REGLAMENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE.

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1 NEGOCIACIÓN COLECTIVA: A.R.C.E.P.A.F.E (Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi). REGLAMENTO L PERSONAL AL SERVICIO L AYUNTAMIENTO. La Aprobación en el año 2002 del I Plan de Igualdad de Portugalete implica el compromiso formal de este Ayuntamiento con la igualdad de oportunidades. Continuando con el desarrollo de acciones encaminadas a facilitar la consecución de la igualdad real se ha planteado difundir los derechos a licencia de los trabajadores y trabajadoras por eventos familiares diversos que se describirán a continuación. Capítulo V LICENCIAS Y PERMISOS Artículo Las persona empleadas públicas en situación administrativa de servicio activo pleno tendrán derecho a licencia por los motivos siguientes entre otros: B) Por eventos familiares consistentes entre otros en: Gestación, alumbramiento y lactancia. Por riesgo en el embarazo. Adopción o acogimiento. Cuidado de menores o personas disminuidas físicas o psíquicas 2. Las referencias que el presente capítulo de licencias y permisos se hacen al cónyuge de la empleada o empleado público, deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con el empleado o empleada pública, siempre que esta condición resulte acreditada. ARTÍCULO 44. Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o personas minusválidas, en ningún otro caso podrá simultanearse el

2 disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente capítulo, y la concedida con posteridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad, cuando se hubiese agotado el plazo por el que fue dispensada. ARTÍCULO En el supuesto de parto las empleadas públicas de la Administración Local y Foral tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por maternidad. La citada licencia tendrá una duración limitada a 120 días naturales, que podrán ser distribuidas libremente por la empleada pública, con la condición de que al menos 42 días naturales, sean disfrutados después del alumbramiento. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Si el parto fuera múltiple, la licencia tendrá una duración limitada a 140 días naturales. Si una vez agotado el periodo total de la licencia la empleada pública presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. 2. No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen y así lo justificasen fehacientemente, aquella al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 28 de los últimos días de licencia, siempre que sean ininterrumpidos y al final del proceso, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. No obstante lo anterior, y sin el perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

3 3. Asimismo, la empleada pública tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de una jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora por cuenta ajena de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de a licencia. La empleada pública podrá optar por hacer uso de la Licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la empleada pública, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes. ARTÍCULO 49. LICENCIA POR PATERNIDAD 1. Por el nacimiento de un hijo/a, o en caso de adopción, el padre empleado público tendrá derecho a una licencia de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del adoptado/a. ARTÍCULO 50. LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el empleado o empleada pública tendrá derecho a una licencia que se equipara a la de alumbramiento contada a la elección del funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo o hija adoptada es mayor de seis años, la licencia tendrá una duración de dos meses. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los

4 mismos no podrá exceder de los 120 días previstos en los apartados anteriores o de los que correspondan en parto múltiple. ARTÍCULO 53. LICENCIA POR CUIDADO MENORES O DISMINUIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS 1. El empleado o empleada pública que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona disminuida física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la mitad de la Jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de reducción. ARTÍCULO 57. LICENCIA PARA ACUDIR A CONSULTAS TRATAMIENTOS Y EXPLORACIONES TIPO MÉDICO. Los empleados y empleadas públicas tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo. La trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 3. Las y los empleados públicos tienen derecho a licencia por asistencia al médico por acompañamiento de mayores dependientes e hijos/as menores de edad con un límite de 4 horas/mes, debidamente justificadas. MEDIDAS CONCILIACIÓN LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Departamento: Justicia Empleo y Seguridad Social

5 Órgano gestor: Dirección de Empleo y Formación Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones: Una excedencia, para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta. Dotación: euros anuales cuando la persona trabajadora sea una euros anuales cuando la persona trabajadora sea un (Las cuantías mencionadas son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente) Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella para cuidar de cada hija o hijo menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%. Dotación: Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral: o euros anuales cuando la persona trabajadora sea una o euros anuales cuando la persona trabajadora sea un Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior 45% de la jornada laboral: o euros anuales cuando la persona trabajadora sea una o euros anuales cuando la persona trabajadora sea un

6 Cuando la reducción sea del 33% al 40% de la jornada laboral: o euros anuales cuando la persona trabajadora sea una o euros anuales cuando la persona trabajadora sea un (Las cuantías mencionadas son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente) Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas se reducirán proporcionalmente. Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente capítulo: Las personas trabajadoras (aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Asimismo, serán de aplicación a las socias y socios de las sociedades cooperativas) que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo anterior. Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente.

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