SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE.

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1 SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. JAVIER LOZANO ALARCÓN, Senador de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164 numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. De conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se reputará como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. La elección popular tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto a un candidato para que desempeñe un cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, así como en las legislaturas locales y federal. En México, los cargos de elección popular en el ámbito de la administración pública son: Regidores Síndicos y presidente municipal Gobernador o Presidente de la República En el ámbito legislativo son: Diputado local Diputado federal Senadores de la República Página 1 de 6

2 Para detallar el fin de la presente iniciativa, es necesario precisar que un sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se convierte en órganos de gobierno o de representación política. La voluntad que se expresa en un momento determinado mediante la marca de cada elector en una boleta forma parte de un complejo proceso jurídico sustentado jurídicamente y que su principal función es establecer con claridad a los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación. Los sistemas electorales que en México son empleados para la selección de los legisladores y gobernantes son los siguientes: Sistema de mayoría relativa. Sistema de primera minoría. Sistema de representación proporcional. El sistema de mayoría simple, es el sistema más viejo y sencillo de cuantos existen. Es predominante en los países de habla inglesa. Normalmente se aplica en distrito uninominales, es decir, las regiones en que se divide un país para elegir a un solo representante popular, por mayoría, en cada una de ellas. Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta. Se conoce también como sistema de mayoría relativa 1. No obstante, la objeción más importante a los sistemas de mayoría tiene que ver con los efectos de sobre y subrepresentación que producen cuando se emplean para la elección de órganos legislativos. Con ese tipo de sistema, un partido con mayoría, relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar sobrerrepresentado, dejando a sus adversarios subrepresentados. Los sistemas de mayoría, en cambio, despliegan sus cualidades (Y de hecho son dominantes) cuando se trata de elegir órganos personales, como los poderes ejecutivos. En la elección de presidentes y/o gobernadores el sistema de mayoría muestra sus ventajas de sencillez y certeza en la designación del ganador. Al método de mayoría absoluta, además, se le atribuye la cualidad de dotar al Ejecutivo de un claro mandato mayoritario del electorado, en virtud de que el ganador de la elección cuenta con el apoyo de más de la mitad de los electores. El sistema de representación proporcional ha sido el contrincante tradicional de los sistemas de mayoría. La representación proporcional intenta resolver los problemas de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral. 1 Sistemas Electorales y de Partidos, Valdez Leonardo Página 2 de 6

3 El término representación proporcional es usado de manera genérica y se aplica a todos los sistemas que buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan en bloque. Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, reduce los efectos de sobre y subrepresentación que, sin embargo, no desaparecen del todo. No sucede así en virtud de que este sistema normalmente fija un límite mínimo de votación cuyo propósito es discriminar entre los partidos políticos que tienen derecho a participar en el reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente, resultan subrepresentados Los críticos del sistema proporcional argumentan que si bien los órganos de representación electos por ese medio pueden ser un fiel reflejo del estado de las opiniones y los intereses de la ciudadanía en un momento determinado, no tienen un mandato específico para normar su acción legislativa y/o gubernativa. Para gobernar y legislar, se requiere de un mandato claro, basado en las ideas predominantes de la sociedad, no en el resultado de una especie de encuesta de opiniones múltiples y desorganizadas. Hay otra objeción importante a los sistemas de representación proporcional: el orden en las listas de candidatos es establecido básicamente por dirigentes de los partidos políticos. Así, el ciudadano pierde en realidad el derecho a elegir a su propio representante; su adhesión es a un partido, a un programa, más que a un candidato determinado. En consecuencia, censuran que los sistemas de representación proporcional rompen el vínculo entre representado y representante, que es asegurado en cambio por los sistemas de mayoría en cualquiera de sus dos versiones 2. La forma de organización política que tiene México se detalla de la siguiente manera: Los Poderes Ejecutivos de la Unión y de los estados son nombrados por 6 años sin posibilidad de relección y se depositan en : El Presidente de la República Los Gobernadores de cada Estado 2 /bídem Página 3 de 6

4 En cada entidad federativa, los poderes legislativos se componen de una sola Cámara, mientras que el Congreso de la Unión se integra de la siguiente manera:. Congreso de la Unión Cámara de Diputados (500 miembros) 300 elegidos por el principio de Mayoría Relativa. 200 elegidos por el principio de Representación Proporcional. Se renueva cada 3 años. Cámara de Senadores (128 miembros) 64 se eligen por el principio de Mayoría Relativa (una fórmula de 2 candidatos por cada entidad federativa). 32 asignados a la Primera Minoría (1 para el partido que obtuvo el 2 lugar en la elección de cada entidad). 32 elegidos por el principio de Representación Proporcional. Se renueva cada 6 años. En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 11 de. la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de establecer la prohibición de que los aspirantes a ocupar un cargo de elección popular sean a la vez aspirantes por la vía de representación proporcional. Pues actualmente la ley dispone un número límite no mayor a sesenta para que los partidos políticos, en un mismo proceso electoral, puedan registrar de forma simultánea a sus candidatos a diputados, y de igual forma para senadores, cambiando el número límite de estos a no mayor de seis. En esa tesitura, se aprecia de forma sobreentendida, que la ley permite registrar simultáneamente para diputados y senadores por la vía de mayoría relativa y por representación proporcional hasta cierto número de candidatos. Página 4 de 6

5 Es por lo antes expuesto que se propone esta reforma, con el objetivo de garantizar la verdadera finalidad del sistema de representación proporcional que es asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea o comité elegido de acuerdo con el número de votos que obtuvo, y no para privilegiar a políticos que por su trayectoria, no llevan a cabo las mismas actividades que un candidato elegido pqr mayoría relativa, y pese a eso se colocan en cualquiera de las Cámaras sin ningún obstáculo. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. 2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva. 3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional. Página 5 de 6

6 TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la septiembre de 2016 Página 6 de 6

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