La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad

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1 La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Elena Venini Redín Francesc X. Vivas Morte Resumen La finalidad de este artículo es dar a conocer los riesgos inherentes al transporte escolar. Para ello se hace mención de la normativa que le es de aplicación tanto en lo que hace referencia a la organización de dicho transporte (duración, acompañantes, itinerarios, acceso y abandono de los vehículos, etc) como a los aspectos técnicos que deben cumplir los vehículos (antigüedad máxima, asientos, cinturones de seguridad, número de plazas, señalización de los vehículos, accesibilidad a personas con afectaciones motóricas, salidas de emergencia, periodicidad de las inspecciones técnicas en la ITV, limitaciones de velocidad, capacitación de los conductores, etc.) Por último se hace referencia a la situación del transporte escolar en otros países. 149

2 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Introducción Los medios de comunicación informan con cierta periodicidad de accidentes de tráfico en los que se ven involucrados autobuses de transporte escolar. EL ACCIDENTE DEL AUTOBÚS ESCOLAR EN SORIA Y LAS ESCALOFRIANTES CIFRAS DE MUERTOS EN CARRETERAS, PRINCIPALES TRAGEDIAS NACIONALES El 6 de julio del 2000 es una fecha de trágico recuerdo para el conjunto de la sociedad española. Ese día se produjo un accidente en la carretera N-122 cuando un camión que transportaba ganado porcino invadió el carril contrario y chocó frontalmente contra un autobús escolar en el que viajaban 37 estudiantes. El resultado fue de 28 muertos, en su mayoría adolescentes. El transporte escolar ya sea con motivo de desplazar a los alumnos desde el lugar de residencia hasta el centro escolar o bien con motivo de excursiones exige que se realice con el máximo de seguridad y que los vehículos implicados cumplan todas las exigencias técnicas que les son de aplicación. NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LA OBLIGATORIEDAD Y ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en el artículo 63.1 establece que corresponde a los poderes públicos en general y a las administraciones educativas en particular, hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables. Así mismo, el artículo 65.2 de la citada Ley, establece la obligación de las administraciones educativas de prestar de forma gratuita el servicio escolar de transporte a aquellos alumnos que cursen educación primaria o secundaria obligatoria para garantizar la calidad de la enseñanza cuando 150

3 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad por falta de oferta educativa sostenida con fondos públicos, tengan que ser escolarizados en un municipio distinto del de su residencia. La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, (LOCE) recoge y amplía estos principios al preveer en el artículo 41.3, la gratuidad del servicio de transporte escolar, excepcionalmente, dentro del mismo municipio de residencia si la distancia lo justifica. En el ámbito de Cataluña, el Decret 219/1989, de 1 de agosto, delega a los Consells Comarcals la gestión del transporte escolar de los centros públicos. Igualmente este Decret contempla la posibilidad de que se pueda prestar excepcionalmente el servicio de transporte escolar en aquellos municipios que sea aconsejable hacerlo para ayudar a la escolarización del alumnado de educación infantil y educación obligatoria cuando no tengan derecho a la gratuidad. En este supuesto corresponderá a las personas usuarias del servicio asumir el coste, sin perjuicio de que puedan recibir ayudas económicas en función de sus condiciones socioeconómicas. En noviembre del 2003, se publicó el anteproyecto de un nuevo Decret de la Generalitat que regulará el transporte escolar en Cataluña y que se prevee que entrará en vigor en septiembre del Dicho anteproyecto amplía lo regulado en decretos anteriores (R.D. 443/2001, R.D. 894/2002, Decret 161/1996) NORMATIVA TÉCNICA DE SEGURIDAD APLICABLE AL TRANSPORTE ESCOLAR. La normativa técnica de seguridad aplicable al transporte escolar tiene la finalidad de establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos específicamente dedicados al transporte escolar a fin de prevenir y evitar los riegos de accidentes. Las normas de seguridad aplicables en el transporte colectivo de menores por carretera estaban recogidas en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores. Sin embargo, la evolución del tráfico rodado desde dicha fecha y la siniestralidad producida, han motivado su adaptación dando lugar a la publicación del nuevo Real Decreto 443/2001 de 27 de abril ( sobre condiciones de seguridad en el transportes escolar y de menores modificado a su vez por el Real Decreto 894/2002 de 30 de agosto. 151

4 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Seguidamente se desarrollan los aspectos más significativos de la normativa anteriormente citada tanto en los aspectos organizativos como en los aspectos técnicos. TRANSPORTE ESCOLAR ASPECTOS ORGANIZATIVOS ASPECTOS TÉCNICOS R.D. 1/1990 LOGSE R.D. 2296/1983 R.D. 10/2002 LOCE Generalitat DECRETS 219/ /1996 R.D. 443/2001 R.D. 894/2002 Generalitat ANTEPROYECTO NOV ASPECTOS ORGANIZATIVOS REFERENTES A LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR ACOMPAÑANTE. (R.D. 443/2001. ART. 8 ) Durante la realización del transporte, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor. La entidad organizadora del servicio, acreditará a los acompañantes, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista. 152

5 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo. Se encargará del cuidado de los menores durante su transporte y de las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos: a) Los transportes con autorización de transporte regular de uso especial y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, deberán contar con un acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales. b) En cualquier caso cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. En los casos en que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiera especificado en el correspondiente contrato. La acreditación del acompañante no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio. El D.O.G.C del considera al acompañante como personal técnico incluido en la categoría del grupo 2. En el anteproyecto de DECRET de la Generalitat de noviembre del 2003, art. 6) se proponen las variantes siguientes: No será obligatoria la presencia del acompañante cuando a) Cuando el transporte se realice en un vehículo con una capacidad de hasta nueve plazas incluído el conductor. En dicho supuesto el conductor será el responsable de la seguridad del alumnado transportado. b) Cuando el servicio se realice mediante transportes regulares por carretera y el número de plazas reservadas sea inferior al 50 % de la capacidad del vehículo. 153

6 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Para poder aplicar dicha no obligatoriedad se deberán cumplir además los siguientes supuestos: Que el alumnado trasnportado no sea mayoritariamente menor de 12 años. Que no exista alumnado con alguna discapacidad que aconseje su presencia a criterio del ente responsable de la prestación del servicio. ITINERARIO Y PARADAS. (R.D. 443/2001. ART. 10 ) El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial. La ubicación de dichas paradas será comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas. Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente. Cuando no resulte posible que la parada correspondiente al centro escolar esté ubicada dentro del recinto de éste, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad. El itinerario y las paradas de los transportes regulares de uso general serán los que tengan fijados en la concesión o autorización en que se ampara; si bien, el órgano otorgante de ésta podrá, a petición de la empresa transportista o de la entidad que reserva las plazas destinadas a menores, autorizar aquellas modificaciones en las paradas de las expediciones en que se transporte a dichos menores que resulten precisas para garantizar análogas condiciones de seguridad, siempre que con ello no se desvirtúen las prohibiciones de tráfico que, en su caso, se encontraran establecidas en la referida concesión o autorización. 154

7 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Según la ORDEN ENS/68/2002, de 7 de marzo de la Generalitat, a partir del curso , los horarios de los centros con alumnado usuario de transporte escolar se establecerán de manera que se ajusten con los del servicio de transporte. Los centros docentes con servicio de transporte escolar comunicarán a la delegación territorial la propuesta de horario escolar para el curso siguiente, el cual será autorizado por la delegada o el delegado territorial previa audiencia de los consejos comarcales, cuando tengan la gestión del servicio de transporte delegada, a fin de garantizar el ajuste de los horarios de los vehículos con los de los centros y optimizar el transporte para conseguir el número mínimo de rutas, el número máximo de ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria por poblaciones de residencia del alumnado de las diferentes etapas educativas. El anteproyecto de DECRET de la Generalitat de noviembre del 2003, art. 4.1.d. matiza los aspectos siguientes: o La llegada y salida del transporte escolar se realizará al inicio y fin del horario lectivo. o Cuando circunstancialmente no sea posible, el Consejo Escolar del Centro deberá tener aprobadas las medidas necesarias para poder atender a los alumnos en los tiempos de avance o retraso de los vehículos. o Con carácter general los Centros deberán disponer, con personal del Centro, de un servicio de atención de alumnos un cuarto de hora antes del inicio de la actividad lectiva y un cuarto de hora después de finalizada ACCESO Y ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS. El acceso y abandono de los menores a los vehículos deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante. En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que aquél se efectúa de manera ordenada. DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE. (R.D. 443/2001. ART. 11 ) El traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar, deberá establecerse de tal forma que, en circunstancias normales, el tiempo máximo no alcance una hora por cada sentido del viaje. 155

8 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas El anteproyecto de DECRET de la Generalitat de noviembre del 2003, art. 4.1.b.) añade que, preferentemente, la duración en cada trayecto no superará los 45 minutos.. ASPECTOS TÉCNICOS REFERENTES A LA SEGURIDAD DEL TRASPORTE ESCOLAR Sobre este particular es posible considerar los aspectos siguientes: Vehículos a los cuales es de aplicación. Antigüedad. Características técnicas que debe cumplir el habitáculo de los viajeros. Aspectos relacionados con la identificación y señalización del vehículo. Características técnicas de tipo mecánico. Las condiciones técnicas de seguridad se aplicarán a los siguientes tipos de transporte escolar (Según R.D. 443/2001, Art. 1) TIPO DE TRANSPORTE TRANSPORTES PÚBLICOS DE USO ESPECIAL PARA ESCOLARES TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE USO GENERAL PARA ESCOLARES TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Cuando al menos una tercera parte de los alumnos transportados tengan menos de 16 años al inicio del curso escolar. Cuando al menos la mitad de los viajeros transportados tengan menos de 16 años. Cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años. Cuando una tercera parte o más de los viajeros transportados tengan menos de 16 años. Los transportes reseñados sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS. (Según R.D. 443/2001, Art. 3 y la Disposición transitoria segunda) 156

9 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad TIPO DE TRANSPORTE TRANSPORTES PÚBLICOS DE USO ESPECIAL PARA ESCOLARES ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS Máxima de 10 años desde su primera matriculación, al inicio del curso (el 1 de septiembre). Será de obligado cumplimiento a partir del curso EXCEPCIÓN PRIMERA: ( Si se cumplen conjuntamente los dos requisitos siguientes) 1. Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, ( es decir entre 11 y 16 años) contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. 2. Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. En consecuencia en este supuesto se admite una antigüedad máxima de 16 años al inicio del curso escolar hasta el curso EXCEPCIÓN SEGUNDA Disposición transitoria: Los vehículos que, a la entrada en vigor de este Real Decreto 443/2001, se encuentren dedicados a la realización de alguna de las clases de transporte incluidas en el artículo 1 y tengan una antigüedad, desde su primera matriculación, superior a 13 años podrán continuar siendo utilizados para la prestación de tales transportes hasta la finalización del curso 2003/2004, salvo que cumplieran los 18 años de antigüedad en un curso anterior, en cuyo caso no podrán seguir utilizándose desde la finalización del mismo. Por lo tanto, a partir del curso se aplicará la excepción primera, es decir un límite de 16 años condicionados a los requisitos. LÍMITES DE ANTIGÜEDAD Excepción 2ª. (Admitida sólo hasta el curso ) Excepción 1ª condicionada (Aplicable sólo hasta el curso ) Nuevo límite. (Totalmente obligatoria A partir del curso ) Hasta 10 años Correcto Correcto Correcto 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción 17 años 18 años Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción Excepción 157

10 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE DEBE CUMPLIR EL HABITÁCULO DE LOS VIAJEROS. Además de la homologación correspondiente cumplirán las siguientes prescripciones técnicas: El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente normalizada. (R.D. 443/2001, Art ) Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor. (R.D. 443/2001, Art ) Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores.. (R.D. 443/2001, Art ) La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.. (R.D. 443/2001, Art ) 158

11 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, deberán contar con un elemento fijo de protección.. (R.D. 443/2001, Art ) 159

12 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Estarán provistos de extintores, así como de un botiquín de primeros auxilios. (R.D. 443/2001, Art ) Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo. (R.D. 443/2001, Art ) 160

13 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad. En el caso de ser ocupados por niños de entre cinco y once años los cinturones de seguridad deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas. (R.D. 443/2001, Art ) Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas estarán dotados de: o Dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo. (R.D. 443/2001, Art ) o Martillos rompecristales debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia. (R.D. 443/2001, Art ) 161

14 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio. (R.D. 443/2001, Art ) El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/abandono. (R.D. 443/2001, Art ) Los bordes de los escalones serán de colores vivos. (R.D. 443/2001, Art ) 162

15 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción "SALIDA DE EMERGENCIA" o "SALIDA DE SOCORRO" de manera visible desde el interior y desde el exterior, (R.D. 443/2001, Art ) Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono. (R.D. 443/2001, Art ) 163

16 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento. (R.D. 443/2001, Art ) En el caso de vehículos del tipo turismo deberán cumplirse además las siguientes normas. o Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de doce años. (R.D. 443/2001, Art ) 164

17 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad o Deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios. (R.D. 443/2001, Art ) o Los niños comprendidos entre 5 y 11 años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas. (R.D. 443/2001, Art ) o Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.. (R.D. 443/2001, Art ) Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas. (R.D. 443/2001, Art ) Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente. (R.D. 443/2001, Art ) ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DEL VEHÍCULO Durante la realización de los servicios los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10. (R.D. 443/2001, Art. 5.1) 165

18 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Este pictograma podrá incluir un dispositivo luminoso según normativa. 166

19 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad ASPECTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA MECÁNICA DEL VEHÍCULO Los vehículos estarán provistos de tacógrafo. (R.D. 443/2001, Art ) Los vehículos matriculados a partir del deberán estar equipados con un tacógrafo que reciba las señales eléctricamente y a partir del disponer de las tarjetas de control de conducción adecuadas. (R.D. 892/2002) Deberán estar dotados de limitador de velocidad. (R.D. 443/2001, Art ) Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS). (R.D. 443/2001, Art ) Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio. (R.D. 443/2001, Art ) Los autobuses matriculados a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar los servicios cuando, además de los aspectos citados anteriormente, cumplan los siguientes requisitos: o Los vehículos con peso máximo autorizado igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano. (R.D. 443/2001, Art ) o Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. (R.D. 443/2001, Art ) o Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. (R.D. 443/2001, Art ). 167

20 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS. ITV. PERIODICIDAD. Para la realización de los servicios, será requisito necesario que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV. (R.D. 443/2001, Art. 6.) ANTIGÜEDAD HASTA CINCO AÑOS SUPERIOR A CINCO AÑOS PERIODICIDAD DE LAS REVISIONES EN LA I.T.V. ANUAL SEMESTRAL CONDUCTORES. Los conductores de los vehículos con que se realicen las distintas clases de transporte deberán cumplir las condiciones establecidas. (R.D. 443/2001, Art. 7.) y establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo el cual indica que los conductores de vehículos que realicen transporte escolar deberán obtener una autorización especial que les habilite para ello. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD. La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos será la establecida al efecto en el Reglamento General de Circulación. con la siguientes puntualización: (R.D. 13/1992, Art y 2) o Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada con carácter general en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula: TIPO DE VÍA AUTOBUSES VELOCIDAD MÁXIMA EN GENERAL Km/hora VELOCIDAD MÁXIMA PARA TRANSPORTES ESCOLARES O DE MENORES Km/hora Autopistas y autovías Vías rápidas y carreteras convencionales fuera de poblados. Resto de vías fuera de poblados

21 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad SEGUROS. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen. (R.D. 443/2001, Art. 12.) INFRACCIONES Y SANCIONES. Se penalizará el incumplimiento de la normativa aplicable según se indica en el R.D. 443/2001, Art. 14. DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS Las Comunidades Autónomas tendrán competencia para dictar normativa complementaria sobre aspectos de transporte escolar. (R.D. 443/2001, Disposición adicional primera.) El Ministerio del Interior colaborará con los órganos educativos competentes, siempre que éstos lo demanden, en la impartición de cursos sobre seguridad vial en los centros escolares. (R.D. 443/2001, Disposición adicional tercera.) Para las Comunidades Autónomas de les Illes Balears y Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla no será de aplicación lo dispuesto en lo referente a la antigüedad de los vehículos. (R.D. 443/2001, Disposición adicional cuarta.) Cada Administración pública de acuerdo con las competencias que sobre la planificación educativa le correspondan en sus respectivos ámbitos territoriales de gestión. (R.D. 443/2001, Disposición transitoria tercera.) realizará en cada curso escolar la aplicación progresiva de esta normativa. Se garantizará la total implantación de la normativa prevista en el R.D. 443/2001 en el curso académico

22 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas RESUMEN El Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que será de aplicación durante los próximos cursos, presenta a nuestro criterio bastantes aspectos positivos con referencia al Real Decreto 2296/1983 pero también algunas lagunas y deficiencias. SOBRE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Durante la realización del transporte, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor. El itinerario y las paradas de los transportes deberán ser autorizados por el órgano competente. Los horarios de los centros con alumnado usuario de transporte escolar se establecerán de manera que se ajusten con los del servicio de transporte los cuales serán autorizados por la delegada o el delegado territorial previa audiencia de los consejos comarcales. El acceso y abandono de los menores a los vehículos deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor. La duración máxima del viaje no superará una hora por cada sentido del viaje, si bien la Generalitat en un anteproyecto de Decret lo reduce a 45 minutos. SOBRE LOS ASPECTOS TÉCNICOS REFERENTES A LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR. Limita a 10 años la antigüedad máxima de los vehículos autorizados para el transporte escolar si bien establece una moratoria, para su aplicación, hasta el curso Hasta dicho curso se ha establecido una gradación de forma que la antigüedad podrá ser de 18 años hasta el curso y luego de 16 años hasta el curso A nuestro criterio la moratoria de seis años es excesivamente amplia si bien somos conscientes de las dificultades prácticas y financieras que pudiera haber producido una aplicación inmediata. o una moratoria más corta habida cuenta la problemática de renovar totalmente las flotas de autobuses. 170

23 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Por otra parte el Decreto establece en una disposición adicional que en las Illes Balears, Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla el cumplimiento de la normativa general respecto a la antigüedad de los vehículos sea menos restrictivo, lo cual parece una medida poco coherente. Se han ampliado los condicionantes técnicos de seguridad y servicio que deben cumplir el interior los vehículos: o Protección del asiento del conductor. o Accionamiento de las puertas de servicio sólo por parte del conductor. o Los dispositivos de apertura de emergencias estarán debidamente protegidos. o Limita las aperturas practicables de las ventanas al tercio superior de las mismas. o Se protegen los asientos enfrentados a pozos de escalera y los que no dispongan de respaldo anterior. o Los asientos enfrentados a pasillos deberán disponer de cinturones de seguridad con dos o tres puntos de anclaje según la edad de los ocupantes así como disponer de cojines elevadores. o Obligatoriedad de usar dispositivos luminosos con señal de emergencia mientras los escolares entren o salgan del vehículo. o Incorporación de martillos rompecristales protegidos. o Reserva de plazas cercanas a la puerta de servicio para personas con movilidad reducida. o Utilización de pisos antideslizantes y bordes de escalones de colores vivos. o Uso de barras y asideros para facilitar las operaciones de acceso/abandono. o Incorporación de ayudas técnicas para alumnos/as con graves afectaciones motóricas. o Un solo escolar por asiento. o Instalación de un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás. o Distintivo indicativo de trasporte escolar en la parte delantera y trasera del vehículo. 171

24 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas o Dotación de extintores (uno en la cercanía del conductor y otro en el hueco de la escalera trasera). o Existencia de botiquín de primeros auxilios. o Carteles de aviso de las salidas de emergencia o de socorro. o En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción "SALIDA DE EMERGENCIA" o "SALIDA DE SOCORRO" de manera visible desde el interior y desde el exterior. o Las empresas deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen. Se han ampliado los condicionantes técnicos que deben cumplir los vehículos: o Limitación de la velocidad máxima admisible en las diversas vías. o Inspecciones técnicas en la ITV (anual hasta los cinco años y semestral posteriormente), o Obligatoriedad de disponer de tacógrafo que señale los tiempos de conducción y las velocidades de circulación en cada recorrido. o Obligatoriedad de estar dotados de limitadores de velocidad y de dispositivos de frenado y A.B.S. o Instalación de dispositivos ópticos adecuados para detectar el conductor la presencia de personas en el entorno del vehículo. o Estabilizadores de velocidad en pendientes prolongadas para los autobuses matriculados a partir del 1de enero de o Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas. o Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. 172

25 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad CONCLUSIONES Creemos muy adecuadas las mejoras técnicas introducidas por la legislación sin embargo, consideramos un error que no se haga referencia al diseño de las carrocerías. Concretamente observamos que en España la tendencia prima la visibilidad de los pasajeros situando grandes cristaleras o ventanales. En otros países, fundamentalmente en Estados Unidos, prima la seguridad por encima de la visibilidad y se utilizan autocares con mayor resistencia al vuelco al no utilizar tanta superficie acristalada. Sobre este aspecto consideramos que, a pesar de establecerse unos condicionantes técnicos bastante rigurosos, se permitirá el transporte de menores en vehículos no dotados de arcos antivuelco. Frente a la nueva normativa se han producido reacciones como la planteada por la La Plataforma por la Seguridad del Transporte Escolar, constituida desde 1998 por los Sindicatos (CC.OO. y UGT), Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) Asociaciones de Consumidores y Usuarios (UCE, CECU) y otras Organizaciones Sociales, para defender la Calidad y la Seguridad del Transporte de Menores en el Estado Español. Dicha plataforma ha criticado múltiples aspectos de la redacción del texto normativo especialmente la lentitud de aplicación del decreto y la excepción que permite circular vehículos con 18 años de antigüedad ad infinitum en el caso de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Otro aspecto muy importante es que los autobuses escolares al utilizar gasoil como combustible son generadores de una gran cantidad de contaminación que convendría reducir o eliminar al máximo. En algunos países como USA ya existen grupos de opinión solicitando la renovación de la flota de autobuses escolares para que sean menos contaminantes. Se echa en falta la ausencia de una normativa concreta sobre la conducta de los escolares durante el transporte escolar y las responsabilidades derivadas de las infracciones cometidas. Sin embargo algunos centros han elaborado su propia normativa de seguridad y de comportamiento ( que incluye la realización periódica de simulaciones de evacuación de los autobuses no exigida por la legislación 173

26 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas La normativa actual adolece de una falta de indicaciones concretas sobre la la formación exigida a los acompañantes durante los trayectos del transporte escolar. El Real Decreto 443/2001 solo especifica que los acompañantes del alumnado con N.E.E. han de tener la calificaficación laboral necesaria para la adecuada atención. Desde el punto de vista laboral el Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme mediante la Resolución TIC/2972/2003, de 4 de septiembre, (D.O.G.C. número 3984 de 9 de octubre de 2003) por la cual se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las escuelas de educación especial de Cataluña para el año 2003 (código de convenio núm ). (Pág ) clasifica a los monitores de transporte escolar como personal técnico de la categoría del grupo 2 indicando la normativa laboral y las condiciones retributivas. Está previsto que en breve la administración exija una formación específica para ser monitor de transporte escolar. En la actualidad se están impartiendo cursos de monitor de transporte escolar por diversos centros en los que se emite un certificado de asistencia y aprovechamiento respecto al programa impartido.( escolar.pdf ) Para el resto de transporte escolar en estos momentos existe un vacio legal referentes a las condiciones laborales. La asociación ACELLEC (Associació Catalana d Empreses del Lleure, l Educació i la Cultura) está elaborando un convenio, pendiente de aprobación, que regule dichas actividades 174

27 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Bibliografía Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transportes escolar y de menores. Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. DIRECCIONES DE INTERNET RELACIONADAS CON EL TEMA (MAYO 2004) Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transportes escolar y de menores. Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Disposición de la Comunidad Foral de Navara por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización del transporte escolar. Consultar EL D.O.G.C. nº 3597 del , página 4822 por el que se establece el calendario escolar para el curso Artículo 7. Página en inglés de Estados Unidos donde se manifiestan sobre la necesidad de reducir la polución creada por los autobuses escolares que utilizan diesel como combustible. 175

28 Elena Venini Redín; Francesc X. Vivas Página en inglés de Estados Unidos donde manifiestan que el diseño de los típicos autobuses escolares no ha sido cambiado desde el año 1977 y en la que diversas asociaciones expresan la necesidad de introducir diversas mejoras. Incluye una base de datos de informes de accidentes en el transporte escolar analizando sus causas. Página en castellano de San Diego (USA) que hace referencia a como tienen organizado el transporte escolar y la seguridad y que ha sido galardonada con diversas distinciones por la calidad del servicio prestado. Se detalla como ocurrió el accidente del autobús escolar ocurrido el 6 de julio del 2000 en Soria y donde perecieron 28 personas ,00.html Página en castellano publicada por la HISD (Houston Independent School District), (USA) que hace referencia a las reglas de conducta que deben observar los alumnos en el uso del transporte escolar así como a otros múltiples aspectos relacionados con las responsabilidades de alumnos y profesores. Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE. Analiza la aplicación de la nueva normativa sobre el transporte escolar. 176

29 Morte La prevención de riesgos en el transporte escolar. Organización de la prestación. Aspectos técnicos de seguridad Página en español de la Oficina de Educación del Consulado de España en New York donde se orienta a los alumnos a trabajar mediante el método de de proyectos. Incluye la preparación de un viaje escolar por parte de los alumnos. Normativa sobre seguridad y comportamiento de los escolares durante los trayectos de transporte escolar elaborada por el colegio La Salle de Zarauz. r.pdf Centro L Empordà donde se están impartiendo cursos de monitor de transporte escolar. La página citada incluye el programa, la duración y la acreditación que emite. Associació Catalana d Empreses del Lleure, l Educació i la Cultura. Agrupa petites i mitjanes empreses que treballen en Colònies, Menjadors Escolars, Serveis Culturals, Activitats esportives a la Natura, Serveis Educatius, transport escolar,

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