DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MAYO DE 2006 NUMERO 96 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Comunal y Municipal y Decreto Ejecutivo No. 50, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Decreto No Reglamento General de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.... Decreto No Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.... RAMO DE GOBERNACIÓN Acuerdo No Se ratifica nombramiento de Director General de Correos.... Reforma a los estatutos del Club Deportivo Santaneco y Acuerdo Ejecutivo No. 75, aprobándolas.... Estatutos de la Iglesia Misión Pentecostal Roca de Poder y Acuerdo Ejecutivo No. 85, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Cambio de denominación de la Corporación Ministerios para Vida, por el de Asociación Ministerios para Vida, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se nombra a la Profesora Suyapa Elizeth Rodríguez Perdomo, como Directora del Colegio La Divina Providencia... Acuerdos Nos y Ampliación de servicios en dos centros educativos... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 21-D, 137-D, 638-D, 643-D, 646-D y 775-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío El Chile ; Independencia y El Campo, Acuerdos Nos. 1, 16.6 y 42, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen, San Salvador y Jayaque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 452, 453, 454, 461, 472, 473, 476, 477, 488, 489, 490, 492, 493 y Transferencias de crédito ejecutivas... Acuerdo No Modificaciones presupuestarias SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Lucía Antonia Cáceres Escobar (3 alt.).. Cartel No Blanca Lidia Barahona de Escoto (3alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Pág. Pág. Herencia Yacente Cartel No Juana Francisca Monchez c/ José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.) Aviso de Inscripción Cartel No. A Edicto de Emplazamiento Cartel No Filadelfo Antonio Vega Villegas (1 vez). 75 Juicio de Ausencia Cartel No. A DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Luz González Vásquez (3 alt.)... Cartel No Marta Alicia Reinosa Rodríguez y otros (3 alt.)... Cartel No Bilberto Torres Ramos (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Benancio de Jesús Vásquez (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Ricardo Ernesto Escamilla Vásquez y otros (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Trifina de Jesús Linares de López (3alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencia Carteles Nos. A005148, A005149, A005151, A005159, A005161, A005162, A005164, A005171, A005213, A005218, A005222, A005237, A005239, A005242, A005248, A005250, A005251, A005262, A005275, A005289, A005298, A005303, A005305, A005306, R009857, R009879, R Aceptación de Herencias Carteles Nos. A005175, A005208, A005224, A005245, A005246, A005255, A005259, A005260, A005272, A005299, R009856, A005153, A005205, R009852, R009858, R009877, R009881, A005266, A Herencia Yacente Cartel No. A Diseño Industrial Cartel No. R Renovación de Marcas Carteles Nos. A005194, A005195, A Marcas de Fabrica Carteles Nos. A005186, A005188, A005189, A005191, A005207, A005209, A005211, A005229, A005230, R009861, R009862, R009863, R009864, R009865, R009866, R009867, R009868, R009869, R009870, R009872, R009873, R Nombre Comercial Carteles Nos. A005185, A005198, A005204, R Señal de Publicidad Comercial Cartel No. A Matrículas de Comercio Carteles Nos. A005190, A005285, R Subastas Públicas Carteles Nos. A005160, A005231, A005233, R Reposición de Certificados Carteles Nos. A005215, A Aumento de Capital Cartel No. R Disolución de Sociedades Carteles Nos. A005287, A Otros Cartel No. R Marcas de Servicios Carteles Nos. A005187, A005203, A Título de Propiedad Cartel No. A Títulos Supletorios Carteles Nos. A005174, A005296, A005297, A005178, A005281, R DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A004743, A004746, A004792, A004796, A004804, A004821, A004870, A004872, A004878, A004892, A004910, A004911, A004914, R Títulos de Dominio Carteles Nos. A005173, A Herencias Yacentes Carteles Nos. A004753, A

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Pág. Título de Propiedad Cartel No. A Títulos Supletorios Carteles Nos. A004922, R DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A004394, A004462, A004466, A004473, A004502, A Pág Títulos de Dominio Carteles Nos. A004782, A Renovación de Marcas Carteles Nos. A004786, A004788, A004789, A004790, A004791, R009763, R009766, R009769, R009772, R009775, R009776, R009779, R009780, R009782, R009784, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. A004754, A004755, A004756, A004757, A004758, A004759, A004760, A004761, A004762, A004763, A004764, A004765, A004766, A004767, A004769, A004771, A004772, A004774, A004775, A004776, A004778, A004779, A004824, A004838, A004840, R Nombres Comerciales Carteles Nos. A004803, A004806, A004818, A004826, A004907, R009762, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. A004912, R009791, R009804, R009805, R Convocatorias Carteles Nos. A004832, R Subasta Pública Cartel No. A Aumentos de Capital Carteles Nos. A004921, R009795, R Disolución de Sociedades Carteles Nos. A004861, R Patentes de Invención Carteles Nos. R009813, R009814, R009815, R009816, R009817, R009818, R009819, R009820, R Marcas Industriales Carteles Nos. R009764, R009767, R009768, R009770, R009771, R009773, R009774, R009783, R009785, R009787, R Otros Cartel No. A Marcas de Servicios Carteles Nos. A004770, A004781, A004820, R009777, R009778, R009781, R009788, R009790, R Títulos de Propiedad Carteles Nos. A004389, A004450, A004487, R009697, R009698, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A004528, R009700, R009701, R009702, R Renovación de Marcas Carteles Nos. A004399, A004400, A004401, A004403, A004404, A004406, A Marcas de Fábrica Carteles Nos. A004364, A004366, A004431, A004433, A004435, A004441, A004442, A004444, A004445, A004447, A004448, A004449, A004465, R009711, R009724, R009725, R Nombre Comercial Carteles Nos. A004484, A Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A004397, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. R009707, R009708, R009722, R Convocatoria Cartel No. R Subastas Públicas Carteles Nos. A004362, A004471, R Reposición de Certificados Carteles Nos. A004411, A004413, A004508, A004511, A004512, A004513, A Aumentos de Capital Carteles Nos. A004368, A004482, R009709, R Aviso de Cobro Cartel No. A Patente de Invención Carteles Nos. A004773, A Marcas de Servicios Carteles Nos. A004443, A Marca Colectiva Cartel No. R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 NUMERO CIENTO SEIS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro. Ante mí, JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 1- GILBERTO ANTONIO CAMPOS FUENTES, de cincuenta y ocho años de edad, Doctor en cirugía dental, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis cero cuatro tres nueve-uno; 2- ERNESTO ANTONIO ALVAREZ FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, Bachiller, del domicilio de esta ciudad, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro tres dos seis seis-tres; 3- PAULA SOFIA CUELLAR CUELLAR, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos tres siete tres ocho cero seis-dos; 4- GILBERTO NAPOLEON CAMPOS DOMINGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a TO.- La Fundación tiene como fines u objetivos los siguientes: a) La quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis cero tres cuatro uno-ocho; 5- EDGARDO MARIO AREVALO MENDEZ, de treinta y seis años de participación de las familias que viven en comunidades y municipios de edad, Empleado Público, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos ocho nueve ocho de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres seis nueve-siete; 8- JEANETH CAROLINA GUEVARA RODAS, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos dos tres seis dos dos cero-ocho; 9- MANUEL DE JESÚS ALVARENGA, de cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos uno tres siete cero uno-siete; y 10- JOSE ISRRAEL PINEDA HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de Documento Unico de Identidad número cero cero siete ocho cuatro nueve dos dossiete; Y ME DICEN: Que por medio de esta escritura organizan una Fundación que se regirá por los siguientes Estatutos que deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO CO- MUNAL Y MUNICIPAL, QUE PUEDE ABREVIARSE FUDECOM. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL y que podrá abreviarse FUDECOM, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA FUNDACION. ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO.- LA FUNDACION se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUAR- construcción de un modelo integral para el desarrollo local y municipal, con proyección nacional; b) Proporcionar servicios de salud integral con mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; c) Brindar asesoría y capacitación técnico-administrativa para la modernización de los gobiernos tres ocho nueve-cero; 6- IRENE GUADALUPE CUELLAR LEMUS, municipales. d) Formación y promoción social para la organización, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, participación y gestión ciudadana. e) Contribuir a la seguridad jurídica persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número ceros dos tres siete tres siete tres cuatro-uno; de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y de la propiedad de familias a nivel local y municipal. f) La capacitación 7- ARACELY ISABEL ESQUIVEL FLORES, de cuarenta y tres años la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas; g) Contribuir para que las familias rurales tengan acceso de agua potable, a través de la instalación de sistemas de redes hídricas comunitarias. h) La formación de capacidades y habilidades técnico-productivas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y jóvenes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO QUINTO.- El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIEN- TOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CEN- TAVOS, que los Miembros fundadores han pagado a razón de cincuenta y siete dólares con catorce centavos cada uno en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEXTO.- El Patri-

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GO- BIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SEPTIMO.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DECIMO.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la que le sea solicitado por La Asamblea General. ARTICULO DECIMO Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGE- ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar el personal técnico y administrativo que las actividades de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que fueran necesarios para cumplir con los fines y objetivos de la Fundación; h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos; i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afines, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe OCTAVO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente en caso de ausencia, muerte o impedimento permanente o temporal la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la o renuncia; b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. operaciones financieras de la Fundación. ARTICULO DECIMO NO- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DECIMO VENO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de SEGUNDO.- La dirección y administración de la Fundación estará las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; SIMO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VIGESIMO PRIME- RO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir en sus atribuciones específicas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Décimo Primero literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son MIEM- BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI- CULO VIGESIMO CUARTO.- Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTI- NOTARIO. CULO VIGESIMO SEXTO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que PASO ANTE MI, del folio ciento sesenta vuelto al folio ciento sesenta represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. y cinco frente del Libro SEPTIMO de mi Protocolo, que caduca el día ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En caso de acordarse la disolución ocho de enero del año dos mil cinco y para ser entregado a la FUNDAde la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de CION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, que cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que puede abreviarse FUDECOM ; extiendo, firmo y sello el presente acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos Testimonio, en San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural del año dos mil cuatro. que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO TRIGESIMO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Fundación FUDECOM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU- LO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al Artículo Décimo Primero de los Estatutos, procedemos a elegir a la primera Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Gilberto Antonio Campos Fuentes; Vice Presidente: Ernesto Antonio Alvarez Flores; Secretaria: Paula Sofía Cuéllar Cuéllar; Tesorero: Gilberto Napoleón Campos Domínguez; Primer vocal: Edgardo Mario Arévalo Méndez; Segundo vocal: Irene Guadalupe Cuéllar Lemus; Tercer vocal: Aracely Isabel Esquivel Flores; Cuarto vocal: Jeaneth Carolina Guevara Rodas; Quinto vocal: Manuel de Jesús Alvarenga; y Sexto Vocal: José Isrrael Pineda Henríquez; todos de nacionalidad salvadoreña y de generales expresadas en el presente instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como también les hice la advertencia que señala el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que se les hube íntegramente en un sólo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: Asamblea-VALE. JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con diecisiete minutos del día quince de marzo de dos mil seis. LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de NUMERO VEINTISEIS. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil cinco. Ante mí, JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, se otorga el siguiente instrumento que contiene RECTIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL que puede abreviarse FUDECOM ; comparecen los señores: 1- GILBERTO ANTONIO CAMPOS FUEN- TES, de cincuenta y nueve años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis cero cuatro tres nueve- uno; 2- ER- NESTO ANTONIO ALVAREZ FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, Bachiller, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro tres dos seis seis- tres; 3- PAULA SOFIA CUELLAR CUELLAR, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres siete tres ocho cero seis- dos; 4- GILBERTO NAPOLEON CAMPOS DOMINGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis cero tres cuatro uno- ocho; 5- EDGARDO MARIO AREVALO MENDEZ, de treinta y siete años de edad, Empleado Público, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho nueve ocho tres ocho nueve- cero; 6- IRENE GUADALUPE CUELLAR LEMUS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres siete tres siete tres cuatro- uno; 7- ARACELY ISABEL ESQUIVEL FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad; Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres seis nueve- siete; 8- JEANETH CAROLINA GUEVARA RODAS, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos tres seis dos dos cero- ocho; 9- MANUEL DE JESUS ALVARENGA, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos uno tres siete cero uno- siete; y 10- JOSE ISRRAEL PINEDA HENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cuatro nueve dos dos- siete; Y ME DICEN: Que según consta en Escritura Pública otorgada el día veintitrés de Diciembre del año dos mil cuatro, a las dieciséis horas y quince minutos, se otorgó ante mis oficios notariales, la Constitución de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, que se abrevia FUDE- COM, presentada desde el día cinco de enero del presente año, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para su debido estudio, aprobación e inscripción en el mencionado Registro. Siguen manifestándome los comparecientes que dentro del proceso antes señalado, se mandaron a oír opiniones a diferentes Instituciones Gubernamentales, las cuales a esta fecha ya han sido contestadas y recibidas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; sin existir ninguna objeción ni oposición alguna, para la aprobación e inscripción en el Registro respectivo de los Estatutos de FUDECOM. En el sentido anterior, únicamente el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, que se abrevia ISNA y el Comité de Emergencia Nacional, que se abrevia COEN, manifestaron ciertas sugerencias u observaciones para el mejor entendimiento de los literales b), h) y f) del artículo CUATRO referentes a los FINES U OBJETIVOS de los referidos Estatutos. Con el propósito de dar cumplimiento a las sugerencias hechas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), por este instrumento rectificamos los literales b) y h) del artículo CUATRO, los cuales su redacción correcta es de la siguiente manera: Literal b) Proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; debiendo entenderse el término familia el conformado e integrado por mujeres, hombres e hijos, según los rangos siguientes: Niños y niñas que comprendan las edades de los cero a los doce años de edad; adolescentes de ambos sexos de los trece años a los dieciocho años de edad; jóvenes adultos de ambos sexos de los diecinueve años a los treinta años de edad; adultos mujeres y hombres de los treinta y un años a los cincuenta y nueve años de edad; y adultos mayores de ambos sexos de los sesenta años de edad en adelante; y literal h) La formación de capacidades y habilidades técnico-productivas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y hombres adultos jóvenes que estén comprendidos entre los diecinueve años a los treinta años de edad. Asimismo para dar cumplimiento a la sugerencia hecha por el Comité de Emergencia Nacional COEN ; por este instrumento rectificamos el literal f), el cual su redacción correcta es de la siguiente manera: literal f) La capacitación de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas, según lineamientos del Comité de Emergencia Nacional (COEN). Me siguen manifestando los comparecientes, que RATIFICAN en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución de la FUNDACION PARA EL DESA- RROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, FUDECOM, que por medio de esta escritura se rectifica. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, así como también les hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente lo escrito en un sólo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifican el contenido de la presente y firmamos. DOY FE. Enmendado: lineamientos- VALE.--- G.Capos F --- E.Alvarez --- Paula C --- G.N.Campos D --- Ilegible --- Ilegible --- A.E.Flores --- Ilegible --- Ilegible - -- J.P.Henríquez --- José Humbe Rivera --- RUBRICADAS. JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cuatro vuelto al folio cuarenta y seis vuelto del Libro OCTAVO de mi Protocolo, que caduca el día veinticinco de enero del año dos mil seis y para ser entregado a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICI- PAL, que se abrevia FUDECOM, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en San Salvador, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día quince de marzo de dos mil seis. Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, QUE PUEDE ABREVIARSE FUDECOM CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL y que podrá abreviarse FUDECOM, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA FUNDACION. ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO.- LA FUNDACION se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS ARTICULO CUARTO.- La Fundación tiene como fines u objetivos los siguientes: a) La construcción de un modelo integral para el desarrollo local y municipal, con proyección nacional; b) Proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; debiendo entenderse el término familia el conformado e integrado por mujeres, hombres e hijos, según los rangos siguientes: Niños y niñas que comprendan las edades de los cero a los doce años de edad; adolescentes de ambos sexos de los trece años a los dieciocho años de edad; jóvenes adultos de ambos sexos de los diecinueve años a los treinta años de edad; adultos mujeres y hombres de los treinta y un años a los cincuenta y nueve años de edad; y adultos mayores de ambos sexos de los sesenta años de edad en adelante. c) Brindar asesoría y capacitación técnico-administrativa para la modernización de los gobiernos municipales. d) Formación y promoción social para la organización, participación y gestión ciudadana. e) Contribuir a la seguridad jurídica de la propiedad de familias a nivel local y municipal. f) La capacitación de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas, según lineamientos del Comité de Emergencia Nacional (COEN). g) Contribuir para que las familias rurales tengan acceso de agua potable, a través de la instalación de sistemas de redes hídricas comunitarias. h) La formación de capacidades y habilidades técnico-productivas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y hombres adultos jóvenes que estén comprendidos entre los diecinueve años a los treinta años de edad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO QUINTO.- El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIENTOS SETENTA Y UN DO- LARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS, que los Miembros fundadores han pagado a razón de cincuenta y siete dólares con catorce centavos cada uno en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEXTO.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION ARTICULO SEPTIMO.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DECIMO.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar el personal técnico y administrativo que las actividades de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que fueran necesarios para cumplir con los fines y objetivos de la Fundación; h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos; i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afines, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por La Asamblea General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente en caso de ausencia, muerte o impedimento permanente o temporal o renuncia; b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las operaciones financieras de la Fundación. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir en sus atribuciones específicas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Décimo Primero literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son MIEMBROS FUN- DADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TRIGESIMO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Fundación FUDECOM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MU- NICIPAL, instituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día 23 de diciembre de 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, y con posterior rectificación otorgada por Escritura pública celebrada en esta ciudad a las dieciocho horas del día 09 de Noviembre del 2005, otorgada ante los oficios del mismo Notario. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. (Registro No. A005282)

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 368, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; II. Que conforme a lo dispuesto en dicha Ley, el Presidente de la República debe emitir los Reglamentos necesarios para su aplicación; III. POR TANTO, Que en ejercicio de dicha facultad, es preciso emitir un Reglamento General que concretice y facilite la aplicación de esa Ley, especialmente en el desarrollo de la estructura organizacional y administrativa del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, regulando el funcionamiento y atribuciones de los órganos integrantes del Sistema, la relación entre los mismos y los mecanismos para implementar adecuadamente las políticas de coordinación operativa en casos de emergencia, así como los demás aspectos que la Ley remite a un desarrollo reglamentario. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Finalidad REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada la Ley. Términos de uso frecuente Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Centro: Centro de Operaciones de Emergencia. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Comisiones Departamentales: Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Comisiones Municipales y Comunales: Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. SCI: Sistema de Comando de Incidentes. Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Director General: Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Ley: Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Política Nacional: Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. Protocolo: Procedimientos técnicos de activación de los planes de protección civil, prevención y mitigación de desastres. Reglamento: Reglamento General de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Sistema: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 TÍTULO II ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO I COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES Integración Art. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, la Comisión Nacional estará integrada por el Ministro de Gobernación, el Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y por los titulares o representantes de las instituciones públicas señaladas en las letras a) a la h) de la referida norma. Asimismo, la integrarán dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada y tres asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que serán electos conforme a lo dispuesto en la Ley y en los artículos siguientes. Procedimiento de selección de representantes de la empresa privada. Art. 4.- Para la elección de los representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, se seguirá el procedimiento siguiente: La Asociación Nacional de la Empresa Privada presentará al Ministro de Gobernación las ternas de candidatos con sus respectivos suplentes, quien a su vez las remitirá al Presidente de la República dentro del término máximo de cuarenta y ocho horas después de su recepción, para que realice la elección y el nombramiento. Para la sustitución de los miembros, la Asociación Nacional de la Empresa Privada presentará al Ministro de Gobernación las nuevas ternas de candidatos, solicitando que se realice el nuevo nombramiento. Para el nombramiento de los primeros representantes de la empresa privada en la Comisión Nacional, el Ministro de Gobernación requerirá a la Asociación Nacional de la Empresa Privada para que presente las ternas de candidatos y sus respectivos suplentes, dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento, debiendo seguirse en lo demás el procedimiento descrito en esta norma. Procedimiento de selección de representantes de las asociaciones o fundaciones. Art. 5.- Para la elección de las asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres que integrarán la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, se seguirá el procedimiento siguiente: El Ministro de Gobernación convocará a las asociaciones o fundaciones legalmente constituidas relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, conforme a la lista que le proporcionará el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para que celebren la sesión de elección de las organizaciones que las representarán en la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales. Las convocatorias podrán realizarse mediante notas o por publicación en un periódico de circulación nacional, indicando lugar, día y hora para la celebración de la sesión. La sesión será presidida por el Ministro de Gobernación o por el Director General, quien organizará y supervisará la elección, a fin que las organizaciones elijan por mayoría simple las tres asociaciones o fundaciones que integrarán la Comisión Nacional. Las organizaciones electas representarán respectivamente la zona occidental, central y oriental del país. Asimismo, se elegirán los representantes para las Comisiones Departamentales. Para la sustitución de las asociaciones o fundaciones que integran la Comisión Nacional, deberá seguirse el procedimiento señalado en esta norma. Para el nombramiento de las primeras organizaciones que integrarán la Comisión Nacional y los Representantes de las organizaciones en el caso de las Comisiones Departamentales, el Ministro de Gobernación realizará la convocatoria para celebrar la sesión a que se refiere este artículo dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento, debiendo seguirse en lo demás el procedimiento descrito en esta norma. Comparecencia de las instituciones públicas a la Comisión Nacional. Art. 6.- Las instituciones públicas que integran la Comisión Nacional serán representadas por su Titular o por el funcionario que éste designe, en los marcos que permita la legislación aplicable a cada institución. En el caso de los Ministros, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. Para la sustitución de los representantes institucionales, el Titular deberá emitir un nuevo Acuerdo y remitirlo al Ministro de Gobernación y al Director General.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Sesiones Art. 7.- La Comisión Nacional sesionará de forma ordinaria al menos cada dos meses, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Ministro de Gobernación o del Presidente de la República. La sede de las reuniones serán las oficinas de la Dirección General, salvo que por situaciones extraordinarias se decidiere celebrarlas en un lugar distinto. El Ministro de Gobernación, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, para abordar temas específicos. Quórum y forma de votación Art. 8.- La Comisión Nacional podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de los representantes de las instituciones que la integran. En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de los miembros de dicha Comisión. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto. Dietas Los suplentes sólo asistirán a las sesiones en defecto de los miembros propietarios. Art. 9.- Los representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada y de las Asociaciones o Fundaciones relacionadas con la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres tendrán derecho a dietas por cada sesión a la que asistan, no excediendo el pago de éstas de cuatro por mes. Las dietas serán fijadas por el Ministro de Gobernación mediante un Acuerdo, no pudiendo exceder el monto de dieta para cada representante del equivalente a medio salario mínimo urbano mensual por cada sesión. El monto de las dietas podrá ser revisado cada dos años. Funciones de la Comisión Nacional Art La Comisión Nacional ejercerá las funciones que establece la Ley, tomando en cuenta el desarrollo que, en su caso, realiza el presente Reglamento, a más de otras funciones que los reglamentos le confieran, a tenor de lo dispuesto por el artículo 9, letra k) de la Ley. Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres Art La Comisión Nacional diseñará la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. Se podrán emitir políticas enfocadas a una necesidad determinada, vinculada con la Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. La Política Nacional deberá ser evaluada por lo menos cada tres años, basándose en el ciclo administrativo de los desastres. Personal técnico Art La Comisión Nacional se apoyará en la Dirección General para ejecutar las potestades y lograr los fines que establece la Ley, por medio del personal técnico que designe dicha Dirección, de acuerdo a la estructura orgánica y funcional que se detalla en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Funciones de supervisión Art La Comisión Nacional podrá solicitar colaboración a la Dirección General, para que ponga a su disposición personal técnico que practique las inspecciones necesarias para dar cumplimiento a la atribución que le confiere la Ley en el artículo 9, letra b). Para realizar toda acción de supervisión, el personal técnico deberá identificarse con el carné que se le proporcionará para tal efecto. De toda inspección o diligencia que se realice se levantará acta, relacionando las circunstancias que se constaten. Ejecución de medidas dictadas en situaciones de emergencia Art Para la ejecución de las medidas que se emitan en situaciones de emergencia, la Comisión Nacional podrá apoyarse en el Centro de Operaciones de Emergencia y en los Sistemas de Comando de Incidentes. El Centro mantendrá el control de las operaciones de emergencia, a fin que las acciones de respuesta lleguen oportunamente a los lugares de impacto, y funcionará según lo dispuesto en este Reglamento.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 En el Centro se coordinarán las acciones correspondientes a las alertas emitidas, o en su caso, las respuestas oportunas a cualquier evento o situación de desastre que se presente. Comisiones Especiales Art La Comisión Nacional podrá conformar a su interior las comisiones especiales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. Procedimiento de apelación Art La Comisión Nacional conocerá en apelación de las decisiones o resoluciones del Director General. El término para apelar será de tres días, contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva. Recibido dentro del término el escrito de apelación, será admitido dentro de tercero día si cumple con los requisitos formales, de acuerdo al Derecho común. La Comisión Nacional pronunciará su resolución dentro del término de diez días hábiles posteriores al término de prueba, cuando éste hubiese sido procedente conforme al Derecho Común. Para la tramitación del recurso tendrán aplicación, entre otros, los principios de celeridad, eficacia y antiformalismo. Integración CAPÍTULO II COMISIONES DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES Art Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Gobernador Departamental, quien la presidirá; el Presidente del Consejo de Alcaldes del Departamento; los representantes departamentales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional y un representante de los organismos no gubernamentales relacionados con la protección civil, prevención y mitigación de desastres que se ocupen del tema en el Departamento. Procedimiento de selección de representantes no gubernamentales Art Los representantes de los organismos no gubernamentales que integrarán las Comisiones Departamentales, serán electos en la misma sesión en que se realice la elección de los representantes de la Comisión Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento. Sesiones Art La Comisión Departamental sesionará de forma ordinaria al menos cada dos meses, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Gobernador Departamental. La sede de las reuniones serán las instalaciones de la Gobernación Departamental, salvo que por situaciones extraordinarias se decidiere celebrarlas en un lugar distinto. El Gobernador Departamental, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, para abordar temas específicos. Quórum y forma de votación Art La Comisión Departamental podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de sus miembros. En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Funciones de la Comisión Departamental Art La Comisión Departamental ejercerá las funciones que establece la Ley, tomando en cuenta el desarrollo que, en su caso, realiza el presente Reglamento en cuanto a los demás aspectos que atañen a las citadas Comisiones Departamentales. Plan de trabajo Art La Comisión Departamental diseñará su plan de trabajo, conteniendo las estrategias y acciones concretas para prevenir y mitigar desastres, en el marco de la Política Nacional, las cuales deberán además estar acordes a los Planes Nacionales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El plan de trabajo será remitido al Director General, para que lo presente a la Comisión Nacional para su aprobación. El plan de trabajo deberá actualizarse permanentemente, realizando una revisión y evaluación anual. En su caso, la Comisión Departamental propondrá al Director General para que presente a la Comisión Nacional para su aprobación, las respectivas modificaciones o ajustes. Personal técnico Art Las Comisiones Departamentales se apoyarán en la Dirección General para ejecutar las potestades y lograr los fines que establece la Ley, por medio del personal técnico que designe dicha Dirección. Funciones de fiscalización, supervisión y evaluación Art Para el cumplimiento de las funciones de fiscalización y supervisión del Plan Nacional y de las disposiciones de la Comisión Nacional en el Departamento, así como, para hacer las evaluaciones de daños y de necesidades departamentales, la Comisión Departamental podrá solicitar colaboración a la Dirección General, para que ponga a su disposición personal técnico que practique las inspecciones y visitas de campo necesarias. Para realizar toda acción de supervisión, el personal técnico deberá identificarse con el carné que se le proporcionará para tal efecto. De toda inspección o diligencia que se realice se levantará acta, relacionando las circunstancias que se constaten. Centro de Operaciones de Emergencia Departamental Art Las Comisiones Departamentales contarán con un Centro de Operaciones de Emergencia a nivel departamental, que actuará en coordinación y bajo los lineamientos del Centro de Operaciones de Emergencia a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, pudiendo utilizar los Sistemas de Comando de Incidentes que fuesen necesarios. Integración CAPÍTULO III COMISIONES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES Art Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, las Comisiones Municipales estarán integradas por el Alcalde Municipal, quien la presidirá; los representantes municipales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional; un representante de los organismos no gubernamentales relacionados con la protección civil, prevención y mitigación de desastres que se ocupen del tema en el Municipio y un líder comunitario. Estos dos últimos serán electos conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Procedimiento de selección de representantes no gubernamentales Art Para la elección del representante de los organismos no gubernamentales a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde Municipal convocará a las asociaciones legalmente constituidas que cuenten con experiencia reconocida en materia de desastres y presencia a nivel municipal, para que celebren la sesión de elección del representante de la organización que integrará la Comisión Municipal, al menos con treinta días hábiles de anticipación a la finalización del nombramiento del representante de la asociación a sustituirse. Las convocatorias podrán realizarse mediante notas o por publicación en un periódico de circulación nacional, indicando lugar, día y hora para la celebración de la sesión. La sesión será presidida por el Alcalde Municipal, quien organizará y supervisará la elección, a fin que las organizaciones elijan por mayoría simple al representante del organismo que integrará la Comisión Municipal.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Para el nombramiento del primer representante de la ONG que integrará la Comisión Municipal, el Alcalde Municipal realizará la convocatoria para celebrar la sesión a que se refiere este artículo dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento, debiendo seguirse en lo demás el procedimiento descrito en esta norma. Procedimiento de elección del líder comunitario Art Para la elección del líder comunitario, el Alcalde Municipal convocará a los habitantes del municipio y a las organizaciones gremiales, sociales y culturales de la comunidad, directivas cantonales y directivas de colonias o barrios, para que realicen la designación del representante en cabildo abierto, conforme a las disposiciones del Código Municipal. Para el nombramiento del líder comunitario se elegirá a un miembro de la comunidad que reúna los requisitos de honradez notoria, espíritu de servicio, que cuente con alguna experiencia en instituciones de socorro, la Fuerza Armada o la Policía Nacional Civil y se encuentre desvinculado de la promoción de causas políticas y/o partidarias. Sesiones Art La Comisión Municipal sesionará de forma ordinaria al menos cada dos meses, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Alcalde Municipal. La sede de las reuniones serán las oficinas de la Alcaldía Municipal, salvo que por situaciones extraordinarias se decidiere celebrarlas en un lugar distinto. El Alcalde Municipal, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, para abordar temas específicos. Quórum y forma de votación Art La Comisión Municipal podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de sus miembros. En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de ellos. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto. Funciones de la Comisión Municipal Art La Comisión Municipal ejercerá las funciones que establece la Ley, tomando en cuenta el desarrollo que, en su caso, realiza el presente Reglamento en cuanto a los demás aspectos que atañen a las citadas Comisiones Municipales. Plan de trabajo Art La Comisión Municipal diseñará su plan de trabajo, conteniendo las estrategias y acciones concretas para prevenir y mitigar desastres, en el marco de la Política Nacional, las cuales deberán además estar acordes a los Planes Nacionales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El Plan de Trabajo se hará del conocimiento de la Comisión Departamental, la que deberá remitirlo al Director General, para que lo presente a la Comisión Nacional para su aprobación. El Plan de Trabajo deberá actualizarse permanentemente, realizando una revisión y evaluación anual. En su caso, la Comisión Municipal propondrá para su aprobación las respectivas modificaciones o ajustes, las cuales llegarán a la Comisión Nacional de la forma dispuesta en el inciso anterior. Personal técnico Art Las Comisiones Municipales se apoyarán en la Dirección General para ejecutar las potestades y lograr los fines que establece la Ley, por medio del personal técnico que designe dicha Dirección. Funciones de fiscalización, supervisión y evaluación Art Para el cumplimiento de las funciones de fiscalización y supervisión del Plan Nacional y de las disposiciones de dicho Plan en el Municipio, así como para hacer las evaluaciones de daños y de necesidades en la eventualidad de un desastre, la Comisión Municipal podrá solicitar la colaboración de la Dirección General, para que ponga a su disposición al personal técnico que practique las inspecciones y visitas de campo necesarias para darle cumplimiento al artículo 14 letras c) y d) de la Ley.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Para realizar toda acción de supervisión, el personal técnico deberá identificarse con el carné que se le proporcionará para tal efecto. De toda inspección o diligencia que se realice se levantará acta, relacionando las circunstancias que se constaten. Centro de Operaciones de Emergencia Municipal Art Las Comisiones Municipales contarán con un Centro de Operaciones de Emergencia a nivel Municipal, que actuará en coordinación y bajo los lineamientos del Centro de Operaciones de Emergencia a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, pudiendo utilizar los Sistemas de Comando de Incidentes que fuesen necesarios. CAPÍTULO IV COMISIONES COMUNALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES Integración Art Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, las Comisiones Comunales estarán integradas por: a) Un delegado electo por la comunidad, quien la presidirá; b) Las organizaciones de la comunidad reconocidas, de acuerdo con el Código Municipal; y, c) Los delegados de los organismos gubernamentales nombrados por la Comisión Nacional. Procedimiento de elección del delegado comunal Art Para la elección del delegado comunal, el Alcalde Municipal convocará a las directivas cantonales, en el área rural, y a las directivas de colonias o barrios, en el caso del área urbana, para que realicen la elección. Para el nombramiento del delegado comunal se elegirá a un miembro de la comunidad que reúna los requisitos de honradez notoria, espíritu de servicio, que cuente con alguna experiencia en instituciones de socorro, la Fuerza Armada o la Policía Nacional Civil y se encuentre desvinculado de la promoción de causas políticas y/o partidarias. De las organizaciones de la comunidad Art Integrarán además las comisiones comunales, las organizaciones de la comunidad que tengan personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal respectivo, organizadas conforme a lo dispuesto en el TITULO IX, CAPÍTULO II del Código Municipal. Sesiones, quórum y forma de votación Art Para la celebración de las sesiones, determinación de quórum y forma de votación, las comisiones comunales se regirán, en lo aplicable, por las normas dispuestas para las Comisiones Municipales. Plan de trabajo Art Las Comisiones Comunales elaborarán su plan de trabajo, conteniendo las estrategias y acciones concretas para prevenir y mitigar desastres en su comunidad, en el marco de la Política Nacional, las cuales deberán además estar acordes a los Planes Nacionales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El Plan de Trabajo se hará del conocimiento de la Comisión Municipal y Departamental, debiendo esta última remitirlo al Director General, para que lo presente a la Comisión Nacional para su aprobación. El Plan de Trabajo deberá actualizarse permanentemente, realizando una revisión y evaluación anual. En su caso, la Comisión Comunal propondrá para su aprobación las respectivas modificaciones o ajustes, las cuales llegarán a la Comisión Nacional de la forma dispuesta en el inciso anterior. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL Estructura organizativa Art La Dirección General estará organizada conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Dirección y Subdirección Art La Dirección y Subdirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estarán a cargo, respectivamente, del Director y Subdirector de la misma. El nombramiento del Director y Subdirector lo hará el Ministro de Gobernación, de entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. Del Director Art El Director es el jefe inmediato de las dependencias y del personal adscrito a la Dirección General. Es el responsable de elaborar el Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de ejecutar las decisiones, políticas, planes, programas y proyectos aprobados, en relación con los objetivos, responsabilidades y atribuciones establecidas, de declarar los diferente grados de alerta, y demás atribuciones que le otorga la Ley. Del Subdirector Art El Subdirector sustituirá al Director en caso de ausencia legal. Es el responsable de la coordinación interna entre las diferentes unidades organizativas de la Dirección; de asistir a la Dirección General en aspectos administrativos, así como de elaboración y ejecución de proyectos y demás atribuciones que el Director le encomiende. Atribuciones del Director General Art Son atribuciones del Director General, las siguientes: a) Cumplir las competencias que le establece la Ley y las disposiciones de este Reglamento; b) Conducir los Planes de Protección Civil, aprobados por la Comisión Nacional; c) Encabezar el Centro de Operaciones de Emergencia, cuando las circunstancias así lo requieran; d) Preparar y conducir el sistema de alertas; e) Velar por el buen funcionamiento de la Dirección General, y ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Nacional en lo relativo a su conducción del Plan Nacional; f) Preparar e impulsar campañas de prevención y mitigación de desastres; g) Proponer al Ministro de Gobernación, según corresponda el nivel de aprobación, el nombramiento, contratación, sanción o remoción del personal de la Dirección; h) Representar al Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y al Ministro de Gobernación en las relaciones que le sean asignadas ante organismos y eventos nacionales e internacionales, en lo concerniente a las actividades de la Dirección General; i) Mantener actualizada la información técnica, científica y de los recursos humanos y materiales disponibles del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; j) Elaborar y aprobar los protocolos de procedimiento y de activación de alertas, basados en la información técnica y científica pertinente; k) Someter a la Comisión Nacional las peticiones de las personas o comunidades sobre la necesidad e implementar planes de prevención y mitigación de desastres; y, l) Las demás que le asigne la Comisión Nacional o el Ministro de Gobernación, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable. Requisitos del Director y Subdirector Art La Dirección General estará a cargo del Director General y en su ausencia del Subdirector General, quienes deberán reunir los requisitos siguientes: a) Profesional con formación y experiencia en el tema de la protección civil, prevención y mitigación de desastres, acreditada en cinco años en cargos similares; b) Experiencia en desarrollo, planificación y ejecución de acciones de prevención, protección, mitigación, emergencia y rehabilitación de desastres; c) Experiencia en formular y administrar proyectos;

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de d) Conocimiento y experiencia en aplicar técnicas de prevención de riesgos, protección, mitigación, emergencia y rehabilitación en desastres; e) Comprobado espíritu de servicio a la comunidad; y, f) Reconocida honradez y solvencia moral. Integración CAPÍTULO VI DEL CONSEJO ASESOR Art Conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, el Consejo Asesor será un órgano de carácter permanente, interinstitucional, científico y técnico, conformado por representantes de los diversos organismos que señala la Ley. Procedimiento de selección de representantes de las Universidades Privadas. Art La Dirección General solicitará a la Asociación de Universidades Privadas de El Salvador que designe a dos representantes de las Universidades para integrar el Consejo Asesor. Los representantes deberán ser elegidos de entre los miembros que integran la facultad de Ingeniería y Arquitectura. La Asociación de Universidades Privadas de El Salvador deberá remitir a la Dirección General los nombres de los representantes, al menos con treinta días hábiles de anticipación a la finalización del período del miembro a sustituirse. Deberán comunicarse al Director General los representantes que han sido designados, dentro del término de quince días hábiles posteriores a su solicitud. Para el nombramiento de los primeros representantes de las universidades privadas en el Consejo Asesor, el Director General requerirá a la Asociación de Universidades Privadas de El Salvador para que éstos sean designados dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento. Procedimiento de selección de representantes de los organismos de socorro Art El Director General solicitará a cada uno de los organismos de socorro reconocidos por el Sistema que cuenten con experiencia en materia de desastres, para que designen un representante en el Consejo Asesor, al menos con treinta días hábiles de anticipación a la finalización del nombramiento del miembro a sustituirse. Las convocatorias podrán realizarse mediante notas o por publicación en un periódico de circulación nacional. Para el nombramiento de los primeros representantes de los organismos de socorro en el Consejo Asesor, el Director General realizará la convocatoria para que éstos sean designados dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento. Comparecencia de las instituciones públicas en el Consejo Asesor Art Las instituciones públicas que integran el Consejo Asesor serán representadas por su Titular o por el funcionario que éste designe mediante Acuerdo. En el mismo Acuerdo se designará al suplente del referido representante. Sesiones Para la sustitución de los representantes institucionales, el Titular deberá emitir un nuevo Acuerdo. Art El Consejo Asesor sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Director General. El Director General, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, para abordar temas específicos. Quórum y forma de votación Art El Consejo Asesor podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de los representantes de las instituciones que la integran. En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de los miembros del Consejo. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros del Consejo.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto. Los suplentes sólo asistirán a las sesiones en defecto de los miembros propietarios. Dietas Art Los representantes de la sociedad civil en el Consejo Asesor tendrán derecho a dietas por cada sesión a la que asistan, no excediendo éstas de cuatro por mes. Las dietas serán fijadas por el Director General mediante un Acuerdo, no pudiendo exceder el monto de dieta por cada representante de la tercera parte de un salario mínimo urbano mensual por cada sesión. El monto de las dietas podrá ser revisado cada dos años. Comisiones Especiales Art El Consejo Asesor podrá conformar a su interior las comisiones especiales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. Objeto TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DECLARATORIAS DE ALERTAS Y CLASIFICACIÓN Art La declaración de alerta tiene por objeto que la población y las instituciones del Sistema adopten las acciones que sean necesarias ante un evento o fenómeno de desastre inminente. Estas acciones pueden ser de alistamiento, movilización y respuesta. Las acciones podrán organizarse en los planes que para este efecto sean preparados, o tomarse en el momento en que se requiera dar la respuesta más adecuada a un fenómeno de emergencia. Características de las declaratorias de alerta Art La declaratoria de alerta debe considerarse como el aviso o alarma que se dicta para que la población o las instituciones del Sistema sigan instrucciones específicas. La declaratoria de alerta deberá ser: a) Clara, es decir, con una redacción simple y correcta; b) Asequible, debe difundirse por los medios de comunicación disponibles y comprensibles para la población a ser afectada; c) Inmediata, esta declaración debe ser emitida sin demoras y deberá ser proporcional a la gravedad o inminencia del evento; d) Coherente; y, e) Oficial. Las declaratorias de alerta serán comunicadas a la población a través de los medios de comunicación masiva, sean éstos radiales, televisivos, escritos o de cualquier otra naturaleza. Los medios de comunicación deberán difundir la información sobre las declaratorias de alerta. Responsabilidad Art El Director General será el responsable de emitir oficialmente los diferentes estados de alerta. Para emitir la declaración de alerta, la Dirección General se basará en la información científica que le brinde el Servicio Nacional de Estudios Territoriales, obtenido de las redes de vigilancia y monitoreo. Además de los estados de alerta, el Director General podrá emitir advertencias que pueden considerarse como un mensaje informativo sobre las condiciones del tiempo u otros fenómenos naturales que requieren atención y podrían requerir acción de emergencia. Asimismo, podrá dictar avisos, que implican el anuncio para ciertas áreas específicas del territorio nacional advirtiendo la inminencia de un fenómeno que pueda afectar por medio de una tormenta, inundaciones o marejadas en 24 horas o menos. También se podrán emitir advertencias ante la existencia de otros tipos de probables desastres.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Clasificación Art Las declaratorias de alerta se clasificarán de la manera siguiente: ALERTA VERDE: Estado que se declarará cuando se tenga la presencia de un fenómeno natural que por su evaluación, comportamiento y características se percibe, dentro de un nivel de probabilidad, con un grado de amenaza previa, de la cual pueden considerarse ciertas medidas de protección predeterminadas y específicas que aseguren una condición cautelosa y de vigilancia por la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso. ALERTA AMARILLA: Se declarará cuando se manifieste el desarrollo de una amenaza, en la cual se encuentre aumentada en un 50 % la probabilidad de afectación por el evento natural, logrando dar un mayor grado de certeza del peligro que pueda existir. Los procedimientos conllevan la activación del Centro de Operaciones de Emergencia para darle una mayor cobertura de coordinación, conducción y atención a cualquier suceso que pueda intensificarse; asimismo, conlleva el envío del recurso humano de búsqueda y rescate y los preparativos que se siguen dentro de lo estipulado en un plan de emergencia. ALERTA NARANJA: Se activará ante el hecho que se intensifique el riesgo logrando alcanzar un nivel crítico mayor del 75 % teniendo la posibilidad de producir serios daños hasta lograr que se necesite la participación de los grupos de búsqueda y rescate, así como lo que se estipula en el plan. ALERTA ROJA: Se activará cuando la magnitud generalizada del evento ha logrado impactar de manera severa hasta producir una situación de desastre, debiéndose aplicar la atención de acuerdo al Plan de Emergencia, disponiendo en un momento dado de todos los recursos que el Estado necesite para dar seguridad y salvaguardar a la población que se encuentre afectada o en situación de riesgo. Protocolos Art La toma de decisiones para la adopción y en su caso, emisión de las alertas, se basará en los procedimientos contenidos en los protocolos aprobados. Deber de atención TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO ATENCIÓN HOSPITALARIA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA Art Conforme lo dispuesto en el artículo 36, letra h) de la Ley, es un deber de las personas atender a los heridos en caso de desastre. La relación entre los entes hospitalarios públicos y privados y la forma de pago de estos últimos, se realizará según lo dispuesto en las disposiciones siguientes. Responsabilidad Art La red hospitalaria nacional será la principal responsable de atender a los heridos en casos de desastre. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su red hospitalaria, elaborará los planes contingenciales hospitalarios de atención a heridos en casos de desastres, los cuales establecerán la coordinación con los entes hospitalarios privados para la atención de heridos y entrarán a funcionar cuando se declare o decrete el Estado de Emergencia, en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley. Los planes contingenciales serán presentados para conocimiento de la Comisión Nacional, así como los avances sobre su ejecución, en caso de declararse o decretarse Estado de Emergencia. Atención hospitalaria privada Art En caso que en un Estado de Emergencia los hospitales nacionales se encontraren rebasados o colapsen en su capacidad de atención a los heridos a consecuencia del desastre, los hospitales privados prestarán la atención que se requiera, según lo dispongan los planes contingenciales hospitalarios. Los planes contingenciales establecerán la relación y coordinación con los entes hospitalarios privados para la remisión y estabilización de heridos y los supuestos de gravedad que quedan comprendidos en los mismos.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Costos de atención Art Los pagos por la atención a heridos en entes hospitalarios privados a que se refiere el artículo anterior, se realizará con base a los informes de remisión de emergencias con que cuente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. No procederá el pago cuando la persona herida a consecuencia del desastre cuente con un seguro privado que cubra el siniestro. Derechos de los administrados TÍTULO V PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Y PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Art En todo procedimiento administrativo, las autoridades del Sistema actuarán, tomando en consideración los siguientes derechos: a) Derecho de Petición; b) Debido proceso, que comprende: 1) La utilización de los medios de defensa reconocidos por la Constitución y la ley; 2) Ser oído, para lo cual se citará al administrado o, en su caso, al presunto contraventor, para que en un plazo razonable ejerza su defensa; 3) Conocer la prueba de cargo, ofrecer y practicar en audiencia la prueba de descargo, de justificación o que exonere su actuación, o cualquier otra pertinente para su defensa; 4) Que se le notifiquen decisiones fundadas en Derecho, y, 5) Interponer los recursos legalmente establecidos. c) A ser considerado inocente en el procedimiento, salvo prueba en contrario; y, d) Acceso al expediente administrativo, inclusive si es de carácter sancionador. Principios de actuación de la administración Art Las actuaciones administrativas se ajustarán a los principios de economía, proporcionalidad, celeridad, impulso de oficio, eficacia, verdad real, antiformalismo a favor del administrado, buena fe y lealtad procesal. Formas de Inicio del Procedimiento CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art El procedimiento sancionatorio iniciará por conocimiento oficioso del Director General o a petición de cualquier interesado. Inicio del procedimiento Art El auto de inicio del procedimiento sancionatorio contendrá esencialmente: a) Nombre y datos generales que permitan la identificación del presunto infractor; b) Dirección o domicilio en donde pueda ser citado; c) Una relación de los hechos y de las razones jurídicas por las que se considera que se ha cometido una infracción a la Ley; d) El tipo de la contravención y su correlativa sanción; e) Las medidas cautelares que sean oportunas y proporcionales al hecho investigado;

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de f) Cualquier otro dato que permita fundamentar la resolución; y g) La designación del instructor del procedimiento. Para la realización de las diligencias administrativas que requieran la aplicación de las medidas cautelares o el cumplimiento de una sanción, el Director General podrá requerir el auxilio de la Policía Nacional Civil. Citación y Audiencia Art El auto de inicio deberá ser notificado al presunto infractor. En él se le dará audiencia para que comparezca a ejercer su defensa en el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, pudiendo presentar las razones y pruebas que considere necesarias. El presunto infractor tendrá el derecho de examinar el expediente administrativo sancionador en ese mismo plazo, y en cualquier momento dentro del procedimiento. Prueba Art El procedimiento se abrirá a prueba por el término que establece el artículo 43 de la Ley. Los medios de prueba se regirán en lo aplicable, por el Derecho Común. Resolución y ejecución Art Practicadas todas las diligencias se emitirá la resolución final, en la cual se señalará la valoración de las pruebas recopiladas durante la instrucción y las ofrecidas por el presunto infractor. La resolución contendrá el monto de la multa, y será notificada dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Transcurrido el plazo legal sin que el infractor hubiere interpuesto algún recurso contra la resolución, se declarará ejecutoriada. El infractor tendrá ocho días para presentarse a cumplir la resolución, contados a partir de la fecha de su notificación. En el caso de ser necesaria la suspensión permanente de obra o suspensión de permiso de funcionamiento, se librará oficio a las respectivas autoridades administrativas que hubieren otorgado dichas autorizaciones para que establezcan la procedencia en cuanto a revocar sus actuaciones, o la suspensión permanente de obra o suspensión de permiso de funcionamiento, en su caso. Todo ello de conformidad a lo que los procedimientos de la ley de la materia respectiva establezcan, o en su caso, por medio de la incoacción del proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso-administrativo. La certificación de la resolución que imponga la sanción tendrá fuerza ejecutiva. En caso de incumplimiento, la Fiscalía General de la República las hará efectivas por los procedimientos comunes. Validación de Manuales, instructivos y protocolos TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Art Podrán seguir siendo utilizados, en tanto no contradigan la Ley y el presente Reglamento, los Manuales, instructivos y protocolos existentes y autorizados a la fecha por las autoridades responsables de la protección civil, prevención y mitigación de desastres. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DECRETO No. 56. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 368 del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; II. Que mediante la mencionada Ley se ha creado la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que dependerá jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación; III. Que es necesario emitir un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que contenga su estructura organizativa, funciones de las unidades que la integran, requisitos para el nombramiento de los encargados de las mismas y otros aspectos necesarios para llevar a cabo las atribuciones y responsabilidades asignadas por la Ley y por el Ministerio de Gobernación, del cual depende. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Finalidad REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACION DE DESASTRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada la Ley. Términos de uso frecuente Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: CI: Comandante de Incidente. COE: Centro de Operaciones de Emergencia. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Comisión Departamental: Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Comisiones Municipales y Comunales: Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Director General: Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Ley: Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Política Nacional: Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desas tres. SCI: Sistema de Comando de Incidentes.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL Estructura Organizativa Art. 3.- La Dirección General estará integrada por un Director General, un Subdirector General y por Unidades Asesoras y Operativas. Las Unidades Asesoras serán las siguientes: a) Unidad de Planificación; b) Unidad Jurídica; y, c) Unidad de Comunicaciones y Prensa. Las Unidades Operativas serán las siguientes: a) Departamento de Operaciones, que incluirá al Centro de Operaciones de Emergencia, COE; b) Departamento de Gestión Administrativa c) Departamento de Formación y Capacitación; y d) Departamento de Informática y Tecnología. CAPITULO III DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL Dirección y Subdirección Art. 4.- La Dirección y Subdirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estarán a cargo, respectivamente, del Director General y el Subdirector General de la misma. El nombramiento del Director General y el Subdirector General lo hará el Ministro de Gobernación, de entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. Del Director Art. 5.- El Director es el jefe inmediato de las dependencias y del personal adscrito a la Dirección General. Es el responsable de elaborar el Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de ejecutar las decisiones, políticas, planes, programas y proyectos aprobados, en relación con los objetivos, responsabilidades y atribuciones establecidas; de declarar los diferentes grados de alerta y demás atribuciones que le otorga la Ley. Del Subdirector Art. 6.- El Subdirector General sustituirá al Director General en caso de ausencia legal. Es el responsable de la coordinación interna entre las diferentes unidades organizativas de la Dirección General; de asistirla en aspectos administrativos, técnicos y operativos y las demás atribuciones que el Director General le encomiende. CAPITULO IV ATRIBUCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ASESORAS Y REQUISITOS DE LOS JEFES DE UNIDAD Unidad de Planificación Art. 7.- Corresponden a la Unidad de Planificación, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General, las atribuciones siguientes: a) Realizar las actividades técnicas relacionadas con la planificación, ejecución y evaluación de las operaciones y desarrollo institucional de la Dirección General y sus dependencias, con el fin de cumplir con su rol y con las finalidades, objetivos y atribuciones que le establece la Ley; b) Asesorar la formulación de los planes, proyectos, programas y presupuestos de nivel estratégico operativo que se requieran para el desarrollo y divulgación de las finalidades, objetivos y atribuciones de la Dirección General, mediante la asignación y utilización racional de los recursos disponibles;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 c) Formular y evaluar proyectos de expansión de servicios y de dotación de infraestructura física y tecnológica, propendiendo a la modernización y a optimizar los recursos; d) Apoyar la función de estudio permanente y recopilación de la información científica sobre la prevención y mitigación de desastres y la propuesta de medidas y soluciones que coadyuven a hacerla confiable; e) Analizar las peticiones de prevención y mitigación de desastres para proponer su respuesta al Director General; f) Velar por el cumplimiento de metas y objetivos planteados en los planes anuales; y, g) Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. Requisitos del Jefe de la Unidad de Planificación Art. 8.- La Unidad de Planificación estará a cargo del Jefe de Unidad, quien deberá reunir los requisitos siguientes: a) Administrador de Empresas o Ingeniero Industrial con experiencia profesional, que acredite más de cinco años en cargos similares en el tema de protección civil, prevención y mitigación de desastres; b) Experiencia en aplicar técnicas de planificación y programación estratégica y operativa, así como de presupuesto; c) Experiencia en formular y administrar proyectos; d) Experiencia en ejecutar operaciones de prevención y mitigación de crisis; e) Conocimiento y experiencia en aplicar técnicas de análisis organizacional y conducción de equipos operativos de crisis; y, f) De reconocida honradez y solvencia moral. Unidad Jurídica Art. 9.- Corresponden a la Unidad Jurídica, las atribuciones siguientes: a) Proporcionar asesoría, asistencia y colaboración jurídica a la Dirección General y a la Comisión Nacional, en los asuntos que se lo soliciten o en que se vean involucradas como consecuencia del desarrollo normal de las actividades institucionales; b) Revisar oportunamente, en coordinación con la Unidad de Planificación, el marco normativo del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y proponer las reformas que sean necesarias; c) Asesorar en la sustanciación y resolución de los recursos interpuestos contra las actuaciones de la Dirección General; d) Instruir el procedimiento sancionador, de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley; e) Dar seguimiento a las demandas judiciales relacionadas con la aplicación de la ley; y, f) Las demás que le sean asignadas por el Director General. Requisitos del Jefe de la Unidad Jurídica Art La Unidad Jurídica estará a cargo del Jefe de Unidad, quien deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Abogado y Notario, preferiblemente con experiencia en el desempeño de cargos de asesoría y consultoría en instituciones similares; b) Habilidad para analizar, elaborar y sintetizar estudios, dictámenes y recomendaciones de alta calidad técnica; c) Amplio conocimiento en legislación administrativa, de acuerdo a su naturaleza y sus funciones técnicas especializadas; y, d) Habilidad para conducir e integrar equipos de trabajo. Unidad de Comunicaciones y Prensa Art Corresponden a la Unidad de Comunicaciones y Prensa, en el marco de la orientación previamente definida por el Director General, las atribuciones siguientes: a) Dar a conocer las acciones que realiza la institución en relación a planes y actividades de protección, prevención y mitigación de desastres; b) Brindar asesoría al Director General en materia de comunicaciones, sobre las relaciones con los medios de comunicación, manejo de conferencias de prensa, entrevistas y contactos con dichos medios y con los periodistas; c) Proponer y dirigir acciones de información, publicidad, editorial y relaciones públicas con el objetivo de divulgar el trabajo de la Institución, sus finalidades, objetivos y atribuciones; d) Dirigir la labor de divulgación de las alertas o emergencias; y, e) Las demás que se le establezcan.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Requisitos del Jefe de la Unidad de Comunicaciones y Prensa Art La Unidad de Comunicaciones y Prensa estará a cargo del Jefe de Unidad, quien deberá reunir los requisitos siguientes: a) Licenciado en Periodismo o Ciencias de la Comunicación, con experiencia en el manejo de temas de protección civil, prevención y mitigación de desastres; b) Excelentes relaciones interpersonales y conocimiento de los medios de comunicación y publicitarios del país; c) Acreditar cinco años de experiencia en el desempeño de atribuciones similares a las del puesto, preferentemente en instituciones de socorro; d) Facilidad de expresión verbal y escrita, así como para trabajar en equipo; y e) De reconocida solvencia moral y honradez. CAPITULO V ATRIBUCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Y REQUISITOS DE LOS JEFES DE UNIDAD Departamento de Operaciones Art El Departamento de Operaciones debe administrar los Planes de Emergencia de manera permanente. Tendrá a su cargo la dirección y control del Centro de Operaciones de Emergencia, COE. En el cumplimiento de las anteriores potestades, le corresponde: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en las fases y/o etapas del ciclo de los desastres, sustentándolas en el apoyo interinstitucional; b) Dirigir las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastre natural o provocado por el hombre en todo el territorio nacional, a fin de brindar el apoyo y ayuda necesaria a las personas directamente afectadas; c) Coordinar la cooperación interinstitucional en casos de emergencia; d) Establecer los Sistemas de Comando de Incidentes que sean necesarios, en cualquier parte del territorio nacional, para el manejo de las operaciones de respuesta en casos de emergencia; e) Registrar permanentemente la información relacionada con las diferentes amenazas de desastres; f) Mantener enlace permanente con las diferentes Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; g) Realizar inspecciones en las zonas de riesgo, apoyar la planificación en casos de desastres a nivel nacional y formar equipos multidisciplinarios para la generación de recomendaciones sobre actividades de mitigación en zonas de riesgo; y, h) Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento y las que resulte necesarias en las situaciones de emergencia, siempre y cuando sean sustentables por la experiencia en eventos similares, por la técnica o por la ciencia; todo lo anterior, en el marco de la Ley. Del Centro de Operaciones de Emergencia Art El COE coordinará los esfuerzos multisectoriales e intersectoriales en todo el territorio nacional, a partir de una declaración de alerta. Estará bajo el mando del Director General, por medio del Jefe del Departamento de Operaciones. El COE estará integrado por una estructura organizacional eficiente, flexible y con capacidad para brindar respuesta inmediata en las operaciones de emergencia. Las áreas funcionales son: a) Área de Comunicaciones; b) Área de Operaciones; c) Área de Decisión Política-estratégica, y, d) Áreas Complementarias. La composición y funciones de cada área se desarrollarán en el Plan de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia o en la normativa que al efecto se emita. Objetivo del Centro de Operaciones de Emergencia Art El COE tiene el objetivo de controlar las operaciones de respuesta en casos de emergencia, para lograr una oportuna ejecución de las acciones de protección civil, prevención y mitigación de desastres, mediante un proceso de decisiones integradas. Estas acciones coordinadas implican:

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 a) Mantener una operación conjunta con las instituciones involucradas en operaciones de emergencia, para priorizar las acciones de respuesta; b) Mantener informado al nivel político del Estado, sobre la evolución de la situación y de las operaciones de respuesta; y, c) Procurar que el proceso de decisiones operativas se fundamente en la información actualizada y confirmada. Funciones del Centro de Operaciones de Emergencia Art El COE, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá esencialmente las siguientes funciones: a) Facilitar la coordinación de las instituciones; b) Establecer vínculos y comunicaciones con las instituciones técnico-científicas, con el propósito de actualizar el estado de la situación nacional con respecto a potenciales amenazas de desastres; c) Coordinar permanentemente las instituciones que responden a las emergencias, con el objeto de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia o desastre; d) Viabilizar las tareas de salvamento, protección y asistencia de las personas afectadas por un evento de emergencia o desastre; e) Desarrollar un sistema de procesamiento de información que permita mantener el control sobre los estados de alerta oficiales; f) Evaluar los resultados de las operaciones conjuntas en las respuestas a emergencias; y, g) Fundamentar la información que el Director General requiriese para las declaratorias de alerta. Sistema de Comando de Incidentes Art El Sistema de Comando de Incidentes, denominado SCI, es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operación. El SCI estará basado en ocho funciones: a) Comando; b) Seguridad; c) Información Pública; d) Enlace; e) Planificación; f) Operaciones; g) Logística; y, h) Administración y Finanzas. Inicialmente, el Comandante de Incidente, denominado CI, desempeña todas las funciones. Cuando el incidente crezca en magnitud o complejidad y requiere personal, podrá activar secciones designando a los responsables. Todo responsable deberá dejar constancia de sus actividades realizadas, con excepción del CI y los miembros del Comando. Departamento de Gestión Administrativa Art Corresponde al Departamento de Gestión Administrativa, en coordinación con las demás dependencias y dentro del marco de orientación previamente definido por la Dirección General, las atribuciones principales siguientes: a) Coordinar el diseño e implantación de sistemas y procedimientos administrativos que permitan la asignación, utilización y control de los recursos de la Dirección General en forma legal, oportuna y eficiente; b) Coordinar el diseño e implantación del Sistema y procesos de Control Interno y los de Licitación, contratación y Compra de Bienes y Servicios; c) Coordinar con la Unidad correspondiente el proceso de adquisición y contratación de bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias de la Dirección General, en forma legal, ágil y oportuna; d) Coordinar los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento o contratación y de evaluación del personal, de conformidad a la materia aplicable y a los perfiles aprobados por el Director General; asimismo, los de administración de recursos humanos, conforme normas que potencien su calidad y desarrollo; e) Velar por el registro, inventario, custodia, uso y mantenimiento adecuado de locales, equipos, mobiliario y demás enseres que constituyen el patrimonio de la Dirección General o que estén bajo su cuidado y responsabilidad;

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de f) Proporcionar, coordinar y controlar la prestación de los servicios generales y logísticos a los funcionarios y dependencias de la Dirección General, así como administrar eficientemente el aseguramiento de personas y de bienes de la institución; y, g) Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. Requisitos del Jefe del Departamento de Gestión Administrativa Art El Departamento de Gestión Administrativa estará a cargo del Jefe, quien deberá reunir los requisitos siguientes: a) Administrador de Empresas, preferiblemente que acredite al menos cinco años de experiencia profesional en temas de protección civil, prevención y mitigación de desastres; b) Habilidades gerenciales y conocimiento sobre administración pública; c) Amplio conocimiento y experiencia sobre diseño e implantación de técnicas de administración de personal y de procedimientos administrativos en general; d) Habilidades para conducir, coordinar y supervisar personal profesional y técnico especializado en diversas disciplinas administrativas; y, e) De reconocida solvencia moral y honradez. Departamento de Formación y Capacitación. Art El Departamento de Formación y Capacitación tiene la función principal de desarrollar actividades de planificación, asesoría y coordinación hacia las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para la capacitación del personal, a efecto de complementar esfuerzos, evitar duplicidades sobre la materia y racionalizar los recursos que se destinen para los respectivos programas de capacitación de dichas instituciones. Requisitos del Jefe del Departamento de Formación y Capacitación Art El Departamento de Formación y Capacitación estará a cargo del Jefe, quien deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Profesional que acredite suficiente experiencia en el desempeño de cargos de formación y capacitación en instituciones similares que se dediquen a la protección civil, prevención y mitigación de desastres; b) Capacidad para la elaboración de programas y planes de capacitación; c) Experiencia empírica y técnica en la prevención y mitigación de desastres; y, d) Habilidad para conducir e integrar equipos de trabajo. Departamento de Informática y Tecnología Art Corresponde al Departamento de Informática y Tecnología, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General, las atribuciones siguientes: a) Definir, junto a los ejecutivos de nivel superior y medio, planes de desarrollo de los sistemas y programas especializados en la prevención y administración de emergencias o desastres, para volver más ágil la administración de la información institucional y de las unidades especializadas de la Dirección General; b) Asesorar a los jefes y personal de las diferentes unidades en la planificación de procesamiento de datos, adquisición de equipo y la contratación de servicios informáticos relacionados con la protección civil, prevención y mitigación de desastres; c) Investigar y proponer nuevos esquemas de procesamiento de datos y la utilización de nuevas tecnologías que estén de acuerdo con las necesidades y con la disponibilidad de recursos; d) Participar en el pronóstico y la definición de las necesidades de adquisición de equipo de cómputo y relacionados; e) Proponer y realizar planes de capacitación para el personal en materia de Informática; f) Impulsar la modernización de la gestión institucional y la automatización de la información que se utiliza para incrementar la calidad, confiabilidad, accesibilidad, disponibilidad y uso de dicha información, además de garantizar su preservación y seguridad; g) Coordinar con el resto de instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la elaboración e implementación de proyectos conjuntos orientados al desarrollo tecnológico interinstitucional; y, h) Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. Requisitos del Jefe del Departamento de Informática y Tecnología. Art El Departamento de Informática y Tecnología estará a cargo del Jefe del Departamento, quien deberá reunir los requisitos siguientes: a) Licenciado o Ingeniero en Sistemas de Computación;

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 b) Amplio conocimiento y experiencia en sistemas de redes informáticas y programas de procesamiento de texto, bases de datos y hojas electrónicas, a nivel de análisis, programación y utilitario especializado en sistemas de protección civil, prevención y mitigación de desastres; c) Dominio y experiencia en análisis de sistemas administrativos, presupuestarios e informáticos en forma computarizada; d) Conocimientos sobre sistemas y plantas telefónicas, analógicas y digitales para enlazar las comunicaciones con las diversas instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; e) Capacidad docente sobre materias de su especialidad; f) Estudios y experiencia en área administrativa que le faciliten la gerencia del Departamento; y g) Reconocida solvencia moral y honradez. ACUERDO NÚMERO TREINTA Y DOS. CAPITULO VI VIGENCIA Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación. RAMO DE GOBERNACION MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, dos de febrero de dos mil seis. CONSIDERANDO: I) Que la Dirección General de Correos de El Salvador es una Dependencia del Ministerio de Gobernación cuya función o actividad principal es el Servicio Postal, que consiste en recibir, transportar y entregar correspondencia en forma rápida y segura a nivel nacional en beneficio de toda la ciudadanía con un servicio eficiente y eficaz. II) Que por medio de Acuerdo Número Ochenta y Cuatro de fecha veintinueve de enero de dos mil dos, fue nombrado el Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, como Director General de Correos de El Salvador. III) Que se ha recibido nota del Licenciado Córdova Benítez, de fecha treinta de enero de este año, en la que solicita se le faculte ampliamente a firmar toda clase de documentación, ante las distintas oficinas gubernamentales y no gubernamentales, en las cuales se realizan trámites administrativos tanto de los bienes como de todo el personal, poniendo como ejemplo el caso de la firma de la documentación con relación a la Fianza de Garantía de Cumplimiento de Convenio a favor del Fondo Social para la Vivienda; al mismo tiempo que solicita se le actualice su nombramiento como Director General de Correos de El Salvador. IV) Que la normativa respecto de esta temática se encuentra desarrollada en el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, que a la letra dice: La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. V) Que al no estar dentro de las excepciones legales es conveniente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, con base en las razones y normativa mencionadas, ACUERDA: 1) Ratificar el nombramiento del LICENCIADO HUGO MARIO CÓRDOVA BENÍTEZ, como DIRECTOR GENERAL DE CORREOS DE EL SALVADOR. 2) Autorizar al Licenciado Córdova Benítez, para que como Director de Correos de El Salvador, pueda firmar documentación, ante oficinas gubernamentales y no gubernamentales, que se circunscriba a trámites administrativos, y relacionado a los bienes y manejo de personal, siempre que tales firmas no impliquen resolución o decisiones de casos. 3) Publíquese en el Diario Oficial el presente Acuerdo. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de NUMERO CUARENTA Y SIETE. LIBRO TREINTA Y UNO. RE- Presidente decidirá. DEL TESORERO. Artículo. VEINTIOCHO. Son FORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete Atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Fiscalizar la contabilidad del horas del día once de noviembre de dos mil cinco. ANTE MI, RENE Club Deportivo Santaneco; b) Verificar que se depositen los fondos en ANTONIO VIDES POSADA, Notario, de este domicilio, comparece el Banco o Bancos que designe la Junta Directiva; c) Pagar por medio el señor RAFAEL EDUARDO HIDALGO SALGUERO, quien es de de cheques firmados conjuntamente con el Presidente, los recibos y cuarenta y ocho años de edad, empresario de este domicilio, persona demás documentos a cargo del Club Deportivo Santaneco, procedentes a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de de obligaciones legalmente contraídas y que estén legalizadas en debida Identidad número cero dos uno ocho seis cinco tres uno guión ocho, forma; d) Verificar que se realicen los cobros de todas las cuentas a el que me exhibe; Y ME DICE: Que en cumplimiento al Acta Número Cuarenta y Uno de Asamblea General, celebrada en la ciudad de de ingreso; e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un estado favor del Club Deportivo Santaneco y firmar los recibos de las cuotas Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecinueve horas del día de caja y semestralmente un balance de cuentas, verificados por el auditor externo; f) Requerir por escrito a los morosos para que paguen sus treinta y uno de enero del año dos mil cinco, y de la comisión que le asignara, la Asamblea General, para comparecer ante Notario a fin de deudas y dar cuenta a la Junta Directiva, cuando éstos no las cancelan protocolizar el Acta de reforma de estatutos, habiéndose establecido el después de los requerimientos que establezca dicha Junta; y g) Ejercer quórum correspondiente, acordaron reformar los artículos siete, nueve, estricto control de la inversión. TITULO VI. DE LOS VISITANTES. doce, trece, veintidós, veinticuatro, veintiocho, y treinta y dos, por lo Artículo TREINTA Y DOS. La calidad de los visitantes transeúntes, será que viene a protocolizar el Punto número único, el cual se transcribe concedida a las personas que vivan temporalmente en el departamento a continuación: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION de Santa Ana, para cumplir contratos de trabajo, por tiempo limitado, CLUB DEPORTIVO SANTANECO. TITULO II. DE LOS MIEMBROS. pagarán un valor correspondiente al cincuenta por ciento de la prima de Artículo. SIETE. Para incrementar el número de miembros fundadores, ingreso, pagadera en forma anticipada y no reembolsable. La calidad será necesario que así lo acuerde la Asamblea General, reunida al efecto dicha, le será concedida por el término de un año, prorrogable por igual con carácter extraordinario y con el voto favorable de las tres cuartas partes período y una sola vez. DOY FE: Que tuve a la vista: a) Certificación de los Miembros Fundadores y Honorarios, quienes fijarán el número del Acta Número Cuarenta y Uno de Asamblea General, celebrada en máximo que puedan ser admitidos, cuyas vacantes sólo serán llenadas la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecinueve por rigurosa antigüedad, previa solicitud escrita de los interesados y el horas del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, extendida por depósito no reembolsable de la suma de dinero que al respecto haya fijado el Ingeniero Nicolás Noyola Cabezas, en su calidad de Secretario de la la mencionada Asamblea. Artículo. NUEVE. Los hijos de los Miembros Asociación, y de la comisión que le asignara la Asamblea General, al Fundadores y Honorarios, con cinco años de serlo, podrán ingresar como señor Rafael Eduardo Hidalgo Salguero, en su calidad de Presidente de Miembros Contribuyentes mediante acuerdo de Junta Directiva y previa la Asociación, para que comparezca a protocolizar la presente acta; b) solicitud escrita sin pagar ninguna cuota o prima de ingreso. Las viudas Certificación de Elección de Junta Directiva inscrita al número Ciento de los Miembros Fundadores y Honorarios, no pagarán ninguna cuota Treinta y Siete, del libro Diecinueve del Registro de Organos de Administración, c) Diario Oficial número Ochenta y Cuatro, Tomo Número mensual. Los hijos de los Miembros Contribuyentes con cinco años de serlo, podrán convertirse en Miembros cancelando el cincuenta por Trescientos sesenta y tres, de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, ciento de la citada prima de ingreso. Los nuevos Miembros Juveniles, en el que fueron publicados los estatutos de la referida Asociación, d) cancelarán únicamente el cincuenta por ciento de la prima de ingreso Hice saber al compareciente de la obligación de inscribir la presente y pagarán mensualmente el cincuenta por ciento de la cuota vigente, y Escritura Pública, de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley los Miembros Juveniles, que a la fecha de la solicitud hayan cumplido de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el veintiún años de edad, pagarán únicamente el cincuenta por ciento de la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y prima de ingreso. Artículo. DOCE. Sólo pueden visitar el Club Deportivo leído que le fue por mí, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto sin Santaneco y Gozar de todas sus prerrogativas, los miembros de éste y interrupción, declara su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. sus familiares, entendiéndose por éstos para este objeto, los padres, el DE TODO DOY FE. cónyuge, las hijas solteras, los hijos solteros menores de veinticinco años y que dependan económicamente de los padres. Artículo. TRECE. Cualquier miembro y su cónyuge, del Club Deportivo Santaneco estará facultado para firmar el documento o el título valor pertinente, por los distintos servicios que le presente el Club Deportivo Santaneco o por los bienes que consuma. Dichos consumos deberán ser cancelados a más tardar junto con el pago próximo mensual. TITULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. VEINTIDOS. Corresponde a la Junta Directiva, la administración y dirección de las actividades de la Asociación. Se integrará con un Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, tres Vocales Propietarios y tres Vocales Suplentes, electa entre los Miembros Fundadores y Honorarios. Artículo. VEINTICUATRO. Para que haya sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos de la asistencia de cinco miembros y, para que haya resolución, mayoría absoluta. En caso de empate, el voto del RENE ANTONIO VIDES POSADA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio ciento sesenta y dos frente, al folio ciento sesenta y cuatro frente del libro TREINTA Y UNO de mi Protocolo, que caducará el día veintitrés de Agosto del año dos mil seis, y para ser entregado al CLUB DEPORTIVO SANTANECO, extiendo, firmo y sello, la presente COPIA DE TESTIMONIO, en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- RENE ANTONIO VIDES POSADA, NOTARIO.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB DEPORTIVO SANTANECO TITULO II. DE LOS MIEMBROS. Artículo. SIETE. Para incrementar el número de miembros fundadores, será necesario que así lo acuerde la Asamblea General, reunida al efecto con carácter extraordinario y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y Honorarios, quienes fijarán el número máximo que puedan ser admitidos, cuyas vacantes sólo serán llenadas por rigurosa antigüedad, previa solicitud escrita de los interesados y el depósito no reembolsable de la suma de dinero que al respecto haya fijado la mencionada Asamblea. Artículo. NUEVE. Los hijos de los Miembros Fundadores y Honorarios, con cinco años de serlo, podrán ingresar como Miembros Contribuyentes mediante acuerdo de Junta Directiva y previa solicitud escrita sin pagar ninguna cuota o prima de ingreso. Las viudas de los Miembros Fundadores y Honorarios, no pagarán ninguna cuota mensual. Los hijos de los Miembros Contribuyentes con cinco años de serlo, podrán convertirse en Miembros cancelando el cincuenta por ciento de la citada prima de ingreso. Los nuevos Miembros Juveniles, cancelarán únicamente el cincuenta por ciento de la prima de ingreso y pagarán mensualmente el cincuenta por ciento de la cuota vigente, y los Miembros Juveniles, que a la fecha de la solicitud hayan cumplido veintiún años de edad, pagarán únicamente el cincuenta por ciento de la prima de ingreso. Artículo. DOCE. Sólo pueden visitar el Club Deportivo Santaneco y Gozar de todas sus prerrogativas, los miembros de éste y sus familiares, entendiéndose por éstos para este objeto, los padres, el cónyuge, las hijas solteras, los hijos solteros menores de veinticinco años y que dependan económicamente de los padres. Artículo. TRECE. Cualquier miembro y su cónyuge, del Club Deportivo Santaneco estará facultado para firmar el documento o el título valor pertinente, por los distintos servicios que le presente el Club Deportivo Santaneco o por los bienes que consuma. Dichos consumos deberán ser cancelados a más tardar junto con el pago próximo mensual. TITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo. VEINTIDOS. Corresponde a la Junta Directiva, la administración y dirección de las actividades de la Asociación. Se integrará con un Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro- Tesorero, un Síndico, tres Vocales Propietarios y tres Vocales Suplentes, electa entre los Miembros Fundadores y Honorarios. Artículo. VEINTICUATRO. Para que haya sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos de la asistencia de cinco miembros y, para que haya resolución, mayoría absoluta. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. DEL TESORERO Artículo. VEINTIOCHO. Son Atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Fiscalizar la contabilidad del Club Deportivo Santaneco; b) Verificar que se depositen los fondos en el Banco o Bancos que designe la Junta Directiva; c) Pagar por medio de cheques firmados conjuntamente con el Presidente, los recibos y demás documentos a cargo del Club Deportivo Santaneco, procedentes de obligaciones legalmente contraídas y que estén legalizadas en debida forma; d) Verificar que se realicen los cobros de todas las cuentas a favor del Club Deportivo Santaneco y firmar los recibos de las cuotas de ingreso; e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un estado de caja y semestralmente un balance de cuentas, verificados por el auditor externo; f) Requerir por escrito a los morosos para que paguen sus deudas y dar cuenta a la Junta Directiva, cuando éstos no las cancelan después de los requerimientos que establezca dicha Junta; y g) Ejercer estricto control de la inversión. TITULO VI DE LOS VISITANTES Artículo TREINTA Y DOS. La calidad de los visitantes transeúntes, será concedida a las personas que vivan temporalmente en el departamento de Santa Ana, para cumplir contratos de trabajo, por tiempo limitado, pagarán un valor correspondiente al cincuenta por ciento de la prima de ingreso, pagadera en forma anticipada y no reembolsable. La calidad dicha, le será concedida por el término de un año, prorrogable por igual período y una sola vez. ACUERDO No San Salvador, 18 de abril del Vista la solicitud del Representante Legal del CLUB DEPORTI- VO SANTANECO, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 35, emitido en este Ramo, con fecha 12 de marzo de 2004, Publicados en el Diario Oficial número 84, Tomo 363 de fecha 07 de mayo de 2004, acordada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecinueve horas del día 31 de enero de 2005 y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día 11 de noviembre de 2005, ante los oficios del Notario RENE ANTONIO VIDES POSADA; relativa dicha solicitud a la aprobación de reforma a los artículos 7, 9, 12, 13, 22, 24, 28 y 32 y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobar la reforma de los artículos 7, 9, 12, 13, 22, 24, 28 y 32 de dicha Entidad. Publíquese en el Diario Oficial e Inscríbase las referidas reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNA- CION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. R009848)

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PENTECOSTAL ROCA DE PODER. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 1.- Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION PENTECOSTAL ROCA DE PODER, como una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia IGLESIA MISION PENTECOSTAL ROCA DE PODER, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 2 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION PEN- TECOSTAL ROCA DE PODER, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 26 de mayo del 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A005206)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 NUMERO VEINTISEIS. LIBRO SEGUNDO. PROTOCOLIZACION DE ACTA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de abril del año dos mil cinco. Ante mí FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, comparece: JORGE ALEJANDRO MARTÍNEZ MENÉNDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien Corporación Ministerios Paravida y cambiarle de nombre por el de MINISTERIOS PARAVIDA, quedando la nueva redacción de los artículos reformados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACIÓN DE MINISTERIOS PARAVIDA. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número cien- conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve- tres, quien manifiesta actuar en nombre y representación de la Corporación Ministerios Para Vida, y ME DICE: Que en el carácter en que comparece solicita la Protocolización del Acta de Junta General Ordinaria de cambio de nombre y modificación de Estatutos de dicha Corporación, que me presenta, por lo que procedo a ello incorporando dicho instrumento, que literalmente dice: En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día veintiocho de marzo de dos mil cinco. Presentes en Junta General Ordinaria los miembros de la Corporación Ministerios Para Vida que a continuación se nombran: Marco Antonio Rodríguez, Ana Elizabeth Fischnaler de Rodríguez, Jorge Alejandro Martínez Menéndez, Josefina Abigail Orellana de Martínez, José Vicente Coto Ugarte, Leonardo Atilio Del Cid, Ana Daisy Pineda de Del Cid, se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINA- María Yolanda Orellana, Amelia Alexandra Martínez de Escobar, Georgina Abigail Martínez Orellana, Aixa Beatriz Martínez Orellana, Jorge Lectura de memorias; III) Cambio de nombre de la Corporación y Modificación de sus Estatutos para adecuarlos a la Ley de Asociaciones to cuarenta y ocho de fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Ramo del Interior hoy Gobernación, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y ocho, Tomo doscientos ochenta y cuatro, de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se le concedió la personalidad jurídica a la Corporación de Utilidad Pública Ministerios Para Vida, la cual se cambia de nombre, por el de la Asociación MINISTERIOS PARAVIDA, y queda constituida de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por tiempo ilimitado como una entidad religiosa, benéfica, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominará: PARAVIDA. Art. 2.- El domicilio de PARAVIDA es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República y en el extranjero. Art. 3.- PARAVIDA LIDAD. Art. 4.- Los fines de PARAVIDA son: Establecer templos y promover la predicación del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesu- Alejandro Martínez Orellana, Ana Fulbia Chavarro de Cantor, Mario cristo a todos los habitantes del país y la superación espiritual, intelectual, Abelardo Orellana Lemus, Lilian Mercedes Rodas Gutiérrez, José moral y física en los miembros; promover obras benéficas y centros de Herbert Orellana y Maritza Pineda de Mancía. Quienes han sido convocados para tratar la siguiente AGENDA: I) Verificación de quórum; II) tes, empleando los medios que permitan las Leyes de la asistencia para la salud y la recreación espiritual y física de los habitan- República. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de PARA- VIDA está constituido por: a) Las contribuciones de los miembros; b) y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Preside esta Junta General el Doctor Los bienes muebles e inmuebles adquiridos de conformidad a la Ley, Jorge Alejandro Martínez Menéndez y actuando como Secretaria Aixa por compra, donación, herencia o legado; y c) Los demás ingresos que Beatriz Martínez Orellana, Presidente y Secretaria Tesorera respectiva- obtuviere por actividades lícitas. Art. 6.- El patrimonio es administrado mente de la Junta Directiva. Se verificó el quórum contando con la presencia de quince miembros, o sea la totalidad de la membresía, y se aprobó la Agenda procediéndose a tomar los acuerdos siguientes: I) El Doctor Jorge Alejandro Martínez Menéndez, dió lectura a las Memorias de La Junta Directiva y del informe de Auditoría correspondientes al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro los cuales fueron aprobados por unanimidad por la Junta General; II) Se acuerda por unanimidad reformar los Estatutos de por la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO. Art. 7.- El gobierno de PARAVIDA es ejercido por: una Junta General y una Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA JUNTA GENERAL. Art. 8.- La Junta General es la autoridad máxima de PARAVIDA y estará integrada por la totalidad de sus miembros. Art. 9.- Son atribuciones de la Junta General: a) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento Interno; b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros, o aceptar sus renuncias; c) Aprobar y/o modificar los

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de planes, programas o presupuesto anual de PARAVIDA; d) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a PA- RAVIDA; f) Fijar las contribuciones de los miembros; g) Conocer en apelación de las medidas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva; y h) Conocer, aprobar o rechazar la memoria anual de labores y el in- Junta Directiva y de la Junta General; b) Representar judicialmente y Extrajudicialmente a PARAVIDA; c) Supervisar y promover la obra de PARAVIDA; d) Contratar el personal remunerado necesario, asignar sus funciones y fijar sus emolumentos; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno y demás acuerdos de la Junta Directiva y de la Junta General; y f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer PARAVIDA, funciones que podrá delegar en el Secretario - Tesorero. Art Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento o muerte de éste; y b) Colaborar con el Presidente y cumplir con las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario- Tesorero: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de Junta Directiva; b) Llevar el registro de los miembros; c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a PARAVIDA; d) Comunicar a los forme del Auditor Externo. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI- VA. Art La dirección y administración de PARAVIDA está confiada a la Junta Directiva la cual está integrada por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario - Tesorero, quienes duran en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos. Art La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria mensualmente y extraordinariamente en cualquier fecha, convocada por el Presidente o tres de sus miembros; para poder realizar sesión será necesaria la asistencia de dos de sus miembros y para tomar resoluciones se necesita el voto de dos de los directivos. Art Atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de PARAVIDA; b) Velar por la administración personas creyentes en Jesucristo, bautizados con agua, en unidad y ar- eficiente y eficaz del patrimonio de PARAVIDA y el cumplimiento de monía conforme la palabra de Dios. Art PARAVIDA tiene las sus fines; c) Convocar a sesiones a Junta General Ordinaria y Extraordinaria; d) Presentar el presupuesto y la memoria anual de las labores a para la realización de funciones específicas; i) Aprobar el organigrama de la institución y la descripción de funciones del personal remunerado; miembros los acuerdos que apruebe PARAVIDA; e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; f) Ser el órgano de comunicación de PARAVIDA; g) Revisar que los fondos que PARAVI- DA obtenga, sean depositados en el Banco que el Presidente seleccione; h) Supervisar un efectivo control de ingresos y egresos, de conformidad a la Ley de la materia y del Sistema Contable de PARAVIDA; i) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado económico de Ingresos y Egresos, en coordinación con el Auditor externo; j) Velar por el pago de los compromisos económicos de PARAVIDA; y k) Autorizar conjunta o separadamente con el presidente las erogaciones de PARAVIDA cuando éste le delegue tales funciones. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS. Art Son miembros de PARAVIDA las clases de miembros siguientes: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: la Junta General; e) Promover el establecimiento de los locales necesarios para la atención de sus fines; f) Aceptar las renuncias de los miem- Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva Todos aquellos que suscribieron el acta de Constitución de PARAVIDA. bros y admitir nuevos; g) Aplicar las medidas disciplinarias a los acepte como tales. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de PARAVIDA sean así miembros infractores; h) Integrar comités, temporales o permanentes, nombrados por la Junta General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta j) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal por periodos anuales; y k) Cumplir General; b) Elegir y ser electos en los cargos directivos; c) Participar en con las funciones que le delegue la Junta General. Art Son todas las actividades de PARA VIDA; y d) Los demás que señalen los atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Estatutos y el Reglamento Interno. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Ser dignos ejemplos de buenos cristianos y buenos ciudadanos; b) Asistir a las sesiones de Junta General previa convocatoria; y c) Cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno. Art La calidad de miembro se perderá: a) Por muerte o disolución; b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; c) Por rebelión contra la autoridad de PARAVIDA; y d) Por practicar una doctrina diferente, después de haber adquirido la membresía. CAPÍTU- LO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art Las infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita; b) Suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas menos y aprobado por la Junta General. Art PARAVIDA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Deróganse los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo según se relaciona en el Artículo uno de los presentes Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Varios: a) Facúltase al Secretario-Tesorero para graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Junta General. El plazo para tramitar una inluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: Ame- vestigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente. CAPITULO IX. DE LA DISOLU- trimonio, si lo hubiere, será donado a una Entidad Cristiana con fines similares a PARAVIDA. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERA- LES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario al menos el voto favorable de los dos tercios de la Junta General, convocada especialmente para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo Certificar total o parcialmente esta acta; b) Facúltase al Presidente hoy electo para tramitar ante un Notario Público y el Ministerio de Gobernación la reforma del los Estatutos; y c) Facúltase también al presidente, junto con el Secretario-Tesorero para que suscriban el acta de esta Junta Ordinaria. Dándose por finalizada a las diez con treinta minutos del día de su fecha y firmamos para constancia. J. A. Martínez A. Martínez RUBRICADAS. Doy fe de que la transcripción anterior es conforme con su original, el cual se devuelve al interesado, con la razón respectiva. A quien hice: la advertencia a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su vo- lia Alexandra Martínez de Escobar- Aixa Beatriz Martínez Orellana- LA ASOCIACION- LA ASOCIACION-Vale.- CION. Art PARAVIDA se disolverá voluntariamente o por disposición de la Ley. Será voluntaria cuando así lo decidan al menos los dos FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, tercios de sus miembros en la Junta General Extraordinaria especialmente convocada al efecto; en caso de disolución el remanente del Pa- NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio treinta y ocho al cuarenta y uno ambos vuelto, del libro SEGUNDO de mi Protocolo, el cual vence el día diez de octubre de dos mil cinco, y para ser entregado a la asociación MINIS- TERIOS PARAVIDA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve de abril de dos mil cinco. caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a PARAVIDA. Art Todo lo relativo al orden interno de PARAVIDA no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en su FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, NOTARIO. Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIOS PARA VIDA CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO Art. 8.- La Junta General es la autoridad máxima de PARAVIDA y estará integrada por la totalidad de sus miembros. Art. 1.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número ciento cuarenta y ocho de fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Ramo del Interior hoy Gobernación, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y ocho, Tomo doscientos ochenta y cuatro, de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se le concedió la personalidad jurídica a la Corporación de Utilidad Pública Ministerios Para Vida, la cual se cambia de nombre, por el de Asociación MINISTERIOS PARAVIDA, y queda constituida de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por tiempo ilimitado como una entidad religiosa, benéfica, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominará: PARA VIDA, Art. 2.- El domicilio de PARAVIDA es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República y en el extranjero. Art. 3.- PARAVIDA se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 4.- Los fines de PARAVIDA son: Establecer templos y promover la predicación del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todos los habitantes del país y la superación espiritual, intelectual, moral y física en los miembros; promover obras benéficas y centros de asistencia para la salud y la recreación espiritual y física de los habitantes, empleando los medios que permitan las Leyes de la República. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de PARAVIDA está constituido por: a) Las contribuciones de los miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos de conformidad a la Ley, por compra, donación, herencia o legado; y c) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art. 6.- El patrimonio es administrado por la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO Art. 7.- El gobierno de PARAVIDA es ejercido por: una Junta General y una Junta Directiva. Art. 9.- Son atribuciones de la Junta General: a) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento Interno; b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros, o aceptar sus renuncias; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de PARAVIDA; d) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a PARAVIDA; f) Fijar las contribuciones de los miembros; g) Conocer en apelación de las medidas disciplinarias impuestas por la Junta Directiva; y h) Conocer, aprobar o rechazar la memoria anual de labores y el informe del Auditor Externo. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de PARAVIDA está confiada a la Junta Directiva la cual está integrada por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario - Tesorero, quienes duran en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos. Art La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria mensualmente y extraordinariamente en cualquier fecha, convocada por el Presidente o tres de sus miembros; para poder realizar sesión será necesaria la asistencia de dos de sus miembros y para tomar resoluciones se necesita el voto de dos de los directivos. Art Atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de PARAVIDA; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de PARAVIDA y el cumplimiento de sus fines; c) Convocar a sesiones a Junta General Ordinaria y Extraordinaria; d) Presentar el presupuesto y la memoria anual de las labores a la Junta General; e) Promover el establecimiento de los locales necesarios para la atención de sus fines; f) Aceptar las renuncias de los miembros y admitir nuevos;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 g) Aplicar las medidas disciplinarias a los miembros infractores; h) Integrar comités, temporales o permanentes, para la realización de funciones específicas; i) Aprobar el organigrama de la institución y la descripción de funciones del personal remunerado; j) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal por periodos anuales; y k) Cumplir con las funciones que le delegue la Junta General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General; b) Representar judicialmente y Extrajudicialmente a PARAVI- DA; c) Supervisar y promover la obra de PARAVIDA; d) Contratar el personal remunerado necesario, asignar sus funciones y fijar sus emolumentos; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno y demás acuerdos de la Junta Directiva y de la Junta General; y f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer PARAVIDA, funciones que podrá delegar en el Secretario - Tesorero. Art Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento o muerte de éste; y b) Colaborar con el Presidente y cumplir con las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario- Tesorero: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de Junta Directiva; b) Llevar el registro de los miembros; c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a PARA- VIDA; d) Comunicar a los miembros los acuerdos que apruebe PARA- VIDA; e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; f) Ser el órgano de comunicación de PARAVIDA; g) Revisar que los fondos que PARAVIDA obtenga, sean depositados en el Banco que el Presidente seleccione; h) Supervisar un efectivo control de ingresos y egresos, de conformidad a la Ley de la materia y del Sistema Contable de PARAVIDA; i) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado económico de Ingresos y Egresos, en coordinación con el Auditor externo; j) Velar por el pago de los compromisos económicos de PARA- VIDA; y k) Autorizar conjunta o separadamente con el presidente las erogaciones de PARAVIDA cuando éste le delegue tales funciones. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art Son miembros de PARAVIDA las personas creyentes en Jesucristo, bautizados con agua, en unidad y armonía conforme la palabra de Dios. Art PARAVIDA tiene las clases de miembros siguientes: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todos aquellos que suscribieron el acta de Constitución de PARAVIDA. Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de PARAVIDA sean así nombrados por la Junta General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General; b) Elegir y ser electos en los cargos directivos; c) Participar en todas las actividades de PARA VIDA; y d) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Ser dignos ejemplos de buenos cristianos y buenos ciudadanos; b) Asistir a las sesiones de Junta General previa convocatoria; y c) Cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno. Art La calidad de miembro se perderá: a) Por muerte o disolución; b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; c) Por rebelión contra la autoridad de PARAVIDA; y d) Por practicar una doctrina diferente, después de haber adquirido la membresía.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a PARAVIDA. Art Las infracciones cometidas por los miembros serón sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita; b) Suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas menos graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Junta General. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art PARAVIDA se disolverá voluntariamente o por disposición de la Ley. Será voluntaria cuando así lo decidan al menos los dos tercios de sus miembros en la Junta General Extraordinaria especialmente convocada al efecto; en caso de disolución el remanente del Patrimonio, si lo hubiere, será donado a una Entidad Cristiana con fines similares a PARAVIDA. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario al menos el voto favorable de los dos tercios de la Junta General, convocada especialmente para tal efecto. Art Todo lo relativo al orden interno de PARAVIDA no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en su Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Junta General. Art PARAVIDA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Deróganse los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo según se relaciona en el Artículo uno de los presentes Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 19 de abril de 2006 Vista la Solicitud del Presidente de la CORPORACION MINISTE- RIOS PARA VIDA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa compuestos de TREINTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 148, emitido en el Ramo del Interior, de fecha 30 de agosto de 1984, Publicados en el Diario Oficial número 168, Tomo 284, de fecha 10 de septiembre de 1984, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 28 de marzo de 2005 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las catorce horas del día 29 de abril de 2005, ante los oficios del Notario FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la CORPORACION MINISTERIOS PARA VIDA por el de ASOCIACION MINISTERIOS PARAVIDA; b) Derogar los Estatutos de la CORPORACION MINISTERIOS PARA VIDA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 148, emitido en el Ramo del Interior, de fecha 30 de agosto de 1984, Publicados en el Diario Oficial número 168, Tomo 284, de fecha 10 de septiembre de 1984; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A005200)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No San Salvador, 09 de mayo de De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones presupuestarias del Consejo Nacional de la Judicatura y el Ramo de Hacienda, así: ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA: 0700 RAMO DE HACIENDA RUBRO DE AGRUPACIÓN CANTIDAD US $ 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos de Capital 99 2,201 ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE: 1500 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA 03 Escuela de Capacitación Judicial Escuela de Capacitación Judicial 51 2,201 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACUERDO No San Salvador, 09 de mayo de De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones presupuestarias del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República, así: ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA: 0500 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RUBRO DE AGRUPACIÓN CANTIDAD US $ 05 Secretaría Técnica Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero (Contrapartida Donación) 55 2,201 ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos - Gastos de Capital 99 2,201 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL. ACUERDO No San Salvador, 09 de mayo de De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y al Art. 61 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $ 02 Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales Gestión del Patrimonio Natural 51 5,430 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 01 Dirección y Administración Institucional Dirección Superior 51 5,430 COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHandal.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No San Salvador, 11 de mayo de De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, los Arts. 59 y 62 de su Reglamento y con base a la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de distintos Ramos de la Administración Pública y el Ramo de Hacienda, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA: RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $ RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes , ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 03 Apoyo a Entidades Adscritas y a la Gestión Electoral Registro Nacional de las Personas Naturales 56 72, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 06 apoyo a Instituciones Adscritas Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Gastos Corrientes 56 21, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Gastos Corrientes Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Gastos Corrientes 56 2, ,519.21

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de RAMO DE GOBERNACION 07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades Academia Nacional de Seguridad Pública-Gastos Corrientes Unidad Técnica Ejecutiva-Gastos Corrientes-Fondo General 56 27, , Total 125, B) En la Sección B Presupuestos Especiales, introducir las siguientes modificaciones: 1. Disminúyase la fuente específica de ingresos y las asignaciones que se indican, con las cantidades que a continuación se señalan: 0301 Registro Nacional de las Personas Naturales RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $. INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Tribunal Supremo Electoral 72, EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración y Gestión Financiera 54 72, Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Presidencia de la República 21, EGRESOS 02 Actividades Deportivas Deporte de Alto Rendimiento 56 21, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Presidencia de la República

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración General Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Presidencia de la República 2, EGRESOS 02 Gestión para el Desarrollo Integral de la Mujer Salud Mental y Autoestima 51 2, Academia Nacional de Seguridad Pública INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Gobernación EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración General Unidad Técnica Ejecutiva INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Gobernación 27, EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración y Finanzas 54 27, ,367.92

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Increméntase la fuente específica de ingresos y las asignaciones que se indican, con las cantidades que a continuación se señalan: RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $ Registro Nacional de las Personas Naturales INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos 72, EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración y Gestión Financiera 54 70, Registro e Identificación de las Personas Naturales Registro e Identificación de las Personas Naturales 54 2, , Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos 21, EGRESOS 02 Actividades Deportivas Deporte de Alto Rendimiento 56 21, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración General

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $ Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos 2, EGRESOS 02 Gestión para el Desarrollo Integral de la Mujer Salud Mental y Autoestima 51 2, Academia Nacional de Seguridad Pública INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración General Unidad Técnica Ejecutiva INGRESOS Ingresos Corrientes 14 Venta de Bienes y Servicios 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios Diversos 27, EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional Administración y Finanzas 54 27, , COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA (F) WJHANDAL.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACUERDO No De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva; entre asignaciones del Ramo de Economía, así: ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN RUBRO DE AGRUPACION CANTIDAD $. 01 Dirección y Administración Institucional Apoyo Técnico Institucional 51 39, Política Comercial y Administración de Tratados Política Comercial 51 11, Administración de Tratados Comercio, Inversión y Competitividad Comercio e Inversión 51 4, Hidrocarburos, Minas y Energía Desarrollo de la Energía Regulación de Obligaciones Mercantiles y Contables Auditoria y Sistemas de Información Estadística y Censos Dirección y Administración Censos y Encuestas 51 1,360 56,394 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN San Salvador, 15 de mayo de Dirección y Administración Institucional Dirección Superior 51 4, Apoyo Administrativo y Financiero 51 10, Política Comercial y Administración de Tratados Política Comercial 51 8, Administración de Tratados Comercio, Inversión y Competitividad Desarrollo Competitivo de Exportaciones 51 21, Regulación de Obligaciones Mercantiles y Contables Auditoria y Sistemas de Información 51 1, Estadística y Censos Dirección y Administración Estadísticas Continuas y Sociales Indice de Precios al Consumidor 51 1, Censos y Encuestas 51 6,020 56,394 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJ HANDAL

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No San Salvador, 15 de mayo de De conformidad a lo establecido en los Arts. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, 61 de su Reglamento y con base a la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y Ramo de Hacienda, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN : AGRUPACION $ 3200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 01 Dirección y Administración Institucional Administración General 55 49, Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Zaldaña 56 26,975 Total 76,126 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN : 3200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 01 Dirección y Administración Institucional Dirección Superior 51 9, Administración General 51 7, Gestión Técnico Normativa 51 18,549 Total 35, Ramo de Hacienda 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 40,495

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de B) En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, se aumentan las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan con las cantidades que a continuación se indican: 3205 HOSPITAL NACIONAL DE NEUMOLOGÍA Y MEDICINA FAMILIAR DR. JOSÉ ANTONIO ZALDAÑA INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 26,975 EGRESOS RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ 02 Servicios Integrales en Salud Atención Ambulatoria 56 1, Atención Hospitalaria 54 9, Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental Atención Integral a la Salud 54 14,673 Total 26,975 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No San Salvador, 16 de mayo de De conformidad a lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACIÓN $ RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 3,420 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 4300 RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 04 Transporte Registro y Regulación del Transporte 54 3,420 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, W J HANDAL. ACUERDO No San Salvador, 16 de mayo de De conformidad a lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de la Defensa Nacional, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACIÓN $ RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL 02 Gestión Operativa Institucional Operaciones Militares Terrestres 54 3,420 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 3,420 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, W J HANDAL.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones presupuestarias de los Ramos de Hacienda y Relaciones Exteriores, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA: 0800 RAMO DE RELACIONES EXTERIORES RUBRO DE AGRUPACION N CANTIDAD EN DOLARES 02 Servicio Diplomático y Consular Representaciones Diplomáticas y Consulares , , ,240 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos-Gastos Corrientes ,240 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL. ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad a lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACIÓN $ RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 04 Transporte Registro y Regulación del Transporte 56 2,000,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 2,000,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, W J HANDAL.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad a lo que establecen los Artículos 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva; entre asignaciones del Ramo de Hacienda, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD 0700 RAMO DE HACIENDA 19 Financiamiento al Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía Apoyo al Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía 56 $ 3,283,559 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 3,283,559 B) En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, específicamente en el Presupuesto del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía (FINET). Auméntase la Fuente Específica de Ingreso y las asignaciones que se indican, con las cantidades que a continuación se señalan: 4115 FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONIA INGRESOS CANTIDAD 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Hacienda $ 3,283,559 EGRESOS RUBRO CANTIDAD 01 Subsidios a la Construcción y Consumo de Electricidad y Telefonía Subsidios a la Construcción y Consumo de Electricidad 56 $ 3,283,559 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJ HANDAL.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION EN DOLARES PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 06 Apoyo a Instituciones Adscritas Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Gastos Corrientes ,017 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes ,017 B) En la Sección B Presupuestos Especiales, en la parte correspondiente al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, auméntase la fuente específica de ingresos y la asignación que a continuación se indica, así: INGRESOS RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION EN DOLARES Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Presidencia de la República 744,017 EGRESOS 02 Actividades Deportivas Deporte de Alto Rendimiento , , ,017 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad a lo que establecen los Artículos 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de Economía, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD 4100 RAMO DE ECONOMIA 09 Apoyo a Otras Entidades Estabilización y Fomento Económico 56 $ 3,758,350 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 3,758,350 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJ HANDAL. ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACIÓN $ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01 Dirección y Administración Institucional Dirección Superior , Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia ,889 1,781,667 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 1, COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, WJHANDAL.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACUERDO No. 474 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA: San Salvador, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 6 de la Ley de Presupuesto General del Estado 2006 aprobada mediante Decreto Legislativo No. 932 de fecha 21 de diciembre del año dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial No Tomo Nº 369 de fecha 23 del mismo mes y año, se faculta al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda para que, mediante Acuerdo Ejecutivo pueda reforzar las asignaciones presupuestarias consignadas en la parte III - Gastos de la Ley de Presupuesto del presente año, con los montos que se perciban en exceso durante cada trimestre, de las estimaciones de las distintas fuentes de ingresos incluidas en la parte II - Ingresos de la referida Ley de Presupuesto. II. Que mediante Acuerdos Ejecutivos No. 190 de fecha 22 de febrero de 2006 y No. 341 de fecha 03 de abril del mismo año, se aprobaron modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente, en la parte de Ingresos y Gastos, por montos de US $20,226,600 y US $30,513,300 respectivamente, debido a excedentes de ingresos de algunos objetos específicos, con relación a las estimaciones del primer trimestre. III. Que al cierre del primer trimestre, hay objetos específicos de ingresos que continúan presentando excedentes en su recaudación; además, existen necesidades prioritarias e impostergables en algunas Instituciones del Sector Público que no disponen de financiamiento, por lo que se hace necesario introducir las reformas pertinentes en la Ley de Presupuesto General del Estado POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Art. 6 del Decreto Legislativo No. 932 antes mencionado, ACUERDA: Introducir en la Ley de Presupuesto vigente, Sección A Presupuesto General del Estado, las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II - Ingresos se aumentan los objetos específicos de ingresos que se detallan a continuación con los montos que en cada caso se indican: - Rubro 11 Impuestos. Cuenta 114 Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Objeto Específico Sobre Transacciones con el Exterior $ 8,706,900 - Rubro 11 Impuestos, Cuenta 119 Anticipo de Impuesto sobre la Renta. Objetos Específicos: Sobre la Renta de Personas Naturales Asalariadas $ 3,062, Sobre la Renta de Personas Naturales no Asalariadas $ 30,900 Subtotal $ 3,093,100 - Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros. Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico Ingresos Diversos $ 1,427,200 - Rubro 16 Transferencias Corrientes, Cuenta 162 Transferencias Corrientes del Sector Público, Objetos Específicos: Centro Nacional de Registros $ 1,396, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma $ 1,300,400 Subtotal $ 2,697,100 Total Ingresos $ 15,924,300 B) En el Apartado III - Gastos se refuerzan las asignaciones presupuestarias de la Institución que a continuación se detalla: RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION CANTIDAD 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 15,924,300 Total Egresos $ 15,924,300 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, W J Handal.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 20 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora SUYAPA ELIZETH RODRÍGUEZ PERDOMO, NIP No , PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO LA DIVINA PRO- VIDENCIA, ubicado en Calle Concepción No. 426, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Cecilia Ivonne Cardoza. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora SUYAPA ELIZETH RODRÍGUEZ PERDOMO, NIP No , PDN2, a partir del 27 de marzo de 2006, en el Centro Educativo Privado COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. A005290) San Salvador, 21 de abril de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, Jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA LAS LUPITAS, ubicado en Cantón La Joya, Colonia Las Lupitas, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana; II) Que con fecha 14 de febrero de 2006, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA LAS LUPITAS. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No San Salvador, 21 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado CENTRO PSICOPEDAGOGICO LOS NENES, ubicado en 2ª Calle Oriente No. 12, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; II) Que con fecha 23 de marzo de 2006, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir 3 de enero de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado CENTRO PSICOPEDAGÓGICO LOS NENES ; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Rosa Irma Lobo. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A005295) ACUERDO No San Salvador, 05 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLA ELISA RODRIGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF SCIENCE AUDIO- LOGY, obtenido en GALLAUDET UNIVERSITY, WASHINGTON, DESTRICT OF COLUMBIA, U.S.A., en el año 1995; lo anterior de conformidad

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconócese la validez académica de los estudios de MASTER OF SCIENCE AUDIOLOGY, realizados por CARLA ELISA RODRIGUEZ, en Los Estados Unidos de Norte América; 2 ) Tiénese por incorporada a CARLA ELISA RODRIGUEZ, como MAESTRA EN CIENCIAS DE LA AUDIOLOGIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. R009854) San Salvador, 05 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLA ELISA RODRIGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR OF AUDIOLOGY, obtenido en NOVA SOUTHEASTERN UNIVERSITY, FORT LAUDERDALE, FLORIDA, U. S. A., en el año 2001; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconócese la validez académica de los estudios de DOCTOR OF AUDIOLOGY, realizados por CARLA ELISA RODRIGUEZ, en Los Estados Unidos de Norte América; 2 ) Tiénese por incorporada a CARLA ELISA RODRIGUEZ, como DOCTORA EN AUDIOLOGIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. R009855) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER- DA: Autorizar a la Licenciada ANA ISABEL BRIZUELA CANJURA GALLEGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLI- QUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. A005219) ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ASCENCION VILLATORO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLA- RA.- VELASCO.- GUZMAN U.D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. A005220)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No. 137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CARMEN BEATRIZ DEL CID LINARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- (Registro No. A005228) ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada GLORIA ESTER ANDRADE MACHUCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo--comuniquese Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL- DERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- RENE FORTIN MAGAÑA.- J. N. R. RUIZ.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A005172) ACUERDO No. 643-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA ARIAS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Señores Magistrados que los suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A005236) ACUERDO No. 646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARTA IVONNE GONZÁLEZ MANZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.-VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Señores Magistrados que los suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A005168) ACUERDO 775-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de mayo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS ARTURO MUYSHONDT PARKER, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-VELASCO.- RENE FORTIN MAGAÑA.- LOPEZ A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A005374)

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO EL CHILE, CANTON EL CAULOTILLO, MUNICIPIO EL CARMEN, DEPARTAMENTO LA UNIÓN NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas, y proyectos de interés sociales, culturales y económicos; y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y de carácter democrático. La asociación se denominará La Asociación del Desarrollo Comunal, Caserío El Chile de la jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, Departamento La Unión, la que se abreviará ADESCOCEC ; y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Art La duración de La Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El Domicilio de La Asociación será en el Caserío El Chile, Cantón El Caulotillo, Jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, Departamento La Unión. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad de Caserío El Chile, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitaciones y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo de otras que de emergencia surgen. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. ALCALDÍAS MUNICIPALES 61 h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en le Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Ciudad El Carmen, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación; y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad mencionado será de quince años. Los socios activos serán todas las personas que cumplen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. Los socios honorarios serán aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por méritos personales y relevantes servicios prestados a La Asociación. Art. 7.- Los derechos y deberes de los Socios Activos son a) Participar con voz y voto en La Asamblea General. b) Presentar menciones y sugerencias en La Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de La Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser elegido para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incrementar el número de miembros de La Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de La Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de La Asociación.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- El Gobierno de La Asociación será ejercido por La Asamblea General y la Junta Directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de La Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año, con intervalos de un mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios. Art En Las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán de los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En Las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán de los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Art La convocatoria de La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios que estén presentes, para ambas Asambleas. En este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para que aquellos legalmente convocados no asistieron. Art Las atribuciones de La Asamblea General son: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los Informes de Trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de La Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. e) Aprobar el Reglamento Interno de La Asociación. f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de La Asociación. g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. Art Los miembros de La Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de La Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende La Asamblea General o La Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de La Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de La Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de La Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de cinco de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por La Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de La Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de La Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por La Asamblea General, y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso de que La Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan o no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva e los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. B) LA JUNTA DIRECTIVA m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciones no previstas en estos Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros elegidos en La Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta; ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Acta, Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales. Los cargos de La Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo a las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Las atribuciones de La Junta Directiva son: a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en La Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de La Asociación conforme de la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo, y el Presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de La Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a La Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipalidades, y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a La Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de La Asociación sea aplicable en la consecuencia de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de La Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. Art El Presidente de La Asociación de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas; y coordinará las actividades de La Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y La Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. Será el órgano de comunicación de La Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de La Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión de estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales, y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de La Junta Directiva. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos, y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por La Asamblea General y La Junta Directiva. Art Los vocales colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva. Art En caso de suspensión temporal, La Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de La Junta Directiva serán elegidos para un período de dos años y sólo podrán ser reelegidos en forma consecutiva para un período más, tres de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN Art El Patrimonio de La Asociación estará constituidos por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será por lo menos un dólar mensual. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a las Asociados. El valor de los intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor de alquiler celebrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado. f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art La Asociación hoy con un capital de $ 0.25, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. Art De las utilidades netas obtenidas al final de ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará a cabo un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por La Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Represente de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedimientos de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir al fondo de reserva. Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en el Caserío El Espino, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estar bajo el control del Concejo Municipal. Art La disolución de La Asociación será acordada en sesión extraordinaria de La Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos de el Código Municipal, la Ordenanza Municipal, estos Estatutos, y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de Registro de Afiliados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, la Nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la Nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de La Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades (Trabajo). Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inspección de la Asociación. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal de El Carmen y después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 1.- Visto los estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO EL CHILE, (ADESCOCEC) que fue fundada en el Caserío El Chile del Cantón Caulotillo, de la jurisdicción del Carmen, Departamento de La Unión, compuesta por CUARENTA Y DOS ARTICULOS, y no encontrándose en ella ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los art del Código Municipal ACUERDA APROBAR EN TODAS SUS PARTES Y CONFERIRLE EL CARÁCTER DE PERSONERIA JURIDICA, Comuníquese. Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad El Carmen, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. HEBER MISAEL FLORES ERAZO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A005225)

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL. Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal. Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal INDEPENDENCIA, que también se denominará Consejo Coordinador de Comunidades y podrá abreviarse como C. C.C. y que en lo sucesivo se llamará la Asociación, como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de residentes en la Avenida Independencia, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Domicilio. Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Avenida Independencia, de la ciudad de San Salvador. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN. Objetivos de la Asociación. Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Avenida Independencia; b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Avenida Independencia; y c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Avenida Independencia. Actividades para el cumplimiento de los objetivos. Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la Avenida Independencia. b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos mecanismos que se contienen en la Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador, así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral para la Avenida Independencia y/o la ciudad; c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Avenida Independencia; d) Motivar a los miembros de la Avenida Independencia y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la misma; e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación Comunal; f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras; y g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. Distintivo de la Asociación. Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, que en su parte superior interna se leerá ASOCIACIÓN COMUNAL INDEPENDENCIA ; en el centro del óvalo se leerá CON- SEJO COORDINADOR DE COMUNIDADES C.C.C. ; sobre dicha lectura se visualizarán UNA CASA, cuyo significado es el derecho que tienen los asociados a una vivienda digna, UN ÁRBOL que significa el derecho a un medio ambiente sano y la defensa que la Asociación hará del mismo y también se encuentran la figura de UN HOMBRE y UNA MUJER que simbolizan a la familia como núcleo de la sociedad y el derecho que los asociados tienen a conformarla y a formar parte de ella; finalmente en la parte inferior interna del mismo óvalo se leerá SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. Plazo. Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Clases de Asociados. Art. 7.- Habrá tres clases de asociados: Asociados Fundadores, Asociados Activos y Asociados Honorarios. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados Activos. Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Asociados Honorarios, serán todas aquellas personas que, sin ser socios fundadores, hayan contribuido al nacimiento de la Asociación; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor para la Asociación o haber brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Requisitos para ser Asociado Activo. Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad; b) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; c) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal. Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será presentado(a) en Asamblea General. Del Registro de Asociados. Art La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento, se indicará el nombre y las generales del asociado tales como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito. Derechos de los Asociados. Art Serán derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Presentar en la Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General; d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités que se integren; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. De las obligaciones de los asociados. Art Son obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las actividades que se les encomienden; d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva. Pérdida de la calidad de Asociado(a) Art La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando el(la) asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el(la) asociado(a) cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Del Gobierno de la Asociación. Art El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL De la Asamblea General de Asociados. Art La Asamblea General de Asociados debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Asociados Fundadores y Activos. Quórum. Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los asociados, a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera votación calificada. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello en el artículo diecisiete de los presentes estatutos, en dichas reuniones se tratarán los puntos incluidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos. De las convocatorias. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De los delegados para votar. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. De las facultades de la Asamblea General. Art Son facultades de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el Estado Financiero de la Asociación; c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de la Asociación; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la misma; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA De la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, dos Vocales, y dos suplentes. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna. Para ser miembro de Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha Municipalidad. Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar. Quórum y número de votos para decidir. Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesaria en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes; en todo caso, las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Atribuciones de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados; d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, así como en la destitución individual de miembros de la Junta Directiva; g) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la Asociación; h) Autorizar a los representantes legales de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación; i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados;

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Presidente(a). Art Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. Atribuciones del Secretario(a). Art Son atribuciones del Secretario(a) de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir y/o tramitar en su caso, credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación. Atribuciones del Síndico(a). Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente de la misma; y b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero(a). Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación; b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad; d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la misma; e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación en los Organismos Gubernamentales, del Estado o la Municipalidad, u Organismos no Gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva; f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; y g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación. Atribuciones de los Vocales. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva. Atribuciones de los Suplentes Art Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja, y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. Del Comité de Vigilancia. CAPITULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los comités de apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o la Municipalidad según el caso sobre el resultado de sus investigaciones. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso dos del Artículo veintidós de los presentes Estatutos en cuanto a la edad; y serán electos en Asamblea General.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Constitución del patrimonio de la Asociación. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes que provengan de sus asociados, de los organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados, independientemente de que sean éstos nacionales o extranjeros; b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, así también las que provengan de las herencias, donaciones y legados. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero. Art Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. CAPITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Régimen Disciplinario. Art Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. De las faltas leves. Art Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas; y d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General. De las faltas graves. Art Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones; y e) Inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. Sanciones. Art Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación. Procedimiento en caso de faltas. Art La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la misma. CAPITULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero. Art El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Facultad de la Municipalidad de Auditar. Art La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere conveniente, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. CAPITULO XI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Modificación de los Estatutos. Art Los presentes Estatutos podrán ser reformados mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal e de los presentes Estatutos. La reforma de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los asociados o por la Junta Directiva. En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de reforma, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. La reforma de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 CAPITULO XII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Disolución de la Asociación. Art La Asociación podrá disolverse mediante el Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República. Envío de la certificación del acuerdo de disolución. Art La Certificación del Acuerdo de Disolución deberá ser enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación. Procedimiento para la liquidación. Art Una vez inscrito el Acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente, lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la Avenida Independencia, San Salvador. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones. Art La Asociación, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número, cantidad de folios de que está conformado, dicha razón deberá estar firmada y sellada por el Secretario o directivo correspondiente. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo Secretario o directivo. Libertad de formar parte del Consejo Asesor. Art Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Vigencia de los presentes Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dados en la Plaza Sandino de la Avenida Independencia de la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Abril de dos mil seis. FECHA: Mayo 22, Con instrucciones de la señora Alcaldesa atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de mayo del presente año, que dice: 16.6) El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I. Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal Independencia, que también se denomina Consejo Coordinador de Comunidades y que se abrevia C.C.C., en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; II. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 15 de abril de 2006, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. Por lo tanto, ACUERDA: 1- Aprobar los estatutos en todas sus partes; 2- Conferir a la Asociación Comunal Independencia, que también se denomina Consejo Coordinador de Comunidades y que se abrevia C.C.C., el carácter de persona jurídica; y 3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal Independencia, o Consejo Coordinador de Comunidades, que se abrevia C.C.C., para los efectos legales consiguientes. Lic. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A005270)

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA EL CAMPO DEL MUNICIPIO DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. 2. Socios activos. 3. Socios Honorarios. Socios Fundadores. Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria. Fecha de aprobación, de estos estatutos y con su firma o huella digital se registren en el libro de actas. Art. 1.- Créase en el municipio de Jayaque, una asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y la comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como La Asociación y podrá abreviarse con las siglas: ADESCOEC. Art. 2.- Reuniremos en la colonia El Campo ubicada en un espacio con las siguientes características: amplio, neutral, sombrado, limpio, y plan, Pudiéndose reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale un Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción. Art. 3.- La asociación funcionará por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio y tiempo comprendido de doce meses consecutivos la Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General, lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el Libro de Actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por ley cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, Reglamento y las demás leyes que lo regulen en su funcionamiento. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos, baje del sesenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado prudencial. SUS FINES. Art. 5.- Esta organización trabajará en procura de lograr los siguiente fines: a) Dará prioridad a la salud y a las necesidades básicas de la comunidad, talleres vocacionales, recreación y el progreso integral de sus miembros. b) Lograr la participación solidaria, asociativa, la cooperación, el civismo comunal y la democracia. c) Promocionar el progreso, coordinado con otros sectores y ADESCOs con principios afines. d) Gestionará y participará en programas y proyectos de capacitación que impulsen el desarrollo local y que estimulen la formación del hombre y la mujer. e) Ejecutar proyectos de acuerdo a su factibilidad, con participación comunal. DE LOS SOCIOS. Art. 6.- Habrá tres tipos de socios, y su calidad será la siguiente: 1. Socios Fundadores. Socios Activos: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización; deberá residir en esta comunidad o comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad y se encuentran solventes de compromisos con esta asociación y que cumplan con los presentes estatutos. Socios Honorarios: Serán aquellas personas que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad. La Asamblea general otorgará tal reconocimiento. DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO. Art. 7.- A los miembros de la junta directiva, se les dará el privilegio de obtener su carnet de identificación de la junta directiva de la asociación. Dicha carnet se obtiene de la alcaldía municipal de su circunscripción. Art. 8.- El socio activo tendrá derecho de participar en las asambleas generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la organización voluntariamente. Elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. Art. 9.- El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de asamblea general. DEBERES. Art El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, pero no a dos reuniones consecutivas, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento de la ASOCIACIÓN, participar activamente en la ejecución de proyectos de beneficio comunal, velar por el bienestar de la comunidad, ser ciudadanos ejemplares y cumplir con lo establecido en los estatutos, su reglamento y disposiciones que emanen de la Asamblea general. EL GOBIERNO. Art El gobierno de esta organización será ejercido por la Asamblea General. La Junta Directiva funcionará como ejecutor. La asamblea general es el organismo máximo de la asociación y se instalará con el total o la mayoría de los socios activos, sus miembros podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación. Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en las sesiones.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art Se realizará dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias; las sesiones de Asamblea General Ordinaria se celebrarán cada cuatro meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será la junta directiva la que convocará, por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento de los socios activos. Art Los puntos de la agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados y aprobados en la sesión de asamblea general ordinaria. Art La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con ocho días de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la Asamblea general extraordinaria. Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de quórum, ésta se trasladará, para el próximo día apropiado inmediato y con los socios que concurran al acto se realizará; los acuerdos que se adopten serán obligatorios aun para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La asamblea general tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la junta directiva. b) Aprobar o desaprobar el informe del estado financiero de la asociación. c) Destituir a un socio que no cumpla con su cargo y elegir un sustituto. d) Suspender o expulsar a un socio cuando el caso lo amerite. e) Exigir a la junta directiva los informes que considere convenientes. f) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto. g) Aprobar los presentes estatutos, su reglamento y cumplimiento de todas sus partes. h) Aprobar los socios honorarios y sus distinciones. i) Aprobar modificaciones a estos estatutos. DEL RETIRO, EXPULSIÓN Y SUSPENSIÓN DE SUS AFILIADOS. Art La calidad del socio podrá retirársele, expulsársele o suspendérsele, previa audiencia del supuesto infractor, donde podrá exteriorizar ante la Junta directiva su inocencia si el socio es directivo se elegirá un sustituto y se le dará posesión del cargo. Será válido el acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance mayoría calificada es decir las tres cuartas partes de la Asamblea General. Art La suspensión, el retiro y la expulsión se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá. El procedimiento iniciará con el nombramiento por la Asamblea General, de dos personas para que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito a la Junta Directiva y ésta a su vez escuchará las razones que el supuesto infractor exponga; la Junta Directiva expondrá el caso a la Asamblea quien resolverá por votación como lo establece el artículo dieciséis. La resolución de la asamblea general será inapelable. Art Si han transcurrido diez días de la cometida infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco socios activos podrán solicitar al concejo municipal de su jurisdicción, autorice para nombrar una comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. Investigado y depurado el caso de suspensión, la asamblea general resolverá y dará posesión a los sustitutos en la mismas reunión si los afectados son directivos, según lo establecido en el artículo dieciséis. CAUSAS PARA RETIRAR, EXPULSAR O SUSPENDER Art El retiro o expulsión se fundamentará en las causas siguientes: a) El incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su reglamento, su código, ordenanzas municipales que norman estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren, y vulneren la sana dirección de la asociación traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente la asociación. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La junta directiva se organizará y se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través de voto popular y democrático en asamblea general, en todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden. 1 Presidente. 1 Vicepresidente. 1 Secretario. 1 Prosecretario. 1 Tesorero. 1 Protesorero. 1 Síndico. 4 vocales.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Art El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta directiva será Ad-honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales. O cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesario la aprobación de la asamblea general. Art Las sesiones de la junta directiva se verificará cada treinta días ordinariamente, extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por cualquier circunstancia que se presente existiera empate en la votación, será el presidente o quien haga las veces de éste, el que definirá con el voto de calidad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1. En caso de suspensión, expulsión o retiro de un miembro de la junta directiva, le dará posesión a la persona asignada para el desempeño de su trabajo hasta finalizar el periodo establecido. 2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de asamblea general. 3. Promocionará el cumplimiento de los presentes estatutos. 4. Resolver en casos fortuitos de extrema importancia no previstos en estos estatutos. 5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. 6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivo, sin ningún motivo o razón justificable instalará a la persona asignada. 7. Presentará el presupuesto de gastos de la asociación para su consideración y aprobación. 8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9. Formar y delegar en comisiones de trabajo para el logro de sus objetivos. 10. Coordinará con el concejo municipal, u otras entidades nacionales, privadas e internacionales, todo trabajo que beneficie a esta asociación y a la comunidad en general 11. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la asamblea general o a instituciones que colaboran en la ejecución de proyectos. 12. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para mantener una transparente administración financiera. 13. Velará por el buen uso de los recursos de la Asociación. 14. Preparará y planificará las sesiones de la Asamblea General y en dichas sesiones, velará por el cumplimiento de las normas durante la realización de la sesión. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art Los deberes de cada uno de los miembros de la junta directiva se establecen de la siguiente forma: PRESIDENTE: a) Representará legalmente a esta organización interna y externamente. b) Se encargará de que se siga la agenda y que se respeten las normas en cada reunión que celebre la asociación. c) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta asociación. d) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros directivos. e) Presidente y síndico responderán ante la asamblea general por cualquier alteración en los documentos administrativos. EL SECRETARIO: a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la organización. c) Asentará y dará lectura de las actas de las sesiones de trabajo que se celebren. d) Mantendrá en orden y al día libro de registros de los afiliados, estos deberán contener las generales de los afiliados. e) Con su firma y sello de la asociación oficializará y extenderá las credenciales que lo acredite como miembro de la ADESCO. f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la asociación. EL TESORERO: a) Se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta de la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero / a, el Presidente y el Secretario/a de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. b) Será el responsable directo del control de los ingresos y egresos en el libro de contabilidad y registros individuales. c) Autorizará con su firma los documentos administrativos. d) Recibirá y registrará en el libro de contabilidad y registro individual, los aportes económicos o en especie. EL SÍNDICO: a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta organización. b) Apoyará al presidente en representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos, y demás leyes que normen el libre ejercicio de la asociación comunal.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art El Vicepresidente, el pro tesorero, y el prosecretario, sustituirán en todas sus funciones al titular si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabilite el cumplimento de las funciones del titular, cada una de las personas responderá ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. Art Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesarios. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltara. Los vocales tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. Art La junta directiva iniciará sus funciones sociales el día de su constitución, esta será por un periodo de dos años. Art.29.- De la junta directiva, podrá ser reelecto para un periodo más en forma consecutiva seis de sus miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido por un periodo de dos años siempre y cuando acepten nuevamente el cargo. PATRIMONIO. Art Para efecto de este artículo se entenderá como recurso patrimonial o patrimonio: a) Las reservas económicas que se logren a través del aporte o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios o aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento, será comprometido o dado en garantía, sin el visto bueno en sesiones de asamblea general y el sesenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE LA MODIFICACIÓN. Art Estos estatutos podrán modificarse mediante un acuerdo de sesión en asamblea general Extraordinaria. Para ello se hará convocatoria especial, el acuerdo será válido si asisten las dos terceras partes de los socios activos y los votos de la mayoría, Art Si al liquidarse o disolverse la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza temporalmente pasará al concejo municipal del municipio de su circunscripción en calidad de custodia, Única y exclusivamente podrán usarse en la comunidad disuelta y liquidada. Art La Junta Directiva que termina su periodo de dos años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente detallado y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación, se harán en asamblea General Extraordinaria. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD Certifica: Que a las páginas Treinta y seis y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante del corriente año, se encuentra el acta Que literalmente dice: ACTA NUME- RO SIETE Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas veinte minutos del día cuatro de Abril del año dos mil seis, La que fue presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal propietario señor Pánfilo Santos Mancía Velásquez, a la Que asistieron el resto del Concejo Municipal, el cual está formado así: Síndico Municipal Ingeniero César Edgardo López Ramírez, señores Regidores en su orden correspondiente señor José Humberto Escobar Guevara, señor Alexander Reiniero Rodezno, señor Giovannie Alexis Castillo, señor José Eliseo Castillo, señora Candelaria González y Matías Edilberta López de Mendoza, regidores suplentes señor José Joaquín Castro, señor José Gilberto de Paz, Wilberto Martínes y Manuel A. Sena y Secretaria de actuaciones señora Marina del Carmen Aquino de Martínez, Abierta que fue la sesión por el señor Alcalde Municipal, el secretario le dió lectura a el acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones.acuerdo NUMERO CUARENTA y DOS Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Campo, (ADESCOEC) del Caserío El Campo. Cantón Las Flores de esta jurisdicción el que consta de treinta y cinco artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y se les confiere el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese Así finaliza la presente que firmamos. P.S.M.- C.E.L, R.-J. Escobar.- Alex Rodezno.- G.A. Castillo.- Firma ilegible.-c. González.- Matías E. López de Mendoza.- J.J. C.- J. G. de Paz.- W. Martínez.- M.A.Sena.- M.A. de Martínez.- Sría.- RUBRICADAS. Es copia fiel. Alcaldía Municipal: Jayaque, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil seis. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES, Art En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al concejo municipal de Jayaque, la nómina de los miembros de la junta directiva y el listado de los socios activos. MARINA DE MARTÍNEZ., SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A005223)

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 75 ACEPTACION DE HERENCIAS HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado pronunciada a las quince horas y cuarenta minutos de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el menor FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ ESCOBAR, quien falleció el día ocho de mayo del dos mil tres en el Cantón Zapote de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora LUCIA ANTONIA CACERES ESCOBAR conocida por LUCIA ANTONIO ESCOBAR CACERES y por LUCIA ANTONIA ESCOBAR, quien actúa en su concepto de madre del mencionado causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL MAURICIO BARAHONA conocido por MIGUEL MAURICIO PORTILLO BARAHONA, que falleció el día cuatro de septiembre de dos mil cinco, en la Colonia Miramar de San Juan Nonualco de este departamento, su último domicilio, por parte de la señora BLANCA LIDIA BARAHONA o BLANCA LIDIA BARAHONA DE ESCOTO en concepto de madre del referido causante y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la señora JUANA FRANCISCA MONCHEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, oficios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón El Salitrero de esta jurisdicción su último domicilio; nombrándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y del día veintisiete de marzo del año dos mil seis. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 3 v. alt. No Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al Ingeniero FILADELFO ANTONIO VEGA VILLEGAS, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le reclama Responsabilidad Administrativa por su actuación como Jefe del Departamento de Operaciones de la Región de Oriente, correspondiente al período comprendido del uno de febrero al tres de abril del año dos mil uno, en el Proceso de Contratación Directa y Ejecución del Contrato No. 146/01, suscrito entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y la Empresa Servicios Técnicos y Representaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable (SETERS, S.A. de C.V.), y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas veintisiete minutos del día dos de mayo del año dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, JUEZ PRIMERO. Lic. ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA, JUEZ SEGUNDO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de febrero de dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Lic. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No Of. 1 v. No. 656

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACEPTACIÓN DE HERENCIAS INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas dieciséis minutos del día seis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA LUZ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día ocho de febrero de dos mil uno, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor ROBERTO CARLOS TOBAR GONZÁLEZ, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor FRANCISCO RICARDO TOBAR CASTELLANOS. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinte marzo de dos mil seis. DRA. INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día cinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS ABELIO RIVERA ALFARO, fallecido el día diez de octubre de dos mil tres, en Guazapa su último domicilio, de parte de las señoras MARTA ALICIA REINOSA RODRÍGUEZ, EVELYN ALICIA RIVE- RA REINOSA, y de las menores VERONICA ARACELY RIVERA REINOSA y JAZMIN ROSIBEL RIVERA REINOSA, representadas por su madre la señora primeramente mencionada; así como del señor TORIBIO RIVERA MARTINEZ, la primera como cónyuge sobreviviente, las demás como hijas y el último como padre del causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis. Enmendado RODRIGUEZ RIVERA. Vale.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, DOCTOR JULIO CESAR FLORES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas ocho minutos del día diez de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana dejó el señor MAXIMO RAMOS SURIANO o MAXIMO RAMOS, habiendo sido su último domicilio la población de Guaymango; de parte del señor BILBERTO TORRES RAMOS, en su calidad de hijo del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. DR. JULIO CESAR FLO- RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; Hace Saber: Que con fecha veinticuatro de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, quien actúa en concepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor Benancio de Jesús Vásquez, solicitando se le extiénda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Rodeo de Pedrón, jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Un mil ochocientos ocho punto ochenta metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: veintiséis metros con sesenta centímetros, colinda con el señor Candelario García, cerco de alambre y callejón de por medio; Al Oriente: sesenta y ocho metros, colinda con el señor Carlos Baloy Vásquez Briceño; Al Sur: veintiséis metros con sesenta centímetros, colinda con el señor Abelino Acevedo, cerco de alambre y piña del solicitante; y Al Poniente: sesenta y ocho metros colinda con la señora María Reyes Coreas Vásquez, cerco de alambre del solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de paredes de adobe, techo de lámina, que mide ocho metros de frente por once de fondo.- Que dicho inmueble lo adquirió su representado por medio de compraventa verbal que le hiciera Isabel Villalobos Torres viuda de Vásquez, en el año de mil novecientos noventa y cinco; el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no posee carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie es decir que está a cuerpo cierto; y lo valúa en la cantidad de Un mil ciento cuarenta y dos dólares, con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ACEPTACION DE HERENCIA DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día veintisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RICARDO ANTONIO ESCAMILLA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Empleado, Soltero, originario de Guazapa y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veintidós de julio de dos mil cinco; de parte de los señores RICARDO ERNESTO ESCAMILLA VASQUEZ, LORENA CRISTABEL ESCAMILLA VASQUEZ, y de la menor KARLA YESSENIA ESCAMILLA VASQUEZ, representada Legalmente por su Madre, señora MARIA MERCEDES VASQUEZ GUTIERREZ, en calidad de Hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla, la menor KARLA YESSENIA ESCAMILLA VASQUEZ, por medio de su Representante Legal, señora MARIA MERCEDES VASQUEZ GUTIERREZ. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día veintisiete de abril de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, DECLARATORIA DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No Lic. Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LÓPEZ, en su calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, representando a la señora TRIFINA DE JESUS LINARES DE LÓPEZ, solicitando TITULO SU- PLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle del Matazano, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, colindando dicho terreno al rumbo NORTE, con Oscar Emeldo Madrid; al ORIENTE, con Ernestina Linares; al SUR, con Narciso Salgado; y al PONIENTE, con el señor Héctor Herrera.- Que el inmueble lo obtuvo su madre Ernestina Linares por regalía que le hiciera el señor Salvador Hurtado, ya fallecido y que posteriormente su madre se lo regalo a su hija TRIFINA DE JESUS LINARES DE LÓPEZ.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil seis.- Enmendado: TRIFINA-JUZGADO. Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECCION CARTELES PAGADOS EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora MARTA ALICIA BERMUDEZ VIUDA DE DIAZ o MARTA ALICIA BERMUDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Marisa Carolina Díaz de Avilés o Marisa Carolina Díaz Bermúdez, en calidad de hija del causante señor JOSE DE LA CRUZ DIAZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecinueve de enero del año dos mil uno en el Hospital San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.- DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos de este mismo día, se han declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante CRESENCIO MENDOZA, ocurrida el día veinticinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis; en el Cantón La Loma, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; siendo ese lugar su último domicilio; al señor

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 JOSÉ TOBIAS ALBERTO GUARDADO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a la señora JOSEFA MENDOZA VIUDA DE PEREZ, ésta en su calidad hija del referido causante.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil seis.- Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 1 v. No. A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó la causante PAULA MENDOZA FLA- MENCO, ocurrida el día dieciséis de mayo de mil novecientos treinta y siete; en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán. Departamento de Cuscatlán; siendo dicho lugar su último domicilio; al señor JOSÉ TOBIAS ALBERTO GUARDADO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían, a la señora JOSEFA MENDOZA VIUDA DE PEREZ, ésta en su calidad de hija de la referida causante. Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil seis.- Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 1 v. No. A JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, se ha declarado al señor DAGOBERTO ANTONIO ESPINOZA RAMOS, Heredero Definitivo Intestado con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Centro Central Heredia, República de Costa Rica, el día tres de Agosto de dos mil tres, siendo la ciudad de Heredia, República de Costa Rica, su último domicilio, dejara la señora MARIA ANGELINA CASTILLO ORELLANA, conocida por MARIA ARGELINA CASTILLO, en su concepto de cesionario del Derecho Hereditario del señor ABRAHAM CASTILLO ORELLANA, hijo legítimo sobreviviente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. A DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día uno de diciembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora FIDELIA AUDELIA MERINO DE CARRILLO, de los bienes que a su defunción dejó el señor NICOLAS CARRILLO, conocido por NICOLAS CARRILLO AGUILAR, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, fallecido el día catorce de febrero del corriente año, siendo su último domicilio Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cuarenta minutos del día uno de diciembre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. A DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año se ha declarado herederas abintestato con beneficio de inventario a las señoras DOMINGA AREVALO VIUDA DE PLATERO, JUANA PLATERO DE MEJIA, AMANDA DE JESUS PLATERO AREVALO, GERTRUDIS ARACELY PLATERO AREVALO, TERESA DE JESUS PLATERO HENRIQUEZ, CATALINA DEL CARMEN PLATERO DE ORANTES, BELARMI- NA DEL ROSARIO PLATERO DE LANDAVERDE y BLANCA ELIZABETH PLATERO DE TAMAYO, de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE JESUS PLATERO, conocido por FRANCISCO DE JESUS PLATERO VALLADARES, y por FRAN- CISCO PLATERO VALLADARES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día quince de enero del año dos mil uno, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Guadalupe, de este departamento, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima en concepto de hijas del referido causante. Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. A ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo del presente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ABARCA o MIGUEL ANGEL ABARCA SANCHEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, viudo, salvadoreño, fallecido el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón El Perical, de la jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, el señor PEDRO PALACIOS, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores Gregoria Abarca Palacios, María Ifigenia Palacios y Nicolás Abarca, todos en concepto de hijos del causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SRIO. INTO. 1 v. No. A EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial en Final Primera Calle Oriente número seis, Barrio El Refugio, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos quince de mayo de dos mil seis, se ha declarado a las señoras Dinorah Elizabeth Reyes de González y Sonia Mayory Reyes Morales, herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de febrero del corriente año, siendo dicho Municipio su último domicilio, dejara el señor CESAR RAMON REYES PACHECO, en su calidad de hijas del de cujus; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, el día veintidós de mayo de dos mil seis. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, NOTARIO. 1 v. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, la señora JUSTA HERNANDEZ ALVARADO, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NATIVIDAD HERNANDEZ, conocido por NATIVIDAD HERNANDEZ GOMEZ, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil cuatro. En el Cantón El Cacao, Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y cuarenta minutos de este mismo día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO DOUGLAS RODRIGUEZ CORNEJO, ocurrida el día cuatro de junio del año dos mil cinco; en Colonia Las Cañas, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador; siendo este lugar último domicilio; a la señora ANA MARLENE ROSALES DE RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente; y al menor DOUGLAS ALEXIS RODRIGUEZ ROSALES, en su calidad de hijo del referido causante; y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA ELBA CORNEJO DE RODRÍGUEZ y LUIS ALONSO PORTILLO RODRÍGUEZ, representado legalmente por su madre señora ANA MARLENE ROSALES DE RODRÍGUEZ. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil seis.-enmendado: doce-vale.-entre líneas: DOUGLAS-Vale.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, 1 v. No. A Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos de este día, se ha declarado a la señora SALVADORA ESCOBAR VIUDA DE PACHECO o SALVADORA GOMEZ o SALVADORA GOMEZ ESCOBAR, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO PACHECO ROSALES, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, casado, fallecido en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción el día uno de agosto de dos mil cuatro, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio. La señora

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SALVADORA ESCOBAR VIUDA DE PACHECO o SALVADORA GOMEZ o SALVADORA GOMEZ ESCOBAR, es cónyuge sobreviviente del causante y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitivas de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANTA ANA, A LAS QUINCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas tres minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis.- Enmendado: cuatro-vale.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. A LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, han sido DECLARADOS HEREDEROS ABINTESTO y con beneficios de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de febrero del año dos mil cinco, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Primavera, Caserío Primaverona, de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó WILMAR OSWALDO MARTÍNEZ ARDON a MARIA DEL CAR- MEN ARDON RAMÍREZ y de OSVALDO ANTONIO MARTINEZ ZALDIVAR conocido por OSWALDO ANTONIO MARTÍNEZ ZALDIVAR, padres del causante, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, SANTA ANA, A LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 1 v. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFI- NITIVO, con beneficio de inventario, al señor ALFREDO ALBERTO VASQUEZ FLORES de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor BUENAVENTURA FLORES quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero y falleció el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción; lugar de su último domicilio. El señor ALFREDO AL- BERTO VASQUEZ FLORES es cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponderían a los señores JUAN MOISES FLORES JUAREZ y SABINA MATILDE FLORES DE POLANCO como hijos del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. A LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las quince horas del día quince de mayo de dos mil seis, se ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora LUISA AURELIA GUARDADO VIUDA DE GOMEZ o LUISA AMELIA GUARDADO VIUDA DE GOMEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, fallecida el día doce de julio de mil novecientos noventa y seis en Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo Quezaltepeque, su último domicilio conocido, a la señora DORIS ELIZABETH SERPAS GUARDADO, en el concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil seis.- Enmendado: quién-vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 1 v. No. A MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinticinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis, se han declarado Herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores: MARIA ORALIA NOYOLA DE ARTIGA, SANDRA YAMI- LETH, ORALIA LUCIA y AMADEO ALEXANDER, todos de apellido ARTIGA NOYOLA, todos en concepto de Herederos Testamentarios, de la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día tres de diciembre del año dos mil dos, dejó el señor AMADEO DE JESÚS ARTIGA LEMUS, en la cual se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, debiéndola ejercer la menor ORALIA LUCIA ARTIGA NOYOLA a través de su representante legal señora MARIA ORALIA NOYOLA DE ARTIGA, y el señor AMADEO ALEXANDER ARTIGA NOYOLA a través de su Curador Especial, el Abogado CARLOS FER- NANDO CHAVEZ ORTIZ. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. A005248

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San Antonio de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó MARIA ELENA MONTERO, de parte de LUIS ANTONIO MONTERO, en su carácter de hijo de la causante, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: SANTA ANA, A LAS ONCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA. 1 v. No. A LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día ha sido DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día Quince de enero del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad siendo el Cantón El Portezuelo de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó JUAN JOSE VARGAS conocido por JUAN JOSE VARGAS CORADO de parte de JUAN ANTONIO VARGAS TORRES en su calidad de hijo del causante confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 1 v. No. A domicilio, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Margarita Dueñas Rivera, en calidad de compañera de vida del causante. Confiérese al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. A VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día veintiocho de abril del presente año: SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: KATYA CAROLINA ALVARADO MELARA, de veintidós años de edad, soltera; ALBA NELLY ALVARADO DE CRUZ, de veinticinco años de edad, casada; y JOSÉ LUIS ALVARADO MELARA, de veinte años de edad, soltero; todos estudiantes, del domicilio de Apopa, y en calidad de hijos de la causante, y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondía al señor SAUL AMAYA MELARA, como hijo de la De Cujus: de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ESPERANZA DEL ROSARIO MELARA CLAVEL conocida por ESPERANZA DEL ROSARIO MELARA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltera, costurera, fallecida el día diecinueve de agosto del año dos mil tres, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.- Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y trece minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. A DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor MARIANO DE JESUS ALFARO, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor WENCESLAO DE JESUS MENJIVAR RIVERA quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veinticinco de diciembre del año dos mil tres en el Cantón San Juan Mesas. San Pablo Tacachico, siendo éste su último LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO. Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, edificio Niza, número doscientos dieciocho, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día cinco de mayo de dos mil seis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventario del señor PORFIRIO MARTINEZ, quien falleció el día once de junio de dos mil cinco, en la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio dicha ciudad, a los señores JUAN FRANCISCO MARTINEZ, YOLANDA ALICIA MARTINEZ

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DE AYALA, MERCEDES MARGARITA BRIZUELA, ANA MATILDE BRIZUELA, CARMEN MARTINEZ DE GARCIA, SOFIA DEL CAR- MEN MARTINEZ DE PORTILLO y MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE AMAYA: en su concepto de herederos testamentarios del causante; y se les confiere a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del notario Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, a las quince horas del día veintidós de mayo de dos mil seis. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós de Mayo del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE- TARIO. 1 v. No. A CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 1 v. No. A DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las doce horas del día doce de marzo de dos mil seis, se ha declarado al señor ELMER ALEJANDRO ALFARO ALVARENGA, heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara su abuela paterna CECILIA JOVEL VIUDA DE ALFARO, conocida solamente como CECILIA JOVEL, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Victoria, Cabañas, y de este domicilio, Salvadoreña, fue hija de la señora Isabel Jovel y falleció sin haber formalizado testamento a las ocho horas del día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno en el Barrio San Antonio de esta ciudad; por derecho propio y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano Juvencio Alfaro Alvarenga; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los doce días del mes de marzo de dos mil seis. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. A DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós de Mayo del corriente año se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor PE- DRO ORTIZ o PEDRO ORTIZ MIRA, de los bienes que a su defunción dejó la señora ANDREA DEL PILAR ORTIZ o ANDREA ORTIZ, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, sexo femenino, fallecida el día veinte de Mayo del año de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hijo de la causante, y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS LOPEZ, ocurrida el día veinte de septiembre del año de mil novecientos noventa, en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de esta Ciudad, siendo ése su último domicilio a los señores PABLO LOPEZ HERNANDEZ y MARIA CONSUELO MEJIA DE LOPEZ, en su carácter de cesionarios de los derechos que le correspondían a los hijos del causante señores Alfonso López Hernández y Francisca López de Alvarado; Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del nueve de enero del año dos mil seis. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, 1 v. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año; ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la señora NICOLASA CERON VIUDA DE RAMIREZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Palacios, jurisdicción de San José Guayabal siendo éste su último domicilio; al señor SANTOS RAMIREZ CERON, quien actúa en su concepto de hijo de la mencionada causante. Se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil cinco. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. A005306

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de La Infrascrita Notario: ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, con Oficina en la Avenida Guandique Número veintiuno, de Usulután. Al Público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de Abril del año dos mil seis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ROSA CRISTINA MON- JARAS DE GARCIA conocida por ROSA CRISTINA MONJARAS, en calidad de hija Sobreviviente de la causante señora ROSA AMALIA HENRIQUEZ DE CASTILLO conocida por ROSA AMALIA MONJA- RAS, en la sucesión Intestada que ésta dejó al fallecer a las ocho horas del día dieciséis de Agosto del año dos mil cuatro, en Colonia Soriano, Sexta Calle Oriente Número cincuenta y nueve, de la ciudad de Usulután y ese mismo su último domicilio, confiérase a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión con las Facultades de Ley.- Librado en mi Oficina Notarial, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil seis. LICENCIADA ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. R RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas diez minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, al señor JOSE ALFREDO CERRITOS ACEVEDO, conocido por JOSE ALFREDO CERRITOS, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor SOTERO PEREZ GALICIA, conocido por SOTERO CRUZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero y falleció el día siete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Casas de Teja, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, siendo éste el lugar de su último domicilio. El señor JOSE ALFREDO CERRITOS ACEVEDO, conocido por JOSE ALFREDO CERRITOS es cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondería a la señora MORELIA VASQUEZ viuda DE SOTO, en su calidad de hija del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. R en la ciudad de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, el día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio el de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; dejó ADRIANA HERNANDEZ PALACIOS conocida por ADRIANA HERNANDEZ, en concepto de Tío sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil seis. RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIAS 1 v. No. R JOSE MARTINEZ VALENCIA, Notario con Oficina en Urbanización y Pasaje Madreselva número uno, Block C de esta Ciudad, HAGO SABER: que por resolución de las nueve horas del siete de Abril de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LIDIA LEMUS DE CANDELARIO, quien falleció en el Caserío Metayate del Cantón San Jospe El Carao, jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, el dieciocho de agosto del dos mil cuatro, de parte de los señores: JESUS MARIA CANDELARIO MENDEZ, JESUS ATILIO CANDELARIO LEMUS, MARIA DELMY CANDELARIO LEMUS, YOLANDA ELIZABETH CANDELARIO LEMUS, JOSE MAURICIO LEMUS y MEIBEL ANGELA LEMUS VILLANUEVA, el primero en su carácter de cónyuge sobreviviente y los restantes en su concepto de hijos de la misma causante. A los herederos mencionados se les confiere la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades legales. San Salvador, siete de abril del dos mil seis. Dr. JOSE MARTINEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. A RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, Condominio Metro España, número Ochocientos Dos, Edificio F, Local Uno-C. San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil seis, se ha declarado al señor: PABLO PALACIOS ALVARADO, Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina situada en Boulevard Los Héroes, Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Condominio, G + H de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día seis de abril del años dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de abril del año dos mil cinco que dejó el señor MARIO ARGUETA BONILLA de parte del padre de dicho causante señor MARIO ARGUETA,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 conocido por MARIO ARGUETA ORTEGA en su concepto de padre, sobreviviente del causante habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ. En la ciudad de San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis. OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ. NOTARIO. 1 v. No. A OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente, número Treinta y seis de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción dejó el señor WUILFREDO LIMA ABAD, quien fue conocido por WILFREDO LIMA ABAD y por WUILFREDO LIMA, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día veintidós de enero del corriente año, siendo la Villa de Candelaria de la Frontera, su último domicilio; de parte de los señores SALVADOR ANTONIO ABAD LEMUS, conocido por SALVADOR ABAD LEMUS, en concepto de Padre sobreviviente; YOLANDA DEL ROSARIO IBAÑEZ VANEGAS hoy viuda DE LIMA, en concepto de cónyuge sobreviviente; KAREN ELIZABETH LIMA IBAÑEZ y DORIS CECILIA LIMA IBAÑEZ, en concepto de hijas sobrevivientes, del causante mencionado. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario del domicilio de Sonsonate y San Salvador, con oficina ubicada Quinta Calle Oriente Número tres de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día tres de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco dejó la señora ROSA MELIDA MARROQUIN DE CALVO de parte de los señores OSCAR HUMBERTO CALVO e ILMA MELIDA CALVO MARROQUIN, en sus conceptos de cónyuge e hija de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Caín Darío Orellana Mancía. En la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis. CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, NOTARIO. 1 v. No. A CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario del domicilio de Sonsonate y San Salvador, con oficina ubicada Quinta Calle Oriente Número tres de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día tres de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día quince de mayo del año dos mil tres, dejó el señor GABRIEL ARCANGEL RIVAS, conocido por GABRIEL ARCANGEL RIVAS GRANDE, de parte de la señora ANA GLORIA SALAZAR DE RIVAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día siete de abril del año dos mil seis. Librado en la oficina del Notario Caín Darío Orellana Mancía. En la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil seis. Lic. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, NOTARIO. CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A005246

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio diez, tercer nivel local número tres, Colonia Layco de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas y quince minutos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo ése su último domicilio el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó la causante ELIA PALACIOS DE FLORES, de parte del señor ALFREDO PALACIOS. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis. Licda. ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, NOTARIA. 1 v. No. A JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla, al público, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores LUIS ORLANDO y JOSÉ AQUILES ambos CHAVEZ MARTINEZ, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, en San Salvador, dejó la señora MARIA NIDIA ARMIDA MARTINEZ DE CHAVEZ conocida por ARMIDA MARTINEZ y por ARMIDA MARTINEZ DE CHAVEZ, quien era de setenta y ocho años de edad, Jubilada, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, en sus calidades de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. Librado en Santa Tecla, veinticinco de abril de dos mil seis. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla, al público, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas treinta minutos de este mismo día., se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores GASPAR BASI- LIO AYALA o GASPAR B. AYALA, y MARIA VILMA AYALA DE GUARDADO, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en San Salvador, dejó el señor LUIS URIEL AYALA BAÑOS, quien era de setenta años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, en sus calidades de CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían al señor HUGO EDGARDO AYALA ARCHILA, en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO del causante LUIS URIEL AYALA BAÑOS, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. Librado en Santa Tecla, veinticinco de abril de dos mil seis. Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO. 1 v. No. A CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Notario del domicilio de Cojutepeque, Depto. de Cuscatlán, con of. Jurídica en Edif. Peña Center, nivel 2 No. 5, sobre C. J. Fco. López. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil tres, a la edad de sesenta años en el Hospital Nac. Rosales de San Salvador, con asistencia médica a consecuencia, de Cáncer de pulmón, siendo ése su último domicilio, dejó el señor JESUS TOMAS MARTINEZ, de parte de los señores LETICIA MARTINEZ MELÉNDEZ o LETICIA MARTINEZ, JOSE RAUL ALFARO MARTINEZ y JOSE ANTONIO ALFARO MARTINEZ, la primera en calidad de madre del causante y los otros dos en sus calidad de hijos ilegítimos del causante; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO. CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A005272

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de esta Ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veinticuatro de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó la señora MATILDE RAFAELANO DE LAINEZ, de parte de la señora SARA LAINEZ RAFAELANO o SARA LAINES RAFAILANO, en su calidad de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión les correspondían a los señores ELISEO LAINES DE PAULA, conocido por ELISEO LAINEZ DE PAUL, por ELISEO LAINEZ, por ELISEO LAINES y por ELISEO LAINES DE PAUL; PAULA LAINEZ, MANUEL ANTONIO LAINEZ RAFAELANO, NICOLAS DEVARI LAINEZ RAFAELANO, FRANCISCO LAINEZ RAFAELANO, TITO OBISPO LAINEZ RAFAELANO, ALBARINO ELISEO LAINEZ y JOSE JORGE LAINEZ RAFAELANO, como cónyuge sobreviviente, el primero, e hijos, los demás, de la mencionada de cujus; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días después de la tercera publicación de este edicto concurran a la expresada oficina notarial a hacer uso de sus derechos. Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, NOTARIO. 1 v. No. A LA INFRASCRITA NOTARIO: ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, con Oficina en la Avenida Guandique Número veintiuno, Usulután. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas, del día veinte de Mayo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora VICTORIA DEL CARMEN RIVERA VIUDA DE VILLALOBOS conocida por VICTORIA DEL CARMEN RIVERA, al fallecer a las once horas y treinta y cinco minutos del día nueve de Julio del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Puerto El Triunfo, de Usulután, Departamento de Usulután, y siendo éste su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA RIVERA DE GARCIA conocida por FRANCISCA RIVERA VILLALOBOS, en concepto de hija sobreviviente de la causante señora VICTORIA DEL CARMEN RIVERA VIUDA DE VILLALOBOS conocida por VIC- TORIA DEL CARMEN RIVERA, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de dicha sucesión. Se citan a los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en mi Despacho Notarial, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil seis. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional. Licenciada ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. R MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintiocho de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora JULIA AMANDA RUIZ DE VALDEZ, fallecida el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS VALDEZ BAÑOS en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. A FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las nueve horas del día Dieciocho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria del señor TIMOTEO LINARES; quien falleció el día Trece de Junio de dos mil tres, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores, REINA ISABEL LINARES y GONZALO LINARES, ambos en sus conceptos de Herederos Testamentarios del referido causante; a quienes se les ha nombrado interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta minutos del día Dieciocho de mayo de dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. A JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ENRIQUE ABELARDO VENTURA la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TEODORO VENTURA, conocido por JOSE TEODORO VENTURA, quien fue de ochenta años de edad, viudo, profesor de música, quien falleció en esta ciudad, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de hijo del referido de cujus. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, juntamente con el aceptante señor JORGE EMILIO VENTURA RIVAS, conocido por JORGE EMILIO VENTURA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores JOSE ALFREDO DEL CARMEN CORNEJO MORAN, BLANCA REINA CORNEJO y ELVIRA DEL CARMEN CORNEJO DE FUENTES, por medio de su apoderado Licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ESTEBANA VARELA VIUDA DE CORNEJO, conocida por ESTER VARELA; quien falleció a las catorce horas diez minutos del día once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio El Centro de la Villa de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en calidad de nietos y por derecho de transmisión de la herencia que le correspondía a su padre Luciano de Jesús Cornejo (ya fallecido) como hijo de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. R LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO MEDINA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, Casado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día diez de agosto de mil novecientos ochenta; de parte de los señores TRINIDAD MUÑOZ MORAN VIUDA DE MEDINA, conocida por TRINIDAD MUÑOZ, LUCIO MEDINA, MARIA LUCRECIA MEDINA MUÑOZ, conocida por MARIA LUCRECIA MEDINA, y DORA ALI- CIA MEDINA MUÑOZ, conocida por DORA ALICIA MEDINA, en calidad de Cónyuge sobreviviente e hijos, respectivamente del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis.- Lic. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. R ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANITA ALDANA MEJIA, de setenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO PEREZ, conocido por AQUILINO PEREZ HERRERA, quien fue de noventa y seis años de edad, albañil, soltero, salvadoreño, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, habiendo fallecido a las veintiuna horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos mil cuatro, en el

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, siendo la ciudad de Tecoluca de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en esta sucesión les correspondía a las señoras Josefa Estela Aldana de Mira, Dora Elsi Aldana de Torres, Elba del Carmen Aldana Pérez y Cristina Concepción Aldana de Reyes, éstas en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado a la Aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. R CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Treinta y Una Calle Poniente número, quinientos catorce de la Colonia Layco de esta ciudad, al PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en California, Estados Unidos de América, su último domicilio; el día dieciséis de enero de dos mil seis, dejó el señor RICARDO PARADA, de parte de la señora FRANCIS- CA SELVIA ALARCON DE PARADA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días de mayo de dos mil seis. Entrelineas-interina- Vale. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, NOTARIO. 3 v. c. No. A MARIA AYDE RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días de mayo de dos mil seis. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, NOTARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. c. No. A DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince horas y cinco minutos del día tres de marzo del presente año, a petición del Licenciado FIDEL MARINERO RAMIREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA), se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MARCELINO ANTONIO RODRÍGUEZ BAÑOS, quien falleció a las nueve horas del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Chantusnene de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado JOSÉ MANUEL SANTAMARIA ORTIZ, mayor de edad, abogado, y del domicilio de Ciudad Arce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas y cuarenta minutos del día once de mayo del año dos mil seis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. A CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA NOTARIAL UBICADA EN TREINTA Y UNA CALLE PONIENTE NUMERO QUINIENTOS CATORCE DE LA COLONIA LAYCO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, siendo Ciudad Arce, su último domicilio; el día quince de abril de dos mil dos; dejó el señor FRANCISCO JOVEL BARRERA, de parte de la señora TITULO DE PROPIEDAD La infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado José Pedro González Gómez, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres seis dos nueve seis cinco-nueve, como Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de TOMAS ARMANDO ALAS PONCE, mayor de edad,

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Promotor de salud, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos tres cuatro ocho tres- uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-dos uno uno dos seis tres-uno cero uno-cero dos, con residencia en Barrio San Antonio de esta población, solicitando se le extienda a favor de su representado, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano ubicado en el Barrio San Antonio de esta población, de una extensión superficial de TRES- CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( ), de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Linda con la señora Cordelia Izquierdo, calle vecinal de por medio, comienza de un árbol de Aceituno a llegar en línea recta a un mojón de cemento, mide dieciocho metros (18.00). AL NORTE: Del mojón de cemento en línea recta a llegar a otro mojón de la misma clase, pared de adobe de por medio, mide veinte metros ochenta centímetros (20.80) colinda con propiedad del señor Edgardo Deras, AL PONIENTE: Se comienza del mojón de cemento a otro de la misma clase y mide quince metros cuarenta y seis centímetros (15.46) colinda con propiedad del señor Edgardo Deras y con propiedad del Ministerio de Educación, y AL SUR: Del mojón de cemento en línea recta a llegar al árbol de Aceituno donde inicia la demarcación y mide diecinueve metros ( ) lindando con propiedad del Ministerio de Educación, según escritura de reunión de inmuebles. En el inmueble hay construida una casa de techo de teja sobre paredes de adobe con dos corredores. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra hecha a la señora Ana Mercedes Alas de Deras, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ ). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veinte de Abril de dos mil seis.- Licda. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.- TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A JOSE MARTINEZ VALENCIA, Notario, con Oficina en Urbanización y Pasaje Madreselva número uno, Block uno de esta Ciudad, HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor SAN- TIAGO MARIN LOPEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Citalá, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico situado en el lugar Limoncillo del Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de TRECE HECTÁREAS VEINTE AREAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL MÁS O MENOS LINDANTE; AL ORIENTE, con terreno de Jesús Pinto, otro terreno del solicitante, con Sucesión de Juan Villanueva y Narciso Expectación Marín, AL NORTE, con José León Sanabria y Bartola Rosa; AL PO- NIENTE, con Angelita y José Humberto Umaña Valdivieso, Arsenio Santos Marín, Juan Antonio Marín y Juan José Marín; y AL SUR, con Angelita, Jesús Pinto y Jesús Ochoa. Este inmueble está acotado por sus cuatro rumbos con cercos de alambre propios y lo hubo por compras que hizo a Pedro Antonio Marín, Elvira de la Luz Villanueva viuda de Marín y a Juan Antonio Marín, todos del domicilio de Citalá. San Salvador, once de mayo del dos mil seis. Dr. JOSE MARTINEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. A JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno Moreno local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE OSMIN VASQUEZ GOMEZ, de veintiséis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de dos terrenos rústicos, sin cultivos permanentes, situados en el Cantón El Caracol, Caserío El Campanario, Municipio de Victoria, Departamento Cabañas. PRIMER TERRENO: de una extensión de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, un tiro de treinta y cinco metros, linda con terreno de José Morales; les divide cerco de alambre; AL ORIENTE, un tiro de ciento veintinueve metros, linda con Francisco Morales, separados por la calle antigua a Ciudad Victoria, Cabañas; AL SUR, un tiro de treinta y cuatro metros, linda con terreno de María Victoria Vásquez, separados por un cerco de alambre ; Y AL PONIENTE, un tiro de ciento ochenta y dos metros, linda con terreno de Juan Antonio Alfaro Castro, separados por la Carretera Nacional. Contiene una casa techo de teja paredes de sistema mixto. SEGUNDO TERRENO: de una extensión de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, un tiro de treinta y cinco metros, linda con terreno de María Victoria Vásquez, separados por un cerco de alambre; AL ORIENTE, un tiro de treinta metros, linda con terreno de Leonado Morales, separados por Calle Antigua; AL SUR, un tiro de cuarenta y siete metros linda con terreno de Rafael Morales, separados por cerco de alambre; Y AL PONIENTE, un tiro de treinta metros, linda con terreno de Juan Antonio Alfaro Castro, separados por Carretera Nacional. La parcela descrita contiene una casa techo de teja paredes de sistema mixto. Los hubo en virtud de venta que le hizo el señor Antonio Gómez por medio de escritura otorgada, a las diez horas del día treinta de Septiembre de dos mil cinco. Dichos terrenos los poseyó el antecesor en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años por lo que unida su posesión sobrepasa de diez años. Valúa los dos inmuebles así: El primero en CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES y el segundo en CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en Sensuntepeque, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis. Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. A005296

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina de abogacía y notariado en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA EMELINA CRUZ DE LAINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, Cabañas, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón San Carlos, Caserío Izcanalito, Municipio de Dolores, de una extensión de tres mil ciento sesenta metros cuadrados de los linderos siguientes: AL NORTE, en treinta y ocho metros de longitud, con terreno de Sebastián Barraza, les divide la calle real; AL ORIENTE, ochenta y dos metros, línea recta, con terreno de Aquilino Laínez, hoy perteneciente a la sucesión de éste, separados por cercos de piedra del colindante; AL SUR, cuarenta y un metros de longitud, con terreno de Lorenza Chávez, separados por mojones de piedra; y AL PONIENTE, línea quebrada constituida por dos tiros rectos el primero de veintiocho metros de longitud colindando con Teresa Ramos, hoy de la sucesión de ésta, representada por Esmeralda Ramos, separados por cerco de piedra propios, y el segundo cincuenta metros de longitud, con otro terreno del José Tránsito Laínez, que hoy perteneciente a la sucesión de éste, separados por el mismo cerco de piedra. Dicho terreno en la actualidad contiene tres casas de habitación que son de ladrillo y teja. Lo hubo por venta que le hizo don JOSE TRANSITO LAINEZ, a las nueve horas del día siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Lo estima valorado en la suma de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspondientes. Librado en esta Oficina jurídica, Sensuntepeque, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis.- Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. A Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca: HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado José Pedro Guzmán Vigil, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno siete uno siete cuatro cero ocho guión cero; en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Ana Dilia Vásquez; solicitando a favor de su mandante se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Peña, de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de seis mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Poniente: Setenta y seis metros, con terrenos de Delfino Coreas, hoy de Aníbal Pérez y de Gregorio Aparicio, camino vecinal de por medio; Al Oriente: Sesenta y seis metros cuadrados con terrenos de la señora Nicolasa Pérez, hoy de Porfirio Ascencio, quebrada de por medio; Al Norte: En tres tramos, el primero de treinta metros, el segundo de veinticuatro metros, y el tercero de cuarenta metros, con predio comunal de Cantón La Peña a cuyo extremo se encuentra la Iglesia del mismo que antes fue de Cecilio Sura; y Al Sur: Setenta metros con terrenos de Lucas Villatoro, después de Tránsito Quintanilla, y hoy de Cruz Quintanilla y una parte con Adolfo Pérez.- Que el inmueble antes descrito no está en proindivisión, ni tiene cargas algunas; y lo adquirió su mandante por medio de compraventa Nicolasa Pérez, el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y tres.- Y lo valúa en la cantidad de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, como apoderado general judicial del señor FERNANDO ALFONSO BARAHONA ACUÑA, solicitando título supletorio, a favor del referido señor BARAHONA ACUÑA, de dos terrenos de naturaleza rústicas; que forman un solo cuerpo; de una extensión superficial de UN HECTAREA CERO UN AREA CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS equivalente a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, más o menos, sin cultivos permanentes, situados en el Cantón La Cuchilla, jurisdicción de la Villa de Santiago Texacuangos, de este Departamento, que se describen de la manera siguiente: AL ORIENTE, mide en línea quebrada de cinco tramos así: El primero de Norte a Sur, doce punto setenta y siete metros; el segundo, de Norte a Sur de treinta y tres punto cuarenta; el tercero de Norte a Sur- Este dos punto ochenta y dos metros; el cuarto de Norte a Sur- Este diecisiete punto ochenta metros; y el quinto tramo de Norte a Sur quince punto once metros, y linda en estos tramos con terreno de Ramón Escobar; AL SUR, mide en línea quebrada de cinco tramos rectos así: El primero de Este a Sur-Oeste veintiocho punto sesenta y ocho metros; el segundo va de Este a Sur- Poniente treinta y tres punto setenta y cuatro metros; el tercero va de Este a Sur seis punto metros; el cuarto va de Sur a Poniente siete punto dieciséis metros; y el quinto va de Sur- Este a Poniente setenta y seis punto noventa y seis metros y linda en todos estos tramos con propiedad de Antonio Escobar, y María Castillo Escobar; AL PONIENTE, mide en línea quebrada de cuatro tramos rectos así: El primero va de Sur a Nor- Poniente veintiuno punto cuarenta y seis metros; segundo tramo va de Sur a Nor- Oriente veintinueve punto ochenta y nueve metros; tercer tramo va de Sur a Norte trece punto cero cinco metros; y el cuarto tramo va de Sur a Norte veintidós punto cuarenta y ocho metros colindando en todos estos tramos con propiedad de los señores René Alfonso Burgos, y Fernando Alonso Barahona Acuña; AL NORTE, mide en línea quebrada de cinco tramos rectos así: El primero va de Poniente a Nor- Este treinta y siete punto treinta y ocho metros; segundo tramo va de Poniente a Nor-Este quince punto cero ocho metros, tercero tramo va de Nor-Este a Sur-Este nueve punto veintiocho metros, el cuarto tramo va de Sur-Este a Este nueve punto veintinueve metros, y el quinto tramo va de Poniente a Este veinticuatro punto setenta y cuatro metros; todos estos tramos colindan con propiedad de los señores René Alfonso Burgos y Fernando Alfonso Barahona Acuña. Los mencionados inmuebles los adquirió por compra que hizo a la señora ANA FRANCISCA VASQUEZ DE MONGE, según escritura pública, otorgada en San Salvador, el día dos de Diciembre, de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficios notariales del Doctor JOSÉ ENRIQUE SILVA. Documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Lo estima en la suma de CINCUENTA MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, 3 v. alt. No. A LICENCIADA BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI- MERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor FELIPE GUDIEL, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETO- RIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Río Seco, de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Ciento cuarenta y siete metros, linda con el señor FELIPE GUDIEL, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Veintiocho metros, linda con JUAN MARTINEZ, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Ciento treinta y seis metros, linda con DIMAS BENITEZ, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: Ciento cinco metros, linda con LUCAS ROMERO, cerco de alambre del colindante de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material, que le hizo al señor JOSE SANTIAGO REYES. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. R JOSE MARTINEZ VALENCIA, Notario con oficina en Urbanización y Pasaje Madreselva número uno, Block uno de esta ciudad, con terreno de Macedonio Guevara Arreaga y Héctor Rafael López Ibarra, cercos de piña y alambre del inmueble que se describe de por medio; y al SUR, con terreno de Rosa Elba Cardoza viuda de Fuentes y Alejandra Cardoza, camino vecinal que de Tejutla conduce al Cantón Concepción de por medio. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo a las señoras Bernabé Pérez Ramírez y Mirtala Salguero viuda de Ramírez, ya fallecidas. San Salvador, once de Mayo del dos mil seis. EL INFRASCRITO NOTARIO: DR. JOSE MARTINEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. A HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido la señora GLADIS ANTONIA VALDEZ DE FUNES; MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Colonia Los Laureles, Pasaje número UNO, identificado con el número CUARENTA Y SIETE, en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de un área de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: veintiún metros; AL ORIENTE: mide nueve punto cincuenta metros; AL SUR: mide veinte metros; Y AL PONIENTE: diez metros. Por todos los rumbos linda con Carlanita Giolitti de Cornejo. Que por esta razón viene a SOLICITAR TITULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo UNO de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, reformado de conformidad con el Decreto Legislativo NUMERO SETECIENTOS SETENTA Y TRES, publicado en el Diario Oficial número CIENTO DIEZ tomo TRESCIENTOS ONCE de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno. El predio descrito es dominante y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por venta que le hizo la señora CARLANITA GIOLITTI DE CORNEJO, en escritura pública, posesión que es por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la Segunda Calle Poniente, Edificio Marroquí, segunda planta, Aguilares, San Salvador. HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado RUBEN GODOFREDO RAMIREZ SALGUERO, mayor de edad, abogado y del domicilio de Tejutla, solicitando TITULO DE DOMINIO de un solar urbano situado en el Barrio San Antonio de la Ciudad de Tejutla, de la extensión superficial de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, lindante: ORIENTE, con terreno de Rosa Elba Cardoza viuda de Fuentes, camino vecinal que de Tejutla conduce al Cantón Concepción; al NORTE, con terreno de Serafín Díaz, Río Tihuascón de por medio; al PONIENTE, Librado en la Ciudad de Aguilares, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis. JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. A005216

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 AVISO DE INSCRIPCION Oficina de abogacía y notariado. Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis. AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO- RRO, CREDITO, CONSUMO, COMERCIALIZACION, VIVIENDA, PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y SERVICIOS MULTIPLES COARMI, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOARMI, de R.L., con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios cuatrocientos cuatro frente a folios cuatrocientos quince frente del Libro TRIGÉSIMO PRIMERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el día doce de mayo de dos mil seis. San Salvador, 12 de mayo de 2006 MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. JUICIO DE AUSENCIA 1 v. No. A JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA INES ROSALES, mayor de edad, Técnico Programador Analista, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la señora MARIA CONCEPCION ANDRADE, de nombre de soltera MARIA CONCEPCION GARCIA GOMEZ, con el objeto de iniciar diligencias a fin de que se declaren ausentes a los señores MIGUEL ANGEL, ROSA AMELIDA y SONIA ANGELICA, todos de apellido GARCIA GOMEZ, mayores de edad, antes del domicilio San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, hoy de domicilio ignorado y se les nombre un curador que los represente en el Juzgado de lo Civil del distrito de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, donde se ha iniciado, por parte de su poderdante diligencias de aceptación de Herencia de los bienes que al fallecer dejara su difunto padre JUAN ANTONIO GARCIA, el cual al formular su testamento instituyó como herederos a su mandante y a los hermanos de ésta señores MIGUEL ANGEL, ROSA AMELIDA y SONIA ANGELICA, todos de apellido GARCIA GOMEZ; por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. c., en relación con el Art. 25 de la Ley del Ejerció Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, viene por este medio a entablar las correspondientes diligencias de ausencia para que previos los trámites de Ley en base a la prueba que se vierta en los autos, se les declare ausentes y se les nombre un curador especial; asimismo prevengo: que si los referidos ausentes tuvieren procurador u otro representante legal en la República, se presenten a esta Oficina o al juzgado respectivo dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DISEÑO INDUSTRIAL Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPECIALTY PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALLE COJUTEPEQUE, EDIFICIO 13, ZONA FRANCA SAN BARTOLO, ILOPANGO EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado ESTUCHE KEOPS, con Clasificación Internacional CL La solicitud fue presentada a las quince horas y veintisiete minutos del día ocho de mayo del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RENOVACION DE MARCAS 1 v. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CFA Properties, INC., del domicilio de 1105 North Market Street Suite 928, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CHICK-FIL-A, los guiones formando parte de la marca, en letra estilizada, siendo la curvatura superior de la primera letra C, un diseño de la cabeza de un gallo de perfil; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TABACALERA CENTROAMERI- CANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LIDER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A domicilio de 8 Manchester Square, Londres, WlU 3PH, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de un ángulo de líneas gruesas con vértices hacia la derecha; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, MARCAS DE FÁBRICA 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EAST FIFTH Consistente en: las palabras EAST FIFTH, que se traducen al castellano como Quinto del Este, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mitre Sports International Limited, del LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, a.n.a. a new approach Consistente en: las palabras a.n.a. a new approach, donde la expresión a new approach se traduce al castellano como un nuevo acercamiento, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, MOMENTOS MAGICOS Consistente en las palabras MOMENTOS MAGICOS. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TURNER NETWORK TELEVISION LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras TNT y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: AMPA- RAR DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO- LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HEPATICODUNCAN Consistente en: LA PALABRA HEPATICODUNCAN, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año mil novecientos noventa y nueve. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO- LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DUNCANPHARMA Consistente en: LA PALABRA DUNCANPHARMA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año mil novecientos noventa y nueve. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICOS.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE MADERA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IN- VERSIONES CALMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y COMERCIO, Consistente en: la palabra GalvaLuxe, que servirá para: AMPA- RAR: LAMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO LAMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-NISONA GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra NOR-NISONA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis. CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, NOR-DEPREX MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-TERAZINA Consistente en: la palabra NOR-TERAZINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la palabra NOR-DEPREX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SORE NO MORE y diseño, que se traduce al castellano como: No mas molestias, no se le concede exclusividad sobre el uso de las palabras aisladamente, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-NISOLONA Consistente en: la palabra NOR-NISOLONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-VALTAN Consistente en: la palabra NOR-VALTAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, NOR-GRASS Consistente en: la palabra NOR-GRASS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-IRBETAN Consistente en: la palabra NOR-IRBETAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-TOLTEDINA Consistente en: la palabra NOR-TOLTEDINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE- RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-ALGIFORT Consistente en: la Palabra NOR-ALGIFORT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE- RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR-DOXAZINA Consistente en: La Palabra NOR-DOXAZINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FIEBRE - MED Consistente en: Las palabras FIEBRE-MED. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUCILA MA- RIA ARGUETA ALFARO en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR IS- LEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CACHE Consistente en: la palabra CACHE, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, RES- TAURANTE, Y CAFE-BAR, UBICADO EN PLAZA COMERCIAL SANTA ELENA, CALLE CERRO VERDE, LOCAL NUMERO CIENTO TRES, URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis. Palma Real Consistente en: las palabras Palma Real, que servirá para: IDENTI- FICAR LA EMPRESA DEDICADA AL DESARROLLO, CONSTRUC- CION Y ADMINISTRACION DE COMPLEJOS HABITACIONALES, COMERCIALES, RECREACIÓN Y DE ALOJAMIENTO, UBICADA EN BOULEVARD TUTUNICHAPA, EDIFICIO GRUPO ROBLE, COS- TADO NORTE DEL CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN SALVADOR. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. A

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LAMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA, SITUADO EN KILOMETRO VEINTISEIS Y MEDIO CA- RRETERA A SONSONATE, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis. Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS TALES COMO: DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, DETERGENTES, LEJIA, UBICADO EN ZARAGOZA KM. 10½ CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, SIN NUMERO ESPECIAL. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CALMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUC- TOS, TALES COMO JABONES PARA LAVAR, DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO Y DETERGENTES. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: la palabra GalvaLuxe, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION EN GENERAL DE LAMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA en su calidad de Representante legal de la sociedad ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABRUZZO S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1448 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día trece de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 47 y el asiento de Establecimiento No inscripción 48, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a URBANIZACION Y CO- MERCIALIZACION DE INMUEBLES, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 257 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SETE- CIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES CON 48/100 $ 2,771, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ABRUZZO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 257 y que se dedica a URBANIZACION Y COMERCIALIZACION DE INMUEBLES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de noviembre de dos mil cinco. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MARIANO ESCOBAR VASQUEZ, en calidad de apoderado del señor EDUARDO ESCOBAR VASQUEZ, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN y con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las siete horas y cuarenta y seis minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 238 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 239, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con dirección en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA MORAZAN, No. 20 del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES 89/100 DOLARES ($ 24,173.89) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROSERVICIO LA CARRETA ubicado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA MORAZAN, No. 20, MORAZAN y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de abril de dos mil seis. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DEL CARMEN VILLAVICENCIO DE FERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad A.C.F. PSICOLOGOS CONSUL- TORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse A. C. F. PSICOLOGOS CONSULTORES, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1275 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 98 y el asiento de Establecimiento No inscripción 99, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada A. C. F. PSICOLOGOS CONSULTORES, SOCIEDAD, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIAS, con dirección en CALLE CITALA No. 35, ARCOS DE SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRECE MIL VEINTE DOLARES CON 14/100 ($13,020.14) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado A.C.F.- PSICOLOGOS CONSULTORES. S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CITALA No. 35, ARCOS DE SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a CONSULTORIAS. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de febrero de dos mil seis. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de SUBASTAS PUBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial de la SOCIEDAD SEGUROS DEL PACIFICO, SOCIE- DAD ANONIMA, que puede abreviarse SEGUROS DEL PACIFICO, S.A., de este domicilio, en contra de la Sociedad DESARROLLO INMO- BILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., y del señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR, mayor de edad, Administrador, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un inmueble de naturaleza rústica, de la siguiente descripción: DESCRIPCIÓN TÉCNICA, del inmueble denominado PERÍMETRO GENERAL propiedad de la SOCIEDAD DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., ubicado en el Cantón EL ESPINO, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noreste ochenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y cinco metros; Tramo Dos, Noreste ochenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintiséis punto cero cero metros; Tramo Tres, Sureste ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa metros; Tramo Cuatro, Sureste ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto veintitrés metros; Tramo Cinco Sureste ochenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo Seis Sureste ochenta y cuatro grados veintinueve minutos veinte segundos con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete, Sureste setenta y siete grados veinticinco minutos, quince segundos con una distancia de cuarenta punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Nelson Ramírez, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste treinta y cuatro grados treinta y un minutos doce segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo Dos, Sur-oeste treinta y seis grados cero cero minutos cuarenta segundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y dos metros; Tramo Tres, Sureste veintiocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de treinta punto cero dos metros; Tramo Cuatro, Sureste cero cero grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos metros; Tramo Cinco, Sureste cero dos grados diez minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros; Tramo Seis Sureste cero un grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo Siete Sureste cero cero grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos con una distancia de setenta y uno punto setenta ocho metros; tramo Ocho Sureste cero tres grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de treinta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo Nueve Suroeste cero cero grados cincuenta y tres minutos trece segundos con una distancia de veintinueve punto setenta y seis metros; Tramo Diez, Línea Curva con un radio de cinco punto cincuenta y siete y una longitud de curva de ocho punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de Gonzalo Avalos, con calle de por medio; colindando con terrenos de Rosendo Rivas, con calle de por medio; colindando con terrenos de Juan Ramón Landaverde, con calle de por medio; colindando con terrenos de Rafael Palma con calle de por medio; colindando con terrenos de Luis Díaz, con calle de por medio; colindando con terrenos de Jesús Palma, con calle de por medio; colindando con terrenos de Ana Lilian Orellana, con calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noroeste ochenta y siete grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cincuenta y ocho segundos con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y ocho metros; Tramo Dos, Noroeste ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ciento cincuenta y seis punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de René Serpas, con Escuela, con calle de por medio; colindando con terrenos de Erasmo Claros, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste cero cero grados cero dos minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ciento setenta y dos punto diez metros; Tramo Dos, Noreste cero cero grados cero tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ochenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo Tres, Noroeste cero cero grados diez minutos cero seis segundos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Noreste cero cero grados treinta y cinco minutos cero cero segundos con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y cinco metros; colindando con terrenos de José Gregorio Ascencio, con cerco de púas. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la SOCIEDAD DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DINSA, S.A. DE C.V., al Número CUARENTA Y TRES, del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador a las nueve horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil seis. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. A EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO- NIMA EN LIQUIDACION, ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, contra el señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano, marcado con el NUMERO TREINTA Y NUEVE POLIGONO D, DE LA UR- BANIZACIÓN LOS ALMENDROS, ubicada en el Cantón La Cabaña,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ribera Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador y que anteriormente se llamó Urbanización Riba, el cual se describe así: LOTE TREINTA Y NUEVE POLIGONO D ; partiendo del punto de intersección de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Cipreses, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y cinco metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote, que mide y linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote trece del Polígono D, pasaje Los Cipreses de cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con lote cuarenta del Polígono D, de la misma Urbanización. NORTE, línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote dieciséis del polígono D de la misma Urbanización. ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote treinta y ocho del polígono D de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble urbano descrito pertenece al ejecutado señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA de acuerdo con la inscripción en el sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI, continuado por el Licenciado FRAN- CISCO RAMON GOCHEZ ARRAZOLA, en el mismo carácter que el primero, contra DESARROLLO HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores ROBERTO ERNESTO MARTINEZ GOMEZ, RAFAEL HUMBERTO ROMERO, conocido por HUMBERTO ROMERO BORLASCA, JOSE LUIS SACA MELÉNDEZ y ALEJANDRO NAZRY SACA MELENDEZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el Número Uno Del Polígono L De La Urbanización La Esperanza, situado en jurisdicción de esta ciudad, de un área de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, lugar en donde hay construido un Edificio conocido como Centro Sean, ubicado en la Segunda Diagonal y Avenida San José, Colonia La Esperanza, el que consta de Doce Pisos o Niveles de construcción; precisamente en los locales que a continuación describo: a) LOCAL TRES-CUATRO de la Tercera Planta, de una capacidad de OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con pasillo de circulación y bodega, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; AL NORTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso, obra gruesa de por medio con local Cuatro-Cuatro, por su parte baja o piso obra gruesa de por medio con Local Dos-Cuatro. b) LOCAL SEIS-CUATRO de la Sexta Planta, de una capacidad de OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con pasillo de circulación y bodega, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; AL NORTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso, obra gruesa de por medio con Local Siete-Cuatro, por su parte baja o piso obra gruesa de por medio con Local Cinco-Cuatro. c) LOCAL OCHO-UNO de la Octava Planta de una capacidad de SETENTA Y DOS PUNTO NOVECIENTOS VEIN- TICUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con baño para público y pasillo de circulación, propiedad del Condominio; AL NORTE, con baño para público, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso obra gruesa de por medio con Local Nueve-Uno y en su parte baja o piso con Local Siete-Uno. Dichos Locales se encuentran inscritos así: Bajo el Sistema de Folio Real el Primero, Segundo, y Tercero a favor de Desarrollo Hospitalario, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo las matrículas del Sistema de Folio Real números CERO UNO-UNO DOS SEIS CERO TRES-CERO CERO CERO, CERO UNO-CERO UNO DOS SEIS UNO CINCO-CERO CERO CERO Y CERO UNO-CERO UNO DOS SEIS DOS CERO-CERO CERO CERO, respectivamente, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER. Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor Nicolás Escobar Álvarez, contra el señor Antolin Rubio Reyes, se ha ordenado la venta en pública subasta, la cual se verificará posteriormente en este Juzgado, del siguiente inmueble: Un terreno urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro de la comprensión de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, al Oriente, con predio de José Luis Cruz, calle pública en medio, mide

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de veintisiete metros setenta centímetros, al Norte, plaza pública, calle de por medio, mide treinta metros, setenta centímetros, al Poniente, un tiro de veinte metros, otro tiro de cuatro metros treinta y dos centímetros, y otro tiro de once metros veinte centímetros, tapial y paredes de adobe en medio, con predio de José María Villatoro, y al Sur, mide veinticinco metros, treinta centímetros, con predio de Ildefonso Escoto, siendo su capacidad superficial de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados, ocho decímetros cuadrados, contiene una casa, de ocho metros, ochenta centímetros de largo por once metros diez centímetros de ancho, inclusive dos corredores laterales, una mediagua de seis metros setenta centímetros de largo por cinco metros diez centímetros de ancho, inclusive un corredor interior, ambos techo de tejas, paredes de adobe, contiene servicio de agua por cañería e instalación para alumbrado eléctrico; siendo lo construido ciento treinta metros cuadrados, con un valúo de cien mil colones, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número catorce, del libro quinientos ochenta y tres, de propiedad del Departamento de La Unión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. R AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 16 de febrero de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 04 de junio de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de mayo de 2006 AUMENTO DE CAPITAL JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A El Suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad Mercantil, del domicilio de San Salvador, que gira con la denominación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORELLANA MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISA: Que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta Ciudad a las trece horas del día quince de Mayo del dos mil seis, se acordó aumentar el capital social mínimo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, mediante la emisión de CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de TREINTA Y CINCO MIL COLONES cada una, totalmente suscritas y exhibidas de modo que la sociedad funcionará con el capital de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a SEIS- CIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado. San Salvador, 23 de mayo de San Salvador, veintidós de mayo del dos mil seis. JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Ing. CESAR AUGUSTO ORELLANA MURILLOS, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A v. alt. No. R

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES OTROS EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DE ESTE DOMICILIO, QUE GIRA CON LA DENOMINACION DE; INDUSTRIA DE PROCESOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente: INDUPROMO, S.A. DE C.V., LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO, CERTIFICA: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DECOEXPORTA LIMITADA: HACE SABER: que por resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su sede social, a las diecisiete horas del día siete de enero de dos mil seis, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Disolver y Liquidar la sociedad, con base en la causal IV) del art. 187 Com.; 2) Designar la Junta de Liquidadores de la sociedad, a los señores Javier Orlando Morales Reyes y José Mauricio Morales Reyes; 3) Fijar el plazo de ocho meses para llevar a efecto el proceso de disolución y liquidación; 4) Nombrar como Auditor Fiscal, al Licenciado Gerardo Alfonso Barahona Morales; 5) Nombrar como Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta, al señor Javier Orlando Morales Reyes. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil seis.- JAVIER ORLANDO MORALES REYES, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A LA INFRASCRITO ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DE ESTE DOMICILIO, QUE GIRA CON LA DENOMINACIÓN DE: CASA DANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente: CASA DANY, S.A. DE C.V. HACE SABER: que por resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su sede social, a las doce horas del día veinte de abril de dos mil seis, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Disolver y Liquidar la sociedad, con base en la causal IV) del art. 187 Com.; 2) Designar la Junta de Liquidadores de la sociedad, a los señores ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA, JOSEPH DANIEL BAYONA ARÉVALO y EDWIN VLADIMIR BAYONA ARÉVALO; 3) Fijar el plazo de ocho meses para llevar a efecto el proceso de disolución y liquidación; 4) Nombrar como Auditor Fiscal, al Licenciado Bernardo Antonio Acosta Candray, Registro 877; 5) Nombrar como Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta, a la señora ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA.- Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis.- Número de Inscripción: 2. Libro: 2105 del Registro de Sociedades Páginas: 6 a la 17. Otorgada en: San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de Septiembre de dos mil cinco. Notario: Marcelo Rafael Barrios Arias. Otorgantes: Edgar Reinaldo Mancía Flores, Humberto Aníbal Mestizo Flores, Miguel Angel Italo Comandari Jiménez, Vilma Anabella Menjívar de Martín Montero, Rosa Lina Alvarado, Dora Alicia Mata de Herrera, Mayra Elizabeth Navarrete Campos conocida tributariamente como Mayra Elizabeth Navarrete de Campos, Elia Marisol Ramírez Menjívar y Rosa Alba Carballo de López. Naturaleza y Nacionalidad: de Responsabilidad Limitada, Salvadoreña. Denominación: DECOEXPORTA LIMITADA, que podrá abreviarse DECOEXPORTA LTDA. Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Objeto: Comercializar los bienes y servicios que produzcan terceras personas, ya sean éstas naturales o jurídicas y que se dediquen a actividades artesanales. Adicionalmente se dedicará a fomentar activamente la creación de Asociaciones Cooperativas de cualquier clase para el mejoramiento de los artesanos de El Salvador. Plazo: Indeterminado. Capital: Cien mil colones, equivalentes a Once mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta y siete centavos de dólar. Fecha de Inscripción: San Salvador, diez de Febrero de dos mil seis. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTÓ EN EL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MER- CANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO Y A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EXTRACTADA. SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA, ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA. Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. R

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de MARCAS DE SERVICIO La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño que se identifica como diseño tres hojas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PAGINAS WEB DE INTERNET PARA USO DEL CONSUMIDOR. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION, SER- VICIOS DE INSTALACION. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. 3 v. alt. No. A

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACEPTACION DE HERENCIAS DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora, JUANA SANCHEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor MANUEL MAURICIO SANCHEZ, en su calidad de hijo de la causante.- Confiéresele al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTERINO. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor HERNAN MALTEZ MEJIA, quien falleció el día veintiuno de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Caserío El Retumbo, de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora BETY AMABELLA MALTEZ CONTRERAS, conocida por BETY AMABELLA CONTRERAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: JOSE SANTOS MALTEZ MEJIA, conocido por JOSE SANTOS MALTES y FELIX DE LEON MALTEZ MEJIA, éstos en calidad de hermanos del causante, confiérese a dicha aceptante en tal calidad la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día veinte de Abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL CRUZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Electricista, fallecido el día trece de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de los Señores MARIO GUSTA- VO CRUZ ROMERO, JUAN CARLOS CRUZ ROMERO y MARIA LAURA CRUZ ROMERO, en calidad de hijos del causante, siendo los aceptantes representados en estas diligencias por el Licenciado Manuel Erasmo García Lara. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y cinco minutos del día veinte de Abril del año dos mil seis.- Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor CONRADO DE JESUS BATRES, conocido por CONRRADO DE JESUS BATRES CHAVEZ, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora DEYSI DE LA PAZ BATRES DE LEMUS, conocida por DAYSI DE LA PAZ BATRES DE LEMUS, en calidad de hija del causante, confiriéndosele a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil seis Enmendados-les- Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora CORONADA BERNAL GUARDADO, conocida por CORONADA BERNAL, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, en el Caserío El Carao, Cantón San Pedro, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo la ciudad de Chirilagua, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JOSE DANILO BERNAL, conocido por JOSE D. BERNAL; ROSA CANDIDA BERNAL y LILIANA LASTENIA BERNAL SALGADO, en su calidad de hijos de la causante.- Y confiéreseles a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRE- TARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELIAS AVILES VIUDA DE FLORES, quien falleció el día once de mayo de dos mil cinco, en el Hospital de Especialidades de Nuestra Señora de La Paz, siendo la ciudad de Yucuaquín su último domicilio de parte de los señores: LIDUVINA, MARIA DE LA PAZ, DEYSI REYNA, FIDELINA, MIGUEL ADAN, MARGARITA y JOSE DEL CARMEN, todos de apellidos FLORES AVILES, en calidad de hijos de la causante, Confiriéndole a los aceptantes antes mencionados en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día ocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante FERMIN GOMEZ, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día cinco de febrero del corriente año, en el Barrio El Calvario de Mercedes Umaña su último domicilio; de parte de ROSA EMILIA JUAREZ DE GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas del día ocho de mayo de dos mil seis.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, 3 v. alt. No. A LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinte de Abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora IMELDA MARTINEZ, conocida por IMELDA MARTINEZ DE ALFARO, IMELDA VELASQUEZ, YMELDA MARTINEZ y por HIMELDA MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Casada, fallecida el día uno de Abril del año dos mil cinco, siendo, Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor AURELIO ALFARO MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante; herencia que fue Repudiada por los Señores HUMBERTO ALFARO CHEVEZ, SAMUEL ALFARO MARTINEZ, JOSE ELIAS ALFARO MARTINEZ, MARIA LUCINDA ALFARO MARTINEZ, JOSE GERARDO ALFARO MARTINEZ, HUMBERTO ALFARO MARTINEZ, JOSE SEBASTIAN ALFARO MARTINEZ, LUIS BARTOLO ALFARO MARTINEZ, ANTONIA BETY ALFARO DE DELGADO, MARIA DOLORES ALFARO DE RUIZ, PETRONA PAULA ALFARO DE AMAYA, JUANA MARIA ALFARO DE VILLANUEVA y PABLO ALFARO MARTINEZ, el primero en calidad de Cónyuge Sobreviviente de la causante y los últimos como hijos de la misma confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi- guientes.- JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de Abril del año dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, El Infrascrito Juez, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ORBELINA MARTINEZ DE PORTILLO, conocida por MARÍA ORBELINA MARTINEZ CORDERO y por MARÍA ORBELINA MARTINEZ, quien falleció el día cuatro de julio del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor MARIO PORTILLO FUNES, en concepto de esposo de la causante, todo de conformidad al Art del Código Civil. Confiriéndole al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, 3 v. alt. No. A WILMER HUMBERTO MARIN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Condominio Los Héroes, Diagonal Centroamericana, Condominio dos mil-d, local veintidós, de esta ciudad, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las cinco horas con diez minutos del día dieciocho de febrero del presente año, dejó el señor RAFAEL CRUZ PINEDA, de parte de los señores CARMEN MARÍA PEREZ DE CRUZ, JAIME OMAR CRUZ PÉREZ y CORINA JUDITH CRUZ PÉREZ, en su carácter la primera de cónyuge y los dos restante hijos sobrevivientes del de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los diecisiete días de mayo del dos mil seis. AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintidós de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SALVADOR CRUZ RODRIGUEZ, que falleció el día seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Hatos de Los Reyes, de la jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora REINA EVANGELINA RAMOS, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: RODRIGO LEODAN, MARITZA MARLENE, ANA GUADALUPE, SONIA PATRICIA y MARIA AUXILIADORA, todos de apellido RAMOS CRUZ, hijos del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de abril del año dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. A Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VIRGINIA COLORADO DE HENRIQUEZ, conocida por VIRGINIA COLORADO, quien falleció el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio; por parte de la señora ADELA DEL CAR- MEN HENRIQUEZ DE REALEGEÑO, conocida por ADELA DEL CARMEN COLORADO, y por ADELA DEL CARMEN HENRIQUEZ COLORADO DE REALEGEÑO, en concepto de hija de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora VILMA ALICIA HENRRIQUEZ COLORADO conocida por VILMA ALICIA HENRIQUEZ COLORADO, y por VILMA ALICIA COLORADO HENRRIQUEZ, también hija de la misma causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Lic. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, NOTARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de marzo de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIAS YACENTES HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia Testamentaria, de la causante señora JULIA EVILA DOMINGUEZ HERRERA conocida por JULIA EVILA DOMINGUEZ y por JULIA DOMINGUEZ promovidas por el señor MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ en su carácter personal y en su calidad de hijo de la causante, por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas cinco minutos del día dos de Diciembre del dos mil cinco se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día veintinueve de julio de dos mil cinco, dejó la causante JULIA EVILA DOMINGUEZ HERRERA conocida por JULIA EVILA DOMINGUEZ y por JULIA DOMINGUEZ de parte de MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, y en su concepto de hijo de la causante. Se confiere al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las catorce horas y dieciséis minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. A YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cinco minutos del día veintiuno de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora GLORIA MARGARITA RIVERA DE RODRIGUEZ, conocida por GLORIA MARGARITA RIVERA, ocurrida el día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO ANTONIO, JORGE HUMBERTO y MIGUEL ANGEL, todos de apellido RODRIGUEZ RIVERA, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la señora JUANA ERLINDA NIETO DE GARCIA, conocida por JUANA HERLINDA NIETO, JUANA ERLINDA RIVERA NIETO, JUANA HERLINDA NIETO DE GARCIA, JUANA ERLINDA RIVERA NIETO DE GARCIA, y por ERLINDA RIVERA y al señor MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ, conocido por MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera en calidad de madre de la causante, y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, el día veintiséis de marzo del año dos mil cinco, dejó el señor JOSE ROBERTO LOPEZ POLIO; y para que la represente se nombró como curador al Licenciado JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día nueve de Mayo del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. A LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de marzo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia de la causante MARÍA JULIA PÉREZ VALLADARES o JULIA PÉREZ VALLADARES, quien fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, Soltera, originaria de San Salvador, hija de los señores María Magdalena Valladares y Félix Enrique Pérez, quien falleció el día veintinueve de Diciembre de dos mil, y cuyo último domicilio fue Soyapango, y se nombró como Curador Especial para que represente dicha herencia al Licenciado JORGE ADALBERTO DE LEÓN MAGAÑA. Publíquese los edictos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. R TITULOS DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado, el señor ROBERTO HERNÁNDEZ PEREZ; de ochenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y siete - cero, y con número de Identificación Tributaria: cero ochocientos seis - trescientos mil trescientos diecisiete - ciento uno - cero, solicitando se le extienda a su favor título de propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón La Cruz, de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de una extensión superficial de setenta áreas. Cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: cero punto setecientos treinta y siete metros doscientos doce punto veintiséis grados, veinticinco grados, dieciocho grados, linda con terreno de JESÚS CHAVEZ y CLEOTILDE CHAVEZ, camino público de por medio. AL NORTE: cero punto siete mil trescientos setenta y dos metros veintisiete grados, con terreno de CANDELARIA SÁNCHEZ, cerco de alambre de por medio, brotones de tempate, propios del inmueble objeto de la venta, en línea quebrada, linda con terreno que fue de JUANA VIDES DE VASQUEZ, ahora de MONICO DE LEON. AL PONIENTE: mide cero punto siete mil trescientos setenta y dos metros, linda con terreno de SILVESTRE BELTRÁN, mediando brotones de varias clases propios del terreno colindante. AL SUR: mide cero punto siete mil trescientos setenta y dos metros punto setecientos setenta y seis grados, Linda con terreno de JULIA MELÉNDEZ, mediando camino que conduce a RIÓ EL ZAPOTE. Que el inmueble anteriormente descrito lo adquirí mediante una COMPRAVENTA hecha por Don SANTOS HERNÁNDEZ a mi favor. Siendo éste un Predio Dominante. El inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie que el inmueble anteriormente descrito lo adquirí mediante una COMPRAVENTA hecha por Don SANTOS HERNÁNDEZ a mi favor. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, doce de mayo de dos mil seis. MARIA JULIA VALENCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. HUGO FREDY HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor MIGUEL ÁNGEL AYALA, de sesenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en los suburbios del Barrio El Tránsito de esta jurisdicción de una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ochenta y dos metros, en línea irregular, con Sebastián Velásquez, quebrada de por medio; AL NORTE, treinta y dos metros, con el mismo Sebastián Velásquez, quebrada de por medio, AL PONIENTE, ochenta y cinco metros, con María Felícita Maradiaga de Ayala, antes del titulante calle privada de por medio; y al SUR, treinta y cuatro metros, con Doroteo Moz, quebrada de por medio. Dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo a la señora MARIA LUCIA PALACIOS AYALA DE SÁNCHEZ conocida por MARIA LUCIA PALACIOS AYALA, y le da el valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil seis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. A DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor RONALD EDGARDO PADILLA, solicitando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Paz, Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LESBIA CRUZ RUIZ, camino vecinal de por medio en parte; AL ORIENTE, colindando con WALBERTO GARCÍA RUIZ, TEODORA, TOMASA, NIMIAN, JULIA todos de apellido GARCÍA RUIZ y ELIAZAR RUIZ LEON; AL SUR, colindando con DELMY EDITH TORRENTO, GA- BINO ARTURO, NORMA ESTELA, MARIA FIDELIA, SANDRA EMERITA, todos de apellido TORRENTO GARCÍA; y AL PONIENTE, colindando con ARMIDA CHACON viuda DE CASTILLO CASTRO, río y camino vecinal de por medio; dicho inmueble es inculto, sin construcciones no es sirviente ni está en proindivisión alguna. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. R EN LA OFICINA JURÍDICA DEL LICENCIADO CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ, SITUADA EN PRIMERA AVENIDA SUR, BARRIO EL CENTRO, DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO; AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA HILDA RIVERA DE ALVARADO, de generales conocidas en las presentes diligencias; solicitando TITULO DE DOMINIO a su favor, de un inmueble urbano, situado en la Segunda Avenida Sur, casa número cuatro, del Barrio San Antonio, de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindantes son los siguientes: LINDERO ORIENTE, mide nueve punto cinco metros lindando con José Pineda, José Enrique Ramírez Rauda y Félix Elisa Recinos de Ramírez, con Segunda Avenida Sur de por medio; LINDERO SUR, en cuatro tramos; con dirección Sur Oeste y doce punto cuatro metros; con dirección Oeste, dos punto ocho metros con dirección Sur cero punto seis metros y con dirección NOROESTE, catorce punto seis metros, llegando al vértice SUR OESTE del solar que se describe, lindando en

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de los primeros tramos con José Manuel Alegría, con pared de ladrillo y de adobe de por medio, propia del colindante y el cuarto tramo linda con Rosa Elva Alvarenga de Ramírez, con cerco de alambre en una distancia de uno punto tres metros y resto del tramo con pared de ladrillo, ambos de la colindante; LINDERO PONIENTE mide siete punto ochenta y cinco metros, lindando con Rosa Elva Alvarenga de Ramírez, con cerca de alambre de por medio de la colindante; LINDERO NORTE, en tres tramos rectos; con dirección SUR ESTE, mide dieciséis punto sesenta y cinco metros, con dirección NORTE, mide tres punto uno metros y con dirección ESTE, mide tres punto noventa y cinco metros, llegando al vértice NORESTE, donde se inició la presente descripción técnica, lindando en los tres tramos con Concepción Guardado viuda de Jiménez, teniendo en el primer tramo una pared de adobe medianero y en el segundo y tercer tramo una pared de ladrillo propia de José Gilberto Rivera López. El inmueble descrito tiene un área habitacional construida adyacente a la Segunda Avenida Sur, de cincuenta y dos metros cuadrados, de sistema mixto, suelo enladrillado y techo de teja y un área habitacional interior, con paredes de bahareque, suelo enladrillado, techo de teja, en ochenta y un metros cuadrados, valorada en un mil trescientos dólares, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD a su favor. Todos los colindantes son o han sido del domicilio de esta ciudad y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES, no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con otra persona y lo obtuvo por compra que le hiciere a José Gilberto Rivera, su posesión unida a la de su antecesor data de veinte años consecutivos. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho jurídico, en la dirección al principio mencionada. LIBRADO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS, DOY FE. CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó al Licenciado TULIO ROMEO ZELAYA, Apoderado General Judicial de la señora, LUISA ANTONIA ZAPATA MEJIA, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS DIECIOCHO DECÍMETROS DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y uno punto diecisiete metros, colinda con solar de Atilio Zelaya, tapial de ladrillo propio de por medio; AL PONIENTE, mide treinta y uno punto diez metros, colindando con solar de la señora Domitila Vásquez, tapial de ladrillo propio y calle de por medio; AL NORTE, mide veintiocho punto cincuenta y un metros, colindando con solar de la señora Marta Benítez, tapial de ladrillo propio; y AL SUR: mide treinta y uno punto treinta y siete metros, colindando con solar de la señora Leonor Zapata, cerco de piedra propio de por medio. En el Inmueble antes descrito no existen construcciones de sistema mixto, ni demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de la posesión material, mediante documento autenticado, otorgada en esta ciudad, el día uno de marzo del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado Juan José Villalobos Aparicio, compra que de él hizo a la señora Ana Lilian Castillo de Vásquez, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, unida su posesión a la de su antecesor suma por más de diez años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Enmendado-Castillo-Vale.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra RAPIDOLITO ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. A

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR SERRANO RIVERA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ESPASMO- SEDOL ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. A Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra VIVARIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR SERRANO RIVERA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OIDOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- NUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras SUPER TIAMIN ANCALMO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANADA DRY CORPORATION LIMITED, del domicilio de P.O. Box GT 265 Walker House, Mary Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta cuadrangular, apareciendo en ella parte del mapa mundi, con el mapa de Norteamérica con las palabras inclinadas CANADA DRY en letras mayúsculas, y en la parte superior aparece una viñeta con corona arriba y las palabras CANADA DRY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos, Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura de un maní de color oscuro, que tiene un mechón grueso y de color claro en la frente y los ojos abiertos. Tiene los brazos estirados a ambos lados y en las manos porta guantes de color claro. Al frente y en la parte baja del estómago tiene una letra m minúscula de color claro. Está parada con los pies separados y porta zapatos redondeados de color claro; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura de una almendra de color oscuro, que tiene dos cejas gruesas de color claro con los ojos y la boca abierta, que deja ver la lengua. El brazo derecho lo tiene flexionado, y la mano a la altura de la boca. En ambas manos porta guantes de color claro. El brazo izquierdo está estirado, con su mano abierta. Al frente y en la parte baja del estómago tiene una letra m minúscula de color claro. Está parada con los pies separados y porta zapatos redondeados de color claro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TRILL escrita en letras de molde blancas, delineadas en color azul, de las cuales la letra T es mayúscula y las demás son minúsculas, dicha palabra se encuentra dentro de un rectángulo de color verde claro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Whiskas, escrita en letras de molde, blancas, sobre un rectángulo oscuro donde se puede apreciar el contorno de la cara de un gato delineado en blanco; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, del domicilio de P. O. Box 309GT, Ugland House, South Church Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROSE S; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo oscuro donde se puede apreciar el contorno de la cara de un gato delineado en blanco; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 CALLE ELM, MCLEAN ESTADO DE VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FROLIC ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. DE C.V., del domicilio de Calle del Maíz No. 49, Colonia Xaltocán, Xochimilco 16090, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIVONEX; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MARGARITA ZELAYA ZELAYA, mayor de edad, PROFESOR (A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZELAYA ZELAYA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRINI ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. MARCAS DE FÁBRICA Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SHINE ELIXIR Consistente en: la palabra SHINE ELIXIR la palabra shine se traduce como brillo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y PREPARACIONES PARA MAQUILLAJE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR, a.n.a. a new approach Consistente en: las palabras a.n.a. a new approach, donde la expresión a new approach se traduce al castellano como un nuevo acercamiento, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SAND N SUN y diseño, que se traducen al castellano como ARENA Y SOL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. A No de Expediente No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AMBRIELLE LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión SAND N SUN, traducida al castellano como ARENA Y SOL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: la palabra AMBRIELLE, que servirá para: AM- PARAR: ROPA INTERIOR DE MUJER, SUJETADORES (BRASSIÉ- RES), PANTALETAS, CAMISONES, ROPA DE DORMIR, TRAJES, PANTUFLAS. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. A

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ENCOURCIA Consistente en: la palabra ENCOURCIA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; VACUNAS. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA- DO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OYSHO Consistente en: la palabra OYSHO, que servirá para: AMPARAR: PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, BOTONES; COR- CHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIA- LES; ABALORIOS (ADORNOS DE VESTIDOS), ACERICOS (AL- MOHADILLAS PARA ALFILERES Y AGUJAS), ADORNOS PARA ROPA, PARA CALZADO Y PARA SOMBREROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS), ARTÍCULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO; ARTÍCULOS DE MERCERÍA (CON EXCEPCIÓN DE HILOS); BANDAS, PARA EL CABELLO; BRAZALETES; BRIDAS PARA GUIAR A LOS NIÑOS; BROCHES; (ACCESORIOS DE VES- TIMENTA); CAJAS DE COSTURA (COSTUREROS); CIERRES DE CINTURONES; CORDONES PARA EL CALZADO; GUIRNALDAS Y CORONAS DE FLORES RATIFÍCALES; CUBIERTAS PARA TE- TERAS; CHAPAS DE ADORNO; DEDALES (PARA COSER); DIA- DEMAS; ESTUCHES DE AGUJAS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); ALFILETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; HEBILLAS (ACCESORIOS DE VESTIMENTA), HEBILLAS (BROCHES PARA EL CALZADO); HOMBRERAS PARA VESTIDOS; HORQUILLAS PARA EL CABELLO; INSIGNIAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; LENTEJUELAS; NÚMEROS O LETRAS PARA MARCAR LA ROPA; PASA-CINTAS; PASADORES (PINZAS PARA EL CABELLO); PASAMANERÍA; PLUMAS (ACCESORIOS DE VESTIR); POMPONES; CREMALLERAS (MERCERÍA), DOR- SALES; BALLENAS DE CORSÉS; CABELLO POSTIZO; PELUCAS; FRUTAS ARTIFICIALES; HUEVOS PARA ZURCIR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión SAND N SUN, traducida al castellano como ARENA Y SOL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. A

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MASCO CORPORATION OF INDIANA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, BRIZO Consistente en: la palabra BRIZO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PLOMERIA, TALES COMO GRIFOS, REGA- DERAS Y CANALES O TUBERIAS DE BAÑO; ACCESORIOS DE PLOMERIA, TALES COMO FREGADEROS, TINAS Y BAÑOS (RETRETES); INSTALACIONES FIJAS ELECTRICAS DE ILUMI- NACION. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C PENNEY CORPORATION, INC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de 1872 HOLDINGS, V.O.F., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PATICRUZADO Consistente en: la palabra PATICRUZADO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis. San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, AMBRIELLE Consistente en: la palabra AMBRIELLE, que servirá para: AMPA- RAR: COSMETICOS Y PRODUCTOS DEL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE BAÑO Y DE CUERPO. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, VEL Consistente en: la palabra VEL, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZADOR DE LA TELA, ACONDICIONADOR DE LA TELA Y DETERGENTES DE TELA FINA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de BARDAHL MANUFACTURING CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ACA- DEMY OF MOTION PICTURE ARTS AND SCIENCES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Diseño que se identifica como Diseño de Estatuilla Humana, que servirá para: AMPARAR: CINTAS DE VIDEO Y PELI- CULAS DE CINE. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil seis. SPECIAL DUTY Consistente en: las palabras SPECIAL DUTY, que se traducen al castellano como deber especial, que servirá para: AMPARAR: ACEI- TES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO, COM- BUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO, BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PINTAR ES DEKORAR Consistente en: las palabras PINTAR ES DEKORAR, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE PINTURA DE COLOR TALES COMO TARJETAS DE PINTURA DE COLOR, PALETAS Y MOSTRADORES DE COLOR TIPO ABANICO; MUESTRAS EN TARJETAS DE PINTURA DE COLOR. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil seis. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, PARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GEORGE Consistente en: la palabra GEORGE, que se traduce al castellano como JORGE, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA- SES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUER- NO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: las palabras MANZANA hace feliz a su nariz. y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PRE- CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de abril del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLIRTITUDE Consistente en: la palabra FLIRTITUDE, que servirá para: AMPA- RAR COSMETICOS Y PRODUCTOS DEL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE BAÑO Y DE CUERPO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLIRTITUDE Consistente en: la palabra FLIRTITUDE, que servirá para: AM- PARAR: ROPA INTERIOR DE MUJER, SUJETADORES (BRASSIÉ- RES), PANTALETAS, CAMISONES, ROPA DE DORMIR, TRAJES, PANTUFLAS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la expresión SAND N SUN y diseño traducida al castellano como ARENA Y SOL. 3 v. alt. No. A

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Diseño identificado como Etiqueta rectangular Nestlé (en color), que servirá para: AMPARAR: COMIDA PARA MASCOTA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de MEXI- CANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AKRON Consistente en: la palabra AKRON. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, RICOGUISO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra RICOGUISO. 3 v. alt. No. A

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA SILVIA CABEZAS DE MENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MENDEZ FLOREZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MENDEZ FLO- REZ, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRES POTROS Consistente en: las palabras TRES POTROS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA SILVIA CABEZAS DE MENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MENDEZ FLOREZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MENDEZ FLO- REZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMERCIO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRODALIM Consistente en: la palabra PRODALIM, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Los 3 Méndez Consistente en: La Expresión Los 3 Méndez, que servirá para: AMPARAR: CAFE. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MARINA MARQUEZ ARAUJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES LOS CEREZOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LOS CE- REZOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la letra F y las palabras Hotel Florencia y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A LAS ACTVIDADES HOTELERAS, UBICADO EN CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 135, COLONIA GUADALUPE, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MA- RINA MARQUEZ DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES LOS CEREZOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LOS CE- REZOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DICADO A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAR Y RESTAURANTE, UBICADO EN CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 135, COLONIA GUADALUPE, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE- RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V, HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REAL HOTELS & RESORTS Consistente en: las palabras REAL HOTELS & RESORTS que se traducen al castellano como HOTELES Y CENTROS DE EN- TRETENIMIENTO REALES. No se pretende exclusividad sobre las palabras individualmente consideradas sino sobre el conjunto que ellas conforman, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA CREACION Y OPERACION DE HOTELES, MOTELES, SITIOS DE TURISMO NACIONALES O EXTRANJEROS Y TODO LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CAFETERIA O RESTAU- RANTE, UBICADO EN BOULEVARD DE LOS HEROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras El Brasador y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO, DE- 3 v. alt. No. A

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CON- CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HO- TELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REAL FUSION HOTELS & RESORTS Consistente en: las palabras REAL FUSION HOTELS & RESORTS traducidas al castellano como HOTELES Y CENTROS DE ENTRETE- NIMIENTO REALES DE UNION. No se pretende exclusividad sobre las palabras individualmente consideradas sino sobre el conjunto que ellas conforman, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADO A LA CREACION Y OPERACION DE HOTELES, MOTELES, SITIOS DE TURISMO NA- CIONALES O EXTRANJEROS Y TODO LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CAFETERIA O RESTAURANTE, UBICADO BOULEVARD DE LOS HEROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORENZO OTMARO ABREGO ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ATAUDES, UBICADO EN 8ª CALLE PONIENTE No BA- RRIO EL CALVARIO NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado TIMOTHY PAUL HARLOW y JORGE BERNARDO CARRILLO SANDOVAL, en su calidad de REPRESENTANTES LEGALES de CASAS AMERI- CANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CASAS AMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra LOTISALVA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARREN- DADOS; UBICADO EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: las palabras FUNERALES EL ANGEL, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DEDICADO A LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y LA VENTA DE ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Omnilife y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACION, DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR DE: SUPLEMENTO ALIMENTICIO; CERVEZA, ALE Y PORTER; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; UBICADO EN 49 Y 51 AV. NORTE, ALAMEDA JUAN PABLO II, BLVD. DE LOS HEROES, CONTIGUO A OFFICE DEPOT, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO ROQUE, en su calidad de Representante legal de la sociedad LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LOGISTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1942 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día veintidós de julio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 58 y el asiento de Establecimiento No inscripción 59, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSOLIDACION ALMACENAJE DESCONSOLI- DACION Y DISTRIBUCION DE MERCADERIA, con dirección en EDIFICIO No. l5 NORTE, ZONA FRANCA EXPORTSALVA FREE ZONE KILOMETRO 24 CARRETERA A SANTA ANA, LOURDES del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON 76/100 $ 465, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en EDIFICIO No. 15 NORTE, ZONA FRANCA EXPORTSALVA FREE ZONE KILOME- TRO 24 CARRETERA A SANTA ANA, LOURDES y que se dedica a CONSOLIDACION ALMACENAJE DESCONSOLIDACION Y DISTRIBUCION DE MERCADERIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTIAGO ANTONIO ALABI BAHAIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de 31ª AV. SUR #216 COL. CUCUMACAYAN, SAN SAL- VADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día veintitrés de Abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAS SAYA, la cual se dedica a FABRICACION DE CAMISAS, con dirección en 31ª AV. SUR #216 COL. CUCUMACAYAN, SAN SALVADOR cuyo activo es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIEN- TOS OCHENTA Y SEIS COLONES NOVENTA Y UN CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) INDUSTRIAS SAYA ubicado en 31 AVE. SUR No. 216 COLONIA CUCUMACAYAN, SAN SALVADOR. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil uno. Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, 3 v. alt. No. R

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ALEXANDER PALACIOS GUTIERREZ en su calidad de Representante legal de la sociedad ARTES Y MEDIOS GRAFICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARTES Y MEDIOS GRAFICOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL- VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 2022 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 137, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ARTES Y MEDIOS GRAFICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDA- DES DE IMPRESION, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 16a. AVENIDA NORTE, No del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARTES Y MEDIOS GRAFICOS, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA GUATEMALA, 16a. AVENIDA NORTE, No y que se dedica a ACTIVIDADES DE IMPRESION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIO ARMANDO RICO HERRERA, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO RT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO RT, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 2085 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuatro minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 128 y el Establecimiento No , inscripción 129, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GRUPO RT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORA- CION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS, con dirección en COLONIA SAN MATEO, AVENIDA LA PAZ, No. 12-C del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado GRUPO RT, S. A. DE C. V., ubicado en COLO- NIA SAN MATEO, AVENIDA LA PAZ, No. 12-C y que se dedica a ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAZARO INTERIANO CERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintiocho minutos del día diecisiete de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 86 y el asiento de Establecimiento No inscripción 87, ambos del libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES DE IMPRESION, con dirección en BARRIO SAN MIGUELITO 5ª AVENIDA NORTE, POLIGONO C LOTE No. 21, No del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOLARES CON 00/100 $32, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado INTERCOLOR ubicado en BARRIO SAN MIGUELITO, 5a. AVENIDA NORTE, POLIGONO C LOTE No. 21, No. 1938, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE IMPRESION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de marzo de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Señores Accionistas de: TEATROS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. Presente. La Junta Directiva de Teatros de El Salvador, S. A. de C. V., acordó convocar a sus accionistas a Junta General Ordinaria, para el día Martes 04 de Julio, del año en curso, a las 3:00 p.m., en las instalaciones de nuestras oficinas ubicadas en Prolongación Calle Arce, # 1920, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, conforme a la siguiente agenda: 1- ESTABLECER QUÓRUM; 2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR; 3- INFORME DEL AUDITOR; 4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2005; 5- NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO ; 6- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG- NACIÓN DE SUS HONORARIOS; 7- VARIOS. Para que haya Quórum y se constituya Junta General Ordinaria de Accionistas, será necesario que estén presentes la mitad más una de las acciones. Si no hubiere Quórum en la hora y fecha mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar dicha Junta, en el mismo lugar y día señalados, a las cuatro p.m., formándose el quórum con cualquiera que sea el número de acciones, ya sean presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Esperando contar con su asistencia, y en caso que no le fuera posible asistir, y si usted así lo desea, puede enviarnos su representación, para lo cual le anexamos el formulario respectivo. San Salvador, Mayo 17 del Teatros de El Salvador, S.A. de C.V. Dr. JORGE ALBERTO HERRERA, 3 v. alt. No. A CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTISTAS ASOCIADOS DEL NORTE DE SAN MIGUEL, S.A. DE C.V., que se puede abreviar TADENSAM, S.A. DE C.V. Por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse, a las 9:00 horas del día sábado 17 de junio de 2006, en el local del Liceo Bilingüe Francisco Gavidia, situado en la 12 Calle Poniente # 509 de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en la cual se tratará la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Presentación de Memoria de Labores del Período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de Presentación de Estados Financieros. 5. Informe de Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 9. Varios. Para celebrar la Junta General Ordinaria., deberá estar presente la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora el día Sábado 24 de Junio de 2006, requiriéndose en este caso para tratar la agenda de cualquier número de acciones. San Miguel, 16 de mayo de SUBASTAS PUBLICAS LEONIDAS MIRANDA JUAREZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, actuando como Endosatario al Cobro de la Sociedad ALSI, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor JULIAN ANTONIO FIGUEROA; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los bienes muebles que a continuación se describen: 1) UN VEHICULO que a continuación se describe: Placas: P- QUINIEN- TOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO; Clase: PICK UP; Marca MAZDA; Modelo: B DOS NUEVE CERO CERO C L CUATRO X CUATRO LOW; Año: Dos mil tres; Color: Blanco; Número de Chasis Grabado: M M SIETE U N Y CERO OCHO DOS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE NUEVE OCHO; Número de Chasis VIN: M M SIETE U N Y CERO OCHO DOS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE NUEVE OCHO; Número de Motor: W NUEVE A T UNO DOS SIETE CUATRO SEIS UNO; Capacidad: UNO PUNTO CINCUENTA TONELADAS, el vehículo antes descrito es propiedad del señor, JULIAN ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores, SERTRACEN.- 2) TRES MUEBLES PARA COMPUTADORA, Color café claro, con cuatro rodos de seis compartimientos; 3) UNA FOTOCOPIADORA Minolta, Modelo: E P UNO CERO TRES UNO, Serie: TRES UNO SIETE OCHO SIETE UNO UNO NUEVE, con cordón para energía eléctrica, se desconoce su estado actual; 4) UNA MAQUINA PARA LAMINAR, TRES M; Serie UNO CERO TRES CERO UNO TRES, se desconoce su estado actual; 5) DOS TONER para impresora, Canon, Modelo Genuine, GP

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 R DIEZ, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 6) UN BUFFER, cuadrado para cuatro mini parlantes, Marca Mega Seund, Modelo: CUATRO PUNTO UNO, se desconoce su estado actual; 7) UN VENTILADOR de Pie, Marca: Silver, con aspas de color gris, base de color negra, se desconoce su estado actual; 8) UN ESCRITORIO de metal, con seis gavetas laterales y una central de Color Gris, con tabla frontera color caoba, con sus respectivas llaves; 9) ONCE SILLAS de espera, de diferentes colores, Modelos V TRES TRES DOS CERO, diez de las cuales se secuestraron en sus respectivas cajas, es decir desarmadas y una armada completamente; 10) DOS MUEBLES para computadora de Color Café Oscuro, de seis compartimientos con cuatro rodos; 11) UNA MESA metálica de color negro con rodos de tres compartimientos; 12) UNA MAQUINA de escribir eléctrica, Marca Brother, Modelo: GX SEIS SIETE CINCO CERO, se desconoce su estado actual; 13) UNA MAQUINA de escribir convencional, Marca Olimpia, con estuche de color negro, se desconoce su estado actual; 14) UNA CAJA conteniendo noventa y seis diccionarios básicos Larousse ; 15) UNA BOMBA de Aire para inflar pelotas, llantas, etc.; 16) UN SCANNER de computadora; Marca BENQ, Modelo: SEIS SEIS SIETE OCHO- NUEVE V A, Serie NUEVE NUEVE CINCO TRES OCHO SEIS UNO NUEVE V A CUATRO UNO SEIS CERO CERO, SIETE OCHO CINCO CINCO M CERO CERO CERO T, con fuente de poder de modelo L CINCO A- UNO SEIS CERO CERO NUEVE CERO R, se desconoce su estado actual; 17) UNA GUILLOTINA para cortar todo tipo de papel; 18) UNA SILLA Secretarial con descansadores de brazos, color gris, Modelo TRES OCHO OCHO SEIS- DOS; la cual se encontró desarmada en su respectiva caja; 19) TRECE CARTUCHOS para impresora, Marca JETTEC, diez para cartuchos negro, dos para cartuchos de color y una para cartucho magenta, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 20) UNA REGLETA reguladora de voltaje color blanco, de forma plana, de siete conectores bipolares y una tripolar, se desconoce su estado actual; 21) UN TECLADO, Marca MICRO- TOUCH, se desconoce su estado actual; 22) CINCO DISKETTERAS; 23) CINCO RADIOS AM/FM; Marca UNIVERSAL ROYAL, se desconoce su estado actual; 24) UNA RADIO AM/FM, Marca SONIX, se desconoce su estado actual; 25) UNA SACAPUNTA eléctrica, Marca STANLEY BOSTITCH, se desconoce su estado actual; 26) UN ARCHIVERO metálico, de cuatro gavetas, presumiblemente nuevo, puesto que se encontró debidamente empaquetado; 27) UNA VITRINA de vidrio transparente, de tres compartimientos de vidrio, base metálica color gris; 28) UN MUEBLE Estante Metálico de cinco compartimientos; 29) CUARENTA Y CINCO cintas para máquina de Escribir Eléctrica, Marca KORES, Modelo CIENTO SETENTA Y SIETE y CIENTO OCHENTA Y OCHO, presumiblemente nuevas, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 30) DIEZ CINTAS en carrete para máquina de escribir, cuatro modelos DOSCIEN- TOS NUEVE COTA y seis modelos CIENTO NUEVE COTA, todas Marca KORES, presumiblemente nuevas, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 31) CATORCE CINTAS para calculadoras (Contómetros) Modelo DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO COTA, Marca KORES, presumiblemente nuevas, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 32) DOS REGULADORES de voltaje eléctrico, Marca COMPACT R, ambos modelos A V R SEIS CERO CERO M, se desconoce su estado actual; 33) DOS CINTAS para Impresoras, Marca Empresarial, una compatible con impresoras EPSON OCHO SIETE CINCO CINCO / SIETE SIETE CINCO CUATRO, PANASONIC KX P-UNO SIETE CERO, CITIZEN UNO CUATRO CERO-D; IBM CUATRO DOS DOS CUATRO XL; y otra compatible con impresoras EPSON E R C-TRES UNO/SIETE TRES CINCO TRES/OCHO SIETE CINCO CERO, CITIZEN UNO DOS CERO-D, IBM CUATRO DOS CERO UNO, presumiblemente nuevas, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 34) DOS CINTAS para máquina de escribir eléctrica, Marcas NAKAJIMA, Serie AE. CINCO CERO CERO / A E SEIS CERO CERO / E W / W P SIETE L A Y; 35) VEINTINUEVE CORRECTORES de máquina de escribir eléctrica, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 36) CUATRO CARTUCHOS para impresor, Marca LEXMARK, tres número VEINTISEIS y uno número DIECISEIS, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 37) TRES CARTUCHOS Marca CANON, de color modelos TRES E y Un cartucho Marca CANON negro, Modelo TRES E, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 38) DOS CARTUCHOS para impresoras Marca CANON de color, Modelo B C I - DOS UNO, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 39) UN MONITOR para Computadora, Marca CYBERTECH, de pantalla de quince pulgadas, presumiblemente nuevo, puesto que se encontró en su respectiva caja; 40) SIETE CAJAS conteniendo cada una de ellas doscientos cincuenta cuadernos rayados, de grapas, de cien páginas; 41) DOS IMPRESORAS Marca CANON, una Modelo I P MIL y otra Modelo I P TRES MIL, presumiblemente nuevos, puesto que se encontraron en sus respectivas cajas; 42) DIEZ CAJAS conteniendo doce engrapadoras cada una de ellas.- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No. A El infrascrito ejecutor especial de acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agencia Viento Tropical Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de San Salvador. HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes que en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas aparece la correspondiente a Asamblea General Extraordinaria celebrada en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco con la asistencia del cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social UNANIMEMENTE SE ACUERDA: Punto Único: Aumentar el Capital Social Mínimo mediante la compensación de deudas expuesta en $ 20, representado y dividido en 2000 acciones comunes y nominativas de $ cada una las cuales se suscriben en proporción a su tenencia actual. San Salvador, 22 de mayo de Lic. MARCO CAMACHO JIMENEZ, EJECUTOR ESPECIAL. 3 v. alt. No. A

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad S.M.E.G.A. S.A. DE C.V., inscrita al Número VEINTISEIS del Libro MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de Sociedades del Registro de Comercio, CERTIFICA: Que en la sesión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las once horas del día ocho de Abril del corriente año, estando reunidos los accionistas poseedores del cien por cien de las acciones de las acciones en que está dividido el Capital Social, de conformidad al Art. 233 del Código de Comercio, se encuentran: DOS y TRES, de Actas de la sesión, que literalmente dicen: 2 - Los Accionistas de la sociedad Acuerdan: A- Modificar la cláusula IV de la escritura de constitución modificada por Aumento de Capital; por el aumento de Capital Social Acordado en esta sesión, siendo que la Sociedad gira actualmente con un capital Social mínimo de CIEN MIL COLONES EQUIVALENTES A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido MIL ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES equivalentes a ONCE PUNTO CUA- RENTA Y TRES DOLARES, y se acuerdan en aumentarlo en CIENTO SETENTA Y CINCO MIL COLONES MAS, equivalentes a VEINTE MIL DOLARES por la emisión de MIL SETECIENTAS CINCUENTA nuevas acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, por lo que con dicho aumento la Sociedad girará con un Capital Social de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES, equivalentes a TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA AC- CIONES, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES, cada una, B- Los Accionistas tienen derecho preferente, en proporción de sus acciones, para suscribir las nuevas acciones emitidas a su favor, por el presente Aumento, este derecho deben ejercitarlo los accionistas, dentro de los quince días siguientes a la última publicación del acuerdo respectivo. Nómbrase Ejecutor Especial de este Acuerdo al señor ARMANDO LÓPEZ, para que oportunamente otorgue ante notario la Escritura Pública de Aumento de Capital ARMANDO LÓPEZ - ADMINISTRADOR UNICO GILBERTO LÓPEZ - - RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que surta efectos legales extiendo y firmo la presente, en San Salvador, a los dos días del mes de Mayo del dos mil seis.- ARMANDO LOPEZ, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. R El suscrito Administrador Único de la Sociedad SERVICIOS DE IN- GENIERIA Y OTROS DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INGENIERÍA Y OTROS DESARROLLOS, S.A. DE C.V., o también SIOD, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha dos de Agosto del dos mil tres, por unanimidad de votos se acordó aumentar el Capital Fijo de la sociedad en CINCUENTA MIL COLONES mediante el traslado de esa cantidad del capital variable al capital fijo. Lo que hará un Capital Fijo de CIEN MIL COLONES representado y dividido en UN MIL ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, manteniéndose el capital Social en la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL COLONES. Y para los efectos a que se refieren los artículos ciento setenta y seis y cuatrocientos ochenta y seis del Código de Comercio, publica el siguiente aviso, en la Ciudad de San Salvador a los siete días del mes de mayo de dos mil seis. EDGARDO MAURICIO GOMEZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. DISOLUCION DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES VILLANUEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VILLANUEVA, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad; HACE SABER: AL PUBLICO EN GENERAL para los efectos legales consiguientes: Que a las nueve horas del día diecisiete de abril del presente año, en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número DIECISIETE se encuentran los acuerdos números 3) y 4), que literalmente dicen: 3) LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Por acuerdo unánime de los accionistas, quienes reconocen la causal IV del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, acuerdan Disolver y Liquidar la Sociedad. 4) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: De conformidad a lo establecido en la cláusula XXV de la escritura pública de constitución de la sociedad, acuerdan nombrar a los señores: Licenciado JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO, quien es de sesenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno noventa y siete treinta y nueve treinta y siete- tres; y el Arquitecto JULIO CESAR GONZALEZ SUVILLAGA, quien es de sesenta y tres años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno sesenta y cinco noventa cuarenta y siete- nueve, ambos de nacionalidad salvadoreña; como Liquidadores de la sociedad y representantes de la masa accionaria, quienes desempeñarán sus cargos adhonorem. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A LA INFRASCRITA EJECUTORA ESPECIAL DE LA JUNTA EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ATI TRANSPORTES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Condominio Balam Quitzé, segunda planta, local número veintiocho, Paseo General Escalón, a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis. Por unanimidad de votos

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 de los accionistas, acordaron: UNO. Disolver y Liquidar la sociedad ATI TRANSPORTES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. DOS. Nombrar Liquidadores a las señoritas MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ y MARIA SUYAPA LEON LEON, ambas mayores de edad, Estudiantes, y del domicilio de San Salvador. TRES. Se establece el plazo de seis meses para llevar a cabo la Disolución y Liquidación. CUATRO. Nómbrase Auditor para que dictamine fiscalmente durante el período comprendido desde la fecha de inscripción de la Disolución hasta que finalice los trámites de Liquidación al Contador Público Autorizado Licenciado CRUZ HUMBERTO GALDAMEZ MOLINA, CINCO. Desígnase Ejecutor Especial de este acuerdo, para que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura de la Disolución, a la señorita MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales procedentes. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil seis. MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ, EJECUTORA ESPECIAL. PATENTES DE INVENCION 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de GRAN VIA 28, MADRID ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada SISTEMA DE RADIO SOBRE FIBRA CON FUNCIONA- LIDAD INTEGRADA DE FILTRO DE RADIOFRECUENCIA EN EL DOMINIO FOTONICO REF. TEL050005SV/P/BC, con Clasificación Internacional H04Q 7/00, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No , de fecha quince de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día catorce de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK INC., del domicilio de NEWTON MA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada SEPARACION DE MAGNESIO A PARTIR DE POLVOS METALICOS REDUCIDOS CON MAGNESIO REF. NO SV, con Clasificación Internacional B22F 9/18, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y seis minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Limited, del domicilio de SURREY RESEARCH PARK, GUILFORD, SURREY GU2 7YH REINO UNIDO, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS HERBI- CIDAS REF /SV, con Clasificación Internacional C07D 277/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No , de fecha tres de septiembre del año dos mil cuatro, solicitud BRITANICA No , de fecha siete de febrero del año dos mil cinco, solicitud BRITANICA No , de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y dos minutos del día dos de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R v. c. No. R

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de INDIANAPOLIS, INDIANA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBIDORES BACE REF. X-16940, con Clasificación Internacional C07D 307/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha seis de julio del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA- TENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada 2-ANILINOPIRIMIDINAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA DEL CICLO CELULAR O DEL RECEPTOR DE LA TIROSINA QUINASA, SU PREPARACION Y SU USO COMO MEDICAMENTOS REF. P-SV /MSU, con Clasificación Internacional C07D 239/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro, solicitud ALEMANA No , de fecha seis de octubre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL AN- TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK GmbH, del domicilio de GOSLAR ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada DESOXIDACION DE POLVOS DE METALES RECTIFICADORES REF. STA SV, con Clasificación Internacional C22B 34/20, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha ocho de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS TERAPEUTICOS REF. PC32293A, con Clasificación Internacional C12N 15/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha doce de mayo del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las diez horas y veinticinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL AN- TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer HealthCare AG, del domicilio de LEVERKUSEN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICIÓN FARMA- CEUTICA REF. BHCO41368-SV, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud SUDAFRICANA No , de fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL AN- TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer HealthCare AG, del domicilio de LEVERKUSEN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICION FARMA- CEUTICA REF. BHCO41369-SV, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud SUDAFRICANA No , de fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Omnilife y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ALE Y PORTER; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MOLINA MENDEZ, 3 v. c. No. R Consistente en: un diseño que se identificará como Diseño de óvalo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, A SABER, SODAS Y GASEOSAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIO- NES PARA HACER BEBIDAS, A SABER, SODAS Y GASEOSAS.

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras BIMBO Silueta y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE- LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OLOPOKS Consistente en: la palabra OLOPOKS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELE- RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM- PRENTA; CLICHÉS. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: TOREADAS Consistente en: la palabra TOREADAS, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y REPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil seis. CION CAPRICES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUA TEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: Consistente en: la palabra Omnilife y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: las palabras EMOTIONS Crystal WOMAN traducidas al castellano como Cristal Emociones Mujer, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS- TANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, JABÓN DE BAÑO EN LIQUIDO Y CREMA PARA EL CUERPO. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de COR- PORACION CAPRICES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CORPORA- Consistente en: las palabras Opulent FEMME y diseño, traducidas al castellano como Opulento Mujer, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, JABÓN DE BAÑO EN LIQUIDO Y CREMA PARA EL CUERPO.

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BioMarin/ Genzyme LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA IND1JSTRIAL O DE FABRICA: ALDURAZYME Consistente en: la palabra ALDURAZYME, que servirá para: AMPARAR: PREPARCIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO LISOSOMAL O ENZIMOPATIAS LISOSOMALES. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de FERRIONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: Consistente en: EL DISEÑO DE DOS OVALOS QUE ASEMEJAN DOS CUERDAS, UNO DENTRO DE OTRO. DENTRO DEL PRIMER OVALO, EN LA PARTE SUPERIOR, SE ENCUENTRA LA PALABRA FERRIONI ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y EN SUS PARTES MEDIAS APARECEN TRES LINEAS HORIZON- TALES. DENTRO DEL SEGUNDO OVALO ESTA LA FIGURA DE UN PERRO FOX TERRIER, DE PERFIL, CON UN COLLAR BLAN- CO. ESTE OVALO DE CUERDA TIENE NUDOS EN SUS PARTES MEDIAS QUE SE UNE A LAS LINEAS HORIZONTALES ANTES MENCIONADAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y dos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Palm Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: FOLEO Consistente en: la palabra FOLEO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC- CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; EQUIPO Y ACCESORIOS

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 PARA COMPUTADORAS (HARDWARE), PROGRAMAS DE ORDENADOR, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR Y MANUALES INSTRUCTIVOS EN FORMATO ELECTRÓNICO VENDIDOS CON LOS PRODUCTOS ANTERIORES; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE) Y PROGRAMAS DE ORDENA- DOR PREGRABADOS EN ESTOS APARATOS PARA UTILIZARLOS EN EL ACCESO, ALMACENAJE, ADMINISTRACIÓN, SINCRONI- ZACIÓN, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y COMP ARTIMIEN- TO DE INFORMACIÓN Y ARCHIVO DIGITALES A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES Y OTRAS REDES Y/O ENTRE ORDENADORES, ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS, ANOTADORES ELECTRÓNICOS, TELÉFONOS CELULARES Y MÓVILES, DISPOSITIVOS DE BUSCA-PERSONAS, DISPOSI- TIVOS ADMINISTRADORES DE INFORMACIÓN PERSONAL (PIMS), ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS) Y DIS- POSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN; ORDENADORES O COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS) Y ORDENADORES MÓVILES; MONITORES (MATERIAL); TE- CLADOS DE ORDENADORES; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA UTILIZARLOS PARA EL ACCESO, ALMACE- NAJE, ADMINISTRACIÓN, SINCRONIZACION, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y COMPORTAMIENTO DE MÚSICA, FOTOGRA- FÍAS, VIDEOS, LIBRETAS DE DIRECCIONES ELECTRÓNICAS, CALENDARIOS ELECTRÓNICOS, CORREOS ELECTRÓNICOS, INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ADMINISTRADORES DE INFORMACIÓN PERSONAL (PIMS), INFORMACIÓN DE ASIS- TENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS), DOCUMENTOS DE TRABAJOS Y PERSONALES, ARCHIVOS E INFORMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO Y DE CONTENIDO DE FLUJO A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES Y OTRAS REDES Y/O ENTRE ORDENADORES, ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS. TELÉFONOS CELULARES Y MÓVILES, DISPOSITIVOS DE BUS- CA-PERSONAS, DISPOSITIVOS ADMINISTRADORES DE INFOR- MACIÓN PERSONAL (PIMS), ASISTENTES DIGITALES PERSO- NALES (PDAS). Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA LA SINCRONIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y ARCHIVOS PARA COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN MÓVIL, PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SINCRONIZACIÓN DE BASES DE DATOS, PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, PARA EL ACCE- SO, ALMACENAJE Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE FORMA SEGURA; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA PUBLICACIÓN WEB (WEB PUBLISHING), PARA PROVEER ALERTAS DE INFORMACIÓN VARIADA Y CONDICIONES AM- BIENTALES, PARA ACCESAR, NAVEGAR (BROWSING) Y BUSCAR BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS (ONLINE DATABASES), PARA EL ALMACENAJE Y RESPALDO (BACKUP) DE INFORMACIÓN Y ARCHIVOS, Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVO DUPLICADOS EN MÚLTIPLES APARATOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA ADMINISTRACIÓN DE TE- LEFONÍA; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA CORREOS Y MENSAJES ELECTRÓNICOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR (GRABADOS) PARA DISPOSITIVOS DE BUSCA- PERSONAS (PAGING SOFTWARE) Y MANUALES INSTRUCTIVOS EN FORMATO ELECTRÓNICO VENDIDOS CON LOS PRODUCTOS ANTERIORES. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis. OTROS Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. R HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA LUISA MARTINEZ, de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, de este origen y domicilio, residente en Final Once Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número cuarenta y cinco, Barrio Nueva España, de esta Ciudad, portadora del Documento Único de identidad número cero dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos noventa guión cinco expedida en esta Ciudad el día doce de noviembre del año dos mil dos. Que soy dueña y legítima poseedora de un terreno urbano ubicado en Final Once Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Barrio Nueva España de esta Ciudad; el cual es de la capacidad superficial a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS, de las características longitudinales siguientes: mide y linda al NORTE veinte metros, con solar de la señora Rhina Gómez, cerco de alambre de púas de por medio el cual en propiedad de la colindante, al ORIENTE diez metros, con el solar de la señora María Sebastiana Gómez Hernández, cerco de alambre de púas de por medio el cual es propio de la colindante; al Sur Veinte metros, con solar del señor Luis Alonso González, cerco de alambre de púas de por medio el cual es propio del colindante; al PONIENTE diez metros, calle por medio con solar de la señora Angélica Granados y solar del señor Manuel Vásquez.- El cual he poseído de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace treinta y cuatro años, fecha en que lo adquirí por compra privada que hice al señor José Arturo Díaz Flores, teniendo así la posesión actual del inmueble en referencia. Que el inmueble objeto de esta solicitud carece de antecedentes inscritos; no están en proindivisión, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecten; no siendo por tal razón sirviente ni dominante y estimo en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Colindantes de este domicilio, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Chinameca, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis. NELSON ALBERTO ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RENE FABIAN, SECRETARIO MUNICIPAL. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: DYELIGHTS Consistente en: La palabra DYELIGHTS, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: RIZADOS EN EL CAMPO DEL CALZADO, ROPA, MONEDEROS, BOLSOS, Y MOCHILAS, ACCESIBLE VIA REDES DE COMPUTA- DORAS GLOBAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: AVI Consistente en: la palabra AVI. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Consistente en: un diseño que se identificará como Lago 1- Payless, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACEN DE VENTA AL POR MENOR DE ACCESORIOS DE MODA Y DE ZAPATOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA COMPUTA- ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wells Fargo & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wells Fargo & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: EXPRESSSEND Consistente en: la palabra EXPRESSSEND, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENERAL ELECTRIC COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: GE MONEY Consistente en: las palabras GE MONEY la palabra MONEY se traduce como DINERO, sobre el uso de la palabra money aisladamente no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Consistente en: un diseño que se identificará como Diseño de diligencia y caballos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVI- CIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS BANCARIOS Y TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CAPITALES. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R Consistente en: la expresión Liiv AVON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES TALES COMO: SERVICIOS DE MERCADEO Y

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de VENTA DE PUERTA EN PUERTA DE ARTÍCULOS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS (DISTRIBUIDORES DE MERCANCÍAS), SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MI- NORISTAS, SERVICIOS DE VENTA DE ARTÍCULOS A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIEN- TES, SERVICIOS DE COMPRAS POR TELEFONO, SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVÉS DE CORREO, SERVICIOS DE VENTA DE ALMACÉN A TRAVÉS DE INTERNET EN FOR- MA INTERACTIVA POR MEDIO DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL DE INFORMACIÓN, TODOS ELLOS EN LOS CAMPOS DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA Y SALONES DE BELLEZA, ROPA, PRODUCTOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERÍA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PER- SONAL, SUPLEMENTOS NUTRITIVOS, EQUIPO DE EJERCICIO Y APARATOS DE CULTURA FÍSICA, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, LIBROS, VIDEOS Y CINTAS DE AUDIO, DISCOS COMPACTOS Y ARTÍCULOS DE REGALO, NO INCLUYENDO PRODUCTOS DEL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLATA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Whole Foods Market IP, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ROMEO AGUILAR CUESTAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALICE ALVAREZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: ALTO GOURMET Consistente en: las palabras ALTO GOURMET, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE MERCANCIAS Y EMPAQUE. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, WHOLE PLANET FOUNDATION Consistente en: las palabras WHOLE PLANET FOUNDATION traducidas al castellano como Todo Planeta Fundación. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACEPTACION DE HERENCIAS INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras PATRICIA CAROLINA SANDOVAL BENITEZ, ROSA MARIA SANDOVAL DE NIETO y FLOR DE MARIA SANDOVAL DE RODRIGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defirió la causante JUANA BENITEZ VIUDA DE SANDOVAL, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de agosto de dos mil cinco en concepto de hijas de la de cujus. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil seis. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, DE TERCERA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. A CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JUAN PABLO BELTRAN GUERRERO y WENDY MARGARITA BELTRAN GUERRERO, en su calidad de hijos de la causante GLADIS MARGOTH GUERRERO ZELAYA DE BELTRAN conocida por GLADIS MARGOTH GUERRERO, GLADIS MARGOTH GUERRERO ZELAYA y GLADYS MARGOTH GUERRERO ZELAYA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casada, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Humberto Guerrero Zelaya y Soledad de las Mercedes Villafuerte de Guerrero, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil dos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese al señor HECTOR GREGORIO BELTRAN, y a los que se crean con derecho para que comparezcan a este tribunal dentro del termino de quince días después de la última publicación del edicto de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ROSA PERDOMO conocido por JOSE ROSA TISNADO, quien fue de ochenta años de edad, de profesión y estado civil ignorados, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Justo Tiznado y María Perdomo, falleció el día ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte del señor CARLOS ISABEL ORELLANA PERDOMO, cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ANGEL PERDOMO como Heredero Testamentario no declarado, en los bienes que dejó el causante señor JOSE ROSA PERDOMO conocido por JOSE ROSA TISNADO. Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducido dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. A JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante GREGORIO DE JESUS UMAÑA conocido por GREGORIO UMAÑA LEMUS y por GREGORIO UMAÑA, quien fue de noventa y uno años de edad, agricultor, fallecido el día seis de julio de mil novecientos noventa y uno, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor ADELSO VIVAR MONZON, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor TIMOTEO UMAÑA MAZARIEGO conocido por TIMOTEO UMAÑA, como hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada Que a su defunción dejó la señora MARIA CANDELARIA VELASQUEZ CHIQUILLO, fallecida el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en Guazapa, su último domicilio, de parte del señor JOSE BENJAMIN MIRANDA RODRÍGUEZ, por derecho de transmisión de su madre María Jacinta Rodríguez de Miranda, ésta hermana de la causante mencionada; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. A CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las diez horas cinco minutos del día veinticinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARIA FIDELINA ORELLANA DE DERAS conocida por MARIA FIDELINA ORELLANA y por FIDELINA ORELLANA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ZOILA ESPERANZA DERAS DE LOPEZ conocida por ZOILA ESPERANZA ORELLANA DERAS y ZOILA ESPERANZA DERAS ORELLANA, MARTA IRMA DERAS ORELLANA conocida por MARTA IRMA DERAS; CARLOS ANTONIO DERAS ORELLANA conocido por CARLOS ANTONIO DERAS y ROSA ALICIA DERAS ORELLANA, en su calidad de hijos del causante, representados por su Apoderado General Judicial Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA HENRIQUEZ, de la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ALONSO DERAS, conocido por JOSE DERAS GALVEZ y por JOSE ALFONSO DERAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, albañil, casado, siendo su último domicilio San Martín, Originario de San Martín, Salvadoreño por nacimiento, hijo de ISAURA DERAS conocida por MANUELA ISAURA DERAS, quien falleció el veinticinco de junio del dos mil cinco. De conformidad con el Art Inc. 1º C.C. Confiérese a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A TITULOS DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado, la señora MARIA ADELA HERNÁNDEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta y uno - dos, y con número de Identificación Tributaria: cero ochocientos seis - ciento diez mil doscientos treinta y dos - ciento uno - dos, solicitando se le extienda a su favor título de propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: que mide y linda AL ORIENTE: mide cero punto setecientos treinta y siete metros doscientos doce punto cuarenta y un grados linda con solar del señor HECTOR SÁNCHEZ ALFARO; AL SUR: mide cuarenta y ocho punto ochenta metros, siguiendo desde el último esquinero antes descrito hasta llegar a otro esquinero de izote, linda con solar del señor MOISÉS ROSALES y JUAN ROSALES, brotones de varias clases de por medio. AL NOR- TE: mide cero punto setecientos treinta y siete metros doscientos punto cuarenta y un grados colinda con solar de ISABEL LEMUS y calle de por medio, cerco de varias clases propias del terreno que se describe. AL PONIENTE: compuesto por dos tiros, ambos en línea curva, el primero mide quince metros y el segundo veinte metros, colinda con propiedad de la señora ISABEL LEMUS y PREDIO DE LA ALCALDÍA MU- NICIPAL DE ESTA MISMA CIUDAD, cercos de por medio propios del solar que se describe, con calle de por medio. El inmueble no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie que el inmueble anteriormente descrito lo adquirí mediante una COMPRA VENTA hecha por Don SANTOS HERNÁNDEZ a mi favor. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, doce de mayo de dos mil seis. MARIA JULIA VALENCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. HUGO FREDY HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora VILMA LETICIA MONTES HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, Enfermera, del domicilio de San Juan Talpa, identificada con su Documento Único de Identidad número cero, cero, doscientos noventa y seis mil ochocientos dieciocho, guión uno y con número de Identificación Tributaria cero ocho cero uno, cero cero setenta y tres, ciento uno, cero; quien manifiesta que es dueña y actual poseedora de manera, quieta, pacífica e interrumpida de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Cruz de la Villa de SAN JUAN TALPA, departamento de La Paz, de un área Catastral de UN MIL OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de extensión superficial y tiene como colindantes los siguientes: AL NORTE, con inmueble de Candelario Cornejo Rodríguez e Isabel Clímaco. AL ORIENTE, con inmueble del Ministerio de Educación. AL SUR, solar de VILMA LETICIA MONTES HERNANDEZ y AL PONIENTE, colinda con terreno de Benita Montes y Francisco Castro Hernández. Dicho inmueble no es sirviente pero si dominante por gozar de una

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SERVIDUMBRE DE TRANSITO por el rumbo Poniente, de la parcela 327. No tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a la señora VICENTA MONTES y ha estado en posesión desde hace veinte años más o menos. Lo valora en DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, sus colindantes son todos de este domicilio. Que por no tener documento inscrito ni que sea inscribible en el Registro de la Propiedad solicita TITULO DE PROPIEDAD a su nombre. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Rafael Oriente, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. R Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley. San Juan Talpa, tres de Mayo del año dos mil seis. ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta alcaldía se ha presentado el Lic. LO- RENZO RIVAS ECHEVERRIA, solicitando que se extienda a favor de su poderdante BENIGNO LEMUS ESCOBAR, título de propiedad de un solar urbano con su construcción situado en la lotificación Santa Marta Final Cuarta Avenida Sur del Barrio Los Desamparados de esta ciudad de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Pedro Ignacio Valladares, calle de por medio; AL SUR, linda con propiedad de Pedro Ignacio Valladares. AL PONIENTE, linda con propiedad de Pedro Ignacio Valladares y al NORTE, linda con propiedad de Pedro Ignacio Valladares. No es dominante ni sirviente no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a MARIA SANTOS LEMUS ESCOBAR y MIRTALA ESCOBAR DURAN, y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los once días del mes de mayo de dos mil seis. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MIRIAM DEL CARMEN ROMERO, de cincuenta años de edad de oficios domésticos este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cinco cinco siete dos cuatro guión siete y Número de Identificación Tributaria uno dos uno ocho guión dos cero uno uno cinco cinco guión uno cero uno guión tres, solicitando a su favor Título de propiedad de un solar de naturaleza URBANA, situado en el Barrio San Juan de esta Ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad de SEISCIENTOS CINCO METROS QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS ( M2 ), de las colindancias siguientes ORIENTE con Felícita Manzanares de Marín, PONIENTE con Ana Elvira Flores, NORTE con Nelson Aparicio y SUR con Hilda Flores. No es dominante ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra que hizo a la señora CARMEN ROMERO, hace más de treinta años y lo estima en la cantidad de un mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ANA ANGELICA RIVAS GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro uno nueve cuatro ocho seis guión nueve y con Número de Identificación Tributaria Número uno dos uno cinco guión cero dos cero dos cuatro nueve guión uno cero tres guión ocho, solicitando se le expida, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en el Barrio Nuevo París, de esta Ciudad de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial según medidas lineales de: TRES MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL NORTE, Quince punto noventa metros, con terreno del señor Luis Armando Aparicio Segovia, AL ORIENTE, en tres tramos: El Primero: Sesenta y cuatro punto cuarenta metros, El Segundo: Cuarenta y un metros y Tercero: Veinticuatro punto noventa y cinco metros, AL SUR, Veintisiete punto setenta metros, con terreno de la señora Ana Angélica Rivas García, y AL PONIENTE: Veintisiete punto setenta metros; Dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por compra que hizo al señor José de la paz Campos, hace más de quince años, y se estima en la cantidad de UN MIL DOLARES EXACTOS. Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público en general para efectos de Ley. Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Jorge, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. MANUEL DE JESÚS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. ANGEL ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. R EL SUSCRITO NOTARIO: JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, con oficina ubicada en Segunda Calle Poniente número tres, Usulután. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora TOMASA MARTINEZ AMAYA, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número, cero tres dos cuatro cuatro seis siete uno - uno, y con número de Identificación Tributaria, mil ciento diez - cero setenta mil trescientos treinta y uno - ciento uno - dos, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el cual está ubicado en el Cantón Samuria, Jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento de Usulután, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en su totalidad,

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de y tiene los linderos siguientes: NORTE, veintidós metros colinda con terreno del señor José Manuel Martínez, ORIENTE, veintidós metros, colinda con terreno de la señora Paula Portillo, calle a Jucuarán de por medio, SUR, doce punto sesenta y un metros colinda con terreno de la señora Sabina Baires, calle pega pollo de por medio, PONIENTE, veinticuatro metros, colinda con José Luis Palacios, callejón de por medio. Identificado como parcela novecientos veintidós, mapa cinco cinco cuatro uno ocho cero cero cero.- Los colindantes son del domicilio de Jucuarán.- Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la ficha catastral respectiva, el predio descrito no es dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitud por más de diez años consecutivos.- El inmueble lo valúa en MIL DOLARES.- Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho Notarial, situado en Segunda Calle Poniente número tres, Usulután.- Librado en la ciudad de Usulután, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, TITULO SUPLETORIO ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor José Arnulfo Cortez Ayala, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Nicolás La Encarnación, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( M2), cuyas colindancias son las siguientes; al NORTE: con Arcadia Márquez, servidumbre de tránsito de por medio; al ORIENTE: con el señor Ismael López Barrios; al SUR: con el señor Juan Antonio Portillo Ayala; y al PONIENTE: con la señora Nery del Carmen López Barrios. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor DAVID BARRIOS LÓPEZ, según Escritura Pública de compraventa de inmueble, otorgada ante los oficios notariales del licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, en esta Ciudad, el día once de julio del año dos mil cinco, del cual no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal razón no se encuentra inscrito ni es inscribible por carecer de antecedente debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, y que posee en forma quieta e ininterrumpida el inmueble antes descrito, asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona en la actualidad, no es dominante ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse y lo estima en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LICDO CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. A Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora María Josefina Martínez de Rubio, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, con residencia en el Cantón San Felipe; solicitando título supletorio sobre dos inmueble de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Retumbo, Cantón San Felipe, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el Primero: de la capacidad superficial de setecientos veinticinco metros cuadrados, que mide y linda al Oriente, veintiséis metros linda con Concepción Díaz Umanzor; al Norte: veintidós metros, con inmueble de Concepción Díaz Umanzor; al Poniente: veinticuatro metros, con Salvador Cruz; y al Sur: treinta y seis metros, linda con Hilario Nativí Urbina, y el Segundo: de la capacidad superficial de Quinientos diez metros cuadrados, que mide y linda al Oriente, veintiséis metros linda con Tomás Nativí Rubio y Concepción Díaz Umanzor; al Norte: veintiséis metros, linda con Martín Díaz Rubio; al Poniente: veintiocho metros, con José Antonio Nativí Espinal; y al Sur: diecinueve metros, linda con terreno del titulante, en los inmueble antes descritos existe una casa de construcción mixta. Valúa los inmuebles antes descritos en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compra informal el primero hecha al señor Celestino Nativí Espinal, y del segundo al señor Santos Nativí Berríos, ambos ya fallecidos, desde el de año de mil novecientos ochenta y cinco. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. R Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Luciano Galo Cruz, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio del Cantón San Felipe, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superficial de Ochocientos dieciséis metros, cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte: veintinueve metros, calle de por medio con propiedad de Guadalupe Avelar Espinal: al Sur, treinta y cinco metros, con terreno de Pedro Reyes; al Oriente, veintidós metros, con terreno de María Natividad Granados; y al Poniente, veintinueve metros, con terreno de Jesús Reyes Martínez. El inmueble antes descrito existe una casa techo de tejas, paredes de bahareque. Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de diez mil colones, y lo adquirió por posesión material desde el año mil novecientos setenta y cinco.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE- CRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días de marzo de dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Tomasa Cárcamo, de sesenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Pasaquina, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar llamado El Retumbo del Cantón San Felipe, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente: treinta y cinco metros, con Concepción Díaz Umanzor y Gilberto Díaz Umanzor, al Norte: dieciocho metros, con Celestino Espinal ahora de María Josefina Martínez de Rubio, al Poniente: veinticuatro metros con Salvador Cruz, y al Sur: treinta y seis metros, con Valeriano Rodríguez Pereira hoy de Concepción Nativí.- Predio que goza de servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho, hasta llegar a la quebrada de invierno.- Este inmueble contiene una casa de sistema mixto, y lo adquirió por posesión. El inmueble antes relacionado lo valúa en la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; a los veinticuatro días de marzo de dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, - 3 v. alt. No. R Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Luis Alonso Reyes conocido por Luis Alonso Reyes Méndez, de sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar llamado El Retumbo del Cantón San Felipe, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente: de dos tramos, el primero de treinta y uno punto treinta y seis metros; y el segundo de catorce punto cincuenta metros, callejón de salida de cuatro metros de ancho hasta entroncar con calle de salida a la quebrada, con Martín Umanzor y Martín Díaz Rubio, al Norte: cuarenta punto cincuenta y cinco metros, con Martín Espinal Umanzor, al Poniente: veintidós metros con Salvador Cruz, y al Sur: de dos tramos el primero de dieciocho punto veinticinco metros; y el segundo de veintiocho metros, con José Antonio Nativí Espinal y Santos Nativí Berríos.- Este inmueble contiene construida una casa de bahareque, y lo adquirió por compra venta informal hecha al señor Martín Umanzor Espinal, en mil novecientos noventa y tres. El inmueble antes relacionado lo valúa en la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América - RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNTEX PHARM A.G., del domicilio de Hinterbergstrasse 22 c/o Roche Diagnostic International AG, 6312 Steinhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CELLCEPT; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de F. HOFFMANN- LA ROCHE AG, del domicilio de 124 GRENZACHERSTRASSE, BASILEA, SUIZA., de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión KYTRIL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivo. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARI- SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAPERPAK PRODUCTS, INC., del domicilio de 545 WEST TERRACE DRIVE, SAN DIMAS, CALIFORNIA 91773, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ATTENDS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A actuando como APODERADO de NORIT AMERICAS INC., del domicilio de 5775 Peachtree Dunwoody Road, Atlanta, Georgia 30042, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DARCO que en su parte superior tiene una semicircunferencia manchada en parte, todo encerrado en un cuadrilátero; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARI- SABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL RE CORPORATION, del domicilio de 695 EAST MAIN STREET; STAMFORD; CONNECTICUT ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GENERAL RE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARI- SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL RE CORPORATION, del domicilio de 695 EAST MAIN STREET, STAMFORD, CONNECTICUT , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GENERAL REINSURANCE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HOM-INNOVATIONS POUR L ELEGANCE MASCULINE, del domicilio de 6, Boulevard Gueidon, Marseille, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOM (lable), pero en verdad consiste en la representación de la palabra HOM en letras de tipo huevo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. MARCAS DE FABRICA Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECIL YOLANDA MATA LONE DE SANCHEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la palabra Lupe s y diseño traducida al castellano como PROPIEDAD DE LUPE, que servirá para: AMPARAR: HOR- CHATA. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECIL YOLANDA MATA LONE DE SANCHEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la palabra Lupe s y diseño, traducida al castellano como PROPIEDAD DE LUPE, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE MAIZ, HARINA DE CEBADA. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: GREEN INTERNATIONAL Consistente en: las palabras GREEN INTERNATIONAL que se traducen al castellano como VERDE INTERNACIONAL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, PHILIP MORRIS BLUES JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la palabra PHILIP MORRIS BLUES. 3 v. alt. No. A

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: las palabras Green INTERNATIONAL PREMIUM MENTHOL y diseño, que se traducen al castellano como VERDE IN- TERNACIONAL PREMIUM MENTOL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA DEL ROSARIO DIAZ MARQUEZ, en su calidad de APODERADO de TABACALERA HERNANDARIAS S.A., de nacionalidad PARA- GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cinco. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: GRE Consistente en: la palabra GRE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra Open y diseño. 3 v. alt. No. A

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO: TOEIC Consistente en: la palabra TOEIC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO: TOEIC Consistente en: la palabra TOEIC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: TOEFL Consistente en: la palabra TOEFL. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. A

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO: GRE Consistente en: la palabra GRE, que servirá para: AMPARAR: MA- TERIALES IMPRESOS Y PUBLICACIONES; ESPECÍFICAMENTE EXÁMENES, LIBROS, FOLLETOS, MANUALES, IMPRESIONES DE COMPUTADOR, FORMULARIOS DE RESPUESTA Y HOJAS DE CALIFICACIÓN, PANFLETOS, CARTAS INFORMATIVAS, BOLETI- NES, REPORTES, GUÍAS, Y RESÚMENES PERTENECIENTES A SE- RIES DE EXÁMENES USADOS EN DETERMINAR LA ADMISIÓN PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POST-GRADO Y PARA PROVEER GUÍA, EVALUACIÓN, UBICACIÓN Y PREPARACIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS A LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN DE LA ESCUELA DE POST-GRADO, Y EN LA INVESTIGACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POST-GRADO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO: TOEFL Consistente en: la palabra TOEFL, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES MAGNETICOS Y DIGITALES PREGRABADOS; AU- DIO CD S PREGRABADOS, PROGRAMAS DE COMPUTADOR PREGRABADOS Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR PROVEIDOS EN UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL PARA USAR EN LA PREPARACION PARA TOMAR LOS EXAMENES DE CONOCI- MIENTO DEL IDIOMA INGLES Y PARA ADMINISTRACION DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA INGLES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NANCY LINSUE ESCOBAR DE PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Garden Kleem Consistente en: las palabras Garden Kleem; la palabra garden se traduce al castellano como jardín. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. A

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANAYANCI GUZMAN DE MURRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FEMUSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FEMUSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: las palabras AMERICAN AIR, traducidas al castellano como AMERICANO AIRE, que servirá para: AMPARAR: APARA- TOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALA- CIONES SANITARIAS, PRINCIPALMENTE: LOS APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, LOS CALENTADORES, LAS BOLSAS DE AGUA CALIENTE, LOS CALIENTACAMAS, ELECTRICOS O NO ELECTRICOS, LOS ALMOHADONES Y CUBIERTAS CALEN- TADAS ELECTRICAMENTE, QUE NO TENGA UNA UTILIZACION MEDICA, LOS HERVIDORES ELÉCTRICOS Y UTENSILIOS DE COCINA ELÉCTRICOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil seis. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de Personajeco de Alimentos Ideal, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO AL- COHOLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE BEBIDAS NO CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL Consistente en: la palabra COSCAFE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE TOSTADO Y MOLIDO, PARA INFUSION, Y CAFE SOLUBLE PARA COMERCIO INTERNO Y EXPORTA- CION.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil seis. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DOREÑA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE TOSTADO Y MOLIDO, PARA INFUSION, Y CAFE SOLUBLE PARA COMERCIO INTERNO Y EXPORTA- CION. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil seis. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVAN WILFREDO MERINO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FERRETERIA LA GRAN VIA Y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICA- DA A LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERIA Y CONSTRUCCION, UBICADA EN BOULEVARD SAN BARTOLO, RESIDENCIAL VALLE SAN BARTOLO, FRENTE A PIZZA HUT, ILOPANGO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil seis. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de TELEVISION ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TVO, S, A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras TVO TELEVISION ORIENTAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CANAL TELEVISIVO DE LIBRE RECEPCION, UBICADA EN 6ª CALLE PONIENTE # 403, BARRIO SAN FELIPE, SAN MIGUEL.

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil seis. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, FRONTERA, CHILE EN UNA COPA Consistente en: las palabras FRONTERA, CHILE EN UNA COPA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO HACIA LOS VINOS Y VINOS ESPUMOSOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A Consistente en: las palabras LABORATORIOS LA SANTÉ Genéricos de calidad para la vida, la palabra LABORATORIOS se sitúa en la parte superior central de la viñeta y está formada por siete letras mayúsculas de molde de color negro, debajo de éstas se encuentran las palabras LA SANTÉ formadas por siete letras mayúsculas de molde de color negro, la letra E tiene una tilde también de color negro encerrada en un cuadrado; bajo las palabras LA SANTÉ se encuentran las palabras Genéricos de calidad para la vida, en mayúscula la letra G y minúsculas de molde las otras letras, todas en color negro, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SITUADO EN SANTAFE DE BOGOTA D.C. CALLE 16, No , DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO NAPOLEON GUEVARA HERRERA, en su calidad de Representante legal de la sociedad REPUESTOS MANARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REPUESTOS MA-

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 NARA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 545 del Registro Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; la cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de septiembre del dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 38 y el asiento de Establecimiento No inscripción 39, ambos del libro 4 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada REPUESTOS MANARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULO, con dirección en 41ª AVENIDA SUR No. 915, COLONIA 3 DE MAYO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON 60/100 $ 239, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado REPUESTOS MANARA, S.A. DE C.V., ubicado en 41ª AVENIDA SUR No. 915, COLONIA 3 DE MAYO, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VE- HICULO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA MI- LENA GARCIA VIUDA DE LOPEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad LOPEZ GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LOPGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 140 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, y con escritura de Transformación inscrita al No. 45 del Libro 997 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y veintitrés minutos del día ocho de diciembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada LOPEZ GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MEDICINAS, con dirección en AVENIDA FRANCIS- CO MENENDEZ NORTE No. 5-4 AHUACHAPAN, y del domicilio de AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a DOS MILLONES QUI- NIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON 70/100 2, 511, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) FARMACIA SAN ROQUE: ubicado en AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ NORTE No. 5-4, del domicilio de AHUACHAPAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil cinco. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CATALINA GUADALUPE CHACON VIUDA DE ALEGRIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad MENSAJERIA EL RAPIDITO, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EL RAPIDITO, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número, 47 del libro 1989 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del día ocho de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento Empresa No. de inscripción 28 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 29, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MENSAJERIA EL RAPIDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE MENSAJE- RIA, RECEPCION Y ENTREGA, con dirección en BARRIO SANTA BARBARA, PASAJE PRINCIPAL, No. 28, 7ª. AVENIDA NORTE, ENTRE 12ª Y 15ª CALLE ORIENTE del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MENSAJERIA EL RAPIDITO, S. A. DE C. V; ubicado en BARRIO SANTA BARBARA, PASAJE PRINCIPAL, No. 28, 7ª. AVENIDA NORTE, ENTRE 12ª Y 15ª CALLE ORIENTE y que se dedica a SERVICIOS DE MENSAJERIA, RECEPCION Y ENTREGA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de noviembre de dos mil cinco. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN NE- HEMIAS GUZMAN AVILES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de MEJICANOS, con Número de Identificación Tributaria:

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de , quien ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 240 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 241, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS USADOS, con dirección en COLONIA SANTA ROSA, AVENIDA LOS PINOS, N. 13, del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 7, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES GUZMAN AVILES, ubicado en COLONIA SANTA ROSA, AVENI- DA LOS PINOS, N 13, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS USADOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cinco de mayo de dos mil cinco. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de Selva Negra, Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio, CONVOCA a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las instalaciones situadas en Boulevard Merliot Edificio Ucraprobex, No. I, Polígono C Ciudad Merliot, La Libertad, a las 9:00 horas del día 23 de Junio de dos mil seis, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes: 1. Verificación de Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para firmar el acta de Asamblea General. 3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos Directivos correspondiente al año 2005, para su Aprobación o Desaprobación. 4. Presentación de Dictamen de los Auditor Externos de los Estados Financieros correspondientes del ejercicio Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico Nombramiento del Auditor Externo para el período 2006 y fijación de sus emolumentos. El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes acreditados de los socios accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 10:00 horas del día 23 de Junio de dos mil seis, se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de sus acciones inscritas de los presentes. San Salvador, 16 de mayo de FAUSTO FRANCISCO HERNANDEZ CRUZ, SUBASTAS PUBLICAS 3 v. alt. No. R HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, en su concepto de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TAZUMAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, contra las ejecutadas señoras ANA CAROLINA MOLINA, NORA ALICIA MERLOS MENENDEZ DE ARANA y ROSA IMELDA MOLINA ZOMETA, se venderá en pública SUBASTA, en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: Un derecho proindiviso equivalente al veinticinco por ciento que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José jurisdicción de Chalchuapa, de una extensión superficial de dieciséis mil cuatrocientos setenta punto sesenta y ocho metros cuadrados, y según su antecedente es de los linderos siguientes: AL NORTE: con carretera internacional a Las Chinamas, AL ORIENTE: con el señor Manuel González, AL SUR: con el Doctor Roque Mollina y AL PONIENTE: con doña Rosaura Menéndez viuda de Castro. El derecho proindiviso del inmueble antes descrito, es propiedad de la ejecutada señora ROSA IMELDA MOLINA ZOMETA, por estar inscrito a su favor, al sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número DOS CERO CERO TRES TRES CINCO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis. LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. A JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor RANDOLFO ANTONIO CABEZAS SANDOVAL, por medio de su apoderado Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, en contra de los señores; MANUEL DE JESUS MELGAR Y ROSA LIDIA LINARES PACHECO; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMEMTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente: un terreno rústico, inculto, desmembrado de otro de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 mayor extensión, situado en Cantón San Isidro de la jurisdicción de Metapán, del Departamento de Santa Ana, en lo que fue la hacienda Güija, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIENTAS UNA PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, mide veinte metros AL NORTE Y SUR por cuarenta y dos metros al ORIENTE Y PONIENTE, linda: AL NORTE, calle Internacional en medio que atraviesa el inmueble general, lote uno de la señora Matilde de Jesús Martínez Guadrón que antes fue del señor Rogelio Antonio Bolaños Sandoval conocido por Rogelio Bolaños Sandoval; AL SUR, con el del señor Filadelfo Mira, que antes fue del señor Rogelio Antonio Bolaños Sandoval conocido por Rogelio Bolaños Sandoval; AL ORIENTE, con lo desmembrado y vendido a la señora Marta Vidal Acosta de Flores que antes fue del señor Fabio Flores Sanabria; y AL PONIENTE, resto de donde se desmembró del señor Fabio Flores Sanabria.- Dicho inmueble actualmente tiene construida una casa grande, paredes de bloque y techo de tejas.- Inmueble el cual se encuentra inscrito bajo el número DIEZ del Libro MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, del Registro de la Propiedad del departamento de Santa Ana, actualmente trasladado bajo el sistema de Folio real Computarizado número DOS CERO CERO TRES SIETE CUATRO TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del referido Registro. Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil seguido en este Tribunal por el Licenciado Juan Aramis González Membreño en calidad de apoderado general judicial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor CRUZ PEREZ, reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley, se venderá en pública subasta y en el mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer, el siguiente bien: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este departamento, desmembrado al Centro recargado al rumbo Norte del inmueble general propiedad de la señora NORMA DAMARIS VINDEL DE AGREDA de una extensión superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados, el cual tiene las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Quince metros con resto de la propiedad de donde se desmembró el presente, propiedad de la señora NORMA DAMARIS VINDEL DE AGREDA; AL ORIENTE, veinticinco metros con resto de la propiedad de donde se desmembró la presente propiedad de la señora NORMA DAMARIS VINDEL DE AGREDA; AL SUR: catorce metros con resto de la propiedad de donde se desmembró el presente, propiedad de la señora NORMA DAMARIS VINDEL DE AGREDA, calle interna que da acceso al camino vecinal que conduce a la población de Casas de Tejas; y AL PONIENTE: veinticinco metros con propiedad que fue de don Manuel Cerna hoy de doña Julia de Aguilar. Inscrito a favor del señor CRUZ PEREZ, bajo el número treinta y uno del Libro dos mil doscientos cincuenta y tres de propiedad, gravado con Primera Hipoteca a favor del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito al número diecisiete del Libro un mil cuatrocientos cuarenta y cinco de Hipotecas, ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas doce minutos del día once de noviembre de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. R SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia JARDINES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 27 de febrero de 1997, a 150 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 16 de mayo de JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 28 de noviembre de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 16 de mayo de JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (6781) emitido en Suc. Rubén Darío el 13 de agosto de 2004, por valor original de $38, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (052397) emitido en Suc. Independiente el 26 de abril de 2006, por valor original de $50, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.25% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (052396) emitido en Suc. Independencia el 26 de abril de 2006, por valor original de $25, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (197828) emitido en Suc. La Tiendona el 06 de noviembre de 2000, por valor original de 4, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 7.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (181855) emitido en Suc. Gerardo Barrios el 03 de julio de 2000, por valor original de 55, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 AUMENTOS DE CAPITAL San Salvador, doce de mayo del dos mil seis. La Sociedad LA ASUNCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA ASUNCION S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, al público en general y para los efectos legales consiguientes, Ing. CARLOS ERNESTO PORTILLO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día once de mayo de dos mil seis. Por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINÍMO DE LA SOCIEDAD, el cual en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, a la cantidad de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de nuevas acciones, por lo tanto el capital social queda así: OCHENTA MIL COLONES equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la emisión de ochocientas nuevas acciones, las que unidas al anterior capital, ya suscrito hacen un total de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, distribuidos en mil acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una equivalente a once punto cuarenta y tres dólares de Estados Unidos de América. Así mismo en dicho acuerdo consta que se nombró como Ejecutor Especial para otorgar la respectiva Escritura Pública de Aumento de Capital al señor ALFREDO BUKELE SIMON. Lo que se hace saber para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, a los doce de mayo de dos mil seis. ALFREDO BUKELE SIMON, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. A El Suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad Mercantil del domicilio de San Salvador, que gira con la denominación de INGENIE- RIA Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISA: Que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las trece horas del día treinta y uno de Octubre del dos mil cinco, se acordó aumentar el capital social mínimo de CIEN MIL COLONES a DOS MILLONES SETECIENTOS VEIN- TICINCO MIL COLONES, mediante la emisión de MIL ACCIONES comunes y nominativas de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES cada una, haciendo un total de MIL TREINTA Y OCHO ACCIONES, totalmente suscritas y exhibidas de modo que la sociedad funcionará con el capital de DOS MILLONES SETECIENTOS VEIN- TICINCO MIL COLONES equivalentes a TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado. La infrascrita Administrador Único de la sociedad SEGUROS Y CON- SULTORÍA, S.A. DE C.V., de este domicilio, HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes, que en el Libro de Actas de la expresada sociedad, se encuentra asentado el punto número UNO de Acta Número DIECIOCHO, de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada en esta ciudad a las quince horas del día tres de Mayo de dos mil seis, con la asistencia del cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, UNICAMENTE se tomó el acuerdo de Aumento de Capital Social Mínimo de la expresada sociedad, con CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, equivalente a Cuarenta y Seis Mil Colones, que con el capital inicial anterior de Doce Mil Ciento Catorce Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar, hacen un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, equivalente a Ciento Cincuenta y Dos Mil Colones.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis. MARJORIE DEISY HERRERA DE KOENINGSBERG, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. R La COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE LA MAJADA DE R. L., para los efectos legales, HACE SABER: Que la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en su sede social a partir de las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil seis aprobó modificar su Escritura Social, introduciendo nuevas cláusulas y modificando las actuales, entre estas últimas la referente al CAPITAL SOCIAL MINIMO, habiendo acordado por la mayoría requerida legalmente: UNO. El Capital Social Mínimo que actualmente es de $11,428.57, equivalente a 100, representado por diez mil certificados de aportación nominativos con valor de $1.14, equivalente a 10.00, AUMENTARLO a $600,000.00, equivalente a 5,250,000.00, que estará en todo tiempo representado por setenta y cinco mil acciones nominativas e indivisibles de $8.00 cada una, equivalentes a DOS. Considerando que el actual Capital Social de $735,582.26, equivalente a 6,436,344.78, se encuentra totalmente pagado, tanto en su mínimo como en la parte variable, el incremento del Capital Social Mínimo que se ha acordado está cubierto con la parte variable. TRES. En consecuencia, por lo expresado en los numerales anteriores, las setenta y cinco mil acciones que representan el Capital Social Mínimo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de San José de La Majada, Juayúa, 12 de mayo de Agr. MARIO ENRIQUE OLIVARES, Lic. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, Lic. JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, EJECUTORES ESPECIALES NOMBRADOS POR LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. R La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la Licenciada MARIA DOLORES QUINTANILLA DE HERRADOR, quien pide se le permita firmar los documentos correspondientes y poder cobrar la cantidad de $ , que por haber fallecido su esposo JOSE GODOFREDO HERRADOR MARTINEZ, el 26 de agosto del año 2004, dejó pendiente de cobro, los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince días posteriores a la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. PATENTES DE INVENCION MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Aventis Pharmaceuticals Inc., del domicilio de 300 SOMERSET CORPORATED BOULEVARD, BRIDGEWATER NEW JERSEY ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UN COMPUES- TO APLICADO EN EL TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA Y/O ANOMALÍAS DE GLUCORREGULACIÓN, con Clasificación Internacional C07D 237/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO- UNIDENSE No , de fecha primero de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día primero de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Aventis Pharmaceuticals Inc., del domicilio de 300 SOMERSET CORPORATE BOULEVARD, BRIDGEWATER, NEW JERSEY ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada AMIDAS SUSTITUIDAS DE ACIDO TIENOPIRROLCARBOXI- LICO, AMIDAS DEL ACIDO PIRROLOTIAXOLCARBOXILICO Y ANALOGOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES DE LA CASEINA CINASA IE, con Clasificación Internacional C07D 495/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día nueve de agosto del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. A

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, GRE Consistente en: la palabra GRE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de EDUCATIONAL TESTING SERVICE, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, MARCA COLECTIVA 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTINA MARGOTH AVILA ROMERO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de Asociación Comunal para el Desarrollo Integral de la Mujer(ADIM), de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA, Consistente en: la palabra Florazul y diseño, que servirá para: AMPARAR ROPA PARA NIÑOS, NIÑAS, MUJERES Y HOMBRES CON LA CARACTERÍSTICA DE SER TEÑIDAS CON AÑIL. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, TOEIC Consistente en: la palabra TOEIC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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