Página 1 de 5. Número de Expediente: 835/2007. Número de Expediente: 802/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL

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1 Número de Expediente: 274/2000 EJECUTIVO MERCANTIL Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 03 de Febrero de 2010 TERCERO.- Los en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de, sí probaron su acción, mientras que el demandado fue declarado rebelde; en consecuencia: CUARTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $ PESOS 11/100 M.N), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena al demandado, al pago de los intereses ordinarios, devengados el primero hasta el día 09 nueve de noviembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, y segundo al día 26 veintiséis de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, fecha de vencimiento de los citados documentos, a razón del 05% cinco por ciento mensual sobre la suerte principal, previa regulación en SEXTO.- Igualmente, se condena al demandado al pago de los intereses moratorios, devengados desde la fecha de la mora y hasta la total solución del adeudo, a razón del 05% cinco por ciento mensual sobre la suerte principal, previa regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos, previa OCTAVO.- Se concede al demandado, el término de 3 tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibido legalmente, que de no hacerlo, se procederá al remate del bien embargado en el presente juicio, y con su producto pago a la actora. En virtud de que el demandado puede ser localizado en los diversos domicilios ubicados en calle, ambos en la zona, de San Luís de la Paz Guanajuato, gírese exhorto con los insertos necesarios, al C. Juez de Primera Instancia de dicho lugar, para que en auxilio de la labores de este juzgado se sirva ordenar a quien corresponda el cumplimiento del presente requerimiento. NOVENO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Número de Expediente: 607/2005 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL ORDINARIO CIVIL PRIMERO.- Este Juzgado fue competente e idónea la vía ordinaria civil, concurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora sí probó su acción, mientras que la demandada no contestó la demanda, siguiéndose en su rebeldía. TERCERO.- Se tiene por vencido anticipadamente el contrato de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre el y, el 27 veintisiete de febrero del año 1990 mil novecientos noventa. CUARTO.- Se condena a la demandada a pagar a la sociedad mercantil, cesionaria de los derechos litigiosos, veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal ó su equivalente en moneda nacional, a la fecha de interponer la demanda, en que se dio por vencido el contrato base de la acción, por concepto de saldo total adeudado, y no a la cantidad liquida a que se refiere en virtud de que no se justifica con el certificado de adeudo correspondiente. QUINTO.- De igual forma, se le condena a la demandada al pago de veces salario mínimo vigente el Distrito Federal o su equivalente en moneda nacional a la fecha de presentación de la demanda, por concepto de los intereses moratorios, generados desde que se constituyó en mora hasta el 08 ocho de junio del 2005 dos mil cinco, fecha del certificado contable; así como al pago de los que se sigan generando hasta la solución del adeudo, calculados al 9% anual, en su equivalencia en moneda nacional, previa liquidación, conforme a lo establecido en el capítulo de estipulaciones del contrato fundatorio. SEXTO.- No procede el pago de veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, o su equivalente en moneda nacional, que peticiona por intereses no cubiertos dado que no quedaron justificados en el certificado de adeudo, ni el pago de intereses ordinarios hasta la solución del adeudo porque éstos sólo se generan hasta el vencimiento del crédito. SEPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos, previa su regulación. OCTAVO.- Ejecutoriada la presente sentencia, se concede al demandado un plazo de 5 cinco días para que proceda a su cumplimiento, bajo apercibimiento legal. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así, lo resolvió y firma el Juez Quinto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 835/2007 EJECUTIVO MERCANTIL Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 16 de Abril de 2009 PRIMERO:- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO:- Las partes comparecieron con personalidad. TERCERO:- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO:- La parte actora, en su carácter de endosatarios en procuración del si probaron los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado, a pesar de haber dado contestación a la demanda entablada en su contra no probó sus excepciones. QUINTO:- En consecuencia, se condena al demandado, a pagar a la actora la cantidad de $69, (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO:- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad que resulte por concepto de intereses causados desde el día siguiente a la fecha de suscripción del documento fundatorio de la acción, hasta la total solución del adeudo, a razón del 6% seis por ciento anual. SÉPTIMO:- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de $13, (TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.) por concepto del 20% veinte por ciento de indemnización del documento fundatorio de la acción. OCTAVO:- En ejecución de sentencia se concede al demandado en término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, y apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate de lo embargado y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. NOVENO:- Son a cargo del demandado al pago de las costas judiciales originadas con motivo del presente juicio, toda vez que no obtuvo sentencia favorable, previa su regulación en ejecución. DÉCIMO:- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió el Juez Quinto del Ramo Civil licenciado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE. Número de Expediente: 461/2008 HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 19 de Febrero de 2010 SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue correcta. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad. CUARTO.- El actor Apoderado de, si probo los elementos constitutivos de la acción, en tanto el demandado no contesto la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 15 quince de abril del 2005 dos mil cinco, celebrado entre, bajo el ACTA NÚMERO, del protocolo de dicha Notaria, respecto del Lote de terreno, con las medidas y colindancias que le pertenecen al mismo y que aquí se dan por reproducidas para todos los efectos legales a que haya lugar; SEXTO.- Se condena a, al pago de Veces el Salario Mínimo, que a la fecha del estado de cuenta asciende a $162, (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 79/100 M.N.), por concepto de saldo insoluto del crédito. SEPTIMO.- Al pago de 0.73 Veces el Salario Mínimo, que a la fecha del estado de cuenta asciende a $1, (UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de amortizaciones no pagadas. OCTAVO.- Se absuelve al demandado del pago de seguro no pagados, en virtud no haber quedado acreditados en autos. NOVENO.- A pagar la suma de 5.22 Veces el Salario Mínimo que a la fecha del estado de cuenta asciende a $8, (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios no pagados, mas los que se sigan generando hasta la total solución del crédito. DECIMO.- Se concede al demandado el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con esta sentencia, y apercíbasele que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. DECIMO PRIMERO.- Son a cargo del demandado el pago de las costas y gastos, originados con la tramitación del presente juicio previa DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Juez Quinto del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 802/2008 Página 1 de 5

2 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 26 de Marzo de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, e idónea la vía extraordinaria civil, compareciendo las partes con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora --, por su propio derecho, sí probó su acción y el ---, solo hizo manifestaciones; en consecuencia, TERCERO.- Se ordena a, la escritura señalada en el considerando respectivo de esta resolución; inscripción que surtirá sus efectos desde que por primera ocasión se presentó el título, debiendo cancelar la preventiva de origen al haberse convertido en definitiva. CUARTO.- Notifíquese PERSONALMENTE Número de Expediente: 1108/2008 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 30 de Octubre de 2009 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 29 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del juicio, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La en su carácter de Endosataria en Procuración de, sí probó su acción, en tanto, que la demandada no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Se condena a, al pago de $10, (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), por suerte principal. CUARTO.-Se condena a la deudora al pago de intereses ordinarios a razón de 2.40% mensual, desde que dejó de pagarlos hasta el 13 trece de agosto del 2008 dos mil ocho, fecha de presentación de la demanda, en que se dio por vencido el pagaré base de la acción; e igualmente se le condena al pago de intereses moratorios a razón del 2.50% mensual, desde que se constituyó en mora hasta la solución del adeudo, previa liquidación que se haga en QUINTO.- Son a cargo de la demandada, el pago de costas y gastos, previa su SEXTO.- Se concede a el término de tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibida legalmente que de no hacerlo se hará transe y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la actora. SEPTIMO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Así, lo resolvió y firma el Juez Quinto del Ramo Civil que actúa con Secretario que autoriza DOY FE.- Número de Expediente: 1265/2008 TERCERO.- El Licenciado, con el carácter de Endosatario en Procuración de; sí probó su acción, mientras que la demandada fue rebelde; en consecuencia: CUARTO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios, a razón del 5% anual, a partir del día 05 cinco de junio de 2008 dos mil ocho, y hasta el finiquito, previa regulación que se efectué en SEXTO.- En ejecución de sentencia deberá concederse al demandado un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, bajo apercibimiento legal. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas judiciales, previa justificación. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Número de Expediente: 1265/2008 TERCERO.- El Licenciado _, con el carácter de Endosatario en Procuración de sí probó su acción, mientras que la demandada fue rebelde; en consecuencia: CUARTO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $9, (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios, a razón del 5% anual, a partir del día 05 cinco de junio de 2008 dos mil ocho, y hasta el finiquito, previa regulación que se efectué en SEXTO.- En ejecución de sentencia deberá concederse al demandado un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, bajo apercibimiento legal. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas judiciales, previa justificación. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 1300/2008 TRAMITACION ESPECIAL DE DESOCUPACION Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 28 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este juzgado fue competente, e idónea la vía extraordinaria civil de tramitación especial, ocurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La , sí probó su acción y el demandado , no dio contestación y el juicio se siguió en su rebeldía; en consecuencia, TERCERO.- Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha , celebrado entre los litigantes, respecto del CUARTO.- Se condena al arrendatario a la desocupación inmediata, entrega material y jurídica del bien raíz arrendado, al actor, con el apercibimiento legal que de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento. QUINTO.- Se condena al demandado al pago la cantidad de , por concepto de rentas vencidas, de los meses de , a razón de SEXTO.- Asimismo, se condena al demandado, al pago de la cantidad de , por concepto de saldo de la renta de los meses de SÉPTIMO.- Es de condenarse al demandado al pago de las pensiones rentísticas que se sigan venciendo desde hasta materia de éste juicio, a razón de mensuales, mismas que serán reguladas en OCTAVO.- Asimismo, se condena al demandado al pago de la pena convencional pactada en la cláusula carta del contrato base de la acción, únicamente por la cantidad de por cada uno de los meses de NOVENO.- Se condena al demandado, a que al momento de entregar el inmueble materia de éste juicio, ; apercibido que de no hacerlo, la actora hará , que depositó el demandado, para satisfacer dichos adeudos. DECIMO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando que antecede, se al , del DECIMO PRIMERO.- Por último, con fundamento en el artículo 135 fracción I de la Legislación en consulta, son a cargo del de la instancia. DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1389/2008 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 20 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, para conocer del presente juicio. TERCERO.- El , acreditó su personalidad para comparecer en juicio, como endosatario en procuración de Por su lado, , fue rebelde; CUARTO.- En consecuencia, se condena a , al pago de $ por suerte principal. QUINTO.- Se condena a , pagar a la parte actora, los intereses ordinarios generados desde que dejó de pagarlos, hasta la fecha de presentación de la demanda en que se dio por vencido el plazo para el pago del crédito, a razón de - - % mensual, sobre saldos insolutos; asimismo al pago de intereses moratorios a razón del - - -% mensual, desde que se constituyó en mora y hasta el finiquito, previa liquidación. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos originados. SÉPTIMO.- Se concede a , el plazo de 3 tres días, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultó condenado, apercibida legalmente que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, y con su producto, pago al acreedor. OCTAVO.- Notifíquese PERSONALMENTE.- Así, lo resolvió y firma el , Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza.- DOY FE.- L AGR Número de Expediente: 92/2009 Página 2 de 5

3 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente. SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad. CUARTO.- La parte actora , endosatarios en procuración de si probaron los elementos constitutivos de la acción; en tanto que el diverso demandado fue rebelde. QUINTO:- En consecuencia se condena a , pagar a la parte actora la cantidad de $ por concepto de suerte principal. SEXTO:- Se condena al propio demandado, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses normales ordinarios a razón del mensual, sobre saldo insoluto, hasta la fecha de la presentación de la demanda, mas el impuesto al valor agregado, previa su regulación en SÉPTIMO:- Se condena a la parte demandada, a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del mensual, desde que se constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, mas el impuesto al valor agregado previa su regulación en OCTAVO.- En ejecución de sentencia deberá concederse al demandado un término de , para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, bajo apercibimiento legal. NOVENO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos, previa justificación. DECIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió el , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 97/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 12 de Noviembre de 2009 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de este asunto. TERCERO.- La parte actora , en su carácter de endosatario en procuración de , demostró su personalidad. CUARTO.- La parte actora, probó su acción y las demandadas , no contestaron la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se condena a las deudoras , al pago de $ /100 M.N.), por suerte principal. SEXTO.- Se condena a las demandadas, pagar a la parte actora, los intereses moratorios a razón del 10% mensual, desde que se constituyeron en mora y hasta el finiquito. SÉPTIMO.- Se condena a las mencionadas demandadas al pago de las costas y gastos originados. OCTAVO.- Se concede a , el plazo de 3 tres días, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultaron condenadas, apercibidas legalmente que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, y con su producto, pago al acreedor. NOVENO.- Notifíquese PERSONALMENTE.- Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza.- DOY FE.- L AGR Número de Expediente: 159/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 08 de Abril de 2010 Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, y relativos del Código de Comercio, se resuelve: SEGUNDO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La parte actora LIC endosatario en procuración del C sí probó los elementos constitutivos de la acción, en tanto que el demandado , no probo sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se condena a a pagar a la parte actora la cantidad de $50, (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena al propio demandado, a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del % mensual, desde que se constituyó en mora,ósea, a partir del día de enero del , y hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia deberá concederse al demandado un término de 3 tres, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se hará transe y remate de lo que en su momento pudiera ser embargado. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos, previa regulación en NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 788/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 05 de Marzo de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad. CUARTO.- La parte actora si probó los elementos constitutivos de su acción; en tanto la demandada , no compareció a juicio. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada, pagar a la parte actora, la cantidad de $ , por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la propia demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% mensual, a partir de que se constituyo en mora, o sea, del , mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia deberá concederse al demandado un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará transe y remate de lo embargado. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio, previa justificación. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Número de Expediente: 980/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 03 de Marzo de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 29 de Abril de 2010 Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1321, 1322,1324,1325 y 1327 del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La LIC , endosataria en procuración de , sí probó su acción, en tanto, que la demandada , no contestó la demanda; en consecuencia, TERCERO.- Se condena a al pago de $ ), por suerte principal. CUARTO.- Se condena a la deudora , al pago de intereses ordinarios a razón de % mensual desde el incumplimiento hasta la fecha de presentación de la demanda en que se dio por vencido el crédito, previa liquidación. QUINTO.- Asimismo, al pago de intereses moratorios generados a razón del % mensual, desde que la demandada se constituyo en mora, y hasta la solución del adeudo, atento a lo señalado en el artículo 362 del Código de Comercio. SEXTO.- Son a cargo de la demandada el pago de costas y gastos, previa su SEPTIMO.- Se concede a la demandada el término de tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibido legalmente. Página 3 de 5

4 OCTAVO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Así, lo resolvió y firma el C , Juez Quinto del Ramo Civil que actúa con Secretario que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 1210/2009 CANCELACION DE INSCRIPCION Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 16 de Marzo de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, e idónea la vía extraordinaria civil, compareciendo las partes con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora , por su propio derecho, sí probó su acción y el demandado , solo hizo manifestaciones; en consecuencia, TERCERO.- Se ordena a l , proceda , la escritura señalada en el considerando respectivo de esta resolución; inscripción que surtirá sus efectos desde que por primera ocasión se presentó el título, debiendo cancelar la preventiva de origen al haberse convertido en definitiva. CUARTO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1253/2009 OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 19 de Marzo de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 12 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, y correcta la vía extraordinaria civil, concurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El actor , apoderado para pleitos y cobranzas - - -, sí acreditó su acción, mientras que - - -, fue rebelde; en tanto que , se sometió a lo que resolviese el Juzgador; en consecuencia, TERCERO.- Se condena a - - -, otorgar a favor de , la escritura de propiedad del inmueble ubicado , cuyas superficies, medidas y colindancias fueron detalladas en la parte considerativa de esta sentencia. CUARTO.- Es de ordenarse al , inscriba la escritura de propiedad que se otorgue. QUINTO.- Se concede al demandado el término de 5 cinco días, una vez que cause ejecutoria esta resolución, para su debido cumplimiento, apercibido legalmente que de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. SEXTO.- Se condena al demandado, al pago de costas y gastos, previa Así, lo resolvió y firma , Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Doy fe.- Número de Expediente: 1359/2009 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 05 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El LIC., en su carácter de Endosatario en Procuración del, probó su acción, y se desistió de la demandada, mientras que la demandada fue rebelde; en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la demandada al pago de $5, (CINCO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que ampara el Título de Crédito base de su acción CUARTO.- Se condena a la demandada igualmente al pago de los intereses moratorios, devengados desde la mora y hasta la total solución del adeudo, a razón del 08% ocho por ciento mensual del título de crédito, previa regulación que de ello se haga en QUINTO.- Son a cargo de la deudora el pago de las costas y gastos, previa SEXTO.- Se concede a la demandada, el término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria a que fue condenado, lo que será una vez que cause ejecutoria esta resolución, apercibida legalmente que de no hacerlo, se procederá al trance y remate del bien que se embargó y, con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en ésta sentencia. Número de Expediente: 1400/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 18 de Marzo de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de este asunto. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La parte actora en su carácter de endosatario en procuración de probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la deudora, al pago de $87, (OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por suerte principal SEXTO.- Se condena a la demandada, pagar a la parte actora, los intereses moratorios a razón del 8% mensual, desde que se constituyó en mora y hasta el finiquito. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos originados. OCTAVO.- Se concede a, el plazo de 3 tres días, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultó condenada, apercibida legalmente que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, y con su producto, pago al acreedor. NOVENO.-Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza.- DOY FE.- Número de Expediente: 1455/2009 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 05 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El , endosatario en procuración de , sí probó su acción, mientras que la demandada fue rebelde; en consecuencia: TERCERO.- Se condena a , al pago de , por concepto de suerte principal; tomando en consideración el abono de que realizó la demandada al ser requerida de pago, cantidad que recibió a su entera satisfacción el actor a cuenta de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Es condenarse a la demandada al pago del intereses interés legal a razón del por ciento anual, previa liquidación que de ello se haga en QUINTO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos, previa SEXTO.- Se concede a el término de tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibido legalmente. Así, lo resolvió y firma Licenciado Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 1574/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 16 de Marzo de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 07 de Abril de 2010 SEGUNDO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La parte actora , si probó los elementos constitutivos de su acción; en tanto el demandado , no probo sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se condena a , pagar a la parte actora, la cantidad de $ con motivo de suerte principal. SEXTO.- Al pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización a razón del -----% sobre la cantidad que ampara el documento base de la acción. SEPTIMO.- Se condena al demandado al pago de la suma que resulte por concepto de intereses legal a razón del -----% anual desde el día siguiente de la fecha de suscripción que lo fue el hasta la total solución del adeudo, previa liquidación en OCTAVO.- En ejecución de sentencia deberá conceder al demandado un término de dias, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, bajo apercibimiento. NOVENO.- Son a carago de la parte demandada el pago de las costas y gastos, previa regulación en DECIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió el C. LICENCIADO , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 1647/2009 Página 4 de 5

5 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 28 de Abril de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El , endosatario en propiedad de , sí probó su acción, en tanto, que el demandado , no contestó la demanda; en consecuencia, TERCERO.- Se condena a - - -, al pago de $- - -, por suerte principal. CUARTO.- Se condena al deudor al pago de intereses ordinarios pactados a razón de - - % mensual, desde que dejó de pagarlos y hasta el 18 dieciocho de agosto del 2007 dos mil siete, fecha de pago del último abono pactado, previa liquidación en Asimismo, al pago de la suma que resulte por intereses moratorios pactados a razón de - -% mensual, desde el 18 dieciocho de agosto del 2007 dos mil siete, hasta la solución del adeudo, atento a lo señalado en el artículo 362 del Código de Comercio. QUINTO.- Son a cargo del demandado el pago de costas y gastos, previa su SEXTO.- Se concede al demandado el término de tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibido legalmente. SEPTIMO.- Notifíquese PERSONALMENTE. Así, lo resolvió y firma el C. LIC Z, Juez Quinto del Ramo Civil que actúa con Secretario que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 43/2010 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO CIVIL Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 24 de Marzo de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía ejecutiva civil, ocurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ---, por su propio derecho sí probo su acción y los demandados --- en su calidad de deudores, no contestó la demanda; en consecuencia, TERCERO.- Se condena a --- a pagar a la parte actora, un total de --- CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios convenidos en la cláusula segunda del contrato base de la acción, desde la mora, ---, y hasta la solución del adeudo, a razón del---, ello previa regulación en QUINTO.- Se condena a los deudores ----, previa su SÉXTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, se concede a los demandados, un término de 5 cinco días para el cumplimiento voluntario de sentencia, apercibidos legalmente. SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Página 5 de 5

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