De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales

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1 IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGO CENTRO Universidad Internacional de La Rioja NIVEL Máster DENOMINACIÓN ESPECÍFICA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades DENOMINACIÓN CORTA Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo Máster Universitario en Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo por la Universidad Internacional de La Rioja RAMA DE CONOCIMIENTO Artes y Humanidades HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS CONJUNTO NORMA HABILITACIÓN SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS María Asunción Ron Pérez Tipo Documento NIF CARGO Subdirectora de Calidad Número Documento X REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Juan Pablo Guzmán Palomino Secretario General de la Universidad Tipo Documento Número Documento NIF T RESPONSABLE DEL TÍTULO NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Víctor Padilla Martín-Caro Director Académico del Área de Artes y Humanidades Tipo Documento Número Documento NIF H 2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure en el presente apartado. DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO Avenida de la Paz, Logroño PROVINCIA FAX mariaasuncion.ron@unir.net La Rioja / 52

2 3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley , sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como cedentes de los datos de carácter personal. El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En: La Rioja, AM 27 de diciembre de 2017 Firma: Representante legal de la Universidad 2 / 52

3 1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. DATOS BÁSICOS NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV. ADJUNTO Máster Máster Universitario en Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo por la Universidad Internacional de La Rioja LISTADO DE ESPECIALIDADES existen datos Ver Apartado 1: Anexo 1. RAMA ISCED 1 ISCED 2 Artes y Humanidades Artes NO HABILITA O ESTÁ VINCULADO CON PROFESIÓN REGULADA ALGUNA AGENCIA EVALUADORA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación UNIVERSIDAD SOLICITANTE Universidad Internacional de La Rioja LISTADO DE UNIVERSIDADES CÓDIGO UNIVERSIDAD 077 Universidad Internacional de La Rioja LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CÓDIGO existen datos UNIVERSIDAD LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES existen datos 1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO CRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE COMPLEMENTOS FORMATIVOS / 52 CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/ MÁSTER LISTADO DE ESPECIALIDADES ESPECIALIDAD existen datos 1.3. Universidad Internacional de La Rioja CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE LISTADO DE CENTROS CÓDIGO CENTRO CRÉDITOS OPTATIVOS Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA Sí PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN

4 TIEMPO COMPLETO ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS NORMAS DE PERMANENCIA LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí GALLEGO VALENCIANO INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS ITALIANO OTRAS 4 / 52

5 2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOS Ver Apartado 2: Anexo COMPETENCIAS 3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES BÁSICAS CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo. GENERALES CG1 - Capacidad para demostrar un conocimiento avanzado de las manifestaciones artísticas contemporáneas, siendo capaz de evaluarlas e interpretarlas de acuerdo a su contexto. CG2 - Ser capaz de transmitir e interpretar las corrientes del pensamiento teórico-crítico del arte contemporáneo, identificando y evaluando aquellos aspectos que son aplicables al análisis de una obra de arte. CG3 - Ser capaz de aplicar las metodologías de investigación propias del arte contemporáneo en trabajos orientados a la iniciación en la investigación. CG4 - Ser capaz de identificar y evaluar los diferentes agentes (centros, nuevas institucionalidades, eventos artísticos, etc.), las publicaciones y otros medios de referencia que articulan la producción, recepción y reflexión en el arte contemporáneo. CG5 - Ser capaz de exponer, argumentar y defender de forma razonada opiniones y aproximaciones al arte contemporáneo con relación a los discursos teóricos y críticos, a la historia del arte y al contexto artístico contemporáneo. 3.2 COMPETENCIAS TRANSVERSALES CT1 - Adquirir la capacidad de organizar y planificar las tareas aprovechando los recursos y el tiempo de manera óptima. CT2 - Identificar las nuevas tecnologías como herramientas didácticas para el intercambio comunicacional en el desarrollo de procesos de indagación y de aprendizaje. CT3 - Desarrollar habilidades de comunicación, escritas y orales, para realizar atractivas y eficaces presentaciones de información profesional. CT4 - Adquirir la capacidad de trabajo independiente, impulsando la organización y favoreciendo el aprendizaje autónomo. 3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CE1 - Ser capaz de precisar los procedimientos científicos de la investigación artística en diferentes contextos de producción y pensamiento vinculados con las Artes (planteamiento de hipótesis, análisis de obras, etc.). CE2 - Ser capaz de identificar en las diferentes manifestaciones artísticas las influencias de otros campos disciplinares como la arquitectura, la música, el diseño o la comunicación audiovisual. CE3 - Ser capaz de interpretar la información procedente de diferentes fuentes literarias y documentales (ensayos, críticas de arte, revistas especializadas, libros, entrevistas, archivos, etc.) situándola con relación a las principales teorías y corrientes del Arte Contemporáneo. CE4 - Ser capaz de distinguir y evaluar los diferentes registros de escritura en el campo del arte tales como: el texto académico, el ensayo, la crítica de arte, la recensión, etc. CE5 - Ser capaz de analizar la dimensión pública del arte y valorar su papel como catalizador de la cultura y la sociedad contemporáneas. CE6 - Ser capaz de identificar los movimientos artísticos y el pensamiento teórico en la concurrencia de los feminismos y los estudios de género. CE7 - Ser capaz de interpretar la problematización del cuerpo en el arte contemporáneo revisando las aportaciones a la investigación y a la creación artística desde las teorías del conocimiento situado. 5 / 52

6 CE8 - Ser capaz de argumentar la influencia de otros campos de estudio (ciencia, ingeniería, sociología, arquitectura, etc.) en aquellas áreas de la investigación artística en las que intervienen como factores determinantes. CE9 - Ser capaz de identificar los referentes en la intersección del arte, la ciencia y la tecnología, como también las principales corrientes de pensamiento estético que surgen en su confluencia. CE10 - Ser capaz de identificar el espectro de técnicas y tecnologías empleadas en las prácticas contemporáneas experimentales interpretando su impacto en el ámbito de la producción artística material. CE11 - Ser capaz de evaluar proyectos artísticos desde perspectivas post-humanísticas y medioambientales. CE12 - Ser capaz de analizar el giro del arte hacia los debates contemporáneos de la diversidad cultural, el postcolonialismo y el desafío a la producción de saber patriarcal. CE13 - Ser capaz de precisar la evolución de las diferentes manifestaciones artísticas valorando los rasgos distintivos de cada una de ellas. CE14 - Ser capaz de analizar la cultura visual contemporánea en términos de los estudios visuales. CE15 - Ser capaz de valorar las citas internacionales del arte contemporáneo (documenta, bienales, manifesta, etc.) a la luz de los debates políticos y socio-económicos, y del pensamiento estético contemporáneo. CE16 - Ser capaz de comparar, de manera crítica, diferentes formatos expositivos (festivales, acciones, intervenciones, publicaciones, proyectos web, etc.), proyectos de comisariado y gestión de proyectos y eventos de arte contemporáneo. CE17 - Ser capaz de distinguir los principales referentes artísticos y estéticos del arte social, y analizar los retos que abren en el espacio público y en su convivencia con las estructuras públicas de la administración. CE18 - Ser capaz de valorar las formas que adquieren las nuevas institucionalidades: iniciativas, prácticas curatoriales, proyectos de colaboración, etc., comprendiendo sus características y considerándolas como una aproximación complementaria y que opera en paralelo, a la actividad de los museos. 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO Ver Apartado 4: Anexo REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN 4.2. Requisitos de acceso y criterios de admisión El órgano encargado de la gestión del proceso de admisión es el Departamento de Admisiones en su vertiente Nacional e Internacional. La admisión definitiva en el título es competencia de la Comisión de Admisiones del mismo, que está compuesta por tres miembros: Responsable del título (que puede delegar en un profesor del título) Un profesor del título Responsable de Acceso y Verificaciones De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio; para el acceso a las enseñanzas oficiales de este máster se requerirá: 1. Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster. 2. Para los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. Además de ello, y de forma más concreta, se requiere que los estudiantes que accedan al máster estén en posesión de alguno de los títulos considerados como afines al título propuesto o posean experiencia profesional demostrable: Se consideran títulos universitarios afines al máster los siguientes: Bellas Artes Historia del Arte Así como titulaciones equivalentes en el caso de estudiantes extranjeros. Asimismo, se establecen complementos de formación para las siguientes titulaciones que aún no siendo afines al título propuesto se ha considerado que pueden tener un interés en el mismo: Arquitectura Comunicación Audiovisual Humanidades Se ofrecen en estos casos los siguientes complementos de formación: Arte de la Primera Mitad del Siglo XX: las Vanguardias Históricas (2 ECTS) Arte de la Segunda Mitad del Siglo XX ( ) (2 ECTS) 6 / 52

7 En el apartado 4.5 se describen con detalle estos complementos formativos atendiendo a los resultados de aprendizaje y contenidos de los mismos. Por tanto, las personas interesadas en cursar el máster deberán cursar dichos complementos atendiendo a lo siguiente: Titulado en Humanidades, cursarían ambos complementos. Titulado en Comunicación Audiovisual, cursarían ambos complementos. Titulado en Arquitectura, cursarían ambos complementos. La impartición de estos complementos de formación se realizaría un mes antes del comienzo del título. Satisfechos los requisitos específicos de acceso previamente mencionados, y solo en el caso de que el número de solicitudes de plaza que cumplen con los requisitos recogidos en las vías de acceso exceda al número de plazas ofertadas, en la resolución de las solicitudes de admisión se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: ta media del expediente en la titulación que otorga el acceso al máster (100 %). En caso de empate en puntuaciones, se elegirá al que tenga mayor número de matrículas de honor y, en su caso, sobresalientes y así sucesivamente Atención a estudiantes con necesidades especiales Existe en UNIR el Servicio de Atención a las Necesidades Especiales que presta apoyo a los estudiantes en situación de diversidad funcional, temporal o permanente, aportando las soluciones más adecuadas a cada caso. Su objetivo prioritario es conseguir la plena integración en la vida universitaria de todos los estudiantes buscando los medios y recursos necesarios para hacer una universidad para todos. La detección de dichas necesidades se realiza a través de diversos mecanismos: Alumnos con certificado de discapacidad: Siguiendo la idea central de proactividad se llama a todos los alumnos. Desde tutorías: Los tutores remiten al Servicio los casos de alumnos sin certificado de discapacidad. Admisiones: Los asesores remiten las dudas de los posibles futuros alumnos con discapacidad, el Servicio se pone en contacto directamente con ellos. Otros departamentos: SOA (Servicio de Orientación Académica), Defensor Universitario, Solicitudes, etc. En el contacto con el alumno se definen los ámbitos de actuación: diagnóstico de necesidades, identificación de barreras, asesoramiento personalizado, etc. Entre los servicios que presta se encuentran adaptaciones de materiales, curriculares, en los exámenes, asesoramiento pedagógico, etc., involucrando en cada caso a los departamentos implicados (Departamento de Exámenes, Dirección Académica, Profesorado, etc.). ANEXO - NORMATIVA APLICABLE: REGLAMENTO DE ACCESO Y ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA APROBADO POR CONSEJO DIRECTIVO: 14/07/2016 MODIFICADO: 03/04/2017 El estudio, en la Universidad Internacional de La Rioja, se rige por los criterios y procedimientos de acceso y admisión que, con carácter general, son definidos para todas las Universidades por la normativa estatal y autonómica de aplicación y, en particular, lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y demás órdenes ministeriales de desarrollo de la normativa anterior, así como la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años. El presente reglamento general concreta y desarrolla aquellos elementos que la normativa estatal y autonómica define dentro del marco de autonomía universitaria, todo ello con absoluto respeto a los principios de normalización, accesibilidad universal y diseño para todos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Por todo ello, el Consejo Directivo de la Universidad Internacional de La Rioja, probó el presente reglamento en sesión celebrada, en su Comisión Permanente, el 14 de julio de obstante, los recientes cambios introducidos en los requisitos de acceso a la universidad por el Real Decreto- Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se regula la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, han hecho necesario modificar el artículo 3 del presente Reglamento, modificación que ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Universidad Internacional de La Rioja, en sesión celebrada, en su Comisión Permanente, el 3 de abril de Artículo 1. Ámbito de Aplicación La presente normativa es de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión de cualesquiera de los estudios oficiales de grado, master y doctor impartidos por la Universidad internacional de La Rioja. Artículo 2. Definiciones 7 / 52

8 1. Requisitos de acceso: Conjunto de requisitos necesarios para cursar unas determinadas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster o Doctorado en la Universidad Internacional de La Rioja. Los requisitos de acceso serán los determinados con carácter general en la normativa estatal y autonómica de aplicación y los que adicionalmente puedan haberse determinado en las respectivas memorias de verificación de cada estudio. 2. Admisión: Supone la adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad Internacional de La Rioja para iniciar alguno de sus estudios oficiales. La admisión requiere la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso. 3. Criterios de Admisión: Conjunto de criterios de valoración de méritos de los distintos candidatos a fin de establecer la prelación entre ellos. Son criterios de admisión aquellos que hayan sido fijados en esta normativa o en la correspondiente memoria de verificación del estudio. En ningún caso tales criterios podrán ser discriminatorios y habrán de tener un carácter objetivo y comprobable. 4. Admisión Directa: En aquellas titulaciones en las que la demanda de plazas no supera a la oferta, el Departamento de Admisiones podrá proceder a la admisión directa, previa solicitud de la plaza y a la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso. 5. Procedimiento de Admisión: Es el proceso por el que, una vez verificado que los candidatos ostentan todos los requisitos de acceso, se procede a la asignación de las correspondientes plazas, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados. El procedimiento de admisión, que podrá consistir en pruebas o evaluaciones, valoración de la documentación que acredite la formación previa, entrevistas, u otros mecanismos, se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en esta normativa, así como en la correspondiente memoria de verificación del estudio. Los sistemas y procedimientos de admisión prestarán especial atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. A tal fin, el Servicio de Atención a las Necesidades Especiales (SANNEE) evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos a estos estudiantes. Capítulo I. Estudios de Grado Artículo 3. Acceso a los estudios de grado El acceso a los estudios de grado requerirá el cumplimiento por los candidatos de los requisitos de acceso previstos en el artículo 3 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio. Asimismo, el acceso a cada estudio concreto requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales que pudieran haberse determinado en la correspondiente memoria de verificación del estudio. Se definen las siguientes vías de acceso a los estudios de grado: 1. Superación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y pruebas de acceso a la universidad anteriores 2. Título de Bachiller, sin necesidad de superar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, para quienes durante el curso hubiesen cursado materias de Bachillerato del currículo anterior al definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y quienes habiendo obtenido el título de Bachiller en el curso no hubieran accedido a la universidad al finalizar dicho curso, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. 3. Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, equivalentes u homologados. 4. Superación de prueba de Acceso de Mayores de 25 años. 5. Superación de prueba de Acceso de Mayores de 40 años. 6. Superación de prueba de Acceso de Mayores de 45 años. 7. Titulado Universitario. 8. Acceso por reconocimiento de estudios parciales en otros sistemas universitarios diversos del español (mínimo 30 ECTS). 9. Otras vías permitidas por las ordenaciones anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. El Acceso a los estudios de Grado por parte de Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros se regirá por lo dispuesto en el procedimiento que se adjunta como Anexo III de esta rmativa. Artículo 4. Acceso con carácter condicional Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la Universidad Internacional de La Rioja facilitará el acceso con carácter condicional a aquellos estudiantes que soliciten el acceso mediante la presentación de un título que requiera la previa homologación, siempre que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de homologación. El acceso y admisión condicional se regirá por lo dispuesto en el procedimiento que se adjunta como Anexo III de esta rmativa. Artículo 5. Admisión a los estudios de grado 5.1. Admisión directa Con carácter general, salvo en los supuestos en los que la demanda supere la oferta de plazas disponibles en un año académico, se utilizará la vía de admisión directa, a no ser que la memoria de verificación del estudio disponga lo contrario Admisión a través de un procedimiento específico definido en la memoria del título Cuando el número de plazas disponibles sea inferior a la demanda, al término del plazo de solicitudes, se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento y criterios de admisión que hayan sido definidos en la memoria de verificación del estudio. Artículo 6. Acceso y Admisión de personas mayores de 25 años 8 / 52

9 Las personas mayores de 25 años que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la Universidad por otras vías, podrán acceder mediante la superación de la prueba de acceso de mayores de 25 años. El procedimiento de acceso y admisión se regirá por lo establecido en el procedimiento específico de acceso y admisión definido en el Capítulo IV del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años. Artículo 7. Acceso y Admisión de personas mayores de 40 años Podrán acceder a la universidad por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con la materia propia de un determinado grado, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico. El procedimiento de acceso y admisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo IV del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, así como por el procedimiento que se incluye en el Anexo I de esta normativa. Artículo 8. Acceso y Admisión de personas mayores de 45 años Las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la Universidad por otras vías, podrán acceder mediante la superación de la prueba de acceso de mayores de 45 años. El procedimiento de acceso y admisión se regirá por lo establecido en el procedimiento específico de acceso y admisión definido en el Capítulo IV del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio y la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años. Capítulo II. Estudios de Máster Artículo 9. Acceso a estudios de Máster El acceso a los estudios de Máster requerirá el cumplimiento por los candidatos de los requisitos de acceso previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Asimismo, el acceso a cada estudio concreto requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales que pudieran haberse determinado en la correspondiente memoria de verificación del estudio. Artículo 10. Admisión a estudios de Máster Admisión directa. Con carácter general, salvo en los supuestos en los que la demanda supere la oferta de plazas disponibles, se utilizará la vía de admisión directa, a no ser que la memoria de verificación del estudio disponga lo contrario Admisión siguiendo un procedimiento específico previsto en la memoria del título Cuando el número de plazas disponibles sea inferior a la demanda, al término del plazo de solicitudes, se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento y criterios de admisión que hayan sido definidos en la memoria de verificación del estudio. Capítulo III. Estudios de Doctorado Artículo 11. Acceso a estudios de Doctorado El acceso a los estudios de Doctorado requerirá el cumplimiento por los candidatos de los requisitos de acceso previstos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Asimismo, el acceso a cada estudio concreto requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales determinados en la correspondiente memoria de verificación del estudio, entre los que podrán incluirse el conocimiento de idiomas. Artículo 12. Admisión a estudios de Doctorado La admisión a un programa de Doctorado se realizará de acuerdo con los criterios que hayan sido incluidos en la memoria. Asimismo, la memoria podrá incluir la exigencia de realizar complementos de formación específicos y otros criterios adicionales de admisión. ANEXO 1.PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIR DE MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL 1. Requisitos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del RD. 412/2014, podrán acceder por esta vía los candidatos que reúnan los siguientes requisitos: 1. Acreditar una determinada experiencia laboral y profesional en relación con la titulación o titulaciones universitarias oficiales de grado en las que se solicite ser admitido. 2. estar en posesión de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la universidad por otras vías. 9 / 52

10 3. Cumplir o haber cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico, entendiéndose por año natural el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión. 2. Convocatoria La Universidad Internacional de La Rioja realizará una convocatoria anual para el acceso por esta vía, en los plazos que permitan a los candidatos concurrir debidamente a los procedimientos de admisión. La convocatoria establecerá el modelo y los plazos de solicitud de cada llamamiento así como la documentación que se ha de entregar, que incluirá, en todo caso, un currículum vitae, en el que el candidato consignará de manera precisa, entre otros aspectos, su experiencia laboral y profesional y la documentación acreditativa correspondiente, y, de manera obligatoria, el certificado de vida laboral del candidato. Los solicitantes que puedan acreditar experiencia laboral o profesional relacionada con más de una titulación universitaria oficial de grado podrán presentar más de una solicitud acompañadas de la documentación correspondiente en distintas titulaciones, y realizarán tantas entrevistas como solicitudes hayan presentado. 3. Comisión evaluadora El candidato deberá realizar, tal y como indica el artículo 16.3 del RD. 412/2014, de 6 de junio, una entrevista. A tal fin se constituirá una Comisión Evaluadora en cada una de las sedes de la UNIR, compuesta por dos profesores o expertos que serán designados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, preferentemente de entre los coordinadores de los distintos grados. La actuación de la Comisión tendrá como finalidad determinar si el candidato acredita o no experiencia laboral o profesional en relación con la titulación a la que solicita acceder y, en su caso, evaluar dicha documentación. 4. Procedimiento Para establecer esta valoración, las Comisiones Evaluadoras deberán tener en cuenta los siguientes criterios: Experiencia laboral y profesional en relación con la titulación oficial de grado respecto de la que se solicita la admisión. Adecuación de los conocimientos y competencias del candidato a los objetivos y las competencias del título, recogidos en la correspondiente memoria de grado. Con esta finalidad, las Comisiones Evaluadoras dividirán su actuación en dos fases. Con el fin de establecer el orden de las solicitudes, las Comisiones Evaluadoras calificarán cada fase con una puntuación de 0 y 10, expresada con tres cifras decimales. Fase de Valoración. Consistirá en la valoración de la documentación presentada por el candidato. Para la evaluación del currículum se considerará la afinidad de la experiencia laboral y profesional en el ámbito y actividad asociados a los estudios solicitados, el tiempo dedicado y el nivel de competencias adquirido. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional así como el detalle de las actividades realizadas. La valoración se realizará teniendo en cuenta la tabla relacional que se incluye como Anexo II, entre las Familias Profesionales del Real Decreto 1128/2008, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las Ramas de Conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. se valorará ningún extremo incluido en el currículum que no quede suficientemente acreditado. Los candidatos que obtengan un mínimo de 5 puntos sobre 10 en la primera fase, accederán a la segunda fase. Fase de Entrevista Personal. Consistirá en la realización y valoración de una entrevista personal ante la comisión evaluadora, cuya duración no superará los 20 minutos, con el fin de valorar la adecuación de los conocimientos y las competencias del candidato a los objetivos y competencias del título. La calificación de los candidatos en esta segunda fase deberá ser igual o superior a 5 sobre 10, para que pueda hacer media con la primera fase. Superación de ambas fases. Se considerará que el candidato ha superado el acceso por esta vía cuando supere ambas fases. La calificación final obtenida será la media aritmética de ambas fases. La publicación de la resolución con los resultados se comunicará personalmente a los interesados. 5. Reclamación Los aspirantes al acceso podrán presentar reclamación ante el Rector sobre la resolución relativa a las calificaciones de la prueba en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la superación o no de la prueba. El Rector, oída la comisión evaluadora, podrá proveer con una resolución negativa, o que se proceda a valorar nuevamente el curriculum, o que se repita la entrevista, o que se realicen ambas cosas. Contra una eventual nueva calificación negativa no se admitirá una ulterior reclamación. 6. Admisión Los candidatos que hayan obtenido acceso deberán solicitar la matrícula en la UNIR, en la titulación correspondiente, en el mismo curso académico. ANEXO 2. Adscripción de las familias profesionales del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. FAMILIA PROFESIONAL 10 / 52 RAMAS DE CONOCIMIENTO

11 Actividades Físicas y Deportivas Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas Administración y Gestión Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas Agraria Ciencias Ciencias de la Salud Ingeniería y Arquitectura Artes Gráficas Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas Ingeniería y Arquitectura Artes y Artesanías Artes y Humanidades Ingeniería y Arquitectura Comercio y Marketing Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Hostelería y Turismo Imagen Personal 11 / 52 Artes y Humanidades Ingeniería y Arquitectura Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas

12 Imagen y Sonido / Comunicación, Imagen y Sonido Artes y Humanidades Ciencias Ciencias Sociales y Jurídicas Ingeniería y Arquitectura Industrias Alimentarias Ciencias Ciencias de la Salud Ingeniería y Arquitectura Ingeniería y Arquitectura Industrias Extractivas Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Informática y Comunicaciones Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Instalación y Mantenimiento Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Madera, Mueble y Corcho Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Marítimo#Pesquera Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Química Ciencias Ciencias de la Salud Ingeniería y Arquitectura Ingeniería y Arquitectura Sanidad Seguridad y Medio Ambiente Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, Confección y Piel Ciencias Ciencias de la Salud Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas Artes y Humanidades Ciencias de la Salud Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas Ciencias / Ingeniería y Arquitectura 12 / 52

13 Transporte y Mantenimiento de Vehículos Ciencias / Ingeniería y Arquitectura Vidrio y Cerámica Ciencias / Ingeniería y Arquitectura ANEXO 3. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE GRADO DE UNIR POR PARTE DE ESTUDIANTES PRO- CEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La introducción en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de las nuevas disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta abrieron la posibilidad del acceso y admisión a la Universidad española a los titulados en Bachillerato Europeo, en Bachillerato Internacional, y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller o Técnico Superior. Según el calendario de implantación fijado por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, estos nuevos procedimientos de acceso y admisión a la Universidad española entrarán en vigor en el curso 2014/15. Por todo ello, en ejecución de lo dispuesto en la mencionada ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y teniendo en cuenta las instrucciones y notas informativas emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se acuerda la aprobación del siguiente PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIR POR PAR- TE DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS. 1. Modalidades de Acceso. Conforme al presente procedimiento, podrán acceder a la UNIR, 1. Estudiantes que hayan obtenido un título, diploma o estudios equivalentes al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, 1.1. Procedentes de sistemas educativo de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, Cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades Cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades Procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad. 2. Estudiantes que hayan obtenido el Título de Bachillerato Europeo (según el Convenio del Estatuto de las Escuelas Europeas, Luxemburgo, 1994). 3. Estudiantes que hayan obtenido el Diploma de Bachillerato Internacional, (expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, Ginebra). 4. Estudiantes que hayan obtenido un título, diploma o estudios equivalentes al Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español. 5. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea (o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad), cuando los estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado para acceder a sus Universidades. 6. Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España. 7. Estudiantes en posesión de un título universitario oficial. 2. Requisitos de acceso Modalidad 1.1.1, 2 y 3. Estudiantes titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional, así como los procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Para poder acceder a la UNIR, estos estudiantes deberán obtener previamente la CREDENCIAL DE ACCESO que, según los criterios de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, será expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia -UNED-. Modalidad 1.1.2, 4, 5 y 7. Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes; Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades; Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el 13 / 52

14 reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español; así como estudiantes en posesión de un título universitario oficial. Para poder acceder a la UNIR, estos estudiantes deberán obtener previamente la HOMOLOGACIÓN de sus estudios al correspondiente título español. obstante, la UNIR, podrá admitir a estos estudiantes, con carácter condicional, en tanto se resuelve el procedimiento de homologación, siempre que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se acepten plenamente las condiciones y el procedimiento que se establece en el apartado 4 siguiente. Modalidad 6. Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España. Para poder acceder a la UNIR, será requisito indispensable que hayan obtenido previamente el RECONOCIMIENTO de, al menos, 30 créditos. 3. Criterios de Admisión En aquellos supuestos en los que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas por la UNIR para una determinada titulación, el criterio de admisión será el siguiente: Modalidades 1.1.1, 2 y 3. La calificación global del Bachillerato que conste en la credencial expedida por la UNED. Modalidades 1.1.2, 4, 5 y 7. En caso de que no esté prevista la expedición de la credencial mencionada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la calificación global obtenida por el estudiante en sus estudios, previa transposición al sistema de calificaciones español en base 10, con aprobado en 5.0 puntos. 4. Admisión condicionada El acceso a la UNIR por estudiante que se encuentren en alguna de las modalidades a.1.1.2, 4, 5 y 7, previstas en el apartado 1, requerirá la previa homologación del título correspondiente. obstante, la UNIR, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, podrá admitir a estos estudiantes, con carácter condicional, en tanto se resuelve el procedimiento de homologación, para lo cual deberán seguirse las siguientes prescripciones: - Los estudiantes deberán acreditar haber iniciado el procedimiento de Homologación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la presentación del "Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales", sellado por la Unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud. - La solicitud de admisión condicionada en la UNIR se realizará mediante la cumplimentación de un formulario específico en el que se informará al estudiante expresamente de los efectos jurídicos de la admisión condicionada: «El solicitante declara conocer y acepta expresamente que, en el supuesto de que sobre el expediente de Homologación de su título recayera una resolución desfavorable, quedaría sin efectos la matrícula condicionalmente realizada, y se anularían todos los actos subsiguientes a la misma, y en especial los resultados de los exámenes que, eventualmente, pudieran haberse realizado. La inscripción condicionada se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante y su no confirmación posterior, consecuencia de una resolución de homologación desfavorable, no dará lugar a la devolución del importe de matrícula ni otros gastos que eventualmente haya debido realizar para llevarla a cabo.» - La formalización de la solicitud de admisión condicionada supondrá la plena aceptación y sin reservas por el solicitante de las condiciones anteriormente mencionadas. - La matrícula condicionada que describe este apartado tendrá efectos durante un curso académico. Excepcionalmente podrá admitirse matricula condicionada en un curso posterior, sólo en el supuesto de que se verifique y/o acredite que el expediente de homologación está pendiente de resolución. 4.3 APOYO A ESTUDIANTES 4.3. Apoyo a estudiantes El Departamento de Educación en Internet es el encargado de garantizar el seguimiento y orientación de los estudiantes. Sus funciones se materializan en dos tipos de procedimientos referidos a: 1. Seguimiento y comprobación de la calidad de la orientación de los estudiantes a través del Curso de introducción al campus virtual que realizan la primera semana en cualquier titulación: incluye orientación relativa a la metodología docente de UNIR, papel de los tutores personales, modos de comunicación con el profesorado y con las autoridades académicas y, especialmente, el uso de las herramientas del aula virtual. 2. Seguimiento y comprobación de la calidad de la orientación de los estudiantes a través del plan de acción tutorial personalizado, que pretende garantizar la calidad de la orientación de los estudiantes a lo largo de todo el proceso formativo Primer contacto con el campus virtual Cuando los estudiantes se enfrentan por primera vez a una herramienta como es una plataforma de formación en Internet pueden surgir muchas dudas de funcionamiento. Este problema se soluciona en UNIR mediante un periodo de adaptación previo al comienzo del curso denominado "Curso de introducción al campus virtual", en el que el alumno dispone de un aula de información general que le permite familiarizarse con el campus virtual. En esta aula se explica mediante vídeos y textos el concepto de UNIR como universidad en Internet. Incluye la metodología empleada, orientación para el estudio y la planificación del trabajo personal y sistemas de evaluación. El estudiante tiene un primer contacto con el uso de foros y envío de tareas a través del aula virtual. 14 / 52

15 Durante esta semana, el Departamento de Educación en Internet se encarga de: 1. Revisión diaria de la actividad de los estudiantes en el campus virtual a través de: correos electrónicos, llamadas de teléfono y del propio desarrollo de las actividades formativas. Los tutores personales realizan esta comprobación y si detectan alguna dificultad se ponen en contacto con el estudiante y le recomiendan que vuelva a los puntos que presentan mayor debilidad. Si persisten, el tutor personal resuelve de manera personal. Si aún persisten se pondrá en conocimiento de la dirección académica. Dicha incidencia será tomada en cuenta y tendrá un seguimiento especial durante los siguientes meses de formación. 2. Test de autoaprendizaje al finalizar el curso de introducción al campus virtual. Los tutores personales evalúan los resultados y en el caso de detectar alguna dificultad se ponen en contacto con el estudiante Seguimiento diario del alumnado UNIR aplica un Plan de Acción Tutorial, que consiste en el acompañamiento y seguimiento del alumnado a lo largo del proceso educativo. Con ello se pretende lograr los siguientes objetivos: Favorecer la educación integral de los alumnos. Potenciar una educación lo más personalizada posible y que tenga en cuenta las necesidades de cada alumno y recurrir a los apoyos o actividades adecuadas. Promover el esfuerzo individual y el trabajo en equipo. Para llevar a cabo el plan de acción tutorial, UNIR cuenta con un grupo de tutores personales. Es personal no docente que tiene como función la guía y asesoramiento del estudiante durante el curso. Todos ellos están en posesión de títulos superiores. Se trata de un sistema muy bien valorado por el alumnado, como se deduce de los resultados de las encuestas realizadas a los estudiantes. A cada tutor personal se le asigna un grupo de alumnos para que realice su seguimiento. Para ello cuenta con la siguiente información: El acceso de cada usuario a los contenidos teóricos del curso además del tiempo de acceso. La utilización de las herramientas de comunicación del campus (chats, foros, grupos de discusión, etc.). Los resultados de los test y actividades enviadas a través del campus. Estos datos le permiten conocer el nivel de participación de cada estudiante para ofrecer la orientación adecuada Proceso para evitar abandonos Dentro de las actuaciones del SOA (Servicio de Orientación Académica), las herramientas de organización y planificación, así como las metodologías de estudio que se les aporta a los estudiantes atendidos en este departamento, conducen a reducir posibles abandonos de los estudios. Por un lado se mejora el aprendizaje y, por otro, se ayuda a los alumnos a valorar su disponibilidad de tiempo, de tal manera que la matriculación en el siguiente periodo se adapte verdaderamente a la carga lectiva que puedan afrontar. 4.4 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias MÍNIMO 0 0 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÍNIMO 0 9 Adjuntar Título Propio Ver Apartado 4: Anexo / 52 MÁXIMO MÁXIMO Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional MÍNIMO 0 6 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÁXIMO De acuerdo con lo establecido en el art. 6.2 del Real Decreto 1393/2007, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos propios expedidos conforme al artículo 34.1 in fine de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. obstante se fijan, de acuerdo con la rmativa de UNIR de reconocimiento y transferencia de créditos, los siguientes límites y criterios para poder proceder a este reconocimiento: El máximo de créditos que podrá ser objeto de reconocimiento, tanto por experiencia profesional o laboral previa, como por haber superado estas enseñanzas universitarias no oficiales, no podrá ser superior, en su conjunto, a 9 créditos, correspondientes, según el artículo 6.3 del RD 1393/2007, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento no incorporará calificación ni computará a efectos de baremación de expediente. Solo se admitirán aquellos estudios propios en los que se garantice una adecuada evaluación del proceso formativo. A tal fin, en ningún caso, la simple asistencia podrá ser medio suficiente para acreditar la adquisición de competencia alguna. Tampoco serán aceptadas las acreditaciones o certificaciones expedidas por Departamentos o unidades universitarias que no tengan claras competencias en materia de títulos propios.

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