INFORME COMERCIO EXTERIOR: Derechos de exportacióne e Ingreso de divisas

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1 INFORME : Derechos de exportacióne e Ingreso de divisas

2 38 MERCADO Derechos de exportación e Ingreso de divisas Desde el año 2002 las exportaciones de ciertas mercaderías argentinas tributan derechos de exportación, en el presente informe se dará una reseña de cómo es el procedimiento para pagar o garantizar estos derechos. El Banco Central tiene sus disposiciones particulares, que se compatibilizan con la DGA. Se mencionarán también el tratamiento que se le da a los cobros de las operaciones de exportación y el ingreso y/o manejo de divisas por dicho concepto. Durante el año anterior, las cifras correspondientes a las importaciones de nuestro país mostraron incrementos significativos, sobre el final se destacan los aspectos referidos al egreso de divisas para el pago de las compras en el exterior. Al momento de realizar la exportación del producto, es necesario saber si se requiere el pago de los derechos de exportación, el despachante que se ocupe de realizar la operación está en condiciones de informarnos acerca del porcentaje que le corresponde de acuerdo a la mercadería que se trate. Es aconsejable tener presente los derechos de exportación antes de realizar el negocio, incluso para realizar la cotización ya que estos están a cargo del exportador/vendedor. Debe tenerse presente además que si los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB de la mercadería, para el cálculo de los derechos de exportación deberá efectuarse su deducción. Dicha deducción no se aplicará para las mercaderías que tengan fijados precios oficiales ya que esos precios son la base para la liquidación de los derechos de exportación. Los exportadores tienen dos posibilidades para cancelar el pago de los derechos de exportación correspondientes a la mercadería objeto de la transacción, por un lado tienen la posibilidad de realizar un pago previo a través de cuentas especiales a tal efecto desde donde el sistema Maria deduce automáticamente los fondos y por otro lado puede hacer uso de la opción del plazo de espera. Antes de la oficialización y de haber optado por la alternativa del pago previo, se seleccionará cual es el deposito que se afectará a la operación, para que el sistema tome automáticamente dicho saldo y lo impute al pago de los derechos de la misma.

3 39 Es posible que se registren diferencias en el embarque, entonces para aquellos casos que tengan diferencias en más dentro de las tolerancias admitidas, se producirá el ajuste en el monto de los derechos que deberá abonarse al momento de la oficialización del post-embarque. PRODUCTO Utilizar un plazo de espera, es otra forma que tiene el exportador para cumplir con la obligación del pago de los derechos de exportación. Determinación del plazo de espera Aquí se pueden encontrar dos alternativas, en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de veinte millones de dólares, el plazo de la espera será hasta la fecha de vencimiento para liquidar las divisas, que se determina de acuerdo a la posición arancelaria del ítem embarcado con el mayor valor FOB o será de ciento veinte días corridos contados a partir del día siguiente al del libramiento o sino a la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del exportador, según la información que envíe a la AFIP, el Banco Central (BCRA). Cuando los plazos antes mencionados no sean coincidentes entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la del menor plazo que surja de aquellas opciones consideradas. La otra posibilidad, es para aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la solicitud de exportación para consumo hayan exportado por más de veinte millones de dólares. Para ellos el plazo de espera será de quince días corridos a partir del día siguiente al del libramiento. Cumplido el plazo estipulado para el pago, se le adicionarán cinco días hábiles transcurridos los cuales se considerará impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo adicional que se otorga en carácter de facilitación especial, se aplica en caso que el vencimiento del plazo para el pago de los derechos se determine por el plazo máximo para liquidar divisas de acuerdo a la posición del ítem de mayor valor FOB embarcado o la fecha real de liquidación de divisas a favor del exportador. Para el caso de aquellas operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el total del valor del producto a exportar, si el exportador decide optar por el pago con plazo de espera, este plazo no podrá superar los 15 días corridos, sin intereses contados a partir del día siguiente al libramiento. Si la operación se compone de embarques separados, el libramiento de la última fracción inicia el conteo del plazo de espera, por lo cual no se concederán prórrogas de embarque a las mismas. Tipo de cambio aplicable El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera, será el correspondiente al día hábil anterior al último día del plazo de espera y en caso de que se opte por pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el de tipo vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago.

4 40 Procedimiento de pago con plazo de espera Las operaciones de exportación a consumo, tendrán el procedimiento de liquidación y pago que se describirá a continuación. Los subregímenes correspondientes a envíos en consignación, precios revisables y concentrados de minerales no se incluyen en este procedimiento, debido a que tienen un motivo especial de percepción. Pago dentro del plazo de espera El sistema Maria emite la liquidación automática del vencimiento que le corresponde a la mercadería, de acuerdo a las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se genera una liquidación para el pago de los derechos de esa operación. De producirse el vencimiento de la liquidación y la misma no hubiera sido cancelada, a partir de ese momento la liquidación no podrá cancelarse desde el sistema Maria. La anulación del cumplido o del post-embarque de la operación, implicará la anulación de la liquidación asociada si es que ésta aún estuviera impaga. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación. En caso de anularse el cumplido o el post-embarque y la liquidación hubiera sido pagada, la misma no se anulará, pero el sistema generará una marca sobre dicha liquidación que servirá para decidir si se reliquida nuevamente sobre los datos del nuevo cumplido o post-embarque que se registre. Si al vencimiento del plazo de espera, no se ha cumplido con el pago, comenzará un procedimiento de ejecución, otorgándose un plazo máximo de treinta días corridos para la gestión de deuda en la Aduana de Registro de la operación. Pago fuera del plazo de espera Transcurrida la fecha de vencimiento de la obligación, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación para que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La reliquidación se realiza a través de la generación de una nueva liquidación que anulará a la original. Esta nueva liquidación se registrará en el Sistema informático por el monto original más intereses, ingresándose además el número de la destinación afectada. Procedimiento para la constitución de garantías Para aquellas operaciones en las que el declarante opte por el plazo de espera y deba constituir garantía a satisfacción de la AFIP DGA para el monto de los derechos de exportación, puede utilizar una declaración jurada, que podrá hacerla desde el sistema Maria.

5 41 Disposiciones del Banco Central en relación al ingreso de divisas Ingresos de divisas por Cobros de exportaciones de bienes y servicios Los exportadores a través de la entidad financiera con la que operen, tienen la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas por cobros de las exportaciones de bienes y servicios que realicen. Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos. También en esta ocasión, el despachante que se ocupará de realizar la operación, está en condiciones de informar al exportador cual es el plazo estipulado para el ingreso de divisas según la mercadería en particular. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuente con otros 90 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios. Otras consideraciones En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano del anexo 19 del Decreto 690/02, el exportador puede acordar con el importador un plazo superior al establecido para esas mercaderías, siempre que la financiación del valor FOB de la exportación sea a un plazo no mayor a tres años de la fecha de embarque, y que la operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior. Se permiten además aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de determinadas circunstancias relacionadas con anticipos y prefinanciaciones de exportaciones y cancelación de préstamos. También, las entidades financieras otorgarán el cumplido de los permisos de embarque correspondientes a exportaciones de hidrocarburos tales como petróleos crudos, gas natural y gases licuados, cuando se haya registrado el ingreso de divisas de por lo menos el 30% del valor FOB o CYF del permiso de embarque respectivo. Por las exportaciones de bienes de emprendimientos mineros con estabilidad cambiaria, las entidades financieras, otorgarán el cumplido por el monto FOB o CYF según el caso, en tanto la empresa exportadora demuestre que los bienes exportados pertenecen al emprendimiento minero por el que obtuvo la estabilidad fiscal (Decr. 530/91).

6 42 Faltantes, mermas y/o deficiencias Las entidades financieras pueden aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, si tales montos están avalados por documentación aportada por el exportador. Por ejemplo, si el monto total por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supera los U$S 5000 por permiso de embarque, es suficiente contar con una Declaración Jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado. Cuando el monto supere los U$S 5000, las entidades deben contar con documentación adicional que aporte legitimidad a la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados. Envíos "puerta a puerta" Cuando se realicen exportaciones de bienes al exterior bajo condición de venta DDP (Delivered Duty Paid: entregada con derechos pagados), se permitirá el pago de los trámites aduaneros, derechos de aduana, impuestos y otras cargas exigibles a la importación en el país de destino, siempre que dicha condición de venta conste en el permiso de embarque y en la factura emitida por el exportador. En este caso, la entidad financiera a cargo del seguimiento dará el cumplido al embarque cuando el exportador ingrese las divisas o realice aplicaciones a cancelar anticipos y préstamos de prefinanciación permitidas, hasta alcanzar el 100% del valor DDP. Exportaciones de servicios Para este tipo especial de exportaciones hay que liquidar el total del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 105 días hábiles para su liquidación, que se contarán desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior. Endeudamiento con el exterior Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado, financiero y no financiero por bonos, préstamos financieros y líneas de crédito del exterior de carácter financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local, y ser contraídas por un plazo mínimo de 180 días corridos. Egreso de divisas, pagos de importaciones de bienes Las estadísticas de importación muestran que las compras de bienes en el exterior durante 2003 comparadas con las cifras de 2002, son un 50% mayor. Por ello en este informe también se dará una reseña de algunos aspectos relacionados con el pago al exterior de las importaciones. Las nuevas importaciones de bienes pueden pagarse en su totalidad por anticipado, cualquiera sea el tipo de bien, debiéndose demostrar la nacionalización de los mismos dentro de los 360 días de efectuado el pago anticipado.

7 43 Pago de Servicios No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.). Informe realizado por Rubén Pérez Fuentes: AFIP, BCRA, CDA

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