D E C L A R A C I O N E S:

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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (DELEGADO) , A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL INFONAVIT Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO (LICENCIADO) , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SOCIEDAD, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: 1. DECLARA EL INFONAVIT : D E C L A R A C I O N E S: 1.1. Que es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley que entró en vigor el 24 de abril de 1972, cuyo objeto fundamental es el administrar el Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores Que con el propósito de abatir el problema relativo a la recuperación de créditos a la vivienda, requiere de la contratación de servicios profesionales por parte de una empresa externa, para apoyar en los trabajos relativos a la gestoría de cobranza y recuperación de cartera. 1.3 Que tiene contemplado utilizar equipos y sistemas automatizados para intercambiar archivos, instrucciones y mensajes de datos con EL DESPACHO EXTERNO DE COBRANZA. Dicho intercambio se realizará a través del sistema de Despachos Externos de Cobranza Que tiene su domicilio social en Que el Subcomité Especial de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del INFONAVIT, con fundamento en el articulo de las normas aplicables autorizó por adjudicación directa la contratación de para realizar la labor de. 1

2 1.6. Que el Licenciado , en su carácter de Delegado y apoderado de EL INFONAVIT en el estado de , acredita su personalidad jurídica con los términos de la escritura publica número , de fecha , otorgada ante fe del Notario Publico número Licenciado , agregando que la capacidad con que comparece no le ha sido revocada ni modificada Que cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que se generen con las obligaciones del presente contrato, dichos recursos fueron autorizados en los términos de la Partida Presupuestal DECLARA LA SOCIEDAD : 2.1. Que es una legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas según consta en la Escritura Pública Número----, de fecha , pasada ante la fe del Notario Público Número, de la Ciudad de , Licenciado , en la cual se encuentra consignado que su objeto social es entre otros, Que para los efectos legales a que haya lugar, señala como domicilio el ubicado en la Calle de , Fraccionamiento , Código Postal , en la Ciudad Que el , acredita su personalidad como apoderado legal de la empresa , en los términos de la Escritura Pública Número----, de fecha , pasada ante la fe del Notario Público Número, de la Ciudad de , Licenciado , en la cual se encuentra consignado que su objeto social es entre otros, y manifiesta que las facultades que le fueron conferidas, no le han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna Que para el debido cumplimiento y desarrollo de sus actividades, y conforme a los requisitos para la Contratación de Servicios Profesionales en Materia de Cobranza Domiciliaria cuenta con lo siguiente: Con la Infraestructura especifica para la cobranza domiciliaria. Oficinas de su propiedad que acredita mediante escritura pública, o su posesión derivada de su arrendamiento y que cuenta con al menos las siguientes características: 2

3 Espacio de atención a acreditados Espacio de trabajo para asesores Fax en servicio Conmutador telefónico o líneas telefónicas Impresora láser Computadoras para apoyo administrativo Software actualizado version 2000(Power Point, Excel, Word) Conexión a Internet Correo electrónico Sistema de administración de cobranza que EL INFONAVIT determine. Con los recursos económicos necesarios para proporcionar los servicios de cobranza domiciliaria, conforme a las condiciones que se pactan en este instrumento Que cuenta con la experiencia y capacidad suficientes para la labor de cobranza domiciliaria, labor administrativa, así como la labor de supervisión en función al número de cuentas que EL INFONAVIT le asigne; y que se compromete a tener los recursos humanos que se enumeran, para proporcionar los servicios de cobro: Gestores de visita para cobranza: Asignación mensual de 250 cuentas por asesor. Supervisor para cobranza de visitas y/o Gerente Regional: 1 Supervisor por cada 5 asesores. Responsable de cartera ante EL INFONAVIT : 1 Responsable para la Cartera INFONAVIT Que de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, y reconoce que es patrón directo de sus trabajadores, liberando a EL INFONAVIT de cualquier responsabilidad laboral que en su caso, se llegare a presentar, asimismo, se obliga LA SOCIEDAD a rembolsarle a EL INFONAVIT, todos los gastos que tenga que erogar y resarcirlo de los daños y perjuicios que le ocasioné a éste, derivado de cualquier conflicto en el que se vea responsabilizado, por parte de los trabajadores de LA SOCIEDAD 3

4 2.7. Que dispone de los elementos propios y suficientes tanto materiales como humanos para cubrir los servicios de sus clientes y además los que contratará con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Que está consciente de las necesidades que motivan a EL INFONAVIT para la celebración del presente contrato y en pleno conocimiento de los alcances y procedimientos para la realización de la cobranza que se desarrollará en los términos del Programa Nacional de Recuperación de Cartera Vencida de EL INFONAVIT, y conforme a las condiciones que se pactan en este instrumento y en los documentos que como anexo formen o lleguen a formar parte del mismo Que está al corriente sin acreditarlo, en el pago del Impuesto sobre la Renta, así como en el pago de sus aportaciones del 5% que establece la Ley Federal del Trabajo, destinadas al Fondo Nacional de Vivienda, administrado por EL INFONAVIT, manifestando que a su Registro Federal de Contribuyentes le correspondió el N, que su Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es el N. De conformidad con las declaraciones expuestas, las partes contratantes están acordes en obligarse al tenor de las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. C L Á U S U L A S: LA SOCIEDAD se obliga a proporcionar a EL INFONAVIT, el servicio profesional de cobranza administrativa y extrajudicial a través de visita domiciliaria, así como de cobranza que fue sujeta a una reestructuración, mismo que se desarrollará conforme a los requerimientos contenidos en Programa Nacional de Recuperación de Cartera Vencida de EL INFONAVIT conforme a la descripción siguiente: La Cobranza Domiciliaria se realizará a través de visitas personalizadas y/o atención en oficinas del Despacho Externo a cada uno de los acreditados con recibos vencidos cuyo crédito les haya sido asignado para recuperar el importe vencido. Esta se clasifica en: 4

5 - Cobranza Domiciliaria Preventiva y de Moras Tempranas, consiste en realizar labor de cobranza para créditos con 0 recibos vencidos por estrategia especial y de 1 y 2 recibos vencidos. - Cobranza Domiciliaria Administrativa, consiste en realizar labor de cobranza para créditos de 3 a 6 recibos vencidos. SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS. LA SOCIEDAD se obliga a proporcionar los servicios materia del presente contrato de conformidad con las bases siguientes: 1. La cobranza se desarrollará de conformidad con el Programa Nacional de Recuperación de Cartera Vencida, en base a los requerimientos y modalidades establecidos para tal efecto, sin perjuicio de que EL INFONAVIT en cualquier momento modifique las características y procedimientos consignados. 2. LA SOCIEDAD deberá lograr la reanudación de los pagos de aquellos acreditados que se encuentren en omisión de pago, independientemente del régimen a que se encuentren sujetos: Régimen Especial de Amortización (REA) o Régimen Ordinario de Amortización (ROA) y hayan sido asignadas por EL INFONAVIT para su recuperación. 3. Concluida la fase, e implementado en forma permanente el Programa Nacional de Recuperación de Cartera Vencida, LA SOCIEDAD deberá realizar las gestiones adicionales necesarias para la total recuperación de los pagos omisos, para lo cual EL INFONAVIT le dará a conocer los diferentes programas de facilidades y reestructuración que se pueden ofrecer a los acreditados. 4. LA SOCIEDAD no podrá recibir pagos de los acreditados, por lo que deberá canalizarlos a las instituciones bancarias facultadas para su recepción. 5. LA SOCIEDAD reconoce y acepta que toda la documentación e información generada y obtenida con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato, son propiedad de EL INFONAVIT por lo que, LA SOCIEDAD se obliga a entregarla a EL INFONAVIT en un término no mayor de 5 (cinco) días a partir de que sea requerida. 6. LA SOCIEDAD se obliga a proporcionar a EL INFONAVIT cuando éste así se lo requiera, el informe detallado del resultado y conclusiones de la cobranza 5

6 realizada, convenios de pago, Números de Seguridad Social de los acreditados, y diagnóstico de la vivienda irregular que se detecte, localizar al acreditado, realizar las visitas al acreditado que sean necesarias para negociar su adeudo, promover ante los Acreditados el pago de los recibos vencidos, emitir y entregar los talones de pago, regularizar cambio de régimen, actualizar datos demográficos y de contacto con el titular y reportarlos al Instituto, cumplir las metas mensuales de actualización y estandarización telefónica, entregar estados de cuenta (Cobranza Domiciliaria), entregar información impresa emitida por INFONAVIT (Cobranza Domiciliaria), diagnosticar y reportar los créditos que no pudo recuperar, asistir a las reuniones convocadas por el Instituto; todo esto a través del sistema y formatos que EL INFONAVIT defina. Esta información es obligatoria para que se proceda al pago de lo recuperado. 7. LA SOCIEDAD se obliga a dar atención a los acreditados en sus oficinas administrativas, ubicadas en la Calle de , Fraccionamiento , Código Postal , en la Ciudad TERCERA.-HONORARIOS EL INFONAVIT se obliga a pagar por concepto de honorarios por la prestación de los servicios materia del presente contrato, los aranceles que se señalan a continuación, considerando los porcentajes en base a PESO recuperado. ARANCELES CONFORME A ALCANCE A META SEGMENTO Alcance a Meta <=79% 80-99% >=100% Cobranza Domiciliaria: 0 por estrategia, 1 y 2 omisiones 4.90% 7.02% 8.64% 3 a 6 omisiones 4.90% 6.48% 7.56% 7 a más omisiones 6.50% 11.76% 13.72% Otras acciones de cobranza: Mantenimiento de cuentas al corriente del Nuevo Programa de Regularización para Acreditados. Consiste en asignar los créditos que hayan firmado el convenio del Nuevo Programa de Regularización para Acreditados, a los Despachos Externos 6

7 que hayan realizado la Promoción y Formalización del mismo u otro(s) despacho(s) que se encarguen de vigilar el pago puntual, obligando al Despacho a: - Entregar talones de pago al Acreditado para mantener la cuenta al corriente. Aranceles de Promoción, Formalización y Mantenimiento del Nuevo Programa de Regularización para Acreditados Segmento Arancel 1 a 6 omisiones 8.64% 7 a más omisiones 8.64% LA SOCIEDAD está conforme en que los honorarios convenidos cubren todos sus servicios, actuaciones y gestiones; así como accesorios, elaboración de documentos o juntas de trabajo de todo tipo, en los asuntos que le encomiende EL INFONAVIT, por lo que no podrá realizar cobros adicionales a éste, ni a los acreditados. CUARTA.- FORMA DE PAGO. El pago se efectuará en mensualidades vencidas dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la fecha de la presentación de la factura correspondiente, que será requisitada de acuerdo a la información que la Coordinación de Cobranza Hipotecaria otorgue, el pago se efectuará en Oficinas de Apoyo, vía transferencia electrónica. QUINTA.- FACTURACION ADICIONAL. EL INFONAVIT pagará a LA SOCIEDAD las cantidades adicionales correspondientes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Que la cuenta que reciba algún pago fue gestionada, en el periodo comprendido entre la asignación de la cuenta y la fecha de recepción del pago. Que la cuenta reciba algún pago parcial. Que la cuenta reciba el pago de 1 o más mensualidades en cartera con omisiones. 7

8 Que la cuenta reciba el pago de la mensualidad vigente. Cambio de régimen REA a ROA con relación laboral. Se deriva de la gestión de cobranza cuando se detecta que el acreditado ya tiene relación laboral y es necesario cambiarlo de régimen, obligando al despacho a: - Solicitar aviso de retención al INFONAVIT. - Entregar el aviso de retención en la empresa donde labora el acreditado. - Solicitar a la empresa acuse de recibo del aviso de retención. - Entregar el aviso de retención sellado al INFONAVIT. Por Cambio de régimen REA a ROA con relación laboral, a la entrega del aviso de retención sellado como parte de la gestión de Cobranza se pagarán $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.) a la presentación del mismo. Solicitud de Prórroga. Se deriva de la gestión de cobranza cuando se detecta que el acreditado ha perdido la relación laboral y no está en posibilidad de cubrir sus recibos vencidos, obligando al despacho a: - Solicitar al acreditado documento de baja de la empresa donde laboraba o evidencia de no tener relación laboral. - Entregar evidencia recabada al INFONAVIT y solicitar el trámite de la prórroga. - Entregar constancia de Prórroga al acreditado y recabar acuse de recibo. Al trámite de solicitud de prórroga de pago como parte de la gestión de cobranza, se pagarán $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.) cuando el despacho evidencie al Instituto la entrega del documento de prórroga al acreditado y ésta haya sido registrada en el sistema correspondiente. Entrega de avisos de retención por estrategia. De acuerdo a las necesidades del Instituto, este podrá asignar avisos de retención a los Despachos Externos, para que: - Los entregue a la empresa correspondiente. - Solicite a la empresa acuse de recibo del aviso de retención. - Regrese avisos de retención sellados al INFONAVIT. 8

9 La Entrega de avisos de retención por estrategia a Patrones, como parte de alguna estrategia especial, se pagarán $30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.) a la presentación del aviso de retención sellado. Retenciones no enteradas. Se deriva de la gestión de cobranza cuando se detecta que el acreditado ya tiene relación laboral y el adeudo a requerirse no le es imputable ya que la empresa ha efectuado las retenciones correspondientes más no las ha enterado al Instituto, obligando al Despacho a: - Requisitar formato correspondiente. - Solicitar copias de los recibos de nómina que evidencien la retención. - Entregar formato requisitado y copia de los recibos de nómina al Instituto. Por las retenciones no enteradas, se pagarán $ (cien pesos 00/100 m.n.) cuando el Despacho entregue copia(s) del(os) recibo(s) de nómina que evidencie la retención correspondiente y este(os) hayan sido validados y aceptados como retenidos y no enterados por el Instituto. Solo se realizará un pago por crédito, aun cuando se recauden y entreguen al Instituto recibos de la misma cuenta en periodos de asignación diferentes. Entrega de documentación. Las necesidades del Instituto en apoyo a la recuperación de cartera podrían hacer necesario que el Despacho Externo entregue cierta documentación al acreditado, obligándose a: - Recoger documentación al Instituto. - Entregarla al acreditado y recabar acuse de recibo y evidencia de la entrega (copia de identificación oficial del que recibe) - Entregar acuse de recibo y demás documentación que el Instituto disponga. La entrega de documentación al acreditado por estrategias especiales se remunerará con $30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.) a la presentación de acuse de recibo y copia de identificación oficial del acreditado ó persona que haya recibido. Actualización de Datos demográficos. Si el Instituto requiere actualizar datos demográficos de los acreditados como estrategia especial, el Despacho Externo, deberá de: - Localizar al acreditado. 9

10 - Recabar los datos solicitados por el Instituto. - Registrar y entregar información recabada en el medio que el INFONAVIT disponga. Por la actualización de datos demográficos por estrategia especial, se pagarán $30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.), cuando éstos hayan sido recibidos y verificados por el Instituto. Diagnóstico de cuentas. Si el Instituto requiere diagnosticar cuentas en función a alguna estrategia especial, el Despacho Externo deberá: - Localizar al Acreditado y/o Inmueble. - Recabar los datos solicitados por el Instituto. - Registrar y entregar la información recabada en el medio que el INFONAVIT disponga. Por el Diagnóstico de cuentas por estrategia especial se pagarán $80.00 (ochenta pesos 00/100 m.n) cuando se entregue al Instituto el diagnóstico de la cuenta en el formato y/o sistema que el Instituto lo haya solicitado de acuerdo a la estrategia establecida. Para los casos sujetos al REA, el pago se realizará a LA SOCIEDAD conforme al arancel vigente durante el periodo comprendido entre la asignación de la cartera y la fecha límite de pago; esta recuperación se comparará previamente con la meta establecida, para definir si procede realizar dicho pago. Para los casos de Cartera de 0 a más omisiones de pago sobre los recibos omisos recuperados, no se considerarán como recuperación los pagos por anticipado, liquidación del crédito o mensualidades vigentes. SEXTA.- ASIGNACIÓN DE LA CARTERA. EL INFONAVIT asignara a LA SOCIEDAD inicialmente el número de cuentas por cobrar en función al procedimiento de reglas de evaluación y asignación de cartera para cobranza extrajudicial, mismas que podrán incrementarse en función de los resultados obtenidos. La entrega de la cartera se realizará en los términos y condiciones que establezca para tal efecto EL INFONAVIT. 10

11 SÉPTIMA.- REASIGNACIÓN DE CARTERA. La cartera de una o más Delegaciones Regionales de EL INFONAVIT podrá ser reasignada a quién éste designe, cuando exista alguna de las siguientes causas: Por el incumplimiento de LA SOCIEDAD en las metas mensuales de recuperación de forma reiterada o cuando éste incumplimiento afecte los intereses de EL INFONAVIT. Por el incumplimiento de LA SOCIEDAD en la actualización, validación y estandarización de los datos demográficos por cada una de las cuentas asignadas (domicilio, teléfono 1, 2, 3, etc.), de acuerdo a las metas mensuales de entrega de información. Por no accesar LA SOCIEDAD la información requerida al sistema de gestión que EL INFONAVIT le determine. Por incumplimiento de LA SOCIEDAD en la emisión y entrega de cartas, talonarios, etc., a los acreditados. Por falsear LA SOCIEDAD la información accesada al sistema de gestión. Por retraso de LA SOCIEDAD en la asignación de la cartera a su personal, así como en la captura de la gestión. (No más de 48 horas a partir de que se entrega a la oficina matriz). Por incumplimiento de LA SOCIEDAD a cualquier obligación establecida en el presente contrato. Por cambios en la estrategia de recuperación que se acuerden en la reunión de cobranza, que semanalmente celebra la Subdirección General de Administración de Cartera. Y cualquier otra decisión que EL INFONAVIT pudiera implementar, asumiendo LA SOCIEDAD que realizará estas actividades como parte de su operación de cobranza, sin que ello implique algún costo para EL INFONAVIT. OCTAVA.- DE LOS CRITERIOS PARA LA REASIGNACIÓN DE CARTERA. Se invitará a participar a los despachos que hayan llevado curricum a la delegación, cuidando que no existan más despachos de los que se marcan como necesarios en 11

12 cada delegación. Siempre se sustituirá al despacho que presente en los últimos 3 meses el resultado mas bajo de recuperación. NOVENA.- CARACTERÍSTICAS PARA LA REASIGNACIÓN. Mensualmente se asignarán nuevas cuentas al despacho que ha logrado mejores resultados en función a las reglas de evaluación y asignación de cartera para cobranza extrajudicial. De esta manera, el despacho que más cartera recupere, tendrá mayor asignación de cuentas nuevas. DÉCIMA.- SOPORTE DE LA INFORMACIÓN. Para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato EL INFONAVIT entregará a través la Coordinación de Cobranza Hipotecara a LA SOCIEDAD, de acuerdo a las fechas de corte de información, en medio magnético electrónico, la información relativa a la cartera asignada para su recuperación, la cual contendrá las especificaciones relativas al número de cada crédito, nombre del deudor o deudores, domicilio, número de pagos omisos o mensualidades vencidas y monto de la cantidad adeudada. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia del al 31 de Diciembre del DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que el presente contrato será obligatorio para LA SOCIEDAD y optativo para EL INFONAVIT, quien sin responsabilidad alguna, podrá darlo por terminado en forma anticipada, cuando considere que LA SOCIEDAD no cumple con los objetivos a que se refiere el presente instrumento, bastando únicamente la comunicación por escrito que para tal efecto emita EL INFONAVIT, en la cual expresará las causas o razones que den origen a dicha terminación. DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En cumplimiento al acuerdo III E de fecha 23 de Junio del 2005 emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bines y Servicios en su sesión ordinaria 10/2005 de EL INFONAVIT, LA SOCIEDAD no está obligada a entregar a EL INFONAVIT una póliza de fianza, que garantice el cumplimiento del presente, en virtud de que el importe de los servicios pactados en este contrato será cubierto 12

13 mensualmente una vez realizado el servicio, lo que no pone en riesgo el patrimonio de EL INFONAVIT. DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. LA SOCIEDAD conviene y acepta que en su carácter de empresa legalmente establecida, cuenta con los elementos propios y suficientes en los términos del Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo con las empresas que contrate, para el debido cumplimiento del presente contrato, por lo que asume la relación laboral de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervienen bajo sus órdenes para el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente instrumento, asumiendo consecuentemente toda la obligación derivada de tal hecho, como son el pago de salarios, de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de Impuestos sobre Productos de Trabajo y pago de los mismos, pago de cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pago de indemnizaciones derivadas de las demandas laborales que sus trabajadores o terceros le interpongan, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho, relevando desde este momento a EL INFONAVIT de toda responsabilidad laboral y de cualquier naturaleza jurídica, presente o futura en la que pudiera verse involucrado por razón de las demandas que en ese sentido le interpongan los trabajadores que le presten servicios con motivo del presente contrato, motivo por el cual LA SOCIEDAD se obliga a sacar a EL INFONAVIT en paz y a salvo de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de éste último instaure(n) dicha(s) persona(s) en relación con el trabajo que la(s) misma(s) desempeñe(n). DÉCIMA QUINTA.- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En virtud de lo dispuesto en la cláusula que antecede, ambas partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre EL INFONAVIT y el personal de LA SOCIEDAD, por lo que será a cuenta y cargo de LA SOCIEDAD el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y Reglamentos aplicables imponen a LA SOCIEDAD en su carácter de Patrón, respecto del personal que asigne para desarrollar los servicios objeto del presente Contrato. En el supuesto de que cualquier persona comprendida dentro del personal de LA SOCIEDAD instaure acción laboral alguna en contra de EL INFONAVIT, aquella se lo notificará de inmediato para que, en su caso, determine la forma en que deberá 13

14 comparecer a juicio a fin de hacer valer su defensa sin obstar lo señalado en la obligación a cargo de LA SOCIEDAD pactada en la cláusula anterior. LA SOCIEDAD conviene y acepta que en su carácter de Persona Moral, cuenta con los elementos propios y suficientes en los términos de los Artículos 10,13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declara ser el único patrón de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervienen bajo sus órdenes para el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente instrumento, asumiendo consecuentemente toda la obligación derivada de tal hecho, como son el pago de salarios de cuotas obreropatronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de Impuestos Sobre Productos de Trabajo y pago de los mismos, así como el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho, obligándose LA SOCIEDAD, a sacar en paz y a salvo a EL INFONAVIT, de cualquier reclamación que pudiera llegar a existir. Asimismo, LA SOCIEDAD manifiesta que en su domicilio señalado en el capítulo de declaraciones, será el lugar en el cual, tanto ésta como todo el personal a su cargo, prestará sus servicios, por lo cual no podrá considerar a EL INFONAVIT como responsable solidario, por el lugar en que presten los servicios. DÉCIMA SEXTA.- DERECHO DE VISITA. EL INFONAVIT tendrá derecho en todo tiempo a través de la persona que designe, a supervisar la prestación del servicio materia del presente contrato, así como a visitar el centro de trabajo de LA SOCIEDAD, con objeto de verificar el debido cumplimiento del presente instrumento, debiendo ésta otorgarle todo género de facilidades. DÉCIMA SÉPTIMA.-TITULARIDAD. LA SOCIEDAD no podrá ceder, traspasar, enajenar, ni por cualquier otro motivo transmitir las obligaciones y derechos que se deriven del presente contrato, sin la autorización escrita, previa y expresa por parte de EL INFONAVIT. EL INFONAVIT, podrá ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, bastando únicamente el comunicado que le dirija a LA SOCIEDAD. 14

15 DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. LA SOCIEDAD reconoce y acepta que la documentación o información que le sean proporcionadas o generadas para la prestación de los servicios, tienen el carácter de confidenciales, por lo tanto se obliga a no divulgar o dar informes sobre su trabajo a cualquier persona o entidad sin la autorización previa y por escrito de EL INFONAVIT, por lo que LA SOCIEDAD se obliga a: a) Que las ideas, técnicas y conceptos relacionados con los programas de Computación desarrollados por el personal de EL INFONAVIT serán de índole confidencial y deberán tratarse como tal. b) Guardar estricta confidencialidad sobre información financiera o administrativa que EL INFONAVIT mantenga en los Programas de Computación y Materiales Impresos. DÉCIMA NOVENA.- PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR. Para el caso de que se presente alguna reclamación en contra de EL INFONAVIT, por violaciones de patente o derechos de autor o por la utilización de las técnicas, herramientas, dispositivos, etc., que utilice LA SOCIEDAD en la prestación del servicio materia del presente contrato, este último se obliga a resarcir los daños que le ocasione al primero de los nombrados. Si EL INFONAVIT eroga alguna cantidad por los motivos que se señalan en el párrafo que antecede, LA SOCIEDAD se compromete a liquidarla al momento en que le sea exigible, además deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio, por lo que EL INFONAVIT conviene en notificar por escrito y en forma inmediata a LA SOCIEDAD de cualquier violación de alguna patente cuya responsabilidad sea de LA SOCIEDAD siempre y cuando EL INFONAVIT tenga conocimiento de ello. LA SOCIEDAD deberá sustituir a petición de EL INFONAVIT, los productos, técnicas, herramientas, dispositivos, etc., que incurran en dicha violación por otros que libres de gravámenes o limitaciones satisfagan las necesidades de EL INFONAVIT, dicha sustitución será sin costo alguno para este último. 15

16 VIGÉSIMA.- ASPECTOS FISCALES. Las partes, darán cumplimiento a sus obligaciones fiscales en los términos de la Ley, así mismo, LA SOCIEDAD se hace responsable por el incumplimiento de cualquier obligación a su cargo de carácter fiscal o administrativa en materia local o federal. VIGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN BAJO PROTESTA. Declara el Apoderado Legal de LA SOCIEDAD, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no forman parte de la misma, personas que tengan el carácter de servidores públicos o hayan sido inhabilitados para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público. En caso de no manifestarse con veracidad en lo expuesto en el párrafo que antecede, se rescindirá el presente Contrato por parte de EL INFONAVIT, sin necesidad de declaración judicial. VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes convienen que cualquier modificación que altere el contenido del presente contrato y en particular si se refiere a los servicios contratados, deberá formalizarse por escrito y suscribirse por ambas partes, en la inteligencia de que el incumplimiento a lo pactado en la presente Cláusula, traerá como consecuencia que la modificación no surta efecto legal alguno. VIGÉSIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL. Las partes establecen que es responsabilidad de LA SOCIEDAD para el caso de incumplimiento para cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, independientemente de las sanciones que se describen en el mismo, por lo que, se obliga al pago de una PENA CONVENCIONAL equivalente al 1% (uno por ciento), por cada día de atraso y será calculada en forma proporcional a los bienes o servicios que falten de entregar o de aquellos servicios que presenten un atraso respecto de las fechas convenidas en este contrato. En ningún caso la pena convencional será superior al 10% (diez por ciento) del valor total de este contrato, y se rescindirá el mismo, por incumplimiento de este instrumento. VIGÉSIMA CUARTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo de voluntades entre las partes, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación obligación o 16

17 comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad al inicio de la vigencia del presente Instrumento. Así mismo, las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato, no existe error, dolo, mala fe, violencia ni vicio alguno en el consentimiento. VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Las partes establecen que el presente Contrato podrá ser rescindido en los casos que a continuación se señalan: 1. Incumplimiento por LA SOCIEDAD a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. 2. Si LA SOCIEDAD se declara en concurso, quiebra o suspensión de pagos. 3. Si LA SOCIEDAD no manifiesta a EL INFONAVIT, que forman parte de ella personas que tengan el carácter de servidores públicos o que hayan sido inhabilitados para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público. 4. Si LA SOCIEDAD cede, traspasa o enajena los derechos del presente contrato sin la autorización de EL INFONAVIT. 5. Si LA SOCIEDAD incurre en irregularidades al momento de presentar sus comprobantes para recibir el pago de honorarios. 6. Si LA SOCIEDAD cobra o pretenda cobrar a los acreditados cualquier cantidad no autorizada por EL INFONAVIT, quien en todo caso se reservara el ejercicio de las acciones legales conducentes. 7. Si LA SOCIEDAD no efectúa ninguna gestión de cobranza, asesoría o cualquiera de los requerimientos de EL INFONAVIT, dentro de la vigencia del contrato. 8. Si LA SOCIEDAD no entrega a EL INFONAVIT los reportes de avance de gestión y cualquier otro que se requiera. 9. Si LA SOCIEDAD no entrega a EL INFONAVIT cuando así se requiera vía electrónica (Internet) o documental los Números de Seguridad Social de los acreditados, teléfonos de casa y oficina para la contactación del acreditado y diagnostico de la vivienda irregular que se detecte. 17

18 10. Si LA SOCIEDAD daña la imagen corporativa de EL INFONAVIT. 11. Si LA SOCIEDAD no cumple con las metas de recuperación definidas por EL INFONAVIT. 12. Si LA SOCIEDAD se niega a devolver a EL INFONAVIT cualquier documento, archivo, etc., que le sea solicitado. 13. Si LA SOCIEDAD no cumple con los requisitos necesarios de infraestructura, recursos humanos y económicos. 14. Si LA SOCIEDAD no asiste a las reuniones mensuales informativas o cualquier otra en la fecha y lugar en que se le requiera. 15. Si LA SOCIEDAD no accesa permanentemente la información derivada de su gestión en el sistema de cobranza que EL INFONAVIT haya determinado para estos efectos. LA SOCIEDAD se obliga en caso de que le sea comunicada la rescisión del presente contrato por EL INFONAVIT, de presentarse alguna de las causales antes descritas, a devolverle dentro de las veinticuatro horas siguientes las cantidades que hubiere percibido y que excedan al valor de los servicios proporcionados, la documentación y/o información que se haya generado con motivo de la prestación de los servicios y la que le hubiera sido proporcionada. VIGÉSIMA SEXTA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. La responsabilidad de LA SOCIEDAD, en caso de incumplimiento del presente contrato, independientemente de las acciones legales que ejercite EL INFONAVIT, originará el pago de la pena convencional pactada en este contrato conforme a lo siguiente: a) Cuando la prestación del servicio objeto del presente contrato, no reúna los requisitos exigidos en el Programa Permanente de Recuperación de Cartera Vencida de EL INFONAVIT. b) Cuando pretenda hacer efectivo cantidades por trabajos no realizados, o bien, no se encuentren éstos debidamente autorizados por EL INFONAVIT. c) Cuando LA SOCIEDAD, no se ajuste a las obligaciones contenidas en el Programa Permanente de Recuperación de Cartera Vencida y las que se 18

19 describen en la Cláusula SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS del presente Instrumento. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento derivado del presente contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto, en forma enunciativa, pero no limitativa los siguientes: paros, motines, incendios, insurrección, movilización, actos de autoridades gubernamentales, terremotos, descargas atmosféricas, incendios eléctricos, etc. VIGÉSIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las Leyes y Tribunales Civiles de la Ciudad de, los que serán los únicos competentes para conocer de cualquier juicio o reclamación que se llegare a presentar, renunciando para tal efecto a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo ratifican y firman en la Ciudad de, a los días del mes de del año

20 POR: EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELEGADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR: LA SOCIEDAD. TESTIGO DE LA DELEGACION TESTIGO DE LA DELEGACION 20

21 Vo.Bo. CONSULTIVO JURIDICO DE CARTERA Nota.- La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No , celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la persona moral denominada., suscrito el de del año

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