentaba el cargo honorífico de Director del Museo, cargo honorífico ya desaparecido desde esa fecha: anuales. CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B MUSEO Código Denominación Dot T N F P Se/Cl/C at GT Jornad a C d CE B Administrativo Museo 1 S F C 130 C1 F/P ,74 SEGUNDO: Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia. 23

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