BANCO POPULAR MODIFICA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de marzo del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas Reforma Reglamento Corporativo BANCO POPULAR MODIFICA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES Pág. 38 ADEMÁS: DESAMPARADOS MUNICIPALIDAD MODIFICA COBROS Págs POÁS REGLAMENTAN PAGO A SERVIDORES Págs SANTA CRUZ REGULAN VENTAS AMBULANTES Págs MODIFICACIÓN. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal modificó el Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil. REGLAMENTA ADEMÁS LOS GASTOS CONFIDENCIALES PARA INSPECCIONES ICT REGULA SUS VEHÍCULOS Págs Foto con fines ilustrativos

2 Pág 2 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 DOCUMENTOS VARIOS... 6 PODER JUDICIAL Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 410-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: 1. Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de la Comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en San Salvador, el 19 de febrero de 2008 y la Cumbre Extraordinaria Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en San Salvador, el 20 de febrero de º En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe, en las Reuniones mencionadas en representación del Gobierno de la República. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº , para que participe en la Reunión de la Comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en San Salvador, el 19 de febrero de 2008 y la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en San Salvador, el 20 de febrero de Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Subpartida Pasajes y Subpartida Viáticos del Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$209,00 diarios en San Salvador, para un total de US$418,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Édgar Ugalde Álvarez. Artículo 4º Rige del 19 de febrero a las 6.33 a. m al 20 de febrero a las 9.00 p. m de Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de febrero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (Solicitud Nº 40818). C (21649). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº RE del 1º de diciembre de ACUERDAN: Artículo 1º Llamar en consulta al señor Javier Guerra Laspiur, cédula Nº , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, para que acompañe a las altas autoridades en la Visita Oficial a Costa Rica, del señor Manuel Zelaya Rosales, Presidente de la República de Honduras. Artículo 2º Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida Transporte en el Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 14 y hasta el 20 de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20618). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº RE del 1º de diciembre de ACUERDAN: Artículo 1º Llamar en consulta a la señora Clara Montero Mejía, cédula , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia, para que acompañe a las altas autoridades en la Visita a Costa Rica, del señor Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República de Colombia. Artículo 2º Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida Transporte en el Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 10 y hasta el 16 de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20619). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: 1º Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Rotar a la Agregada Monserrat Vargas Solórzano, cédula , de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en Comisión de la Misión Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia. Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales. Artículo 3º Rige a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 1º de febrero del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20620). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

3 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 3 Considerando: 1º Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Rotar a la Agregada de carrera Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula , de su cargo Ministra Consejera con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Ecuador, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 2º Rige a partir del 1º de marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20621). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de Considerando: 1º Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica. 2º Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país. 3º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública. 4º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática. 5º Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica. 6º Que el señor Mauricio Artiñano Guzmán, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Mauricio Artiñano Guzmán, cédula número , como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero (plaza ) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales. Artículo 3º Rige a partir del 1º de enero del 2008 y hasta el 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20622). Nº SE Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Cuba, comunica la designación del señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Cónsul General de ese país en Costa Rica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN: Artículo 1º Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Cónsul General para que ejerza la función consular de Cuba en San José, Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir de la fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20623). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: 1º Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Rotar a la Consejera Irinia María Elizondo Delgado, cédula , de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia. Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales. Artículo 3º Rige a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 1º de febrero del Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20624). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº SE del 12 de noviembre del 2007 mediante el cual se rota a la Tercer Secretaria Cinthia Soto Gólcher, cédula , de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que sea lea correctamente cédula Nº Artículo 2º Rige a partir del 1º de febrero del Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20625). Nº SE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº SE del 7 de enero del 2008 mediante al cual se nombra al señor Mauricio Artiñano Guzmán, cédula , como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero (plaza ) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, para que se lea correctamente Rige a partir del 1º de enero del Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Artículo 3º Rige a partir del 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (Solicitud Nº 8255). C (20626). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº MCJ/018/08 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de Considerando 1º Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central, organizado por la Asociación Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). 2º Que la participación de la señora Vargas Hernández en la Reunión, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas y como integrante del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central. Por tanto ACUERDA: Artículo 1º Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula Nº , para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central, que se realizará en Comayagua, Honduras, del 10 al 14 de marzo de Artículo 2º Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Artículo 3º Que durante los días del 10 al 14 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 10 al 14 de marzo del Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 21 días del mes de febrero del año María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez. (Solicitud Nº 39554). C (21509). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el 3 de marzo de 2008, se realizará en Ginebra, Suiza, la reunión con la Secretaría del Arreglo de Lisboa, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza para participar en la reunión con la Secretaría del Arreglo de Lisboa, a celebrarse en Ginebra, Suiza el 03 de marzo de Artículo segundo. Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $95,72 (noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo tercero. Que durante el período del 03 de marzo de 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 3 de marzo de San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21524). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 24 al 29 de febrero de La señora Varela Vargas viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21529). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del

5 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 5 Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 24 al 29 de febrero de La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21530). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 26 al 29 de febrero de El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, el señor Edgar Tenorio Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21531). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 26 al 29 de febrero de El señor Marín Castro viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, el señor Carlos Marín Castro devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21532). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Desarrollo Sostenible, del 24 al 27 de febrero de La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 28 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 al 28 de febrero de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Artículo cuarto. Rige a partir del 23 al 28 de febrero de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21533). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº , funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, del 24 al 28 de febrero de El señor Fernández López viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 23 al 29 de febrero de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21537). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación de la señorita Carolina Vargas Orué, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar a la señorita Carolina Vargas Orué, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, del 24 al 28 de febrero de La señorita Vargas Orué viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos de la señorita Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, la señorita Carolina Vargas Orué devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto. Rige a partir del 23 al 29 de febrero de San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (21538). Nº de febrero de 2008 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Cooperación, del 24 al 29 de febrero de El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo segundo. Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas del Programa 792, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo tercero. Que durante el período que va del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto. Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. (Solicitud Nº 12425). C (12539). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DIA-R-E , El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula N , en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Zn-Mn- N compuesto a base de nitrogeno-zinc-manganeso-azufre-citoquininasauxinas-giberelinas-aminoacidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación

7 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 7 de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del Registro de Agroquímicos. Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro. (21237). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DIA-R-E El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B- N compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-citoquininas-auxinasgiberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del Registro de Agroquímicos. Lic. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro. (21239). DIA-R-E El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-K compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio-boro-citoqutninas-auxinasgiberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del Registro de Agroquímicos. Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro. (21241). DIA-R-E El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofol (TF) compuesto a base de magnesio-hierro-zinc-manganeso-proteína hidrolizada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del Registro de Agroquímicos. Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro. (21243). DIA-R-E El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Sagastim compuesto a base de L-cisteína-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del Registro de Agroquímicos. Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro. (21244). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N 490, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Rodríguez Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de marzo del Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional. (21558). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N 611, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N 1469, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalta Calderón José Pablo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, al primer día de febrero del dos mil ocho. Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (21665). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Arias Rodríguez José Domingo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en 200 metros norte de COOPESPARTA R. L., Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, solicita el registro de: 3 P 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Parcela Los Mangos, Aranjuez, Pithaya, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de enero del Nº (21099). Nº Jiménez Padilla Ramón y Sandí Segursa María A., cédula de residencia N y cédula de identidad N , mayores ambos, casados una y dos veces respectivamente y pensionados ambos, con domicilio 50 m sur, 300 m oeste y 100 m sur de la iglesia católica, San José de la Montaña, Barva, Heredia, solicita el registro de: J S 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Finca La Villalobos, Orquetas Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de febrero del Nº (21100). Nº Quirós Marín Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, técnico en refrigeración, con domicilio en Barrio San Pablo, casa Nº 2, San Carlos, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 2 O A como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de febrero del Nº (21101). Nº Mejía Camacho Lidiet Margarita, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, ejecutiva del hogar, con domicilio en: de la escuela de Las Brisas 500 metros al norte, Las Brisas de Upala, Alajuela, solicita el registro de: R 8 E como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de febrero del Nº (21102). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, en concepto de apoderado especial de Sodexho Alliance, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso, servilletas de papel, manteles de papel, tapetes de mesa de papel, tapetes de papel, mantelería de papel, portavasos de papel, carteles, comprobantes, material de encuadernación fotografías, papelería, adhesivos para propósitos de la papelería o para la casa, tiras adhesivas para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no incluida en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: se reclama prioridad Nº 07/ del 16 de julio del 2007 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de enero del (20478). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto8 de apoderado especial de Nice S.P.A, de Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: dispositivos eléctricos y electrónicos de encendido para prender y apagar y ajustar luces, aparatos eléctricos y electrónicos para la administración y control de irrigación, aparatos eléctricos, y electrónicos para abrir y cerrar redes contra mosquitos, para puertas, para portón para barreras, para persianas, para contraventanas enrollables, para cortinas para marcos de puertas y de ventanas, para tragaluces y para marcos de puertas y de ventanas para usos industriales, lectores de proximidad para tarjetas y

8 Pág 8 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 transmisiones/receptores, unidades manuales de programa unidades de programación de tiempo, luces parpadeantes de indicación, programas para medir fuerza impacto, aparatos para la conexión eléctrica de bordes sensitivos de seguridad, teclados digitales, bordes sensitivos mecánicos, radios transmisores y receptores para controles remotos, radio controles, antenas receptoras para receptores de radio, fotocélulas para detectar el pasaje de vehículos y de personas, transformadores para suplir poder a unidades de control remoto, selectores digitales, aparatos para la programación y el control de códigos, tarjetas codificadas canalizada, capaces de aprender dichos códigos, relevadores de superficie de contacto para radio receptores controles centrales de motores e impulsadores en general, programas de computadoras para operar códigos de control y sistema de automatización, unidades de control, panales eléctricos para receptores y centros de control, aparatos electrónicos para activación remota, para administración control de aparatos y sistema para usos domésticos, industriales y comerciales, aparatos e instrumentos para la conducción, la conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del (20479). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de NIBCO, INC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: cuchillas para sierras y herramientas para combar para uso en plomería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de diciembre del (20480). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Canon Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: cartuchos de tinta para impresoras, para máquinas de facsímiles y para máquinas copiadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del (20484). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Canon Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: toner para impresoras, para máquinas de facsímiles y para máquinas copiadoras, tintas para impresoras, para máquinas de facsímiles y para máquinas copiadoras, cartuchos llenos de toner para impresoras, para máquinas de facsímiles y para máquinas copiadoras, cartuchos llenos de tinta para impresoras, para máquinas de facsímiles y para máquinas copiadoras, tintes y pigmentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del (20485). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería, chocolates y chocolatería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de setiembre del (20486). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alcatel Lucent, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, instrumentos y partes, dispositivos y máquinas relativas al campo de la comunicación, de la telecomunicación, de la computación, de la telemática, de la automatización de oficinas, de la electrónica, de la óptica y de la radio. Reservas: de los colores morado y blanco. Se reivindica prioridad en Francia, Nº 06/ del 28/11/2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del (20488). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Sodexho Alliance, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Tarjetas magnéticas, tarjetas de memoria. Reservas: Reclama prioridad en Francia bajo el Nº 07/ del 16 de julio del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20489). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Sodexho Alliance, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de suscripción de seguros, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos monetarios, servicios de operación de bienes raíces, servicios de cajas de ahorro, servicios de emisión de comprobantes, servicios de emisión de cheques viajeros y de tarjetas de crédito, servicios de valoración de bienes inmuebles, servicios de administración de casa de apartamentos, servicios de administración de bienes raíces. Reservas: Reclama prioridad en Francia bajo el Nº 07/ del 16 de julio del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de enero del (20490). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Sodexho Alliance, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación), servicios de alojamiento temporal, servicios de llevar a domicilio (catering) de alimentos y bebidas, servicios de bares, servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de alquiler de salas de reunión, servicios de casas de retiro (asilos) para personas mayores (ancianos), servicios de guarderías. Reservas: Reclama prioridad en Francia bajo el Nº 07/ del 16 de julio del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20491). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Sodexho Alliance, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios legales, servicios de agencias matrimoniales, servicios funerarios, servicios de alquiler de ropa, servicios de guardas nocturnos, servicios de consultoría en materia de seguridad, servicios de guardaespaldas, servicios acompañamiento (escolta), servicios de niñeras. Reservas: Reclama prioridad en Francia bajo el Nº del 16 de julio del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20492).

9 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 9 Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: XSMALL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Sustancias adhesivas y para ligar tejidos para usos quirúrgicos y para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de noviembre del (20494). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pier 1 Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PIER como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Productos a base de vidrio (excluyendo los vidrios para construcción), ollas, cafeteras no eléctricas (no de metales preciosos), marmitas de hierro, peroles, artículos para la mesa (servicios de mesa) (no de metales preciosos), cacerolas para hornear, canastas, alimentadores para pájaros, pajareras, tazones, candeleros (no de metales preciosos), aislantes para vasos y/o portavasos de vidrio, de plástico, de madera y/o de corcho, moldes y/o cortadores para galletas, agarradores para utensilios de cocinar, tazas, porta cuchillos para la mesa, tablas de picar, dispensadores para sirope, para jalea, para azúcar, para queso y para otros productos, vasos para beber, sacudidores de plumas, figurillas de porcelana, de terracota o de vidrio, floreros, copas de mesa y/o vasos de pie, hieleras, jarras, servilleteros, platos de papel, molinillos para pimienta, picheles, porta-platos, platos que no sean de metales preciosos, cacerolas, maceteras, saleros y pimenteros, salseras, brochetas y/o broquetas, jaboneras, escurridores, jarrones, azafates y/o cualquier vasija casi plana o de bordes bajos (que no sean de metales preciosos), trípodes, jarrones (no de metales preciosos), urnas, campanas de viento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del (20495). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pier 1 Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PIER como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tiendas de venta al detalle en el capo de muebles, suministros de decoración para hogares, artículos para comer y para la cocina, textiles, juguetes y regalos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de setiembre del (20496). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANCE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de noviembre del (20497). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado en concepto de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (cc Toyota Motor Corporation), de Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA Urban Cruiser como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: automóviles y sus partes estructurales no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de diciembre del (20498). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Visa International Service Association, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLYONE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de cuentas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargos, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de transacciones electrónicas de crédito y de débito, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de tarjetas inteligentes y servicios electrónicos de dinero, servicios de desembolso de dinero en efectivo, reemplazo de dinero en efectivo rendido por tarjetas de crédito y de débito transacciones electrónicas de dinero, servicios de verificación de cheques, servicios de cambio de cheques, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y de verificación de transacciones, servicios de aprovisionamiento de débito o de crédito por medio de aparatos de identificación de radio frecuencia, a saber: receptores de radio /radar, servicios de proveer tarjetas de débito y de crédito por medio de aparatos de telecomunicación, a saber: servicios de pago por medio de aparatos inalámbricos y de aparatos manuales de tecnología, servicios de pago de cuentas suministrado por medio de página web, servicios de banco de línea, servicios de bancos financieros suministrados por medio de aparatos móviles e inalámbricos por medio de una red global de computadoras o por medio de la internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de diciembre del (20499). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: RE-NUTRITION como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Champús, gel, rocío, espuma y bálsamo para el acomodo y para el cuidado del cabello, lacas para el cabello, preparaciones para el coloreado y decolorado del cabello, preparaciones para el ondulado y rizado permanente del cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de diciembre del (20500). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: REATIS como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones químicas para usarse en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, fertilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20501). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: RENUVIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinarios, aditivos medicados para alimentos para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20502). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pier 1 Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIER 1 como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Productos a base de vidrio (excluyendo los vidrios para construcción), ollas, cafeteras no eléctricas (no de metales preciosos), marmitas de hierro, peroles, artículos para la mesa (servicios de mesa) (no de metales preciosos), cacerolas para hornear, canastas, alimentadores para pájaros, pajareras, tazones, candeleros (no de metales preciosos), aislantes para vasos y/o portavasos de vidrio, de plástico, de madera y/o de corcho, moldes y/o cortadores para galletas, agarradores para utensilios de cocinar, tazas, porta cuchillos para la mesa, tablas de picar, dispensadores para sirope, para jalea, para azúcar, para queso y para otros productos, vasos para beber, sacudidores de plumas, figurillas de porcelana, de terracota o de vidrio, floreros, copas de mesa y/o vasos de pie, hieleras, jarras, servilleteros, platos de papel, molinillos para pimienta, picheles, porta-platos, platos que no sean de metales preciosos, cacerolas, maceteras, saleros y pimenteros, salseras, brochetas y/o broquetas, jaboneras, escurridores, jarrones, azafates y/o cualquier vasija casi plana o de bordes bajos (que no sean de metales preciosos), trípodes, jarrones (no de metales preciosos), urnas, campanas de viento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

10 Pág 10 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de setiembre del (20503). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pier 1 Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIER 1 como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tiendas de venta al detalle en el campo de muebles, suministros de decoración para hogares, artículos para comer y para la cocina, textiles, juguetes y regalos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de setiembre del (20504). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Merck KgaA, de Alemania, solicita la inscripción de: Merck Serono Oncology - Combination is Key como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, proveer entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de diciembre del (20505). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Merck KGaA, de Alemania, solicita la inscripción de: Merck Serono Oncology - Combination is Key como marca de fábrica, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicios higiénicos y de belleza para seres humanos o para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de diciembre del (20506). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Davidoff & Cie S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: MILLENNIUM como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Tabaco sea manufacturado o no manufacturado, cigarros, cigarros trompetilla, cigarrillos, tabaco para hacer cigarrillos enrollados, tabaco para pipas, tabaco para mascar, tabaco en polvo, sustitutos de tabaco (no para usos medicinales), artículos para fumadores, papel para cigarrillos, estuches para cigarros y para cigarrillos, filtros para cigarrillos, frascos para tabaco, cajas para tabaco en polvo, cajas y/o cajetillas para cigarros y para cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco, pipas, limpiadores de pipas, llenadores para pipas, cortadores de cigarros, boquillas para cigarros y cigarrillos, ceniceros, que no sean de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos y/o cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del (20507). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Visa International Service Association, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEATURESELECT como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, a saber: servicios bancarios, servicios de proveer tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas prepagadas de valores almacenados, suministrar servicios de transferencias de fondos electrónicos y de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de seguros, a saber: médicos, de viajes, de asistencia en carretera de automóvil y cobertura de seguro de alquiler para viajeros, servicios de garantía extendida, servicios de asistencia en viajes, a saber: suministro de información sobre documentos requeridos para viajes, de inmunización sobre y/o vacunación, y de tipo de cambio para países extranjeros, servicios de recomendación de asistencia legal, servicios de consejería y/o de portería, a saber: suministrar información y reservaciones de líneas aéreas, servicios de suministro de información y alquiler de carros y de limosinas, servicios de recibida y de despedida, servicios de suministro de reservaciones para el teatro, para conciertos y para eventos especiales, servicios para suministros de información y reservación de campos de golf, servicios de suministro de regalos personalizados y/o hechos por encargo para fines promocionales y de incentivos para tarjeta-habientes, servicios de protección contra riesgos, servicios de administración y aprovisionamiento de un programa de lealtad y para el pago de descuentos, servicios de uso de recopilación de datos, servicios de organización, inspección y reproducción de informes, todos los anteriores servicios relativos a la administración y disposición de beneficios para tarjeta-habientes asociados con el pago de tarjetas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de noviembre del (20508). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: A1 como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reclama prioridad de del 22 de junio del 2007 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de noviembre del (20509). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURBU ZENTRO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) salsas, especias, hielo, goma de mascar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de diciembre del (20510). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado en concepto de apoderado especial de Arla Foods Amba, de Dinamarca, solicita la inscripción de: BUKO como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Leche y productos lácteos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de diciembre del (20511). Vítor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: BITILENE como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Láminas, sacos, y bolsas plásticas para envolver y empaquetar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20512). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: BINAXAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, aditivos medicados para alimentos para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (20513). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: BayCuff como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Estuches de práctica de auto-infusión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del (20514). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: CELBAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones antiinfecciosas para uso veterinario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

11 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 11 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del (20515). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: CORALZOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, aditivos medicados para alimentos para animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20516). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: DEFINE-A-BROW como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20517). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, apoderado especial L Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: DREAM-FULL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de noviembre del (20518). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, apoderado especial de Compo GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la inscripción de: ENTEC como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes, excepto fertilizantes hechos de productos secundarios de purificación o tratamiento de aguas residuales (de desechos), así como también de estiércol líquido, productos químicos para fertilizantes, excepto agentes precipitantes y velludos para el tratamiento de aguas y la purificación de aguas residuales (de desecho). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de diciembre del (20519). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRIFY ME como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del (20520). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cartoon Network Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT GUY STUCK IN INTERNET como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de información de entretenimiento provisto por medio de televisión, por banda ancha, inalámbricos y en línea, servicios de aprovechamiento por televisión, por banda ancha, inalámbricos y en línea de juegos de computadora, servicios de aprovechamiento por televisión, por banda ancha, inalámbricos, y en línea de programas de entretenimiento multimedia, servicios de producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de cintas pregrabadas de audio y de cintas, de casetes, de discos, de grabaciones de cds, de dvds, y de toda otra clase de medio de transportador de datos, servicios de producción y organización de programas de radio y de televisión, servicios de información relativa a entretenimiento o educación suministrada por medio de televisión, de banda ancha, inalámbrica y en línea, servicios de proveer publicaciones electrónicas, (no descargables) por medio de televisión, de banda ancha, inalámbricos, y en línea, servicios de proveer páginas web de noticias e información de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y de materiales de referencia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de diciembre del (20521). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WISH OF HOPE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del (20522). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgsellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: XCONTROL como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: adhesivos para propósitos industriales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del (20523). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgsellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: XCONTROL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: sustancias adhesivas y para ligar tejidos para usos quirúrgicos y para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del (20524). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgsellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: XFLEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: sustancias adhesivas y para ligar tejidos para usos quirúrgicos y para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del (20525). Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula , mayor, casado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios relaciones con el dictado de políticas de comercio exterior de Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de setiembre del (Sol COMEX). C (20659). Jorge Castillo Nieto, cédula , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Alergia y Asma S. A., cédula jurídica de Costa Rica, solicita la inscripción de: A y A Alergia y Asma como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger

12 Pág 12 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 y distinguir: aparatos para el control de alergenos como purificadores de aire para absorber partículas del aire, nebulizadores para administrar medicamentos a personas asmáticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 07 de mayo del (20539). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Countrywide Financial Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, principalmente, venta privada y pública de préstamos y cartera de préstamos, servicios de correduría y aseguramiento de garantías y mercancías, servicios de correduría, distribución e inversión de fondos mutuos, servicios de acreditación y compensación de transacciones financieras, servicios de administración de carteras de activos financieros, servicios de asesoría y administración de inversiones, información financiera proveída por medios electrónicos, servicios de investigación financiera, servicios de financiamiento de préstamo, servicios de financiamiento de hipotecas, préstamos por el valor de la casa, y servicios de inversión de bienes raíces y préstamos hipotecarios, servicios bancarios principalmente servicios de tarjetas de crédito y débito, servicios de cuentas de cheques y de ahorros, servicios bancarios y en línea, asesoría e información financiera. Reservas: los colores verde, rojo, amarillo, morado, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de octubre del (20761). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Vie en Rose International INC., de Canadá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir, en clase 25: ropa, calzado y sombrerería, ropa íntima de hombre y mujer, ropa de dormir, ropa interior, e indumentaria, vestidos, talladores, corsets, medias, calcetines, pijamas, blusas de dormir, calzoncillos tipo boxer, negligés, enaguas, abrigos, batas de baño. En clase 35: servicios de tienda al detalle concerniente a la venta de artículos de vestir, calzado, sombrerería, ropa íntima, ropa interior y artículos de vestir de hombre y mujer. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del (20763). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de InBev S. A., de Bélgica, solicita la inscripción de: LABATT BLUE como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de octubre del (20765). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Conanga-Baluba S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de comercialización, distribución, exhibición y entrega de los siguientes productos y servicios: metales comunes y sus aleaciones, tornillos, clavos, tuercas, arandelas, remaches, productos y materiales para la construcción hechos de metal, tornillos para riel de metal (ferrocarril), barras de metal roscadas, pernos metálicos, escaleras metálicas, tornillos de metal para: madera, metal, concreto, tornillos para carrocerías, cajas de metales comunes, cajas de metal, anclajes mecánicos de metal, anillos metálicos, cables e hilos metálicos (no eléctricos), herramientas eléctricas tales como: taladros, sierras sable, lijadoras, esmeriladoras y pulidoras, pistolas de calor, cortadoras de punzón, cizallas, sierras tronzadoras de disco abrasivo, martillos eléctricos, polipastos de cadena y palanca, equipo de perforación con cortadores de diamantes, rebajadoras, abrasivos en rueda, en disco, en lija y en fibratex, brocas para metal, vidrio, madera y concreto, todo tipo de herramientas e instrumentos manuales, incluyendo pero no limitado a afiladores, afiladores de martillos, instrumentos manuales agrícolas, apisonadoras, arcos de sierra manuales, arcos de sierras, brocas, porta brocas, cepillos de hierro, saca clavos, sierras para contornear, esmeril, espátulas, esquiladoras, expulsores, gubias, hilos metálicos (tensores), hijas de sierras, vaporizadores para insecticidas, llaves, machetes, martillos, hachas, palas, perforadoras, picos, pistolas, porta sierras, remachadoras, segadoras, taladradores, taladros, podadoras, tornos metálicos, trinquetes, troqueles, corta tubos, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores anaranjado, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de marzo del (20766). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Clorox de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clases 3, 5 internacional, para proteger y distinguir, en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y para la colada, limpiadores para todo uso, productos de limpieza, jabones desinfectantes, productos aromatizantes, abrasivos comprendidos en esta clase, aceites de limpieza, aceites esenciales de limón. En clase 5: productos de uso farmacéutico, preparaciones sanitarias de uso médico y veterinario, desinfectantes, desinfectantes para uso higiénico, productos higiénicos, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, germicidas, desodorantes de uso no personal, parasiticidas. Reservas: colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (20768). Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros asociados a tarjetas de crédito y productos bancarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20770). Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros asociados a tarjetas de crédito y productos bancarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20772). Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros asociados a tarjetas de crédito y productos bancarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20773).

13 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 13 Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros asociados a tarjetas de crédito y productos bancarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20775). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica), S. A. cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Thank You como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20777). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CityGold como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20779). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiMail como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20780). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: e-savings como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20783). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiBusiness como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20784). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiFinancial como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (20785). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Banca Patrimonial como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20786). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NetKey como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20788). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Audiomático como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20790). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Travelpass como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20792). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuenta Perfiles como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20793). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Citi at Work como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20795). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Ready Credit como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20796). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiOne como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20797).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiSeguros como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20798). Jéssica Salas Arroyo, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiPhone como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (20800). Édgar Herrera Echandi, cédula de identidad Nº , mayor, casado, administrador de negocios, en concepto de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DORADITA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: azúcar y mieles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de octubre del (20817). Édgar Herrera Echandi, cédula de identidad Nº , mayor, casado, administrador de negocios, en concepto de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA MATILDE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: azúcar y mieles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de octubre del (20819). Édgar Herrera Echandi, cédula de identidad Nº , mayor, casado, administrador de negocios, en concepto de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESTRELLA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: azúcar y mieles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de octubre del (20820). Alejandro Sanabria Romero, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Tecapro de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: desarrollo de software. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de agosto del (20822). Mainor Vargas Baldares, cédula de identidad Nº , mayor, casado, en concepto de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: La Revista Acta Médica Costarricense, producida y publicada por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Reservas: de los colores phantone rojo 187 cv y panthone cool gray 1 cv. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de agosto del (20829). Mainor Vargas Baldares, cédula de identidad Nº , mayor, casado, en concepto de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: La Revista Medicina, Vida y Salud, producida y publicada por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de agosto del (20830). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de Gestor Oficioso de Grupo Porcelamika S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: AQUALIA CONCEPT como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del (20860). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Sierra Healthstyles LLC A Delaware Limited Liability Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAN ONE CHOICE CHANCE EVERYTHING como marca de servicios, en clases 35, 36, 37, 41, 43, 44, internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Desarrollo de bienes raíces, servicios de mercadeo de bienes de raíces en el campo de apartamentos de lujo, condominios, unidades de hotel condominios, tiempo compartido, casa y tierra disponible para la construcción. Para proteger y distinguir: En clase 36: Leasing para bienes raíces, adquisiciones de bienes raíces, servicios de administración y consultoría, bienes raíces de tiempo compartido para vacacionar. Para proteger y distinguir: En clase 37. Desarrollo (construcción, montaje, urbanización) de bienes raíces. Para proteger y distinguir: En clase 41. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión. Para proteger y distinguir: En clase 43. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión. Para proteger y distinguir: En clase 44: Salud, servicios de belleza y spa y tratamientos, tales como masajes, envolturas corporales, faciales, tratamientos de exfoliación, tratamientos de remoción de vello, tratamientos de depilación con cera para la cara y el cuerpo, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de hidroterapia, manicure, pedicure, tratamientos para cuero cabelludo, servicios de spa para la salud y bienestar del cuerpo, mente y espíritu ofrecidos en un complejo de salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (20861). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Sierra Healthstyles LLC a Delaware Limited Liability Company., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRAVAL EQUINE EXPERIENCE como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir:

15 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 15 Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión, todos ellos relacionados con la industria equina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (20862). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC a Delaware Limited Liability Company., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRAVAL LIFE IN BALANCE como marca de servicios, en clases 35, 36, 37, 41, 43, 44 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Desarrollo de bienes raíces (construcción, montaje, urbanización). Servicios de mercadeo de bienes de raíces en el campo de apartamentos de lujo, condominios, unidades de hotel condominios, tiempo compartido, casa y tierra disponible para la construcción. Para proteger y distinguir: En clase 36. Leasing para bienes raíces, adquisiciones de bienes raíces, servicios de administración y consultoría, bienes raíces de tiempo compartido para vacacionar. Para proteger y distinguir: En clase 37. Desarrollo de bienes raíces. Para proteger y distinguir: En clase 41. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión. Para proteger y distinguir: En clase 43. Hoteles y hospedaje, servicio de bar y restaurante, centro de ejercicios, salud, servicios de spa y belleza y tratamientos, servicios de conserje para manejar las solicitudes personales y reservaciones para proveer información de clientes específicos para satisfacer necesidades individuales juntos en un complejo de apartamentos. Para proteger y distinguir: En clase 44. Salud, servicios de belleza y spa y tratamientos, tales como masajes, envolturas corporales, faciales, tratamientos de exfoliación, tratamientos de remoción de vello, tratamientos de depilación con cera para la cara y el cuerpo, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de hidroterapia, manicure, pedicure, tratamientos para cuero cabelludo, servicios de spa para la salud y bienestar del cuerpo, mente y espíritu ofrecidos en un complejo de salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de diciembre del (20863). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC a Delaware Limited Liability Company., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAN ONE CHOICE CHANCE EVERYTHING? como marca de servicios, en clases 35, 36, 37, 41, 43, 44 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Desarrollo de bienes raíces. Servicios de mercadeo de bienes de raíces en el campo de apartamentos de lujo, condominios, unidades de hotel condominios, tiempo compartido, casa y tierra disponible para la construcción. Para proteger y distinguir: En clase 36. Leasing para bienes raíces, adquisiciones de bienes raíces, servicios de administración y consultoría, bienes raíces de tiempo compartido para vacacionar. Para proteger y distinguir: En clase 37. Desarrollo (construcción, montaje, urbanización) de bienes raíces. Para proteger y distinguir: En clase 41. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; Instrucción y asesoría de ejercicio físico, Provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión. Para proteger y distinguir: En clase 43. Hoteles y hospedaje, servicio de bar y restaurante, centro de ejercicios, salud, servicios de spa y belleza y tratamientos, servicios de conserje para manejar las solicitudes personales y reservaciones para proveer información de clientes específicos para satisfacer necesidades individuales juntos en un complejo de apartamentos. Para proteger y distinguir: En clase 44. Salud, servicios de belleza y spa y tratamientos, tales como masajes, envolturas corporales, faciales, tratamientos de exfoliación, tratamientos de remoción de vello, tratamientos de depilación con cera para la cara y el cuerpo, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de hidroterapia, manicure, pedicure, tratamientos para cuero cabelludo, servicios de spa para la salud y bienestar del cuerpo, mente y espíritu ofrecidos en un complejo de salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (20864). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC a Delaware Limited Liability Company., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRAVAL RESORT como marca de servicios, en clases 35, 36, 37, 41, 43, 44 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Desarrollo de bienes raíces servicios de mercadeo de bienes de raíces en el campo de apartamentos de lujo, condominios, unidades de hotel condominios, tiempo compartido, casa y tierra disponible para la construcción, relacionados con resorts. Para proteger y distinguir: En clase 36. Leasing para bienes raíces, adquisiciones de bienes raíces, servicios de administración y consultoría, bienes raíces de tiempo compartido para vacacionar. Para proteger y distinguir: En clase 37. Desarrollo de bienes raíces. Para proteger y distinguir: En clase 41. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienes del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el club social y club de salud; instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión, relacionados con resorts. Para proteger y distinguir: En clase 43. Hoteles y hospedaje, servicio de bar y restaurante, centro de ejercicios, salud, servicios de spa y belleza y tratamientos, servicios de conserje para manejar las solicitudes personales y reservaciones para proveer información de clientes específicos para satisfacer necesidades individuales juntos en un complejo de apartamentos, relacionados con resorts. Para proteger y distinguir: En clase 44. Salud, servicios de belleza y spa y tratamientos, tales como masajes, envolturas corporales, faciales, tratamientos de exfoliación, tratamientos de remoción de vello, tratamientos de depilación con cera para la cara y el cuerpo, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de sauna e hidroterapia, tratamientos de calor, tratamientos de hidroterapia, manicure, pedicure, tratamientos para el cuero cabelludo, servicios de spa para la salud y bienestar del cuerpo, mente y espíritu ofrecidos en un complejo de salud, relacionados con resorts. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (20865). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de Gestor Oficioso de Grupo Porcelamika S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: AVITA CONCEPT como marca de fábrica y servicios. Para proteger y distinguir: En clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Para proteger y distinguir: En clase 19. Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Para proteger y distinguir: En clase 35. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del (20866). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Kijiji International Limited, de Irlanda, solicita la inscripción de: LOQUO como marca de servicios, en clases 35, 38, 42 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Servicios de distribución de publicidad e información, llámese, vía redes inalámbricas y computadoras globales espacios para publicidad; vía redes inalámbricas y computadoras globales el servicio de proveer productos y servicios de información, vía redes inalámbricas y computadoras globales la promoción de bienes y servicios; proveer un directorio con información de negocios en línea vía computadoras globales y redes inalámbricas. Para proteger y distinguir: En clase 38. Servicios de proveeduría de boletines interactivos en línea para la transmisión de mensajes de usuarios de computadoras globales y redes inalámbricas concernientes a las listas de clasificados y lista para anuncios, eventos, clases, reuniones, actividades,

16 Pág 16 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de para la venta, anuncios de yo necesito, empleo, currículos, voluntariado, servicios, comunidad, personales, política, familia, arte e información en una amplia variedad de materias de interés para el público en general; proveyendo foros en líneas y grupos de discusión para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras globales y redes inalámbricas referentes a salud, familia, arte, política, entretenimiento, romance, trabajo, e información sobre una amplia gama de temas para interés del público en general; y transmisión electrónica de mensajes, información e imágenes. Para proteger y distinguir: En clase 42. Servicios de computación, llámese, hospedaje de facilidades de Web en línea para otros para la organización y conducción en línea de reuniones y discusiones interactivos; servicios de computadoras en naturaleza de páginas Web hechas al gusto con información definida por el usuario, perfiles personales e información; proveyendo una base de datos computarizada en línea y una base de datos de búsqueda con listas de clasificados y listas para anuncios, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de para la venta, anuncios de yo necesito, empleo, currículos, voluntariado, servicios, comunidad, personales, política, familia, arte e información en una amplia variedad de materias de interés para el público en general; proveyendo una base de datos computarizada en línea y una base de datos computarizada de búsqueda referentes a temas de salud, familia, arte, política, entretenimiento, romance, trabajo, e información sobre una amplia gama de temas para interés del público en general. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del (20867). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , casado una vez, abogado, en concepto de Gestor Oficioso de Souvenir Depot S.A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUVENIR DEPOT como marca de fábrica, en clases 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 25. Vestido, calzado y sombrerería. Para proteger y distinguir: En clase 35. Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de enero del (20868). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Jumbo Zona Libre S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: KAN CAN como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas- t, camisetas - v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del (20869). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Advanced Total Marketing System, Inc., de Panamá, solicita la inscripción de: VIBRANT como marca de fábrica, en clases 29, 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Para proteger y distinguir: En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Para proteger y distinguir: En clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de enero del (20870). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de BVS Limited Trading AS Tunit, de Inglaterra, solicita la inscripción de: TUNIT como marca de fábrica y servicios. Para proteger y distinguir: En clase 9. Hardware, fimware y software para computadoras incluyendo dispositivos electrónicos para mejorar el desempeño de los vehículos de diesel y gasolina, botes y maquinaria para la agricultura. Para proteger y distinguir: En clase 37. Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, botes y maquinaria de agricultura; la instalación de hardware de computadoras, la instalación de partes para vehículos, la instalación de unidades de simulación de vehículos, el mantenimiento y la reparación de instalaciones eléctricas, la instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. Para proteger y distinguir: En clase 42. Servicios de instalación de mantenimiento de firmware y software de computadoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de agosto del (20871). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Allied Domecq Spirits & Wine USA, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALIBU como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestimenta, calzado y sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del (20872). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC a Delaware Limited Liability Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRAVAL como marca de servicios, en clases 37, 41 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 37. Desarrollo (construcción, montaje, urbanización) de bienes raíces. Para proteger y distinguir: En clase 41. Conducción de talleres, seminarios y discursos en el campo del manejo del estrés, descubrimiento personal, la salud y bienestar del cuerpo, mente y espíritu, deporte, nutrición, cocina, bienestar, sexualidad, vitalidad, salud de la mujer y maternidad, movimiento, crecimiento personal, sanidad, yoga, aventura, meditación, astronomía, cultura nativa americana, ciclismo, fotografía, natación, golf, tenis, y equitación, y la distribución de materiales de curso relativas a la misma; provisión de instalaciones para el ejercicio y el deporte, y para actividades recreativas en la naturaleza del tenis, ejercicio acuático, equitación, instalaciones para club social y club de salud; Instrucción y asesoría de ejercicio físico, provisión de películas no transferibles de Internet y programas de televisión vía demanda de servicio; producción de programas de radio y televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (20873). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Westomatic S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de setiembre del (20874). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Vargas Tours de Guanacaste S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación y gestión de tours. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Villas Nacascol, Villa número 38, Playas del Coco, Carrillo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de diciembre del (20875). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Westomatic S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: TURBOW como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

17 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 17 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de setiembre del (20876). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Umarla S. A., de Ecuador, solicita la inscripción de: LA FIERA como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestidos, sombrerería, calzados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del (20878). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Vargas Tours de Guanacaste S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios. Para proteger y distinguir: En clase 16. Todo tipo de impresos, papelería, materiales de instrucción o de enseñanza, clichés. Para proteger y distinguir: En clase 25. Ropa, vestimenta en general. Para proteger y distinguir: En clase 35. Servicios de todo tipo de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de compilación y sistematización de datos en un ordenador central; todos ellos relacionados con la industria de los tours, con la excepción de la reserva de hoteles, pensiones y vehículos. Para proteger y distinguir: En clase 39. Servicio de una agencia de viajes, de turismo en general, con la excepción de la reserva de hoteles, pensiones y vehículos. Para proteger y distinguir: En clase 43. Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de la palabra Tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de diciembre del (20879). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Fiat S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: FIAT LINEA como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Vehículos, carrocerías, porta skis para automóviles, fundas para asientos de vehículos y para volantes de vehículos, limpiaparabrisas, llantas de vehículos, tapa cubos de ruedas, cinturones de seguridad, portaequipajes para vehículos, neumáticos, volantes, asientos, guarniciones interiores de vehículos, motores y depósitos de gasolina para vehículos, parachoques de vehículos, chasis, cajas de cambio, embragues, frenos, suspensión para vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, air bags, cubos de ruedas, palancas de cambio para vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, ventiladores para motores, espejos retrovisores, juntas para vehículos, caños de escape para vehículos, cristales para vehículos, ruedas de vehículos, diferenciales para vehículos terrestres. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de octubre del (20880). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Westomatic S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTOLIGHT como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalación sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de setiembre del (20882). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Álvaro Jara Ríos, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, especialmente los de agencia de publicidad; administración comercial; trabajos de oficina, la venta y comercialización de papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en San José, Goicoechea, del Hipermás 100 mts. al sur y 100 al suroeste. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (20883). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., de Chile, solicita la inscripción de: LOMEX SAVAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos para uso en sistema gastrointestinal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de setiembre del (20884). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas Electrónicos Centroamericanos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de reparación y de instalación de todo tipo de aparatos electrodomésticos y línea blanca, así como máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, incluso radio, fotográficos, cajas registradoras, grabadoras, tocadiscos, máquinas de calcular; aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de octubre del (20885). Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc., de Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Sistemas de suspensión para vehículos automotores tales como: amortiguadores y tijeras; sistemas de dirección tales como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines; sistema de frenos y embragues tales como; tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos de presión; anillos, cilindros, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimos; partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas de combustible, sistemas de combustible, juegos de reparación, filtros y sus elementos. Reservas: No se hace reserva de las palabras parts, company, quality, engine, parts, guaranteed. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre del (20886). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Data Tell Tres Mil de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Paira proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo; análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los

18 Pág 18 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Todo tipo de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Organización y dirección de coloquios, seminarios, congresos, conferencias, servicios de bibliotecas. Todo tipo de impresos, papelería, materiales de instrucción o de enseñanza, clichés. Programas de ordenador y servicios de compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Ubicado en San José, Goicoechea, de la Terminal de los buses de Guadalupe, 150 metros al sur. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de setiembre del (20887). Gerardo E. Porras, cédula Nº , mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMITRACIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: medicamentos veterinarios y antibióticos para cerdos, pollos, pavos y bovinos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de setiembre del (20980). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Julián Imaz Villar, de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios. Para proteger y distinguir: En clase 3. Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; champús, colonias, desodorantes, dentríficos. En clase 14. Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. En clase 16. Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; material para artistas; pinceles; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; revistas y publicaciones; libros; folletos, carteles, diarios, periódicos, catálogos, ingresos, prospectos, fotografías; papelería; materias plásticas para embalaje; adhesivos (pegamentos); materias adhesivas (para papelería); clichés. En clase 18. Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; marroquinería; bolsos, bolsas da cuero, bolsas de playa, bolsos de viaje, cartera de bolsillo, estuches para llaves, mochilas, sombreros de cuero. En clase 24. Tejidos, colchas y tapetes; productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. En clase 25. Camisas, camisetas, blusas, calzadoras, sudaderas, parkas, chaquetas, pantalones, guantes (vestimenta), calcetines, medias, ropa interior, pijamas, camisones, chalecos, capas, chales, abrigos, bufandas, jersays, faldas, vestidos, corbatas, cinturones, tirantes, trajes de baño, ropa deportiva incluida en esta clase. Gorras, impermeables, anoracks (jackets acolchonadas), batas. estolas, pañuelos, trajes, combinaciones, calzados y sombrería, géneros de punto (vestidos). En clase 35. Servicios de publicidad ; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de importación y exportación; gestión de negocios comerciales; venta al detalle en comercios de vestidos, calzado y sombrería; reagrupamiento por cuenta de terceros de vestidos, calzados y sombrería, permitiendo a los consumidores, examinar y comprar estos productos con comodidad y también por medios electrónicos; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad; alquiler de espacios publicitarios; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial. En clase 43. Servicios hoteleros; alquiler y reservas de hoteles; servicio de hostelería y restauración (alimentación); hospedaje temporal, agencias de alojamiento (hoteles); alquiler y reserva de alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios de bar; cafés-restaurantes; restaurantes; cafetería; pensiones, hoteles, albergues, mesones; restaurantes de servicio rápido y permanencia (snack-bar); residencias para personas mayores y animales. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nos y (21045). Henry Vega Salazar, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Internacional Sonora Santanera Sociedad Anónima, de México, solicita la inscripción de: LA INTERNACIONAL SONORA SANTANERA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a actividad musical, conjunto o orquesta que interpretará piezas musicales, propias o de otros canta autores musicales. Ubicado en distrito federal México. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Nº (21046). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Producciones Infovisión S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: DALAY como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósito y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de octubre del Nº (21047). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos Medix S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TERFAMEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Nº (21048). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Lincoln Electric Company, de Estados unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: fundentes para la soldadura. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del Nº (21049). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Electrolux Home Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUA TURBO como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: Lavadoras de ropa. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del Nº (21050). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Conceptus Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYFLOW, como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: dispositivo médico utilizable para la inserción de un catéter en el canal de un instrumento médico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del Nº (21051). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de Gestor Oficioso de Howmedica Osteonics Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAMIC como marca de fábrica y servicios. Para proteger y distinguir: En clase 10. Productos médicos y quirúrgicos, a saber, implantes ortopédicos articulares; e instrumentos quirúrgicos para el uso en la colocación de implantes ortopédicos articulares. En clase 41. Servicios educativos, a saber, proveer cursos de instrucción en el ámbito de la cirugía ortopédica para médicos, médicos residentes, estudiantes de medicina y demás personal de quirófano; servicios de unificación de seminarios y reuniones para proveer a terceros resultados clínicos e información de los productos en el ámbito de los implantes ortopédicos articulares. Reservas: Prioridad 77/062,350 del 12 de diciembre del 2006 en USA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

19 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Pág 19 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de julio del Nº (21052). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Fortune Dynamic, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SODA, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, a saber zapatos y botas; sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de junio del Nº (21053). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Fortune Dynamic, Inc., de Estados unidos de América, solicita la inscripción de: CLASSIFIED como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, zapatos y botas; sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de junio del Nº (21054). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Fortune Dynamic, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELICIOUS como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, zapatos y botas; sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de junio del Nº (21055). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Conceptus, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTUS, como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos del área de la salud reproductiva. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del Nº (21056). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Conceptus Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSURE, como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: dispositivo de control de natalidad para mujeres de carácter permanente y no quirúrgico; es decir, un suave y flexible microinserto hecho de materiales de grado médico que es colocado por un profesional en cada trompa de falopio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del Nº (21057). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Sunbeam Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATTON, como marca de fábrica, en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: instalaciones para iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocimiento, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y propósitos sanitarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de junio del Nº (21058). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Land O Frost, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAND O FROST, como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne (botanas y bocadillos a base de carne), carnes saladas, y en general carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de agosto del Nº (21059). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Delaser S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: D / L DELASER, como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de aromaterapia, asistencia médica, baños públicos, baños turcos, salones de belleza, implantación de cabello, casas de convalecencia, casas de reposo, cirugía plástica, clínicas médicas, cuidado de la salud, dentistas, enfermeras, fisioterapia, hospicios, hospitales, manicuristas, masajes, odontología, optometría, peluquerías, psicólogos, quiropráctica, sanatorios, terapia física. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (21060). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de DELASER S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: DELASER como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de aromaterapia, asistencia médica, baños públicos, baños turcos, salones de belleza, implantación de cabello, casas de convalecencia, casas de reposo, cirugía plástica, clínicas médicas, cuidado de salud, dentistas, enfermeras, fisioterapia, hospicios, hospitales, manicuristas, masajes, odontología, optometría, peluquerías, psicólogos, quiropráctica, sanatorios, terapia física. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (21061). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Aigle Internacional S. A., de Francia, solicita la inscripción de: ACTIMUM, como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, sombrillas, parasoles, bolsos para viaje y para deportes, bolsos de viaje, mochilas, salveques, bolsos grandes, salveques para escuela, canguros, bolsos de mano, bolsos de playa, valijas, cosmetiquera (vacío), estuches para llevar las llaves, valijas con ruedas, billeteras, monederos, maletines ejecutivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Nº (21062). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Aigle Internacional S. A., de Francia, solicita la inscripción de: ACTIMUM, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: ropa, calzado, sombrerería, bufandas, cinturones (de vestir). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Nº (21063). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Productos Medix S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: OBECLOX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Nº (21064).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 54 Lunes 17 de marzo del 2008 Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Electrolux Home Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUA SENSY como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: lavadoras de ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del Nº (21065). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Electrolux Home Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUA TWIIN, como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: lavadoras de ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del Nº (21066). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Electrolux Home Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUA PLUS, como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: lavadoras de ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del Nº (21067). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Productos Medix S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ESBELTEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Nº (21068). Daniel Mario Suchar Zomer, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de, solicita la inscripción de: KELETI, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (21069). Antonio López-Calleja Villalobos, cédula de identidad Nº , de Costa Rica, mayor, divorciado, abogado, solicita la inscripción de: SONATURAL, como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del Nº (21070). Jack Loeb Casanova, cédula residencia , mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTALES como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y explotación de banano para la exportación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de agosto del Nº (21071). Jack Loeb Casanova, cédula de residencia , mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTALES como marca de comercio, en clase 25 internacional para proteger y distinguir: Camisas, camisetas, pantalones, gorras, sombreros, viseras, sudaderas, pañuelos, jackets y capas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de setiembre del Nº (21072). Jack Loeb Casanova, cédula residencia , mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTALES como marca de comercio, en clase 16 internacional para proteger y distinguir: Productos de papel, cartones, papel membretado, tarjetas de presentación, agendas, libretas de apuntes, bloques de hojas, sobres blancos, sobres de manila, fólderes, boletines, folletos, calcomanías, etiquetas, carpetas, rótulos, anuarios, afiches, calendarios, lapiceros, lápices, borradores, cuadernos, reglas, sellos de hule, pisapapeles y marcadores de páginas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de setiembre del Nº (21073). Alberto Julián Esquivel Prestinary, cédula Nº , mayor, en concepto de apoderado generalísimo de Empac Corrugados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: productos de papel, cartones, papel membretado, tarjetas de presentación, agendas, libretas de apuntes, bloque de hojas, sobres blancos, sobres de manila, fólders, boletines, folletos, calcomanías, etiquetas, carpetas, rótulos, anuarios, afiches, calendarios, lapiceros, lápices, borradores, cuadernos, reglas, sellos de hule, pisapapeles, marcadores de páginas. Reservas: colores. Verde 100% (CMYK 100% amarillo y 100% Cyan). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Nº (21074). Alberto Julián Esquivel Prestinary, cédula Nº , mayor, en concepto de apoderado generalísimo de Empac Corrugados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad, incluyendo pautas publicitarias en la radio, televisión, medios escritos e informáticos. Reservas: colores. Verde 100% (CMYK 100% amarillo y 100% Cyan). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de julio del Nº (21075). Jack Loeb Casanova, cédula residencia , mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 24 internacional para proteger y distinguir: sábanas, manteles, paños, manteles, paños, servilletas de tela, banderas y banderines. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de setiembre del Nº (21076). Alberto Julián Esquivel Prestinary, cédula , mayor, en concepto de apoderado generalísimo de Empac Corrugados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: Tratamiento de materiales, en lo específico fabricación de cajas de cartón. Reservas: colores: verde 100% (CMYK 100% amarillo

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

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