EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. Pleno de la Corporación. Sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2016

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1 1 Acta de la Sesión DIP/PL/09/2016 Sr. Presidente: Asistentes D. Francisco Javier Vázquez Requero. Sres. Diputados adscritos al Grupo Popular: Sr. Vicepresidente 1º: Miguel - Ángel de Vicente Martín. D. José Luis Sanz Merino. D. Basilio del Olmo Alonso. D. Jaime Pérez Esteban. Dª Sara Dueñas Herranz. Dª Magdalena Rodríguez Gómez. D. Rafael Fernández Martín. D. Dionisio García Esteban. D. José Antonio García Gil. D. Jesús García Pastor. D. Oscar Benito Moral Sanz. D. Antonio Sanz García. Sres. Diputados adscritos al Grupo Socialista: D. Jesús Manuel Yubero Fuentes. D. Alberto Serna Barrero. D. Máximo San Macario de Diego. D. Borja Lavandera Alonso. Dª María Gloria Hernando Luciañez. D. Carlos Fraile de Benito. D. José Antonio Mateo Otero. Dª Yolanda Torrego Llorente. D. José Luis Vázquez Fernández. Sra. Diputada adscrita al Grupo Ciudadanos: Dª. María del Socorro Cuesta Rodríguez. Sr. Diputado adscrito al Grupo UPyD: D. Juan Ángel Ruiz Martínez. No asisten ( Con excusa): Dª Concepción Rubio Alonso. EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA Pleno de la Corporación Sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2016 En la ciudad de Segovia, a las diez horas diez minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el Salón de Plenos del Palacio Provincial, y previa citación efectuada en forma legal, se reúne en primera convocatoria el Pleno, en sesión ordinaria presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, y con la concurrencia de los Sres. y Sras. Diputados reseñados al margen, asistidos por el Sr. Interventor y por mí, la Secretaria General de la Corporación, que doy fe de los acuerdos emitidos en la presente sesión. Abierta la sesión por la Presidencia, y una vez comprobado el quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y a emitir los acuerdos que se indican: Sra. Secretaria General: Dª Mª Lourdes Merino Ibáñez. Sr. Interventor: D. Pascual Navarrete Aguiló. C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

2 Como Secretaria General dejo constancia de que si el número de votos emitidos en algunos de los puntos incluidos en el Orden del Día no coincide con el número de Diputados Provinciales que asisten a la sesión, se entiende que se encuentran ausentes del Salón de Plenos en el momento de la votación. Se hace constar que las opiniones a favor y en contra, de los distintos Miembros Corporativos, en el debate de los asuntos tratados, figuran de forma íntegra en la grabación en Vídeo certificada, mediante firma digital, que junto con éste configuran la correspondiente Vídeo-Acta de la sesión según acuerdo adoptado en esta sesión denominado Video_ _FH.mov. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. La Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los venticuatro Diputados que asisten a la sesión, ACUERDA aprobar el borrador del Acta de la sesión anterior, que fue la celebrada el día 28 de julio de 2016, cuyo texto conocen los presentes por habérseles remitido con anterioridad. 2.- COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES DACIÓN DE CUENTA DE LA ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Se da cuenta de la Adenda suscrita entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Diputación de Segovia, por la que se modifica para el presente ejercicio económico 2016 el Acuerdo bianual de Cofinanciación de los Servicios Sociales entre ambas Instituciones. La misma fue aprobada por Decreto nº 2016/2498, de fecha 2 de agosto de 2016, al afectar los cambios exclusivamente a una anualidad y no variar el marco legal ni los términos establecidos en el Acuerdo de Cofinanciación originario firmado con fecha 11 de mayo de 2015, y suponer una mejora para determinadas actuaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, conforme al detalle que a continuación se describe, que urgía solicitar su anticipo. - Se incrementan las cuantías inicialmente concedidas para el periodo de vigencia de 2016, en ,52, distribuidas en los siguientes conceptos: - Equipos de acción social básica ( ). - EPAP (4.825 )

3 2 - Servicio de atención en centros residenciales y centros de día (4.660 ), - Servicio de apoyo familiar y técnico para familias vulnerables favoreciendo su inclusión social (5.105 ), - Servicio de apoyo familiar para protección a la infancia ( ) - Programa Crecemos para nuevo centro durante 4 meses (2.571,52 ). - Se incorporan créditos del Programa de Teleasistencia no agotados en el ejercicio 2015, al periodo de 2016 para el programa de Servicio de Ayuda a Domicilio por importe de ,05. - Se modifica la distribución de importes entre programas de la misma anualidad 2016: - Incremento en el programa de Servicio de Ayuda a Domicilio por importe de Disminución en el programa de Teleasistencia por importe de De todo lo cual el Pleno queda enterado, dando con ello cumplimiento a lo recogido en el dispositivo tercero del Decreto 2016/2498 por el cual se aprobó la citada Adenda. Vídeo acta: (00:59 a 2:10) (Expte: ASD-4. Acuerdo: 90/2016). 3.- COMISIÓN DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINHAP) Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.- Se da cuenta de la propuesta del Diputado delegado del Área de Administración y Personal, en el que expone que, a la vista del escrito remitido por la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante el que comunica la firma del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica ( publicado en el BOE nº 144, de C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

4 15 de junio de 2016) que formaliza el uso y extiende a las Entidades Locales de Castilla y León, de determinados servicios electrónicos. El citado Convenio permitirá, a través de la Comunidad de Castilla y León, la conexión de la Diputación Provincial de Segovia a los servicios comunes de la Administración General del Estado ( Sistemas de autenticación y firma; intermediación de datos entre Administraciones Públicas; sistemas de Interconexión de Registros; intercambios de información a través del Portal de Comunidades Autónomas; dirección Electrónica habilitada y catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas) ofrecidos a través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para Administraciones) a la cual ya está conectada esta Entidad. Por todo lo anterior, y de conformidad con la citada propuesta y el dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Gobierno Interior, sin promoverse debate, en votación ordinaria y por unanimidad de los venticuatro Diputados Provinciales asistentes, ninguno en contra y ninguna abstención, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Aprobar la adhesión al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, efectuándose la tramitación correspondiente mediante la correspondiente solicitud de adhesión a la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León. SEGUNDO.- Dar traslado al Diputado delegado del Área de Administración y Personal, Sección de Informática y Secretaría, para conocimiento y efectos. Vídeo acta: (2:12 a 3:15) (Expte: PGI-21. Acuerdo: 91/2016). 4.- COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS APROBACION DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE Dada cuenta de la Cuenta General de de esta Diputación Provincial que está integrada por: Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Cuadro de Financiación Anual, Liquidación del Presupuesto, Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados, Estado de Tesorería y Estado de la Deuda, que ha sido rendido por el Presidente de la Corporación y formada por la Intervención provincial en los términos establecidos en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo y Reglas de la Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, siendo coincidentes los datos reflejados con los que resultan de los libros de

5 3 Intervención de Ingresos y Pagos, apareciendo estos justificados en forma reglamentaria, arrojando el siguiente resultado: Fue informada favorablemente por la Comisión Especial de Hacienda y Especial de Cuentas, el día 23 de Mayo de 2.015, y expuesta al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia nº 67, de 03 de Junio de 2.015, sin que se presentaran reclamaciones. Por todo ello, y de conformidad con la propuesta de Presidencia y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, sin promoverse debate, en votación ordinaria y con el voto a favor de los trece Diputados Provinciales del Grupo Popular, once abstenciones (9 del Grupo Socialista, 1 de Ciudadanos y 1 de UPyD Centrados en Segovia) y ninguno en contra, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Aprobar la Cuenta General de 2.015, que consta de las siguientes partes: - Memoria, Balance de situación, Cuenta de resultados, Liquidación del Presupuesto, Estado de la Liquidación del Presupuesto, y que presenta el siguiente estado del Remanente de Tesorería: 1. REMANENTE DE TESORERIA Existencias líquidas de Tesorería (A) : ,21 Derechos pendientes de cobro (B) : ,31 Obligaciones pendientes de pago (C) : ,67 Remanente de Tesorería Total (D) = (A+B-C) : ,85 (Saldo de dudoso cobro (Provisión de insolvencias) (E) : ,23 Exceso de financiación afectada (F ): ,76 Remanente de Tesorería para gatos generales (G) = (D-E-F): ,86 Gastos comprometidos que se deben financiar (I) : ,40 Gastos con financiación afectada (sobrante de préstamo) (J): ,48 Remanente de Tesorería neto (G-H-I-J): ,98 C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

6 León. 2. RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado presupuestario ajustado: ,60 3. CAPACIDAD DE FINANCIACION: SUPERAVIT ,13 (Consolidado con Prodestur y Vía Verde del Valle del Eresma) SEGUNDO.- Que la Cuenta General se remita al Consejo de Cuentas de Castilla y TERCERO.- Que del acuerdo adoptado, se dé traslado a Intervención y Tesorería para conocimiento y efectos. Vídeo acta: (3:16 a 4:27) (Expte: HEC-19. Acuerdo: 92/2016) ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DEL ORGANISMO AUTONOMO PRODESTUR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE Dada cuenta de la Cuenta General de del Organismo Autónomo Prodestur que está integrada por: Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Cuadro de Financiación Anual, Liquidación del Presupuesto, Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados, Estado de Tesorería y Estado de la Deuda, que ha sido rendido por el Presidente de la Corporación y formada por la Intervención provincial en los términos establecidos en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo y Reglas de la Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, siendo coincidentes los datos reflejados con los que resultan de los libros de Intervención de Ingresos y Pagos, apareciendo estos justificados en forma reglamentaria, arrojando el siguiente resultado: Fue informada favorablemente por la Comisión Especial de Hacienda y Especial de Cuentas, el día 23 de Mayo de 2.015, y expuesta al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia nº 67, de 03 de Junio de 2.015, sin que se presentaran reclamaciones. Por todo ello, y de conformidad con la propuesta de Presidencia y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, sin promoverse debate, en votación ordinaria y con el voto a favor de los trece Diputados Provinciales del Grupo Popular, once abstenciones (9 del Grupo Socialista, 1 de Ciudadanos y 1 de UPyD Centrados en Segovia) y ninguno en contra, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Aprobar la Cuenta General de 2.015, que consta de las siguientes partes: - Memoria, Balance de situación, Cuenta de resultados, Liquidación del Presupuesto, Estado de la Liquidación del Presupuesto, y que presenta el siguiente estado del Remanente de Tesorería:

7 4 1. REMANENTE DE TESORERIA Existencias líquidas de Tesorería (A) : ,73 Derechos pendientes de cobro (B) : ,57 Obligaciones pendientes de pago (C) : ,73 Remanente de Tesorería Total (D) = (A+B-C) : 6.291,57 (Saldo de dudoso cobro (Provisión de insolvencias) (E) : 532,47 Remanente de Tesorería para gatos generales (G) = (D-E-F): ,10 Gastos comprometidos que se deben financiar (I) :... 0,00 Remanente de Tesorería neto (G-H-I-J): ,10 2. RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado presupuestario ajustado: ,04 3. CAPACIDAD DE FINANCIACION: SUPERAVIT ,04 León. SEGUNDO.- Que la Cuenta General se remita al Consejo de Cuentas de Castilla y TERCERO.- Que del acuerdo adoptado, se dé traslado a Intervención y Tesorería para conocimiento y efectos. Vídeo acta: (4:28 a 5:18) (Expte: HEC-20. Acuerdo: 93/2016) CONOCIMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES Y AUDITORIA DE CONTROL FINANCIERO DE LA SOCIEDAD SEGOVIA 21 S. A. DEL EJERCICIO 2.015, PARTICIPADA MAYORITARIAMENTE POR ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Se da cuenta, en primer lugar, de las cuentas anuales abreviadas de Segovia 21 S.A. correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015, las cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 209 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

8 integran en la Cuenta General de la Diputación Provincial, por tratarse de una sociedad cuyo capital está participado mayoritariamente y no íntegramente por la Corporación Provincial cuyo resumen es el que se indica a continuación: A) Cuenta de pérdidas y ganancias: - Resultado del ejercicio ,47 B) Balance de situación: - Patrimonio neto y pasivo ,14 C) Estado de cambios en el patrimonio neto: - Saldo final del ejercicio: Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Darse por enterado del contenido de las cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015 de la Sociedad Segovia 21 S.A., participada mayoritariamente por esta Diputación Provincial. SEGUNDO.- Una vez se someta al conocimiento del Pleno de la Corporación, se remita al Consejo de Cuentas de Castilla y León. Vídeo acta: (5:19 a 6:04) (Expte: HEC-21. Acuerdo: 94/2016) CONOCIMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD PALACIO DE LA FAISANERA DEL EJERCICIO 2015, PARTICIPADA MAYORITARIAMENTE POR ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Se da cuenta, en primer lugar, de las cuentas anuales abreviadas de la Sociedad Palacio de la Faisanera correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015, las cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 209 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se integran en la Cuenta General de la Diputación Provincial, por tratarse de una sociedad, cuyo capital está participado mayoritariamente y no íntegramente por la Corporación Provincial; y cuyo resumen es el que se indica a continuación: A) Cuenta de pérdidas y ganancias: - Resultado del ejercicio B) Balance de situación: - Patrimonio neto y pasivo ,31 C) Estado de cambios en el patrimonio neto: - Saldo final del ejercicio:

9 5 Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Darse por enterado del contenido de las cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015 de la Sociedad Palacio de La Faisanera S.L., participada mayoritariamente por esta Diputación Provincial. SEGUNDO.- Una vez se someta al conocimiento del Pleno de la Corporación, se remita al Consejo de Cuentas de Castilla y León. Vídeo acta: (6:05 a 6:34) (Expte: HEC-22. Acuerdo: 95/2016) APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Nº 3 DE COMPETENCIA DEL PLENO. Dada cuenta de la propuesta de la Presidencia en la que se manifiesta la necesidad de acudir a la realización de un expediente de modificaciones presupuestarias de competencia del Pleno, dentro del Presupuesto General de la Corporación para 2016, fundamentado en la necesidad de atender aplicaciones presupuestarias insuficientemente dotadas o sin crédito inicial. Por ello se precisa la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos y generaciones de crédito por ingresos, financiados mediante bajas de otras aplicaciones presupuestarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos los artículos 177 y 181 del R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 36 y siguientes del R.D. 500/1990, de 20 de abril. Por todo ello, y de conformidad con la propuesta de Presidencia y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, sin promoverse debate, en votación ordinaria y con el voto a favor de los trece Diputados Provinciales del Grupo Popular, once abstenciones (9 del Grupo Socialista, 1 de Ciudadanos y 1 de UPyD Centrados en Segovia) y ninguno en contra, el Pleno de la Corporación acuerda: C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

10 PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente nº 3 de modificaciones presupuestarias en el Presupuesto de la Corporación de 2016, en los propios términos en que aparecen redactadas dichas modificaciones, y cuyo detalle clasificado según la modalidad de codificación presupuestaria aplicada es el que seguidamente se indica: 1.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS A L T A S APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACION IMPORTE ( ) Transferencias a EELL: Convenio Sequía , Adquisición de nuevo chasis Camión de riegos. Carreteras , Subvención a deportistas: Valentina Plamenova Radcova, ajedrecista. Fomento del Deporte 600, Subvención a deportistas: Juan Antonio Barbudo Herrera, triatleta. Fomento del Deporte. 400, Inversión de reposición equipos procesos de información. Bibliotecas y archivos , Transferencias a EELL: Ayuntamiento de Aguilafuente para Aula Arqueología. Promoción de la Cultura , Transferencias a EELL: Ayuntamiento de Valseca para Museo minerales, rocas y fósiles. Inst. Cultura 4.800,00 Tradicional Segoviana MGH Subvención Fundación Patrimonio Natural 4.000, Subvención Gremio Ceramistas Segovianos (COCERSE) 1.000,00 SUMAN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS , SUPLEMENTOS DE CREDITO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACION IMPORTE ( ) Plan de Redes. Sección abastecimiento de agua ,00 SUMAN SUPLEMENTOS DE CREDITO , GENERACIONES DE CREDITO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACION IMPORTE ( ) Transferencias a EELL: Convenio Sequía , Retribuciones personal laboral temporal. Fomento del Empleo , Seguridad Social. Fomento del Empleo ,00 SUMAN GENERACIONES DE CREDITO ,00 T O T A L A L T A S ,00

11 6 1.- BAJAS DE OTRAS APLICACIONES F I N A N C I A C I O N CONDEPTO DE INGRESOS DENOMINACION IMPORTE Inversión nueva; equipos procesos información. Servicios Tributarios , Transferencias a EELL: Material contra incendios , Plan de redes. Sección de alcantarillado , Transferencias a EELL: Convenio Sequía , Inversiones en la Red Viaria Provincial , Inversión de reposición: Camión de riegos. Carreteras , Premios y Becas a Deportistas. Fomento del Deporte ,00 Transferencias a EELL; Ayuntamiento de Aguilafuente para Aula Arqueología. Promoción de la Cultural ,00 Transferencias a EELL; Ayuntamiento de Valseca para Museo minerales, rocas y fósiles ,00 Instituto Cultura Tradicional Segoviana MGH Otros gastos diversos; Plan Estratégico Provincial 5.000,00 SUMA BAJAS DE OTRAS PARTIDAS , APORTACIONES DE OTROS ENTES CONDEPTO DE INGRESOS DENOMINACION IMPORTE Subvención Junta Castilla y León. Programas de Empleo ,00 Subvención Junta Castilla y León. Convenio Sequía ,00 SUMA REMANENTES DE TESORERIA ,00 T O T A L F I N A N C I A C I Ó N ,00 SEGUNDO.- Que este acuerdo, en unión de sus antecedentes, se exponga al público por el plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se publicará en el Boletín C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

12 Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones, y que en caso de no presentarse, dentro de dicho plazo, este acuerdo de aprobación provisional quedará elevado a definitivo, procediéndose a continuación a la publicación de las modificaciones acordadas, a nivel de capítulos. TERCERO.- Que de este acuerdo se dé traslado al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, Jefe del Servicio de Cooperación Económica Local, Jefe del Servicio de Infraestructuras y Obras, Jefe de Unidad de Gestión y Promoción Deportiva, Jefe del Servicio del Área de Cultura, Jefa de Sección de Archivo y Biblioteca, Técnico de Promoción Económica, Jefe de los Servicios Tributarios, Jefe del Servicio de Contabilidad, Intervención y Tesorería. Vídeo acta: (6:35 a 7:56) (Expte: HEC-23. Acuerdo: 96/2016) DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA EFECTUADA POR VARIAS ENTIDADES LOCALES. Se da cuenta de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Honrubia de la Cuesta, Duruelo y Riofrío de Riaza, solicitando delegar en esta Diputación Provincial, las competencias en materia tributaria que seguidamente se detallan: A) El Pleno del Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta, adopta acuerdo con fecha 31 de mayo de 2016, que ha sido comunicado a la Corporación Provincial el día 4 de julio, por el que se delegan las facultades de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, de una licencia de obra, emitida en periodo voluntario de pago por el Ayuntamiento. B) El Pleno del Ayuntamiento de Duruelo, adopta acuerdo con fecha 30 de mayo de 2016, que ha sido comunicado a la Corporación Provincial el día 13 de julio, por el que se delegan las facultades de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público, inicialmente gestionados en periodo voluntario de pago por el Ayuntamiento. C) El Pleno del Ayuntamiento de Riofrío de Riaza, adopta acuerdo con fecha 2 de junio de 2016, que ha sido comunicado a la Corporación Provincial el día 9 de agosto, por el que se delegan las facultades de gestión recaudatoria de la Tasa de Suministro de Agua Potable al municipio. Considerando, que las citadas delegaciones de facultades han sido otorgadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7 del REAL. DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, norma que regula este tipo de delegaciones, y que la asistencia a los Ayuntamientos en la prestación de los servicios de recaudación, resulta actualmente una competencia propia de la Diputación, a

13 7 tenor de lo establecido en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, conforme la redacción introducida por el artículo primero, ordinal trece de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; procede aceptar inicialmente, el ejercicio de las facultades conferidas por los citados Ayuntamientos. Por todo ello, y de conformidad con la propuesta y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, sin promoverse debate, en votación ordinaria y por unanimidad de los venticuatro Diputados Provinciales asistentes, ninguno en contra y ninguna abstención, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Aceptar las delegaciones de facultades en materia tributaria, conferidas a favor de la Diputación Provincial por las siguientes Entidades Locales: a) Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta, las facultades de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de pago de la Licencia de obras que figura expresada en el acuerdo de delegación. b) Ayuntamiento de Duruelo, las facultades de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público, inicialmente gestionados en periodo voluntario de pago por el Ayuntamiento. c) Ayuntamiento de Riofrío de Riaza, las facultades de gestión recaudatoria de la Tasa de Suministro de Agua Potable al municipio. SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado a las citadas Entidades, en la parte que a cada una le afecte, así como a Tesorería y Servicios Tributarios. Vídeo acta: (7:57 a 8:54) (Expte: HEC-24. Acuerdo: 97/2016) DACION DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LAS LINEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO DE Con fecha 14 de septiembre esta Presidencia aprobó por Decreto las líneas fundamentales del Presupuesto de 2017 remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública a través de la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, con el siguiente contenido: C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

14 DECRETO (2016/2931).- APROBACION DE LAS LINEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece: Antes del 1 de Octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. El artículo 13.3 de la Orden HAP/2016/2012, de 1 de octubre señala: Antes del 1 de octubre las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente, conteniendo toda la información necesaria conforme a la normativa europea y al menos la siguiente información: a) Definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan. b) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas. c) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas. d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente. e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio precedente. A este respecto, la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales, ha tenido abierta en su página web distintos formularios relativo a gastos, ingresos, saldos de operaciones no financieras, de la deuda viva y de otras magnitudes, todas ellas referidas al escenario previsible consecuencia del Presupuesto de 2016 y que arrojan, en resumen, las siguientes cifras: INGRESOS/GASTOS AÑO 2016 (en euros) % Tasa Variación 2017/2016 AÑO 2017 (en euros) INGRESOS ,00 3, ,57 Corrientes ,64 1, ,5 Capital ,00 1, ,00 Financieros ,36 51, ,00 GASTOS ,53 0, ,00 Corrientes ,79 1, ,00 Capital ,00 0, ,00 Financieros ,74-4, ,00

15 8 INGRESOS/GASTOS AÑO 2016 (en euros) % Tasa Variación 2017/2016 AÑO 2017 (en euros) Saldo operac. no , ,57 financieras Ajustes para cálculo de cap. o neces. Financ. SEC95 0, ,00 Capacidad o , ,00 necesidad financ Deuda viva a 31/ ,09-2, ,09 A corto plazo 0,00 0,00 0,00 A largo plazo ,09-2, ,09 Ratio deuda viva/ingresos corr En base a todo lo anterior, HE RESUELTO: 0,33-6,06 0,31 PRIMERO: Aprobar las líneas fundamentales del Presupuesto de 2017, tal y como ha sido remitido a través de la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, cuyo resumen es el reflejado en la parte expositiva, señalando que los datos presupuestarios reflejados no tienen por qué coincidir exactamente con los que resultaren consecuencia de la aprobación por el Pleno de la Corporación y ulterior ejecución del Presupuesto de SEGUNDO: Dar cuenta de este Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. TERCERO: Dar traslado de este Decreto a Intervención y Tesorería. Por todo ello, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Darse por enterado de la aprobación de las líneas fundamentales del Presupuesto de 2017 por Decreto de la Presidencia de 14 de septiembre de SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado a Intervención y Tesorería. Vídeo acta: (8:55 a 9:36) (Expte: HEC-25. Acuerdo: 98/2016). C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

16 4.8.- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL. Se da cuenta de la Ordenanza general reguladora de los precios públicos de la Diputación provincial que determina el establecimiento, fijación, administración y cobro de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.b) de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 148 del mismo texto legal, señala que las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, según las normas contenidas en el capítulo VI del título 1 de esta ley. CONSIDERANDO: Que es competencia del Pleno de la Corporación la aprobación de las Ordenanzas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, d y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por todo ello, y de conformidad con la propuesta y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, sin promoverse debate, en votación ordinaria y con el voto a favor de catorce Diputados Provinciales ( 13 del Grupo Popular y 1 de Ciudadanos), diez abstenciones ( 9 del Grupo Socialista y 1 de UPyD Centrados en Segovia), y ninguno en contra, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO: Aprobar la Ordenanza general reguladora de los precios públicos de la Diputación provincial cuyo contenido es el siguiente: ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL. ARTICULO 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, administración y cobro de los precios públicos de esta Diputación. ARTÍCULO 2º.- PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. 1.- Órganos competentes: La aprobación y modificación de la Ordenanza general reguladora de los precios públicos locales corresponde al Pleno de la Corporación. La fijación concreta y ordenación o modificación de tarifas de precios públicos corresponde a la Junta de Gobierno en los términos y condiciones de la presente Ordenanza general. La vigencia y efectividad de los precios públicos será a partir del día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno.

17 9 ARTÍCULO 3º.- CONTENIDO MÍNIMO Y TRAMITACIÓN. 1.- Los acuerdos de fijación, establecimiento o modificación de precios públicos concretos, contendrán al menos: Servicio, actividad, ocupación o utilización a que se refieran Supuesto de hecho por el que derive la contraprestación pecuniaria exigible. Contraprestación pecuniaria exigible. Obligados al pago de la citada contraprestación. Plazos y condiciones para su pago. 2.- Los acuerdos de fijación o modificación, podrán, además contener aquellos aspectos singulares que afecten a la regulación, cobro, exacción, uso o prestación del servicio, actividad o aprovechamiento concreto. ARTÍCULO 4º.- ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN 1.- Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos irá acompañada de una memoria económico-financiera que al menos deberá prever los siguientes aspectos: Justificación del importe de los precios que se propongan. Grado de cobertura financiera de los respectivos costes económicos. ARTICULO 5º. - CUANTÍA. 1.- Cobertura del coste: Los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades deberán cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2.- Precios públicos inferiores: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la entidad podrá fijar precios públicos inferiores a los parámetros previstos en el presente artículo, cuando aprecie la existencia de razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, debiendo justificar tales razones en la memoria. ARTÍCULO 6º.- OBLIGADOS AL PAGO. 1.- Obligados al pago: Están obligados al pago quienes disfruten del servicio o actividad objeto del precio público en cuestión. 2.- Solicitantes: Se presumen como obligados al pago, con carácter general, los solicitantes del servicio o actividad. 3.- Beneficiarios: Resultan igualmente obligados al pago del importe de los precios públicos quienes aún no siendo solicitantes, resulten beneficiados por los servicios o actividades. ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN Y COBRO. La administración y cobro de los precios públicos, se realizará por la propia Corporación. ARTÍCULO 8º. OBLIGACIÓN DE PAGAR. 1.- Nacimiento: La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad. C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

18 2.- Aprobación de liquidaciones: La Presidencia de la Corporación es el órgano competente para la aprobación de las liquidaciones y para realizar cuantos actos de gestión no estén atribuidos expresamente a otros órganos. ARTÍCULO 9º.- PAGO. 1.- Depósito previo: El pago de los precios públicos se efectuará, con carácter general, anticipadamente al momento de presentar la correspondiente solicitud, mediante el ingreso del depósito previo de su importe total. A la solicitud se adjuntará la oportuna carta de pago acreditativa del ingreso. En el caso de pago mediante efectos, éste se realizará antes de la prestación del servicio, entrega del suministro o realización de la actividad administrativa objeto del precio público en cuestión. 2.- Autoliquidación: Podrán exigirse en régimen de autoliquidación, aquellos precios públicos cuya naturaleza permita el pago a través de dicho sistema y cuando para una mejor gestión recaudatoria así se determine. 4.- Formas de pago: El ingreso se efectuará en las cuentas que a tal efecto queden abiertas en las entidades colaboradoras que se determinen, o a través de los funcionarios habilitados para ello mediante la entrega por éstos de los efectos correspondientes a los interesados. ARTÍCULO 10º.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS. 1.- Causas no imputables al obligado: Cuando, por causa no imputable al obligado al pago, el servicio, la actividad o el aprovechamiento no tenga lugar, procederá la devolución del importe. DISPOSICIÓN ADICIONAL Legislación supletoria: En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza ni en los acuerdos de establecimiento y fijación de los precios públicos ni en la normativa específica que los regule, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público aprobada por esta Corporación. DISPOSICIÓN FINAL. 1.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza, comenzará a regir una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia, en los términos del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO: Que este acuerdo se exponga al público en la Secretaría General de esta Corporación, por el plazo de 30 días hábiles, previo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, al objeto de que durante dicho plazo, puedan los interesados examinar el expediente y formular por escrito ante esta Diputación provincial las reclamaciones que estimen pertinentes, con la advertencia que, en caso de no presentarse ninguna el acuerdo de aprobación provisional quedará automáticamente elevada a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado a los Servicios de Promoción Económica, Asuntos Sociales y Deportes, Cultura, Intervención y Tesorería. Vídeo acta: (9:37 a 10:46) (Expte: HEC-25. Acuerdo: 98/2016).

19 INFORMACIÓN DE LA SRA. SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN SOBRE ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PLENO ORDINARIO DE 28 DE JULIO DE Remitida dicha información a los Sres. Diputados, no se formula petición de aclaración ni observación alguna. Vídeo acta: (10:47 a 11:10) 6.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DICTADOS POR LA PRESIDENCIA.- Se da cuenta de los Decretos dictados por la Presidencia durante el mes de julio y agosto, desde el número 2142 de fecha 1 julio hasta el número 2770 de fecha 31 de agosto de 2016, de todo lo cual el Pleno queda enterado. Vídeo acta: (11:11 a 11:58) 7.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIONES ORDINARIAS DE 18 DE JULIO, 1 Y 22 DE AGOSTO Y 5 DE SEPTIEMBRE DE Remitida dicha información a los Sres. Diputados, no se formula petición de aclaración ni observación alguna. Vídeo acta: (11:59 a 13:30) 8.- ASUNTOS QUE PUEDAN SER DECLARADOS DE URGENCIA La Sra. Secretaria General actuante da cuenta de los asuntos remitidos por las Unidades Administrativas o presentados después de haberse cursado la convocatoria. De esta forma y de conformidad con lo establecido en el art del R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, se acuerda la previa declaración de urgencia, en orden a la inclusión en este trámite de las siguientes propuestas: C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

20 8.1. MOCIÓN DEL GRUPO PROVINCIAL UPYD-CENTRADOS EN SEGOVIA, SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOACTAS EN LOS PLENOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA. El SR. RUIZ MARTÍNEZ, portavoz del Grupo Provincial UPYD Centrados en Segovia expone y justifica la moción que literalmente dice: La transparencia y la mejora en la accesibilidad de la ciudadanía a los asuntos públicos, son una de las bases sobre las que se asienta la democracia, elemento que se vuelve mucho más necesario y relevante en Administraciones Locales, por su papel de intermediario directo entre ciudadanía e Instituciones Públicas. Tenemos así, la obligación y la responsabilidad de hacer participes de la gestión municipal a los vecinos y vecinas de nuestros pueblos. Para ello, el paso mínimo es poder conocer las actuaciones y decisiones que se alcanzan en el Plenos Corporativos, tarea hoy difícil por la falta de accesibilidad a ese material de manera cómoda y sencilla. Aunque no son pocos los ayuntamientos que están teniendo la voluntad política de hacer llegar la información plenaria a sus vecinos (a través de audios y videos), otros ayuntamientos, por su reducido tamaño y escasos medios, han tenido que renunciar a ofrecer esos servicios. Este grupo lamenta que habiendo voluntad, muchas veces faltan medios. En ese sentido, consideramos que la Diputación de Segovia sí tiene la capacidad para poner a disposición de los municipios segovianos la estructura y los medios para implementar el VIDEOACTA de las sesiones plenarias. Mediante la adopción de esta medida nos encaminamos en la dirección marcada por la legislación administrativa nacional, más concretamente, se ahonda en lo estipulado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 1.1. cuando se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electrónicos. los siguientes Por todo lo anterior, se presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, ACUERDOS: 1. Acordar un PLAN DE VIDEOACTAS PROVINCIAL por el que se regulen las ayudas económicas, materiales y formativas a los municipios de la provincia que apuesten por implantar la VIDEOACTA a sus sesiones plenarias. 2. Incluir una partida presupuestaria en los Presupuestos provinciales para tal fin. Después de la intervención a favor de la Sra. Cuesta como Portavoz del Grupo de Ciudadanos, y del Sr. Vázquez Diputado del Grupo Socialista y el Sr. Sanz Merino como

21 11 Portavoz del Grupo Popular, que argumentan razones de autonomía municipal, coste y otras necesidades municipales, además de la complejidad para considerar que no es los más necesario para los municipios en la actualidad, y que constan en el video acta; se somete a votación ordinaria y con el voto en contra de los trece Diputados del Grupo Popular, nueve abstenciones de los Diputados del Grupo Socialista y dos a favor de los Diputados de Ciudadanos y UPyD Centrados en Segovia, por lo cual, por mayoría es RECHAZADA la Moción. Vídeo acta: (13:31 a 44:33) (Expte: MUPyD-8. Acuerdo: 100/2016) MOCIÓN DEL GRUPO PROVINCIAL CIUDADANOS EN SEGOVIA PARA QE ESTA PROVINCIA SEA DECLARADA PROVINCIA COMPROMETIDA CON EL SACRIFICIO CERO DE ANIMALES ABANDONADOS. La SRA CUESTA RODRIGUEZ, Portavoz del Grupo Ciudadanos en la Diputación Provincial de Segovia, expone y justifica la moción que literalmente dice: Nuestra sociedad está avanzando y las Administraciones están cambiando sustancialmente en los últimos años la forma de entender la protección animal. Habiendo proliferado, en las últimas décadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía que rechaza, de plano, el sacrificio de animales de compañía, exigiendo que la prestación del servicio de recogida de animales abandonados se realice bajo los principios de respeto, defensa y prohibición del sacrificio de los animales de compañía, entre otras, la Comunidad Autónoma de Madrid, bajo el gobierno del mismo partido que dirige esta institución provincial, ha elaborado, recientemente, un proyecto de ley que aprobado por la Asamblea Legislativa se ha constituido como Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 9, prohíbe, taxativamente, el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental, extendiendo el segundo párrafo de dicho precepto la prohibición a sacrificar animales por el simple hecho de su permanencia en centros de acogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos. C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

22 Asimismo no se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal puede llevar una vida digna, previo informe veterinario. En poco tiempo, en menos de un año hemos pasado de no tener servicio de recogida de perros abandonados en los municipios a poder disponer de este servicio en toda la provincia, lo cual ha supuesto un gran avance como medida de protección para los Ayuntamientos que no contaban con medidas suficientes para asumir ese servicio, para los propios animales y para los ciudadanos en su conjunto. Con la forma que se presta este servicio contravenimos la sensibilidad social y estamos en flagrante contradicción con las iniciativas legislativas promovidas por el mismo partido político que gobierna esta institución provincial que pretenden conseguir el llamado sacrificio cero de animales domésticos la Presidencia de la Diputación de Segovia, bajo el Decreto 2016/1511, de 10 de mayo, ha acordado adjudicar el servicio de recogida de perros abandonados en la provincia de Segovia, hasta un máximo de 100, excluida la capital, por el importe de euros, IVA incluido, del que se exigirá a los Ayuntamientos que se adhieran al convenio de colaboración, por cada perro recogido, la cantidad de 50 euros, a D. José Manuel Sastre Toquero quien se obliga a mantener los perros abandonados recogidos, durante un plazo de 90 días, transcurridos los cuales, se sacrificarán todos aquellos que no hayan sido adoptados, siendo tal periodo de permanencia una mejora introducida por el contratista toda vez que el Pliego de Condiciones Administrativas en el párrafo segundo de su cláusula quinta, establecía que los perros que no sean recogidos por sus dueños, ni cedidos podrán ser sacrificados transcurridos veinte días, o en su caso, lo propuesto por el licitador en su oferta, siempre y cuando se hubiese realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo. Resulta paradójico que mientras que representantes del Partido Popular en diferentes instituciones del territorio nacional vienen considerando "intolerable" que en pleno siglo XXI "se siga practicando la eutanasia en animales domésticos que han sido abandonados", (por todas, la moción presentada por el grupo Popular en el municipio de Astillero-Guarnizo, instando la aprobación de la moción que proponía el 'sacrificio cero' de animales de compañía, el pasado mes de febrero del presente año), este gobierno provincial implante el servicio de recogida de perros abandonados en los municipios de la provincia de Segovia, excluida la capital, bajo los parámetros del sacrificio de la mayoría de los perros que se recojan, donde los criterios de valoración otorgaban el 70% de la puntuación a la mejor oferta económica, el 20% a la duración de la estancia en las instalaciones, hasta un límite de 3 meses, y solo el 10% restante a propuestas sobre adopción y vacuna de lehismaniasis. Sin embargo, lo que no resulta paradójico es que a la licitación tan sólo haya concurrido la oferta a quien se ha adjudicado el servicio pues la consignación presupuestaria, concretada en euros, resulta manifiestamente insuficiente para recoger y mantener adecuadamente

23 12 a los perros recogidos hasta que sean adoptados en la provincia de Segovia, sin ser sacrificados tras el breve lapsus de tiempo en los refugios habilitados al efecto. Circunscribiéndonos al término provincial, vuelve a surgir la paradoja al contemplar que mientras que en el municipio de Segovia se prohíbe el sacrificio de los perros recogidos en su término, los recogidos en el resto de la provincia serán eutanasiados, en el mejor de los supuestos, una vez transcurridos tres meses desde su ingreso en el centro de recogida. Como no podía ser de otra forma, la implantación de esta forma de prestación de servicio es radicalmente contraria al sentir social ha provocado la promoción de una campaña en change.org en la que se pide a la Presidencia de esta Institución que vuelva a plantear el servicio de recogida de perros abandonados en la provincia, no desde la perspectiva económica, sino en base al bienestar animal y al "sacrificio cero" que como su propio nombre indica, implica, efectivamente, que no pueda aplicarse la eutanasia a los animales que ingresen en los centros de protección animal, (exceptuándose la eutanasia por motivos de salud prescrita por un veterinario), y que éstos sean custodiados y debidamente atendidos el tiempo que dure su estancia, hasta que sean adoptados por una nueva familia coadyuvando a conseguir dicho objetivo que, forzosamente, tiene que venir acompañado de un conjunto de medidas y cambios estructurales en la gestión de la política de protección animal, bajo el enfoque de que son seres vivos y sujetos de derechos. No se duda que, en razón de lo expuesto, la presente moción será apoyada por todos los grupos integrantes de la Diputación Provincial. Por todo lo cual, el Grupo Ciudadanos y en su nombre la portavoz del mismo, formula esta moción a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte el siguiente: ACUERDO 1 - Que Segovia sea declarada institucionalmente, provincia comprometida con el Sacrificio Cero de animales domésticos abandonados. 2 Que se incluya en el Proyecto de Presupuesto General de esta Corporación que ha de regir durante el próximo ejercicio de 2017, con su correspondiente dotación presupuestaria, la creación de un albergue provincial de animales donde se residenciarían todos los perros abandonados en los municipios de Segovia, excluida la capital, el cual sería gestionado por una entidad sin ánimo de lucro. C/ San Agustín, SEGOVIA Telf Fax

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