MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

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1 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN 1

2 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN NOVIEMBRE 2008 EDITA: ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA COORDINACIÓN EDITORIAL: JAVIER FRANCO ROMÁN REALIZADO POR: NEOPREVENTIO, S.L. SUBVENCIONADO POR: INSTITUTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

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5 5 Desde la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Murcia tenemos claro que la creación de empresas es vital para el desarrollo de la economía y, por tanto, del entorno en el que vivimos. Para ello, ponemos a disposición de los jóvenes (o no jóvenes) que lo deseen, guías, manuales, conocimientos y toda nuestra experiencia para que la empresa sea creada con las mayores garantías de éxito posibles. Es decir, intentamos minimizar el riesgo (económico fundamentalmente) que conlleva la aventura de emprender. Pero hay una serie de riesgos que debemos suprimir, como son los laborales. Nuestra salud y la del resto de personas que compondrán la empresa debe ser gestionada como lo que es, el activo más importante. Por este motivo lanzamos, con el apoyo del Instituto de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia, esta guía que tienes en tus manos y que complementa a los manuales de creación de empresas que pudieras tener. Quizá estés a punto de constituir tu empresa, de ampliar tus instalaciones y su personal, de cambiar el mobiliario de la oficina, o simplemente no te has planteado la ubicación de los diferentes despachos o mesas de tu oficina En cualquiera de estos casos, esta guía es para ti. En ella encontrarás todo lo necesario para minimizar los riesgos inherentes a los diversos puestos de trabajo y de esta forma evitar lesiones, enfermedades o accidentes. No es nuestra intención el establecer un manual que sea un compendio de legislación ni de terminología técnica que nos llevaría a una guía, bajo nuestro punto de vista, poco práctica para el objetivo que tenemos marcado. Hemos tratado de crear una herramienta de consulta donde encontrar los elementos esenciales que debe cumplir la empresa de nueva creación, junto con algunos comentarios prácticos sobre cómo llevarlos a cabo. Con el deseo de ayudarte a proteger y cuidar lo más importante de tu empresa, las personas que la componen, recibe un cordial saludo. Carlos C. Recio Caride. Presidente AJE Región de Murcia.

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7 ÍNDICE DE CONTENIDOS

8 8 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN 1-INTRODUCCIÓN 11 2-ASPECTOS LEGISLATIVOS GENERALES A 13 TENER EN CUENTA A LA HORA DE EMPEZAR UNA NUEVA ACTIVIDAD MODELOS DE GESTIÓN (arts.10 y ss. RSP) 14 ACTUACIONES PREVENTIVAS 18 EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 18 LABORALES A DESARROLLAR (Art LPRL) LA EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 3 a 7 del 19 RSP) LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA DERIVADA 19 DE LA EVALUACIÓN (Art. 8 y 9 del RSP) ESTUDIOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE LA 20 EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE PRECISEN ESTUDIOS COMPLEJOS INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS 20 TRABAJADORES (Art. 18 y 19 de la LPRL) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS 20 TRABAJADORES. (Cap. V. de la LPRL) MEDIDAS DE EMERGENCIA: PRIMEROS 21 AUXILIOS, ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS, EVACUACIÓN. FORMACIÓN DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE APLICAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA (Art. 20 de la LPRL) LA VIGILANCIA DE LA SALUD (Art. 22 de la 21 LPRL) AUDITORÍAS (Arts. 29 a 33 del RSP) 21 COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD 21 PREVENTIVA (Art. 24 de la LPRL) COLECTIVOS PROTEGIDOS (Art. 25, 26, 27 y de la Ley 31/95) DOCUMENTACIÓN A ELABORAR Y 23 CONSERVAR OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (Art de la LPRL) INFRACCIONES Y SANCIONES DEL 24 EMPRESARIO 3-ASPECTOS LEGISLATIVOS EN LOS 27 LUGARES DE TRABAJO A TENER EN CUENTA A LA HORA DE EMPEZAR UNA NUEVA ACTIVIDAD LOCALES DE TRABAJO: EDIFICIOS, 28 INSTALACIONES Y SERVICIOS CONDICIONES ESTRUCTURALES 29 a) Seguridad estructural, superficie y 29 cubicación b) Suelos, aberturas, desniveles y barandillas 29 c) Tabiques, ventanas y vanos 30 d) Vías de circulación 30 e) Puertas y portones 31 f) Rampas, escaleras fijas y de servicio 32 g) Vías y salidas de evacuación 33 h) Instalación eléctrica 34

9 9 i) Minusválidos 34 ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO 34 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE 35 TRABAJO SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD 36 EL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO 37 VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO 39 CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS 39 LUGARES DE TRABAJO MICROCLIMA: VENTILACIÓN, HUMEDAD, 40 TEMPERATURA ILUMINACIÓN 44 INCENDIOS 50 4-CONSEJOS PRÁCTICOS DE ADECUACIÓN Y 57 DISEÑO DE INSTALACIÓN LOCALES 58 PROTEGER EL LUGAR DE TRABAJO DEL 58 EXCESIVO CALOR O FRÍO PROCEDENTE DEL EXTERIOR ILUMINACIÓN 59 USAR COLORES CLAROS PARA LAS 59 PAREDES Y TECHOS CUANDO SE REQUIERAN MAYORES NIVELES DE ILUMINACIÓN INCREMENTAR EL USO DE LA LUZ NATURAL 60 ORDEN Y LIMPIEZA 61 ELIMINAR LO INNECESARIO y CLASIFICAR 61 LO ÚTIL. ACONDICIONAR LOS MEDIOS PARA 62 GUARDAR y LOCALIZAR EL MATERIAL FÁCILMENTE. EVITAR ENSUCIAR y LIMPIAR DESPUÉS. 62 FAVORECER EL ORDEN y LA LIMPIEZA. 63 MEJORA DISEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. 64 DOTAR, DE BUENAS SILLAS REGULABLES 64 CON RESPALDO A LOS TRABAJADORES SENTADOS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 66 PROPORCIONAR PAUSAS CORTAS Y 66 FRECUENTES DURANTE LOS TRABAJOS CONTINUOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS. INVOLUCRAR A LOS TRABAJADORES EN LA 67 PLANIFICACIÓN DE SU TRABAJO DIARIO. COMBINAR EL TRABAJO ANTE UNA 68 PANTALLA DE VISUALIZACIÓN CON OTRAS TAREAS PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y REDUCIR LA FATIGA. PREMIAR A LOS TRABAJADORES POR 69 SU COLABORACIÓN EN LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DEL LUGAR DE TRABAJO. 5-LEGISLACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA 70

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11 11 INTRODUCCIÓN La implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales en las empresas de nueva creación está condicionada por varios factores: - La obligación legal de incluir la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa. - La necesidad de evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas del trabajo (estrés, envejecimiento prematuro...). - El ahorro de costes que supone una buena inversión en prevención. La diversidad de situaciones a las que la normativa de prevención pretende dar cobertura precisa de un conjunto de posibilidades de organización lo suficientemente amplio como para posibilitar la gestión de todas esas situaciones. Éstas variarán en función de las peculiaridades del centro de trabajo, de las características de los trabajadores y de las actividades que realicen. Ese conjunto de posibilidades que permite organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva se concreta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, sobre todo, en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La información contenida en esta guía es, fundamentalmente, un análisis de los requisitos exigidos por estas dos normas. La presente guía tiene como objetivo explicar de la manera más clara posible las principales cuestiones que afectan a la gestión de la prevención de riesgos laborales. Se trata, por tanto, de una herramienta de consulta en la que se pueden encontrar los elementos esenciales que debe cumplir la empresa de nueva creación, junto con algunos comentarios prácticos sobre cómo llevarlos a cabo. Para ello, se ha divido en tres grandes bloques. El primero, ver la forma de organizar la prevención para dar cumplimiento con las obligaciones legales, un segundo bloque, con los requisitos que deben cumplir nuestros centros de trabajo, desde el punto de vista técnico y legislativo, y por último, una serie de ejemplos prácticos que se vienen implantando en las empresas de jóvenes empresarios, con el fin de ver y comprender, cómo, con poco, se pueden mejorar mucho las condiciones de trabajo que van a repercutir en la salud y el bienestar de nuestros trabajadores, y aunque sea un tópico, va ayudar a mejora la calidad de nuestros servicios y productos y, consecuentemente, nuestra cuenta de resultados.

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13 2 ASPECTOS LEGISLATIVOS GENERALES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE EMPEZAR UNA NUEVA ACTIVIDAD

14 14 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN Lo primero que tenemos que saber, es qué se entiende por prevención. Según la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de EVITAR o DISMINUIR los riesgos derivados del trabajo. Para una buena implementación de un sistema de prevención de riesgos laborales es preciso integrar dicha prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y atribuir responsabilidades a los diferentes niveles jerárquicos de la misma. Esto es, incluir la gestión de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión general de la empresa. La filosofía de la Ley exige una actuación en la empresa que supera el mero cumplimiento formal o burocrático de los aspectos que regula. La Ley plantea como elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas. Otro de los puntos clave consiste en aclarar que existen 4 especialidades o disciplinas preventivas. (Estas cuestiones vienen desarrolladas en el R.D. 39/97, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, en adelante RSP): Medicina del trabajo. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada. Así, es importante diferenciar entre especialidades o disciplinas preventivas y modelos de gestión. La elección del modelo o de la combinación de modelos de gestión debe abarcar las cuatro especialidades y tener en cuenta las características propias de la empresa, el número de trabajadores, la formación del empresario y de los trabajadores. MODELOS DE GESTIÓN (arts.10 y ss. RSP) El Reglamento de los Servicios de Prevención recoge 5 modelos de gestión: Asunción de la prevención por el propio empresario. Designación de trabajadores.

15 15 Constitución de un servicio de prevención propio (SPP). Recurso a un servicio de prevención ajeno (SPA). Constitución de un servicio de prevención mancomunado (SPM). De todos ellos, la constitución de un servicio de prevención propio parece el menos apropiado para una PYME, ya que está pensado para la gestión en empresas de más de 500 trabajadores, si bien el Reglamento no excluye la posibilidad de que lo adopten empresas más pequeñas, por lo que también se explicará en qué consiste. ASUNCIÓN POR EL PROPIO EMPRESARIO (art. 11 RSP) El empresario puede desarrollar personalmente todas las especialidades, salvo la medicina del trabajo, si concurren todas estas circunstancias: Empresa de menos de 6 trabajadores. Actividad no incluida en el Anexo I del RSP. El empresario trabaja habitualmente en el centro de trabajo. El empresario tiene la formación exigida por el RSP. (Nivel básico, 30 h; nivel intermedio, 300 h; o nivel superior, 600 h; según las funciones que vaya a desarrollar). El empresario no puede asumir la especialidad de medicina del trabajo, por lo que deberá obligatoriamente recurrir a alguna de las otras modalidades. Normalmente se recurrirá a un servicio de prevención ajeno. En cuanto a las otras 3 modalidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada) el empresario puede no asumir todas o no asumir todas las actividades que cada una implica; en estos casos, al igual que con la medicina del trabajo, deberá cubrir las no asumidas mediante el recurso a alguna de las otras modalidades. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES (arts. 12 y 13 RSP) Para empresas de menos de 500 trabajadores. No es obligatorio, ya que se puede recurrir a un SPA o constituir un SPP. Se puede adoptar este modelo en: - Empresas de menos de 6 trabajadores en los que el empresario no pueda o no quiera asumir la prevención. - Empresas de entre 6 y 500 trabajadores (o entre 6 y 250 si realizan actividades del Anexo I RSP7).

16 16 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN Deben designarse uno o varios trabajadores: los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Habrá que tener en cuenta las características de la empresa, la actividad que desarrolla, el número de trabajadores... Para ello: - Los trabajadores designados deben tener la formación exigida por el RSP. - La empresa debe proporcionarles los medios y el tiempo necesario para desarrollar su actividad. - La dedicación del trabajador designado a la prevención puede no ser exclusiva (es compatible con su función anterior como trabajador de la empresa). En esta modalidad también se pueden no asumir todas las especialidades o actividades. Las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un servicio de prevención. CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVEN- CIÓN PROPIO (arts. 14 y 15 RSP) Es un conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención. - Más de 500 trabajadores. - Más de 250 si la actividad de la empresa está incluida en el Anexo I del RSP10. - Empresas donde lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o por la gravedad o frecuencia de la siniestralidad. Requisitos que debe cumplir el SPP: - El SPP debe constituir una unidad organizativa propia. - El SPP debe contar, como mínimo, con 2 de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada) y con los medios necesarios. - Los expertos que desarrollen las especialidades deben tener dedicación exclusiva al SPP y actuar de forma coordinada debiendo contar, si es preciso, con personal de nivel básico e intermedio. En el caso de no asumir todas las especialidades o actividades, las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un SPA. Esta modalidad es obligatoria en todas las empresas de:

17 17 RECURSO A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (arts. 16 a 20 RSP) Es una entidad especializada compuesta por el conjunto de instalaciones, recursos materiales y recursos humanos necesarios para desarrollar la actividad preventiva en las empresas que la contraten. Se puede recurrir a uno o varios SPA: - Cuando la asunción por el propio empresario o la designación de trabajadores resulten insuficientes para gestionar la prevención. - Cuando no se haya constituido un SPP. - Cuando no se hayan asumido todas las especialidades, disciplinas o actividades preventivas mediante las otras 3 modalidades. Los SPA deben estar acreditados por la autoridad laboral. Es importante verificar esa acreditación antes de contratar. El contrato debe incluir: La identificación de la empresa destinataria y de la que actúa como SPA. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Actividades de vigilancia de la salud, en su caso. Duración y condiciones económicas del concierto. CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVEN- CIÓN MANCOMUNADO (Art. 21 RSP) Puede constituirse en: - Empresas que desarrollen simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. - Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. - Tiene siempre la consideración de SPP y debe contar con los mismos requisitos que éstos unidad organizativa propia, con los medios necesarios y, al menos, 2 especialidades). - En el caso de no asumir todas las especialidades o actividades, las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un SPA. Es importante recordar que: - La elección de la modalidad o modalidades de gestión debe tener en cuenta las características propias de la empresa, la actividad que desarrolla, el número de trabajadores, la formación del empresario y trabajadores... - La modalidad elegida no tiene por qué cubrir todas las actividades preventivas: puede

18 18 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN recurrirse a la combinación de modalidades (Trabajadores designados + SPA, SPP + SPA, SPP + varios SPA...); lo que debe cubrir todas las actividades preventivas es el sistema de gestión de la prevención. - El deudor de la protección eficaz de los trabajadores es el empresario: recurrir a entidades externas a la empresa (SPA) no le eximen de esa responsabilidad. - Todos los integrantes de los sistemas de gestión de la prevención tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actuaciones. - La elección de la modalidad o modalidades debe ser consultada previamente con los trabajadores o sus representantes. ACTUACIONES PREVENTIVAS Las actuaciones o actividades preventivas forman parte del desarrollo de la cultura de la empresa, el artículo 15 de la Ley de Prevención, se expresan mediante los siguientes principios: - Evitar los riesgos en su origen. - Evaluar los riesgos que no puedan evitarse. - Adaptar el trabajo a la persona. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. - Planificar la prevención. - Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. - Participación y consulta de los trabajadores. - Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. A continuación, se describen de forma resumida las actividades preventivas que el empresario que vaya a crear una empresa se va a ver obligado a implantar a través de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales que le va a permitir detectar, controlar y eliminar los riesgos laborales dentro de su organización. EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A DESARROLLAR (Art LPRL) La empresa debe diseñar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que le permita integrar la actividad preventiva en su organización. Dicho Plan debe incluir la estructura organizativa, la definición de funciones y responsabilidades, las prácticas y los procedimientos para llevar a cabo la acción preventiva. La empresa deberá definir la política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. Y para ello, se asignara recursos humanos y materiales para el funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos

19 19 Laborales. Este punto irá muy ligado con la modalidad preventiva elegida por la empresa para llevar a cabo la actividad preventiva. (El propio empresario, trabajador designación, servicio de prevención propio o mancomunado, o servicio de prevención ajeno). La estructura jerárquica de la empresa, por muy simple que sea, tendrá los conocimientos, la información y suficiente formación sobre el Plan y el Sistema de Prevención y lo tendrá en cuenta en sus decisiones. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 3 a 7 del RSP) Es uno de los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos que permite obtener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión sobre la necesidad de adoptar medidas de corrección y preventivas, y en tal caso, sobre el tipo de medidas que debe adoptarse. En la evaluación inicial de riesgos se determina: - El estado de las instalaciones generales (cumplimiento de las inspecciones reglamentarias exigibles en cuanto a la electricidad, el almacenamiento, la calefacción, la lucha contra incendios, etc.) y las condiciones ambientales (ruido, iluminación, temperatura, exposición a agentes químicos y biológicos). - Las operaciones de trabajo potencialmente peligrosas (carga, descarga, mantenimiento, etc.) que se pueden dar en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las características de la tareas, los equipos de trabajo que se van haber implicados en el proceso productivo, así como los productos químicos. LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA DERIVADA DE LA EVALUACIÓN (Art. 8 y 9 del RSP) La planificación preventiva derivada de la evaluación de riesgos contempla todas las medidas preventivas que permiten controlar los riesgos detectados. Puede que alguna de las medidas no puedan ser ejecutadas de forma inmediata, por lo que se priorizan las mismas en función de los riesgos detectados. Dicho ordenamiento de prioridades sirve para establecer el Plan de Actuación anual. Las medidas preventivas o actuaciones planificadas pueden recoger aspectos tales como la modificación de los lugares de trabajo o las modificaciones del medio ambiente físico, químico o biológico, la necesidad informativa y formativa

20 20 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN de los trabajadores, los controles periódicos, el cambio del procedimiento de trabajo, el control de la salud de los trabajadores entre otros. ESTUDIOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE PRECISEN ESTUDIOS COMPLEJOS Puede que la evaluación inicial ponga de manifiesto la necesidad de evaluaciones complementarias al haberse detectando riesgos específicos ruido, vibraciones, ambiente térmico, exposición a contaminantes químicos, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, etc.-, que requieran estudios más exhaustivos. El carácter informativo de la evaluación de riesgos para la toma de decisiones conlleva la necesidad de incorporar los informes técnicos complementarios a la evaluación inicial de riesgos. La toma de decisiones será más real al determinarse con mayor exactitud los riesgos específicos del puesto de trabajo. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES (Art. 18 y 19 de la LPRL) La información y formación a los trabajadores permite al empresario responder al deber de protección. A través de la información se facilita el conocimiento de los riesgos detectados en las instalaciones y en los puestos de trabajo, de las medidas preventivas aplicables y las medidas de emergencia a adoptar. A través de la formación se persiguen las prácticas de trabajo seguras. Es teórica, práctica y centrada en el puesto de trabajo. Se imparte en el momento de la contratación y cuando se produce algún cambio en las funciones que desarrolla el trabajador y en la tecnología o equipos de trabajo. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. (Cap. V. de la LPRL) La consulta a los trabajadores se llevará a cabo a través de sus representantes o en su defecto directamente a los trabajadores. Por otro lado, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud son los órganos de representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales establecidos para canalizar los derechos de consulta y participación.

21 21 MEDIDAS DE EMERGENCIA: PRIMEROS AUXILIOS, ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS, EVACUACIÓN. FORMACIÓN DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE APLICAR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA (Art. 20 de la LPRL) Las situaciones de emergencia requieren adoptar medidas que garanticen la rapidez y eficacia ante cualquier suceso anormal en el desarrollo del proceso productivo. En función de la actividad empresarial y las dimensiones de la empresa, se tomarán las medidas de emergencia destinadas a hacer frente a situaciones de incendio, primeros auxilios y evacuación del personal. Es importante disponer de los medios materiales adecuados para combatir estos sucesos no deseados y establecer la coordinación con servicios externos de asistencia médica de urgencia, salvamento o lucha contraincendios, así como de la asignación de funciones y formación de los trabajadores encargados de ejecutar las acciones pertinentes. LA VIGILANCIA DE LA SALUD (Art. 22 de la LPRL) Los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo determinan la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud tiene carácter voluntario para el trabajador, con la sola excepción, previo informe de los representantes de los trabajadores, de necesitar contrastar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar que el estado de salud del trabajador no constituye un riesgo en sí mismo. AUDITORÍAS (Arts. 29 a 33 del RSP) Las actividades que no se gestionen a través de un SPA deberán, además, someterse a una auditoría externa cada 5 años. La entidad auditora debe estar acreditada y carecer de vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de la auditoría a la empresa. Es importante verificar la acreditación antes de contratar. Excepción: cuando sea el empresario o los trabajadores designados quienes gestionen la prevención y la empresa tenga pocos trabajadores (el RSP no dice cuántos) y las actividades preventivas sean poco complejas, bastará con la notificación del Anexo II del RSP. COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (Art. 24 de la LPRL) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, la empre-

22 22 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN sa titular del centro de trabajo debe: - Adoptar las medidas necesarias para que las empresas subcontratadas y los trabajadores autónomos reciban la información y las instrucciones adecuadas (sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia). - Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas o autónomos contratados. La empresa subcontratada debe: - Exigir a la principal que le facilite la información y las medidas sobre los riesgos (también los autónomos). - Hacer llegar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas. La empresa principal debe velar porque las máquinas, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo que ceda a trabajadores de otra empresa, cuando éstos no desarrollan su actividad en el centro de la principal, no supongan riesgos para los operadores. Se debe intercambiar, en todo caso, información sobre los riesgos y vigilar mutuamente el cumplimiento de la normativa. COLECTIVOS PROTEGIDOS (Art. 25, 26, 27 y 28 de la Ley 31/95) Garantizar la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art. 25 LPRL): Cuando existan trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de su trabajo. Estos aspectos se deben tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos (especialmente cuando puedan influir en la función procreadora o en el desarrollo de la descendencia). Los trabajadores especialmente sensibles no deben desarrollar tareas en las que: - Puedan ponerse en situación de peligro ellos, los demás trabajadores o terceras personas. - No respondan a las exigencias del puesto porque se encuentren manifiestamente en situaciones incompatibles con sus funciones. Garantizar la protección de la maternidad (Art. 26 LPRL): La evaluación de riesgos debe determinar la na-

23 23 turaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los factores que puedan perjudicar a su salud o a la del feto. Si existe riesgo se adoptarán medidas de adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora (incluyendo su exclusión de los turnos rotatorios o nocturnos). Si con esas medidas se siguen derivando riesgos, la trabajadora podrá desempeñar, por el tiempo indispensable, puestos o funciones diferentes compatibles con su estado (se debe determinar previamente la relación de puestos exentos de riesgos para la maternidad). Garantizar la protección de los menores de 18 años (Art. 27 LPRL): Los puestos que vayan a ser ocupados por menores deben evaluarse específicamente antes de la incorporación del joven. Esa evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos derivados de la falta de experiencia y madurez del joven, así como de su desarrollo todavía incompleto. La empresa debe informar al joven y a sus padres o tutores de los riesgos y de las medidas adoptadas para protegerle. DOCUMENTACIÓN A ELABORAR Y CONSERVAR La complejidad de la actividad empresarial es la que permite establecer la necesidad de un procedimiento interno, que indique cómo llevar a cabo el registro y el archivo de las actividades preventivas desarrolladas. La documentación da constancia de los riesgos existentes y las medidas preventivas o de protección -equipos de protección- adoptadas, el tipo de formación que se ha facilitado a los trabajadores, los controles realizados a los equipos de trabajo y a las instalaciones si procede-, la aptitud médica de los trabajadores para desempeñar su trabajo y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los documentos maestros de la actuación preventiva realizada en la empresa son: El Plan de prevención de riesgos laborales. El contrato formalizado con el Servicio de Prevención Ajeno y el Programa anual de actividades a realizar por la empresa si se hubiese recurrido a él. Programación anual de la empresa, que incluye responsables, plazos de ejecución y procedimientos para obtener los resultados. La Evaluación de riesgos - y las revisiones o estudios específicos, si se diese el caso-. Documentos que refieran las actividades

24 24 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN preventivas ejecutadas las indicadas en el párrafo anterior y que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales-. La Memoria Anual de actividades preventivas realizadas por el Servicio de Prevención si se hubiese recurrido a él -. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (Art. 29 de la LPRL) La empresa tiene el DERECHO de exigir a los trabajadores, en función de la formación y de las instrucciones que les proporcione: - El uso adecuado de todos los medios con los que desarrollen su actividad (máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte...). - La utilización correcta de los medios y equipos de protección. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. - La información inmediata al superior jerárquico directo y a las personas encargadas de la prevención acerca de cualquier situación que pueda suponer un riesgo. - El cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. - La cooperación con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, sin riesgo para la seguridad y la salud. Los incumplimientos de los trabajadores tienen la consideración de incumplimientos laborales a efectos de sanción disciplinaria y pueden sancionarse con una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo e, incluso, el despido. INFRACCIONES Y SANCIONES DEL EMPRESARIO Infracciones Administrativas: Derivadas de incumplir leyes, reglamentos, convenios colectivos o contratos. Normativa: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Ley 31/95. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). R.D. 5/00. Ley General de la Seguridad Social. R.D. 1/94. Reglamentos relacionados con la prevención. Cláusulas normativas de convenios colectivos y contratos.

25 25 Sanción: Multa. Paralización de trabajos. Suspensión temporal. Cierre definitivo. Abono directo de prestaciones. Recargo de prestaciones (30-50%). Incremento de primas. Limitación para contratar con la Administración. La sanción administrativa es absorbida por la penal cuando ambas puedan coexistir. Infracciones Civiles. Causar daños a los trabajadores. Normativa: Código civil. R.O. 29/7/1889. Sanción: indemnización por daños y perjuicios. Infracciones Penales. Cometer delitos contra los derechos de los trabajadores. Cometer delitos de tipo general (homicidio, lesiones, riesgo catastrófico...). Suspensión o cierre de la empresa. Limitación para contratar con la Administración. La sanción penal absorbe la posible sanción administrativa. La infracción penal puede generar, además, responsabilidad civil. Las infracciones y sanciones concretas en materia de prevención están recogidas en la LPRL y en la LISOS y pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. Criterios de gradación: - La peligrosidad de las actividades. - El carácter permanente o transitorio de los riesgos. - La gravedad de los daños. - El número de trabajadores afectados. - Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas. - El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - La inobservancia de las propuestas de las personas relacionadas con la prevención. Normativa: Código Penal. Sanción: Privación de libertad. Multa. Inhabilitación.

26 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

27 3 ASPECTOS LEGISLATIVOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO A TENER EN CUENTA A LA HORA DE EMPEZAR UNA NUEVA ACTIVIDAD

28 28 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN LOCALES DE TRABAJO: EDIFICIOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS Los jóvenes emprendedores, dependiendo de la actividad que van a desarrollar, necesitan locales e instalaciones industriales o de servicios de variadas características y de diferente tamaño y condición. Desde grandes complejos industriales diseñados y construidos con los mejores medios, hasta pequeñas oficinas o talleres ubicados en cualquier sitio, pasando por todo tipo de oficinas y despachos. El emplazamiento, el diseño, la estructura material y los elementos que componen los edificios son factores que condicionan la salud, la seguridad y el bienestar en las empresas. Un proyecto de construcción de un local de trabajo que tenga en cuenta estas relaciones contribuirá a evitar una gran cantidad de problemas que inevitablemente se presentan cuando no se tienen en cuenta la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. En muchas ocasiones, los cambios introducidos en los procesos de trabajo, maquinaria, nuevas tecnologías y organización del trabajo dejan obsoletos los edificios y locales concebidos para otros usos. Lugares de trabajo Cuando hablamos de lugar de trabajo nos estamos refiriendo a aquellas áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en la que las personas deben permanecer o deben acceder debido a su trabajo. Se considerarán lugares de trabajo no sólo las instalaciones industriales, fábricas y oficinas sino también hoteles, escuelas... Incluyendo los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores. Igual consideración tendrán todas aquellas instalaciones consideradas de servicio; es decir, salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características estructurales y de orden y limpieza adecuadas, que no den lugar a riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad de las personas que allí trabajan.

29 29 CONDICIONES ESTRUCTURALES a) Seguridad estructural, superficie y cubicación La reglamentación vigente sobre la construcción de edificios y locales industriales exige el proyecto de un técnico facultativo competente donde figure que todos los elementos estructurales deben tener la solidez y resistencia necesarias para soportar cargas o esfuerzos. Es responsabilidad de dicho técnico que el proyecto se cumpla, de la empresa constructora ejecutar la obra respetando las características técnicas que en él se señalan y del empresario no sobrecargar los elementos estructurales. Unas adecuadas condiciones de salud y seguridad no son posibles si no se dispone de espacio suficiente para el desenvolvimiento de las operaciones y la circulación de personas y materiales. Las dimensiones de los locales de trabajo deben permitir que se pueda realizar el trabajo en las condiciones ergonómicas más adecuadas. Los mínimos que marca la normativa son: A) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales y oficinas, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. B) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. C) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, apunta que las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable. En el texto se incluyen requisitos técnicos que los arquitectos han de tener en cuenta a la hora de realizar y ejecutar sus proyectos. b) Suelos, aberturas, desniveles y barandillas A menudo se selecciona el suelo considerando solamente su aspecto, facilidad de limpieza y costo, sin tener en cuenta que hay otros factores que son mucho más importantes, como son la resistencia para soportar cargas estáticas y dinámicas, la resistencia a productos químicos que se puedan derramar y resistencia ante factores ambientales como son la lluvia, luz solar, electricidad estática... así como un factor básico como es el comportamiento de dicho suelo ante el deslizamiento. Las características de los suelos deberán per-

30 30 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN mitir su fácil limpieza y mantenimiento. El mantenimiento de los suelos irá en función del tipo de trabajo que se realice, teniendo en cuenta que hay puestos de trabajo donde la probabilidad de derrames o escapes de fluidos es alta, así como puestos de trabajo donde es previsible que el suelo esté mojado durante largos períodos. En estos casos se deberán extremar las precauciones para evitar los resbalamientos. Se pueden establecer como medidas: una ligera inclinación del plano de trabajo, así como la existencia de sumideros de recogida y eliminación de líquidos. Todos aquellos desniveles o aberturas en los suelos que supongan un riesgo de caída de personas se deberán proteger mediante barandillas u otro sistema de seguridad equivalente. En particular, deberán protegerse: - Las aberturas en los suelos. - Las aberturas en las paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones supongan un riesgo de caída de personas. La protección no será obligatoria si la caída es de menos de 2 metros de altura. - Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. - Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de ellos llevará pasamanos. c) Tabiques, ventanas y vanos Si existen tabiques de separación translúcidos o transparentes en las proximidades de puestos de trabajo o vías de paso, éstos deben ser de materiales seguros y estar convenientemente señalizados. Las ventanas, dispositivos de ventilación y vanos cenitales deberán poder abrirse y limpiarse sin peligro para la población trabajadora. Estos requisitos sólo serán de obligado cumplimiento si los locales de trabajo están construidos a partir de la entrada en vigor del RD486/1997 (23 de julio de 1997). d) Vías de circulación Las vías de circulación son zonas destinadas al tránsito de personas y/o vehículos. Se debe asegurar la total seguridad para los peatones y vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades, adoptando las medidas oportunas, entre las que se pueden sugerir: - Evitar los suelos irregulares que den lugar

31 31 a vuelcos de vehículos o pérdida de carga de los mismos. - Existir espejos o cualquier otro elemento que asegure una buena visibilidad en los cruces de varias vías. - Señalizarse cuando existan zonas de altura limitada; así como apantallarse cualquier conducción potencialmente peligrosa, como por ejemplo tuberías que transporten fluidos, cableado eléctrico - Proteger a la población trabajadora del peligro de la inhalación de humos de escape, en aquellos puestos de trabajo cercanos a las vías de circulación. - Establecer velocidades máximas de circulación y señalización adecuada. - Permitir la doble circulación de vehículos, o bien limitar a una sola dirección si no hay suficiente anchura. - Evitar en lo posible la marcha atrás de los vehículos y equiparlos con alarma. - Mantener a los peatones alejados de la zona de circulación de los vehículos y, en caso de no poderlo evitar, dotar a la población trabajadora de ropa de alta visibilidad. En los edificios es conveniente señalizar la zona de circulación de vehículos mediante líneas en el suelo y claramente señalizada. Cuando una vía de circulación de peatones finalice en una vía de circulación de vehículos, se deben colocar unas barandillas o barreras a una distancia como mínimo de 1 metro de la salida para evitar que los peatones salgan directamente a la vía de circulación. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y de 1 metro, respectivamente. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de paso de peatones, pasillos y escaleras. e) Puertas y portones Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para

32 32 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN los trabajadores. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. f) Rampas, escaleras fijas y de servicio En las condiciones de seguridad de las rampas y escaleras intervienen diversos factores: los materiales con los que están construidas deben ser sólidos, antideslizantes e incombustibles (las escaleras son zonas de paso para la evacuación en caso de incendio). En el caso de existir en la escalera elementos antideslizantes, se prestará especial atención a que éstos se mantengan en todo momento en buenas condiciones, procediéndose a su reparación o sustitución cuando sea necesario. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. Para lugares de trabajo construidos antes de la entrada en vigor del RD 486/1997, la abertura máxima de los intersticios era de 10 mm. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos. La anchura de las escaleras será de 1 metro, excepto las de servicio, que tendrán de anchura 55 cm. Se prohíben las escaleras de caracol.

33 33 Según el tipo de escalera, ya sea normal o de servicio, la huella y la contrahuella seguirán lo descrito en la siguiente tabla: Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles. g) Vías y salidas de evacuación Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica: la NBE-CPI 96 y las Ordenanzas Municipales y, para los establecimientos industriales, el art. 24 del capítulo VII de la OGSHT y Código Técnico de la Edificación, dependiendo de cuándo hayan sido construidos. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible al exterior. No se deben usar nunca como lugares de almacenamiento provisional o permanente de materiales. Todas las puertas que sirvan como salidas de evacuación deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas. Están prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad. Es imprescindible que durante el recorrido, el trabajador sepa por dónde se dirige; por lo tanto, la señalización debe ser visible en todo momen-

34 34 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN to, y ante un fallo en la iluminación se dispondrá de alumbrado de emergencia. h) Instalación eléctrica Los lugares de trabajo deben ajustarse en cuanto a su instalación eléctrica a lo que la normativa específica indique; teniendo en cuenta aspectos generales, como que: - No debe entrañar riesgos de incendio y explosión. - Los trabajadores estarán debidamente protegidos contra los contactos directos e indirectos. - Se deberán tener en cuenta las aptitudes de las personas que están trabajando en el lugar de trabajo. i) Minusválidos Todos los lugares de trabajo, y en particular las zonas de entrada, salida, evacuación y tránsito, así como los servicios de higiene y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores los puedan utilizar. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Un aspecto esencial y básico de cualquier política de salud y seguridad es el mantenimiento del orden y limpieza en los lugares de trabajo. Son muchos los riesgos derivados de la falta de orden y limpieza. Deben habilitarse las siguientes medidas para facilitar el orden y la limpieza: - Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo, y en especial las previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos. - Los lugares de trabajo, equipos e instalaciones se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario, eliminando con rapidez todos aquellos desperdicios que supongan riesgo de accidente o de contaminación del ambiente de trabajo. - Habilitar zonas especiales para el almacenamiento de materias primas, productos acabados, herramientas y accesorios. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones deberán ser objeto de un mantenimiento periódico para estar siempre en condiciones de perfecta eficiencia. Se deben extremar las precauciones con las instalaciones de ventilación y de protección.

35 35 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE TRABAJO Los centros de trabajo deben disponer de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible para todos los trabajadores. Si el agua no es potable, se deberá alertar de ello mediante carteles. Los lugares de trabajo dispondrán, cuando los trabajadores o trabajadoras deban llevar ropa especial de trabajo y no puedan cambiarse en otras dependencias, de vestuarios provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave o en su defecto colgadores que tendrán la capacidad suficiente, teniendo en cuenta la población trabajadora que utiliza dichos vestuarios simultáneamente. Debe haber, además, locales de aseo, fácilmente comunicables con los vestuarios, con espejos, lavabos con agua corriente, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría y se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Los retretes deben estar ubicados cerca de los puestos de trabajo o los aseos, disponer de lavabos, descarga automática de agua, papel higiénico, cierre interior, percha y, si son para mujeres, recipientes especiales y cerrados. Se entenderá por ropa especial de trabajo aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación. El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente. Todas estas dependencias han de estar concebidas y construidas con materiales que permitan una fácil limpieza. Los diferentes elementos deben mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. Estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse su utilización por separado Locales de descanso Cuando la actividad que se realiza lo requiera,

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