Precisan requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas
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- Juan José Zúñiga Prado
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1 Precisan requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N 23-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 27 de agosto del 2015 VISTO: El Informe Técnico presentado por la Sub Gerencia de Regulación de Prestaciones Económicas de la Gerencia de Prestaciones Económicas, en el cual se expone la necesidad de formalizar y divulgar a la población asegurada los requisitos que se encuentran vigentes para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2, del artículo 1 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), (Ley N 27056, EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, entre otros, a través del otorgamiento de prestaciones económicas; Que, el artículo 9 de la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, señala que las prestaciones son brindadas mediante los servicios de EsSalud o de otras entidades, estableciendo los reglamentos, los requisitos, las condiciones y los procedimientos pertinentes; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado por Decreto Supremo N SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, y que EsSalud establece la normatividad complementaria para el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, mediante Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo N TR (07.OCT.2010), en sus Procedimientos N 22 al 33, se establece los requisitos para el trámite y posterior pago de las prestaciones económicas; Que, la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas (03.DIC.2012), aprobada por Resolución de Gerencia General N 619-GG-ESSALUD-2012, en sus numerales 7.1.1, 7.1.2, y 7.1.4, detalla los requisitos que deben presentar los interesados para solicitar las prestaciones económicas; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N (10.ABR.2001), en su artículo 36, numeral 1 señala que, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; asimismo, en su numeral 2 del referido artículo prescribe que las entidades solamente exigirán a los administrados la presentación de documentos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 1. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, la Ley N Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País (11.JUL.2014), en su Artículo 16, que modifica el Artículo 38 de la Ley N señala que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido
2 derogados; Que, el Artículo 40, numeral 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que: Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. Que, las unidades operativas de prestaciones económicas vienen exigiendo a los asegurados y entidades empleadoras un total de dieciséis (16) requisitos previstos en la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012, no consignados en el TUPA institucional; Que, la Gerencia de Prestaciones Económicas, realizó una revisión de tales requisitos, determinando que seis (6) de ellos no son necesarios para la evaluación de los subsidios por prestaciones económicas; y que por los otros diez (10) requisitos sí se requiere su presentación para resolver las solicitudes presentadas por los administrados, por lo cual mediante Carta Circular N 003-GPE-GCPEyS- ESSALUD- 2015, de fecha 13.ENE.15, se dispuso la no exigencia de la presentación de los primeros seis requisitos y continuar con el requerimiento de los otros diez (10), mediante notificaciones al amparo del artículo 169, numeral 1) de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N y su modificatoria, Ley N 27927, establece que toda entidad se encuentra obligada a brindar información sobre sus actividades, procediendo a difundir a través de Internet entre otros, los procedimientos consignados en el TUPA institucional; Que, en este contexto normativo, resulta conveniente formalizar y divulgar a la población asegurada los requisitos que se encuentran vigentes para el otorgamiento y pago de las Prestaciones Económicas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades rectoras y normativas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, respecto al Sistema de Prestaciones Económicas, establecidas en el artículo 133 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 656- PE-2014 (31.DIC.14), modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 222-PE (20.MAR.15); SE RESUELVE: Suspender la exigencia de la presentación de seis (6) requisitos establecidos en la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, que no tienen valor agregado en la evaluación, toda vez que otros requisitos presentados permiten determinar la procedencia o improcedencia del subsidio: Numeral Subsidio por Incapacidad Temporal h) Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: ( ) En caso de trabajadores Pesqueros, Ley N 28320, adicionalmente presentar: b. Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves en Alta Mar, como en Puerto y/o Fondeaderos.
3 Numeral Prestación por Sepelio k) Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo, debidamente llenada y firmada por el beneficiario. l) Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios. (Sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios). m) Copia de la Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo (Sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares). n) Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable). o) Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable) 2) Mantener la exigencia de diez (10) requisitos establecidos en la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, debido a que si son necesarios para la evaluación requiriéndose a los administrados a través de notificaciones, al amparo del artículo 169, numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444: Numeral Subsidio por Incapacidad Temporal h) Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: Presentar Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR. En caso de trabajadores Pesqueros, Ley N 28320, adicionalmente presentar: a) Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto. i) Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso: La entidad empleadora acreditará presentará Partida de Defunción del Asegurado fallecido (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo. j) En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero, presentar: Parte Policial o Informe de autoridad competente. k) En el caso de Trabajadores Pesqueros, Ley 28320, para determinar el importe y días a subsidiar se presentará: a. Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia. b. Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la Nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia,
4 c. Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las faenas de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador. Numeral Subsidio por Maternidad f) Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso: La entidad empleadora acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la Asegurada titular en los Sistemas de EsSalud presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma. Numeral Subsidio por Lactancia e) En el caso que la madre sea declarada incapaz, la prestación se pagará a través de su representante legal (curador), quien deberá presentar copia y mostrar el documento que lo acredita como tal. Numeral Prestación por Sepelio p) Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio: Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro Más de 3 UIT poder por Escritura Pública 3) Suspender la exigencia de la presentación del siguiente requisito previsto en el TUPA vigente y en la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2012, toda vez que el mismo obra en poder de la institución, con el cual se registra en Essalud la baja del asegurado titular por fallecimiento, información que es válida para la evaluación de los expedientes de Sepelio; - Partida de Defunción original del asegurado titular. -(TUPA vigente, Procedimientos N 31, 32 y 33, numeral 2). -(Directiva N 008-GG-ESSALUD-2012, numeral 7.1.4, literal c). 4) Ratificar el contenido de la Carta Circular N 003-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2015, de fecha 13.ENE.15, y disponer que la presente Resolución sea aplicable a la calificación de solicitudes y/o evaluación de recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la fecha y los que se presenten hasta la vigencia del nuevo TUPA institucional. 5) Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
5 6) Encargar a la Secretaría General para que en Coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad, así como su respectiva difusión. 7) Disponer que la Sub Gerencia de Regulación de Prestaciones Económicas coordine con la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo (GCPD) la actualización del TUPA institucional en lo referente a Prestaciones Económicas. Asimismo, proceda a actualizar la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, garantizando que exista uniformidad entre ambos documentos normativos. 8) Facultar a la Gerencia de Prestaciones Económicas a emitir las normas necesarias para la aplicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD
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