REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTA

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1 1 REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTA

2 2 GENERALIDADES Carsol Fruit S.A. tiene entre sus principales preocupaciones la protección de la integridad física de sus trabajadores, clientes y personas en general, como así mismo la conservación y cuidado de los recursos materiales, preservación del medio ambiente y la obtención de los mejores niveles de eficiencia en sus operaciones. Carsol Fruit S.A. y las Empresa Contratistas y Subcontratistas, en adelante también el Contratista, que incluye a sus trabajadores, se relacionarán entre sí a través de un Contrato General de Ejecución de Obras y/o Servicios, Ordenes de Trabajo, Boletas de Prestación de Servicios y por intermedio del presente Reglamento. Las tareas específicas que Carsol Fruit S.A. le encargue al Contratista, se deberán realizar bajo una normativa técnica y de prevención de riesgos conocida por las partes al amparo y conocimiento de las exigencias legales de las Instituciones que administran y fiscalizan cada una de las materias consideradas. Las responsabilidades, obligaciones, prohibiciones y procedimientos generales de trabajo se definen en este reglamento. Carsol Fruit S.A. se reserva el derecho de modificar las normativas durante la ejecución de trabajos considerando las normativas Legales e intereses de la propia Empresa. Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, toda referencia al o los contratistas se entenderá también aplicable al o los subcontratistas, y en su caso, a todo trabajador de estos en lo que corresponda. Este Reglamento Interno empezara a regir en el mes de Marzo del año 2014 y tendrá la vigencia de un año, prorrogables automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de la facultad, de la empresa principal de efectuar modificaciones si lo estima necesario. OBJETIVOS Este presente Reglamento Especial establece las disposiciones legales por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades que en materia de Higiene y Seguridad Industrial, desarrollen las Empresas Contratistas y Subcontratistas de Carsol Fruit S.A. Establece los procedimientos y controles para cumplir los requerimientos administrativos y legales establecidos por el Código del Trabajo, y de Prevención de Riesgos, regidos por la Ley Nº de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales incluyendo sus Reglamentos y Decretos. Desarrollar una metodología de diagnóstico de las condiciones de orden, higiene y seguridad de los Contratistas. Colaborar y asesorar en la Capacitación del Contratista y Subcontratistas para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios. Orientar a mejorar en la calidad del trabajo, la protección eficaz de la vida, la salud de los trabajadores y el medio ambiente así como resguardo del personal de trabajadores y activos de nuestra Compañía. TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 : Este Reglamento Interno se aplica a todos los Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores que participen en las obras y/o trabajos que se ejecuten en las Instalaciones de Carsol Fruit S.A Estas disposiciones tienen carácter de general, exigible y aplicable en lo que corresponda a todas las faenas y, por consiguiente, no reemplazan ni sustituyen a las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes de Carsol Fruit S.A TÍTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES Artículo 2 : Todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables de: Control de Riesgos asociados a todas las obras o faenas que se ejecuten en Carsol Fruit S.A.

3 3 Conocer y cumplir con todas las disposiciones Legales Vigentes respecto al Código de Trabajo, Ley Nº , Ley de Subcontratacion Nº y sus correspondientes Decretos Supremos. Proteger la integridad física de todos los trabajadores. Proporcionar los elementos de protección personal a todos sus trabajadores, sin costo alguno. Proporcionar a sus trabajadores las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben conocer y cumplir las disposiciones legales vigentes, reglamentos, normas y procedimientos establecidos por Carsol Fruit S.A., para lograr un óptimo desempeño en Prevención de Riesgos, medio ambiente e higiene y seguridad industrial durante todo el desarrollo de las faenas. Artículo 3 : Los cargos de Jefatura o Línea de mando de Carsol Fruit S.A.se consideran Inspectores de seguridad y están facultados para realizar inspecciones, observaciones e inclusive, paralizar un trabajo cuando este no cumpla con los parámetros establecidos por Carsol Fruit S.A. Podrán también comunicar mediante partes la infracción el incumplimiento de las normas referidas. Los contratistas designarán un representante que, en conjunto con las personas indicadas en el inciso precedente, serán los encargados de implementar y mantener el programa de seguridad y salud ocupacional. En aquellos casos donde la Empresa Contratista o Subcontratista tenga un desempeño deficiente en control de riesgos, la línea de mando podrá suspender en forma inmediata la obra, faena o actividad que se esta realizando. La empresa Contratista tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores como Subcontratistas las normas internas de Carsol Fruit S.A. TITULO TERCERO DEFINICIONES Artículo 4 : Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor, que no tengan relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. 2. Riesgo Profesional: Aquel a que esté expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad, a causa o con ocasión del trabajo y que se encuentren definidos en los artículos 5º y 7º de la Ley Nº Acción subestándar: Es una desviación que se produce bajo niveles que se han establecido como correctos o que se aceptan como tales. 4. Condición subestándar: Es un cambio físico que se produce en el ambiente, equipo o materiales, bajo los niveles que se han establecidos como correctos o que se aceptan como tales. 5. Estándar: Nivel de desempeño requerido. Parámetro de medida y/o cualitativa que fija las expectativas. El estándar puede ser un Procedimiento de Trabajo Escrito (PTE). 6. Inspecciones de seguridad: Acciones programadas o no, realizadas a los lugares de trabajo, con el propósito de detectar acciones subestándar que pueda cometer el personal en el desempeño de sus labores, con el propósito de evitar que se transformen en futuros accidentes. También permiten detectar, condiciones subestándar que existen, para posteriormente eliminarlas, corregirlas o controlarlas. 7. Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio agresivo, sin peligro para su integridad física. 8. Area Usuaria: Area o sección de la Compañía que contrata servicios de un Contratista. 9. Departamento de Prevención de Riesgos: Dependencia de Carsol Fruit S.A., encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes destinadas a prevenir accidente del trabajo y enfermedades profesionales. 10. Normas de Prevención de Riesgos: Las disposiciones legales, normas y/o reglamentos referidos a la Prevención de Riesgos y de Accidentes del Trabajo que Carsol Fruit S.A. Mantenga en aplicación mediante instrucciones verbales o escritas o que se generen durante el desarrollo de la obra. 11. Supervisor Carsol Fruit S.A: Funcionario de Carsol Fruit S.A. responsable de la realización y supervisión de una obra. 12. Inspector de Seguridad Carsol Fruit S.A: Experto Profesional a quién Carsol Fruit S.A. encomienda la inspección de una determinada obra. También tendrán esta función cada Jefatura de Area de

4 13. Contratista: Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, y que ejecuta una obra material o intelectual para Carsol Fruit S.A. con dicho personal, en los términos establecidos en el Contrato de Ejecución de Obras y/o Servicios que especifique la ejecución de trabajos o prestación de servicios para Carsol Fruit S.A., quién a su vez paga al Contratista un precio u honorario por dichas obras o servicios. 14. Subcontratista: Toda persona natural o jurídica que celebre un contrato de ejecución de obras o de servicios con un Contratista con relación a labores encomendadas a este último por, Carsol Fruit S.A. y que desarrollan dichas labores sin vínculo de ninguna especie con Carsol Fruit S.A. En todo caso, los Subcontratistas deberán contar con la aprobación previa de Carsol Fruit S.A. Se establece que todas las normas definidas para el Contratista son válidas para el subcontratista, siendo el primero responsable de su cumplimiento por parte del segundo. 4 TITULO CUARTO DEL INGRESO DE PERSONAL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA Articulo 5º: Las personas a quienes Carsol Fruit S.A., acepte en calidad de trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican: Documentación por trabajador: a) Cédula de Identidad. c) Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si los hubiere tenido. d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera. e) Examen ocupacional, de acuerdo al trabajo a desempeñar.. f) Todo otro antecedente que sea requerido por el Depto. de Recursos Humanos o Administración. g) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a que esta acogido. h) Toda documentación solicitada por el Departamento de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A., en especial: 1. Nómina de ingreso: Esta lista indica la cantidad de trabajadores habilitados por Empresa para prestar servicios a Carsol Fruit S.A 2. Permiso de trabajo y Análisis seguro: Señala cual es el lugar de trabajo, la faena o actividad a realizar, quienes participan del trabajo, Supervisor, Prevencionista y trabajadores y cuanto es el tiempo que dura la faena. 3. Acreditación de charla de inducción Carsol Fruit S.A. por la Empresa Contratista o Subcontratista: Todo trabajador antes de ingresar a nuestra Compañía debe asistir a Charla de inducción para personal nuevo y completar el registro de charla de inducción por la Empresa que prestara el servicio. Además, cada vez que ingrese el personal Contratista a Carsol Fruit S.A. tiene que presentar en portería su cédula de identidad, salvo que la Empresa Contratista tenga una asistencia por reloj de control de tiempo o tarjetas de ingreso. 4. Registro de entrega de elementos de protección personal en forma gratuita (considerando todos los elementos de seguridad de acuerdo a los riesgos expuestos). 5. Registro de entrega de reglamento interno de la Empresa Contratista y Carsol Fruit S.A. 6. Certificado de altura física y espacios confinados dependiendo del trabajo a realizar. 7. Copia de procedimiento seguro de trabajo de acuerdo a la actividad a realizar. 8. Registro de entrega de procedimiento seguro de trabajo. Documentación por Empresa: 1. Antecedentes de la Empresa (Nombre de la Empresa, Rut, giro o actividad, fono contacto, correo electrónico, nombre del representante legal, entre otros). 2. Certificado de afiliación del Organismo Administrador. 3. Copia del Reglamento Interno. 4. Certificado de estadísticas de accidentabilidad del Organismo Administrador. 5. Programa de Prevención. 6. Política de seguridad. 7. Reglamento Interno actualizado, con cartas dirigidas a la Seremi de Salud y Dirección del Trabajo. Para trabajos específicos: 1. Copia de licencia de conducir 2. Copia de credencial de Experto en Prevención 3. Póliza de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (si la persona no tiene contrato de trabajo y realiza trabajo de asesoría). 4. Certificado de estudios (dependiendo del trabajo a realizar) Si la Empresa tiene permanencia en Carsol Fruit S.A. deberá realizar y entregar las siguientes documentaciones: 1. Copias de Charlas de Capacitación. 2. Copias de actas del Comité Paritario. Como mínimo una mensual

5 3. Copia de Inspección Planeada a: maquinas, herramientas, equipos, etc. 4. Estadística Mensual de accidentabilidad y Siniestralidad 5. Copia de Informe de Investigación de Accidente, cuando ocurran, esta investigación se debe enviar a más tardar a 24 horas de la ocurrencia. Cumplimiento del Programa Pec Estándar: Modulo Nº 1: Disposiciones Legales Mantener actualizado Reglamento Interno de la Empresa Realizar evaluaciones médicas Llevar al día la estadística de accidentabilidad Proporcionar una copia gratuita del Reglamento Interno a sus trabajadores y Sub Contratistas Modulo Nº 2: Condiciones físicas y ambientales Realizar curso de capacitación de uso y manejo de extintores, elementos de protección personal Confeccionar procedimiento seguro de trabajo para trabajos en caliente o corte de metales. Modulo Nº 3: Herramientas Preventivas Identificación de peligros y evaluación de riesgos Inventario de riesgos críticos Confección de procedimiento de trabajo para cada riesgo critico identificado Seguimiento de las medidas preventivas Programa anual de charlas operacionales considerando los riesgos críticos identificados 5 Articulo 6º: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Código del Trabajo, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que fueran procedentes. Si la Empresa Contratista presentase documentación falsa, Carsol Fruit S.A. cursara parte de amonestación escrito, con copia a la Jefatura correspondiente. Articulo 7º: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes del trabajador que indicó el empleador en su solicitud de ingreso, deberá presentar documentación actualizada. Mínimo una vez al año se revisaran los documentos por Empresa y de ser necesario se solicitara la renovación y/ o actualización de los documentos. TITULO QUINTO INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Articulo 8º: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formuladas por él o los interesados, por escrito, a la Jefatura que corresponda. TITULO SEXTO CONSULTAS O SUGERENCIAS Articulo 9º: La Empresa garantiza el derecho de todos los trabajadores a efectuar sugerencias o consultas, lo que deberá hacerse por escrito indicando la identificación de dicho trabajador, además este documento tendrá que estar firmado. Esta información se hará llegar al Depto. de personal de Carsol Fruit S.A. con copia al Contratista y Depto. de Prevención de Riesgos. TITULO SEPTIMO OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DEL TRABAJO Articulo 10º: Es responsabilidad del Contratista velar por el cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1. En cada oportunidad que se incorpore un nuevo Contratista a Carsol Fruit S.A., éste deberá entregar al Área Administrativa y Depto. de Prevención de Riesgos la siguiente documentación: Fotocopia de los contratos de trabajo. Fotocopia de los certificados de estudio, incluyendo el del Contratista. El Contratista deberá acreditar con las correspondientes planillas canceladas que las cotizaciones previsionales y el pago de remuneraciones de sus trabajadores se encuentran al día (certificado cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales Ley de Subcontratacion).

6 2. El Contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente las siguientes: Ley Nº , Reglamentos y Decretos respectivos, Ley Nº , Reglamentos y Decretos respectivos. 3. Asimismo, al formalizar el contrato con Carsol Fruit S.A., se requerirá al Contratista una declaración escrita, ante Notario, manifestando que dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 4. El Contratista deberá acreditar, cuando corresponda en conformidad a la ley, la confección de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el que se entregará en forma gratuita a sus trabajadores y deberá estar timbrado por la Seremi de Salud e Inspección del Trabajo. 5. Carsol Fruit S.A., al contratar los servicios de alguna empresa contratista, podrá requerir que el interesado presente su Programa de Prevención de Riesgos que aplicará en el interior de los recintos, para la protección y resguardo de sus trabajadores, bienes propios, bienes de terceros y de Carsol Fruit S.A. 6. Todo Contratista y subcontratista debe tener una Política de Prevención de Riesgos y Matriz de identificación de Riesgos Críticos. 7. Todo Contratista o subcontratista debe adjuntar al permiso de trabajo todos los documentos que se requieren para iniciar el trabajo. 8. El Contratista o Subcontratista será el único empleador o contratante de los trabajadores que ocupe en la prestación de servicios objeto del Contrato General de Ejecución de Obras y/o Servicios, que celebre con Carsol Fruit S.A. y será además el único responsable de cumplir con las obligaciones que emanen de las leyes laborales y previsionales durante la vigencia de dicho contrato. En consecuencia, el Contratista o Subcontratista estará obligado a pagar las remuneraciones y efectuar las cotizaciones o imposiciones previsionales de su personal en los organismos de previsión e Instituto de Salud Previsional que libremente determinen, de conformidad a lo establecido en los Artículos N s 41, 42 y 58 del Código del Trabajo y al Artículo Nº 17 de la Ley N Deberá entregar mensualmente Certificado de Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales( Ley de Subcontratacion). 9. Previo al inicio de las obras o servicios, el Contratista deberá solicitar al Área usuaria de Carsol Fruit S.A. el Contrato correspondiente. 10. El Contratista o Subcontratista deberá confeccionar tarjeta de identificación: con foto escaneada, tamaño carnet, con nombre y Rut del trabajador. 11. El Contratista o Subcontratista deberá conocer y velar por el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos de Carsol Fruit S.A. para mantener un alto nivel de seguridad en el desarrollo de la obra o servicio contratado, además de promover actitudes y prácticas de seguridad en su personal. 12. El Contratista o Subcontratista registrará y establecerá procedimientos de trabajo escrito. 13. Todo Contratista o Subcontratista deberá registrar las capacitaciones que realiza durante el período del trabajo. 14. Todo Contratista o Subcontratista deberá registrar las inspecciones y observaciones planeadas que se realizan. 15. El Contratista o Subcontratista deberá proporcionar a todos sus trabajadores en forma gratuita elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuados para resguardarlos de daños y contaminantes, debiendo exigir su uso, controlar el correcto empleo de éstos, la calidad, la reposición y el mantenimiento oportuno de estos elementos de conformidad con las normas de Carsol Fruit S.A. y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. De igual forma deberá de proporcionar al trabajador, protector solar o ropa adecuada para evitar quemaduras por exposición al sol. 16. El Contratista o Subcontratista debe disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención y reposición de los elementos de protección personal. El Contratista debe establecer un sistema de registro y control de los elementos de protección personal que se entregue. 17. Todos los elementos de protección personal que se encuentran en mal estado debido al uso y desgaste de material, deben ser reemplazados por nuevos, en forma inmediata como por ejemplo: zapatos de seguridad, guantes, antiparras, cascos, otros. Carsol Fruit S.A. tiene la facultad de requisar cualquier elemento de protección personal cuando se encuentre en mal estado y no cumplan con las normas establecidas y solicitar que el trabajador abandone la faena hasta que se regularice y se le proporcione los elementos de protección personal. 18. El uso de los elementos de protección personal, en mal estado por parte del personal Contratista, será sancionado por los inspectores de seguridad de Carsol Fruit S.A., a través de un parte escrito y dependiendo de la faena o trabajo, con la paralización en forma inmediata de ésta. 6

7 7 19. Todo supervisor de la empresa contratista es responsable del personal a cargo y debe velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento especial para Contratista y Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de Carsol Fruit S.A. 20. Será responsabilidad del Contratista el revisar al final de cada jornada, el estado de conservación de todos los elementos de protección personal que se encuentren en uso, debiendo tomar las medidas necesarias para asegurar el retiro y la provisión de nuevos elementos por efecto de desgaste, deterioro u otros que no permita entregar la protección necesaria al personal. El estado de los equipos quedará registrado en un libro que se abrirá con tal propósito y que firmará el supervisor de las obras. 21. El Contratista deberá proveer a sus trabajadores de los siguientes elementos de protección personal, cuyo uso será obligatorio dependiendo de la naturaleza de cada faena y los riesgos expuestos: Casco de Seguridad: Para todas personas que transitan por la obra (Cuando la labor lo requiera) Barbiquejo: Para trabajos en altura. Zapatos de Seguridad antideslizante: Para todas las faenas en que exista riesgo de lesión a los pies por caída de material o por aplastamiento con materiales o equipos. Guantes de acuerdo al riesgo a cubrir: Para todas las faenas en que exista riesgo de lesiones a las manos por roces, golpes, contactos con cuerpos corto punzantes, etc. Guantes aislantes: Para todas las faenas en que existan riesgos de descarga eléctrica o contacto con líneas o equipos energizados de baja o media tensión. Lentes o antiparras de Seguridad: En toda faena en la cual existan riesgos de lesión a la vista por proyección de partículas o contactos con materiales o sustancias químicas. Arnés de Seguridad Tipo Paracaídas de tres argollas, con dos cabos de vida: Para toda faena que implique riesgos de caída a un nivel inferior, trabajo en altura. Este arnés debe contar con dos cabos de vida de hilo, para trabajos en caliente este cabo de vida tiene que ser uno de hilo y otro de acero. Botas de goma: Para toda faena en que el trabajador esté expuesto a humedad excesiva, agua en el piso o trabajo con sustancias químicas. Protector auditivo: Para toda faena o lugar de trabajo en que el trabajador esté expuesto a niveles de ruido igual o superior a 85 decibeles. Ropa de agua: Para faenas que se realicen bajo condiciones de lluvia o sustancias químicas. Al igual que la vestimenta de trabajo, la ropa de agua deberá permitir la identificación de la Empresa Contratista a la cual pertenece el trabajador. Mascarilla con filtro: Para faenas en que exista riesgo de intoxicación por gases o polvo en suspensión, otros. Pechera de cuero: Trabajos con proyección de partículas Casaca de cuero: Trabajos en caliente. Careta facial: Para todo trabajo que emita proyección de partículas al rostro. Entre otros. 22. Antes del 31 de Diciembre de cada año el Contratista hará llegar al Departamento de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A. un certificado emitido por el Organismo Administrador al cual esté asociado, que dé cuenta de la tasa de accidentalidad anual de su empresa. 23. La empresa Contratista, deberá llevar registros de las estadísticas de accidentabilidad tanto mensual como las emitidas por el Organismo Administrador. 24. La empresa Contratista, deberá contar con un Experto en Prevención de Riesgos. 25. Mensualmente, el Contratista deberá acreditar ante Carsol Fruit S.A., mediante las planillas respectivas, que las cotizaciones previsionales y el pago de remuneraciones de sus trabajadores se encuentran al día, a través del certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales. 26. En cada oportunidad que, por término de contrato, un trabajador o Subcontratista deje de prestar servicio para un Contratista, este último deberá comunicarlo a Carsol Fruit S.A, eliminarlo de la nomina de ingreso mensual, haciéndole llegar copia del finiquito. Al contratar un nuevo trabajador, el Contratista deberá hacer llegar a Carsol Fruit S.A los antecedentes mencionados anteriormente. 27. La Empresa Contratista o Subcontratista deberá acatar todas las instrucciones que le entrega la Supervisión de Carsol Fruit S.A, relativas a la normativa o disposiciones internas vigentes y las que se dicten en el futuro, sean ellas técnicas, de prevención de riesgos, administrativas o de orden. Mantener siempre la disciplina en la obra y crear una cultura de seguridad entre sus trabajadores. 28. No podrá emplear un Subcontratista, salvo que medie una autorización por escrito de Carsol Fruit S.A, en la que se especifique la obra y el tiempo de duración. Las exigencias para el Subcontratista son las mismas que para el Contratista.

8 8 29. La Empresa Contratista debe presentar copia de contrato de trabajo con su Subcontratista. 30. En el plazo de 48 horas desde que se pone término a una obra, el Contratista entregará un informe a Carsol Fruit S.A, que de cuenta de una relación completa de todos los materiales sobrantes que obren en su poder; sean ellos nuevos, usados o en mal estado. En este informe se puede aprovechar para entregar sugerencias que permita mejorar los procedimientos. 31. Deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores respecto de los riesgos que impliquen sus labores, de las medidas de prevención de riesgos, planes de emergencia y de los procedimientos correctos de trabajo. Cualquier asesoría específica se puede solicitar al Area usuaria o al Departamento de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A. 32. El Contratista o Subcontratista informará por escrito a Carsol Fruit S.A de cualquier accidente o lesión que sufra su personal con ocasión de su trabajo o faena, a través de un detalle completo de lo sucedido; no hacerlo se considerará una falta grave igualmente deberá informar a Carsol Fruit S.A cualquier daño causado a equipos o instalaciones de Carsol Fruit S.A, con archivos actualizados de todas las denuncias e investigaciones de accidentes que le hayan ocurrido. 33. Debe velar porque su personal sea prudente, respetuoso, leal con Carsol Fruit S.A y sus empleados, clientes y público en general. Debe denunciar cualquier situación que sea perjudicial a Carsol Fruit S.A 34. Programará anticipadamente todos los trabajos con la Jefaturas del área usuaria a objeto de obtener la autorización de trabajo, detención de equipos, corte de energía eléctrica u otra acción que requiera la autorización de Carsol Fruit S.A 35. Asignará en cada cuadrilla de trabajo un Supervisor a cargo de la faena, con la competencia necesaria para representarlo y resolver respecto de las actividades y seguridad de su personal. Carsol Fruit S.A tiene la facultad de solicitar el cambio del Supervisor si este no fuera competente. 36. El empleador previo a la contratación de su Prevencionista de Riesgos, deberá solicitar al Depto. De Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A entrevista, para aprobar el ingreso del Experto. 37. Para toda faena u obra que involucre un riesgo específico, previamente definido por Carsol Fruit S.A, el Contratista deberá solicitar un Permiso de Trabajo en el cual se individualicen las condiciones de la faena, personal del contratista, fecha de inicio y termino, jefatura quien encomendó el trabajo, cumplimiento de requisitos específicos, el que deberá contar con la firma de las jefaturas del área usuaria. El respectivo permiso de trabajo es autocopiativo las copias se distribuirán de la siguiente forma: una copia a Portería, otra a quien encomendó el trabajo, la tercera al Depto de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A y la ultima copia es para el Contratista, el permiso de trabajo debe de permanecer siempre en la faena. 38. Velará porque su personal cuente con la acreditación, certificación, formación y/o aptitud para el desarrollo de los trabajos. Estas acreditaciones y/o certificaciones deberá ser emitidas por los organismos reconocidos en cada materia. Si el trabajo es en altura el contratista tendrá que enviar a su personal a realizar los exámenes correspondiente de igual forma se aplicara si el trabajo es en espacios confinados. Cabe señalar si el examen médico ha vencido o aparece con alguna observación el trabajador no podrá participar en esta actividad. 39. El Contratista deberá informar a Carsol Fruit S.A los vehículos, de su propiedad o servicio, autorizados para el ingreso a las instalaciones para realizar faenas de carga y descarga únicamente. 40. La seguridad será responsabilidad de todos y de cada uno de los integrantes de la Empresa Contratista. 41. El Contratista debe asistir oportunamente a las reuniones solicitadas por Carsol Fruit S.A. 42. La ocurrencia de un accidente o enfermedad profesional debe ser informado e investigado por escrito a Carsol Fruit S.A dentro de las 24 Horas de acontecido el hecho. 43. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del articulo 76 de la Ley Nº , si a una empresa ocurre un accidente grave o fatal, el empleador tiene la obligación de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Ministerial de salud (Seremi) que corresponda. Además tiene la obligación de suspender en forma inmediata las faenas o actividades afectadas y, de ser necesario permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. 44. El contratista, desde el momento que acepta celebrar un contrato con Carsol Fruit S.A se obliga a proporcionar los medios necesarios para que sus trabajadores vistan en forma digna, adecuadamente presentados y con los equipos de seguridad necesarios. La jefatura de Carsol Fruit S.A, podrá calificar cuando una tenida o presentación no corresponda. Si así ocurriere, el contratista, se obliga a cumplir las recomendaciones que se le formulen, dentro del plazo que Carsol Fruit S.A le propone. TITULO OCTAVO DE LAS PROHIBICIONES POR PARTE DE LA EMPRESA CONTRATISTA Articulo 11º: A las Empresas Contratistas y Subcontratistas les está prohibido:

9 1.- Discriminar políticas, religión o racialmente en las contrataciones de los trabajadores. 2.- Perjudicar a los trabajadores en cualquier forma debido a su labor sindical o gremial. 3.- Permitir que se dirijan labores o que los trabajadores la ejecuten bajo la influencia del alcohol o estupefacientes. 4.- Realizar actos o conductas que atenten contra los derechos de los trabajadores. 5.- En general se le prohíbe a las Empresas Contratistas o Subcontratistas todo tipo de actos que estén involucrados a las infracciones a las normas legales y contractuales y además a las disposiciones de este Reglamento interno. 6.- Permitir dentro de la faena a un trabajador mal de salud. 7.- Permitir que los trabajadores se presenten a la faena sin sus elementos de protección personal o en mal estado. 9 TITULO NOVENO DEL ACOSO SEXUAL Articulo 12º: La Empresa Carsol Fruit S.A Reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúense solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Articulo 13º: Cuando exista dentro de la Empresa un caso como este, dentro de lo posible la denuncia se realizara por escrito y en ella se señalara nombre, apellido y Rut del denunciante y / o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cual es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos de materia del anunció, indicando fecha y horas, la identificación del presunto acosador, cargo o lugar de trabajo y, finalmente, fecha y firma del denunciante. TITULO DECIMO NORMAS DE PREVENCION HIGIENE Y SEGURIDAD Articulo 14º: Las normas contenidas es este titulo y siguientes, tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que regirán en Carsol Fruit S.A, las que deberán ser de carácter obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº ; que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 15 : Las acciones de coordinación de actividades preventivas de la seguridad en el trabajo serán llevadas a cabo mediante cronograma de actividades fijado en concordancia con el programa de empresa standard acordado entre la empresa contratista o subcontratista y Carsol Fruit S.A.- La empresa contratista estará obligada a respetar este programa en conformidad a protocolo que deberá suscribir al efecto. Tanto el protocolo como el programa se entenderán como parte del presente reglamento para todos los efectos legales. Artículo 16 : Sin perjuicio de las condiciones que sean verificadas por los encargados de la prevención de la seguridad del trabajo, las empresas contratistas y subcontratistas estarán obligadas a informar a Carsol Fruit S.A sobre cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores así como la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional en relación con sus trabajadores.

10 10 TITULO UNDÉCIMO ACCIDENTES DE TRABAJO Articulo 17º: Denuncia de accidente: Todo trabajador que sufra un accidente, por leve que sea o sin importancia que parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato, este mismo deberá comunicar al Depto. De Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A. En cuanto al accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, u otros medios igualmente fehacientes. Artículo 18º: Accidente Grave o Fatal Se considera accidente grave: Obliga a realizar maniobras de reanimación. Obliga a realizar maniobras de rescate. Ocurra por caída de altura mas de 2 metros. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del Articulo 76 de la Ley Nº , si en una Empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acudir con el accidentado al centro de atención más cercano para que le brinden los primeros auxilios, siempre y cuando la condición del accidentado lo permita. b) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. c) Demarcar la zona afectada y no permitir el ingreso de personal. d) Dar aviso al Depto. De Prevención de Riesgos y a la Jefatura correspondiente de Carsol Fruit S.A e) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial (Seremi) que corresponda. f) Se podrá llevar a cabo la reanudación de las labores, una vez subsanadas las causas que originaron el accidente. Solo bajo la autorización previa de la Dirección del Trabajo o Seremi de Salud. Se Considera accidente fatal: a) Se considerara accidente fatal aquel que provoque la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Pasos a seguir: Suspender en forma inmediata la (s) faena (s) afectada y permitir, de ser necesario, la pronta evacuación de los trabajadores. Prohibir el ingreso de personal o personas externas al área donde se produjo el accidente fatal. Esto se deberá realizar delimitando el área circundante al lugar del siniestro. No se permitirá alterar el area donde se produjo el accidente. Articulo 19º: Investigación de accidente: a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata al Depto. de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A de todo accidente dependiendo de su gravedad. b) Todos los trabajadores contratistas y subcontratistas tienen la obligación de colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando haya presenciado algún accidente sufrido algún compañero aun en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido alguna lesión. c) De la misma forma estará obligado el trabajador a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Depto. de Prevención de Riesgos Carsol Fruit S.A y/o del Contratista, Comité Paritario Carsol Fruit S.A y /o del Contratista, organismo administrador del Seguro así lo requieran. d) El jefe inmediato del accidentado de la Empresa Contratista o Subcontratista, deberá informar al Depto. de Prevención de Riesgos de, Carsol Fruit S.A sobre las causas del accidente, además se practicara una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Los cuales serán enviados al Depto de Prevención de Riesgos Carsol Fruit S.A

11 11 TITULO DUODÉCIMO DEL COMITÉ PARITARIO DE FAENA Articulo 20º: La Empresa Principal Carsol Fruit S.A debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios del giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho numero se mantenga por más de treinta días corridos. Articulo 21º: La constitución y funcionamiento del comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54. Artículo 22º: Cuando Carsol Fruit S.A tenga constituido el comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. Nº 54, este podrá asumir las funciones del comité Paritario de faena. En caso contrario, Carsol Fruit S.A deberá ceñirse a las siguientes normas establecidas en el D.S. Nº 76 Articulo 19, Ley de Subcontratación. Articulo 23: Corresponderá a Carsol Fruit S.A, así como en su caso, a las empresas contratistas y Subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de faena. TITULO DÉCIMO TERCERO DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Artículo 24º: Carsol Fruit S.A deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades que se refiere el inciso cuarto del Articulo 66 de la Ley Nº TITULO DECIMO CUARTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SST PROGRAMA PEC ESTANDAR Articulo 25º: Toda Empresa que ingrese a prestar servicios a nuestra Compañía deberá implementar el Programa Pec estándar. Este programa es un modelo de gestión de riesgos de seguridad y salud en el trabajo, el cual toma como base el cumplimiento de las disposiciones legales Ley Nº y la reglamentación del Decreto Supremo 594, como también la identificación de los riesgos críticos. Será responsabilidad del contratista dar cumplimiento a los requerimientos de este programa de gestión. Cuando Carsol Fruit S.A estime conveniente se auditara a la Empresa Contratista. El no cumplimiento a este Programa será sancionado con un parte de amonestación. TITULO DÉCIMO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA Articulo 26º: Es obligación de la Contratista, Subcontratistas y trabajadores, ser leal con la empresa, realizar diligentemente la labor convenida, y cumplir fielmente las estipulaciones de este Reglamento, además de las que a continuación se señalan: Nota: El no cumplimiento de las obligaciones, será sancionado con un parte escrito. 1. Ser corteses y respetuosos con sus compañeros de trabajo, con el personal de Carsol Fruit S.A y cualquiera otra persona que concurra a la Compañía, observando una conducta irreprochable. 2. Es obligación del trabajador circular y permanecer sólo en los lugares autorizados. 3. Ningún trabajador de la empresa contratista y jefatura podrá ingresar a las instalaciones de Carsol Fruit S.A sin que se le haya realizado charla de inducción, esta actividad será efectuada por el experto en prevención de riesgos de Carsol Fruit S.A 4. Antes del inicio de la faena todo personal contratista deberá participar de una capacitación sobre los riesgos presentes en la faena, procedimiento seguro de trabajo, normas y procedimientos de Carsol Fruit S.A, entre otros. 5. Emplear la máxima diligencia en el cuidado y orden de los bienes de la Compañía involucrados en la obra. 6. El empleador debe entregar mensualmente un informe donde debe indicarse Nº de accidentes, días perdidos, tasa de siniestralidad, tasa de gravedad, Nº de trabajadores y horas hombres trabajadas. 7. Deberá registrarse diariamente en portería, al inicio y retirarla al término de sus labores. Esta obligación deberá cumplirla incluso en entradas o salidas transitorias de instalaciones de Carsol Fruit S.A

12 12 8. Hacer uso de vestimenta que permita una presentación personal adecuada o, en su caso, la que haga entrega el Contratista. 9. Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Debiendo informar inmediatamente a Carsol Fruit S.A y entregar un informe de investigación de lo ocurrido. 10. Observar un aseo personal y de su vestimenta adecuada. 11. Toda basura, escombros resto de material debe ser dispuesto y retirado del recinto, así como el cuidado de las maquinarias y equipo de trabajo de Carsol Fruit S.A en el lugar de la obra, reportando al Supervisor Carsol Fruit S.A cualquier deficiencia que note. 12. El personal que se desempeña en el Área de Consumo Humano deberá mantener en todo momento ropa limpia, pelo y las uñas cortas y limpias, usar los implementos de trabajo requeridos en esta área, aplicando las medidas de higiene ordenadas por Carsol Fruit S.A 13. Concurrir a prestar los servicios convenidos, cuando la Empresa se lo exija en atención a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, accidentes o amenaza de éstos, arreglos o reparaciones impostergables u otras actividades indispensables para evitar perjuicios a la marcha normal de la Compañía. 14. Conocer y cumplir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Contratista, acatar las disposiciones o instrucciones del Inspector de Seguridad Carsol Fruit S.A 15. Utilizar correctamente los elementos de protección personal cuando los riesgos a que está expuesto lo requiera. 16. Usar permanentemente todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos. 17. Comunicar al Contratista y/o Supervisor Carsol Fruit S.A todo desperfecto que afecte la seguridad del campo. 18. Acatar todas las normas internas sobre métodos seguros de trabajo, operaciones, o medidas especiales de seguridad e higiene. 19. Conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual se desarrolla la obra. Debe asimismo conocer la forma de operarlos y el procedimiento establecido para combatir el siniestro, presentando registro de charla de capacitación. 20. En todo trabajo desarrollado en altura, se deberán instalar cables de seguridad de acero de ½ de diámetro, en donde el personal haga firme las cuerdas de seguridad de su arnés y que les permita un desplazamiento fácil en condiciones seguras. También deberán instalarse escaleras para el acceso del personal. 21. Solicitar exclusivamente al Encargado eléctrico de Carsol Fruit S.A el corte de energía eléctrica de una zona/máquina para realizar la obra, lo mismo debe ocurrir al término de la actividad para restablecer la energía eléctrica. Además, durante la obra deberá señalizar la zona para advertir riesgos eléctricos. 22. Solicitar a la Jefatura de Área de Carsol Fruit S.A la autorización de ingreso de vehículos no informados que deban realizar alguna operación de carga o descarga para la ejecución de la obra. 23. Cumplir con las exigencias señaladas en la autorización de trabajo para Contratistas. 24. Participar activamente, cuando se solicite en las investigaciones de accidentes o cuasi accidentes. 25. El Contratista debe disponer de su cargo, los equipos contra incendio suficiente y adecuados, en el área de trabajo. 26. Toda Empresa Contratista, dueño, trabajador o representante legal, deberá tener su tarjeta de identificación propia para acceder a la empresa Carsol Fruit S.A, con foto escaneada tamaño carnet, nombre de la empresa y además utilizarla en un lugar visible para los ojos de las demás personas que circulan en las instalaciones de la empresa, además de los elementos de protección personal cuando corresponda ingresar a Carsol Fruit S.A 27. El personal Contratista antes de ingresar a las faenas en Carsol Fruit S.A, deberá entrar con los elementos de protección personal puestos, incluyendo los que realizan presupuestos o visitas. 28. Todo trabajador Contratista debe usar los elementos de protección personal. 29. Es obligación del Contratista cumplir con lo estipulado en el inciso tercero del articulo 9 del decreto supremo Nº 22 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, el cual indica que los vehículos motorizados, cuando circulen deben hacerlo con luces encendidas, esto igual regirá dentro de las Plantas de Carsol Fruit S.A a una velocidad permitida de 10 K / H.

13 Es obligatorio presentar exámenes médicos ocupacionales para realizar trabajos en altura. 31. Es obligación del Empleador contratar los servicios de un Asesor en Prevención de Riesgos, la permanencia del Experto en Prevención la determinara el Depto. De Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A 32. Es obligación de los trabajadores respetar y cumplir con los procedimientos seguros de trabajo establecidos. TITULO DÉCIMO SEXTO DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL CONTRATISTA Articulo 27º: Sin perjuicio de las medidas de seguridad que se determinen en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente o del programa de seguridad del trabajo y de toda otra necesaria según los encargados de la seguridad, con la finalidad de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra o faena, queda estrictamente prohibido tanto a las empresas contratistas y subcontratistas como a sus encargados y trabajadores: Nota: El no cumplimiento de las obligaciones, será sancionado con un parte escrito. 1. Fumar en lugares en que Carsol Fruit S.A haya determinado la prohibición de hacerlo o donde exista algún control o aviso indicando prohibición de fumar; o donde el peligro sea manifiesto. De acuerdo a lo estipulado en Ley del Tabaco Nº Articulo Introducir, vender, ingerir o consumir alcohol, estimulantes, drogas o estupefacientes en dependencias de Carsol Fruit S.A durante el desarrollo de la obra. 3. Ingresar al lugar de la obra o trabajar en estado de intemperancia o bajo los efectos de drogas o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. 4. Portar armas de cualquier clase en horas de trabajo y faenas de la Empresa, sin estar debidamente autorizado para ello. 5. Realizar actos que atenten contra la disciplina, la Ley, la moral o las buenas costumbres. 6. Permanecer bajo cualquier causa en lugares peligrosos o que no sean los que corresponda para desarrollar la obra asignada. 7. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de Seguridad e Higiene instalados por Carsol Fruit S.A 8. No utilizar los elementos de protección personal cuando la operación lo requiera. 9. Conducir vehículos, grúas o cualquier otro medio similar o viajar en ellos sin tener licencia de conducir o hacerlo en forma antirreglamentaria. 10. Es absolutamente prohibido la conducción de vehículos y maquinarias bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas. 11. Ejecutar labores cerca de maquinarias en movimiento y/o órganos de transmisión con uso de ropa suelta, cabello largo suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. 12. Sacar sin guía de despacho o sin autorización competente fuera de las dependencias de Carsol Fruit S.A materiales de trabajo, herramientas o cualquier bien en general. 13. Retirar Arándanos, de cualquier variedad, de líneas de descarga, packing o de cualquier otro lugar del proceso productivo de Carsol Fruit S.A 14. Entrar o salir de los recintos de Carsol Fruit S.A por accesos no autorizados. 15. Ocupar áreas o desplazarse por lugares no autorizados. 16. Estacionar vehículos, equipos en lugares no autorizados. 17. Hacer uso incorrecto de baños y casilleros, atentando contra su orden e higiene. 18. Desarrollar trabajos en altura sin el uso de arnés de seguridad y sin las medidas de seguridad necesarias que garanticen la protección de las personas. 19. Está estrictamente prohibido ingerir Arándanos dentro del campo.

14 Ningún trabajador, bajo ninguna circunstancia podrá utilizar, operar equipos, sistemas sin que medie autorización previa del encargado de Carsol Fruit S.A 21. Dilatar investigaciones de accidentes o dar información falsa sobre enfermedades profesionales cuando se les requiera. 22. Cambiarse la ropa en lugares no autorizados. 23. Se prohíbe al personal contratista permanecer o estar en portería de Carsol Fruit S.A 24. Operar cualquier vehículo o maquinaria sin poseer licencia de conducir o no estar capacitado. 25. Se prohibe realizar trabajo en altura o espacios confinados, sin haber presentado los correspondientes exámenes ocupacionales. 26. El personal que presente observaciones de exámenes ocupacionales que impidan su desempeño laboral para esa actividad, no podrán trabajar en faenas de altura o espacios confinados. 27. No se permitirá el uso de fonos e equipos para escuchar música. 28. No se permitirá el uso de joyas, tales como anillos, pulseras, aros, reloj, entre otros. TITULO DÉCIMO SEPTIMO NORMAS DE PREVENCION Articulo 28º: Para efectos de seguridad del trabajo todo contratista y subcontratista deberá respetar las siguientes medidas específicas: A) DE LA VESTIMENTA: El empleador tiene la deberá proporcionar a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada al trabajo a realizar. Cuando el trabajador requiera cambio o renovación de su ropa de trabajo el empleador se lo deberá proporcionar en forma gratuita. La vestimenta de trabajo tendrá: elementos reflectantes en piernas, brazos y cuerpo y estar grabada en la espalda u otro lugar visible con el nombre de la empresa Contratista, para su identificación. Carsol Fruit S.A. podrá calificar cuando una ropa o teñida de trabajo no corresponda. B) TRABAJOS ELECTRICOS : a) No se permitirá trabajar en circuitos energizados. b) Los trabajadores deberán presentar certificado de estudio. c) Los elementos de protección personal deben ser dieléctricos al igual que las herramientas de trabajo. d) Todo Contratista, debe disponer de un tablero eléctrico de acuerdo a Norma Eléctrica. A lo menos debe tener lo siguiente: Interruptor termo magnético general, interruptor para protección de circuitos, enchufes con su respectivo interruptor diferencial monofásico y trifasico, de acuerdo al lugar de trabajo. El tablero debe tener clase de aislación. e) Todo trabajador eléctrico deberá tener charla de capacitación del procedimiento seguro de trabajo de tarjeta de bloqueo y baja tensión. f) La Empresa eléctrica deberá tener un Procedimiento seguro de trabajo de Riesgos Eléctricos. g) Todo trabajador deberá tener tarjetas de bloqueo. h) No se permitirá operar equipos sin autorización. i) No se permitirá el ingreso de los trabajadores a Sub estaciones o casetas eléctricas sin contar con un Permiso de Trabajo. j) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con conexión a tierra de protección. k) No se permitirán uniones defectuosas sin aislación. C) VEHICULOS : a) El traslado de personal del se debe efectuar en vehículos que estén en buenas condiciones mecánicas; los choferes o conductores deben ser respetuosos de la Ley del Tránsito, de los peatones y de otros vehículos. Todos los choferes o conductores de vehículos de Contratistas deben acreditar su asistencia, a lo menos una vez, a un curso de manejo a la defensiva o similar dictado por un organismo competente. Asimismo, es recomendable que dichos cursos se repitan a lo menos cada dos años b) Todo chofer que ingrese a Carsol Fruit S.A deberá poseer licencia de conducir que exige la ley de transito. e) La velocidad permitida será de 20 K/ H. f) Todo operador o conductor debe portar su licencia de conducir en el área de trabajo. g) Todo vehículo o maquinaria pesada debe contar con un extintor de incendio. h) Todos los vehículos tienen que ingresar a Carsol Fruit S.A con luces encendidas de acuerdo a lo estipulado en Ley de Transito , inciso Nº 3º del Articulo 9 DS Nº 22. Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. i) Queda prohibido que la maquina o vehículo se deje con su motor encendido sin encontrarse el operador en el area. D) DEMARCACION DEL TERRENO:

15 a) Antes de empezar con la faena se debe cerrar y demarcar todo el perímetro en donde se estén ejecutando las obras, instalar parrillas o plataformas de tránsito y/o cubrir o cerrar los vacíos que se puedan haber generado por la ejecución de la obra. b) Cualquier trabajo realizado en altura, trabajos en caliente, deberá demarcarse. c) Si el trabajo se realiza de noche deberá demarcarse con cinta, señaletica o letreros reflectantes. d) El supervisor es el responsable de instalar, mantener y retirar la correspondiente demarcación del área. E) CONDICIONES SANITARIAS MINIMAS: Será responsabilidad del Contratista de Carsol Fruit S.A cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594. Esta norma establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que se debe cumplir en los lugares de trabajo, con el fin de proteger la integridad física y salud de las personas. a) Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable. b) En los lugares de trabajo donde laboren hombre y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. c) Todo lugar de trabajo que la actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor. d) Cuando se instalen baños químicos, la limpieza y mantención será responsabilidad del empleador. e) Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, la Empresa Contratista previo a la autorización de la Jefatura de Carsol Fruit S.A, dispondrá de un comedor. F) TRABAJO EN ALTURA: Previo al inicio de trabajos en altura, el Empleador deberá presentar copia de exámen médico para realizar trabajos en altura. Este debe estar respectivamente aprobado por el médico tratante. No se permitirá que el trabajador ingrese a realizar trabajos en altura cuando los exámenes médicos se encuentren vencidos o con observaciones que dificulten su desempeño para esta actividad. Todo trabajador que realice trabajos en altura deberá estar capacitado de acuerdo al Procedimiento Seguro de Trabajo en Altura de Carsol Fruit S.A b) Toda persona que realice trabajo en altura física debe utilizar arnés de seguridad tipo paracaídas con dos cabos de vida. c) No se permitirá a los trabajadores utilizar arnés de seguridad en malas condiciones. d) El equipo de protección personal debe ser inspeccionado en forma diaria. e) Solo personal calificado, con entrenamiento previo, deberá ser asignado para ejecutar trabajos en sitios elevados, el entrenamiento debe incluir método de protección contra caídas, de escalas y andamios, instalación de materiales, otros. f) Los trabajadores que estén en el armado y desarmado de andamios, deben emplear arnés de seguridad de forma independiente del andamio y deben coordinar trabajos con personal que trabaje a nivel de piso. g) Está prohibido fumar, comer, hablar por teléfono, escuchar música, trepar por pasamanos de andamios. h) Las bandejas metálicas tienen que estar en perfectas condiciones sin oxido y perfectamente horizontales. No se permitirán tablones de madera en andamios. i) No se permitirán escalas de madera. j) No se permitirán superficies de trabajo de madera o improvisadas. k) Las plataformas de trabajo deben estar protegidas del vacío en todo su perímetro libre, por una barandilla que impida la caída de personas y materiales. l) Todo el personal del Contratista o Subcontratista destinado a trabajos en altura, especialmente los estructureros, deberá estar provisto de arnés de seguridad con dos cabos de vida, además, de una bolsa de lona u otro material resistente con sistema de enganche que permita izar materiales menores o herramientas. Además, deberá contar con la experiencia necesaria para este tipo de labores, instrucción sobre medidas de seguridad para trabajos en altura, uso de elementos de protección personal, de su mantención y cuidado. m) Si el cuerpo de andamio no se puede anclar a una superficie estable se utilizara alza hombre. n) El operador del alza hombre debe tener licencia de conducir que exige la ley de transito. G) TRABAJO CON PINTURA: a) Debido al contenido de solventes orgánicos en las pinturas y recubrimientos protectores ( salvo en pinturas al agua) se debe considerar: Establecer la prohibición de fumar, comer y soldar mientras se esté aplicando la pintura. b) En la aplicación de pinturas en espacios confinados, se deberá instalar un equipo de ventilación hasta dos horas después de terminados los trabajos. Además se deben realizar mediciones de gases antes del ingreso de personal al area de trabajo. H) TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS: a) Antes de ingresar a un espacio confinado se debe coordinar con Supervisor de Carsol Fruit S.A b) Todo trabajador que ingrese a trabajar en espacios confinados deber acreditar capacitación del Procedimiento Seguro de Trabajo para Espacios Confinados. c) Previo al inicio de la actividad, el Empleador debe presentar al Depto. De Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A, copia de certificados médicos para realizar trabajos en Espacios Confinados. d) No se permitirá al personal realizar trabajos en espacios confinados cuando presenten exámenes médicos vencidos o con alguna observación que dificulte su desempeño en esta actividad. e) Nunca ingresar a un espacio confinado sin realizar mediciones de gases en el ambiente. 15

16 f) No se permitirá personas solas trabajando en el área. g) Se debe señalizar los accesos como restringidos y mantener control sobre trabajos aledaños que puedan adicionar riesgos al trabajador. I) VENTILACIÓN DEL AREA DE TRABAJO: a) Todos los lugares deben tener por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar las condiciones ambientales adecuadas, no causando molestias o que perjudiquen la salud del trabajador. b) Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. J) MANEJO MANUAL DE CARGAS: a) En casos de que no se pueda utilizar ayuda mecánica para levantar cargas y se realice en forma manual, realizarlo de acuerdo al levantamiento adecuado de cargas manuales. b) En ningún caso se podrá levantar más de 50 Kg los hombres, mujeres y menores de 18 años podrán levantar solo 20 Kg. K) TRABAJOS EN CALIENTE: a) Antes de comenzar a realizar trabajos en caliente se deberá confeccionar permiso de trabajo. b) En soldadura al arco, se tiene que aislar el lugar con biombos para proteger a terceros y se tiene que contar con un extintor de polvo químico seco de mínimo 6 Kg. c) Cuando el soldador comience a realizar su labor, este tiene que verificar que en el area no existan materiales combustibles, líquidos inflamables, gases, vapores y otros. d) Dependiendo del area donde se realizara el trabajo, se deberá aislar con material incombustible. e) Señalizar el área de trabajo. b) Si el trabajo es en espacios debe encontrar ventilado, en forma natural o reforzada. c) Queda prohibido guardar en los bolsillos material de fácil combustión. o) Prohibido usar el oxígeno como aire comprimido. p) El trabajador deberá contar con un chispero para encender el equipo de Oxicorte. e) La conexión a tierra se debe hacer mediante mordaza certificada para tal efecto y conectada lo más cercanas al punto de soldar. f) El área inmediata a una conexión a tierra debe estar libre de líquidos inflamables, basura u otros combustibles. g) En general, cuando se esté soldando ductos y circuitos existentes, antes de iniciar los trabajos se debe verificar la salida expedita de los gases y presencia de gases. h) Los equipos oxiacetilénicos (Oxicorte) no deben ponerse en contacto con grasa, aceite u otros derivados del petróleo, ya que produce explosión espontanea. I) El Contratista o Subcontratista no debe usar aceites o grasas como lubricantes de estos equipos, ni ser manipulados por trabajadores que tengan sus manos o guantes engrasados j) El personal de Contratista, que realiza labores de soldador y oxiginista, deberá utilizar para estas actividades: Pechera, chaquetas, polainas, pantalón de cuero, cubre calzado, guantes y gorro de cuero, careta facial. L) PREVENCIÓN DE INCENDIOS: En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. a) Se prohibe a todo trabajador fumar en lugares no habilitados. b) Toda empresa Contratista deberá contar con extintores de incendios dentro de sus instalaciones y fuentes de trabajo conforme al D.S 594, cuando existe riesgo de incendio y actividades que generen calor.( trabajos en calientes y otro similares). c) Toda empresa Contratista deberá realizar a su personal charla de capacitación de uso y manejo de extintores. d) Los extintores de incendio deben estar certificados por un laboratorio acreditado. e) Los extintores de incendios se ubicaran cerca de los peligros probables de incendio. f) Cuando se utilicen equipos, herramientas portátiles extensiones y tableros eléctricos, estos deberán mantenerse en buenas condiciones cuya certificación recaerá en el respectivo Jefe de Área. g) No se permitirán instalaciones eléctricas defectuosas. No se permitirán trabajos en calientes sin la confección del Permiso Seguro de Trabajo para esta actividad. h) Se prohíben los trabajos en conjunto de corte, Oxicorte, soldadura con trabajos de pintado. i) Es obligatorio que el trabajador utilice chispero para encender equipo de oxicorte. j) Los cilindros de gases comprimidos deberán trasladarse en carros diseñados para este fin, con especial cuidado en su manejo para evitar golpes. No deberán estar expuestas cerca de fuentes de calor, agentes corrosivos o lugares donde puedan ser golpeados por vehículos o maquinarias. Se mantendrán limpios y permanentes, con tapa protectora de válvulas. k) Todo Contratista que utiliza equipos de Oxicorte, deberá emplear, manómetros, fitting, válvulas de retroceso y mangueras en buen estado. l) Toda sustancia química o peligrosa deberá estar rotulada. m) No se permitirá el trasvasije de producto químicos incompatibles. 16

17 17 M) TERMINO DE FAENA: Al final del trabajo que originaron el contrato respectivo, el Contratista deberá dejar el área de las faenas ordenado, limpio, libre de basuras y desechos. N) ORDEN Y ASEO: a) En los lugares de trabajo se deberá mantener despejados, libres de comida, desperdicios y basura, los que tendrán que ser depositados, exclusivamente en lugares destinados para ello. b) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente demarcados y despejados, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Artículo 29º: TITULO DÉCIMO OCTAVO INSPECCIONES Y SANCIONES 1. Carsol Fruit S.A podrá en todo momento, durante el desarrollo de las obras, efectuar Inspecciones de Seguridad, sean éstas programadas o improvisadas. El Inspector de Seguridad designado por Carsol Fruit S.A para estos efectos, actuará con amplias facultades para llevar a cabo sus funciones, debiendo el Contratista dar todas las facilidades que se requiera para ello. Estas inspecciones no exoneran al Contratista de la exclusiva responsabilidad que le incumbe en la adopción de las medidas de seguridad. 2. Se realizarán inspecciones y observaciones periódicas. Tanto el Departamento de Prevención de Riesgos como la Jefatura de Carsol Fruit S.A, tiene la facultad y capacidad para realizar dicha actividad. 3. Tendrán también la responsabilidad de informar el cumplimiento del presente reglamento especial, el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A 4. Asimismo, el Inspector de Seguridad Carsol Fruit S.A estará facultado, en todo momento, para hacer observaciones de seguridad al Contratista o subcontratistas, quién deberá adoptar de inmediato las medidas correctivas correspondientes. 5. En el caso que el Contratista o Subcontratista no adoptase las medidas correctivas en el momento, Carsol Fruit S.A podrá ordenar la paralización de la faena hasta que la condición de riesgo sea controlada o corregida. La paralización de faenas por las causales indicada no dará origen a la ampliación de plazos de ejecución de obras o pagos extraordinarios y, si la situación así lo amerita, Carsol Fruit S.A podrá cancelar de inmediato el Contrato General de Obras y/o Servicios y encomendar a otro Contratista el término de la obra. 6. Si un trabajador o la empresa Contratista es sorprendido cometiendo una falta a las normas de seguridad por ejemplo realizar trabajos en equipos energizados, ingresar a espacios confinados sin realizar mediciones de gases, no utilizar equipo de medición de gases, realizar trabajos en altura sin arnés de seguridad, realizar trabajos en altura sin estar anclado a una superficie estable, conducir a exceso de velocidad, cometer hurto, presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos de la droga, ingresar a trabajar sin estar habilitado por el Departamento de Prevención de Riesgos de Carsol Fruit S.A, presentar documentación falsa o adulterar documentos, faltar el respeto a un trabajador de Carsol Fruit S.A, participar de riñas, no utilizar elementos de protección personal Carsol Fruit S.A puede pedir el cambio de faena del trabajador y restringir el ingreso por un periodo máximo de un año. 7. El incumplimiento de las normas del presente Reglamento será sancionado con un parte y considerado como falta grave. Con la acumulación de tres en un año calendario, será causal suficiente para que Carsol Fruit S.A pueda sin más trámite, suspender por un período de tres meses o dar por terminado en forma inmediata el contrato o servicio y/o cobrar las garantías pactadas para su fiel cumplimiento. 8. Cualquier observación, indicada en auditoría por el experto de la ACHS, tiene la equivalencia a un parte de amonestación. 9. Los partes serán comunicado al contratista a través de carta entregada por Jefe Administrativo de Carsol Fruit S.A

18 18 TITULO DÉCIMO NOVENO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR Articulo 30º: Tanto los Contratistas como Subcontratistas tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que involucre sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción de Carsol Fruit S.A o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (formula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los limites de exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. RIESGO Atrapamientos en maquinas, equipos, instalaciones, otros. LUGAR DE EXPOSICION Tornillos Cintas transportadoras Poleas Huinchas Paletizadora. Motores eléctricos Bombas Cables de acero Winches Transmisiones TAREA CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Mantención mecánica Montaje Industrial Mantención eléctrica Aseo Contusiones Fracturas Heridas Amputaciones Invalidez Muerte Cuando se estén realizando trabajos de mantención es obligatorio el bloqueo de equipos, maquinas con tarjetas de bloqueo. Prohibido ingresar extremidades en equipos en movimiento. No utilizar accesorios que puedan ser susceptibles de ser atrapados (aros, anillos, gargantillas, otros.) No utilizar ropa suelta. Realizar mantención y aseo solo en equipos desenergizados. Dotar a los equipos y/o maquinas de dispositivos de protección. Operar equipos solo personal autorizado. Dar cumplimiento al Procedimiento Seguro de Trabajo para trabajos con riesgo eléctrico. Atropello o choque por vehículos o maquinaria pesada Áreas de circulación vehicular Bodegas de carga y descarga de camiones Lugares donde operen grúas horquillas Estacionamiento Buses Transito permanente en los accesos (pasillos,caminos, otros) Carga y descarga de camiones Labores de vigilancia Labores de aseo y jardinería. Palletizado. Retiro de insumos desde bodegas Fracturas Heridas Contusiones Amputaciones Invalidez Muerte Conducir vehículos solo personal autorizado y capacitado. Tener licencia de conducir de acuerdo a la legislación vigente Respetar velocidades (20 Km./Hora) y señaletica de transito existentes en instalaciones de Carsol Fruit S.A Manejo a la defensiva. El personal solo deberá transitar por áreas delimitadas. Cruce solo en lugares

19 19 habilitados para peatones. No correr dentro de las instalaciones de Carsol Fruit S.A Cuando ingrese en bicicleta este atento al flujo vehicular. No posesionares detrás de grúa horquilla. El vehículo o maquinaria pesada, debe mantenerse en buenas condiciones mecánicas, por lo tanto el empleador deberá realizar mantención preventiva. Todo vehículo o maquinaria pesada debe contar con un extintor de incendio certificado y vigente. Caída a distinto nivel Andamios. Escaleras, escalas. Techumbre. Sala maquina. Pozos de almacenamiento. Bodega Plataformas de Trabajo. Grua Horquilla. Camiones. Buses Construcción, reparación y/o mantención de estructuras Aseo Trabajos en techumbre. Mantención y operación mecánica de equipos en sala de maquinas. Instalaciones eléctricas. Limpieza de pozos, bodegas de almacenamiento. Montaje Industrial Carguío de camiones Traslado de Cosecheros Contusiones Esguinces Fracturas Heridas Amputaciones Invalidez Muerte Todo trabajador previo al inicio de la actividad en altura, deberá ser enviado por su empleador a realizarse exámen médico de altura física. No se permitirá que el trabajador realice trabajos en altura cuando los exámenes médicos se encuentren vencidos o con observaciones que dificulten su desempeño para esta actividad. Todo trabajador que realice trabajos en altura, deberá estar capacitado. Mantener superficies de trabajo limpias y ordenadas. No se permitirá la utilización de escalas de madera. Revisar estado del andamio antes y después de la jornada laboral. Utilizar plataformas antideslizantes. (mínimo 3 bandejas metálicas). No se permitirá el uso de tablones de madera como

20 20 superficie de trabajo. Utilizar arnés de seguridad con doble cabo de vida de tres puntas No utilizar plataformas de madera. Cumplir con el Procedimiento Seguro de trabajo en altura Utilizar elementos de protección personal adecuado al riesgo a cubrir No corra, ni haga bromas al trabajar sobre cuerpos de andamio. Al bajar escaleras hágalo tomado de los pasamanos y evite cargar objetos que obstruyan su visibilidad. No utilizar superficies de trabajo improvisadas como sillas, tambores, etc. Mantener un buen orden y aseo. Caída al mismo nivel RIESGO Campo en General LUGAR DE EXPOSICION Manipulación de productos en el campo Aseo y limpieza Mantención de equipos y maquinas en salas de maquina. Manipulación de equipos. Transito por plataformas de trabajo. Contusiones Esguinces Fracturas Heridas Amputaciones Edema Invalidez Muerte No corra en áreas de trabajo. Utilice elementos de protección personal (zapatos con suela antideslizante, casco de seguridad, guantes). Cuando la labor lo amerite. Transite solo por lugares demarcados para el transito de personas. Evite transitar por superficies de trabajo con exceso de agua humedad, aceite, grasa y pescado. Mantenga los pasillos de circulación libre de obstáculos. Mantenga un buen orden y aseo en las áreas donde transita personal. Cuando transite este atento ante cualquier imprevisto. No dejar herramientas desparramadas en el lugar de trabajo. TAREA CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

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