CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INDICE. 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 5

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1 INDICE PÁG INTRODUCCIÓN 3 GUÍA DIDÁCTICA DEL ALUMNO: 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia Riesgos generales y su prevención Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual Planes de emergencia y evacuación El control de la salud de los trabajadores. 126 Página 1

2 3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas Documentación: recogida, elaboración y archivo Primeros auxilios Primeros auxilios 146 BIBLIOGRAFÍA 154 Página 2

3 INTRODUCCIÓN Independientemente del trabajo que desempeñemos, la colaboración de todos, empresarios y trabajadores, en las labores preventivas es fundamental para conseguir una cultura preventiva eficaz y unas condiciones de trabajo idóneas. Por ello y partiendo de los criterios básicos, establecidos en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, que regula los Servicios de Prevención, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), a través de su Centro de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales, ha elaborado la presente Guía del Curso de nivel básico de 30 horas, en la que se establece el contenido mínimo y duración del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico. Esta guía está dirigida a todas aquellas personas encargadas de desempeñar funciones preventivas en la empresa y pretende facilitar la información necesaria, para poder colaborar en la gestión de la prevención y protección de los riesgos laborales. El contenido del programa de formación, se desarrolla a lo largo de cuatro módulos de carácter general, que van dirigidos a todos los alumnos, independientemente de la actividad a que se dedique la empresa donde preste sus servicios. Además, para completar la totalidad de la formación para el nivel básico, debe impartirse una formación sobre los riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad a la que se dedique la empresa. Página 3

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5 MÓDULO I CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Página 5

6 1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO El Trabajo puede definirse como aquella actividad social convenientemente organizada, que a través de la combinación de una serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser principalmente, los propios trabajadores, los materiales, productos, equipos, máquinas, energía, tecnologías y organización, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades. De las condiciones en que se realiza el trabajo, dependerá que éste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Entendiéndose por Condiciones de Trabajo, el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza y que determina la salud del trabajador. El trabajo y la salud están íntimamente relacionados, por lo que conviene integrar en la propia definición de salud aquellos aspectos que se van a ver afectados por las condiciones de trabajo. Una definición completa y precisa, es la enunciada por la Organización Mundial de la Salud, que propone la Salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad. Conviene definir algunos conceptos y términos utilizados en salud laboral: Peligro: aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos. Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Es una combinación de la frecuencia, la probabilidad y las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro. Página 6

7 RIESGOS MÁS COMUNES EN EL PUESTO DE TRABAJO RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Caídas al mismo o a distinto nivel Caída de objetos por desplome Caída de objetos en manipulación Pisadas sobre objetos Choques contra objetos móviles o inmóviles Golpes y cortes con objetos o herramientas Proyección de fragmentos o partículas Atrapamiento por o entre objetos Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos Sobreesfuerzos Exposición a temperaturas ambientes extremas Contactos térmicos Contactos eléctricos Inhalación de sustancias nocivas o tóxicas Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas Exposición a radiaciones Explosiones Incendios Accidentes causados por seres vivos Accidentes de circulación RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Intoxicación o lesiones causadas por contaminantes físicos Intoxicación o lesiones causadas por contaminantes químicos Intoxicación o lesiones causadas por contaminantes biológicos RIESGO DE FATIGA Fatiga física Fatiga mental Página 7

8 RIESGO DE INSATISFACCIÓN Insatisfacción en el contenido de trabajo Monotonía en el trabajo Roles Falta de autonomía en el trabajo Falta de comunicación Relaciones insatisfactorias en el trabajo Daños derivados del trabajo: aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Carga de Trabajo: exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, etc. Organización del Trabajo: distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales, etc. Factores de riesgo: las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador. La Prevención de Riesgos Laborales consiste en establecer medidas que eliminen o reduzcan el riesgo antes de que aparezca el daño laboral. Por ello, una de las características principales de la prevención es su anticipación. Sin embargo, las técnicas que se pueden utilizar para prevenir los riesgos laborales no son exclusivamente de anticipación. Existen dos maneras de enfocar la tarea preventiva: Antes de que ocurra el daño: estudiar los riesgos potenciales que se pueden producir en la ejecución de un trabajo y aplicar las medidas preventivas para que dichos riesgos no se materialicen. Después de que ocurra el daño: partiendo de un accidente ocurrido, investigar estudiar y analizar las causas que lo han provocado, para posteriormente aplicar las medidas preventivas que eviten o disminuyan riesgos futuros. Página 8

9 Como es lógico, debe haber una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirvan para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar daños profesionales. Estas técnicas preventivas son las siguientes: Seguridad en el Trabajo: disciplina que identifica, evalúa y controla los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención. Higiene Industrial: disciplina que estudia las situaciones que pueden producir una enfermedad, a través de la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en los puestos de trabajo. Ergonomía: disciplina que estudia la manera de planificar y diseñar los puestos de trabajo, intentando adaptarlos al individuo. Psicosociología Aplicada: disciplina que estudia los riesgos laborales originados por una organización del trabajo inadecuada y que pueden producir daños a la salud del trabajador, como por ejemplo insatisfacción laboral, estrés, etc. Medicina del Trabajo: disciplina encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, con el fin de evitar que éstas repercutan negativamente en la salud de los trabajadores. SEGURIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO ACCIDENTES LABORALES ENFERMEDAD PROFESIONAL ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ENFERMEDADES Página 9

10 2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Las condiciones laborales pueden provocar el deterioro o la pérdida de la salud del trabajador. El concepto que se pretende proteger mediante la prevención es el de la salud, pero en su concepto amplio, esto es el de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la define como estado de bienestar físico, mental y social completo. Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se denomina daño profesional a la enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. En una primera clasificación de daños profesionales podemos distinguir los siguientes: Accidente de trabajo. Enfermedades profesionales. Fatiga. Estrés. Envejecimiento prematuro. Insatisfacción. DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO ENFERMEDAD, PATOLOGÍA O LESIÓN SUFRIDA CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO Página 10

11 2.2. ACCIDENTES LABORALES Es toda aquella lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (art del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Se caracterizan por ocurrir de forma brusca, inesperada o imprevisible, siendo de corta duración la exposición al agente causante del mismo. Se incluye también en esta definición el accidente in itinere y para que éste sea catalogado como tal, deben cumplirse 3 requisitos: Que ocurra del trabajo a casa o viceversa. Que ocurra en el trayecto habitual sin desviaciones. Que ocurra en el horario habitual Causas de los Accidentes Todos los accidentes forman parte de una cadena causal y no ocurren por azar. Se distinguen por tanto dos tipos de causas: Causas humanas Son aquellos errores en los que interviene el factor personal o humano. Se trata de acciones que muchas veces hacemos sin pensar y que nos pueden conducir a un accidente. Se producen debido a: Falta de conocimiento: cuando se ha seleccionado mal la persona que desempeñará el puesto, o no se le ha informado convenientemente de las tareas a llevar a cabo. Falta de motivación o actitud indebida: cuando por diversos motivos, la actitud de la persona hacia su propia seguridad y la de los demás no es positiva. Página 11

12 Causas técnicas Son aquellos errores que se producen en el medio ambiente de trabajo. Se producen debido a: Factores de trabajo: cuando las máquinas no tienen el mantenimiento adecuado, el diseño de las instalaciones no es el correcto, etc. Factores ambientales: cuando los lugares de trabajo no ofrecen las condiciones adecuadas para trabajar de forma segura. Factores organizativos: cuando existen problemas en la organización y gestión de las tareas en la empresa Clasificación de los accidentes según la lesión o el daño causado para la salud Leves Graves Muy graves Mortales Tratamiento documental de los accidentes de trabajo Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en el art. 23, se contempla la obligatoriedad del empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral, los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Modelos oficiales establecidos para la comunicación de accidentes: Parte de Accidente de Trabajo: se rellenará en aquellos casos en los que el accidente conlleve la ausencia del lugar del trabajo, de al menos un día. Deberá cumplimentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles, contando desde la fecha en que se produjo el accidente. Relación de accidentes ocurridos sin baja médica: deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Página 12

13 Relación de altas o fallecimientos de accidentados: deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Notificación Interna: documento interno de la empresa que, al no tratarse de un documento oficial, puede adoptar el formato y soporte que mejor se adapte a las características de cada empresa. Dicha notificación debería incluir los siguientes apartados: Datos de identificación: Persona accidentada (nombre, edad, ocupación, categoría, antigüedad, horario de trabajo, tipo de contrato, etc.) Fecha Lugar donde ocurrió Hora (hora del día, hora de trabajo) Día de la semana Testigos del suceso Descripción del accidente incidente: Descripción literal Agente material: objeto, sustancia, etc., que produce el accidente Forma en que se produjo: contacto con energía o sustancia que directamente tiene como resultado el daño Consecuencias del accidente: Naturaleza de la pérdida (lesiones personales, daños materiales, interferencias en el proceso, etc.) Grado de la lesión Descripción de las lesiones Ubicación de la lesión o parte del cuerpo lesionada Coste económico Causas del accidente: situaciones, conductas o actividades que secuencialmente concatenadas dan lugar al accidente. Evaluación del riesgo potencial: Probabilidad de nueva ocurrencia Evaluación de pérdida potencial Página 13

14 Medidas preventivas adoptar: Técnicas y materiales Humanas y organizativas Valoración económica 2.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL Aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro incluido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. La enfermedad profesional se caracteriza por tener un inicio lento, previsible y progresivo, que va deteriorando la salud del trabajador como consecuencia de una exposición crónica a situaciones adversas Factores que intervienen en la enfermedad profesional Tiempo de exposición al agente contaminante. Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. Características personales del trabajador. Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo. La relatividad de la salud. Condiciones de seguridad en el trabajo Tipos de enfermedad profesional Producidas por agentes químicos Enfermedades de la piel Enfermedades por inhalación Infecciosas y Parasitarias Producidas por agentes físicos Enfermedades sistémicas Página 14

15 Agentes productores de enfermedades profesionales Físicos: ruido, calor, radiaciones Químicos: sustancias cancerígenas, polvo Biológicos: bacterias, virus. Psicosociales: organización del trabajo, horario Ergonómicos: posturas, carga física o mental 2.4. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO La definición de salud según la OMS, hace referencia a la ausencia de enfermedad física, pero limitarse únicamente a esta concepción de enfermedad, sería desvirtuar lo que se entiende por Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, hay que atender también a los daños que producen un deterioro en el bienestar mental y social, tales como: Fatiga Es el deterioro que se produce cuando existe un exceso continuo de trabajo y no se compensa con períodos de descanso suficientes. Existen varios tipos de fatiga, aunque las más comunes son la fatiga muscular y la fatiga mental. Estrés Es una conjunción de daños fisiológicos y psicológicos que producen un desequilibrio entre las exigencias de la tarea a realizar y la capacidad de respuesta de un individuo. Conflicto de rol Surge por la coincidencia de demandas contradictorias que impiden al trabajador tomar decisiones con arreglo a un criterio propio. Las causas de este tipo de trastorno se encuentra generalmente en factores organizativos de la propia empresa. Página 15

16 Envejecimiento prematuro Consiste en que el trabajador ve acelerado su proceso normal de envejecimiento. Suele estar provocado por una fatiga crónica y, en algunos casos, por una exposición continuada a altas temperaturas. Insatisfacción Es un fenómeno de origen psicosocial provocado por una sensación de balance negativo, que el trabajador tiene sobre las aportaciones que realiza a la empresa y las compensaciones que recibe. COMPENSACIONES TRABAJO INSATISFACCIÓN Página 16

17 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA. En la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Laboral, se entremezclan normas de diferente origen y eficacia y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación. De forma que el marco normativo queda compuesto por: Normas de Carácter Internacional Normas de Carácter Europeo Normas de Carácter Estatal Normativa Específica Normas de Carácter Internacional Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) La Organización Internacional del Trabajo, se define como el organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los países miembros. Su función consiste en el establecimiento de unas directrices de carácter general en materia laboral, de aplicación en los países que las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurídico de cada país. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo es uno de los objetivos inspiradores de los convenios y recomendaciones de la OIT. Página 17

18 Normas de Carácter Europeo Reglamentos Los reglamentos serán de aplicación general y serán vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Directivas y decisiones Las directivas son actos jurídicos utilizados por la Comunidad Europea, cuyos destinatarios son los Estados miembros y que contienen disposiciones mínimas. Así, todos los Estados Comunitarios están obligados a hacer cumplir las directivas comunitarias. Para ello los Estados miembros pueden, o bien convertir dicha directiva a Ley interna sin hacer modificaciones, o bien adaptar dicha directiva a las características internas del país. La Directiva de mayor importancia en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales es, la 89/391/CEE, denominada también Directiva Marco y relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Dictámenes y recomendaciones Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos. Normas de Carácter Estatal Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Página 18

19 Este mandato constitucional hace necesario el desarrollo una política de protección de la salud de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente ley su pilar fundamental. Esto, unido a la presencia de España en la Unión Europea, deriva en la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, empleando para ello la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de Noviembre, que traspone al Derecho español la Directiva marco 89/391/CEE, desarrolla el mandato constitucional español y constituye el nuevo marco jurídico de todas las actuaciones preventivas y de los derechos, obligaciones y responsabilidades en la materia. Ámbito de aplicación Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. La ley no es de aplicación en los ámbitos siguientes: 1. Policía, seguridad y resguardo aduanero. 2. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Página 19

20 3. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. 4. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 5. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. 6. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 7. En los trabajos de servicio del hogar y familiar. No obstante, el titular del hogar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Según recoge el artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, La política en materia de prevención tendrá por objeto, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Para llevar a cabo la política de prevención, existen tres organismos con importantes funciones: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estafo que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: corresponde a ésta la función de Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de la política de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Página 20

21 Derechos y Obligaciones de los trabajadores Según señala el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dentro de este derecho general de protección se incluyen los derechos de información, consulta, participación, formación, vigilancia de la salud y la paralización de la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente. Por último, apuntar que según señala el punto 5º de este mismo artículo 14, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. En cuanto a las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, o por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. En concreto las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva son: Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad laboral. Utilizar correctamente y según las instrucciones del empresario los medios y equipos de protección que le facilite éste. Usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos nunca fuera de funcionamiento. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Página 21

22 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Según el artículo 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones prevencionistas tendrá la consideración de incumplimiento laboral con los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Derechos y Obligaciones de los empresarios El artículo 15 de la LPRL, establece los principios generales de la acción preventiva que el empresario deberá aplicar con arreglo a su deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos principios son: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no han se han podido evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona en materia de concepción de puestos de trabajo, elección de equipos, etc. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Página 22

23 A continuación profundizaremos un poco en cada una de las obligaciones específicas que la LPRL impone al empresario: Evaluación de Riesgos El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, de forma general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Esta evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo; tendrá en cuenta aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad; será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias, con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias, con el fin de que la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Página 23

24 Información, consulta y participación El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre: Los riesgos laborales, tanto los generales de la empresa como los específicos para cada puesto de trabajo. Las medidas de protección y prevención aplicables para eliminar o reducir los riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo. Las medidas de emergencia adoptadas en la empresa. Formación de los trabajadores El empresario deberá garantizar una formación teórica-práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva a los trabajadores, en los siguientes casos: En el momento de su contratación. Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar. Se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo. La formación deberá poseer una serie de características: Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, se descontarán esas horas empleadas de la jornada. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Deberá repetirse de forma periódica, si fuese necesario. Medidas de emergencia El empresario según indica el artículo 20 de la LPRL, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello Página 24

25 al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas preventivas a adoptar en su caso. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Disponer lo necesario, para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico ante una situación de peligro grave e inminente, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Vigilancia de la salud El empresario deberá garantizar a sus trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos existentes en su puesto de trabajo y está caracterizada por: Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, lo que significa que será de carácter voluntario. Página 25

26 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia, serán comunicados a los trabajadores afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. Documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación correspondiente. Coordinación de actividades empresariales En aquellos casos en los que el centro de trabajo sea ocupado por empleados de otras empresas, el empresario titular del mismo está obligado a coordinar la actividad preventiva con el otro empresario, es decir, que ambas empresas deben cooperar para aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo las medidas preventivas a adoptar, tanto de prevención y protección como de emergencia aplicar, para trasladar luego esta información a sus respectivos trabajadores. La responsabilidad por tanto, es compartida por ambos empresarios. Página 26

27 En el caso de que un empresario contrate los servicios de un trabajador autónomo, la responsabilidad también es compartida por ambos. No debemos olvidar que en aquellos casos en los que una empresa principal contrata obras, servicios u operaciones con otras empresas; de todas maneras, las empresas contratadas deberán cumplir con sus obligaciones con respecto a la prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta que llegado el caso el empresario principal será el responsable último. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y de menores La LPRL establece que el empresario tiene obligaciones de protección especial con respecto a determinados trabajadores como: Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: no pueden ser empleados en puestos de trabajo en los que a causa de sus circunstancias personales pueden ponerse en situación de peligro para ellos, para otros trabajadores o para personas relacionadas con la empresa. Mujeres en situación de maternidad: son consideradas como grupo especial de riesgo por su situación fisiológica, por lo que se establece especial tutela frente a los riesgos laborales que puedan causar daños tanto a ellas como al hijo que esperan o han tenido. Trabajadores menores de 18 años: además de tener que informarles como a cualquier trabajador, deben también ser informados de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para su protección. Mientras no se incorporen a nuestro ordenamiento jurídico las limitaciones de la Directiva 94/33/CEE, es de aplicación el Decreto de 26 de julio de 1957, que prohíbe el trabajo de los jóvenes en aquellos trabajos que: Presenten riesgos por falta de experiencia o escasa formación Impliquen una exposición a agentes tóxicos o cancerígenos Impliquen una exposición a radiaciones ionizantes Pongan en peligro la salud a causa de condiciones extremas de frío, calor, ruido o vibraciones Exijan más capacidad física y psicológica que la del joven Página 27

28 Servicios de Prevención El artículo 30.1 de la LPRL, señala que el empresario en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Se entenderá como servicio de prevención, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la ley de PRL. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. La información y formación de los trabajadores. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: Página 28

29 1. Tamaño de la empresa. 2. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. 3. Distribución de riesgos en la empresa. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Consulta y participación de los trabajadores Según señala el artículo 33 de la LPRL, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de las elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la presente Ley. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. En cuanto a consulta y participación, los trabajadores también tienen derecho a participar en la empresa en los temas relacionados con la prevención de riesgos; y en empresas o centros de trabajo de seis o más trabajadores, la participación de éstos se realizará a través de sus representantes o en aquellos casos en los existan delegados de personal, a través de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud. Página 29

30 Estos últimos se pueden constituir cuando la empresa cuente con más de 49 trabajadores, y estará compuesto por los Delgados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo tienen una serie de obligaciones en cuanto a éstos: 1. No deben constituir una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados para ello. 2. El envase de los mismos debe permitir su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y en su etiquetado se debe identificar claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. 3. Deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. 4. La efectividad de los mismos debe quedar asegurada, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada para ello. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. 5. Deberán proporcionar a los empresarios, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones El incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Página 30

31 A partir de la entrada en vigor de la LPRL, las responsabilidades civil, administrativa y por recargos en las prestaciones de seguridad social, son independientes y compatibles entre sí, y todas ellas, excepto la administrativa, son en todo caso compatibles con la penal. De todos modos, la incompatibilidad entre la responsabilidad penal y la administrativa sólo operará como excepción en muy determinados supuestos. La ley es concluyente al señalar al empresario como el responsable único de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa. Esta responsabilidad exclusiva del empresario deriva de la naturaleza contractual del deber de prevención o de seguridad, que le corresponde al empresario, como consecuencia del derecho a la protección y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador, y se fundamenta en que es el empresario quien ostenta en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa y sus métodos de trabajo. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. Página 31

32 Las infracciones administrativas recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto: INFRACCIONES GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO LEVES GRAVES MUY GRAVES INFRACCIONES LEVES La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores. No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. Página 32

33 INFRACCIONES GRAVES No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de que se produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen. El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores. La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las Página 33

34 exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata de una infracción muy grave. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y a los delegados de prevención. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace referencia el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando sea preceptivo. Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, especialmente en materia de: Página 34

35 1. Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente sea procedente, de las substancias, agentes, físicos, químicos o biológicos, o procesos utilizados en las empresas. 2. Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. 3. Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los puestos de trabajo. 4. Limitaciones respecto al número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. 5. Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. 6. Medidas de protección colectiva o individual. 7. Señalización de seguridad, etiquetaje y envasado de substancias peligrosas, siempre que se manipulen o se utilicen en el proceso productivo. 8. Servicios o medidas de higiene personal. 9. Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando se deriven de ella riesgos para la integridad física y la salud de los trabajadores. El incumplimiento del deber de informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, si procede, al servicio de prevención externo, sobre la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones temporales de trabajo, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señalados en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se haya concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresa, las personas o las entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con Página 35

36 contendidos inexactos, omitir los que se deberían consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención externos, de acuerdo con la normativa aplicable. INFRACCIONES MUY GRAVES No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y de lactancia. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores. No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que se derive un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Página 36

37 No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación. Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo, diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o concertadas. También será considerado infracción grave el certificar actividades no desarrolladas en su totalidad. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales Esta ley modifica en algunos aspectos la ley 31/1995 aprobada hasta el momento y contempla como objetivos fundamentales: combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Página 37

38 Los elementos básicos planteados en la Ley 54/2003, que constituyen el nuevo enfoque en la Prevención de Riesgos Laborales son entre otros: 1. Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, a través del Plan de Prevención. 2. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. 3. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias. 4. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados. 5. El control de la efectividad de dichas medidas. 6. La información y formación de los trabajadores. 7. Presencia de recursos preventivos. 8. Modificaciones en el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención El Reglamento de los Servicios de Prevención desarrolla la Ley de Prevención, señalando en concreto: La acción preventiva en la empresa. Tareas básicas a desarrollar en la acción preventiva de la empresa. Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos. Auditorías de prevención. Funciones y niveles de cualificación. La acción preventiva en la empresa 1. Integrar la prevención de riesgos en la empresa, supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. Página 38

39 2. Poner en práctica la acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, e identificar, evitar y evaluar de esta forma los riesgos que no hayan podido evitarse. 3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva dependiendo de las necesidades que se hayan detectado en la evaluación. 4. El empresario podrá desarrollar actividad preventiva, a través de alguna de las modalidades previstas para este desempeño. Tareas básicas a desarrollar en la acción preventiva de la empresa Evaluación de los riesgos: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo así el empresario la información necesaria, para estar en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. La Evaluación de riesgos debe realizarse en las siguientes condiciones: De manera inicial si ésta no se ha realizado nunca, teniendo en cuenta las condiciones del lugar de trabajo y la posible existencia de trabajadores especialmente sensibles, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Cuando se haya realizado la evaluación inicial, volverán a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: 1. Elección de equipos nuevos de trabajo La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. 2. el cambio en las condiciones de trabajo. 3. la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Deberá llevarse a cabo por personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Página 39

40 Adopción de medidas preventivas: una vez realizado el proceso de evaluación de los riesgos, ésta nos indicará el orden de prioridad para implantar las medidas preventivas necesarias que conlleven a la eliminación o reducción de los riesgos, utilizando para ello medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. A su vez, deberán controlarse periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. La priorización de estas medidas, dependerá primeramente de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, pero también del coste que suponga la implantación de las mismas, basándonos en una relación de eficacia- rentabilidad. Planificación de la actividad preventiva: la adopción de medidas deberá ir acompañada de una planificación, en la que se documente quién o quiénes son los responsables de ejecutar dichas medidas preventivas y cuál es el plazo propuesto para llevarlas a cabo. Deberá incluir además las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. Organización de recursos para las actividades preventivas Según el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las modalidades de organización preventiva a las que el empresario puede optar son cuatro: A) Asumiendo personalmente tal actividad: para poder asumir el empresario el desarrollo de la actividad de prevención se deberán dar las siguientes circunstancias: Que se trate de empresas de menos de seis* trabajadores. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. *Queda modificado el artículo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la Ley 25/2009, por el que se puede asumir la prevención por parte del empresario en empresas de hasta 10 trabajadores. Página 40

41 Sin embargo, las actividades relativas a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores no podrán ser asumidas por los empresarios. Estas actividades, junto con aquellas que no asuma el empresario serán cubiertas con alguna de las restantes modalidades de organización preventiva. B) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo: el empresario deberá designar a uno o más trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cuando el empresario no asuma todas las actividades preventivas, excepto la de vigilancia de la salud, o cuando no se recurra a un servicio de prevención propio o ajeno. De igual manera las actividades que no sean desarrolladas por estos trabajadores designados deberán ser desarrolladas por un servicio de prevención propio o ajeno. C) Constituyendo un servicio de prevención propio: el empresario debe recurrir a un servicio de prevención propio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores. Que se trate de empresas de 250 a 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I. Cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. D) Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno: el empresario deberá recurrir cuando: La designación de trabajadores sea insuficiente y no exista obligación de constituir un servicio de prevención propio. Lo decida la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asuma personalmente la prevención y contrate la actividad de Vigilancia de la salud. El Servicio de Prevención Propio no haya asumido todas las actividades preventivas. Página 41

42 E) Servicios de Prevención Mancomunados: Podrán constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos El proceso a seguir en cuanto a la acreditación de empresas especializadas para desempeñar las funciones propias de los servicios de prevención ajenos es el siguiente: 1. Presentar una solicitud ante la Autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen las instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los requisitos que vienen recogidos en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Página 42

43 2. La Autoridad Laboral, previo informe de la autoridad sanitaria y de los emitidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrá conceder la acreditación provisional en el plazo de tres meses. 3. La Entidad solicitante deberá comunicar la realización del proyecto en el plazo de tres meses. Una vez presentado el proyecto de ejecución a la Autoridad Laboral, ésta previo informe de la Autoridad Sanitaria y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el plazo de tres meses podrá ratificar o no la acreditación provisional, pasando ésta, en caso afirmativo a definitiva. 4. Una vez concedida la acreditación definitiva, ésta podrá verse extinguida si se incumplen las condiciones exigidas a los servicios de prevención ajenos. La Auditoría de Prevención Según el artículo del Reglamento de los Servicios de Prevención, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos: A) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda. B) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos Página 43

44 específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. C) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. D) En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa. A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, productos y organización de la empresa y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos. La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. Sin embargo, las empresas de menos de 6* trabajadores, tanto si el empresario ha optado por asumir él mismo la actividad preventiva como si para ello ha designado a uno o más trabajadores, siempre y cuando su actividad no esté incluida en las del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, quedará eximido de la obligación de auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad Laboral el Anexo II del mismo Reglamento, excepto si la propia Autoridad Laboral establece lo contrario. *Queda modificado el artículo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la Ley 25/2009, por el que se puede asumir la prevención por parte del empresario en empresas de hasta 10 trabajadores. Página 44

45 Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe, que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. Funciones y niveles de cualificación de los técnicos en prevención de riesgos laborales A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: Funciones de nivel básico. Funciones de nivel intermedio. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Las funciones que se recogen a continuación, serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel. Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III a VI. Funciones de nivel básico Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. B) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. C) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. Página 45

46 D) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. E) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. F) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso: A) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o, B) poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, C) acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. D) En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Página 46

47 Funciones de nivel intermedio Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Funciones de nivel superior Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h). La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora. Página 47

48 una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima, con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1, serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes: a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. 2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. Página 48

49 3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. d) El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud. f) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Página 49

50 g) El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. h) El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. Normativa Específica Se han aprobado una serie de disposiciones de aplicación exclusiva a sectores concretos de actividad o a condiciones de trabajo concretas que se exponen a continuación: Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas sobre señalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Página 50

51 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Cancerígenos durante el trabajo, modificado por R.D. 349/2003 y R.D. 1124/2000. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección individual. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de trabajo, modificado por R.D. 2177/2004 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por R. D. 604/2006, y R.D. 2177/2004. Página 51

52 Página 52

53 MÓDULO II RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN Página 53

54 1. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD 1.1. INTRODUCCIÓN Las condiciones de trabajo en un mundo que cambia a un ritmo vertiginoso, hacen que la naturaleza de los riesgos laborales sea enormemente amplia y diversa. Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las que aparecen ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, máquinas, electricidad, incendios, almacenamiento, señalización y mantenimiento. Conocer las causas que son origen de accidentes y las técnicas de actuación frente a las mismas, permitirá identificar y evitar los accidentes y así conseguir reducir su frecuencia y consecuencias LUGARES DE TRABAJO Con el término lugares de trabajo, identificaremos las áreas o zonas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo. El término lugar de trabajo también incluye los servicios higiénicos, locales de primeros auxilios, comedores y zonas comunes, e incluso las zonas de instalaciones de servicio; además de pasillos, escaleras, vías de circulación, locales de descanso y todos los espacios donde los trabajadores puedan estar desarrollando una tarea. Por otro lado, no son considerados lugares de trabajo aquellas zonas en las que se pueden desarrollar actividades que por su especial configuración y desarrollo del trabajo, entrañan una peligrosidad mayor que las zonas generales de la mayoría de las empresas. Página 54

55 Estos sectores de actividad son: Obras de construcción temporales o móviles. Industrias de extracción de actividad minera, excavaciones, industria extractiva a cielo abierto y también industrias extractivas por sondeos o excavaciones de pozos. Buques de pesca. Campos de cultivo, bosques y otros terrenos como aquellos en los que pasta la ganadería extensiva; además de almacenes para guardar maquinaria agrícola como tractores o aperos de labranza y los establos de la ganadería. De forma general, podemos distinguir dos tipos de lugares o espacios de trabajo: Espacios o lugares de nueva implantación: considerados aquellos que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997 (se fija esta fecha porque entra en vigor un Real Decreto, el 486/1997 que regula las condiciones que deben cumplir) o bien los espacios que sufran modificaciones o transformaciones que se realicen posteriormente a la fecha que hemos indicado. Espacios o lugares ya existentes: son aquellos en lo que se venían realizando trabajos con anterioridad al 23 de julio de 1997 y que no han sufrido modificaciones de importancia Características constructivas. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán: a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. Página 55

56 Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. De lo contrario, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo peligrosas; y asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas y que las mismas estén claramente señalizadas Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas o desniveles se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que estarán construidas con materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros, dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos Página 56

57 sobre personas y en caso necesario dispondrán de partes móviles para facilitar el acceso Tabiques, ventanas y vanos. Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros. Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores. Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo y estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza Vías de circulación. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad. El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente y deberán estar bien señalizadas. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente. Página 57

58 Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible Puertas y portones. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán protegerse contra rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas Rampas, escaleras fijas y de servicio. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. Página 58

59 Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos de parada de emergencia que serán fácilmente identificables y accesibles para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen Escalas fijas. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros. En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Las escalas fijas se prolongarán al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente, cuando el acceso suponga un riesgo de caída por falta de apoyos. Página 59

60 Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción Escaleras de mano. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. Página 60

61 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos Vías y salidas de evacuación. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, ni con llaves o cadenas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada y se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse y esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad Protección contra incendios. No se debe abordar el problema de los incendios reduciéndolo exclusivamente a la lucha contra el fuego, olvidándose de la prevención, protección de instalaciones, detección e investigación. Página 61

62 El fuego requiere tres componentes o elementos para que se produzca: 1. Combustible: cualquier materia capaz de arder (sólidos, líquidos, gases y metales). 2. Comburente: el más común es el oxígeno, que está presente en el aire y que se encuentra en una proporción del 21 %. 3. Energía de activación o calor: es aquella que aplicada al combustible y en presencia del comburente es capaz de producir su combustión. En la actualidad, un modelo más moderno introduce un cuarto elemento: 4. Reacción en cadena: es el proceso mediante el cual progresa el fuego y se denomina Tetraedro del fuego. Las medidas a adoptar para prevenir incendios son las siguientes: No arrojar cerillas, colillas encendidas ni basura al suelo. No sobrecargar las líneas eléctricas. Evitar el uso de enchufes múltiples. No manipular indebidamente líneas eléctricas, ni improvisar fusibles. No situar materiales combustibles próximos a las fuentes de calor. Cuidado en la manipulación de productos inflamables. Almacenarlos en un recinto aislado, ventilado y separado. No obstaculizar en ningún momento los recorridos y salidas de evacuación, el acceso a extintores, bocas de incendio, pulsadores de alarma y cuadros eléctricos. Fijarse en la señalización, comprobar las salidas disponibles, vías de evacuación a utilizar, la localización del pulsador de alarma y el extintor más próximo. Existen una serie de medidas de protección que pueden estar previstas para limitar su propagación y, por tanto, sus consecuencias. Estas medidas son la detección y alarma del incendio. A) Detección del incendio: Detección humana. Una instalación de detección automática. Sistemas mixtos. Página 62

63 B) Instalaciones de alarma: Instalación de Pulsadores de Alarma. Instalación de Alerta. Instalación de Megafonía. Es importante saber que cada tipo de fuego y cada sistema de extinción requieren un agente extintor específico, por lo que es importante conocer los diferentes tipos de fuego y los agentes extintores más adecuados para cada uno de ellos. Los tipos de fuego son: Fuegos de tipo A: combustibles sólidos.el mejor agente es el agua, que es abundante y de bajo coste. Fuegos de tipo B: líquidos combustibles, grasas licuadas, parafina. Los elementos más eficaces son los que separan el combustible líquido del oxígeno del aire (mantas en los fuegos de pequeña superficie del combustible). Son eficaces los extintores de agua con espumógeno. Son lentos, pero muy fiables. Los de polvo químico son también muy eficaces, ya que rompen la reacción en cadena. Fuegos de tipo C: gases combustibles. En este tipo de fuego hay que tener en cuenta que antes de proceder a apagarlo es necesario desalimentar la fuente. Es preferible que arda el gas a que una vez apagado provoque explosiones. Fuegos de tipo D: metales en combustión. Se requieren agentes especiales para este tipo de fuego. Éstos se pueden generar con metales en polvo y agentes oxidantes. Son de pequeña magnitud, aunque las consecuencias dependen de los combustibles que estén en su entorno. Página 63

64 El agente extintor es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la extinción. El extintor es un recipiente a presión autónomo que contiene el agente extintor, que puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna, obtenida por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la liberación de un gas auxiliar. Los extintores deben estar debidamente señalizados Se dispondrán en función del tipo de fuego de forma que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil y, siempre que sea posible, deberán estar situados a una altura sobre el suelo no superior a 1,70 m. Todas las características e instrucciones de uso se encuentran indicadas en todos los extintores. Se deben efectuar las correspondientes revisiones periódicas. Cada tres meses, el personal de la empresa comprobará la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación, realizará una inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc., y comprobará el peso y presión. Además, se realizará una inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Cada cinco años a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces como máximo) se retimbrará el extintor. Página 64

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