I. Principado de Asturias

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1 núm. 93 de 23-iv /5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) Resolución de 11 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se procede a rectificar el error cometido en la Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA n.º 68 de 22-III-2014). Segundo. En la misma se detecta varios errores materiales que por la presente se procede a rectificar. Fundamentos de derecho Primero. En aplicación del artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Segundo. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Vistos los antecedentes concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente, RESUELVO Único. Rectificar los errores cometidos en las bases reguladoras Décima y Undécima de la Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA n.º 68 de 22-III-2014), en el siguiente sentido: Décima. Obligaciones de los beneficiarios. 4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. en todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa: el logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias. que la misma está subvencionada por el IDEPA Además la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando: el emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea; una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2 núm. 93 de 23-iv /5 a) En el caso de proyectos de obras de infraestructura o construcción superiores a euros de ayuda pública, se colocará y mantendrá en perfectas condiciones un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público, durante la ejecución del proyecto. b) En el caso de proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción o que consistan en la compra de un objeto físico y que superen los euros de ayuda pública se colocará y mantendrá en perfectas condiciones una placa permanente de tamaño significativo, en un lugar bien visible para el público, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión del proyecto. Tanto el cartel temporal como la placa permanente indicarán el nombre y el objetivo principal del proyecto y se adaptarán a las características técnicas adoptadas por la Comisión Europea. c) En el caso de proyectos distintos de los anteriores, durante la realización del proyecto y hasta que se realice el pago de la ayuda, la empresa beneficiaria deberá: c.1. c.2. Recoger en su página web, en caso de que disponga de ella, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER. Colocar y mantener en perfectas condiciones un cartel tamaño A3 a la entrada del edificio de su sede en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto, en el que se dará información sobre éste y se mencionará la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER. las instrucciones sobre las características técnicas de las placas permanentes y de los carteles y demás elementos de publicidad utilizados, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del IDEPA ( 6. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen, el beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento. 8. disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Décima. Obligaciones de los beneficiarios. 4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cual quier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. en todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa: el logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias. que la misma está subvencionada por el IDEPA. Además la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando: el emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea; una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En concreto y en función del nivel de financiación pública recibida por el proyecto se deberán realizar las siguientes actuaciones: d) Ayuda pública inferior a euros: Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.

3 núm. 93 de 23-iv /5 La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. e) ayuda pública superior a euros: Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. Cartel temporal, de tamaño significativo que se colocará en un lugar bien visible para el público, durante la ejecución del proyecto y deberá permanecer en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. (Sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción) Placa permanente, de tamaño significativo, que se colocará antes de realizar la solicitud de cobro por cumplimiento de condiciones en un lugar bien visible para el público y que se mantendrá en perfectas condiciones. Tanto el cartel temporal como la placa permanente indicarán el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacarán la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de las superficies totales del cartel y de la placa. las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del IDEPA ( es). 6. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligada a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos 8. disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto Undécima. Justificación, apartado 11) del párrafo cuarto. 11) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad: En el caso de proyectos de obras de infraestructura o construcción superiores a euros de ayuda pública, dos fotografías, impresas, del cartel temporal informativo sobre el proyecto y la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER, colocado durante la ejecución del mismo, una en plano general de su ubicación y otra en detalle. En el caso de proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción o que consistan en la compra de un objeto físico y que superen los euros de ayuda pública, dos fotografías, impresas,de la placa permanente informativa sobre el proyecto y la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER, colo-

4 núm. 93 de 23-iv /5 cada en el plazo de tres meses a partir de la conclusión del mismo, una en plano general de su ubicación y otra en detalle. En caso de proyectos distintos de los anteriores, dos fotografías, impresas, del cartel A3 informativo sobre el proyecto y la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER, una en plano general de su ubicación y otra en detalle. Igualmente captura` de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, impresa, de Asturias a través del IDEPA, como de Unión Europea a través del FEDER Undécima. Justificación, apartado 11) del párrafo cuarto. 11) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad: En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a euros: Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). Captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. En el caso de proyectos con ayuda pública superior a euros: Dos fotografías del cartel temporal colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle) (Sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción). Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). Captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. Undécima. Justificación, párrafo duodécimo. En aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Administración General del Estado, se traslada al momento de la justificación, la exigencia contenida en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la presentación, al menos, de tres ofertas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa; a. Cuando se trate de proyectos que hayan recibido ayuda a través del programa MINER, se exigirá para todo el proyecto. b. Cuando se trate de proyectos que hayan recibido ayuda a través de la LIR, en aplicación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se exigirá para las inversiones que hayan sido realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda a través de uno de los programas regulados en las presentes bases. Undécima. Justificación, párrafo duodécimo. En aquellos proyectos que hayan presentado subvención de la Administración General del Estado, se traslada al momento de la justificación, la exigencia contenida en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la presentación, al menos, de tres ofertas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa; a. Cuando se trate de proyectos que hayan recibido ayuda a través del programa MINER, se exigirá para todo el proyecto.

5 núm. 93 de 23-iv /5 b. Cuando se trate de proyectos que hayan recibido ayuda a través de la LIR, en aplicación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se exigirá para las inversiones que hayan sido realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda a través de uno de los programas regulados en las presentes bases. Se introduce un apartado en el párrafo cuarto de la base undécima del siguiente tenor literal: 12) Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen las inversiones subvencionadas, firmadas y selladas por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el art 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. El resto de la Resolución permanece inalterada. Oviedo, 11 de abril de El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González..

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