ACUERDO Nº ESSALUD-99

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99"

Transcripción

1 ACUERDO Nº ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. b. Subsidios: Son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo. c. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud, y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calendario, mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. d. Subsidio por Maternidad: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad. e. Subsidio por Lactancia: Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. f. Prestación por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o asegurada titular. (*) (*) Literal modificado por el Numeral 1 del Acuerdo Nº ESSALUD-2000, publicado el , cuyo texto es el siguiente: "f. Prestación por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignación para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento de un asegurado (a) titular y sin necesidad de acreditar dichos gastos en caso de beneficiario designado o heredero." g. Entidad empleadora: Toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Se considera también entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. h. Asegurados: Son los titulares del Seguro Regular, de Regímenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario.

2 i. Asegurados regulares: Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia. j. Asegurados de regímenes especiales: Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº SA. k. Asegurados agrarios: Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. (*) Literal incorporado por el Numeral 1 del Acuerdo Nº ESSALUD-2000 publicado el Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados de regímenes especiales, asegurados agrarios y otros que se determinar por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Artículo 3.- Asegurados que tienen derecho a prestaciones económicas Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación: a. Tratándose del subsidio por incapacidad temporal: Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores). Asegurados de regímenes especiales. Asegurados agrarios. b. Tratándose del subsidio por maternidad: Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). Aseguradas de regímenes especiales. Aseguradas agrarias. c. Tratándose del subsidio por lactancia: Hijos de asegurados regulares. Hijos de asegurados de regímenes especiales. d. Tratándose de las prestaciones por sepelio: Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de: Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR. Asegurados de regímenes especiales. Asegurados agrarios. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable. (*)

3 Artículo 4.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliación. b. Para el subsidio por maternidad: Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para el subsidio por lactancia: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. d. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación. (*) Artículo 5.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados agrarios a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inició la incapacidad. b. Para el subsidio por maternidad: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes del fallecimiento. (*)

4 Artículo 6.- Período de aportación para los trabajadores dependientes en actividad Se considera período de aportación, aquel que determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar la contribución. Los trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario tendrán derecho a prestaciones económicas siempre y cuando el trabajador tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. Artículo 7.- Período de aportación para los asegurados de regímenes especiales y trabajadores agrarios independientes Para el caso de los asegurados de regímenes especiales y trabajadores agrarios independientes, se considera período de aportación, aquel por el cual se haya pagado el aporte. (*) Artículo 8.- Pago de prestaciones económicas Las prestaciones económicas serán pagadas directamente por el ESSalud o por la entidad empleadora. En este último caso, el ESSalud reembolsará dichos montos según lo establecido en los Títulos II y III del presente Reglamento. TITULO II. PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Artículo 9.- Prestaciones económicas pagadas directamente por el ESSalud El ESSalud pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a los asegurados o beneficiarios indicados en el Artículo 3 del presente Reglamento. En el caso de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, el ESSalud pagará directamente los mismos tratándose de los siguientes asegurados: a. Trabajadores del hogar. b. Trabajadores de construcción civil. c. Asegurados agrarios independientes. d. Asegurados de regímenes especiales. e. Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. (*)

5 Artículo 10.- Requisitos para otorgar las prestaciones económicas directamente por el ESSalud A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los Artículos 4 ó 5 y 6 ó 7 del presente Reglamento, según corresponda, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar al ESSalud la Solicitud de Prestaciones Económicas en la forma, plazo, condiciones que establezca la Gerencia General. b. Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia General para cada tipo de prestación económica. Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o período máximo postparto, según corresponda. No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especiales deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En el caso de prestaciones por sepelio, el beneficiario podrá presentar las solicitudes hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento. TITULO III PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGO A REEMBOLSO POR PARTE DEL ESSALUD Artículo 11.- Prestaciones económicas con cargo a reembolso por parte del ESSalud Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios, pagarán directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excepción de los indicados en los incisos a. y b. del Artículo 9 de la presente norma, los montos correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. El ESSalud reembolsará lo efectivamente abonado, siempre y cuando no exceda el monto que corresponda al subsidio y se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 12.- Requisitos para solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad temporal y maternidad El ESSalud sólo reembolsará a las entidades empleadoras los subsidios por incapacidad temporal y maternidad pagados a los trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores que cumplan con las condiciones señaladas en el Título I del presente Reglamento. A fin de solicitar el reembolso, las entidades empleadoras deberán cumplir con lo siguiente:

6 a. Haber estado al día en el pago de las aportaciones que se tomaron en cuenta para efectos de la calificación de las condiciones establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente norma. b. Presentar al ESSalud la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaración jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia General. c. Presentar al ESSalud el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia General. d. Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia General. El empleador podrá presentar las solicitudes de reembolso de subsidios hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o postparto, según corresponda. Artículo 13.- Forma de reembolso El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia General, las mismas que necesariamente deberán garantizar la libre disposición de los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con el ESSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Monto del subsidio por lactancia y prestación por sepelio de los asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales El subsidio por lactancia será equivalente a dos Remuneraciones Mínimas Vitales. Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones que establezca la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Acuerdo N ESSALUD-2003, publicado el , cuyo texto es el siguiente: El subsidio por lactancia será equivalente a S/ (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. La prestación por sepelio se calculará en función a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/.2,070.00, el mismo que podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. (*) (*) Párrafo modificado por el Numeral 2 del Acuerdo Nº ESSALUD-2000, publicado el , cuyo texto es el siguiente:

7 La Prestación por Sepelio se otorga por un monto equivalente a S/ , Cantidad que podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Segunda.- Monto de las prestaciones económicas de los asegurados agrarios La determinación del monto de las prestaciones económicas, correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, se efectuará considerando los criterios establecidos para los asegurados regulares y teniendo en cuenta para el cálculo la Remuneración Mínima Vital. La prestación por sepelio será la establecida en la primera disposición complementaria del presente Reglamento. (*) Tercera.- Incumplimiento de pago de subsidios con cargo a reembolso por parte de ESSalud Cuando las entidades empleadoras a que se refiere el Título III del presente Reglamento, no cumplan con pagar el subsidio al trabajador o socio de cooperativa de trabajadores, el ESSalud otorgará directamente las prestaciones económicas al asegurado y sancionará a los empleadores con una multa equivalente a 2% de la UIT, vigente en el mes corresponde abonar la prestación económica. La multa se aplicará por cada trabajador al que no se le hubiese abonado el subsidio y por cada período mensual. Cuarta.- Falsificación de documentos para obtener subsidios Las entidades empleadoras o asegurados que falsifiquen documentos para obtener el pago de subsidios o cualquiera de las prestaciones económicas reguladas por el presente Reglamento, ya sea directamente o vía reembolso, serán sancionadas con la multa establecida en el inciso g) del artículo 3 de la Resolución Nº 056-GCRIPSS-97, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Quinta.- Incumplimiento de pagos de aportaciones de entidades empleadoras Cuando el empleador no se encuentre al día en el pago de la aportación que da derecho a la cobertura, ESSalud otorgará a quien corresponda las prestaciones económicas a las que se refiere el Título II, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Canje de Certificados de Reembolso Los certificados de reembolso vigentes sólo podrán ser utilizados como medio de pago de las aportaciones de Seguridad Social en Salud hasta el 31 de marzo del A partir del 1 de febrero del 2000 y hasta el 31 de marzo del mismo año, los certificados de reembolso que no hubieren sido utilizados podrán ser redimidos por la modalidad de pago a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento, siempre que no hubiesen transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. El canje de estos documentos se efectuará en los siguientes lugares:

8 * Lima: En las agencias de atención al público. * Gerencias Departamentales: En las sub-gerencias de recaudación o sucursales.

"ESSALUD. Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ESSALUD. Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 "ESSALUD Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley N

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD? ASESOR EMPRESARIAL

CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD? ASESOR EMPRESARIAL CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD? ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 /

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

Ley N. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.

Ley N. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias. INFORME N. 049-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta sobre el sujeto responsable de la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en el caso de los montos percibidos

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN 1/ 9 SUBSIDIOS ENFERMEDAD COMÚN Qué es el Subsidio Por Enfermedad Común? Es la prestación en dinero que se otorga a través de la institución al empleado afectado por una Discapacidad

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Precisan requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas

Precisan requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas Precisan requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N 23-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 27 de agosto del 2015

Más detalles

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal? Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338

Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338 S b idi l E l J Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338 Beneficiarios Requisitos Trabajadores Dependientes FORTALECIMIENTO Regidos por el Código del Trabajo. SISTEMA PÚBLICO DE Tengan entre 18 y menos de

Más detalles

REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES

REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un

Más detalles

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones Publicado : 03/04/2013 Vigencia : 04/04/2013 DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 Normativa Modificada RDL 3/2004, IRPF, en la actualidad Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF Real Decreto legislativo 1/2002, de 29

Más detalles

1. Características básicas. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema. 2.1. En materia de salud

1. Características básicas. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema. 2.1. En materia de salud CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PERÚ 1. Características básicas La Constitución Política del Perú de 1993 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

REGLAMENTO. Programa de Afiliación Regular y Facultativa

REGLAMENTO. Programa de Afiliación Regular y Facultativa REGLAMENTO Programa de Afiliación Regular y Facultativa REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AFILIACIÓN REGULAR Y FACULTATIVA DEL CONAFOVICER (Edición 2012) OBJETIVOS Art. 1º.- DISPOSICIONES GENERALES En concordancia

Más detalles

"ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 486-GG-ESSALUD-2001. Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO:

ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 486-GG-ESSALUD-2001. Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: "ESSALUD Establecen normas complementarias para que asegurados accedan a prestaciones de salud en admisión de consulta externa, emergencia y hospitalización en centros asistenciales de ESSALUD RESOLUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 31 de diciembre del 2012; entrando en vigor a partir del 4 de enero del 2013, en atención al artículo único

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?

Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo? Preguntas frecuentes publicadas por la AEAT sobre la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad Agencia Estatal de Administración Tributaria Quiénes pueden pedir el abono anticipado de

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores, RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O 1. Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Introducción En el artículo 7 de la Constitución Política del Perú; establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios 2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,

Más detalles

Cuadro comparativo Mayo 2014

Cuadro comparativo Mayo 2014 Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 1 Créase el Servicio de Préstamos

Más detalles

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N 26790

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N 26790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES BENEFICIOS CAJA LOS ANDES 1. Bonos Profamilia 2. Asignación Familiar 3. Beneficio de Cesantía 4. Mi 1era Caja 2 1 Bonos Profamilia Los Bonos Pro Familia son asignaciones en dinero establecidas en el Reglamento

Más detalles

Prestaciones económicas

Prestaciones económicas Prestaciones económicas Pago directo Quién puede solicitar la prestación económica de pago directo? Cualquier trabajador de una empresa acogida a la Mutua Asepeyo para la cobertura de accidentes de trabajo/enfermedad

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2014. Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Nº 4/2014 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

Paro Para Autónomos. Notas de la presentación. Más allá de la salud

Paro Para Autónomos. Notas de la presentación. Más allá de la salud Paro Para Autónomos Notas de la presentación Más allá de la salud Paro Para Autónomos 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e incompatibilidades 3. Situación legal de cese de actividad 4. Solicitud y

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

AUTONOMOS Contingencias Profesionales

AUTONOMOS Contingencias Profesionales AUTONOMOS Contingencias Profesionales CONCEPTO ACCIDENTE TRABAJO Art. 3-2 Real decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte Tipo Norma :Ley 20440 Fecha Publicación :08-05-2010 Fecha Promulgación :07-05-2010 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

BUFETE ESCURA 1905 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 38/10 - Octubre 2010 www.escura.com Pagina 1/6 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Con fecha 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010,

Más detalles

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido

Más detalles

Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural

Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Riesgo Embarazo y Lactancia (cuenta ajena) Días Cuánto Cómo Quién paga Requisitos Desde la suspensión del contrato o actividad laboral hasta

Más detalles

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero Actualizados: ASAMBLEA GENERAL 22 DE MARZO 2013 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES... 1 Artículo 2. OBJETO SOCIAL... 1

Más detalles

Que deudas pueden ser objeto de aplazamiento?

Que deudas pueden ser objeto de aplazamiento? Las cuotas de la Seguridad Social pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento previa autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hecho que está ocurriendo con

Más detalles

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento

Más detalles

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

Circular laboral 2013

Circular laboral 2013 Circular laboral 2013 Salario mínimo Interprofesional 2013 El salario mínimo interprofesional establecido para el presente año 2013 es de 645,30 euros/mes, de 21,51 euros/día, y de 9.034,20 euros/año.

Más detalles

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Informativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario

Informativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario 14 Cuenta de Ahorro Voluntario Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIONES LABORALES: TALLER LABORAL BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles