Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO Facturación y Registración de Operaciones
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- Rodrigo Paz Villalba
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1 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO Facturación y Registración de Operaciones Información General acerca de Facturación y Registración de Operaciones para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - MONOTRIBUTO
2 INDICE DE CONTENIDOS Comprobantes que deben emitirse Debe figurar el CAI en los comprobantes Casos en los cuales no existe obligación de emitir comprobantes Operaciones exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes Obligación de utilizar controlador fiscal Cómo informar los nuevos puntos de venta Qué sucede con las facturas cuando cambia el domicilio comercial Solicitud de impresión de comprobantes tipo "C" Documentación a exhibir en los locales de venta Obligación de emitir comprobantes electrónicos Adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica Registro de las operaciones Conservar los comprobantes emitidos y recibidos 2
3 Qué comprobantes debo emitir siendo monotributista? Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice, deberá emitir comprobantes tipo C (excepto para las facturas de exportación identificadas con la letra E, los remitos y los tiques). Fuente: Art. 16 RG 1415/03 Los comprobantes deben poseer CAI? Los comprobantes emitidos por los monotributistas deben poseer CAI y fecha de vencimiento del CAI. Fuente: Anexo II RG 1415/03 En qué casos no estoy obligado a emitir comprobantes? No está obligado a emitir comprobantes, cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones: 1.- Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2.- Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras. 4.- Cuando el adquirente o prestatario no exija su comprobante. Fuente: Anexo I RG 1415/03 Qué operaciones están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes? Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado. Esta excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate. No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico. No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que se detallan en el Anexo I Apartado "B". Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán no emitir facturas cuando en su reemplazo emitan Recibos. Fuente: Anexo I Apartados A y B" RG 1415/03 Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal? Estarán obligados a utilizar controlador fiscal cuando: 3
4 1 - Opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales. 2 - Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras. Fuente: Art. 3 RG 1415/03 Cómo debo informar los nuevos puntos de venta? La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, ingresando al servicio denominado Autorización de Impresión de Comprobantes y seleccionando la opción ABM de Puntos de Venta. Para ello deberá contarse con Clave Fiscal. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral. Fuente: Art. 47 RG 1415/03 Puedo seguir utilizando mis facturas manuales actuales cuando cambio de domicilio comercial? Podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo de 120 días contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior. A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso. La documentación que quede en existencia será inutiliza con la leyenda "ANULADO" y conservada debidamente archivada. Fuente: Anexo II RG 1415/03 Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"? Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administración el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) antes de dirigirse a la imprenta. La mencionada solicitud se realiza a través de la página Web institucional ( accediendo al servicio con Clave Fiscal Autorización de Comprobantes, opción Solicitud de C.A.I., ítem Solicitud Manual. Una vez ingresados y confirmados los datos requeridos el sistema evaluará la solicitud y generará una Constancia de C.A.I., la que deberá ser impresa y entregada a la imprenta en oportunidad de realizar la solicitud de impresión. Una vez que el autorizado retira los talonarios ya impresos, deberá ingresar nuevamente al servicio con Clave Fiscal Autorización de Comprobantes, seleccionar la opción Recepción de C.A.I y tildar el casillero correspondiente al retiro de talonarios. Confirmados los datos, el sistema generará la Constancia de información de recibo de C.A.I.. 4
5 Asimismo, los que cuenten con comprobantes impresos podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Si desea acceder a una guía detallada con los pasos a seguir para solicitar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), puede consultar la Guía Paso a Paso denominada Monotributista autorización de Impresión de Comprobantes Solicitud de Código de Autorización de Impresión. Qué documentación debe exhibirse en los locales de venta? - Formulario N 960/NM Data Fiscal - Formulario 445/B - En caso de poseer máquina registradora. - Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. Fuente: Art. 24 RG 1415/03 Los monotributistas están obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes? Los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 Los monotributistas pueden solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica? Sí, pueden optar por ingresar en forma voluntaria. Una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Fuente: Art. 2 RG 3067/11 Estoy obligado a registrar mis operaciones? Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus comprobantes emitidos y/o recibidos. Ello no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto. Fuente: Art. 7 RG 1415/03 Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes emitidos y recibidos? Deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere. 5
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