Bolsa de Valencia INFORME ANUAL -1-

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1 INFORME ANUAL

2 ÍNDICE - EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS CARTA DEL PRESIDENTE 7 - INFORME DEL CONSEJERO DELEGADO ANÁLISIS DEL EJERCICIO BURSÁTIL EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURRENTE REFORMA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO NUEVA WEB EN LA BOLSA DE VALENCIA RENOVACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE LA BOLSA ESPAÑOLA (SIBE) EL PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE VALENCIA EL SERVICIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y LIQUIDACIÓN AUTONÓMICO DE VALENCIA (SACL) OTROS SERVICIOS DE LA BOLSA DE VALENCIA SERVICIOS A MIEMBROS Y AL MERCADO El mercado a crédito SERVICIOS A EMPRESAS Presentaciones El corro de la Bolsa de Valencia Llevanza del Libro Registro de Accionistas por cuenta de Emisores SERVICIOS A INVERSORES Clubes de inversión Visitas Biblioteca y Publicaciones

3 - SERVICIOS ADICIONALES Eventos Colaboración con los medios Colaboración con la Universidad Atención telefónica NUEVA NORMATIVA DEL MERCADO Directivas de la Unión Europea Normas generales del Mercado de Valores Normativa dictada por la Sociedad Rectora CUENTAS ANUALES MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA ORGANIZACIÓN Consejo de Administración Comité de Dirección Equipo humano por departamentos GRUPO BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES: MERCADOS Y EMPRESAS QUE LO INTEGRAN Y ÓRGANOS QUE LO RIGEN ANEXO ESTADÍSTICO

4 EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS -4-

5 EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS VOLUMEN DE CONTRATACIÓN TOTAL Miles de Euros CLASE DE VALORES EFECTIVO Acciones (*) , ,24-24,71 Warrants , ,31-61,09 Fondos Cotizados , ,06 23,92 Obligaciones , ,00 401,06 Subtotal , ,60-23,94 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,32-66,78 Subtotal , ,32-66,78 Total , ,92-23,98 (*) El epígrafe Acciones engloba en 2011 también las Cuotas Participativas INDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA. Base /12/85 Cierre 2012 Cierre 2011 % Máximo Fecha Mínimo Fecha 904,45 887,82 1,87 930,85 09/02/ ,13 01/06/

6 CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL A 31 de Diciembre Capital admitido a negociación a 31 de diciembre (miles de Euros) EFECTIVO (*) VARIACIÓN % Acciones (**) , ,07 4,67 Obligaciones , ,08 9,50 Fondos Públicos , ,85-2,47 Fondos Cotizados , ,93 9,86 Warrants , ,93-19,62 Subtotal , ,87 4,97 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,02-69,52 Subtotal , ,02-69,52 Total , ,88 4,65 (*) Calculado según la última cotización registrada. Caso de no haber registrado nunca cambio,se toma el importe nominal del valor de que se trate. (**) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas NUMERO DE EMISORES CON VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN A 31 DE DICIEMBRE (*) Acciones (**) Obligaciones 7 6 Fondos Públicos 6 7 Fondos Cotizados Subtotal Mercado Autonómico Deuda Generalitat 2 2 Subtotal 2 2 TOTAL (*) En el 2011 hay 5 emisores en acciones que también figuran en obligaciones. (*) En el 2012 hay 5 emisores en acciones que también figuran en obligaciones. (**) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas -6-

7 CARTA DEL PRESIDENTE -7-

8 A lo largo de las páginas de este documento anual se da cumplida y detallada cuenta de los resultados obtenidos por la Bolsa de Valores de Valencia en los diferentes órdenes de su actividad. Adicional y particularmente, en el Informe del Vicepresidente- Consejero Delegado se analiza en breve, el ejercicio bursátil y las cotas alcanzadas por nuestras magnitudes fundamentales. Por lo expuesto, en esta Carta me corresponde ocuparme brevemente, recordar o reafirmar nuestro posicionamiento esencial y estratégico, que, en definitiva, es el que marca nuestros objetivos. Evidentemente, la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia tiene una doble dimensión o perspectiva. Por un lado, la Bolsa de Valencia es la Bolsa de la Comunidad Valenciana, de ahí que nuestra vocación primordial sea potenciar su desarrollo económico a través de nuestros servicios financieros. De ahí que nuestro esfuerzo diario vaya dirigido a intentar acercar la Bolsa a todos los participantes del mercado de la comunidad económica y financiera valenciana en general. Ello no es óbice, antes bien al contrario, para que la Bolsa de Valencia desarrolle y potencie su vocación nacional e internacional, a través de nuestra presencia desde el primer momento en Bolsas y Mercados Españoles (BME), colaborando y apoyando constantemente en todos los diferentes proyectos del Grupo. En este sentido, han sido varias y muy diversas las actividades en las que hemos contribuido a lo largo de este ejercicio. Entre ellos, me gustaría destacar por ejemplo, nuestra participación en la renovación de la plataforma tecnológica de contratación SIBE, denominada SMART-SIBE. Con este nuevo SIBE se ha incrementado significativamente la capacidad transaccional, dotando al mercado de un crecimiento amplio y suficiente para atender las necesidades actuales y futuras, tanto en número de operaciones como en volumen de negocio. También hemos continuado trabajando activamente en la potenciación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En este sentido, me gustaría reseñar que recientemente, tras haberlo estado demandándolo durante tiempo, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), a través del nuevo Instituto de Financiación Empresarial (IFE), aprobó una línea de financiación para las empresas de la Comunidad de unos 100 millones de euros. Entre las nuevas ayudas anunciadas, destacan las subvenciones aprobadas de hasta euros por empresa para financiar sus gastos de salida al MAB, lo que demuestra, a pesar de las dificultades de las finanzas públicas, la -8-

9 sensibilidad y la apuesta del IVF por potenciar nuevas vías de financiación distintas a las tradicionales. Asimismo, y en relación con al MAB, destacar también que a finales del ejercicio el Gobierno aprobó una nueva regulación para las SOCIMIS, con el fin de fomentar el mercado de alquiler de inmuebles. Con esta reforma se han flexibilizado algunos de sus requisitos, entre ellos, la mejora en su fiscalidad y la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de negociación. Aprobada esta nueva regulación, el MAB ha desarrollado técnicamente un nuevo segmento y efectuado los oportunos cambios normativos, con el fin de posibilitar la cotización de estos instrumentos. Por otro lado, en 2012 hemos renovado nuestra página web, poniendo en funcionamiento una nueva web corporativa de Renta Variable de las cuatro Bolsas y Sociedad de Bolsas. Con ello, se facilita y agiliza a los usuarios la navegación, a través de un único diseño común, una mayor oferta de contenidos y unas mejores herramientas de consulta. Todo ello sin haber perdido nuestro enfoque específico, especializado y de proximidad. Al margen de la información común, ahora en nuestra página se puede acceder a un apartado de información específica sobre nosotros, en la que se puede encontrar diferentes secciones sobre nuestra historia, servicios que ofrecemos a inversores, miembros, empresas, datos de volúmenes, índices, etc. Toda esta información está accesible en español, en valenciano, idioma cooficial de nuestra Comunidad y en inglés, idioma internacional de las finanzas. Antes de concluir este resumen sobre los principales proyectos que hemos desarrollado a lo largo de este año, me gustaría dejar constancia de mi agradecimiento a todo el personal de esta casa y a sus órganos de gestión, a nuestros miembros, empresas e inversores, gracias a los cuales la Bolsa de Valencia ha gozado, y goza, de un desarrollo tan importante. Igualmente, subrayar y agradecer el apoyo recibido de la Generalitat Valenciana, la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y al Instituto Valenciano de Finanzas, respaldo que, estamos seguros, siempre podremos contar. Ángel Torre González -9-

10 INFORME DEL CONSEJERO DELEGADO -10-

11 Un año más tengo la oportunidad que me brindan estas líneas de reflexionar y hacer balance de la evolución del ejercicio, en este caso, de Y un año más me toca comenzar resaltando la complicada coyuntura económica en la que hemos estado inmersos. Han pasado ya cinco años desde que se iniciara está crisis, originariamente del sistema financiero, para confluir en crisis muy diversas. Sin duda alguna, en 2012 han persistido las tensiones e incertidumbres de estos últimos ejercicios como consecuencia de la tensión financiera y económica mundial, aunque en esta ocasión, han estado concentradas principalmente en los países periféricos del área del euro debido a las restricciones financieras y el excesivo apalancamiento acumulados por su sectores público y privado. También es bien cierto que, a medida que avanzaba el año se fueron viendo ciertos signos positivos, disipándose alguna de esas incertidumbres al final del ejercicio, como el riesgo de ruptura de la Zona Euro. En el caso de España, la crisis se acentuó aún más por el elevado déficit público, la crisis de Deuda Soberana y la desconfianza sobre nuestras entidades bancarias, viéndose afectada de forma muy visible nuestra tasa de desempleo, como resultado de los desequilibrios anteriores. Pero, tal y como comentaba anteriormente, las reformas emprendidas, el discurso unánime en Europa a favor del Euro y de la puesta en marcha de algunas medidas económicas consiguieron, en su momento, una cierta estabilización de la situación. En este contexto generalizado, y pesar de todas las preocupaciones existentes, los mercados bursátiles mundiales cerraron 2012 de manera moderadamente positiva, reduciéndose además la volatilidad de manera importante en muchos de ellos, aunque permaneciendo todavía en niveles elevados en aquellos sometidos a tensiones añadidas, como la Bolsa Española. No en vano, el Ibex 35 sufrió una primera parte del año muy negativa, llegando a caer hasta julio un 30%, y una segunda parte más esperanzadora, en el que avanzó un 36%. Finalmente, éste cerró con una bajada del 4,66%. En nuestro caso, el Índice General de la Bolsa de Valencia cerró con una subida cercana al 2%, desmarcándose de la tendencia seguida por el Ibex. En cuanto a las principales magnitudes de la Bolsa de Valencia, en 2012 éstas tuvieron unos resultados dignos de mención, teniendo en cuenta la anterior coyuntura. La incertidumbre, como no, también se transfirió a los niveles de contratación en -11-

12 general, afectados en mayor medida por la prohibición transitoria, que afectó a casi todo el ejercicio, de las ventas a corto y por los cambios regulatorios en la actividad financiera. En nuestro caso, el volumen efectivo negociado alcanzó casi los 60 mil millones de euros, lo que supuso un caída del 24% respecto al ejercicio pasado. A pesar de esta bajada de actividad, es muy reseñable que al mismo tiempo, aumentamos nuestra participación en el mercado continuo nacional. También crecimos en cuanto a capitalización, al alcanzar los ,99 millones de euros, un 4,65% más que en el ejercicio Desde nuestra acepción más empresarial, en 2012 obtuvimos unos resultados, que los podemos calificar, al menos, de satisfactorios, teniendo en cuenta la complejidad del entorno. Obviamente, la disminución de los volúmenes de negociación repercutió directamente en nuestros resultados, obteniendo un beneficio después de impuesto de más 9 millones de euros, un 20% inferior a los alcanzados en Sin embargo, y a pesar de este dato, debemos destacar, que este ha sido el primer ejercicio de los últimos años, que nuestros beneficios han disminuido respecto al año anterior, fiel reflejo de una gestión basada en el control de costes y en las ganancias de eficiencia. Por último, me gustaría mencionar y agradecer expresamente a la Generalitat Valenciana, a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y al Instituto Valenciano de Finanzas el apoyo que de siempre nos han prestado y a su vez, trasladar a los miembros de nuestro Consejo de Administración y a todo el personal de la Bolsa de Valencia mi reconocimiento y gratitud, por la eficiente labor realizada y mi agradecimiento a nuestros miembros de mercado, a inversores y a emisores por su interés y colaboración con nosotros. Manuel Escámez Sánchez -12-

13 ANÁLISIS DEL EJERCICIO BURSÁTIL -13-

14 En este pasado año 2012 la crisis financiera y económica mundial cumplió cinco años, se concentró en el área euro y especialmente en España e Italia. En el caso de España, la crisis de deuda soberana y la recesión económica han acentuado la incertidumbre sobre las entidades bancarias españolas y las dudas sobre la capacidad de reconducir las cuentas públicas. El 5 de julio el Banco Central Europeo anunció la rebaja de los tipos de interés de referencia en 0,25 puntos hasta el 0,75%, unos días después desde la Unión Europea aprobaban la ayuda financiera para el sistema bancario a España por importe máximo de millones de euros y, adicionalmente, se abrían perspectivas de avance en el camino hacia una efectiva unión bancaria europea con una supervisión centralizada y la posibilidad de recapitalizar directamente bancos con problemas. El punto de inflexión se produjo a finales de julio con el BCE anunciando un papel más activo para preservar el euro, expectativa que se confirmaba en septiembre con el anuncio de un plan de intervención en los mercados secundarios de deuda de países en dificultades previa petición de ayuda a los fondos de rescate y sometimiento a su condicionalidad. Ya en octubre se producía la entrada en vigor del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el nuevo instrumento permanente de rescate y apoyo a la estabilidad financiera de la zona euro con una capacidad financiera de hasta millones de euros. Las medidas y decisiones adoptadas y la estabilización de la actividad económica mundial conseguían atenuar las tensiones en los mercados de deuda soberana europeos y las primas de riesgo de los países en dificultades se reducían de forma significativa. En el caso de España cerraba el año por debajo de los 400 puntos básicos, tras haber alcanzado máximos desde la creación del euro en julio, con 658 puntos básicos. También 2012 ha vuelto a ser un año intenso en medidas regulatorias para hacer frente a la difícil situación económica que atraviesa España y, en especial, para reordenar su sistema bancario. El 3 de febrero de 2012 se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2012, de saneamiento del sector financiero que elevaba las exigencias de cobertura de la exposición al sector inmobiliario. Una vez aprobada en julio la asistencia financiera a España por importe de hasta millones de euros condicionada al cumplimiento de un Memorando de Entendimiento (MoU) con 32 condiciones, el 31 de agosto de 2012 el Gobierno plasmó en el Real Decreto-Ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de -14-

15 crédito, parte de los compromisos asumidos en el MoU, mediante el establecimiento de un nuevo marco de reestructuración y de resolución de entidades, que podrán liquidarse a través de la venta del negocio, la transmisión de activos a un banco puente o la transmisión de activos a una entidad de gestión de activos denominada Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), conocida coloquialmente como banco malo. La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito derogó el anterior Real Decreto- Ley 24/2012. El 30 de noviembre de 2012 el Banco de España publicó la Circular 7/2012, sobre requerimientos mínimos de capital principal. Con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, se incorporó al ordenamiento el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público; el Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Por su parte, en la Comunidad Valenciana se aprobó el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, con medidas de carácter complementario o adicional, dentro del marco competencial de la Comunitat, a las adoptadas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Asimismo, se aprobó la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, que recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa encaminados a conseguir los objetivos de política económica del Consell de la Generalitat establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año

16 La deuda pública de la Comunidad Valenciana alcanzó a cierre de 2012 los millones de euros, situándose en el segundo puesto, por detrás de Cataluña. Considerando el ratio deuda/pib se situó a la cabeza de la deuda autonómica, con un 29,4% de su PIB1. Se ha incrementado desde el año pasado, en 2011 estas cifras se situaban en millones de euros y un 20,7%. En este marco, en EE.UU. la tasa de crecimiento del PIB a precios constantes en el conjunto del 2012 se situó en el 2,2%, frente al 1,8% de En Reino Unido la tasa de crecimiento del PIB fue 0,3% habiendo experimentado una tasa del 1% en Alemania experimentó un crecimiento del 0,9% en 2012 y del 3,1% en La zona del euro en su conjunto decreció un 0,5% en 2012, tras haber crecido un 1,5% en Por su parte, el PIB de la economía española se redujo un 1,4% en 2012, tras haber crecido un 0,4% en Esta incertidumbre permanente intensificó notablemente el papel de «activo refugio» del oro que, en el conjunto del año, se revalorizó un 5,87%, hasta los 1.655,6 dólares. En el mercado laboral la tasa de paro se fue incrementando a lo largo del año, pasando del 24,44% a nivel nacional en el primer trimestre al 26,02% en el cuarto trimestre. En la Comunidad Valenciana también se incrementó desde un 27,3% a un 28,10%. Tasa paro-españa3 de Comunidad Valenciana4 Tasa de paro- 4T ,02% 28,10% 3T ,02% 28,10% 2T ,63% 27,10% 1T ,44% 27,30% 1 Datos obtenidos del BDE. 2 Datos obtenidos del BDE. 3 Datos obtenidos del INE. 4 Datos obtenidos del IVE. -16-

17 La tasa de variación interanual española del IPC en 2012 fue del 2,9%, incrementándose con respecto a 2011 cuando fue del 2,4%. Por rúbricas, destacan las subidas anuales de los medicamentos y material terapéutico (27,1%), de la educación universitaria (22,4%), los huevos (19%), las patatas y sus derivados (16,9%), aceites y grasas (16%) y la calefacción, alumbrado y distribución de agua (10%). Las mayores bajadas fueron para los objetos recreativos (3,8 %) y las comunicaciones (2,7%)5. En la Comunidad Valenciana la tasa de variación interanual del IPC en 2012 fue del 3% frente al 2,1% en Por lo que respecta a los mercados de valores de renta variable, los principales índices internacionales consiguieron ganancias superiores a Así, entre los índices estadounidenses el Nasdaq ganó un 17% y el S&P 500 un 13,4%. En los mercados latinoamericanos el Bovespa de Brasil avanzó un 7,40%, pero el FTSE Latibex cayó un 8,15% y el Latibex Top un 2,58%. Las bolsas japonesas también avanzaron, el Nikkei 225 aumentó un 22,9%. En Europa continental destacaron los avances del ATX austríaco 26,9% y del DAX alemán, 24,4%. Menores fueron los incrementos del FTSE/MIB de Italia, 7,8% y del PSI de Portugal, 7,7%. Con todo, el Euro Stoxx 50, índice paneuropeo compuesto por las 50 empresas con mayor capitalización de las bolsas del área euro, ganó un 13,8% en Sin embargo, el IBEX 35 tuvo un nuevo ejercicio con pérdidas, penalizado por el riesgo país y la debilidad del sector financiero. En 2012 cayó un 4,66% frente a un 13,11% en El IBEX 35 comenzó el año en 8.566,3 puntos y lo terminó en 8.167,5 puntos, tras haber oscilado a lo largo del año en un 49,46% entre su nivel máximo de cierre (8.902,10 puntos el 9 de febrero) y mínimo (5.956,30 puntos el 24 de julio). Por su parte, el balance del Índice General de la Bolsa de Valencia en 2012 fue al alza, incrementándose en un 1,87%, desde 887,82 puntos al inicio de 2012 hasta 904,45 puntos al cierre. Además, osciló a lo largo del año un 42,52%, entre las fechas en las que registró su cierre máximo (930,85 puntos el 9 de febrero) y su mínimo (653,13 puntos el 1 de junio). 5 Datos obtenidos del INE. 6 Datos obtenidos del IVE. -17-

18 En cuanto al volumen de actividad, el importe efectivo contratado en el total del mercado bursátil español en acciones y otros productos de renta variable en 2012 alcanzó los millones de euros, con un descenso del 24,46% respecto a 2011 cuando ascendió a millones de euros. Esta reducción en el volumen podría venir explicada, entre otros factores, por el descenso de las cotizaciones y las restricciones a la toma de posiciones cortas dictaminadas por la CNMV. Concretamente, en la Bolsa de Valencia se negociaron más de millones de euros, con un descenso del 23,98% respecto a 2011, año en que se alcanzaron los millones de euros. Tres fueron los meses que destacaron principalmente del resto por su elevado volumen mensual en la Bolsa de Valencia, abril, mayo y julio, en los que se negociaron millones de euros, millones de euros y millones de euros respectivamente. En cuanto a la capitalización bursátil del mercado español, una de las principales magnitudes bursátiles y que indica, en una fecha determinada, el valor de mercado de los valores admitidos a negociación, al cierre de 2012 se situó en los millones de euros, un 2,08% menos que al cierre de 2011, cuando cerró el año ligeramente por encima de millones de euros. Sin embargo, la capitalización de la Bolsa de Valencia aumentó un 4,65% respecto al pasado año, siendo ésta de millones de euros, mientras que en 2011 ascendió a millones de euros. Las turbulencias que se vivieron el pasado ejercicio en los mercados financieros también dificultaron las salidas a Bolsa. La situación económica y financiera actual está afectando seriamente a las estrategias de las empresas, no cuadran las necesidades de capital de las compañías con las condiciones requeridas por la demanda. En el Mercado Principal no debutó ninguna empresa nueva. Por otra parte, las empresas cotizadas en el mercado principal ampliaron capital por un equivalente monetario de millones de euros, superando el volumen alcanzado en el año Destacan, entre las numerosas ampliaciones de capital que se produjeron, las siguientes: Grupo Ezentis, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., Faes Farma, S.A., Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya, S.A.. Las entidades bancarias han sido las más activas y, en esencia, las acciones emitidas han servido para avanzar hacia el cumplimiento de los nuevos requerimientos de capital que se les impone para rebajar su riesgo sistémico. -18-

19 Por su parte, se realizaron las siguientes Ofertas Públicas de Adquisición: FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. (sociedad oferente: GREENTECH ENERGY SYSTEMS), FUNESPAÑA, S.A. (sociedad oferente: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS), RÚSTICAS (oferente: INVERSIONES MOBILIARIAS Y DESARROLLO, S.A.) y BANCO PASTOR, S.A. (sociedad oferente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.). No obstante, sí que se incrementó el número de sociedades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Cinco empresas se incorporaron al segmento de empresas en expansión del MAB: Bionaturis, Carbures, Ibercom, Suavitas e 1nkemia. Este mercado cerró 2012, su cuarto año de funcionamiento efectivo, con 22 empresas, consolidándose su atractivo como una alternativa para que empresas de menor tamaño puedan conseguir no solo financiación sino también liquidez para sus accionistas, una valoración permanente o el reconocimiento público de la compañía. Además de las cinco incorporaciones se llevaron a cabo nueve ampliaciones de capital por un importe de 36 millones de euros. Como conclusión, 2012 fue un año marcado por la desconfianza por parte de los inversores y de la permanente incertidumbre sobre la capacidad de las economías de volver a un ritmo de crecimiento sostenible. -19-

20 ANÁLISIS SECTORIAL A continuación se detalla gráficamente cómo ha incidido la difícil coyuntura económica vivida en 2012 en la evolución de los índices sectoriales de la Bolsa de Valencia, según la reclasificación sectorial realizada en el año 2004, comparándolos con el Índice General de la Bolsa de Valencia (en adelante IGBV). Todos ellos tienen base 100 el 31 de diciembre de Petróleo y Energía El sector Petróleo y energía cerró la primera sesión del año en los 102,09 puntos y concluyó 2012 en los 90,09 puntos. Osciló entre 102,22 puntos obtenidos en fecha 3 de enero y 61,02 puntos del 24 de julio. Como se observa en el gráfico, el comportamiento del Índice del sector Petróleo y Energía fue muy análogo al del IGBV, que comenzó a niveles de 101,89 puntos. No obstante, mientras que el Índice sectorial finalizó con una caída del 11,75%, el General tan sólo perdió un 0,02%. La volatilidad del sector fue del 23,45% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Petróleo y Energía Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

21 Materiales Básicos, Industria y Construcción El índice del sector Materiales Básicos, Industria y Construcción comenzó el año en 102,19 puntos, mientras que el IGBV en 101,89 puntos. Durante los primeros meses del año se mantuvo ligeramente por encima, pero ya desde mediados de marzo se mantuvo por debajo, cerrando al año en 98,09 puntos y el índice general en 101,87 puntos. El índice sectorial cerró el año con un descenso del 4,01%, notándose todavía el colapso de la construcción tras la crisis iniciada en El máximo fue alcanzado el 9 de febrero con 106,66 puntos y el mínimo, el 1 de junio con 70,94 puntos. La volatilidad de este índice finalizó en el 18,83% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Mat. Básicos, Industria y Construcción Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de 2011 Bienes de Consumo Tal y como se desprende del gráfico, el comportamiento del Índice del sector Bienes de Consumo -sector formado por cinco subsectores: Alimentación y Bebidas; Textil, Vestido y Calzado; Papel y Artes Gráficas; Productos farmacéuticos y Biotecnología y Otros Bienes de Consumo- mostró una tendencia ascendente a lo largo del año. El mínimo anual fue 99,74 puntos, obtenido en fecha 5 de enero y el máximo fue alcanzado el 19 de diciembre con 169,92 puntos. Cerró el año con una rentabilidad del 64,87% y una volatilidad del 18,27%. -21-

22 El subsector con mayor ponderación es el de textil, vestido y calzado, que representa un 81,01%. La rentabilidad del sector se explica principalmente por la evolución favorable de las acciones de Inditex, la sociedad con mayor peso dentro del subsector y cuyo precio de cotización se ha incrementado a lo largo del ejercicio Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Bienes de Consumo Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de 2011 Servicios de Consumo El sector de los Servicios de Consumo está compuesto por seis subsectores: Ocio, Turismo y Hostelería; Comercio; Medios de Comunicación y Publicidad; Transportes y Distribución; Autopistas y Aparcamientos y Otros Servicios. Este índice cerró el año con una subida de un 12,67%, el máximo anual se registró el 19 de diciembre con 119,10 puntos y el mínimo se obtuvo el 1 de junio con 88,66 puntos. La volatilidad, inferior a la de los demás sectores, fue del 15,54% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Servicios de Consumo Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

23 Tecnología y Telecomunicaciones El sector Tecnología y Telecomunicaciones engloba dos subsectores: Electrónica y Software y Telecomunicaciones y Otros. Este segundo, destaca por la importancia de la ponderación dentro del índice sectorial (más de un 92,19% en 2012). En este caso, su índice ha seguido un comportamiento bastante similar al del General hasta mediados de septiembre, cuando se desmarca con una tendencia más bajista, experimentando por consiguiente una depreciación anual mayor. Concretamente, el índice de este sector bajó un 15,24% en 2012 y su volatilidad fue del 20,15%. El máximo se alcanzó en fecha 3 de enero (102,46 puntos) y el mínimo en fecha 24 de julio (72,53 puntos) Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Tecnología y Telecomunicaciones Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de 2011 Servicios financieros e inmobiliarios El sector Servicios financieros e Inmobiliarios lo integran 5 subsectores: bancos y cajas de ahorro, seguros, sociedades de cartera y holdings, servicios de inversión e inmobiliarias y otros, destacando por su importancia el subsector de banca, cuya ponderación dentro del índice sectorial en 2012 es el 94,94%. El comportamiento del índice sectorial estuvo muy en consonancia con el general. Cerró prácticamente en tablas, con una subida del 0,01% frente a la bajada de 0,02% del general y registró la mayor volatilidad de los sectores analizados en este -23-

24 apartado, siendo la misma del 25,97%. El máximo se registró el 9 de febrero con 110,72 puntos y el mínimo, el 24 de julio con 67,12 puntos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Servicios Financieros e Inmobiliarias Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

25 EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURRENTE -25-

26 El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para empresas en expansión, mercado promovido por BME y diseñado para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de valores, ha cerrado su cuarto año de funcionamiento efectivo con veintidós compañías cotizadas. La mayoría de estas empresas se han financiado a través de ampliaciones de capital. En enero se incorporaba Bionaturis, empresa biofarmacéutica, tras lanzar una oferta de suscripción de títulos a un precio de 2,25 euros. Meses más tarde, en marzo, se producían dos nuevas incorporaciones. Por un lado, Carbures, empresa multinacional especializada en fibra de carbono, realizaba a su salida a Bolsa una oferta pública de suscripción en la que conseguía colocar títulos a 1,08 euros, reportándole la operación 2 millones de euros; por otro, Ibercom, operador de telecomunicaciones independiente, con una oferta de títulos suscritos a 3,92 euros, obteniendo una financiación de 2,5 millones de euros. En abril se incorporaba Suavitas tras colocar títulos a 1,05 euros, reportándole más de 1,5 millones de euros. Y ya en diciembre debutaba 1nkemia a través del sistema de listing, es decir, sin oferta pública previa, a un precio de colocación de 0,80 euros. Estas salidas son un buen ejemplo de las posibilidades que ofrece este mercado a las compañías de reducida capitalización, no sólo en lo referente a financiación sino también en cuanto a liquidez para sus accionistas, una valoración permanente o el reconocimiento público de la compañía. Además, se trata de un mercado de financiación recurrente, al que acuden en la actualidad las empresas de menor tamaño con proyectos de expansión ante la restricción financiera que afecta a la economía española. En este sentido, a lo largo de 2012 han sido seis las empresas que han realizado nueve ampliaciones de capital: Eurona, Medcomtech, Carbures, AB Biotics, Secuoya y Let s Gowex, por importe de 36 millones de euros. El MAB para empresas en expansión es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida diseñada -26-

27 específicamente para este tipo de empresas y con unos costes y procesos adaptados a sus características. Formalmente, el Mercado Alternativo Bursátil (en términos generales, es decir, como Mercado que engloba a todos sus segmentos) adopta la forma de un Sistema Multilateral de Negociación, mercado organizado no oficial, promovido por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y bajo la supervisión, en última instancia, de la CNMV. Preferentemente, y aunque de manera no excluyente, está dirigido a empresas de la Unión Europea y de Latinoamérica y pueden intervenir en él no sólo inversores institucionales sino también particulares. Finalmente, dentro de este primer repaso a sus principales características, cabe decir que, como cualquier otro mercado, proporciona a las empresas en él cotizadas cuatro grandes ventajas: financiación para afrontar sus proyectos, visibilidad de cara al público o a los posibles inversores, un medio de liquidez para la transmisión de sus acciones y, por último, una manera inmediata de valoración de la compañía. La decisión por parte de Bolsas y Mercados de crear un Mercado Alternativo se debió fundamentalmente a la capacidad de autorregulación. En un contexto europeo con regulaciones bursátiles cada vez más exigentes esto es una gran ventaja ya que le confiere una gran adaptabilidad y flexibilidad a la hora de crear o modificar sus propias normas de funcionamiento. El mercado está diseñado, por tanto, a la medida de las empresas de reducida capitalización que en él van a cotizar, de manera que los regímenes de información y contratación se adaptan a las singularidades de este tipo de empresas. Todo ello, por supuesto, con las más adecuadas condiciones de transparencia y liquidez para los inversores. Además, no obstante ese carácter no oficial, el MAB está regulado y gestionado, como ya hemos comentado anteriormente, por el operador de los mercados oficiales, o sea, BME, lo que implica la mejor garantía en orden a su mayor eficiencia, competitividad, integridad, desarrollo, etc. Más aún, esa naturaleza de mercado no oficial no impide, antes bien al contrario, que el MAB utilice los mismos procedimientos y sistemas de registro y liquidación de las operaciones que los tales mercados oficiales, o sea, Iberclear y los sistemas autonómicos de Valencia, Barcelona y Bilbao. Por otro lado, desde una perspectiva autonómica y, en nuestro caso, valenciana, señalar que en todos los órganos de gestión del MAB están representadas en igual medida las cuatro Bolsas españolas y que el funcionamiento operativo de los mismos está totalmente descentralizado. -27-

28 La creación de este Mercado Alternativo facilita una nueva vía de financiación para las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo y diversificación de nuevos proyectos y, por tanto, sirve para potenciar la aportación que este tipo de empresas tienen al crecimiento económico de nuestro país. No en vano, en la economía española, este tipo de compañías tienen una importancia capital, las cuales representan el 65% del PIB español, emplean al 79% de la fuerza laboral y constituyen el 99% del total de las empresas del país. De ellas, de acuerdo con un estudio encargado por el MAB a la Universidad de Alcalá, el número de empresas españolas susceptibles de incorporarse a este Mercado supera las En la Comunidad Valenciana hay cerca de Pymes que suponen el 98% del tejido empresarial. En cuanto a los inversores, este mercado les aporta también sus ventajas, ampliando la oferta de productos en los que invertir y, por tanto, ofreciendo una posibilidad de diversificación para las carteras, particularmente institucionales. Además, viendo la evolución que los dos mercados comparables existentes en Europa (el AIM en Londres y el ALTERNEXT en NYSE-Euronext) han tenido, puede ofrecer unas rentabilidades realmente atractivas. Centrándonos en el ámbito regulatorio, veamos más concretamente las cuatro Circulares que tratan de regular los principales aspectos de este mercado. En concreto, la Circular 5/2010 recoge los requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el MAB de acciones emitidas por empresas en expansión. Así, las entidades emisoras deberán tener la forma jurídica de sociedad anónima, española o extranjera, su capital deberá estar completamente desembolsado y no podrá existir ningún obstáculo para la libre transmisibilidad de sus acciones. Además, para facilitar los procesos de registro, compensación y liquidación, dichas acciones deberán estar representadas mediante anotaciones en cuenta y no mediante títulos físicos. En cuanto a los requisitos contables, si la sociedad es de un país miembro de la Unión Europea, podrá optar por llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera o de acuerdo a la regulación específica de su país. Si es de un país no miembro, deberá adaptar su contabilidad a las Normas Internacionales. Otro punto destacable respecto de los emisores es que las empresas que soliciten su incorporación al MAB deben tener ya una actividad demostrable, es decir, debe tratarse de una sociedad que comercialice productos o servicios, aunque no se exige una -28-

29 antigüedad mínima. Eso sí, sociedades con menos de dos años de vida deberán presentar previsiones para el ejercicio en curso y el siguiente hasta que cumplan los tres años. La incorporación al mercado de las acciones de las empresas de este mercado se hará mediante una colocación (una OPV o una OPS) o mediante el procedimiento de Listing, es decir, sin hacer una oferta pública previa. La documentación informativa inicial que las entidades emisoras deben aportar, puede ser dos, dependiendo de las características de la emisión: un folleto informativo de oferta de valores (deberá registrarse en la CNMV) o un Documento Informativo de Incorporación al Mercado (el cual no es preceptivo registrar en la CNMV)7. Otro de los requisitos para poder cotizar, fundamental para asegurar una cierta liquidez al valor, es que el importe mínimo del capital social que fluctúe libremente en el mercado (el conocido como Free float ) ascienda, por lo menos, a 2 millones de euros. En todo caso, para reforzar aún más el objetivo de alcanzar una cierta liquidez, las empresas del MAB deberán suscribir un contrato con un proveedor de liquidez que, aportando papel o dinero, facilite la negociación. La Circular 9/2010 del MAB regula la información que las empresas deberán enviar al Mercado una vez estén en él incorporadas. Con carácter semestral tendrán que mandar las cuentas anuales resumidas no auditadas, los hechos importantes a resaltar en el periodo, la relación de accionistas con posición superior al 10% y, en su caso, una actualización de las previsiones de negocio y el grado de cumplimiento con respecto a las mismas. Anualmente deberán remitir, fundamentalmente, las cuentas anuales auditadas. Por supuesto, deberán enviar, en el momento que se produzca, cualquier información relevante que pueda afectar para adquirir o transmitir valores e influya en su cotización, así como las participaciones que alcancen, superen o desciendan del 10% del capital social, las operaciones realizadas por los administradores y directivos o cualquier pacto parasocial que restrinja la transmisibilidad o afecte al derecho de voto. La información comunicada al Mercado será trasladada a la CNMV y publicada en la página web del MAB, además de en la página web que la emisora debe de tener. 7 Se podrá presentar un Documento Informativo de Incorporación al Mercado en los siguientes casos: Si la cantidad de la oferta es inferior a 2,5 millones de euros, si la oferta se dirige exclusivamente a inversores cualificados, si se dirige a menos de 100 inversores por estado miembro de la UE, sin incluir los cualificados o si se dirige a inversores que adquieran un mínimo de euros cada uno. -29-

30 La Circular 7/2010 del MAB recoge las normas de contratación de acciones de Empresas en Expansión a través del MAB. En resumen, se empleará, la plataforma tecnológica de negociación SMART y, en principio, se contratará bajo la modalidad de fixing con una variación mínima de precio, en general, de 0,10 euros. Se podrán realizar, con los límites marcados en la Circular, bloques y operaciones especiales. En cuanto al registro contable, compensación y liquidación de las operaciones, como ya mencionábamos anteriormente, se llevará a cabo según el mismo procedimiento, grosso modo, que el aplicado a las operaciones de valores negociados en las Bolsas españolas, es decir, a través de Iberclear y de los servicios de registro de Barcelona, Bilbao y Valencia. En todo caso, tal vez la novedad más importante sea la de la figura del Asesor Registrado, regulada mediante la Circular 10/2010 del MAB. Este asesor deberá ser designado con carácter permanente por la empresa que pretenda incorporarse al MAB y será el encargado de asistir a las compañías en el cumplimiento de sus obligaciones con el MAB. Concretamente, deberá comprobar que la compañía cumple con los requisitos de incorporación y asistirla en la preparación de la documentación requerida para el alta y también revisar que la información periódica o puntual posterior cumple en contenido y plazos con la normativa. Por supuesto, el asesor registrado deberá estar disponible ante el MAB para atender sus solicitudes de información y deberá trasladar al MAB los potenciales incumplimientos relevantes. Entre otros requisitos, sólo podrán ser asesor registrado personas jurídicas con experiencia, de la entidad o de sus responsables, en asesoramiento a compañías, en particular en lo relativo al mercado de valores. Deberán contar con, al menos, dos personas cualificadas y dedicadas a la función de Asesor Registrado y, por supuesto, con total independencia respecto de las compañías que asesoren. Una vez presentada la solicitud y la documentación según los requisitos de la Circular y la reglamentación complementaria, los órganos correspondientes analizarán la adecuación de dicho expediente a los requisitos exigidos y procederán a la inscripción del mismo en el Registro que a tal efecto ha sido creado por el Mercado una vez aprobado por el MAB. -30-

31 REFORMA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO -31-

32 El 14 de enero de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el documento Propuestas de reforma en el sistema español de compensación, liquidación y registro en el que se presentaban una serie de propuestas detalladas de cambios a acometer en el sistema de compensación, liquidación y registro de valores del mercado español. Dicha publicación recogía, además de lo ya expuesto en varios documentos sometidos a consulta pública por este mismo organismo (concretamente el primero de ellos el 12 de febrero de 2010 y posteriormente cuatro más en los que informaba de los trabajos realizados durante ese ejercicio) los comentarios recibidos por el sector. Los cambios centrales que se propone introducir con la reforma, y que quedaron plasmados en ese documento, están articulados en tres líneas básicas: desplazamiento de la firmeza de las operaciones hacia el momento de la liquidación y revisión de determinados principios básicos del actual sistema; sustitución del actual mecanismo de aseguramiento de la entrega de los valores por la interposición de una Entidad de Contrapartida Central (ECC); y reemplazamiento del actual sistema basado en Referencias de Registro por un sistema basado en saldos. El proyecto está siendo dirigido por un órgano creado al efecto, el Comité de Coordinación, cuyas tareas principales son proporcionar criterios orientadores y asegurar el cumplimiento de los trabajos dentro de los plazos establecidos. Dicho organismo está presidido por la Vicepresidenta de la CNMV y cuenta con representantes del Banco de España, de Bolsas y Mercados Españoles (BME), de la Asociación Española de Banca (AEB), de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y de los principales participantes en las actividades de liquidación. Este Comité encomendó el desarrollo de las tareas más técnicas o específicas a diversos grupos de trabajo para cada una de las diferentes áreas que se fueran desarrollando. Así pues, la Comisión Técnica Asesora (CTA) de Iberclear, compuesta por, entre otras instituciones como las Sociedades Rectoras, la AEB o la CECA, un amplio número de participantes de Iberclear, está elaborando aquellos trabajos relacionados con el desarrollo de la descripción del ámbito, contenido y funcionamiento del nuevo del sistema de liquidación y registro, los procedimientos de comunicación y case de operaciones, el funcionamiento del nuevo sistema de liquidación basado en saldos así como los procedimientos de supervisión y control y el diseño de la migración al nuevo -32-

33 sistema. Dentro de este grupo, se ha creado un subgrupo encargado de analizar los aspectos relacionados con la ECC, elaborar los rasgos funcionales y las principales características de los servicios que ofrecerá y su encaje operativo en las funcionalidades de la poscontratación del mercado español. Otra de las novedades introducidas por esta reforma, es el diseño de una Interfaz de Poscontratación (PTI) cuyo fin es asegurar la trazabilidad de las operaciones y así facilitar la supervisión del sistema según el modelo definido por la CNMV, mediante el mantenimiento de un registro histórico de las operaciones y sus titularidades. Así mismo, esta interface servirá de vehículo de información entre las distintas entidades que participan de cada infraestructura, todo ello asegurando que la eficiencia de los flujos de poscontratación sea máxima y que el coste operativo sea mínimo. Un importante paso en esta reforma se produjo el 5 de octubre de 2011, ya que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores en lo que hace referencia a la poscontratación, incorporando modificaciones en los tres ejes, comentados anteriormente, en los que se basa la reforma. No obstante a lo anterior, durante los próximos ejercicios, como consecuencia de los avances efectuados por los distintos grupos de trabajo de la reforma y a medida que se vayan concretando las modificaciones más operativas, se hará indispensable plasmar su contenido en una gran variedad de textos normativos. En este sentido, se ha constituido un Grupo Jurídico, presidido por la CNMV, cuya misión principal es identificar y analizar las cuestiones jurídicas que se vayan planteando y las modificaciones normativas que pueda requerir todo el proceso de la reforma. Cabría destacar, que la reforma es necesaria para mantener e incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de poscontratación y, por ende, de nuestro sistema financiero. Además, viene aconsejada por la implantación por parte del Eurosistema del instrumento "Target2 Securities (T2S)", que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, sin fronteras y muy avanzado tecnológicamente que igualará la liquidación transfronteriza de valores a la realizada a nivel nacional en términos de eficiencia, seguridad y costes. Desde Bolsas y Mercados Españoles se ha recibido muy positivamente este proceso, se está participando activamente en todo el diseño del proyecto y se ha dado respaldo y apoyo a las autoridades permitiendo que el modelo -33-

34 que se está definiendo recoja unos procesos de poscontratación que sigan avanzando en eficiencia y que preparan al mercado español para los cambios que se avecinan en el entorno europeo. Para finalizar, matizar que la implantación de dicha reforma se realizará en dos fases, la primera finalizará a principios de 2015 y consistirá en la puesta en marcha de todas las funcionalidades del nuevo sistema para la renta variable. A lo largo de ese período la renta fija seguirá funcionando como en la actualidad hasta la implantación de la segunda fase que se realizará coincidiendo con la conexión de Iberclear a T2S, prevista para febrero de 2017, e incorporará todas las funcionalidades del nuevo sistema a los valores de renta fija. A partir de ese momento existirá una única plataforma de liquidación y un registro único para todos los valores de renta variable y de renta fija, realizándose la liquidación de todos los valores de acuerdo con los procedimientos y plazos de T2S. -34-

35 NUEVA WEB EN LA BOLSA DE VALENCIA -35-

36 El 1 de octubre se puso en funcionamiento la nueva web corporativa de Renta Variable de las cuatro Bolsas y Sociedad de Bolsas. Con esta renovación, BME pretende facilitar y agilizar a los usuarios la navegación a través de un diseño único para todas ellas, una mayor oferta de contenidos y unas mejores herramientas de consulta. Todo ello sin perder el enfoque específico, especializado y de proximidad que demandan los usuarios de cada una de las páginas. El nuevo diseño está orientado a los participantes del mercado (empresas, inversores, intermediarios y medios de comunicación) y ofrece una mayor usabilidad y una navegación más intuitiva mediante un acceso a la información más sencillo y rápido. Entre las mejoras y novedades incorporadas destacar la nueva herramienta de consulta y comparativa de gráficos de índices. Asimismo, existen áreas específicas de información y servicios para inversores, empresas, medios de comunicación e intermediarios. Todas las páginas web mantienen sus actuales dominios, por lo que, al margen de la información común de la nueva web en cada una de las páginas de cualquiera de las cuatro Bolsas, el usuario puede acceder a un apartado de información específica sobre la misma, en el que puede encontrar diferentes apartados sobre su historia, los servicios que ofrece a inversores, miembros, empresas, datos de sus volúmenes y cambios diarios, Índices Generales, etc. En definitiva, estas nuevas webs contribuyen a consolidar la transparencia del Mercado de Renta Variable y a potenciar el compromiso de BME ante todos los participantes, en términos de actualidad, formación, información y acceso al mercado. -36-

37 RENOVACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE LA BOLSA ESPAÑOLA (SIBE) -37-

38 La actual configuración del mercado bursátil español es el resultado de la reforma del mismo que entró en vigor con la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y que trató de adecuar la tradicional estructura bursátil española a un entorno más dinámico y competitivo. Previamente a la reforma, el mercado bursátil se caracterizaba por su fragmentación: la contratación de valores tenía lugar de forma aislada e inconexa en las cuatro bolsas. La primera plataforma de contratación electrónica utilizada en España para conectar las cuatro plazas en el llamado Sistema de Interconexión Bursátil (SIB) fue el sistema CATS (Computer Assisted Trading System), importado de la Bolsa de Toronto (Canadá), que se introdujo el 24 de abril de Éste fue sustituido el 2 de noviembre de 1995 por el SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español), un sistema ya íntegramente desarrollado por los técnicos del mercado español. En esta sesión el SIBE se implementó con la cotización de los valores que entonces componían el índice IBEX 35 y, poco a poco, en los años siguientes se fue ampliando para dar cabida a valores en Latibex, al módulo de Warrants, Certificados y otros productos, al Mercado Alternativo Bursátil, a los fondos cotizados (ETFs) y se fue incrementando su capacidad tecnológica. El mercado continuo español ha experimentado una intensa evolución. El 3 de marzo de 2009 se puso en funcionamiento la plataforma SMART para la contratación de Warrants, Certificados y otros productos con el fin de responder al gran incremento de actividad que se produjo en este segmento. Tras esto, el Sistema de Interconexión Bursátil (SIB) pasó a contar con dos plataformas de contratación: SIBE y SMART, ambas de desarrollo tecnológico propio. El 22 de febrero de 2010 migró el segmento de contratación de los fondos cotizados (ETFs) a la plataforma SMART. El 16 de abril de 2012 se produjo la migración de la contratación de acciones a esta nueva plataforma. El SIBE sigue todavía en funcionamiento como soporte de los segmentos de contratación electrónica de Renta Fija, tanto del Mercado Bursátil de renta fija como del SEND de AIAF, cuya migración ha quedado pendiente como última fase del proyecto de renovación a completar en El proyecto de renovación del sistema SIBE nació de la necesidad y el objetivo de evolucionar hacia una plataforma tecnológica más abierta y flexible, en línea con las principales bolsas mundiales de referencia. -38-

39 El anterior sistema SIBE estuvo dando soporte a la contratación de acciones en nuestra bolsa de manera muy satisfactoria y con un funcionamiento muy estable desde 1995 hasta abril de A lo largo de estos años, se fueron incorporando mejoras técnicas y de rendimiento que le dotaron de capacidad suficiente para hacer frente a las necesidades y crecimiento de actividad de los últimos años, en sesiones con elevados volúmenes de negociación. Sin embargo, su arquitectura técnica y software de base no facilitaban la escalabilidad y el salto cuantitativo a las capacidades transaccionales y niveles de latencias que la evolución del mercado, con la incorporación de los operadores de alta frecuencia (HFT), han empezado a demandar. La nueva plataforma multiplica por diez la velocidad del anterior Sistema de Interconexión Bursátil Español, permitiendo una latencia mínima y mantiene los estándares de fiabilidad y transparencia. Confiere al mercado de valores español virtudes de acceso y capacidad para cubrir la demanda en línea con los centros financieros internacionales de vanguardia. No obstante, a pesar de los cambios tecnológicos, la filosofía del antiguo SIBE perdura en la plataforma que acaba de sustituirlo. El modelo de mercado sigue siendo el mismo. Por otra parte, BME puso a disposición de todos sus Miembros el servicio de co-location el 12 de noviembre de 2012, tras ampliar las infraestructuras de comunicaciones y equipos informáticos en su Centro de Proceso de Datos de Madrid, y ofrece unas instalaciones de altas prestaciones en las que los Miembros de Mercado puedan albergar sus sistemas automáticos de negociación. El objetivo de este servicio es mejorar la velocidad de acceso al mercado español, favoreciendo con ello la liquidez y la formación de precios. Con este nuevo servicio, los equipos informáticos de los Miembros del Mercado pueden estar situados a muy pocos metros de las plataformas de contratación de BME, tanto de contado como de derivados. Esta cercanía reduce notablemente los tiempos de comunicación entre ambos sistemas lo que aumenta la capacidad operativa de los Miembros. Toda la infraestructura del servicio es gestionada por personal técnico de BME, garantizándose así la igualdad de acceso y la seguridad del sistema. Para cubrir las necesidades de la operativa en los mercados bursátiles, los precios en tiempo real suministrados por BME Market Data también son accesibles desde las mismas instalaciones. Fuente: Revista Bolsa 2º trimestre de

40 EL PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE VALENCIA -40-

41 Durante este ejercicio 2012, el IBEX 35 ha registrado un descenso del 4,66% respecto al ejercicio 2011, cerrando a 8.167,50 puntos. Así, el mercado bursátil continúa reflejando la situación de crisis económica y financiera que atravesamos, en la que el consumo privado está estancado, el gasto público se ha reducido y la inversión ha disminuido. En este sentido, la tasa de crecimiento del PIB ha descendido y hay una ralentización de la economía. Por su parte y, respecto a la Bolsa de Valencia, hay que destacar que el volumen de contratación ha disminuido un 23,98%, situándose en ,31. En 2012, se han producido las siguientes Ofertas Públicas de Venta y Suscripción, todas ellas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB): Carbures Europe, S.A, Ibercom, Suavitas, S.A., y Bionaturis (BIOORGANIC RESEARCH SERV.). No se han producido OPVs en el mercado continuo nacional. Por su parte, se han realizado las siguientes Ofertas Públicas de Adquisición: FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. (sociedad oferente: GREENTECH ENERGY SYSTEMS), FUNESPAÑA, S.A. (sociedad oferente: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS), RÚSTICAS (oferente: INVERSIONES MOBILIARIAS Y DESARROLLO, S.A.) y BANCO PASTOR, S.A. (sociedad oferente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.). Por último, en cuanto a ampliaciones de capital destacan, entre las numerosas que se han producido, las siguientes: Grupo Ezentis, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., Faes Farma, S.A., Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya, S.A. En este sentido, la empresa continúa encontrando en la Bolsa de Valores una alternativa para financiarse ante las dificultades que presenta la financiación por parte de las entidades de crédito. Al igual que el ejercicio anterior y en mayor número, se plantean consultas y reclamaciones sobre los llamados productos financieros complejos (en especial la deuda subordinada y participaciones preferentes). Respecto a estos productos, los inversores plantean su problemática en cuanto a pérdidas del capital invertido, imposibilidad de venta en el mercado secundario, aceptación o no de los canjes propuestos por las entidades financieras, garantías de sus inversiones, entre otras cuestiones. -41-

42 Desde la Oficina del Protector del Inversor se hace hincapié en la importancia del buen asesoramiento por parte de las entidades a la hora de aconsejar al inversor un producto, en el sentido de que sea idóneo según sus circunstancias económicas y personales. Así, se recoge en la MIFID y la MIFIR, normas que tienen como objetivo la eficiencia, transparencia y la protección al inversor en los mercados financieros. Por tanto, es imprescindible que el inversor esté bien informado del producto que adquiere (características, riesgos y costes) y debe disponer, en su caso, del folleto de emisión; y, en los casos contemplados en la normativa, debe realizar los test de conveniencia y de idoneidad, de forma que la entidad que le asesora se asegure que el producto es adecuado a sus conocimientos y experiencia previa y se ajusta a sus objetivos y situación financiera. Igualmente, se hace necesario mencionar la labor de mediación que realiza la Oficina del Protector del Inversor y que intenta la aproximación de los intereses de las partes para lograr acuerdos, de forma que se puedan evitar las reclamaciones. De las consultas recibidas en la Oficina del Protector del Inversor durante el ejercicio 2012, hay que destacar lo siguiente: Únicamente se han planteado consultas ante la Oficina del Protector del Inversor. El número de consultas planteadas formalmente ha aumentado considerablemente respecto al ejercicio anterior. Esta situación se debe a las consultas que han formulado los afectados por las participaciones preferentes y la deuda subordinada y, que en ejercicio de nuestra labor de información, han sido atendidas y representan un 58% del total de las consultas recibidas. De las consultas planteadas, la Oficina del Protector del Inversor ha resuelto de forma directa un 95%. Dichas consultas, en su gran mayoría, se corresponden con solicitudes de información sobre productos financieros, efectos de los Informes de la CNMV, valores, empresas de servicios de inversión, garantía de los productos adquiridos, Fondos de Garantía, aplicación de comisiones, entre otras. Son en estos casos en los que se manifiesta la importancia de la labor de información al inversor y la existencia de una instancia próxima y gratuita donde poder plantear sus dudas y consultas. -42-

43 Así, la información continúa siendo una de las facetas de la actividad de la Oficina más valorada por el inversor, especialmente en relación a los contratos financieros complejos. En este sentido, los inversores han acudido a la Oficina para obtener información sobre el producto que adquirieron (participaciones preferentes, en muchos de los supuestos). Como ya se ha señalado, desde esta Oficina se hace hincapié en la necesidad de que el inversor disponga de la información adecuada tanto para realizar la inversión como para proceder a su seguimiento. Por otra parte, algunas de las cuestiones que se han planteado en forma de consulta, se han solucionado gracias a la actividad de mediación de la Oficina del Protector del Inversor y la buena predisposición de las entidades intermediarias, de forma que se han alcanzado acuerdos entre las partes y se ha evitado la interposición de una reclamación. Es destacable igualmente la labor de difusión que realiza la Oficina del Protector del Inversor colaborando en cursos y conferencias con diferentes instituciones. Entre las colaboraciones realizadas destacan, entre otras, la participación en cursos en la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, el ADEIT-Fundación Universidad- Empresa de la Universidad de Valencia y la Cátedra de Finanzas Internacionales-Banco Santander. CUADRO-RESUMEN DE LAS CONSULTAS CONSULTAS PROTECTOR DEL INVERSOR EJERCICIO 2012 Información sobre valores 8 Órdenes (de compraventa, traspaso...) 4 Información sobre ESIs 3 Fondos de Garantía 2 Comisiones 2 Productos financieros 4 Participaciones Preferentes 36 Deuda Subordinada 12 Fondos de Inversión 3 Bancos Islandeses 1 Información sobre Informe CNMV 3 Otros 5 TOTAL

44 De la actividad desarrollada durante el ejercicio 2012 por la Oficina del Protector del Inversor, podemos concluir que la mayoría de las consultas formuladas por los inversores no han versado sobre el mercado bursátil, sino sobre otros productos financieros. Por lo tanto, a pesar a la situación de recesión económica, la Bolsa se configura para la empresa como una alternativa a la financiación bancaria y más aun dada la crítica situación en la que encuentra dicho sector. Por último, destacar que se sigue valorando muy positivamente por los inversores la Oficina del Protector del Inversor como instancia cercana. Así, en muchos casos los inversores se dirigen a la Oficina, incluso sabiendo la falta de competencia, para resolver su reclamación, para obtener información sobre cómo y dónde reclamar y valoran también muy positivamente el ejercicio de la labor de información al inversor -44-

45 EL SERVICIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y LIQUIDACIÓN AUTONÓMICO DE VALENCIA (SACL) -45-

46 El Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación fue creado por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, fruto de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 147/1991 de 29 de agosto de la Generalitat Valenciana, con el objetivo de disponer de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y de compensación y liquidación de los mismos, siempre que estuvieran admitidos a negociación únicamente en esta Bolsa. El Servicio, conocido como SACL y cuyo funcionamiento reguló la Consellería de Economía y Hacienda mediante la Orden de 27 de abril de 1993, comenzó con su actividad en ese mismo año 1993 y, desde entonces, ha ido progresando en su labor de apoyo a las Entidades Adheridas, incrementando las prestaciones ofrecidas a las mismas para facilitar la gestión diaria del registro, compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre los valores cotizados exclusivamente, en un principio, en nuestro parqué, extendiéndose las funciones del SACL, años más tarde y como consecuencia de la creación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) a la llevanza del registro contable de los valores que coticen en el MAB. Es decir, la actual redacción de los artículos 7.3 y 44 bis de la Ley del Mercado de Valores recoge que la llevanza del Registro contable corresponderá al organismo o entidad que reglamentariamente se determine o que expresamente designe los órganos rectores de dicho mercado o sistemas organizados de negociación. La normativa específica del MAB designa, entre otros, al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia (en adelante, SACL) como entidad encargada del registro contable de los valores e instrumentos financieros que cotizan en el MAB. Una mayor adecuación de la regulación autonómica del SACL al régimen jurídico antes comentado se realizó a través de la nueva redacción dada por el Decreto 18/ 2008, de 22 de febrero, del Consell al artículo único del Decreto 147/1991, por el que se dispuso la creación por la Bolsa de Valencia de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación. Posteriormente, el Instituto Valenciano de Finanzas, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2009, constituyó el constituyó el Mercado Autonómico de Deuda -46-

47 Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valencia encargando la gestión y llevanza del registro contable, así como la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en dicho mercado, al SACL. Adicionalmente, el SACL fue designado, para algunas emisiones realizadas por la Generalitat Valenciana con vocación minorista, como agente de pagos. Por tanto y a fin de prestar un mejor servicio y de limitar algunos de los posibles riesgos que pudieran surgir, se hizo aconsejable establecer un nuevo ciclo de liquidación para poder realizar los movimientos de efectivo de las operaciones relacionadas con la agencia de pagos, entre otras. Así, por medio de la Circular 1/2011, de 29 de noviembre del SACL se incorporó en dicho servicio un nuevo ciclo de liquidación, denominado ciclo de liquidación bilateral según procedimiento de liquidación 3 de acuerdo con los modelos establecidos en TARGET2-Banco de España (en adelante, T2-BE), adicional al ciclo de liquidación multilateral estándar, recogido en la Instrucción Operativa 6/2007 de 18 de diciembre, previsto para la liquidación de efectivos derivada de las operaciones bursátiles ordinarias. Por lo que se refiere a la evolución de las actividades del SACL durante el ejercicio 2011, se ha producido una disminución respecto a los datos del Esta disminución, tanto en el número de operaciones liquidadas en el SACL como en el efectivo liquidado por el Servicio, es consecuencia principalmente de la actual situación del mercado, en la que la valoración de la gran mayoría de sociedades cotizadas ha descendido notablemente durante el ejercicio El número de Entidades Adheridas al SACL ascendía a finales de 2012 a 43, tres entidades menos que el año anterior Δ % Nº DE OPERACIONES ,94 EFECTIVO LIQUIDADO , ,75-37,07-47-

48 OTROS SERVICIOS DE LA BOLSA DE VALENCIA -48-

49 Servicios a miembros y al mercado EL MERCADO DE CRÉDITO El sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, brevemente descrito, consiste en el otorgamiento a un inversor de un crédito de efectivo o de valores que se destinarán necesariamente a realizar operaciones bursátiles de compra y venta de valores al contado admitidos a negociación en la Bolsa de Valencia. Podrán otorgar dichos créditos las Sociedades de Valores cuya declaración de actividades prevea dicha posibilidad expresamente, así como las Entidades Oficiales de Crédito, los Bancos y Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, debiendo ser, además, Entidades Adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Para los miembros de la Bolsa de Valencia, la operativa relacionada con el crédito bursátil se regula, además de por la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991, por la Circular 1/1997, la Circular 2/2004 de 31 de septiembre, y por las siguientes Instrucciones Operativas: Instrucción Operativa 5/1997 de 22 de abril, Instrucción Operativa 8/1998 de 30 de diciembre e Instrucción Operativa 5/2005 de 25 de octubre. Los créditos permitirán únicamente realizar operaciones de contado sobre los valores que determine la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, siendo, en este caso, y según el correspondiente Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia de 3 de febrero de 1997, los que en cada momento formen parte del IBEX-35. La Rectora, también fija y publica en el Boletín de Cotizaciones el calendario del mercado de crédito del año en curso, con las fechas correspondientes al periodo de contratación y las fechas del final del diferimiento inicial y de la primera y segunda prórroga. Asimismo, abrirá, llevará, controlará y seguirá todos los Registros, Libros y documentos necesarios. La concesión de estos créditos conlleva, lógicamente, la constitución y depósito por parte del inversor de determinadas garantías. Así, los acreditados o beneficiarios de estas operaciones han de constituir una garantía inicial por un importe mínimo del 25 por ciento del efectivo de la correspondiente operación. Por otra parte, la Orden Ministerial permite que a solicitud de las entidades acreedoras, los acreditados aporten garantías complementarias respecto de las posiciones de compra o venta siempre que la -49-

50 cotización del valor de que se trate varíe más de un 10 por ciento en contra de su posición. Tanto las garantías iniciales, como las complementarias deberán ser dinerarias y constituirse en efectivo. El crédito vence el último día hábil del mes corriente para las operaciones contratadas durante la primera quincena del mismo y el último día hábil del mes siguiente para las realizadas durante la segunda quincena. Salvo manifestación en contrario antes del vencimiento, se entenderá que los compradores o vendedores en régimen de crédito solicitan de la entidad acreedora la prórroga de sus posiciones por un mes. La misma regla será aplicable al vencimiento de la prórroga concedida, si bien no podrán otorgarse más de dos prórrogas. El importe efectivo mínimo para poder realizar una operación de crédito es de euros desde la modificación introducida por la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1998 y la consiguiente adaptación al mercado de crédito valenciano instrumentada a través de la Instrucción Operativa 5/1997. La Bolsa de Valencia publica diariamente en su Boletín información de las compras y ventas a crédito del día, detallando efectivo y número de valores, el total de cancelaciones de operaciones de crédito efectuadas en el día, junto con las cancelaciones de operaciones atrasadas y el saldo de operaciones vivas, tanto de compras como de ventas. Asimismo, en el Boletín también aparecen publicadas las características que las entidades que conceden el crédito, actualmente RBC Dexia, Bankinter y el Banco de Finanzas e Inversiones (Fibanc), ponen a la operatoria, siendo estas dos últimas las que pueden operar en el mercado de crédito valenciano. En 2009, este sistema, utilizado por el inversor para trazar y ejecutar sus estrategias de inversión bursátil desde hace tiempo, sufrió una serie de mejoras y modificaciones, sobre todo, desde el punto de vista técnico, con la creación desde BME, de una nueva aplicación de Crédito al Mercado. Esta aplicación se desarrolla bajo el entorno Windows y se integra en la actual estructura del Terminal AUD Windows (TAW). Fue diseñada en base a la citada, anteriormente, Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991, por lo que las normas, mecanismos y procedimientos de la aplicación se basan en dicha Orden. A través de ella, se logra el establecimiento de la conexión entre las Entidades Prestamistas y el -50-

51 Sistema de Crédito. Dentro de esta conexión, y a modo de ejemplo, las entidades prestamistas comunican a la Rectora las condiciones económicas y las garantías con las que van a actuar en el Sistema de Crédito, así como la cancelación anticipada o a vencimiento de sus operaciones. Las Rectoras, igualmente, comunican a estas entidades prestamistas (mediante fichero) la información de sus operaciones a crédito negociadas por los miembros de mercado. En el caso de las garantías, el Sistema de Crédito realizará un cálculo diario de garantías sobre las operaciones de crédito en vigor, que será contrastado, para posteriormente ser examinado, con el calculado por las propias entidades prestamistas. Esta aplicación hace más sencilla y específica la negociación de valores vinculados a la operativa del mercado de crédito. En la tabla adjunta se recoge información detallada de la actividad del mercado a crédito en la Bolsa de Valencia durante Valor ISIN Indicador Títulos Efectivo TELEFONICA ES E18 C ,00-51-

52 Servicios a empresas PRESENTACIONES Las empresas constituyen uno de los pilares fundamentales que justifican la existencia de cualquier Bolsa. Conscientes de ello y de la importancia del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, la Bolsa de Valencia, a través de su equipo directivo, realiza visitas y presentaciones a aquellas empresas interesadas en conocer el mercado bursátil como una alternativa de financiación empresarial. Estas presentaciones son desarrolladas verbalmente y van acompañadas de soporte documental y proyecciones mediante la cual se revisan todos los aspectos de interés de los emisores, acabando muchas veces siendo un debate enriquecedor fruto del interés mostrado por ambas partes. La exposición, en un primer momento, se ciñe a un esquema, en aras de un desarrollo lógico de la misma y de su mejor comprensión, en el que se comienza por explicar qué es la Bolsa de Valencia y por justificar, razonadamente, las ventajas que supone el acceso a este mercado al igual que las obligaciones que lleva consigo. Una vez vista a modo de introducción la presentación de los puntos anteriores, se comenta cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa para acceder al mercado bursátil, haciendo hincapié en las diferentes vías o accesos que pueden seguirse para el proceso de admisión, aconsejándolas, según el perfil de la empresa y el trascurso de las conversaciones con los directivos de la empresa, en qué segmento les interesaría ser admitidas. La explicación continúa con los diferentes costes que conlleva la admisión al Mercado. Es de destacar la grata reacción que tiene, por parte de los equipos directivos de las empresas, el conocimiento del bajo porcentaje de gastos que conlleva una salida al mercado. Llegado a este punto, es objeto también de explicación las condiciones y ventajas de orden fiscal aplicables a las empresas cotizadas. -52-

53 El siguiente paso consiste en informar sobre las normas existentes en el mercado bursátil sobre transparencia y control de los paquetes accionariales de las empresas que cotizan en Bolsa. Mediante un coloquio distendido, suscitado también a lo largo de toda la presentación entre los representantes de la empresa y del mercado, se da por finalizada la presentación esperando que, tras ya un profundo conocimiento de las implicaciones de toda índole que presenta esta vía de financiación empresarial, sea la misma tenida en cuenta. EL CORRO DE LA BOLSA DE VALENCIA En el panorama bursátil español hay dos procedimientos de contratación que coexisten desde que se aprobara la Ley del Mercado de Valores en 1988: uno es el sistema electrónico llamado Sistema de Interconexión Bursátil (SIB) mientras que el otro es el Mercado de Corros a viva voz. El Mercado de Corros es el método de negociación tradicionalmente utilizado desde el nacimiento de las Bolsas en España y que hoy en día se sigue utilizando aunque en medida cada vez menos significativa, fruto del exitoso arranque del MAB, que contiene un segmento específico para las SICAVS, de la creación en el mes de julio de 2009 de un nuevo corro electrónico y de la existencia de un segmento para valores menos líquidos dentro del Mercado Continuo llamado Fixing. El total contratado durante el ejercicio 2012 en el Mercado de Corros ascendió a 150,84 miles de euros, lo que representa un 0,00026% del total contratado en nuestra Bolsa. El Mercado de Corros a viva voz es un sistema centralizado que requiere la presencia física de los operadores en los Corros de nuestra Plaza, independientemente de que exista ayuda automatizada en la contratación. Por ello, este método de contratación se basa en la reunión de los operadores pertenecientes a las Empresas de Servicios de Inversión que pueden contratar, y Entidades de Crédito, miembros de la Bolsa de Valencia, de lunes a viernes en nuestro parqué durante un tiempo prefijado, (concretamente en la Bolsa de Valencia desde las once menos cuarto hasta las once y cuarto), en el cual se negocia cierto tipo de valores de forma verbal, utilizando para ello una jerga particular. Así -53-

54 y a modo de ejemplo del lenguaje empleado, las posiciones compradoras las manifiestan mediante la voz tomo o diciendo tengo posición de dinero, las vendedoras con la de doy o tengo posición de papel y mediante la de hecho manifiestan el cierre de la operación, rubricado formalmente delante del supervisor tras rellenar la llamada boleta que no es sino un impreso que recoge las características de la transacción y que es firmado por los miembros del mercado que la han realizado. Tanto el Mercado Continuo como el de Corro tienen en común que ambos son Primer Mercado y la decisión de una compañía de elegir un sistema de cotización u otro tendrá que ver, sobretodo, por cuestiones de liquidez y de tamaño del mercado. Hasta la entrada en funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), más de 500 compañías, principalmente Sociedades de Inversión de Capital Variable, seguían utilizando esta vía de acceso al Mercado. Con la creación en julio de 2009 del Corro Electrónico, los valores de renta variable que hasta ese momento se encontraban en el Mercado de Corros a viva voz fueron traspasados al Corro Electrónico y, por tanto, estos valores pasaron a negociarse en la plataforma SIBE. Aunque existen algunas diferencias en la contratación entre ambos sistemas, los valores traspasados al corro electrónico conservan intacto su estatuto jurídico, es decir, siguen siendo valores del corro y, por tanto, las Rectoras de las Bolsas mantienen, entre otras, sus competencias y funciones en admisión, supervisión, contratación, exclusiones técnicas, interrupción de la contratación y, para valores de un solo corro, además y a través de los correspondientes servicios de liquidación locales, el registro, compensación y liquidación. Asimismo, el pasado 1 de abril de 2011 determinados valores de renta fija emitidos por la Generalitat Valenciana y el Instituto Valenciano de Finanzas, admitidos a negociación en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat (MADP) en la Bolsa de Valores de Valencia y que se negociaban en estos tradicionales Corros a Viva Voz, pasaron a negociarse en la plataforma electrónica del Mercado Electrónico de Renta Fija y deuda Pública Anotada (MERF), utilizando la plataforma electrónica SIBE y aprovechando las funcionalidades tecnológicas que la misma aporta. La negociación de los valores admitidos en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat se realiza por los Miembros de la Bolsa de -54-

55 Valores de Valencia a través de dicho sistema electrónico de negociación y se desarrolla según lo dispuesto en la normativa del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada, con las particularidades que se indican a continuación: Las operaciones a cambio convenido y aplicaciones sobre los valores del Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat pueden realizarse sin límite mínimo de cuantía. El registro, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en este sistema electrónico corresponde al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia. Estas operaciones se liquidan de acuerdo con las fechas y calendario establecido por dicho Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación y según sus normas de desarrollo. La supervisión del mercado es compartida y coordinada entre el departamento de supervisión del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada y el departamento correspondiente de la Bolsa de Valores de Valencia, teniendo ambos las facultades recogidas en la normativa del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada. Ahora bien, cabe indicar que la utilización del sistema electrónico de negociación, no ha desvirtuado ni ha variado las características del Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat Valenciana en la Bolsa de Valores de Valencia. Es decir, el supervisor último sigue siendo el propio Instituto Valenciano de Finanzas, el Órgano Rector es la Bolsa de Valencia, el acceso al mercado autonómico continúa siendo para los miembros de la Bolsa de Valencia y la entidad encargada del registro, compensación y liquidación sigue siendo el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia. A pesar de todo lo anterior, la característica contratación a viva voz, sigue siendo utilizada en la Bolsa de Valencia. La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia es la responsable de la gestión, organización y funcionamiento del Mercado de Corros. Actualmente, en él cotizan los pagarés de la Generalitat Valenciana y las obligaciones emitidas por algunas entidades de crédito como Banco de Valencia, Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto (ahora Banco Financiero y de Ahorros), Caja de ahorros de Torrente -55-

56 (ahora Banco CAM), Caja de Ahorros del Mediterráneo (ahora Banco CAM), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (ahora Bankia y Banco Financiero y de Ahorros). LLEVANZA DEL LIBRO REGISTRO DE ACCIONISTAS POR CUENTA DE EMISORES Tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, «Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas». Muchas entidades emisoras de valores nominativos deciden que sea la Bolsa de Valencia la que se encargue, por cuenta de ellas, de la llevanza de este libro registro, lo que se ha convertido en uno de los servicios más importantes que esta Rectora presta a las entidades emisoras. Esta responsabilidad nos ha llevado a desarrollar un procedimiento cada vez más completo para prestar este servicio con la exactitud que requiere. A partir de los ficheros que confecciona en sus procesos diarios el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación, y tras recibirlos de éste, la Bolsa de Valencia actualiza los datos que los libros registro de accionistas de las entidades emisoras de valores nominativos deben contener. Dentro del primer mes siguiente al cierre de su ejercicio social, el emisor recibe un documento que recoge los movimientos de sus accionistas durante el periodo y el saldo disponible de títulos que cada uno de ellos tiene al finalizar el mismo. La entidad emisora deberá, únicamente, encuadernar el documento y remitirlo al Registro Mercantil. Como vemos, pues, se trata de un servicio que ofrece gran comodidad a las entidades y, en muchos casos, les supone un ahorro de costes. Además, este servicio ofrece otras posibilidades alternativas como la emisión de las tarjetas de asistencia a las Juntas o -56-

57 la confección de las etiquetas identificativas de los accionistas, todo ello con la máxima confidencialidad y acceso restringido. Por lo que se refiere a las cifras, a finales del año 2012 eran 11 las emisoras que confiaron a la Bolsa de Valencia la llevanza de su libro registro. El total de efectivo admitido a cotización de aquellas entidades a las que la Bolsa les presta el servicio de llevanza asciende prácticamente a 133 millones de euros. Nº LLEVANZAS LIBROS REGISTRO CAPITAL NOMINAL ADMITIDO IMPORTE NOMINAL (MILLONES DE EUROS)

58 Servicios a inversores La Bolsa de Valencia trabaja constantemente por dar a conocer todos los servicios que presta a los ahorradores e inversores, proporcionándoles la máxima información posible y tratando al mismo tiempo, de elevar su cultura financiera y bursátil con el fin de facilitarles su acceso a los mercados y a la toma de sus decisiones de inversión. A continuación se exponen los principales servicios disponibles: CLUBES DE INVERSIÓN La Bolsa de Valencia se caracteriza por ser una de las Bolsas más activas en cuanto atención y servicios dirigidos hacia los Clubes de Inversión que están inscritos en su Registro. De una forma abreviada podríamos definir un Club de Inversión como un pequeño grupo de personas que deciden aportar mensualmente una mínima cantidad de dinero a un fondo común, con el fin de tomar por mayoría, la decisión de invertirlo en determinados valores bursátiles. Constituyen así una cartera de títulos perteneciente a todos los miembros por igual, la cual evolucionará en función de las decisiones de compra/venta que tomen de común acuerdo. Una de las principales ventajas de este vehículo de inversión deriva de esto último: de la posibilidad, cuando uno es principiante, de poder compartir las enseñanzas con otras personas y tomar las decisiones de inversión sobre la base de los conocimientos adquiridos por cada uno de los miembros del club. En definitiva, los clubes de inversión pretenden ser la fórmula perfecta para el total desconocedor del mundo bursátil con deseos de introducirse y profundizar en él, al permitirle aprender de una manera simple y fácil los mecanismos bursátiles, para que así uno después pueda utilizar lo aprendido en la gestión individual de sus inversiones. La Bolsa de Valencia ofrece asesoramiento para la constitución del club, un modelo de Estatutos y un Registro para poder inscribirse, además de un apoyo constante a nivel -58-

59 formativo e informativo, como la posibilidad de asistir a cualquier acto de divulgación bursátil, presentaciones de empresas cotizadas o de nuevos miembros, y un largo etcétera. VISITAS La Bolsa de Valencia ofrece la posibilidad de visitar sus instalaciones de una manera abierta y libre todos los días laborables de 9:00 a 18:00 horas. Está ubicada en el Palacio de Boïl D Arenós, un antiguo palacio gótico catalogado Momento Histórico Artístico, en pleno centro económico y financiero de la ciudad. En su amplio y luminoso patio principal, su punto de encuentro natural, el visitante encuentra multitud tickers y monitores que ofrecen información en tiempo real sobre la Bolsa de Valencia y sobre el Mercado Continuo, principalmente sobre las cotizaciones de los valores y volúmenes de contratación. Complementariamente se encuentran otras pantallas que proporcionan información adicional sobre otros mercados, sobre cualquier dato o noticia que pueda influir en las cotizaciones (tipos de interés, tipos de cambio, hechos relevantes, etc.), además de poder visualizarse permanentemente el canal financiero Intereconomía. Existe también a disposición de los inversores varios terminales informáticos en tiempo real para todo aquel que quiera realizar una consulta individualizada del mercado. Al margen de la posibilidad de visitar nuestras instalaciones libremente, la Bolsa de Valencia ofrece todos jueves a las 11:00 de la mañana, visitas guiadas (normalmente a colegios, institutos, universidades, etc.). En ellas se intenta ofrecer de un modo sencillo y compresible, y siempre en función del nivel formativo de los interesados, una explicación general y básica del funcionamiento del mercado bursátil español, del SIBE-SMART, de la historia de la Bolsa de Valencia, etc. Además se enseña a leer e interpretar los monitores y tickers que se encuentran, como ya hemos dicho, en nuestro patio. La exposición se ve refutada con la entrega de diversa documentación de apoyo en la que se incluye un cuaderno sobre Qué es la Bolsa, así como varios trípticos y folletos informativos editados por la CNMV como, Los derechos y responsabilidades de los accionistas Los fondos de Inversión y las Instituciones de Inversión Colectiva, Los <<chiringuitos financieros>>, Las órdenes de valores, etc. -59-

60 BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES BIBLIOTECA La biblioteca de la Bolsa de Valencia reúne entre sus paredes varios años de la historia económica valenciana. Especializada en materias relacionadas con el ámbito bursátil y financiero, su rico fondo, permanentemente actualizado y de gran valor documental, está compuesto por una amplia variedad de libros, manuales y revistas de temas principalmente económico-financieros y materias afines, así como todo tipo de documentación detallada sobre Bolsas nacionales y extranjeras, coyuntura, empresas cotizadas (información trimestral y semestral), financiación de empresas, análisis de valores, etc. El servicio a la biblioteca es gratuito y de libre acceso para todos los inversores y público en general. PUBLICACIONES Publicaciones periódicas de carácter informativo Boletín de Cotización Oficial: publicación diaria que recoge una completa información oficial sobre cotizaciones y volúmenes de valores negociados en los corros de la Bolsa de Valencia y en el Mercado Continuo, así como cualquier dato de interés referido a los mismos. De igual manera, este Boletín incluye cualquier otro tipo de información notable como: anuncios de operaciones financieras por parte de las empresas cotizadas, Hechos Relevantes, pago de dividendos y cupones de valores negociables, escritos de la CNMV, Sociedad de Bolsas, BME o Iberclear, etc. En la actualidad, únicamente está disponible en CD o en nuestra página web ( Asimismo, este Boletín se complementa con los siguientes suplementos, a los que también existe acceso de manera individualizada: -60-

61 Información trimestral de las entidades con valores negociados en Bolsa: CD que recopila los informes trimestrales de las empresas cotizadas en las Bolsas de Valencia, Barcelona y Bilbao. Información semestral de las entidades con valores negociados en Bolsa: CD que recoge en este caso los informes semestrales enviados por las sociedades con cotización oficial en las Bolsas de Valencia, Barcelona y Bilbao. Informe Anual de la Bolsa de Valencia: Memoria que recoge un detallado informe sobre la evolución y actividades ejercidas por la Bolsa de Valencia durante el año en cuestión: información estadística del ejercicio bursátil, acontecimientos más relevantes, recopilación de la normativa referida al Mercado de Valores, explicación de los principales servicios ofrecidos a nuestros clientes a lo largo del mismo, etc. Además, en cumplimiento con los requisitos de información y publicación que establece la legislación vigente, también adjuntamos un informe de cuentas realizado por sus auditores externos. Memoria del Protector del Inversor: Informe anual en el que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por el Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia durante el ejercicio. Se incluyen todas las reclamaciones y quejas atendidas por esta figura, hayan sido admitidas o no, así como todas aquellas consultas realizadas por los inversores y las soluciones dadas. Publicaciones no periódicas de carácter divulgativo Al margen de las publicaciones periódicas de carácter informativo, la Bolsa de Valencia realiza un esfuerzo extra a través de la impresión de una amplia oferta de folletos y otros documentos de carácter divulgativo, siempre con una clara voluntad de acercamiento de aquellas personas que se muestren interesadas en la Bolsa. Qué es la Bolsa? : Folleto que explica de forma general y con un lenguaje sencillo y comprensible, qué es la Bolsa y cómo funciona, los sistemas de contratación, las distintas formas de inversión, etc. Normalmente se reparte a todas aquellas personas interesadas en iniciarse en el mundo bursátil que acuden a la Bolsa en busca de información, además de a todas las visitas concertadas que atendemos semanalmente. -61-

62 Su empresa cotizada en Bolsa: "Por qué y Cómo : trípticos en los que se intenta dar a conocer el funcionamiento y las ventajas que ofrece la Bolsa a las empresas, cómo pueden utilizarla como instrumento de financiación y cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a cotizar. Cuestiones más habituales sobre Clubes de Inversión: folleto en el que se explica a través de un esquema de pregunta-respuesta, qué es un club de inversión, principales ventajas, objetivos, a quién le puede interesar crear un club, el funcionamiento de nuestro Registro, etc. Junto al mismo, se incluye toda la documentación (en papel y en soporte informático) de los trámites necesarios para registrarse o para realizar cualquier cambio en cuanto a capital, número de miembros, etc. I Cuaderno de Bolsa, titulado "La concentración de la negociación en el Mercado Continuo". Primero de una serie de estudios sobre temas muy concretos relacionados con el Mercado de Valores. II Cuaderno de Bolsa, titulado "La representatividad de los índices bursátiles". Estudio en profundidad sobre los principales índices bursátiles, que examina desde las fórmulas de cálculo, hasta su evolución histórica, la relación entre el peso específico de los valores y sectores, así como la representatividad de los mismos. "20 años de la Bolsa de Valencia". Libro editado en la conmemoración de los 20 años de la Bolsa de Valencia, en colaboración con la Fundación Profesor Manuel Broseta, que describe nuestra historia narrada a través de las plumas de sus propios protagonistas e incluye documentos procedentes del archivo personal del profesor Manuel Broseta Pont. "Los 25 años de la Bolsa de Valencia". Libro-Memoria en el que detalladamente se contemplan y tratan los veinticinco años de historia de la Bolsa de Valencia. -62-

63 Servicios adicionales EVENTOS La Bolsa de Valencia pone a disposición de sus miembros, empresas cotizadas, entidades bancarias, Organismos Oficiales, etc. sus instalaciones para la celebración de todo tipo de actos, presentaciones y cursos, además de colaborar y participar en los mismos siempre que se ha estimado oportuno. En 2012, entre los múltiples y diversos actos celebrados en nuestra casa y de los que hemos sido partícipe, podemos destacar principalmente, el evento celebrado como consecuencia de la salida al MAB de la primera empresa valenciana, Suávitas. El acto, en el que se llevó a cabo el tradicional toque de campana, se desarrolló de manera simultánea tanto en Valencia como en Madrid. En Valencia, y ante la presencia de numerosos representantes del mundo empresarial y financiero, el toque de campana le correspondió al Consejero de Suávitas y Director General de Valcapital, Xavier Alfonso. Junto a él se estuvieron D. Ángel Torre, Presidente de la Bolsa de Valencia y D. Miguel Ángel Morro, Director de Mercado y Sistemas de Liquidación y Director de Supervisión y Cumplimiento Normativo del MAB. Otro de los actos reseñables fue el celebrado por la Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (ASEAFI), la cual escogió nuestros locales para celebrar una jornada cuyo título fue El asesoramiento independiente de inversiones (EAFI): la mayor seguridad para el inversor. D. Ángel Torre, Presidente de la Bolsa de Valencia fue el encargado de la lección de apertura y la presentación de los ponentes. Por otro lado, entre los actos organizados y celebrados por nuestra Bolsa, un año más hemos de destacar la apertura de la 11ª edición del Diploma Profesional Universitario en Bolsas y Mercados, curso organizado por la Bolsa de Valencia junto con la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa (Adeit) y en el que participa el Instituto BME. Como cada año, se congregaron en nuestro Salón de Actos una multitud de asistentes entre alumnado, profesorado, familiares y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito financiero y bursátil. La mesa estuvo presidida por D. Ángel Torre, -63-

64 Presidente de la Bolsa de Valencia, junto con D. Máximo Ferrando, Vicerrector Económico de la Universidad de Valencia y Director del DEPU; D. Carlos Pascual de Miguel, Presidente del Consejo Social de la Universidad de Valencia; D. Vicente Soler Marco, Decano de la Facultad de Economía y D. José Carlos Díez, Economista Jefe de Intermoney. Éste último fue encargado de impartir la conferencia de apertura que llevó por título La crisis del euro: principal riesgo global. Asimismo, un año más también celebramos la entrega de premios de la Olimpiada de Economía del curso en su fase local, y la presentación oficial del siguiente curso, competición que patrocina la Bolsa de Valencia junto con la Fundación Bancaja y el Colegio de Economistas. El acto contó con la presencia, además de D. Ángel Torre, Presidente de la Bolsa de Valencia, con D. Esteban Morcillo, Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valencia; de D. Juan Juliá, Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Valencia; del Ilmo. Sr. D. Leopoldo Pons, Decano del Colegio de Economistas; de Dña. Mariluz Marco, Presidenta de la Asociación Olimpiada Española de Economía, entre otros. Previo a la ceremonia de entrega de premios, Dña. Leticia Castaño, Directora Adjunta de la Universidad de Valencia y D. Ángel Pardo, Catedrático de Economía Financiera y Actuarial de la Universidad de Valencia, ofrecieron una charla sobre el funcionamiento de la Bolsa a todos aquellos alumnos y profesores asistentes, La Universidad de Valencia y la Universidad Politécnica de Valencia concedieron a los diez alumnos ganadores de la Fase Local la matrícula gratuita para del primer curso en la Facultad de Economía de la Universitat de Valencia o en la Facultad de ADE respectivamente. Además, los tres primeros clasificados en la Fase Local, así como sus respectivos profesores, recibieron además de su correspondiente diploma un netbook, mientras que los siete restantes recibieron un ebook. Asimismo, entre los actos acogidos en nuestras instalaciones es reseñable la jornada celebrada en la Bolsa de Valencia el pasado 16 de noviembre, como parte de las actividades previas de Forinvest 2013, Foro-Exposición de Productos y Servicios Financieros, el 9º Encuentro Rankia: Como mejorar la gestión de tus inversiones. Javier Domínguez, Director del Departamento DMA (Direct Market Access) de Auriga Global Investors, S.V., S.A., fue uno de los protagonistas que inauguraron este Noveno Encuentro y lo hizo con una interesante charla sobre los sistemas de trading y su plataforma -64-

65 Clicksistemas, proyecto online de Auriga, que pone al alcance de los inversores particulares la operativa en los mercados oficiales de derivados a través de Sistemas Automáticos de Trading. COLABORACIÓN CON LOS MEDIOS Paralelamente al esfuerzo que realiza la Bolsa de Valencia en cuanto a formación y difusión de la información del mercado, existe otro apartado muy importante relacionado con nuestra promoción y, por tanto, con nuestra relación con los medios de comunicación. Además de atenderles en la medida de lo posible siempre que así lo solicitan, mantenemos una serie de colaboraciones, normalmente de forma periódica con distintos medios escritos, audiovisuales, multimedia, etc. Estas colaboraciones habituales suelen ser a tres niveles: por una parte están las estrictamente informativas sobre el comportamiento de los mercados; por otra parte, las de carácter más divulgativo en las que se tratan los principales asuntos bursátiles de actualidad; y finalmente, las que son más de valoración o artículos de opinión. A continuación se presenta en detalle nuestras cooperaciones de carácter más regular: Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. Publicación informativa/divulgativa de carácter mensual en la que la Bolsa de Valencia colabora en cada uno de sus números a través de un artículo, normalmente de opinión o de divulgación, en el que se trata de analizar todos aquellos aspectos bursátiles o financieros de actualidad que se consideran de interés para el lector. Coyuntura Económica: Revista de información económica regional publicada por la Generalitat Valenciana, en la que mensualmente se colabora con un resumen de la situación bursátil del momento. Economía 3. La colaboración con esta revista valenciana de ámbito económicofinanciero incluye principalmente un informe mensual de coyuntura bursátil en general y un análisis más detallado de la evolución seguida por nuestra Bolsa. Además, se adjunta el seguimiento de una cartera especialmente compuesta por empresas valencianas que cotizan tanto en nuestro parqué como en el Mercado Continuo. -65-

66 COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA En 2002, la Bolsa de Valencia y la Universidad decidieron fortalecer sus programas de colaboración mediante la firma de ampliación de un convenio de cooperación, tras las excelentes relaciones existidas de siempre entre ambas instituciones. En él se establecía la posibilidad de la realización de numerosas actividades y proyectos conjuntos, destinados a potenciar y fomentar el enriquecimiento de la cultura bursátil y financiera en la Comunidad Valenciana. En este sentido, varias han sido las actividades desarrolladas conjuntamente a lo largo de 2012 destacando: XI EDICIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN BOLSAS Y MERCADOS FINANCIEROS ESPAÑOLES Una año más la Bolsa de Valencia ha organizado, junto con la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa (Adeit), la 11ª Edición del Diploma de Especialización Profesional Universitario de Bolsas y Mercados Financieros Españoles. Este módulo, que cada año se va mejorando y actualizando, intenta acercar a los estudiantes universitarios de una manera tanto práctica (a través de nuestra Bolsa) como teórica (a través de la Universidad), todos aquellos aspectos relacionados con la Bolsa y los Mercados de Valores, sus características, su funcionamiento, etc. Tras el éxito alcanzado, el año pasado, de nuevo este año se les ha dado a los alumnos la posibilidad de conseguir la certificación de Operador SIBE no profesional, siendo el primer curso en España no gestionado por el Instituto BME que incorpora esta licencia. La Bolsa de Valencia, además de participar en su patrocinio y organización, facilita sus propios técnicos para el profesorado del mismo. -66-

67 OLIMPIADA DE ECONOMÍA FASE LOCAL CURSO Otra exitosa actividad desarrollada en el 2012 ha sido la celebración de la Olimpiada de Economía curso fase local, competición de la que la Bolsa de Valencia ha sido parte activa junto con la Fundación Bancaja y el Colegio de Economistas. Los galardones se entregaron en el transcurso de un acto que se celebró el 22 de noviembre en el salón de actos de esta casa, en el que se contó con importantes representantes del mundo académico y económico-financiero, directivos de nuestra institución bursátil y representantes y profesores de la Universidad de Valencia y la Universidad Politécnica de Valencia. Precedentemente al acto de entrega de premios, los diez primeros clasificados junto con sus familiares realizaron una visita a la Bolsa de Valencia, cuya explicación sobre su funcionamiento fue instruida por personal de esta casa. La Universidad de Valencia y la Universidad Politécnica de Valencia concedieron a los diez alumnos ganadores de la Fase Local la matrícula gratuita para del primer curso en la Facultad de Economía de la Universitat de Valencia o en la Facultad de ADE respectivamente. Además, los tres primeros clasificados en la Fase Local, así como sus respectivos profesores, recibieron además de su correspondiente diploma un netbook, mientras que los siete restantes recibieron un ebook. LA NAU GRAN La Bolsa de Valencia ha colaborado por octavo año consecutivo en el programa universitario para mayores de 55 años La Nau Gran. El objetivo de esta iniciativa además facilitar el acceso a la Universidad de Valencia a este segmento de la población, es que como alumnos puedan compartir las aulas y materias con el resto de estudiantes que cursan las distintas titulaciones. Con este criterio y dado el éxito alcanzado en las ediciones precedentes, el programa de 2012 estuvo compuesto por itinerarios curriculares formados por los propios módulos del plan de estudios de las diferentes licenciaturas y diplomaturas, ofreciendo un diseño coherente y gradual desde un punto de vista académico. De esta manera, se ha conseguido que las personas que, en la mayoría de los casos, llevan desvinculadas de las aulas, puedan tener una visión global de la titulación, además de poder seguirla fácilmente. Este programa universitario intergeneracional consta de unas asignaturas introductorias, unas optativas y otras de libre elección. -67-

68 ATENCIÓN TELEFÓNICA La Bolsa de Valencia facilita distintas líneas telefónicas para cualquier consulta o necesidades de información: Centralita Información en general Información del mercado en tiempo real Solicitud de visitas concertadas Información sobre Clubes de Inversión Información sobre el Protector del Inversor Información sobre requisitos de admisión a cotización Información contable de las empresas cotizadas Información sobre la Biblioteca Información sobre alquiler y reserva de locales Información a los medios de comunicación La Bolsa de Valencia pone a disposición del público una oficina de información permanente, con un servicio de consultas con horario de 8:00 a 19:00. Es posible acceder por teléfono , (websmaster@bolsavalencia.es), carta o visita en persona. -68-

69 NUEVA NORMATIVA DEL MERCADO -69-

70 Normativa de la Unión Europea Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Reglamento (UE) Nº 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012 relativo a las estadísticas sobre carteras de valores. Reglamento (UE) nº 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011) y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011). Reglamento (UE) nº 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13 y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera. Reglamento (UE) nº 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad

71 Normas Generales del Mercado de Valores LEYES Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. La Directiva 2009/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE, del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones, tiene como objetivo la simplificación del Derecho de las sociedades de capital en materia de fusión y escisión, especialmente para lograr una simplificación de de cargas y reducción de costes. La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE exige, en primer lugar, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y exige, en segundo lugar, y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles a fin de simplificar, conforme a lo establecido en esa Directiva, algunos particulares del régimen jurídico de fusiones - incluidas las transfronterizas- y de las escisiones. En materia de fusiones y de escisión, la Directiva 2009/109/CE simplifica en determinados casos el número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el Registro Mercantil. En la misma línea, prevé que, si el socio lo aceptara, las comunicaciones que tuviera que realizar la sociedad puedan efectuarse por medios electrónicos. La presente Ley incorpora estas innovaciones, cuidando especialmente de que esa simplificación no afecte a la adecuada tutela de los acreedores y de los trabajadores de la sociedad. Al mismo tiempo, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y de posibilitar el cada vez más urgente ahorro de costes, la -71-

72 presente Ley potencia la página web y las comunicaciones electrónicas; y lo hace incluyendo dentro del Capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital el régimen jurídico general de la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios. Por lo que se refiere al régimen jurídico general de esa página - que tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas-, se regula la creación, la modificación, el traslado y la supresión de la misma, se establecen los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella y se disciplinan las cuestiones referentes a la interrupción del acceso. La Ley es fiel a la tradicional configuración del derecho de oposición de los acreedores en la legislación española, en la que el reconocimiento de este derecho no se condiciona a que la situación financiera de la sociedad deudora haga necesaria una especial tutela. En esta materia, el carácter de régimen mínimo de protección que tiene el contenido de las Directivas 78/855/CEE, 82/891/CEE, 2005/56/CE y la que ahora se incorpora da legitimidad al mantenimiento en nuestro Derecho de la ampliación subjetiva de los acreedores protegidos. Pero, siguiendo a la Directiva, a la vez que evita que la infracción de los deberes a cargo de la sociedad en caso de legítima oposición pueda afectar a la eficacia de la fusión o de la escisión, la presente Ley amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor. La Ley establece, en efecto, que, si la fusión se hubiera llevado a cabo no obstante el ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición, sin prestación de garantía por parte de la sociedad, el acreedor puede solicitar del Registro Mercantil que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio de ese derecho, permitiendo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta nota marginal, pueda presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad solicitando la prestación de garantía del pago del crédito. En definitiva, la Ley modifica la redacción de las normas contenidas en la Ley 3/2009 relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social. Esta Ley reconoce derecho de separación al socio en esos dos supuestos, pero lo hace «conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada». Con la promulgación del Texto Refundido de la -72-

73 Ley de Sociedades de Capital se derogó la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, generalizando el régimen del derecho de separación en ella contenido. La referencia contenida en la Ley 3/2009, de 3 de abril, a ese régimen derogado es, cuando menos, equívoca, por lo que, por un elemental imperativo de seguridad jurídica, resulta imprescindible sustituir esa remisión, de modo tal que el régimen sea el establecido en el actual Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, que es donde se regula el ejercicio de ese derecho cuando concurre causa legal o estatutaria de separación. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (Corrección de errores de la Ley 7/2012 publicada en el BOE el 05/02/2013). Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tales objetivos se persiguen con una batería de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos, pero también con otras medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario con el fin de actualizarlas o de aclarar su correcta interpretación con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de nuestro sistema tributario y evitar litigios innecesarios. Un sistema más coherente técnicamente y más predecible contribuye a lograr una mayor eficacia y una menor litigiosidad, lo que, a su vez, permite liberar recursos para alcanzar un mayor control de las potenciales defraudaciones. Por último, merece destacarse una serie de medidas que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa y con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre ellas la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-Ley -73-

74 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro. Por ello, en la misma línea marcada por el citado Real Decreto-Ley, de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real, se aprobó el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, convalidado por el Congreso de los Diputados el 31 de mayo de 2012, conforme al artículo 86 de la Constitución Española, acordando a la vez su tramitación como Proyecto de Ley que ha devenido en la presente Ley, cuyo Capítulo I contempla requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2012, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones. Por otro lado, se establecen las disposiciones precisas para asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, para lo que, según ya dispuso el Real Decreto- Ley 18/2012, de 11 de mayo, se mantiene el plazo de 11 de junio de 2012 para que las entidades de crédito presentaran al Banco de España un plan en el que detallen las medidas que tiene previsto adoptar para dicho cumplimiento. Asimismo, en coherencia con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, se ha establecido un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración, que dispondrán de un plazo de doce meses a partir de la autorización del respectivo proceso. Con el fin de evitar ineficiencias en la presentación de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los nuevos requerimientos establecidos el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el plazo de presentación de dichos proyectos previsto en el Real Decreto-Ley 2/2012, extremo que se refleja ahora en la Disposición final cuarta de la presente Ley. -74-

75 En el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en esta Ley. En particular, si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación económicafinanciera de las entidades, estas vendrán obligadas a solicitar apoyo financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, institución que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital. En el Capítulo II y con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas. Asimismo, la Ley establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Finalmente, se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. En definitiva, las medidas previstas en esta Ley y, en concreto, las exigencias adicionales de provisiones, vienen a reforzar la solvencia del sector financiero y a sanear sus balances. Esto fortalecerá la credibilidad en nuestro sistema financiero en el actual contexto, lo que a su vez contribuirá a la estabilidad financiera no sólo en el sector, sino del conjunto de la economía nacional. Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. La presente Ley se estructura como sigue: el capítulo I contiene disposiciones de carácter general, una referencia al objeto de la norma y unas definiciones de los conceptos -75-

76 más relevantes que se utilizan en la Ley. Además, en este Capítulo se introducen una serie de objetivos y principios de la reestructuración y resolución ordenada de las entidades crédito que deberán informar todo el proceso, tales como evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, o garantizar que los accionistas y los acreedores subordinados sean los primeros en asumir pérdidas teniendo en cuenta el orden de prelación establecido. El capítulo II está dedicado al procedimiento de actuación temprana. Las entidades que deberán adoptar estas medidas serán aquellas que no cumplen o es razonable que no cumplan los requisitos de solvencia, pero es previsible que puedan superar esta situación de dificultad por sus propios medios o a través de un apoyo financiero excepcional mediante instrumentos convertibles en acciones. Es el Banco de España, al que le corresponde decidir sobre qué entidades han de adoptar las medidas de intervención temprana, a cuyos efectos deberá elaborarse un plan de actuación que permita paliar la situación de debilidad en la solvencia. Los capítulos III y IV regulan los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito, siendo el criterio fundamental para la aplicación de uno u otro el de la viabilidad de la entidad. En ambos procesos, es el FROB el que asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevarlos a cabo de forma ordenada y con el menor coste posible para el contribuyente. No significa ello una alteración de las competencias supervisoras, que seguirán correspondiendo al Banco de España, lo cual justifica su intervención en los procedimientos de reestructuración y resolución. El capítulo V prevé los instrumentos de apoyo financiero que podrán ser otorgados a las entidades de crédito, incluyendo, entre otros, instrumentos de recapitalización, ya sea mediante la adquisición de acciones ordinarias o aportaciones al capital social o de instrumentos convertibles en las acciones ordinarias o aportaciones al capital social. Este Capítulo introduce disposiciones sobre el cálculo del valor económico de la entidad y sobre el régimen de la adquisición por el FROB de los instrumentos de recapitalización. El capítulo VI prevé la posibilidad de que el FROB ordene a la entidad de crédito correspondiente el traspaso de los activos problemáticos a una sociedad de gestión de -76-

77 activos que se constituye como un instrumento que permitirá la concentración de aquellos activos considerados como problemáticos, facilitando su gestión. El capítulo VII introduce disposiciones sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que aclaran la cuestión de quién debe financiar las medidas de reestructuración y de resolución de una entidad bancaria. El principio del que se parte es que los accionistas y acreedores han de sufragar los gastos de la reestructuración o resolución, antes que los contribuyentes, en virtud de un principio evidente de responsabilidad y de asunción de riesgos. En consonancia, se establecen mecanismos voluntarios y obligatorios de gestión de instrumentos híbridos de capital, que afectarán tanto a las participaciones preferentes como a la deuda subordinada. El capítulo VIII establece el régimen jurídico del FROB, constituyendo una de las novedades más importantes a este respecto la modificación de la composición del órgano de gobierno del fondo. En primer lugar, se ha suprimido la participación que de acuerdo con la normativa anterior tenían las entidades de crédito en representación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, ante la posibilidad de que generase situaciones de conflicto de interés, y se ha creado la figura de un Director General, que ostentará las competencias de carácter ejecutivo del Fondo. Además, se introducen reglas sobre la cooperación y coordinación entre el FROB y otras autoridades competentes, nacionales o internacionales, en términos similares a las ya existentes para instituciones como el Banco de España. Este capítulo contiene igualmente una referencia a las facultades del FROB en los procesos de resolución, que pueden tener carácter mercantil o administrativo; y se hace una referencia al carácter ejecutivo de las medidas de resolución, que no necesitarán el consentimiento de la junta o asamblea general, o de los accionistas, para su aplicación. El interés público presente en los procesos de reestructuración y resolución, que busca salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, justifica la ejecutividad de estas medidas de resolución. El capítulo IX introduce disposiciones relativas al régimen procesal de impugnación de las decisiones que adopte el FROB. Se parte de la distinción entre las decisiones y acuerdos adoptados por el FROB en el ejercicio de facultades mercantiles, que -77-

78 se impugnarán de acuerdo con las normas previstas para la impugnación de acuerdos sociales con las especificidades previstas en esta Ley, y los actos dictados en el ejercicio de sus facultades administrativas, que serán impugnados en vía contencioso-administrativa con las especialidades previstas en este capítulo. Finalmente, en sus disposiciones adicionales y finales, la Ley introduce otro tipo de medidas de carácter heterogéneo, pero también de importancia, exigidas por el Memorando de Entendimiento, para la mejora del funcionamiento del mercado financiero. Así, por un lado se prevén medidas de protección del inversor, de manera que la Ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años. Además, se intensifican los poderes de control que tiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la comercialización de productos de inversión por parte de las entidades, especialmente en relación con los citados productos complejos. Por otro lado, la Ley contribuye a realizar una clara separación entre las funciones atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito, transfiriéndose al Banco de España aquellas funciones que antes correspondían al Ministerio de Economía y Competitividad. Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. "El artículo cuarto incluye una Disposición Adicional vigésimo primera en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores". La reforma que acomete la presente Ley se orienta a la simplificación administrativa, eliminando aquellos mecanismos de intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces, y lo que es más grave, imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos y dificultades de gestión para las Administraciones públicas. La simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales que se promueve, además de ser necesaria en sí misma, resulta un medio idóneo para acompañar a las reformas, que con carácter urgente, el Gobierno ha puesto en marcha. -78-

79 El artículo cuarto que modifica la Ley del Mercado de Valores trae causa en el Reglamento (UE) N.º 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 1031/2010 (Reglamento de subastas), en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de Dicha norma establece que deberá subastarse en 2012 un volumen total de 120 millones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el conjunto de la Unión Europea. En el anexo I del reglamento, donde se desglosa el volumen a subastar por cada Estado miembro, se establece que a España le corresponderá subastar en 2012 la cifra de derechos. Los trabajos para la contratación de la plataforma común transitoria, donde se realizarán las subastas hasta que la plataforma definitiva haya sido designada, se encuentran muy avanzados estimándose que las subastas podrán comenzar inmediatamente. En ese sentido, el artículo cuarto modificativo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, responde a la necesidad de que, conforme al artículo 43 del Reglamento de subastas, los Estados Miembros aseguren que las medidas nacionales mediante las que se transponen los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado se aplican en relación con las personas responsables del incumplimiento de los artículos 37 a 42 del Reglamento, en los que se establece el régimen relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos de los instrumentos financieros, en relación con subastas celebradas en su territorio o fuera de él. En consecuencia, es necesario, desarrollar la normativa que permite a las entidades financieras concurrir a las subastas por cuenta propia o en nombre de clientes, investir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las facultades de supervisión, inspección y sanción en relación a las conductas relativas al abuso de mercado, establecer las infracciones aplicables a estas conductas, así como introducir los deberes de cooperación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con otras autoridades competentes a efectos de garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en operaciones con contratos de contado. En definitiva, la adopción de la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores contemplada en esta Ley responde a la necesidad de tener adaptada la legislación financiera española ante el inminente comienzo de las subastas de derechos. -79-

80 Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. "La disposición final octava de esta Ley modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)". En los últimos meses se vienen introduciendo diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, todo ello con el fin último de contribuir a la recuperación de aquella, que se han incorporado al ordenamiento, básicamente, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Sin embargo, la evolución de los ingresos públicos sigue requiriendo la adopción de medidas adicionales que, reforzando estos, y complementando las anteriores, permitan fijar las bases de una recuperación económica estable y duradera. Así, en relación con la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se modifican determinados aspectos de la regulación que les es aplicable con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano. El objetivo que perseguían estas entidades se basaba en dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles, estableciendo un mecanismo que facilitara la participación de los ciudadanos en la propiedad inmobiliaria. Para ello, estas figuras trataban de garantizar una rentabilidad estable en la inversión en su capital a través de una distribución obligatoria de beneficios y un grado adecuado de liquidez a través de la obligación de negociación en mercados regulados de estas entidades. -80-

81 No obstante, la experiencia ha demostrado que existe un escaso número de entidades que se acoge a este régimen especial, posiblemente debido a los requisitos exigidos para su aplicación, que lo han convertido en un régimen totalmente inoperativo, por lo que resulta necesario realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades que permita impulsar su constitución, con el objeto de potenciar y dinamizar el mercado inmobiliario español, y proporcionar liquidez a las inversiones inmobiliarias. En este sentido, en el ámbito sustantivo de estas entidades, se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales de configuración de estas entidades, de manera similar a los existentes en países de nuestro entorno. Ahora bien, la principal novedad se sitúa en el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula de modo semejante al vigente en dichos países, a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica. REALES DECRETOS Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este real decreto pretende adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las modificaciones introducidas por Ley 21/2011, de 26 de julio. En concreto, además de los representantes designados por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. -81-

82 Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a tres representantes de los de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Adicionalmente, en aras a garantizar la representatividad de los vocales a lo largo de todo su mandato, se ha modificado el sistema de designación de los vocales y se introducen nuevas causas de cese. Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. Este real decreto desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, de conformidad con la habilitación que a estos efectos establece la disposición final duodécima de dicha ley. Con la aprobación de este real decreto se finaliza la transposición completa de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, ya incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través de la referida Ley 21/2011, de 26 de julio. Son tres los objetivos fundamentales que pueden identificarse en el presente real decreto, que complementan los previstos en la Ley: en primer lugar, coadyuva a aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector. Por otro lado la norma completa el diseño de un régimen jurídico más proporcionado de las entidades de dinero electrónico. Por último, la norma contribuye a garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. El real decreto regula el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y concreta, asimismo, algunas disposiciones relativas al régimen jurídico general de la actividad de emisión de dinero electrónico. Se compone de veintisiete artículos, -82-

83 distribuidos en siete capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I, que está integrado por nueve artículos, contiene el régimen jurídico de la creación de las entidades de dinero electrónico. El capítulo II regula la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico y consta de cuatro artículos. El capítulo III está dedicado al régimen de los agentes y delegación de funciones, contenido cada uno de ellos en uno de los dos artículos de que consta este capítulo. Los requisitos de garantía y los requerimientos de recursos propios se regulan en los cinco artículos que conforman el capítulo IV de la presente norma. Además este capítulo contiene una serie de previsiones destinadas a garantizar el retorno al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios, en caso de que una entidad presente un déficit de recursos propios respecto de los exigidos. El capítulo V introduce el concepto de entidades de dinero electrónico híbridas, definidas como aquellas entidades de dinero electrónico que realicen, además de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago, cualquier otra actividad económica. Igualmente, se detalla en este capítulo el procedimiento en virtud del cual el Banco de España puede exigir a una entidad de dinero electrónico híbrida que constituya una entidad de dinero electrónico separada, cuando la realización de otras actividades económicas distintas a la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago pueda afectar a su solidez financiera o a la capacidad de las autoridades para realizar su función de supervisión. En el capítulo VI se recogen aspectos adicionales relativos al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico, por un lado, y la prestación de servicios de pago por parte de las entidades de dinero electrónico, por otro. Por último el capítulo VII, que contiene los tres últimos artículos de la norma propuesta, recoge el régimen de supervisión y sancionador aplicable a las entidades de dinero electrónico. Ambos siguen, en lo fundamental y con algunas adaptaciones, el régimen aplicable a las entidades de crédito. Se recoge, asimismo, el deber de secreto -83-

84 profesional para todas las personas que en el desempeño de una actividad profesional para el Banco de España o en el intercambio de información con otras autoridades hayan conocido datos de carácter reservado. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Las modificaciones recientemente introducidas en la Ley 35/2003, y la obligación de continuar la transposición de las Directivas aplicables en esta materia justifican la adopción de un nuevo reglamento que derogue el anterior aprobado por Real Decreto 1309/2005. Se aprovecha además la adopción de este nuevo reglamento en cumplimiento de nuestras obligaciones respecto al Derecho de la Unión Europea, para introducir una serie de modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC en adelante) y de las sociedades gestoras de IIC (SGIIC en adelante) por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV en adelante). El nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en adelante el reglamento, contiene una serie de novedades que se explican a continuación en función de los objetivos que se persiguen En primer lugar, es necesario incorporar al derecho nacional los preceptos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora. En segundo lugar, la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización, que permite que las IIC armonizadas sean comercializadas en cualquier Estado Miembro, independientemente de dónde estén domiciliadas. En tercer lugar y para avanzar en la consecución de un mercado interior sin barreras, la Directiva establece una regulación armonizada de las estructuras de tipo principal-subordinado, lo que abre nuevas oportunidades de negocio para las gestoras, ya que estas estructuras gozarán de pasaporte. El Real Decreto incorpora esta nueva -84-

85 regulación sobre estructuras de tipo principal-subordinado, en los artículos 54 a 70 del reglamento. Como cuarto objetivo de la Directiva, también tendente a profundizar en el mercado interior, se introduce un régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC. El reglamento recoge estos cambios, de manera que las IIC puedan fusionarse, con independencia de su forma jurídica, previa autorización de las autoridades competentes. Para dar mayores garantías al inversor, se complementa con el control por parte de los depositarios de las IIC involucradas del proyecto de fusión, así como la validación por un auditor independiente. Estas previsiones se han incorporado en los artículos 36 a 46 del reglamento. El quinto de los objetivos perseguidos por la normativa transpuesta es reforzar la protección al inversor. Para ello se amplía la información obligatoria que debe recibir el inversor, diferenciándola de las comunicaciones publicitarias. Se concretan una serie de aspectos relativos al «documento de datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado y que presenta dos novedades sustanciales respecto a éste, a fin de ayudar al inversor a adoptar decisiones fundadas. En primer lugar, supone una armonización completa de este documento, lo que permite al inversor comparar los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado Miembro. En segundo término, los datos se presentarán de forma abreviada y fácilmente comprensible para el inversor. Existen además otras novedades que no traen causa directa de la transposición de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, y su normativa de desarrollo. Así, ante la necesidad de incorporar la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 en julio de 2013, se introducen ya algunas adaptaciones. Esta directiva establece el régimen aplicable al ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los gestores de fondos de inversión alternativos (en adelante GFIA) que gestionen y/o comercialicen fondos de inversión alternativos (FIA en adelante) en la Unión. -85-

86 Por último, el Real Decreto introduce una serie de mejoras técnicas. Se pretende con ello reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia y del otro, establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por parte de la CNMV. Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifican determinados reales decretos en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. El presente real decreto completa la transposición de la Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre, con objeto de incorporar la obligación de colaboración, información y comunicación de las autoridades competentes, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con las autoridades europeas de supervisión correspondientes. El real decreto está integrado por siete artículos, cada uno de los cuales introduce modificaciones, en las líneas apuntadas anteriormente, en las normas siguientes: - el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero; - el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito; - el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos; - el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero; - el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea; -86-

87 - el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras; - el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. Este real decreto viene a acometer el preceptivo desarrollo de las previsiones de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en materia de sociedades de gestión de activos. Este desarrollo normativo se realizará tanto desde una perspectiva general, es decir, introduciendo regulación relativa al marco genérico de aplicación a todas las sociedades de gestión de activos que se pudieran constituir, como desde una perspectiva específica, esto es, completando el régimen jurídico de aplicación a la denominada SAREB. El real decreto está dividido en cuatro capítulos: el capítulo I contiene una serie de disposiciones generales, relativas a las definiciones de los conceptos a emplear a lo largo del texto y a los objetivos generales que han de perseguir las sociedades de gestión de activos en el desarrollo de su actividad. El capítulo II se refiere a los activos transferibles a una sociedad de gestión de activos. Se definen una serie de criterios cualitativos y cuantitativos generales, así como específicos para los derechos de créditos y bienes inmuebles, que serán utilizados por el FROB para definir las categorías de activos que serán objeto de transmisión. El capítulo III contiene las normas relativas a los ajustes de valoración y al valor de transmisión de los activos que determina la fase final de la fijación del precio de transmisión. Estos criterios de valoración tienen en cuenta si los activos cotizan o no en un mercado activo, y diferencian específicamente entre la valoración de bienes inmuebles, derechos de crédito e instrumentos representativos del capital social. Por último, el capítulo IV introduce el régimen concreto aplicable a la SAREB y a sus patrimonios separados, los fondos de activos bancarios, en adelante FAB, a los que esta -87-

88 podrá transferir sus activos. La SAREB se constituye como una sociedad anónima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular y el interés público derivado de su actividad. Su objeto está determinado por la transferencia de activos necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español, a acometer dentro del marco del memorando de entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas el 23 de julio de 2012, para la asistencia financiera. Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE. Este real decreto introduce una serie de modificaciones en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. Dentro de un primer conjunto de novedades, la modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, afecta, en primer lugar al formato y el contenido, estandarizado a nivel de la Unión Europea, del resumen del folleto. Así, se incluye una definición del concepto de información fundamental y los elementos esenciales que debe facilitar el contenido del citado resumen. Se amplían, asimismo, los supuestos en que cabe exigir responsabilidad civil, al añadir el caso de que el resumen del folleto no facilite, leído junto con las otras partes del folleto, toda la información fundamental que permita a los inversores adoptar decisiones de inversión fundadas, o no permita comparar los valores con otros productos de inversión. -88-

89 Por otro lado, se actualizan los umbrales que determinan distintos niveles de requerimiento legal, para adaptar la normativa al incremento realizado en los mismos por la Directiva 2010/73/UE de 24 de noviembre. Otra modificación afecta a las excepciones a la obligación de publicar un folleto de oferta pública y viene justificada por dos razones La primera es la necesidad de adaptar el articulado al incremento de los umbrales realizado por la Directiva 2010/73/UE, de 24 de noviembre. La segunda es la eliminación de la redundancia contenida en el articulado, en relación con la no obligación de publicar un folleto en el caso de las acciones ofertadas, asignadas o que vayan a ser asignadas gratuitamente a los actuales accionistas. Además, para asegurar una mejor accesibilidad a la información por parte de los inversores, se modifica el régimen de registro y publicación del folleto informativo, al incluir la obligación de publicar el folleto en formato electrónico en la página web del emisor, al margen de la publicación en formato impreso. Al objeto de mejorar la seguridad jurídica, se establece en este primer bloque de modificaciones, que la validez del folleto comienza con su aprobación, en lugar de con la publicación. De igual modo, se aclara en qué momento termina la obligación de publicar un suplemento al folleto y se dispone que el derecho a retirar la aceptación previa dada a una oferta de valores existe hasta la entrega de los valores. Además, se aclara la definición de inversores cualificados, poniéndola en línea con la prevista en el artículo 78 bis, apartado 3, y 78 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio. También se incluye la obligación de comunicar el documento con las condiciones finales de la oferta a las autoridades de los Estados miembros de acogida. El segundo bloque de modificaciones afecta al Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. Así, se aclaran los supuestos en que España es Estado miembro de origen a los efectos de la aplicación del citado real decreto. Además, se actualizan los umbrales para adaptar la normativa al incremento realizado en los mismos por la Directiva 2010/73/UE, de 24 de noviembre, en relación con el idioma en que debe publicarse la información regulada. Igualmente, se eleva a euros el umbral que distingue entre inversores minoristas e inversores profesionales en términos de capacidad de inversión, lo que implica un ajuste al alza del umbral de protección de los clientes minoristas. -89-

90 Por otra parte, este real decreto introduce otra serie de mejoras de carácter técnico. La primera de ellas aclara que a los pagarés a menos de un año no se les exige el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores. La segunda incluye la previsión expresa de que, en el caso de pasar un valor de un mercado regulado español a otro, se dan por cumplidos todos los requisitos de admisión con la única excepción de lo relativo al folleto. Por último, se dispone que, en el caso de la exención de cuentas anuales para sociedades nuevas resultantes de la combinación de otras ya existentes, la información necesaria es la prevista en el Reglamento (CE) n.º 211/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero complejo o ha adquirido un compromiso financiero importante. REALES DECRETO-LEY Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. "Modificado por la ley 9/2012, de 14 de noviembre". El presente real decreto-ley se estructura de la siguiente manera: el Título I contiene las medidas relativas al saneamiento del sector financiero. Se trata, esencialmente, de articular nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionados por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. De este modo, ha de lograrse una mejora del tratamiento prudencial del riesgo de crédito que aún pudiera estar lastrando los balances del sector financiero español, al tiempo que se tratan de disipar las incertidumbres que vienen dificultando su normalización y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real. Por su parte, el Título II realiza algunos ajustes en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del FROB ante el nuevo contexto regulatorio. El Título III prevé la modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. -90-

91 El Título IV contiene el régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Asimismo, en la parte final de la norma se introduce un tratamiento especial y más flexible para aquellas entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Finalmente, con el fin de facilitar la gestión de las garantías financieras que otorgan las entidades financieras a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Ello tendrá como consecuencia una reducción en el coste operativo de dichas actuaciones además de repercutir favorablemente en las operaciones que las entidades financieras llevan a cabo con el Eurosistema, destacando, en especial, una mayor facilidad operativa para recibir financiación del mismo. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El real-decreto ley establece diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real. No obstante, estas medidas se implementan sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria. La mayoría de las medidas serán de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia. Este umbral es sensible igualmente a la situación económica de los demás miembros de la unidad familiar, así como de los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, existiesen. Se adoptan también cautelas para -91-

92 impedir que pueda producirse un acogimiento fraudulento o abusivo a las medidas propuestas. El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española. Con la aplicación de las medidas contenidas en el citado Código, que figura como Anexo a este real decreto-ley, se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias. El citado Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria; la segunda, para los casos en los que no sea suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda; y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible. Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos. Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line. En materia fiscal, las -92-

93 escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. (Modificado por Real Decreto Ley 10/2012, de 23 de marzo). En los últimos años se ha producido un progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas. Así, el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, constituye el punto de partida de esta actuación. En este sentido, el presente Real-Decreto crea el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, extensible, además, a las Comunidades Autónomas. El objetivo último de dicho plan es la recuperación de la actividad económica, lo cual exige que las operaciones en que se concrete nazcan con la máxima garantía de efectividad y eficacia. Así, este real decreto-ley establece las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes. Esta participación debe realizarse en las condiciones de mercado que tengan en cuenta las especiales características de las operaciones que se plantean. En primer lugar, por la parte relativa a las Administraciones territoriales, se acompasa la atención a los compromisos que asumen a la realidad de su situación financiera, fijándose para ellas un plazo de 10 años con 2 de carencia, lo cual es necesario para que la operación sea sostenible. En segundo lugar, y desde el punto de vista operativo, permite que el pago de los vencimientos se realice de modo agregado, simplificando toda la operativa derivada de la -93-

94 multiplicidad sin precedentes de operaciones a realizar en períodos de tiempo extremadamente cortos. Como resultado de las consideraciones anteriores, se hace necesaria la creación de la entidad de Derecho público denominada Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Dicha entidad constituye un vehículo capaz de dar una respuesta eficaz a todas las cuestiones señaladas anteriormente y, con ello, garantizar la eficacia de los mecanismos adoptados. El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se constituye como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones. Del mismo modo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora. Por ello, las medidas adoptadas van acompañadas de la exigencia de una fuerte disciplina fiscal a las Administraciones territoriales, desarrollándose las obligaciones que se establecen en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, para las Entidades locales y que podrán ser extensibles a las Comunidades Autónomas que decidan acogerse a este mecanismo. Lo anterior tiene reflejo en las disposiciones que este real decreto-ley contiene en relación, tanto con la posibilidad de retención de la participación en los ingresos del Estado correspondientes a las Entidades locales, como con el seguimiento de sus planes de ajuste, verdadera clave de bóveda de la sostenibilidad del sistema en su conjunto y garantía de que la solución que ahora se arbitra devenga definitiva. En cuanto a su estructura, el real decreto-ley se compone de cuatro Títulos y 10 artículos. El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general, concretando su objeto y ámbito de aplicación. El Título I, dedicado íntegramente al Fondo, consta de dos Capítulos. El Capítulo I regula su constitución y régimen jurídico; el Capítulo II, contiene los artículos que establecen el régimen financiero y de control y el órgano de gobierno, un Consejo Rector -94-

95 integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas. El Título II establece las condiciones de concertación de las operaciones de crédito entre el Fondo y las Administraciones territoriales así como, en lo que respecta a las Entidades locales, el régimen de retención de la participación que les corresponde en los ingresos del Estado que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones que asuma el Fondo. El Título III, con un único artículo, se dedica al seguimiento de los planes de ajuste previendo un informe periódico que deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual podrá evaluarlo y someter el resultado de ello al Ministerio de Economía y Competitividad. Por último, el real decreto-ley contiene seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres finales. Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. (Corrección de errores). El presente real decreto-ley introduce las modificaciones legislativas exigidas por la transposición de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Así, el presente real decreto-ley incorpora al derecho nacional las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/78/UE, con excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de transposición en una norma de rango reglamentario; y las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley -95-

96 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo. Para llevar a cabo esta transposición, el real decreto-ley contiene disposiciones cuyo contenido se centra en los siguientes elementos: - La obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico. - La comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la solvencia de las entidades financieras. - La introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos entre supervisores de distintos Estados miembros. - La obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea. - La información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Teniendo en cuenta estas premisas, este real decreto-ley está integrado por siete artículos, cada uno de los cuales, introduce modificaciones, en las líneas apuntadas anteriormente, a las leyes siguientes: Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas; Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones; Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. -96-

97 Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. La reforma que acomete el presente real decreto-ley se orienta a la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales, eliminando aquellos mecanismos de intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces, y lo que es más grave, imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos y dificultades de gestión para las Administraciones públicas. El artículo cuarto modificativo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, responde a la necesidad de que, conforme al artículo 43 del Reglamento de subastas, los Estados Miembros aseguren que las medidas nacionales mediante las que se transponen los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado se aplican en relación con las personas responsables del incumplimiento de los artículos 37 a 42 del Reglamento, en los que se establece el régimen relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos de los instrumentos financieros, en relación con subastas celebradas en su territorio o fuera de él. En consecuencia, es necesario, desarrollar la normativa que permite a las entidades financieras concurrir a las subastas por cuenta propia o en nombre de clientes, investir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las facultades de supervisión, inspección y sanción en relación a las conductas relativas al abuso de mercado, establecer las infracciones aplicables a estas conductas, así como introducir los deberes de cooperación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con otras autoridades competentes a efectos de garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en operaciones con contratos de contado. En definitiva, la adopción de la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores contemplada en este real decreto-ley responde a la necesidad de tener adaptada la legislación financiera española ante el inminente comienzo de las subastas de derechos. -97-

98 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este Real Decreto-ley modifica en el artículo 30 la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y se añade una nueva letra l) en el artículo 2.1. (Corrección de errores). Este real decreto-ley modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española, haciendo más atractivo a las entidades financieras la financiación de la actividad exportadora e inversora de las empresas españolas. Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. (Corrección de errores). En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el presente real decreto-ley crea un mecanismo de apoyo a la liquidez a las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria. Este mecanismo adicional de financiación para las Comunidades Autónomas se diseña sobre la base de los principios de competencia, eficacia, operatividad y cooperación entre las Administraciones públicas implicadas. A estos efectos, cabe señalar la relevancia del plan de ajuste como instrumento en el que se concreta el acuerdo entre las Administraciones central y autonómica para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y para la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas. Este plan de ajuste es único y dinámico en el tiempo, pues debe ir adaptándose a los diferentes compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma y a la evolución de sus ingresos y gastos. Para un adecuado seguimiento de los planes, se establecen obligaciones periódicas de remisión de información económica, financiera, presupuestaria y de tesorería con el objeto de evitar desviaciones en el cumplimiento del contenido del plan de ajuste. En su -98-

99 caso, el mecanismo que se regula pretende incentivar la toma de decisiones acordes al cumplimiento a los objetivos de consolidación fiscal y la implantación de medidas correctoras en el menor plazo posible. El presente real decreto-ley consta de dieciséis artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo, y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I (disposiciones generales) determina el objeto, el método de adhesión al mecanismo y el principio de temporalidad que rige el mismo. El capítulo II (condiciones financieras y fiscales) establece los requisitos de acceso al mecanismo de liquidez así como las condiciones fiscales y financieras que las Comunidades Autónomas deberán cumplir una vez se hayan adherido al mismo. El capítulo III (Fondo de Liquidez Autonómico) establece que la liquidez será gestionada por un fondo sin personalidad jurídica, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial. Los recursos que dicho Fondo gestionará provendrán del programa de financiación del Estado. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante un crédito extraordinario por importe de millones de euros. El capítulo IV (operaciones de crédito) define las operaciones en que se instrumentará la provisión de liquidez a las Comunidades Autónomas, bajo la forma de créditos con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico. Las condiciones financieras de dichos créditos se determinarán posteriormente por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En las disposiciones adicionales se recoge la extensión del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales a las entidades locales del País Vasco y Navarra y se aprueban los presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico. Asimismo, la disposición adicional quinta introduce diversas medidas que resultan imprescindibles para permitir la puesta en marcha del proceso de asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas que lo requieran, solicitada el pasado día 25 de junio. -99-

100 Entre las disposiciones finales merece destacar la primera, que introduce una modificación en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con el fin de incorporar la regulación de los aspectos esenciales de los avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito, los requisitos y trámites esenciales para su otorgamiento y las comisiones asociadas a dichos avales. Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El objeto fundamental del presente real decreto-ley consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad, siendo necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos: - Los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. - En las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior -100-

101 al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. Adicionalmente, este real decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos. CIRCULARES Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva. En el momento de la aprobación de la Circular 6/2010 de la CNMV no había sido emitido ningún desarrollo a nivel europeo, hasta que el pasado 28 de marzo de 2012 fueron publicadas por ESMA las Directrices sobre medición de riesgos y estimación de la exposición global de ciertos tipos de OICVM estructuradas en las que se definen criterios adicionales para la aplicación de la metodología del compromiso a las citadas instituciones. Por tanto la presente Circular tiene como primer objetivo incorporar estos desarrollos a la normativa. En segundo lugar, se introducen otras modificaciones en la Circular 6/2010 que tienen por objeto adecuar y actualizar el marco normativo a las nuevas exigencias y circunstancias de los mercados así como a la naturaleza de determinadas IIC

102 ORDENES Orden ECC/149/2012, de 30 de enero, por la que se desarrolla el apartado Dos. b) del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año De conformidad con el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público que autoriza el otorgamiento de avales de la Administración General del Estado a las nuevas emisiones de bonos y obligaciones que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, la presente Orden determina los requisitos para poder solicitar el aval, el procedimiento y las comisiones de otorgamiento y de utilización de los avales otorgados. La norma desarrolla los requisitos que deben cumplir las entidades o grupos de entidades para poder solicitar el aval; concreta los requisitos que deben satisfacer las emisiones susceptibles de ser avaladas; determina las comisiones devengadas por el aval; y regula el otorgamiento de los avales. Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración. (Corrección de errores). La presente Orden concreta los límites de las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito distinguiendo si las entidades se encuentran participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o si han recibido apoyo financiero del Fondo, lo cual afectará a los límites aplicables a la retribución fija y a la retribución variable. La orden precisa lo que debe entenderse por entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, siendo aquellas en las que el Fondo ostente de forma directa la participación mayoritaria. En cambio, se entiende por entidades que han recibido apoyo financiero público aquellas que están participadas directa o indirectamente por las anteriores siempre que formen parte del mismo grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio

103 Igualmente, se han incluido dentro de este último grupo las entidades que hubiesen dado lugar a dicha participación mayoritaria, con el fin de evitar que queden al margen los responsables de entidades que originan la necesidad de los apoyos, pero que, por los esquemas diseñados, no los reciben directamente. Por último, también se considerarán entidades que han recibido apoyo financiero público aquellas que, sin estar participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido cualquier forma de apoyo financiero prevista en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, así como las entidades dependientes de aquellas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La orden ministerial incluye igualmente un régimen especial para el caso de integración de entidades, supuesto en el que deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no. Por último, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad module o exima de la aplicación de lo dispuesto en la Orden, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese motivado el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Igualmente, en el caso de que el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se produzca en el curso de un procedimiento competitivo de desinversión, el Ministro de Economía y Competitividad, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores. Orden ECC/2405/2012, de 22 de octubre, por la que se autoriza a MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. a desempeñar la actividad de entidad de contrapartida central en relación con operaciones sobre valores de renta fija y la modificación de su reglamento. Mediante la presente Orden se autoriza, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, a MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U.: -103-

104 - A desempeñar la actividad de Entidad de Contrapartida Central en relación con operaciones sobre valores negociables de renta fija. - A la modificación de su Reglamento, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 21 de diciembre de 2010 (BOE de 5 de enero de 2011), en los términos que se desprenden de la Adenda presentada por MEFF, cuya copia se acompaña sellada. Como anexos al Reglamento de MEFF, se aprueban las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda pública española y las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda avalada, cuyas copias también se acompañan selladas. Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones. "La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". El artículo 31 y la disposición final undécima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible han venido a modificar el régimen español de atención de las reclamaciones en el sector financiero, con la finalidad expresa de proteger los derechos de los clientes en cada uno de los tres ámbitos de actividad financiera: banca, valores y seguros. Conforme a la redacción del artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se han concebido los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como los órganos más adecuados para ejercer un labor de atención y solución de las quejas, reclamaciones y consultas que pueden interponer los clientes financieros. Su actuación habrá de ajustarse a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación. La presente norma habrá de mejorar la eficacia del funcionamiento de los servicios de reclamaciones y, con ellos, fomentar la aplicación efectiva de la normativa de -104-

105 protección del usuario de servicios financieros y las buenas prácticas en el sector financiero, al tiempo que se aumenta el nivel de seguridad jurídica en las relaciones entre entidades y clientes. La orden regula los extremos fundamentales del procedimiento de tramitación de las quejas, reclamaciones y consultas ante los tres servicios de reclamaciones en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 30.3 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Orden ECC/2682/2012, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. En primer lugar, Con esta orden se permite a los Fondtesoro ampliar el conjunto de activos en los que puede invertir, equiparando a efectos de la definición de los criterios de inversión que realiza la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, a las emisiones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria(FROB), las emisiones del Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (FADE), la Deuda emitida directamente por el Instituto de Crédito Oficial,(ICO) y los créditos del Fondo para Financiar el Pago a Proveedores (FFPP) cuando se conviertan en bonos, a los Fondos de Titulización de Activos para Pequeñas y Medianas Empresas, (FTPymes) que cuenten con el aval del Estado y a los bonos emitidos por los Fondos de Titulización de Activos para Viviendas de Protección Oficial, (FTVPO) que cuenten con el aval del ICO, teniendo en cuenta que son similares en naturaleza y calidad crediticia. En segundo lugar, se permite ampliar el límite máximo de inversión en estos activos hasta el 30 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo, aumentando así las posibilidades de actuación de las Gestoras de los fondos y potenciándose el atractivo de estos productos para los inversores sin menoscabo de su seguridad. En tercer lugar, la presente Orden sustituye la obligación de que un porcentaje máximo del 30 por 100 del patrimonio de los Fondtesoro que puede estar invertido en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado por la obligación de tener que contar con una calificación crediticia equivalente o superior a A+ ó A1. Asimismo, se permite que se puedan mantener dichas inversiones sobre las que, habiendo dispuesto del nivel de -105-

106 calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis del riesgo de crédito del activo. Por último, esta reforma busca conseguir igualmente: - La adaptación del contenido de los documentos informativos de los Fondtesoro a lo establecido en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que regula un nuevo instrumento informativo de las instituciones de inversión colectivas denominado «documento con los datos fundamentales para el inversor». - La sustitución de la mención a «mercado secundario organizado» por «mercado regulado» al ser la terminología utilizada por la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID). - La redacción de los límites en los que el [compartimento de] fondo deberá estar invertido en términos de «exposición» en vez de «patrimonio» para mantener la congruencia con la Circular de vocaciones inversoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aclarando sin embargo, que el límite de inversión a mantener en Deuda del Estado en euros deberá cumplirse en términos de patrimonio. RESOLUCIONES Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifica el Anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Mediante la presente Resolución se incorporan dos nuevos trámites al Anexo I que recoge la relación de documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV: - El informe elaborado por un experto independiente debidamente inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas que deben presentar las EAFI que -106-

107 sean personas físicas, de conformidad con la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. - Los folletos y sus modificaciones, de conformidad con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Anexo I de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV atribuye al Presidente de la CNMV la facultad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por Resolución de la CNMV de 28 de febrero de La Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva, establece la remisión de diferentes informes, como documentos electrónicos normalizados, mediante el servicio CIFRADOC del Registro Electrónico de la CNMV: Informes de auditoría y cuentas anuales de las IIC, en la Norma 6.ª Informes de auditoría y cuentas anuales de las SGIIC, en la Norma 7.ª -107-

108 Informes de auditoría y cuentas anuales e Informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartados 1 y 2. Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 3. Informe anual de autoevaluación de capital de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 4. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV la información sobre el resultado de las ofertas públicas, establecida en el artículo 42 Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, se incorpora la posibilidad de remitir esta información a la CNMV por vía electrónica. También, para facilitar el cumplimiento de la obligación de la notificación de las posiciones cortas, establecida en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, se incorpora la posibilidad de remitir esta información a la CNMV por vía electrónica. Procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos siete nuevos trámites. ACUERDOS Acuerdo de 15 de febrero de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. El 11 de agosto de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordó prohibir cautelarmente la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. Dicha prohibición fue prorrogada transitoriamente por los acuerdos de la CNMV de 25 de agosto de 2011 y de 28 de septiembre de 2011, al no haber remitido la situación de continuada inestabilidad en los mercados de valores europeos y, en particular, en los valores financieros

109 Tras el análisis de que la situación de extrema volatilidad, continuada inestabilidad e incertidumbre en los mercados de valores europeos ha remitido durante estas últimas semanas debido a los avances realizados en la Unión Europea para la contención de la inestabilidad en los mercados de deuda pública y el reforzamiento de la disciplina fiscal, las nuevas subastas de liquidez a largo plazo del Banco Central Europeo y, en España, la aprobación, en el Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero, del Real Decreto-ley 2/2012, de Saneamiento del Sector Financiero y teniendo en cuenta que la prohibición cautelar puede estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia, mediante el presente Acuerdo se levanta, con efectos de 16 de febrero de 2012, la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero constituida en el Acuerdo de la CNMV de 11 de agosto de 2011 y prorrogada transitoriamente por los acuerdos de la CNMV de 25 de agosto de 2011 y de 28 de septiembre de Acuerdo de 23 de julio de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas. Debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos y que podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al normal desenvolvimiento de la actividad financiera, mediante el presente Acuerdo la Comisión Nacional del Mercado de Valores prohíbe, de forma cautelar, con efectos inmediatos y con carácter transitorio, la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente

110 Dicha prohibición se mantendrá por un periodo de tres meses desde el momento de su publicación y hasta el cierre del 23 de octubre inclusive, pudiendo prorrogarse o levantarse la prohibición si se considerase necesario. Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Acuerdo de 18 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a ESMA la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes. Mediante el presente Acuerdo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tras haber evaluado el impacto individual y en el mercado de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012 y teniendo en cuenta el proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las necesidades de capital del conjunto de la banca, prorroga el acuerdo de prohibición cautelar, adoptado el 23 de julio de 2012 al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de realización de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente.la prórroga de la prohibición se extiende desde el 24 de octubre hasta el cierre de mercado del 31 de octubre de 2012, ambas fechas incluidas. Igualmente, teniendo en consideración que a partir del día 1 de noviembre resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, igualmente acuerda iniciar de inmediato los trámites para notificar a ESMA y al resto de autoridades competentes la intención de imponer, el 1 de noviembre de 2012 y por el plazo de 3 meses, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona -110-

111 física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o esté vinculado a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente. Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tras evaluar el impacto de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012 y prorrogadas el 18 de octubre y dado el proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las necesidades de capital del conjunto de la banca, acuerda mantener las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyan o incrementen posiciones cortas netas sobre acciones españolas e imponer la prohibición conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que resulta de aplicación desde el día de hoy. Igualmente, se informa que la ESMA ha emitido su dictamen en relación con las medidas acordadas por la CNMV en el que considera que la medida es apropiada y proporcionada para hacer frente a las amenazas que persisten en España y que su duración está justificada. Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda imponer con efectos inmediatos la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente. Asimismo, se enumeran las operaciones que se excluyen de dicha prohibición. La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 o levantarse si se considerase necesario

112 NORMATIVA DICTADA POR LA SOCIEDAD RECTORA Circulares: n/a Instrucciones operativas: 1/2012 Normas para la tramitación de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de RUSTICAS, S.A. formulada por INVERSIONES MOBILIARIAS Y DESARROLLO, S.A. con el fin de proceder a la exclusión de negociación. 2/2012 Normas para la tramitación de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de FUNESPAÑA, S.A. formulada por MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. 3/2012 Normas para la tramitación de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. formulada por GREENTECH ENERGY SYSTEMS A/S. Notas Informativas: 1/2012 Cambio tecnológico de la aplicación unificada de desgloses (AUD) al entorno IBM AIX. 2/2012 Cambio tecnológico de la aplicación unificada de desgloses (AUD) al entorno IBM AIX. 3/2012 Cambio tecnológico de la aplicación unificada de desgloses (AUD) al entorno IBM AIX. 4/2012 Cambio tecnológico de la aplicación unificada de desgloses (AUD) al entorno IBM AIX. 5/2012 Cambio tecnológico de la aplicación unificada de desgloses (AUD) al entorno IBM AIX

113 6/2012 Modificaciones en el formato del mensaje de instrucciones de liquidación de la aplicación unificada de desgloses (AUD). 7/2012 Horarios de la aplicación unificada de desgloses (AUD) en los días 24 y 31 de diciembre de /2012 Horarios del Mercado Autonómico de Deuda Pública de la Generalitat en anotaciones que utilicen como sistema de contratación la plataforma del mercado electrónico de renta fija y deuda pública anotada en las sesiones del 24 y 31 de diciembre de /2012 Modificaciones en el formato del mensaje de instrucciones de liquidación de la aplicación unificada de desgloses (AUD). 10/2012 Calendario de sesiones bursátiles para el año NORMATIVA DICTADA POR EL SACL Circulares: n/a Instrucciones operativas: 1/2012 Ejercicio de intereses y amortización de algunos valores admitidos a cotización en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia. El objetivo de esta Instrucción es establecer el procedimiento que deben seguir las entidades para liquidar el importe efectivo amortizado así como el importe de los intereses, a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, SACL), en el ciclo de liquidación bilateral recogido en la Circular 1/2011. Notas Informativas: 1/2012 nota informativa tarifas SACL /2012 nota informativa exclusión del registro de Inversiones Lonher, SICAV, S.A. (s1680) 3/2012 nota informativa alta Auriga Securities, S.V., S.A

114 4/2012 nota informativa baja código entidad adherida /2012 nota informativa cambio denominación TG Management Inversiones 2002, SICAV, S.A., por Plaza de Colón Inversiones, SICAV, S.A. 6/2012 nota informativa exclusión del registro de Stardust, SICAV, S.A. (S0882) 7/2012 nota informativa oferta de recompra de diferentes valores por Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y oferta pública de suscripción de acciones Bankia, S.A. 8/2012 nota informativa cambio denominación Auriga Securities, Sociedad de Valores, S.A. 9/2012 nota informativa oferta de recompra de diferentes valores por Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y oferta pública de suscripción de acciones Bankia, S.A. 10/2012 nota informativa modificación capitales de Inversiones Lelo, SICAV, S.A. (S1581) 11/2012 nota informativa modificación capitales de Tredos de Inversiones, SICAV, S.A. (S2257) 12/2012 nota informativa exclusión del registro de Tulum Investment S.A. 13/2012 nota informativa exclusión del registro de Esalibuz, SICAV, S.A. (S0897) 14/2012 nota informativa exclusión del registro de Rasal Cartera, S.A. 15/2012 nota informativa cambio denominación Banco de Finanzas e Inversiones, S.A. 16/2012 nota informativa pago del cupón de las emisiones de bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 4,75% vto. 27/5/2013 y cupón 4,25% vto. 27/5/2012 y amortización de esta última emisión. 17/2012 nota informativa pago del cupón de las emisiones de bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 4,75% vto. 27/5/2013 y cupón 4,25% vto. 27/5/ /2012 nota informativa oferta de compra de diferentes valores por Banco de Sabadell y oferta pública de venta y suscripción de acciones de Banco de Sabadell, S.A

115 19/2012 nota informativa traspaso del registro contable de Investblue Activos, SICAV, S.A. 20/2012 nota informativa exclusión del registro de Mart 2003 Inversiones, S.A. 21/2012 nota informativa exclusión del registro de Cartera Inveronia, S.A. 22/2012 nota informativa exclusión del registro de Cofitur, SICAV, S.A. (s0667) 23/2012 nota informativa modificación oferta de compra de diferentes valores por Banco de Sabadell y oferta pública de venta y suscripción de acciones de Banco de Sabadell, S.A. 24/2012 nota informativa baja entidad adherida Gestión de Activos del Mediterráneo, Sociedad de Valores, S.A. 25/2012 nota informativa modificación capitales de Inversiones Allendelagua, SICAV, S.A:(S1448) 26/2012 nota informativa modificación capitales de Previsora Inversiones SICAV, S.A. (S2440) 27/2012 nota informativa canje de acciones de Genera Finanzas, SICAV, S.A. por Previsora Inversiones SICAV, S.A. 28/2012 nota informativa exclusión del registro de Concordia de Inversiones Mediterráneas, SICAV, S.A. (S0679) 29/2012 nota informativa cambio denominación entidad adherida RBC Dexia Investor Services España, S.A. 30/2012 nota informativa modificación capitales de Bolsa Integral (S0425) 31/2012 nota informativa traspaso del registro contable de Lita Valores SICAV, S.A. 32/2012 nota informativa traspaso del registro contable de Cartera Emporda SICAV, S.A. 33/2012 nota informativa exclusión del registro de Metaexpansión Dos, S.A. 34/2012 nota informativa modificación capitales de Nueva Rimatra Bursatil SICAV, S.A. (s2263) 35/2012 nota informativa canje de acciones de Invermay 2, SICAV, S.A. por Invermay SICAV, S.A. 36/2012 nota informativa modificación social entidad adherida C.E.C.A

116 37/2012 nota informativa modificación capitales de Domayo y Alcala Gestion 2009 (S2047) 38/2012 nota informativa modificación capitales de Leyre de Inversiones, SICAV, S.A.(S1917) 39/2012 nota informativa exclusión del registro de Iraizoz Inversiones, SICAV, S.A. (S3126) 40/2012 nota informativa modificación capitales de Wawy Reef, SICAV, S.A. (S3050) 41/2012 nota informativa cambio denominación Canales 2001 por Moor&loma Inversiones, SICAV, S.A. (S0499) 42/2012 nota informativa baja entidad adherida Intermoney Valores, S.V., S.A. 43/2012 nota informativa modificación capitales de Fiampi, SICAV, S.A. (S0988) 44/2012 nota informativa modificación capitales de Valderey, SICAV, S.A. (S2953) 45/2012 nota informativa pago del cupón de la emisión de bonos de la Gneralitat Valenciana, cupón 5,50%, vto. 20/12/ /2012 nota informativa pago del cupón de la emisión de bonos de la Gneralitat Valenciana, cupón 5,00%, vto. 21/12/ /2012 nota informativa pago del cupón de la emisión de bonos de la Gneralitat Valenciana, cupón 5,00% vto21/12/12 y cupón 5,50% vto. 20/12/13 48/2012 nota informativa tarifas SACL

117 CUENTAS ANUALES -117-

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171 MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA -171-

172 MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA SOCIEDADES ACA, S.A., Sociedad de Valores, S.A. Avenida Meridiana, Barcelona. Teléfono Fax AHORRO CORPORACION FINANCIERA, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Pº de la Castellana, Madrid. Teléfono Fax AURIGA GLOBAL INVESTORS, Sociedad de Valores, S.A. Cuesta del Sagrado Corazón, Madrid Teléfono Fax BANESTO BOLSA, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Mesena, Madrid. Teléfono Fax BANKIA BOLSA, Sociedad de Valores, S.A. Serrano, Madrid. Teléfono Fax GVC GAESCO VALORES, Sociedad de Valores, S.A. Avda. Diagonal, Barcelona. Teléfono Fax INTERDIN BOLSA, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Avda. Diagonal, 477, planta Barcelona. Teléfono Fax INTERMONEY VALORES, Sociedad de Valores, S.A. Plaza Pablo Picasso, 1 Torre Picasso planta Madrid. Teléfono Fax MERCAVALOR, Sociedad de Valores, S.A. Avda. de Brasil, Madrid. Teléfono Fax Cabina Bolsa MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. Paseo de la Castellna, 93, 11ª Madrid. Teléfono NORDKAPP INVERSIONES, Sociedad de Valores, S.A. Pintor Sorolla, 2 y Valencia. Teléfono Fax RENTA 4, Sociedad de Valores, S.A. Colón, 31-3ª Valencia. Teléfono Fax

173 RIVA Y GARCÍA-1877, Sociedad de Valores, S.A. Diputación, Barcelona. Teléfono Fax SANTANDER INVESTMENT BOLSA, Sociedad de Valores, S.A. Barcas, Valencia. Teléfono Fax ENTIDADES DE CRÉDITO BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTÁRIA, S.A. Vía de los Poblados, s/n Madrid. Teléfono BANCO DE SABADELL Príncipe de Vergara, Madrid. Teléfono Fax BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, S.A. Sucursal en España. Plaza Rodrigo Botet, Valencia. Teléfono Fax BANCO INVERSIS, S.A Pintor Sorolla, Valencia. Teléfono BANCO MEDIOLANUM Avda. Diagonal, BARCELONA Teléfono Fax CAIXABANK, S.A. Avda. Diagonal, Barcelona. Teléfono Fax SOCIÉTÉ GENERALÉ, Sucursal en España. Torre Picasso, Pl. Pablo Ruiz Picasso, Madrid. Teléfono Fax

174 ORGANIZACIÓN -174-

175 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A., Sociedad Unipersonal PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO SECRETARIO NO CONSEJERO : D. Ángel Torre González : D. Manuel Escámez Sánchez : D. Manuel Broseta Dupré VICESECRETARIO NO CONSEJERO : D. Alejandro Ríos Navarro VOCAL VOCAL VOCAL : Dña. Isabel Bermejo Rodríguez : D. Julio Amigó Salmerón : D. Fernando Díaz Requena COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A.U. CONSEJERO DELEGADO D. Manuel Escámez Sánchez DIRECTORES DE DEPARTAMENTO: Administración y Gestión D. Álvaro Castro Martinez Mercado y Sistemas de Liquidación D. Miguel Ángel Morro Martí Sistemas de Información D. Julio Amigó Salmerón -175-

176 EQUIPO HUMANO POR DEPARTAMENTOS PRESIDENTE Ángel Torre González CONSEJERO DELEGADO Manuel Escámez Sánchez SECRETARIADO Mª Carmen Alcácer Albarracín Mª Carmen García Sanchis DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y GESTION Álvaro Castro Martínez José Pons Soriano José Luis Rodríguez López Teresa Esmeralda Ruiz Cobos DEPARTAMENTO MERCADO Y SISTEMAS DE LIQUIDACION Miguel Ángel Morro Martí Leticia Castaño Va Leonor Carsí Sánchez Teresa Gisbert Ángel Lorena Litago Martí Javier Mezquida Díez Javier Navarro Madrid -176-

177 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Julio Amigó Salmerón Amparo Campoy Bellido Mª Carmen Blasco Sánchez José Cuenca Iniesta José Estévez Salvador Enrique José la Roca Clariana Julián Panadero Carlavilla Vicente Rubert Cardona Vicente Vento Baylach Mario Antonio Verges Rodríguez -177-

178 BME: GRUPO BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES -178-

179 MERCADOS Y EMPRESAS QUE LO INTEGRAN Y ÓRGANOS QUE LO RIGEN -179-

180 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Vicepresidentes D. José Andrés Barreiro Hernández. D. Tomás Muniesa Arantegui Dª. Margarita Prat Rodrigo. Miembros del Consejo D. Javier Alonso Ruiz-Ojeda. D. José Antonio Álvarez Álvarez. D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca. D. Álvaro Cuervo García. Dª. Rosa María García García D. Joan Hortalá i Arau. D. Ricardo Laiseca Asla. D. Karel Lannoo D. Ramiro Mato García-Antosera D. Manuel Olivencia Ruiz Secretario del Consejo (no Consejero) D. Luís María Cazorla Prieto Vicesecretaria (no Consejera) Dª. Cristina Bajo Martínez -180-

181 Letrado Asesor (no Consejero) D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria COMISIONES COMISIÓN EJECUTIVA Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Miembros de la Comisión D. Javier Alonso Ruíz-Ojeda D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca D. Tomás Muniesa Arantegui D. José Andrés Barreiro Hernández Dª. Margarita Prat Rodrigo D. Álvaro Cuervo García D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMISIÓN DE AUDITORIA Presidente D. Álvaro Cuervo García Miembros de la Comisión D. Ramiro Mato García-Ansorena Dª. Margarita Prat Rodrigo D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) -181-

182 COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Presidente D. Manuel Olivencia Ruiz Miembros de la Comisión D. José Antonio Álvarez Álvarez Dª. Rosa María García García D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMISIÓN OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Presidente D. Joan Hortalá i Arau. Miembros de la Comisión D. Karel Lannoo. D. Ricardo Laiseca Asla. D. Carlos Stilianopoulus Ridruejo D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMITÉ DE COORDINACIÓN Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Director General D. Javier Hernani Burzaco Miembros del Comité D. Ramón Adarraga Morales D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria -182-

183 D. Antonio Giralt Serra D. Pablo Malumbres Muguerza D. José Massa Gutiérrez del Álamo D. Francisco Nicolás Tahoces D. Francisco Oña Navarro D. Jorge Yzaguirre Scharfhausen Director de Recursos Humanos D. Luis García Berral Director de Tecnología D. Francisco Nicolás Tahoces Director de Coordinación Internacional D. Ramón Adarraga Morales Director de Comunicación Corporativa D. Pablo Malumbres Director de Auditoría Interna D. Vicente Olmos Ibáñez Director de Asesoría Jurídica D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria Director Financiero D. Javier Hernani Burzaco -183-

184 Controller (Área Financiera) Dª. Marta Bartolomé Responsable de IR (Área Financiera) D. Brian Warren -184-

185 ANEXO ESTADÍSTICO -185-

186 VOLUMEN DE CONTRATACIÓN TOTAL Miles de Euros CLASE DE VALORES EFECTIVO % Acciones (*) , ,24-24,71 Warrants , ,31-61,09 Fondos Cotizados , ,06 23,92 Obligaciones , ,00 401,06 Subtotal , ,60-23,94 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,32-66,78 Subtotal , ,32-66,78 Total , ,92-23,98 (*) El epígrafe Acciones engloba en 2011 también las Cuotas Participativas VOLUMEN DE CONTRATACIÓN EFECTIVA (miles de euros) , , , , , , , , , ,22 Acciones Warrants Fondos Cotizados Obligaciones Mercado Autonómico Deuda Generalitat

187 DISTRIBUCIÓN POR CLASE DE VALORES 2012 Obligaciones 0,48% Acciones 96,71% Otros 3,29% Mercado Autonómico Deuda Generalitat Warrants 0,04% 0,37% Acciones Fondos Cotizados Fondos Cotizados 2,41% Warrants Obligaciones Mercado Autonómico Deuda Generalitat -187-

188 CONTRATACIÓN MENSUAL (MILES DE EUROS) Año 2012 EFECTIVO Acciones Warrants F.Cotizados Obligaciones M.A.D. Generalitat Total Enero , , ,78 553, , ,57 Febrero , , ,85 261, , ,63 Marzo , , , , , ,45 I Trimestre , , , , , ,66 Abril , , ,43 334, , ,72 Mayo , , , , , ,41 Junio , , ,21 896, , ,59 II trimestre , , , , , ,72 Julio , , , , , ,97 Agosto , , , ,81 472, ,55 Septiembre , , ,45 246,87 756, ,82 III Trimestre , , , , , ,34 Octubre , , ,40 305,02 723, ,57 Noviembre , , , ,49 469, ,97 Diciembre , , , ,76 412, ,91 IV Trimestre , , , , , ,45 Total , , , , , ,

189 CONTRATACIÓN EFECTIVA MENSUAL. ACCIONES (MILES DE EUROS) , , , , , , , , , , , , ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC

190 Contratación Efectiva Acciones Según Modalidades De Operaciones y Sistemas De Contratación 2012 Miles de euros 2011 Miles de euros Sistema de Operaciones Especiales + Total Operaciones Especiales + Total Operaciones Especiales + Total Contratación Ordinarias OPA + OPV Ordinarias OPA + OPV Ordinarias OPA + OPV Corro 150,84 0,00 150,84 306,64 0,00 306,64-50, ,81 Mercado Continuo , , , , , ,38-23,93-50,80-24,66 Total , , , , , ,02-23,93-50,80-24,

191 COMPOSICIÓN CONTRATACIÓN ACCIONES ( MILES EUROS) Sectores Efectivo Petróleo y Energía ,38 Mat.Básicos, Industria y Construcción ,84 Bienes de Consumo ,48 Servicios de Consumo ,03 Servicios Financieros e Inmobiliarias ,04 Tecnología y Telecomunicaciones ,90 Total ,67 CONTRATACIÓN EFECTIVA ACCIONES AÑO 2012 Tecnología y Telecomunicaciones Servicios Financieros e Inmobiliarias Servicios de Consumo Bienes de Consumo Mat.Básicos, Industria y Construcción Petróleo y Energía 0% 10% 20% 30% 40% 50% Distribución Sectorial -191-

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