ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ADMINISTRACIÓN LOCAL"

Transcripción

1 E S T E B O L E T Í N E S T Á C O N F E C C I O N A D O C O N P A P E L R E C I C L A D O C I E N P O R C I E N Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos - Franqueo concertado N.º 20/1 - Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H Viernes, 15 de Diciembre de 2010 Número 237 Edita: Excma. Diputación Provincial Avda. Martín Alonso Pinzón, Huelva. Administración: Oficina Diputación Información al público de 9 a 13h. Tlf Composición e Impresión: Imprenta de la Diputación Provincial. Dirección Pág. Web: TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Huelva Aprobación Definitiva Ordenanza Rectificación Anuncio Proyecto FORUM Aprobación Definitiva Expte. Modificación de Créditos Ayuntamiento de Almonaster la Real Aprobación Definitiva Expte. Imposición y Ordenanza Fiscal Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Ayuntamiento de Almonte Aprobación Definitiva Modificación de Ordenanzas Fiscales Aprobación Inicial Modificación Estudio de Detalle Notificaciones Ayuntamiento de Aracena Aprobación Definitiva Proyecto de Modificación Ayuntamiento de Ayamonte Notificaciones Ayuntamiento de Beas Bajas de Oficio Padrón de Habitantes Ayuntamiento de Cabezas Rubias Aprobación Inicial Presupuesto General Ayuntamiento de Calañas Subasta Parcelas Propiedad Municipal Ayuntamiento de Chucena Aprobación Definitiva Expte. Modificación Ayuntamiento de Punta Umbría Aprobación Definitiva Proyecto de Urbanización Aprobación Inicial Expte. Modificación Ayuntamiento de Trigueros Lista Provisional Admitidos y Excluidos Pruebas Selección Promoción Interna de una Plaza Administrativo/ Contabilidad y Presupuesto Continúa

2 Bases Convocatoria Provisión Promoción Interna y Concurso de Méritos de Una Plaza Oficial Policía Local Ayuntamiento de Rociana del Condado Bajas de Oficio Padrón de Habitantes Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre Inicio Exptes. Baja Padrón de Habitantes JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Agricultura y Pesca Notificaciones Consejería de Economía, Innovación y Ciencia Expediente AT Consejería de Medio Ambiente Expediente AAI/HU/ Expediente EAPU 010/ ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Tesorería General de la Seguridad Social Providencias de Apremio Reclamaciones de Deudas Notificaciones ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Recurso de suplicación 3355/09-AC Juzgados de lo Social Huelva número Dos - Procedimiento 703/09. Ejec. 270/ Huelva número Dos - Procedimiento 763/09. Ejec. 231/ Huelva número Dos - Procedimiento 724/08. Ejec. 172/ Huelva número Dos - Procedimiento 854/09. Ejec. 268/ Huelva número Dos - Procedimiento 893/09. Ejec. 11/ Huelva número Tres - Social Ordinario 406/ Huelva número Tres - Despidos/Ceses en General 1182/ NOTARÍA Notaría de Don José Antonio Rey Jiménez Acta Notarial

3 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA ANUNCIO Sometido el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la utilización de medios electrónicos en la actividad del Servicio de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuyo contenido se transcribe a continuación literalmente, a un periodo de información pública por plazo de 30 días tras su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia núm. 201, de 21 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2/04, de 5 de marzo, sin que conste la presentación de reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de fecha 6 de octubre de 2010, de conformidad con lo que este mismo establecía. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE HUELVA EN APLICACIÓN DE LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo Capítulo segundo. Derechos y deberes Artículo 4. Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de la Administración electrónica Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos Capítulo tercero. Principios generales Artículo 6. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito del Servicio de Gestión Tributaria Artículo 7. Principios organizativos de la Administración electrónica Artículo 8. Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica Artículo 9. Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas al procedimiento administrativo Artículo 10. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica Capítulo cuarto. Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de los ciudadanos Artículo 11. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas Artículo 12. Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la información administrativa electrónica Artículo 13. Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en la presentación de escritos Capítulo quinto. La difusión de la información administrativa por medios electrónicos Artículo 14. Información sobre la organización y los servicios de interés general Artículo 15. Información administrativa Artículo 16. Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web del Servicio de Gestión Tributaria Artículo 17. Tablón de edictos electrónico Artículo 18. Publicación oficial Artículo 19. Incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos Capítulo sexto. Gestión electrónica del procedimiento administrativo Artículo 20. Procedimientos tramitados por vía electrónica Artículo 21. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos

4 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Artículo 22. Iniciación Artículo 23. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos Artículo 24. Exigencia y acreditación de representación Artículo 25. Identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas por parte de personal del Servicio Artículo 26. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos Artículo 27. Presentación de documentos y declaración responsable Artículo 28. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos Artículo 29. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel Artículo 30. Expediente electrónico Artículo 31. Finalización Artículo 32. La notificación por medios electrónicos Capítulo séptimo. SEDE ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA Artículo 33. Creación y características de la sede electrónica del Servicio Artículo 34. Contenido de la sede Electrónica del Servicio CAPÍTULO OCTAVO. Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos Artículo 35. Registro telemático Artículo 36. Archivo electrónico de documentos Artículo 37. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos Capítulo NOVENO. Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica Artículo 38. Procedimiento de implantación y coordinación de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica Artículo 39. Documento de implantación y coordinación Artículo 40. Órgano competente Artículo 41. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica Disposiciones transitorias Primera. Trámites y procedimientos actuales Segunda. Procedimiento en curso Tercera. Tablón de edictos electrónico Cuarta. Notificación electrónica Quinta. Archivo electrónico Disposiciones finales Primera. Desarrollo y ejecución de la Ordenanza Segunda. Seguimiento e implantación de la Ordenanza Tercera. Difusión de la Ordenanza Cuarta. Regulación de nuevos procedimientos y trámites Quinta. Entrada en vigor Artículo 1. Objeto Capítulo primero. Disposiciones Generales Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito territorial de la Provincia de Huelva y de las competencias de Gestión y Recaudación delegadas en el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para hacer

5 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y ciudadanas en el marco de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa. 1. Como consecuencia de ello, esta Ordenanza tiene por objeto: a) Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos y las ciudadanas con el Servicio de Gestión Tributaria. b) Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito del mismo. c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos que le competen al Organismo Provincial. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo 1. Esta Ordenanza será de aplicación al Servicio de Gestión Tributaria, así como a los Ayuntamientos y entidades cuya Gestión Tributaria o Recaudatoria esté delegada en el Organismo Provincial. 2. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a los ciudadanos, entendiendo como tales las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Servicio y con el resto de entidades referidas al apartado 1 anterior. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo 1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la Organismo Provincial que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes: a) Las relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas que tengan carácter jurídico-tributario cuando existan Convenios de Colaboración con las entidades titulares de los créditos. b) La consulta por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de la información pública tributaria y de los datos administrativos que estén en poder del Organismo Provincial. c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza. d) El tratamiento de la información obtenida por la Organismo Provincial en el ejercicio de sus potestades. 2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza son aplicables a las comunicaciones de los ciudadanos y las ciudadanas no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos del Servicio de Gestión Tributaria y las peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación específica. 3. Esta Ordenanza define los principios que deben regir las relaciones del Organismo Provincial con otras administraciones realizadas a través de medios electrónicos. 4. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, se entiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados en un soporte electrónico, o transmitir estos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas. Capítulo segundo. Derechos y deberes Artículo 4. Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de la Administración electrónica 1. En el marco del acceso y la utilización de la Administración electrónica del Servicio de Gestión Tributaria, se reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, y, en especial, los siguientes: a) Derecho a relacionarse con el Organismo Provincial a través de medios electrónicos, presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad, excepto en los casos en que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. b) Derecho a exigir del Organismo Provincial que se les dirija a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos. c) Derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder del Organismo Provincial o del resto de administraciones públicas con las cuales el Servicio de Gestión Tributaria haya firmado un convenio de intercambio de información.

6 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 d) Derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles. e) Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos. f) Derecho a participar en la mejora de la gestión tributaria a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas. g) Derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica, con independencia de las disminuciones físicas o psíquicas. h) Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la Administración electrónica. i) Derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas utilizadas. j) Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad. k) Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con el Organismo Provincial y de las comunicaciones que pueda hacer el Servicio en que consten los datos del ciudadano o de la ciudadana. l) Derecho a la conservación en formato electrónico por parte del Organismo Provincial de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. 2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza. Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos 1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con el Organismo Provincial, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración electrónica, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes deberes: a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe y evitando el abuso. b) Deber de facilitar al Organismo Provincial, en el ámbito de la Administración electrónica, información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se solicita. c) Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Organismo Provincial, cuando éste así lo requiera. d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Organismo Provincial. e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos. 2. El Organismo Provincial velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza. CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito del SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA El Servicio de Gestión Tributaria, en el marco de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, está sujeto a los principios enunciados en la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, que, para el ámbito de esta Ordenanza, se concretan en los enunciados en este capítulo. Artículo 7. Principios organizativos de la Administración electrónica La actuación del Organismo Provincial en general, y la referida al impulso de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios generales: a) Principio de servicio al ciudadano. El Organismo Provincial impulsará el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y a las ciudadanas.

7 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de b) Principio de simplificación administrativa. El Organismo Provincial, con el objetivo de alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía, aprovechará la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de Administración electrónica, en particular eliminando todos los trámites o las actuaciones que se consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa aplicable, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación. c) Principio de impulso de medios electrónicos. El Organismo Provincial impulsará de manera preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con los ciudadanos, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que sean efectivos. d) Principio de neutralidad tecnológica. El Organismo Provincial garantizará la realización de las actuaciones reguladas en esta Ordenanza, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más convenientes. El Organismo Provincial promoverá el uso del software de código abierto en la Administración electrónica. e) Principio de interoperabilidad. El Organismo Provincial garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por el Servicio de Gestión Tributaria sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y de otras administraciones. f) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos. El Organismo Provincial, en el impulso de la Administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas, de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las otras normas relativas a la protección de la confidencialidad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas. Serán objeto de especial protección los datos personales de los ciudadanos y las ciudadanas y toda la información común que deban usar los diferentes departamentos y entidades conveniadas del Organismo Provincial, los cuales estarán obligados a comunicar los datos necesarios para mantenerla debidamente documentada y actualizada. g) Principio de transparencia. El Organismo Provincial facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta Ordenanza. h) Principios de eficacia, eficiencia y economía. La implantación de los medios electrónicos en el Organismo Provincial estará presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. i) Principio de cooperación. Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión, el Servicio de Gestión Tributaria establecerá convenios, acuerdos y contratos con los colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de sus asociados y clientes con el Organismo Provincial. j) Principio de participación. El Organismo Provincial promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias. Artículo 8. Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que el Organismo Provincial está obligada a hacer pública se hará de conformidad con los siguientes principios: a. Principio de accesibilidad y usabilidad. El Organismo Provincial garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible. El Organismo Provincial pondrá a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidades o con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos. b. Principio de compleción y de exactitud de la información que publique el Organismo Provincial. El Servicio de Gestión Tributaria garantizará, en el acceso a la información de forma electrónica, la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en forma electrónica no debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales. c. Principio de actualización. Los diferentes órganos del Organismo Provincial mantendrán actualizada la información administrativa que sea accesible por canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización.

8 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 d. Principio de garantía de protección de datos de carácter personal. El Organismo Provincial aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, garantizando las medidas de seguridad que impidan cualquiera trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto. El Organismo Provincial garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con la legislación vigente, sea de acceso general, sin exigir ningún tipo de identificación previa. Artículo 9. Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas al procedimiento administrativo La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la Organismo Provincial debe regirse por los siguientes principios generales: a. Principio de legalidad. El Organismo Provincial asegurará el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos y las ciudadanas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b. Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio para los ciudadanos y las ciudadanas en sus relaciones con el Organismo Provincial. En este sentido, en el marco de la legislación vigente y de las disposiciones de esta Ordenanza, los sistemas de comunicación telemática con la Administración sólo podrán configurarse como obligatorios y exclusivos, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones juridicotributarias y en las relaciones de sujeción especial. c. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. El Organismo Provincial llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos y las ciudadanas conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas. d. Principio de intermodalidad de medios. En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de despliegue, un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el Servicio. e. Principio de proporcionalidad. El Organismo Provincial garantizará que sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones. Igualmente, únicamente se requerirá a los ciudadanos los datos que sean estrictamente necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten. Artículo 10. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica La cooperación interadministrativa realizada en el marco del Organismo Provincial debe estar informada por los siguientes principios generales: a. Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas. Con el objetivo de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Servicio impulsará la firma con las administraciones públicas de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer posibles y aplicables las previsiones incluidas en esta Ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones. El Servicio de Gestión Tributaria pondrá a disposición de la comunidad, y en particular de las entidades locales y del resto de las administraciones públicas, sus aplicaciones de Administración electrónica. El Servicio de Gestión Tributaria deberá publicar los acuerdos y los convenios que, en cumplimiento de este principio, haya firmado con otras administraciones públicas. b. Principios de acceso y disponibilidad limitada. El Organismo Provincial deberá facilitar el acceso de las restantes administraciones públicas a los datos de que disponga de los interesados y que estén en soporte electrónico, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos mencionados con las máximas garantías de seguridad e integridad. La disponibilidad de los datos mencionados en el apartado anterior se limitará estrictamente a los que las administraciones públicas requieran, en el ejercicio de sus funciones, para la tramitación y la resolución de los procedimientos

9 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de que sean de su competencia. El acceso a los datos mencionados estará condicionado al hecho de que el interesado haya dado su consentimiento o que una norma con rango legal así lo prevea. Capítulo cuarto. Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de los ciudadanos Artículo 11. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas 1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en las relaciones con el Organismo Provincial se podrá producir por medio de los siguientes mecanismos: a. Firma electrónica reconocida, en todo caso, salvo que una norma específica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas. b. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente y que sean adecuados para garantizar la identificación de los ciudadanos y las ciudadanas y, si procede, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. 2. El Servicio de Gestión Tributaria, directamente o mediante convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad a los ciudadanos y las ciudadanas que lo soliciten, habiendo comprobado previamente la identidad de manera específica. 3. La utilización del DNI electrónico permitirá identificar a los ciudadanos y las ciudadanas en los términos definidos en la normativa que sea aplicable. 4. El Organismo Provincial promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes. 5. El Organismo Provincial admitirá los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición del Organismo Provincial la información que sea necesaria en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que comporte ningún coste para el Servicio de Gestión Tributaria. 6. El Servicio de Gestión Tributaria admitirá los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por otras administraciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado anterior, de conformidad con los principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad. 7. El Servicio de Gestión Tributaria publicará la relación de sistemas de firma electrónica admitidos en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas. Esta relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados, así como, si procede, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con los certificados mencionados. Artículo 12. Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la información administrativa electrónica 1. Será de libre acceso para los ciudadanos y las ciudadanas, sin necesidad de identificación, la siguiente información: a. Información sobre la organización del Servicio Provincial y los servicios de interés general. b. Consultas de disposiciones generales e información normativa. c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico. d. Publicaciones oficiales del Servicio de Gestión Tributaria. e. Expedientes sometidos a información pública. f. Otra información de acceso general. Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos y las ciudadanas que quieran acceder a la información a que se refiere este apartado, el Organismo Provincial podrá, para la mejora de los servicios que se prestan o a los efectos estadísticos, solicitar de los ciudadanos datos que no tengan carácter personal. 2. De conformidad con lo que dispone el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas la consulta libre de los documentos electrónicos que estén archivados por el Servicio y que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidadoso y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos y las ciudadanas se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Servicio de Gestión Tributaria y que permitan dejar constancia de la identidad de la persona solicitante y de la información solicitada.

10 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los apartados 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, queda reservado a las personas que acrediten las condiciones que la Ley prevé en cada caso. Para garantizar que el derecho de consulta es ejercido por los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran legalmente habilitados para hacerlo, el Servicio exigirá su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de esta Ordenanza. Artículo 13. Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en la presentación de escritos 1. La utilización de firma electrónica reconocida será un requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas que presenten por vía electrónica escritos en cualquier procedimiento o trámite de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. 2. El Servicio podrá establecer otros tipos de firma electrónica que permitan garantizar la seguridad y la integridad en la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas, considerando los siguientes criterios: Las características de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite. La proporcionalidad entre el requisito impuesto y la trascendencia que pueda tener el trámite en concreto, en la esfera jurídica de la ciudadanía. La exigencia formal de firma, del escrito presentado por el ciudadano o la ciudadana, en la normativa de procedimiento administrativo general. El nivel de seguridad jurídica, en función de los riesgos asociados a la operativa. La disponibilidad de la tecnología y los recursos del Servicio de Gestión Tributaria. 3. Los escritos y los documentos electrónicos que presenten los ciudadanos y las ciudadanas deberán incorporar el mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad del ciudadano o la ciudadana que en cada caso se defina, de conformidad con el apartado 2 anterior. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Organismo Provincial requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad que prevé este artículo. Capítulo quinto. La difusión de la información administrativa por medios electrónicos Artículo 14. Información sobre la organización y los servicios de interés general 1. El Organismo Provincial facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través de la página web del Servicio, información sobre: a. Su organización y competencias. b. Los servicios que tiene encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios. c. Los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales y los plazos de resolución y notificación, como también el sentido del silencio. d. Los datos de localización, como por ejemplo la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico. 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de las actividades del Servicio. 3. La información facilitada hará constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de actualización. Artículo 15. Información administrativa El Organismo Provincial facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública, especificando en cualquier caso el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. A manera de ejemplo, el Organismo Provincial hará pública la siguiente información: a. Los anuncios de información pública.

11 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de b. Los procedimientos de contratación administrativa. c. Los procedimientos de selección de personal. d. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales. Artículo 16. Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA 1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos 24 horas al día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, puede no estar operativa, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios alternativos que estén disponibles. 2. Se garantizarán la autenticidad, la actualización y la integridad de la información y los servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica. 3. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad de conformidad con la normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto. Artículo 17. Tablón de edictos electrónico 1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónico. 2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano o la ciudadana. 3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria y podrá consultarse desde los terminales instalados en la sede del Servicio de Gestión Tributaria y en otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En cualquier caso, se garantizará el acceso de todo el mundo y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva. 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación de los edictos. 5. El tablón de edictos electrónico estará disponible todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día, a través de la web del Servicio. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la máxima antelación que sea posible, e indicarles los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles. Artículo 18. Publicación oficial El Organismo Provincial facilitará, a través de la sede electrónica regulada en esta Ordenanza, el acceso a los diarios oficiales en que se publique información pública del Servicio de Gestión Tributaria. La publicación de estos diarios o boletines oficiales por medios electrónicos tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de su edición impresa. Artículo 19. Incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos La incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos se realizará conforme a los principios establecidos en esta Ordenanza, y se dará en todo caso prioridad a la publicación de la información administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada. Artículo 20. Procedimientos tramitados por vía electrónica 1. El Servicio de Gestión Tributaria garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y del resto de los derechos reconocidos en el artículo 4 de esta Ordenanza con relación a los trámites y procedimientos cuya tramitación se haga por medios electrónicos. 2. Por medio de los trámites y los procedimientos mencionados en el apartado anterior, podrá pedirse información, hacer consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo. 3. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante un decreto de la Presidencia, podrán determinarse los supuestos y las condiciones en que será obligatorio comunicarse con el Organismo Pro-

12 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 vincial a través de medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razones de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos adecuados y la disponibilidad de estos medios. Capítulo sexto. Gestión electrónica del procedimiento administrativo Artículo 21. FIRMA ELECTRÓNICA, Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos 1. El personal y los órganos del Servicio de Gestión Tributaria podrán utilizar los sistemas siguientes para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente que permita identificar la sede electrónica del Servicio y el establecimiento de comunicaciones seguras. b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. c. Firma electrónica del personal al servicio del Organismo Provincial. d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. 2. La sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente. 3. Los actos administrativos del Organismo Provincial podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. A tales efectos, el Departamento de Informática podrá determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a. Sello electrónico del órgano correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento. 4. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en la Organismo Provincial se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con las previsiones de la normativa básica aplicable. 5. El intercambio de datos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido de conformidad con las condiciones y garantías que acuerde el Servicio de Gestión Tributaria, las cuales deberán garantizar la integridad y el no repudio de los datos electrónicos transmitidos. Artículo 22. Iniciación 1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos sólo podrán iniciarse a instancia de parte a través de medios electrónicos, mediante la presentación de solicitud en el Registro telemático regulado en ésta Ordenanza. A tales efectos, el Servicio de Gestión Tributaria pondrá a disposición de los interesados los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser accesibles sin más restricciones que las derivadas de la utilización de los estándares de interoperabilidad enunciados en esta Ordenanza. Para los trámites y procedimientos para los cuales no se haya establecido un modelo o sistema electrónico de solicitud específico, el Servicio de Gestión Tributaria se obliga expresamente a poner a disposición de los interesados un modelo o sistema electrónico de solicitud genérico. 2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electrónicas a que hace referencia el apartado anterior, los ciudadanos y las ciudadanas deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de conformidad con esta Ordenanza, y con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, cuando utilice el modelo o sistema electrónico de solicitud genérico descrito en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá utilizar, al menos, la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Artículo 23. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos 1. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por el Organismo Provincial y las comunicaciones con los ciudadanos y las ciudadanas que se hagan por medios electrónicos deberán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

13 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Las previsiones contenidas en este artículo no serán aplicables a las comunicaciones que se produzcan al margen de los procedimientos administrativos, cuya regulación corresponda al Servicio, y donde no sea necesario garantizar los requisitos mencionados anteriormente, teniendo en cuenta la sensibilidad de la comunicación realizada. 3. Se considerarán válidos los documentos emitidos por los particulares en sus relaciones con la Administración que hayan sido producidos por medios electrónicos, siempre y cuando se acredite su autenticidad, integridad y conservación, de conformidad con los términos previstos en esta Ordenanza y con las normas que la desplieguen. El Organismo Provincial promoverá la utilización de formatos estándar internacionalmente reconocidos. 4. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre y cuando exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegro y se identifiquen las personas remitentes y destinatarias. 5. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El Organismo Provincial puede solicitar en cualquier momento la confrontación del contenido de las copias aportadas. Artículo 24. Exigencia y acreditación de representación 1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen ante el Organismo Provincial por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta Ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación. 2. El procedimiento de acreditación de la representación cuando se realicen actuaciones por medios electrónicos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los procedimientos siguientes alternativos: a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico. b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que sean aceptados por el Servicio de Gestión Tributaria de conformidad con lo que establecido en esta Ordenanza. c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Organismo Provincial o de otras administraciones o entidades con las cuales el Servicio de Gestión Tributaria haya firmado un convenio de colaboración. d. Cualquier otro sistema de acreditación de la representación que habilite el Servicio en el marco de las leyes y de esta Ordenanza. 3. Cuando el procedimiento lo permita y se considere conveniente, el Organismo Provincial podrá, en cualquier momento, pedir al apoderado o apoderada la justificación del apoderamiento. Artículo 25. Identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas por parte de PERSONAL DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA 1. En el supuesto de que los ciudadanos y las ciudadanas no dispongan de los instrumentos electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad que prevé esta Ordenanza, esta identificación o acreditación de la voluntad la podrá hacer válidamente un funcionario municipal, a través del uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado. Para la eficacia de lo que dispone el párrafo anterior, el ciudadano o ciudadana deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, y debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. 2. El Servicio de Gestión Tributaria mantendrá actualizado un registro del personal habilitado para la identificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas regulada en este artículo. Artículo 26. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos 1. Los programas, las aplicaciones y los sistemas de información que en cada caso se utilicen para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar el control de los plazos, la constancia de la fecha y la hora y la identificación de las personas responsables de las actuaciones, aparte del respeto al orden de tramitación de los expedientes. 2. Los órganos administrativos deberán garantizar que los derechos de audiencia a las personas interesadas y de información pública a los ciudadanos y las ciudadanas se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.

14 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º La persona interesada, con la identificación previa, podrá solicitar y obtener información al menos sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso restringido establecido a tal efecto. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que se dictaron. 4. El Servicio podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones telemáticas de contacto que ésta le haya indicado. Artículo 27. Presentación de documentos y declaración responsable 1. No deberá aportarse documentos que estén en poder del Organismo Provincial o de otras administraciones públicas con las cuales el Servicio de Gestión Tributaria haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento, y con la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. 2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para una declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de los requisitos mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración. 3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones podrá efectuarse en los registros del Organismo Provincial o en los de otras administraciones o entidades con las cuales el Servicio de Gestión Tributaria tenga firmado un convenio de colaboración. Artículo 28. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos 1. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre administraciones, el Servicio promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que se sustituirán, siempre y cuando sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos. Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone esta Ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo. 2. El Servicio de Gestión Tributaria se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que estén en su poder y se encuentren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. La disponibilidad de los datos se limitará estrictamente a los que el resto de administraciones requieran a los ciudadanos y las ciudadanas para la tramitación y resolución de los procedimientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo con su normativa reguladora. El acceso a los datos de carácter personal estará en cualquier caso sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. En el marco de los principios regulados en esta Ordenanza, el Servicio promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la transmisión y, si procede, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos. La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras vigentes de procedimientos y actuaciones administrativas se podrá realizar a través de certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones: a. En el marco de un procedimiento administrativo, el Servicio de Gestión Tributaria, como responsable del trámite, podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos en poder de otras administraciones que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. b. Para dar respuesta a las peticiones de las administraciones conveniadas, el Servicio dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en tiempo real. c. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, la persona titular de estos datos debe haber consentido la realización de la transmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no presta su consentimiento, la persona interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente. d. Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por el Servicio de Gestión Tributaria u otras administraciones conveniadas, se efectuará a solicitud del órgano o la entidad tramitadora, en la cual se identificarán los datos requeridos y sus titulares, como también la finalidad para la que se requieren. En la solicitud debe constar

15 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de que se dispone del consentimiento de los titulares afectados, de la manera prevista en el apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, en virtud de una norma con rango de ley. e. Se dejará constancia de la petición y la recepción de los datos en el expediente, por parte del órgano o el organismo receptor. A los efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan realizar los controles que consideren oportunos. f. Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la Administración emisora, así como la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente. 4. El Servicio de Gestión Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para la elaboración de certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos podrá imprimirse en soporte papel y la firma manuscrita se sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u organismo emisor. 5. El Servicio emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder, a petición de los ciudadanos. 6. Los ciudadanos y las ciudadanas, en sustitución de los certificados en papel, podrán presentar al Organismo Provincial certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos telemáticamente o bien mediante la compulsa electrónica del certificado en papel. Artículo 29. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel 1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, en los términos del artículo 21 de esta Ordenanza, la firma electrónica del personal al servicio de la Organismo Provincial que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de los documentos en soporte papel. 3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por el Organismo Provincial. 4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, el órgano competente procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, para continuar la tramitación del expediente. 5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el documento original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. Artículo 30. Expediente electrónico 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan. 2. La foliación de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano actuante. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre y cuando sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todos los efectos por la puesta a disposición del expediente electrónico, y la persona interesada tiene derecho a obtener una copia de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza.

16 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Artículo 31. Finalización 1. Los procedimientos que se tramiten y se finalicen en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente. 2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos que prevé el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e ir acompañado de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ordenanza. 3. El traslado de documentos electrónicos, abarcando los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, mientras estos no tengan el formato en soporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza. Artículo 32. La notificación por medios electrónicos 1. La notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya señalado estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su utilización, en los procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica. 2. La aceptación de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con el Organismo Provincial o para uno o diversos trámites, según lo que se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de la aceptación, salvo que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario a través de los medios telemáticos que el Servicio le facilite. 3. Para la eficacia de lo que se dispone en este artículo, toda persona interesada que manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos dispondrá en la dirección de la sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse. Para utilizar éste servicio, voluntario y gratuito, el interesado deberá disponer de un Certificado digital de firma avanzada. 4. Una vez manifestada la voluntad del interesado para ser notificado por medios electrónicos, ésta vía mantendrá vigencia indefinida válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará a la persona interesada para que pueda expresar su interés en mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará. 5. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la sede del Servicio. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y las horas en que se produzca la recepción de la notificación a la dirección electrónica de la persona interesada y el acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. 6. Cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación en el buzón electrónico del interesado y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, excepto que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica. 7. Durante la tramitación de los procedimientos, la persona interesada podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. En este caso, deberá usarse cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe o abuso de derecho por parte del ciudadano o la ciudadana. 8. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso. CAPÍTULO SÉPTIMO. SEDE ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA ARTÍCULO 33. CREACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL SERVICIO 1. Se crea la sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria. 2. La sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Servicio de Gestión Tributaria en el ejercicio de sus competencias.

17 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de El Departamento de Informática del Servicio de Gestión Tributaria determina las condiciones de creación y funcionamiento de su sede electrónica, la cual debe someterse a los siguientes principios: a) Integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica. b) Publicidad oficial. c) Responsabilidad. d) Calidad. e) Seguridad. f) Disponibilidad. g) Accesibilidad y usabilidad. h) Neutralidad tecnológica. i) Interoperatividad. 4. La sede electrónica estará disponible para los ciudadanos y las ciudadanas a través de Internet en la dirección electrónica << 5. La sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente. 6. Los trámites y procedimientos accesibles por medios electrónicos, se realizarán a través de la sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria. ARTÍCULO 34. CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA 1. En la sede electrónica se accederá de manera sencilla a las informaciones necesarias para su correcta identificación y utilización, a los datos relacionados con el tratamiento de la información de carácter personal y a las condiciones de reutilización relacionadas con la propiedad intelectual que, en general, deberán respetar la atribución del contenido y su inalterabilidad. 2. La sede electrónica tendrá el siguiente contenido: a) La norma de su creación, directamente o mediante enlace a su publicación. b) Un catálogo único de los servicios, procedimientos, trámites y convocatorias que se realicen por medios electrónicos. c) Un sistema de verificación gratuito de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos electrónicamente. d) La relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. e) El sistema de consulta del estado de tramitación de los procedimientos. f) El sistema de acceso a las comunicaciones y notificaciones con la Administración y al tablón de anuncios electrónico. g) Los formularios para iniciar los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios. h) Los compromisos de calidad de la prestación de servicios y cartas de servicios. i) El formulario único de sugerencias, reclamaciones y quejas. j) El acceso al Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. k) La estructura orgánica del Servicio de Gestión Tributaria y la identificación de sus responsables con una dirección de correo electrónico. l) Los contenidos que, en razón de su importancia e interés social, apruebe el órgano responsable de la sede electrónica. 3. La Presidencia del Servicio a propuesta de la Gerencia podrá determinar y homologar herramientas comunes para garantizar la eficacia de los contenidos de la sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria. CAPÍTULO OCTAVO. REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 35. REGISTRO ELECTRÓNICO 1. Se crea el Registro electrónico del Servicio de Gestión Tributaria.

18 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro general del Organismo y tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro mencionado. 3. El acceso al Registro electrónico será posible durante las 24 horas del día, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El Registro electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales. 4. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. El Registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones que no cumplan todos los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos que fije el Servicio de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza. 6. El Registro electrónico realizará las comprobaciones oportunas sobre la integridad y autenticidad de los documentos y emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro. 7. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación. Artículo 36. Archivo electrónico de documentos 1. El Organismo Provincial podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en ésta Ordenanza. 2. En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que establezca el Servicio. 3. El Organismo Provincial debe garantizar la conservación de los documentos electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesos administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida. 4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados, y en particular la identificación de los usuarios y el control de acceso. 5. El Servicio de Gestión Tributaria podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando cumplan las garantías del apartado anterior. Artículo 37. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por los principios y normas aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos. CAPÍTULO NOVENO. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ACCESIBLES POR VÍA ELECTRÓNICA Artículo 38. Procedimiento de IMPLANTACIÓN Y coordinación de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica 1. El Presidente aprobará las instrucciones internas aplicables a la implantación y coordinación del cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperatividad, entre otros, de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. 2. Las características de los procedimientos y trámites accesibles por medios electrónicos deberán definirse en el documento descrito en el siguiente artículo. 3. Las instrucciones internas descritas en el apartado 1 anterior deberán respetar los principios de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación.

19 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 39. Documento de IMPLANTACIÓN Y COORDINACIÓN El documento de coordinación y supervisión deberá contener todos los elementos necesarios para que el órgano competente pueda evaluar el cumplimiento de los criterios enunciados en el apartado 1 del artículo 37 y, en especial, la oportunidad, la legalidad, la solvencia técnica y las implicaciones organizativas del acceso por vía electrónica de los ciudadanos y las ciudadanas en los trámites y procedimientos administrativos. Artículo 40. Órgano competente La verificación sobre el cumplimiento de los criterios enunciados en el artículo 35 corresponde al órgano designado a tal efecto por el Presidente. Artículo 41. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a los ciudadanos y las ciudadanas, en el correspondiente Catálogo, que se publicará en la sede electrónica prevista en esta Ordenanza. Primera. Trámites y procedimientos actuales Disposiciones transitorias Los trámites y procedimientos accesibles actualmente por vía electrónica, ya sea a través de la web del Servicio o a través de otros canales telemáticos, deberán incluirse en el Catálogo previsto en el artículo 38 desde el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, sin necesidad de cumplir las previsiones mencionadas en el documento de coordinación y supervisión contenidas en el capítulo IX. La sede electrónica del Servicio de Gestión Tributaria deberá permitir, desde el momento de su creación, la realización de las actuaciones previstas en los trámites y procedimientos incluidos en el Catálogo mencionado. Segunda. Procedimientos en curso Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Tercera. Tablón de edictos electrónico El tablón de edictos electrónico que regula esta Ordenanza entrará en funcionamiento cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta Ordenanza y el Servicio de Gestión Tributaria haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Cuarta. Notificación electrónica El Servicio pondrá en marcha la notificación electrónica, para los procedimientos y trámites que lo requieran, cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta Ordenanza y el Servicio de Gestión Tributaria haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Quinta. Archivo electrónico El archivo electrónico del Servicio de Gestión Tributaria entrará en funcionamiento cuando se apruebe la disposición que regule su organización y el Servicio de Gestión Tributaria haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Primera. Desarrollo y ejecución de la Ordenanza Disposiciones finales Se faculta al Presidente como órgano competente para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución que sean necesarias de esta Ordenanza. Segunda. Seguimiento e implantación de la Ordenanza Se encarga a los Servicios Informáticos para proponer a los órganos de gobierno de la Organismo Provincial las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza, previa autorización de la Gerencia. Tercera. Difusión de la Ordenanza Una vez sea aprobada esta Ordenanza, el Servicio hará difusión de ella a través de medios electrónicos y preparará una edición en soporte papel para distribuirla entre los ciudadanos y, en particular, entre los colectivos y entidades especialmente afectados por su aplicación. El desarrollo de esta Ordenanza preverá las acciones de difusión y de formación para el personal al servicio del Organismo Provincial.

20 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Cuarta. Regulación de nuevos procedimientos y trámites A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento de incorporación previsto en el capítulo noveno de la Ordenanza. Quinta. Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación. En Huelva, a 9 de diciembre de dos mil diez.- El Secretario General. Oficina de Planificación y Seguimiento de Proyectos ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN En el Boletín Oficicial de la Provincia de Huelva nº 48 de 12 de marzo de 2010, se publicó el anuncio de adjudicación definitiva de las obras "de Acondicionamiento de la CP 8128, de la N 433 a Cañaveral de León. Programa FORUM.- A GÉVORA CONSTRUCCIONES S.A. en la cantidad de ,66 el 5 de octubre de 2009"; En el mismo Boletín, se publicó igualmente anuncio de adjudicación definitiva de las obras "de refuerzo de Firme en al CP HU 5101, Calañas a El Cerrro del Andévalo. Programa FORUM.- A PROBISA TECONOLOGÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. en la cantidad ,23, el 21 de septiembre de 2009". Observada la omisión del fondo cofinanciador, se añade para ambos casos "Proyecto Integrado para la Corrección de los Desequilibrios Territoriales de la Provincia de Huelva - FORUM - cofinanciado en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Programa Opertivo de Andalucía 2007/2013". Huelva, 9 de diciembre de LA PRESIDENTA.- EL SECRETARIO GENERAL. Intervención ANUNCIO Aprobado el expediente de modificación de créditos nº 4/10 de Pleno, se expone al público de conformidad a lo dispuesto en los arts. 169, en relación al 177, ambos del RDL 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su resumen a nivel de capítulos, el siguiente:

21 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Contra esta aprobación sólo cabe recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Huelva, 7 de diciembre de LA PRESIDENTA. AYUNTAMIENTOS ALMONASTER LA REAL IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almonaster la Real sobre imposición de la tasa por realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACUIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Exposición de Motivos La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, están justificados por una razón imperiosa de interés general y

22 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, en cuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, ha regulado una Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el desarrollo de actividades económicas, por la que se pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano. Se hace necesario ahora regular una nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos, para adaptar a la mencionada Directiva y a la Ordenanza General, la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de esta materia, no suponiendo la presente ordenanza modificación de las actuales tarifas. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecido en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2º. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el articulo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre

23 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el inicio de Actividades Económicas, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes: a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios. b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura. c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura. d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura. e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso. f) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado. g) Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos. h) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable i) Cambio de titular en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal. 3. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, está o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia Artículo 3º. Exenciones Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento, la actividad anterior al traslado: a) como consecuencia de derribo, b) declaración de estado ruinoso b) expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento. Artículo 4º. Sujetos pasivos 4.1- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y articulo 23,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se está desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 23, 2, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se está desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general. Artículo 5º. Base imponible. Constituye la Base imponible de la Tasa la cuota tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a apertura o a declaración responsable para su posterior control por la Administración. Artículo 6º. Cuota tributaria 1. La cuota por la Tasa de Licencia de Apertura será igual al 200% de la Base Imponible establecida en el artículo anterior. 2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

24 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º En los casos de variación o ampliación de actividades a desarrollar en establecimiento sujeto de la cuota que resulte, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la 1ª apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 4. En el supuesto de traspasos y cambio de titular de los establecimientos, la cuota a liquidar será del 200% de la Base Imposible establecida en el artículo anterior. 5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será del 50%, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Coeficientes de incremento de la cuota tributaria por la superficie del local: Aquellas actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente tributarán por la tarifa básica incrementada por la aplicación de los siguientes coeficientes: SUPERFICIE DEL LOCAL Coeficiente de incremento Menor de 200 metros cuadrados 1 Entre 200 y metros cuadrados 2 Mayor de metros cuadrados 3 Artículo 7º. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad: a) En actividades sujetas a licencia de apertura en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia. b) En actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad. Momentos en su caso, en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma, mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o haber realizado la declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reune o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fueran autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 8º. Gestión 1. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura o declaración de inicio y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. 2. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

25 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Disposición final. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva." Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Almonaster la Real, a 22 de noviembre de El Alcalde, Fdo.: Manuel A. Barroso Trujillo APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA APERTURA ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SUMARIO ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Exclusiones Exposición de Motivos CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades Artículo 6. Consulta previa Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones Artículo 8. Toma de conocimiento Artículo 9. Comprobación Artículo 10. Instrucción CAPÍTULO SEGUNDO Régimen de declaración responsable CAPÍTULO TERCERO Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía Artículo 12. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos

26 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Artículo 14.- Potestad de inspección Artículo 15.- Actas de comprobación e inspección Artículo 16. Suspensión de la actividad Artículo 17. Infracciones y sanciones Artículo 18. Tipificación de infracciones Artículo 19. Sanciones Artículo 20. Sanciones accesorias Artículo 21. Responsables de las infracciones Artículo 22. Graduación de las sanciones Artículo 23. Medidas provisionales Artículo 24. Reincidencia y reiteración CAPÍTULO CUARTO Inspección CAPÍTULO QUINTO Régimen sancionador Disposición adicional única. Modelos de documentos Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición derogatoria Disposición final. Entrada en vigor Anexos Exposición de Motivos La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, en cuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

27 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano. Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1. Objeto CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Almonaster la Real, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades. 2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: 1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. 2. «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. 4. «autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio. Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a: a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención

28 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. c) Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable. d) El cambio de titularidad de las actividades. 2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a: a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. c) Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal. 3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Artículo 4. Exclusiones Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación: a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. No están amparadas expresamente de esta exclusión aquellas actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales. b) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación. c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio. d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos. e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica. Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades 1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas. 2. La licencia de apertura o la declaración responsable caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia de apertura o la presentación de declaración responsable. Artículo 6. Consulta previa 1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

29 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto: a) Requisitos exigidos. b) Documentación a aportar. c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate. d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad. 3. El sentido de la respuesta a las consultas formulada no tendrá carácter vinculante para la Administración. 4. Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación. Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones 1. Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano. 2. En las actuaciones sometidas a licencia municipal se presentará con carácter general la siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial aplicable: a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado, que podrá incluir un apartado de declaración responsable con el único fin de simplificar la aportación de datos. b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda. c) Indicación que permita la identificación, o copia del abono de la tasa correspondiente a la concesión de licencia. 3. Complementariamente se exigirá la siguiente documentación en las actuaciones sometidas a licencia municipal: a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura: - Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento. - Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autorización Ambiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007. b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. - Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, en el supuesto de que la actividad se desarrolle en un establecimiento. - Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad. - Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo. - Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. 4. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados.

30 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación. 5. Complementariamente, se deberá identificar o se podrá aportar con carácter voluntario, según se indique, la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad: - Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o indicación que permita su identificación. - Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica para aquellos locales que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación. - Indicación que permita la identificación, o copia del instrumento de prevención y control ambiental, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio. - Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones. - En caso de cambios de titularidad, copia del documento acreditativo de la transmisión, e indicación que permita la identificación o copia de la licencia de apertura o en su caso de la toma de conocimiento. Artículo 8. Toma de conocimiento CAPÍTULO SEGUNDO Régimen de declaración responsable 1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad. 2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses. 3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad. 4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 9. Comprobación 1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad. 3. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de comprobación. 4. El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración responsable se formalizará en un informe técnico que verifique la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.

31 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 10. Instrucción CAPÍTULO TERCERO Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos 1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada, emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e instalaciones donde se pretende ubicar la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y medio ambiente, y demás de aplicación conforme a la normativa vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora, terminando con una propuesta de concesión o denegación de la licencia solicitada. 2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento solicitado, o cuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el procedimiento adecuado y la documentación que debería aportar. Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía 1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del resto de documentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación. 2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en todo caso la denegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos. 3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. Artículo 12. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario 1. De conformidad con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones: a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas. b) La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable. c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público. 2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, si el correspondiente establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto. 3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma. 4. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

32 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la autorización concedida. Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos 1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura de establecimientos será de dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, al cumplimiento de las posibles medidas correctoras, además de las previstas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. En los casos de autorización ambiental de competencia autonómica, el plazo para resolver se entenderá suspendido mientras no se reciba la correspondiente autorización ambiental. 2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable. 3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique la concesión de la misma por silencio administrativo deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad. 4. No se podrán entender obtenidas licencias para actuaciones distintas a las previstas en esta ordenanza, o que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigentes. 5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Serán transmisibles conforme a los requisitos establecidos por la normativa de régimen local. Artículo 14. Potestad de inspección CAPÍTULO CUARTO Inspección 1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo. 2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación. 3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes. Artículo 15. Actas de comprobación e inspección 1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser: a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación. b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras. c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad. 2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder. Artículo 16. Suspensión de la actividad 1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los

33 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. 3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar 4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes. Artículo 17. Infracciones y sanciones CAPÍTULO QUINTO Régimen sancionador 1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes. Artículo 18. Tipificación de infracciones 1. Se consideran infracciones muy graves: a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable. b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretadas por la autoridad competente. c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 21. d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves. e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades. 2. Se consideran infracciones graves: a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia. b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado. c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible. d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas. e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia. f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento. g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso. h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado. i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado. j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

34 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado. l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. Se consideran infracciones leves: a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno. c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda. d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva. e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda. f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave. Artículo 19. Sanciones La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones: a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros. b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros. c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros. Artículo 20. Sanciones accesorias Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán aparejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros: a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves. b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves. c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves. Artículo 21. Responsables de las infracciones 1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular: a) Los titulares de las actividades. b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas. 3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador. Artículo 22. Graduación de las sanciones 1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

35 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible. b) El beneficio derivado de la actividad infractora. c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción. d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable. e) La comisión de la infracción en Zonas Acústicamente Saturadas. 2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. Artículo 23. Medidas provisionales En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. Artículo 24. Reincidencia y reiteración 1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa. 2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa. Disposición adicional única. Modelos de documentos 1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de declaración responsable, solicitud de licencia, y consulta previa en los anexos I, II, y III. 2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza. Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este Ayuntamiento. Disposición transitoria segunda. Mantenimiento temporal de la licencia de apertura 1. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá para las actividades sometidas al procedimiento de Calificación ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia en la normativa medioambiental. 2. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá, para las actividades dentro del ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia o se establezca de manera expresa el sometimiento a declaración responsable por parte de la Junta de Andalucía. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza. Disposición final. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

36 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Anexo I DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE ACTIVIDADES

37 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de DECLARACIÓN RESPONSABLE El/La abajo firmante DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en el presente documento, que posee la documentación que así lo acredita, y: Que cuenta con la documentación de aportación voluntaria. Que el establecimiento reúne las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, la normativa de protección contra el ruido y contra la contaminación acústica, el Decreto 293/2009 de 7 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y las disposiciones legales aplicables, para que la actividad en cuestión pueda ser ejercida en el referido emplazamiento. Que ha realizado o realizará antes del inicio de la actividad el Alta en la Declaración Censal (modelo 036 de la Agencia Tributaria), y la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social y apertura de la cuenta de cotización, o en su caso el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Que ha presentado el Boletín de instalación eléctrica en el Servicio de industria de la Consejería de Innovación. Que cuenta con un contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contraincendios con una empresa autorizada, en caso de ser legalmente exigible. Que cuenta con la documentación específica de la actividad según la normativa sectorial de aplicación. Que cumple con todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, incluida la habilitación profesional correspondiente. Que mantendrá el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos durante todo el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Que dispone del título posesorio que legitima la ocupación del local o establecimiento. Que a los efectos de la normativa sobre protección de datos personales, autorizo a esta administración a la comprobación telemática con otras administraciones públicas de los datos declarados y demás circunstancias relativas al ejercicio de esta actividad. Que comunica que ejercerá la actividad a partir del día / /, o en cualquier caso, a partir del día de presentación de esta Declaración.

38 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 NOTA INFORMATIVA: el apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. En a de de Fdo: PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la ley 15/1999 de 13 de diciembre Orgánica de Protección de Datos, se le informa que los datos personales obtenidos por la cumplimentación del presente formulario y demás documentos que, en su caso se adjunten al mismo, serán incluidos para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable este ayuntamiento. Asimismo le informamos que la finalidad de dicho fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta administración pública y la notificación de los actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, los interesados tienen reconocidos, y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición al tratamiento, uso y cesión de sus datos mediante comunicación dirigida a este ayuntamiento. Anexo II MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA.

39 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

40 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º FIRMA: EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA ACUACIÓN DESCRITA Y DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, Y: Que el establecimiento reúne las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, la normativa de protección contra el ruido y contra la contaminación acústica, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad en cuestión pueda ser ejercida en el referido emplazamiento. Que ha realizado, o realizará antes del inicio de la actividad, el Alta en la Declaración Censal (modelo 036 de la Agencia Tributaria), y la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización, o en su caso, Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Que ha presentado el Boletín de instalación eléctrico en el servicio de industria de la Consejería de Innovación. Que cuenta con contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, por empresa autorizada, en caso de ser legalmente exigible. Que cuenta con la documentación específica de la actividad según la normativa sectorial de aplicación. Que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de la actividad incluida la habilitación profesional de... Que mantendré el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos durante todo el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Que dispone de título posesorio que legitima la ocupación del local o establecimiento. Que a los efectos de la normativa sobre protección de datos personales autorizo a esta Administración a la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados y demás circunstancias relativas al ejercicio de la actividad a desarrollar. En..., a de... de...

41 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Fdo.:. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Almonaster la Real Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación a Ayuntamiento de Almonaster la Real, Plaza de la Constitución nº 1, 21350, o correo electrónico dirigido a info@almonasterlareal.es. Anexo III

42 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º FIRMA: EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA CONTESTACIÓN A LA PRESENTE CONSULTA PREVIA A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESCRITA. En..., a de... de... Fdo.:. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la ley 15/1999 de 13 de diciembre Orgánica de Protección de Datos, se le informa que los datos personales obtenidos por la cumplimentación del presente formulario y demás documentos que, en su caso se adjunten al mismo, serán incluidos para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable este ayuntamiento. Asimismo le informamos que la finalidad de dicho fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta administración pública y la notificación de los actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, los interesados tienen reconocidos, y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición al tratamiento, uso y cesión de sus datos mediante comunicación dirigida a este ayuntamiento. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Huelva, en el plazo de dos meses a contar

43 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Almonaster la Real, a 22 de noviembre de El Alcalde, Fdo.: Manuel Angel Barroso Trujillo. ALMONTE EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación de la modificación, revisión y actualización de Ordenanzas Fiscales Municipales, según acuerdo de Pleno de fecha 8 de Octubre de 2010, publicado en B.O.P. de fecha 18 de Octubre de 2010, el acuerdo se considera definitivo, procediéndose a la publicación del texto modificado en las mismas: PRIMERO.- Modificar los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Fiscal nº 2-01 reguladora de la Tasa por expedición de documentos, que quedan redactados así: Artículo 6º.- Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. 2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas podrán incrementarse en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7º.- Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: - Por documentos que se expida en fotocopias, hasta 5 folios: 1,00 euro. (Aumentando en 1,00 euro por cada grupo de 5 copias o fracción) - Por cada certificación de antigüedad positiva: 105,00 euros. - Por cada Certificado o informe elaborado por el Departamento de Estadística (empadronamiento, convivencia y similares), con excepción de los certificados destinados a la obtención del paro agrícola y renta agraria: 1,00 euro. - Por cada bastanteo de poderes, cédula urbanística, informe de compatibilidad urbanística de actividad (Consulta Previa), certificado de indivisibilidad, certificación de titularidad de concesiones administrativas, certificación de acuerdos municipales de más de un año de antigüedad: Si no requiere desplazamiento del Técnico Si requiere desplazamiento del Técnico 22,00 euros. 105,00 euros. - Por cada declaración de innecesariedad: 157,00 euros. - Por copia de planos (en papel y por copia) 15,70 euros - Por certificados sobre situación de tramitación de expedientes y certificados catastrales: 12,60 euros - Por certificación emitida de verificación de las instalaciones provisionales y/o eventuales, con el fin de velar por la seguridad ciudadana 85,00 euros - Por otro tipo de informes y/o certificados de carácter urbanístico, no recogido anteriormente 50,00 euros - Por otro tipo de informes y/o certificados expedidos, y no contemplados en los anteriores 30,00 euros En estos dos últimos casos, si fuese necesario desplazamiento del Técnico, la cuota se incrementaría en 100,00 euros. - Compulsas, por cada grupo de 5 copias 1,00 euro - Certificado digital: 2,00 euros. - Remisión de documentación a otras Administraciones según Convenio Oficinas 060: 4,00 euros.

44 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º Expedición de tarjetas de armas de cuarta categoría y sus renovaciones 20,00 euros. Expedición de autorización municipal para poder acceder al recinto de El Rocío durante la Romería: Pases de no residentes (para toda la Romería) 25,00 Pases de 40 minutos 25,00 Los pases de no residentes, se expedirán hasta el periodo que marque el Art. 48 de la ordenanza general de Pases de circulación durante la Romería. Quedan excluidas las autorizaciones municipales expedidas a los vehículos oficiales, los de seguridad, los de prestación de servicios autorizados por empresas concesionarias del Ayuntamiento, los de prensa, los de hermandades (hasta el límite que esté contemplado en la ordenanza general de pases de circulación durante la Romería) y los que se expidan a quienes estén empadronados en El Rocío para vehículos que estén censados en el Municipio. Expedición de autorización municipal para poder acceder y circular por el recinto de El Rocío durante la Romería mediante cualquier tipo de enganches y carruajes: 20,00 euros Solo podrán acceder y permanecer en el recinto de El Rocío los enganches que cuenten con la correspondiente autorización, acompañado de la tarjeta o matrícula expedida al efecto que deberá portar en lugar visible. La autorización podrá ser requerida por los servicios de vigilancia y control y los agentes que ejercen la autoridad. Quedan excluidas las autorizaciones expedidas a favor de quienes estén empadronados en el Municipio de Almonte. Artículo 8º.- Exenciones de la tarifa. Quedan exentos los certificados que sean necesarios para finalizar la tramitación de expedientes ya iniciados, que hayan abonado otra tasa y que no se refieran a los del artículo 7 de la presente ordenanza. SEGUNDO.- Modificar los artículos 6 y 8 de la ordenanza fiscal nº 2-02 reguladora de la tasa de cementerio municipal, que quedan redactados así: Artículo 6º.- Cuota Tributaria. a) La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 1.- Por cada colocación de lápida 14,18 euros 2.- Por cada apertura de enterramientos 35,46 euros 3.- Por concesión de derecho funerario a 6 años 131,69 euros 4.- Por concesión de derecho funerario a 75 año 420,00 euros b) La utilización del tanatorio municipal, 13,17 euros/día o fracción Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso. 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativos competentes. 2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma. TERCERO.- Modificar los artículos 5, 6 y 7 de la ordenanza fiscal nº 2-03 reguladora de la tasa de saneamiento, que quedan redactados así: Artículo 5º.-Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 116,10 euros por vivienda o local. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento, se determinarán por la suma de las cuotas de alcantarillado y de depuración, tal como se detalla a continuación: En El Rocío y Matalascañas Cuotas de alcantarillado Cuota fija del servicio de alcantarillado: Se aplicará la que resulte mayor de los dos casos siguientes: Cuota fija de servicio = al cuadrado de, el diámetro del contador instalado dividido por trece, y el resultado multiplicado por la cuota fija de servicio establecida a continuación.

45 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Cuota fija de servicio: Uso doméstico... 2,1700 Uso comercial-industrial... 2,7800 Uso establecimientos hoteleros... 1,9500 Euros/usuario/bimestre Cuota variable (según consumo medido en el contador de agua de consumo): Uso doméstico: Euros/m3 Entre 0 y 10 m3 (bimestre)... 0,1190 Entre 11 y 30 m3 (bimestre)... 0,1630 Más de 30 m3 (bimestre)... 0,2170 Uso comercial-industrial... 0,1850 Uso establecimientos hoteleros... 0,1410 Cuotas de depuración Cuotas fijas de servicio de depuración: Se aplicará la que resulte mayor de los dos casos siguientes: Cuota fija de servicio = al cuadrado de, el diámetro del contador instalado dividido por trece, y el resultado multiplicado por la cuota fija de servicio establecida a continuación. Cuota fija de servicio: Euros/usuario/bimestre Uso doméstico... 4,5341 Uso comercial-industrial... 5,8006 Uso establecimientos hoteleros... 4,0146 Cuota variable (según consumo medido en el contador de agua de consumo): Uso doméstico: Euros/m3 Entre 0 y 10 m3 (bimestre)... 0,2564 Entre 11 y 30 m3 (bimestre)... 0,3344 Más de 30 m3 (bimestre)... 0,4181 Uso comercial-industrial... 0,3143 Uso establecimientos hoteleros... 0,2462 En Almonte Cuotas de alcantarillado Cuota fija del servicio de alcantarillado: Se aplicará la que resulte mayor de los dos casos siguientes: Cuota fija de servicio = al cuadrado de, el diámetro del contador instalado dividido por trece, y el resultado multiplicado por la cuota fija de servicio establecida a continuación. Cuota fija de servicio: Euros/usuario/bimestre Uso doméstico... 2,1700 Uso comercial-industrial... 2,7800 Uso establecimientos hoteleros.. 1,9500 Cuota variable (según consumo medido en el contador de agua de consumo): Euros/m3

46 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Uso doméstico: Entre 0 y 10 m3 (bimestre)... 0,1190 Entre 11 y 30 m3 (bimestre)... 0,1630 Más de 30 m3 (bimestre)... 0,2170 Uso comercial-industrial... 0,1850 Uso establecimientos hoteleros... 0,1410 Cuotas de depuración Cuotas fijas de servicio de depuración: Se aplicará la que resulte mayor de los dos casos siguientes: Cuota fija de servicio = al cuadrado de, el diámetro del contador instalado dividido por trece, y el resultado multiplicado por la cuota fija de servicio establecida a continuación. Cuota fija de servicio: Uso doméstico... 4,1378 Uso comercial-industrial... 5,2936 Uso establecimientos hoteleros... 3,6637 Euros/usuario/bimestre Cuota variable (según consumo medido en el contador de agua de consumo): Uso doméstico: Entre 0 y 10 m3 (bimestre)... 0,2340 Entre 11 y 30 m3 (bimestre)... 0,3051 Más de 30 m3 (bimestre)... 0,3815 Uso comercial-industrial... 0,2869 Uso establecimientos hoteleros... 0,2247 Todo ello, teniendo en cuenta lo siguiente: Euros/m3 Usuario doméstico: cada chalet, casa, piso, apartamento, apartamento turístico o apartotel. Usuario comercial-industrial: cada local comercial e industrial de todo tipo. Usuario hotelero: cada habitación de hotel, hostal o pensión. Y todo independientemente de que se encuentren en un edificio destinado principalmente a otro uso. Las fincas que tengan la condición de solar o terreno sin edificar o en construcción, y el resto que no estén conectadas a la red de suministro de agua sólo deberán abonar las cuotas fijas de alcantarillado y depuración establecidas para el uso doméstico en esta ordenanza. En caso de grupo de viviendas o módulos de temporeros, etc, computará una cuota fija por cada módulo. En los casos de consumos elevados por avería en las instalaciones interiores, se le aplicará a todo el consumo registrado el precio del segundo bloque de las tarifas, siempre que quede demostrado el hecho de la avería mediante informe de la Policía Municipal o del Servicio de Aguas que den fe de la existencia de dicha avería en las instalaciones interiores. Artículo 6º.- Devengo 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma. a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formula expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

47 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de c) La tasa surtirá efecto desde el momento en que se tenga constancia de la realización de hecho imponible, coincidiendo con bimestres naturales. Siendo la naturaleza material de la tasa de carácter periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo bimestral de la cuota. 2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso. 1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuaran mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará bimestralmente, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devengan en el mismo periodo, tales como agua, basuras, etc. El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente mediante recibo en período voluntario durante los dos meses naturales siguientes a la fecha de expedición del mismo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. 3.- En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo de determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración liquidación, deberá ser presentada conjuntamente a la solicitud de acometida, acompañando justificante de abono en bancos o cajas de ahorros. CUARTO.- Modificar los artículos 2, 6, 8 y 9 de la ordenanza fiscal nº 2-04 que pasa a denominarse Tasa reguladora por licencia de actividad, autorización previa y por la actuación municipal de control posterior al inicio de la actividad de establecimientos sometidos a declaración responsable, y que quedan redactados así: Artículo 2º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente licencia de actividad, Autorización Previa y de las actuaciones sujetas a declaración responsable precisas para la entrada en funcionamiento de actividades o apertura de cualquier establecimiento industrial, comercial profesional, de servicios y espectáculo publico o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable al objeto de unificar si dichos establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de actividad. 2.- A tal efecto estarán sujetos a tasa todos los supuestos que, regulados en la Ordenanza reguladora del Ejercicio de Actividades Industriales y de Prestación de Servicios en el término municipal de Almonte. (BOP Huelva nº 122 de 28 de junio de 2010), en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración Responsable de inicio de actividad, y entre otros, los siguientes: a) La instalación por vez primera del establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo entre este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) La reapertura de establecimientos, cuando para ello sea necesario la asistencia del técnico municipal. e) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de actividad, o en su caso, actividad sujeta a la previa presentación de la Declaración Responsable. 3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

48 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que este sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades, escritorios, oficinas, despachos o estudios. Artículo 6º.- Cuota tributaria. 1.- a. La cuota por la Tasa de Licencia de Actividad sujeta a Autorización Previa será igual a la suma, por un lado, del 160% de la cuota mínima descrita en el artículo 5 y, por otro lado, del resultante de aplicar los siguientes importes a la superficie del local. SUPERFICIE DEL LOCAL EUROS POR METRO CUADRADO 0 A 500 M2 0,21 500,1 A M2 0, ,1 A M2 0, ,1 A M2 0,10 EXCESO DE M2 0, b. Para establecimientos o locales incluidos dentro del Anexo I, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Actividades calificadas), la cuota será el resultante de la suma del 150% de la cuota mínima descrita en el artículo 5, más el 4% para actividades comerciales o el 3% para actividades industriales del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar estas empresas, más el resultante de aplicar a la superficie del establecimiento las cantidades descritas en el apartado 1.b). 1.- c. La cuota por la tasa de tramitación y control posterior de actividades sujetas a Declaración Responsable será igual a 142, La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 3.- En los casos de variación o ampliación de actividades a desarrollar en establecimientos sujetos a la cuota que resulte, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la 1ª apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 4.- La cuota por reapertura será de 250,00 euros. 5.- Cambios de Titularidad: - Actividades sujetas a Autorización Previa 182,34 - Actividades sometidas a Declaración Responsable. 142,55 - Actividades calificadas , En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será el 50% siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Artículo 8º.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de actividad, Autorización Previa o presentación, en su caso, de la previa Declaración Responsable si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Se devengará, así mismo, la tasa cuando la actividad o la instalación se desarrollen sin haber presentado Comunicación Previa o Declaración Responsable o cuando la actividad desarrollada no sea la comunicada y este Ayuntamiento lleva a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la actividad privada desarrollada. 2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

49 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 9º.- Declaración. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado con el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia de actividad, Autorización Previa o presentación, en su caso, de la previa Declaración Responsable, acompañando justificante de abono en Caja de Ahorros o Bancos a favor del Ayuntamiento. QUINTO.- Modificar los artículos 3, 8 y 10 de la ordenanza fiscal nº 2-05 reguladora de la Tasa por licencia urbanística, que quedan redactados así: Artículo 3º.- Sujeto pasivo 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, instalaciones, ocupaciones o parcelaciones. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 8º.- Devengo 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3.- La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto del solicitante o por renuncia a su ejecución total o parcial. Artículo 10º.- Gestión. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia Urbanística, acompañando justificante de abono en Caja de Ahorros o Bancos, a favor del Ayuntamiento. 3.- Las liquidaciones complementarias que, en su caso, proceda practicar conforme al anexo de esta ordenanza, serán notificadas al obligado tributario para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 4.- Finalizada la construcción, instalación u obra, se procederá a girar la liquidación definitiva por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria. SEXTO.- Modificar los artículos 6 Y 8 de la ordenanza fiscal nº 2-06 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, que quedan redactados así: Artículo 6º.- La cuota tributaria Las cuotas tributarias o tarifas serán las siguientes, anualmente: - Por cada vivienda unifamiliar: - Apartamento en Matalascañas ,00 euros - Chalet en Matalascañas ,00 euros - Almonte ,00 euros - El Rocío ,00 euros Por cada unidad urbana de características o aprovechamientos agropecuarios, por cada 500 m2 o fracción.. 105,00 euros

50 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Por construcciones en suelo rústico. 60,00 euros Por cada bar o restaurante radicados dentro del casco urbano (independientemente del que le corresponda por vivienda de estar en el mismo edificio), salas de fiestas, celebraciones, discotecas, establecimientos de venta menor, garajes de alquiler, farmacias y similares, se establece una cuota de 500,00 euros si está en Almonte o en el Rocío y de 750,00 euros si está en Matalascañas. Los supermercados cualquiera que sea el núcleo donde se encuentren pagarán 1000,00 euros cuando tengan una superficie igual o inferior a 500 metros cuadrados, incrementándose dicha cuantía en 1,44 euros por cada metro cuadrado que se añada a la citada superficie. Industrias de elaboración de pan, vino, aceite, bodega, taller, gasolinera y similares ubicados en el casco urbano: Almonte /El Rocío... Matalascañas... - Hoteles, fondas y otros similares: Por habitación año ,00 euros 600,00 euros 50,00 euros Aquellos establecimientos que hayan transformado su explotación a sistema de apartamentos turísticos o apartahoteles, pasará a tributar por cada apartamento conforme a la tarifa indicada más arriba de Apartamento en Matalascañas. - Por cada establecimiento industrial comercial y otros fuera del casco urbano: - Empresas de restauración ,00 euros - Gasolineras ,00 euros - Empresas ubicadas en el polígono industrial tendrán un coste adicional de... 0,22 euros/m2 (Se incrementará en el coste de los servicios extraordinarios que se le presten) - Empresas agropecuarias (actividades de transformación de productos agrícolas y ganaderas, envasado y similares) ,00 euros - Viviendas de temporeros (por cada módulo)... 55,00 euros. - Resto de puntos de recogida, (Parque Nacional, Estación Biológica, Centro de recepción del Acebuche, Campamento de juventud etc...) ,00 euros. Los puntos de recogida se establecerán por el Ayuntamiento. En base a sus especiales circunstancias, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con los sujetos pasivos afectados en los que se fije la aplicación de estas tarifas para cada caso concreto. - Hermandades en el Rocío con una superficie igual o inferior a 500 metros cuadrados pagarán 1.800,00 euros, debiendo pagar 0,55 euros por cada metro cuadrado que exceda de dicho límite. - Lotes de aprovechamiento temporales (Chiringuitos, Kioscos) de más de 20 metros cuadrados ,00 euros menos de 20 metros cuadrados ,00 euros En el servicio de limpieza de foso aséptico, pozos negros y polígono industrial, la tarifa se aplicará conforme coste del servicio prestado. Solares sin edificar 60,00 euros Los edificios en construcción que cuenten con contador de suministro de agua provisional para la ejecución de la misma 105,00 euros Sacas para la recogida de estiércol: Precio por saca entregada... 4,00 euros Por los servicios de recogida a domicilio, a través de los servicios municipales, de muebles y enseres, a solicitud del contribuyente (por cada servicio prestado - con un máximo de 5 muebles o enseres -)... 5,00 euros. (La recogida de muebles y enseres se realizará en la puerta, a pie de calle, del domicilio solicitado). No contemplados en los apartados anteriores: Almonte / El Rocío ,00 euros

51 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Matalascañas... Artículo 8º.- Gestión Tributaria a) ingresos por padrón: 192,00 euros Cuando las cuotas tributarias correspondan a servicios de carácter general y obligatorio, el Ayuntamiento formará un padrón anual con especificación del sujeto pasivo y de los elementos tributarios que sirven para determinar la cuota. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración de las altas y bajas que se produzcan durante el plazo improrrogable de 30 días hábiles desde que se produzca el hecho imponible. Una vez determinadas las inclusiones, altas, bajas y en su caso, variaciones realizadas de oficio o a petición de parte en los elementos tributarios, se anunciará por edictos la exposición al público del nuevo padrón por el plazo de 15 días a efectos de posibles modificaciones, Además, las alteraciones de los datos consignados en el padrón de la tasa, se notificaran individualmente a los contribuyentes afectados cuando no sean consecuencias matemáticas de nuevas cuotas tributarias establecidas en la última modificación de la Ordenanza fiscal. b) Ingresos directos: En todo los demás supuestos las tasas tendrán el carácter de ingresos directos, sin perjuicio de que puedan formarse relaciones anuales o existan conciertos fiscales por periodos determinados. En consecuencia, se liquidarán y notificarán individualmente. c) Recaudación: El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente mediante recibo en período voluntario durante los dos meses naturales siguientes a la fecha de expedición del mismo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. d) Para el caso de las sacas de estiércol, será necesario proporcionar los datos previstos en la base de información municipal para el correcto control de las sacas. Para ello deberá presentar los documentos exigidos para el control de entrega de la saca, siendo necesarios al menos el DNI del solicitante o Recibo del agua o de IBI a nombre del solicitante. En el caso de proceder la solicitud desde otra persona o empresa ajena al titular de la vivienda deberá presentar un certificado o autorización a su nombre con todos los datos del propietario, además de un teléfono de confirmación. En caso de tratarse viviendas en alquiler, será suficiente con la presentación del contrato de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que es un servicio municipal de gestión de residuos, se recoge selectivamente y únicamente el estiércol, por lo que no se podrá mezclar el estiércol con otros residuos con el fin de proceder a su reciclaje. El día de recogida será fijado por el propio Ayuntamiento, dando aviso previo, en el caso de variación, para proceder a la recogida de la saca. Se depositarán las sacas junto a la puerta del solicitante, como viene siendo habitual en el callejón de servicio, con el fin de poder verificar la recogida en la domicilio correspondiente al solicitante, y permitir una nueva solicitud de nueva saca cuando sea necesario (una vez sea recogida la anterior). Tan solo se proporcionarán dos sacas como máximo por ciudadano y vivienda. SEPTIMO.- Modificar los artículos 3 y 5 de la ordenanza fiscal nº 2-12 reguladora de la tasa por la prestación de servicios del mercado municipal, que quedan redactados así: Artículo 3º.- Cuantía El importe de las Tasas por la ocupación y uso de los servicios del Mercado Municipal de Abastos, será la correspondiente a la aplicación de las siguientes tarifas: A) La ocupación permanente de un puesto del Mercado Mpal 105,26 /mes. B) El uso de la cámara frigorífica de forma permanente.. 50,53 /mes. C) El uso de la cámara frigorífica de forma puntual. 5,58 / día. Este importe se corresponde con el uso de un gancho de los instalados en la cámara frigorífica. La cuantía a satisfacer por el usuario de forma mensual será la suma de la correspondiente a la ocupación y, en su caso, al uso de la cámara frigorífica. En el caso de la utilización puntual de la cámara, su importe se abonará diariamente, según el número de ganchos utilizados. Artículo 5º.- Bonificaciones. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

52 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago de la tasa en una entidad financiera, colaborando así en la recaudación de ingresos. OCTAVO.- Modificar el artículo 3 e incorporar el 6 de la ordenanza fiscal nº 2-13 reguladora de la tasa por acceso al centro lúdico doñanita, que quedan redactados así: Artículo 3º.- Cuantía. 1.- La tarifa del servicio de ludoteca será de 1,00 euro por niño/a y hora. 2.- Para uso de actividades infantiles, con reserva del Local con cinco días de antelación, y en los días que la organización establezca. - Hasta 15 niños-as... 45,00 Euros. - de 16 a 25 niños-as... 75,00 Euros. - de 26 a 40 niños-as... 95,00 Euros. Para más de cuarenta niños no se permitirá el uso en esta modalidad. Para esta modalidad se ofrecerán solo las actividades fijas del Centro y el espacio de juego al aire libre y el salón de música y celebraciones. 3.- Bonos descuento Doñanita: Se establece un único bono de 20 horas cuyo precio será de 16,00 euros. Artículo 6º.- Horario: Durante el período escolar, el horario será de lunes a viernes de 17 a 21 horas. Durante las vacaciones escolares el horario será de lunes a viernes de 9 a 14 horas. NOVENO.- Modificar los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la ordenanza fiscal nº 2-14 que pasa a denominarse reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y del dominio público, las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que quedan redactados así: Artículo 1º.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 57, y en relación con artículo 20, ambos del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y del dominio público, las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Cuantía Las tarifas de la tasa serán las siguientes: - Tarifa primera: La entrada de vehículos en cocheras o garajes comerciales, en talleres de reparación de vehículos, en establecimientos para la venta y exhibición de los mismos, agencia de transporte, contribuirán con arreglo a la siguiente tarifa anual: Por las primeras 10 plazas ,00 euros Por las plazas que excedan de las anteriores, por cada plaza... - Tarifa segunda: 10,00 euros La entrada de vehículos en cocheras que formen parte de edificios o recintos de comunidades de propietarios por plaza y año... 7,00 euros Esta cuota nunca será inferior a la tarifa cuarta -Tarifa tercera: Por reserva de espacios en la vía pública y terrenos de la vía pública concedido a Hoteles, entidades o particulares para aparcamientos exclusivos, carga y descarga: Por cada licencia para establecimiento de un vado en entrada de vehículos... Por reserva de vía pública para vados: Euros/metro lineal 37,72 euros/año

53 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de a) Para estacionamiento permanente 10,14 euros b) Para carga y descarga (horario comercial) 6,20 euros c) Pintado o repintado de bordillos: por la tramitación del expediente y ejecución material 15,20 euros - Tarifa cuarta: Entrada de vehículos en cocheras particulares a través de las aceras o desde el dominio público, al año... 9,02 euros. - Tarifa quinta: Paso por dominio público local para acceder a áreas protegidas, parques naturales o nacionales: - Vehículos a motor con acceso periódico a las áreas descritas, por día... 2,00 euros. - Vehículos a motor de acceso esporádico o puntual a las áreas descritas, por acceso... 10,00 euros. - Tarifa sexta: Expedición placa de vado... 20,00 euros. Artículo 4º.- Normas de gestión. 1º.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo. 2º.- Las personal o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaraciones acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3º.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento pasarán copia de la solicitud a la Jefatura de Policía Local para que efectúe informe vial o circulatorio al respecto, el cual se pasará a los servicios técnicos del Ayuntamiento. 4º.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose por el Órgano correspondiente en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por la Administración. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados. 5º.- Una vez autorizado se liquidará el importe correspondiente de la tasa para el año en curso que deberá abonarse en la Tesorería Municipal antes de retirar la licencia. 6º.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. 7º.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Al presentar la baja habrá de entregarse la placa identificativa con el nº y formato correspondiente. 8º.- Los titulares de las licencias de reservas exclusivas, de vehículos, carga y descarga deberán proveerse en la Administración Municipal, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser colocados en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento. En el caso de calles o zonas particulares se situarán en la confluencia de estas con la vía pública. Así mismo, los titulares de los restantes aprovechamiento objeto de la Ordenanza, deberán proveerse también de las placas reglamentarias, delimitando la longitud o superficie del aprovechamiento. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento. Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja. 9º.- Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaración detallada de la extensión, capacidad, numero de plazas, nombre de los titulares, carácter del aprovechamiento y demás elementos necesarios para la determinación de la Tarifa correspondiente. La Administración Municipal, en cualquier momento, podrá comprobar la veracidad de los datos declarados. 10º.- En el caso de paso por dominio público local para acceder a inmuebles particulares, áreas protegidas, parques naturales o nacionales, se podrá llevar a cabo un control para velar por el cumplimiento tanto del correcto uso del dominio público como por el número de vehículos que transitan por él, pudiéndose liquidar en el momento de dicho aprovechamiento.

54 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Artículo 5º.- Devengo 1.- La tasa surtirá efecto desde el momento en que se tenga constancia de la realización de hecho imponible, coincidiendo con bimestres naturales. Siendo la naturaleza material de la tasa de carácter periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo bimestral de la cuota. 2.- La obligación del pago de la tasa de esta Ordenanza nace: A).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, y el pago se realizará por ingresos directos en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Iltmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. B).- Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este tasa, por bimestres vencidos. C).- En el caso de aprovechamientos puntuales, en el momento de llevarse a cabo dicho aprovechamiento. Artículo 6º.- Vía de apremio. El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente mediante recibo en período voluntario durante los dos meses naturales siguientes a la fecha de expedición del mismo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. DECIMO.- Modificar el artículo y el artículo 8.6 de la ordenanza fiscal nº 2-17 reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones municipales deportivas del municipio de Almonte, que quedan redactados así: PISCINAS DESCUBIERTAS SOCIOS ABONADOS: Por día... 1,50. Para sacar esta entrada es totalmente indispensable la presentación del carnet de socio abonado del complejo deportivo a la persona que realiza las labores de venta de entradas en conserjería NO SOCIOS ABONADOS: Mayores 15 años y menores 60 años... 3,50 /día Menores 15 años y mayores 60 años... 2,50 /día Mayores 15 años y menores 60 años... 60,00 /mes Menores 15 años y mayores 60 años... 40,00 /mes Familiar... 80,00 /mes Mayores 15 años y menores 60 años... 90,00 /temporada Menores 15 años y mayores 60 años... 60,00 /temporada Familiar /temporada USO DE PISCINA PARA CURSOS DE FORMACION (cursos de socorrismo, curso de buceo, etc.) POR OTRAS ENTIDADES: Uso de calle/hora... 10, Los niños y niñas abonarán la entrada a las Piscinas Municipales una vez tengan cumplidos los 3 años de edad Los niños de acogida en las familias de Almonte (Vacaciones en paz de Saharauis, o similar) abonarán la entrada de 1 5, considerándose como si fueran Socios Abonados. 6) PISTAS DE PADEL Abonados...sin iluminación 2 50 EUROS / hora Abonados...con iluminación 3,00 EUROS / hora No abonados...sin iluminación 12,00 EUROS / hora No abonados...con iluminación 15,00 EUROS / hora.

55 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Para el alquiler de las pistas de Padel se realizará como máximo con 24 horas de antelación, así como se entregará indispensablemente el carnet de abonado, el cual se dejará en depósito hasta la fecha de juego. Asimismo existen las siguientes particularidades: a) Si en una pista alquilada jugaran durante 1 hora un socio abonado y un no socio abonado, abonará el precio estipulado en la presente Ordenanza el no socio abonado. b) Si en una pista alquilada jugaran durante 2 horas un socio abonado y un no socio abonado, abonará el precio que le corresponde según su condición de abonado o no abonado una hora cada uno. c) Si en una pista alquilada jugaran 3 ó 4 personas el precio de la hora dependerá del número de socios abonados y no abonados, de manera que si más del 50% de los jugadores son socios se pagará la hora al precio de abonado, de lo contrario se pagará el precio de no socio. En caso de igual número de socios abonados que de no abonados el criterio a seguir será el mismo que en los apartados a) y b). DECIMOPRIMERO.- Modificar el artículo 3 de la ordenanza fiscal nº 2-21 reguladora de la tasa por el suministro de agua, que queda redactado así: Artículo 3º.- Cuantía. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: A) Cuotas fijas de servicio de abastecimiento: Se aplicará la que resulte mayor de los dos casos siguientes: 1.- Cuota fija de servicio = al cuadrado de, el diámetro del contador instalado dividido por trece, y el resultado multiplicado por la cuota fija de servicio establecida a continuación. 2.- Cuota fija de servicio Euros/usuario/bimestre Uso doméstico... 6,1433 Uso comercial-industrial... 9,1323 Uso establecimientos hoteleros... 6,4104 B) Cuota variable del servicio de abastecimiento: Uso doméstico: Entre 0 y 10 m3 (bimestre)... 0,5458 Entre 11 y 30 m3 (bimestre)... 0,7846 Más de 30 m3 (bimestre)... 0,8983 Uso comercial-industrial... 0,7103 Uso establecimientos hoteleros... 0,5727 Todo ello, teniendo en cuenta lo siguiente: Euros/m3 Usuario doméstico: cada chalet, casa, piso, apartamento, apartamento turístico o apartahotel. Usuario comercial-industrial: cada local comercial e industrial de todo tipo. Usuario hotelero: cada habitación de hotel, hostal o pensión. Y todo independientemente de que se encuentren en un edificio destinado principalmente a otro uso, En los casos de consumos elevados por avería en las instalaciones interiores, se le aplicará a todo el consumo registrado el precio del segundo bloque de las tarifas, siempre que quede demostrado el hecho de la avería mediante informe de la Policía Municipal o Informe del Servicio de Aguas que den fe de la existencia de avería en las instalaciones interiores. C) Derechos de Acometida: - parámetro A... 11,00 euros /mm. - parámetro B ,00 euros/litro/seg.

56 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 D) Cuota de Contratación y de Reconexión, según se deduce de la expresión establecida en el Art. 56 del Decreto 120/1991 de 11 de junio Cc=600 x d x (2-P/T) E) Fianzas: Se determina según el Art. 57 del Decreto 120/1991 de 11 de junio. F= d x Cs x 2, siendo: d= calibre del contador expresado en mm, Cs = Cuota de servicio que corresponda al suministro solicitado. DECIMOSEGUNDO.- Modificar el artículo 4.1, 4.2, 4.5 y 4.7, así como el artículo 9 de la ordenanza fiscal nº 2-22 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que quedan redactados así: Artículo 4º.- Cuantía: La cuantía de la tasa, se regulará con la siguiente tarifa: 1.- En puestos, barracas, casetas, espectáculos de recreo y otros, una vez instalados y abiertos al público: 1.a).-Puestos de avellanas, castañas, garbanzos tostados, frutos secos y otros análogos siempre que no excedan de dos metros cuadrados y no estén cubiertos, limitándose a un simple mostrador portátil, metros lineales/ día... 1,91 euros 1.b).- Puestos de dulces, turrones, tejidos, zapatos, quincallas, bisutería, encajes, bordados, churros, patatas fritas, loza fina, cántaros de barro, alfarería y puestos de rifas que no excedan de dos metros cuadrados, metros lineales/ día... 2,65 euros 1.c).- Los puestos reseñados anteriormente y que ocupen más de dos metros cuadrados de la vía pública, y para los demás puestos y barracas y elementos de catering para celebraciones y eventos, así como hinchables e instalaciones recreativas, metros lineales / día 3,29 euros. El metro lineal supone un máximo de 2 metros de fondo. La superficie ocupada que exceda de dos metros de fondo, deberá abonar por cada dos metros o fracción de exceso, 3,29 euros /metro lineal /día. 1.d).- Los puestos reseñados anteriormente y que se establezcan, durante los días de peregrinación de Hermandad de Triana, Huelva, la Candelaria, Rocío Chico, fiestas navideñas y Semana Santa en la vía pública, por metro lineal y día... 15,00 euros Los metros lineales se miden por el lateral de mayor longitud. 2.- Industrias callejeras y ambulantes: 2.a).- 1ª Categoría: Mercadillo La Peña de verano y mercadillo de frutas, ambos de Matalascañas, así como mercadillo Rocío-Acebrón de El Rocío y otros mercadillos ocasionales en el municipio (bisutería, artesanía, etc). Licencia industrias callejeras y ambulantes, metros lineales/ día... 2,79 euros 2.b).- 2ª Categoría: el mercadillo La Placita y el mercadillo de frutas de Almonte. Licencia industrias callejeras y ambulantes metros lineales/ día... 2,01 euros 5.- Los puestos ubicados durante la Romería del Rocío en las zonas siguientes, se abonarán por metro lineal de fachada o línea de venta: Zona A)... Zona B)... 79,70 euros 119,02 euros (Zona A.- Plaza del Acebrón y Camino del Puente del Rey) (Zona B.- Resto de zonas susceptibles de aprovechamiento especial con puestos) 7.- Rodajes cinematográficos o estudios de investigación en el dominio público, al día ,03 euros La grabación durante la romería del Rocío u otro evento supondrá un coste de 39,64 euros por cada metro cuadrado utilizado. Artículo 9º.- Exenciones y Bonificaciones. Para los supuestos establecidos en el artículo 4.2 de la presente ordenanza (Industrias callejeras y ambulantes), atendiendo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago de la tasa en una entidad financiera, colaborando así en la recaudación de ingresos. DECIMOTERCERO.- Modificar los artículos 4 y 6 de la ordenanza fiscal nº 2-25 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que quedan redactados así:

57 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 4º.- Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se hará efectiva conforme a la siguiente tarifa: a) Por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, pagarán por m2 y día... 0,37 euros b) Por ocupación de terrenos de uso público, con mercancías pagarán por m2 y día... 0,37 euros c) Por cada puntales o asnilla y otros elementos de apeos abonarán por día...0,37 euros d) Ocupación con vallas, x m2 y día... 0,37 euros e) Por ocupación andamios, x m2 y día... 0,37 euros f) Por ocupación de la vía pública con cubas para recogida de escombros, cada empresa registrada y autorizada bajo Licencia Municipal de Contenedores de Obra, abonará... 60,00 euros/cuba/año. Las cubas han de estar identificadas según se recoge en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición aprobada en el pleno de 8 de julio de 2002 g) Por cortes de calles, Artículo 6º.-Devengo. De una sola dirección, por día o fracción Dos direcciones, por día o fracción Con presencia policial, suplemento 30,00 euros 50,00 euros 20,00 euros 1) La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. Se procederá a liquidar los meses restantes hasta la finalización del año natural. Los siguientes meses se liquidarán por periodos trimestrales. 2) Los contenedores de obra o cubas, se devengarán el uno de enero de cada ejercicio, y se abonará por periodos anuales. 3) El pago de la tasa se realizará, tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese por el Ilmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda. DECIMOCUARTO.- Modificar el artículo 9 de la ordenanza fiscal nº 3-01 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que queda redactado así: Artículo 9º.- Regímenes de declaración y de ingresos. 1.- El sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de estas dos opciones: OPCIÓN A.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a los establecido en el Art del R.D. Legislativo 2/2004. A tal fin, el sujeto pasivo deberá presentar el ingreso de la cantidad autoliquidada junto con la documentación relativa a la solicitud de licencia. Con carácter previo a la concesión de la licencia, se verificará dicha autoliquidación según los datos declarados, procediéndose a efectuar la correspondiente liquidación provisional, en caso de que el importe no estuviese correctamente calculado, que deberá ser ingresado antes de la concesión definitiva de la licencia. OPCIÓN B.- El sujeto pasivo vendrá obligado a presentar, junto con la solicitud de licencia, toda la documentación necesaria para el cálculo del impuesto, que será objeto de liquidación provisional y que una vez notificada, deberá ser ingresada en la Tesorería Municipal antes de la concesión de la propia licencia. 2.- Las liquidaciones complementarias que, en su caso, proceda practicar conforme al anexo de esta ordenanza, serán notificadas al obligado tributario para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 3.- Finalizada la construcción, instalación u obra, se procederá a girar la liquidación definitiva por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria. 4.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recaudación, R.D.

58 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. DECIMOQUINTO.- Modificar el Art. 4, apartado 3 la ordenanza 5-02, reguladora del precio público por vigilancia de vehículos en aparcamientos, que queda redactado así: 3.- TARIFA APLICABLE EN MATALASCAÑAS. a) Por cada minuto de estancia... 0,030 Euros. c) Bono día completo... 18,00 Euros. d) Tarjeta para vehículos residentes/vehículo... 40,00 Euros/mes e) Abono mensual vehículos no residentes ,00 Euros. Se entenderá por día completo desde la hora de entrada hasta las 24:00 horas del mismo día. El número de plazas para discapacitados y vehículos residentes, serán en cada aparcamiento las que determine la ley. Tendrá la consideración vehículo residente aquel en cuyo permiso de circulación conste un domicilio de Matalascañas. Las tarifas recogidas en los apartados 1, 2, 3 anteriores, siempre se entenderán con el Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido (IVA INCLUIDO). DECIMOSEXTO.- Modificar la ordenanza 5-05, que pasa a denominarse reguladora del precio público para la explotación de las instalaciones culturales del municipio, que queda redactado así: Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. CAPÍTULO I: Disposiciones generales. En uso de las facultades concedidas por los artículos de la Constitución y por el artículo 16 de la Ley 7/85 del 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos para la explotación de las instalaciones culturales del municipio que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado R. D. Legislativo 2/2004. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de los precios públicos por la prestación de Servicios o realización de Actividades y/o la utilización privativa del dominio público local de las diversas instalaciones de Ciudad de la Cultura que se enumeran a continuación y otras Instalaciones Culturales distribuidas en los tres núcleos de población del municipio: Almonte, El Rocío y Matalascañas, de acuerdo a las tarifas que se establece en la presente Ordenanza. INSTALACIONES DE CIUDAD DE LA CULTURA 1.Salón de Exposiciones de Centro Polivalente Réplica Iglesia de Baler 2. Escuela Elemental de Música y Danza. Talleres Culturales 3. Sala Polivalente Templete 4. Espacio abierto. Boulevard Ciudad de la Cultura 5. Espacio Escénico (Instalaciones completas) 5.1. Sala de Exposiciones de Espacio Escénico 5.2. Bar - Cafetería de Espacio Escénico 5.3. Sala de Ensayo de Espacio Escénico OTRAS INSTALACIONES CULTURALES DEL MUNICIPIO 6. Casa de la Cultura de Almonte, El Rocío y Matalascañas 6.1 Salón de Actos 6.2 Aulas de trabajo 7. Centro Cultural de la Villa de Almonte 9.1 Salón de Actos y Exposiciones

59 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Aulas de trabajo Artículo 3º. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, usen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular y a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas en el Artículo 2. Artículo 4º. CAPÍTULO II: Solicitudes La solicitud de cesión de cualquiera de las instalaciones culturales descritas en la presenta ordenanza se presentará en las oficinas administrativas del Ayuntamiento, y con una antelación mínima de 40 días sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación, siendo remitida a la dirección técnica responsable de la misma para su tramitación. El Ayuntamiento comunicará la autorización o no de lo solicitado. En el caso de existir coincidencia en los días de uso, tendrán preferencia las actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento. Artículo 5º. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado. b) Fotocopia del D.N.I/ N.I.F del solicitante y /o entidad organizadora. c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando como mínimo lo siguiente: Artículo 6º. - Copia del cartel anunciador o en su defecto borrador del mismo. - Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada que deberá exponerse con total claridad mediante proyecto de montaje y desmontaje y programa de actividades a realizar. - Número de espectadores máximo previstos. - Número de entradas máximas a la venta y precio al público. Si la recaudación va dirigida a una entidad benéfica, detallar cuál. - Medios auxiliares previstos (catering, seguridad, azafatas...) CAPÍTULO III: Formalización de la cesión. Desde el Ayuntamiento, la dirección correspondiente a las instalaciones culturales o la Junta de gobierno Local procederá a otorgar las cesiones, teniendo en cuenta las características de la instalación a utilizar y calidad del acto, a estos efectos se consideran como criterios para la cesión: Artículo 7º. Actividades culturales y/ o socioculturales de interés general para el municipio Fecha de entrada de la solicitud. Aprobada la cesión por la dirección de las instalaciones culturales se comunicará a la mayor brevedad a los interesados quienes deberán ingresar la fianza correspondiente y justificar el seguro de responsabilidad civil correspondiente en el plazo establecido en el Artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 8º. La cesión de la instalación solicitada se formalizará una vez sea justificado el ingreso por parte del interesado tanto del abono íntegro de la fianza que corresponda como el seguro de responsabilidad civil previsto en el Artículo13 en las oficinas administrativas del Ayuntamiento. Artículo 9º. En todo momento el Ayuntamiento a través de la dirección correspondiente a las instalaciones culturales se reserva la posibilidad de revocar la cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias en cuyo caso se le reintegrará al interesado la fianza depositada y se le notificará con la suficiente antelación. Artículo 10º. No será procedente la devolución de la fianza en los supuestos de la no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al cesionario. Los usuarios deberán avisar con una antelación mínima de 15 días en el supuesto

60 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 de suspensión de los actos programados, a fin de posibilitar el uso de las dependencias por parte de alguna persona o entidad que pudiera estar interesada en ello. Artículo 11º. CAPÍTULO IV: Cuota tributaria (Precio Público). La cuantía de la precio público de esta ordenanza será la fijada en el Capítulo VIII de la misma, tomando para ello como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Artículo 12º. Para garantizar el buen uso de las instalaciones se establece una fianza equivalente al 20% de la cuota íntegra que corresponda a cada caso, que será reintegrada al finalizar la cesión previo informe de la dirección específica de la instalación, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse. Artículo 13º. Los usuarios tendrán la obligación de concertar por su cuenta y a su cargo un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de daños a terceros como consecuencia de los perjuicios causados por un hecho de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el cesionario (asegurado) de las instalaciones, conforme a derecho. Artículo 14º. CAPÍTULO V: Exención de pago. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y dependiendo de la naturaleza de la entidad organizadora, el Ayuntamiento tendrá la facultad, con carácter excepcional, de establecer exención de pago a todos aquellos actos cuya naturaleza supongan un bien social, cultural o de interés público siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados o cuando su recaudación sea destinada a entidades declaradas legalmente como benéficas. Aún en estos casos sigue siendo responsabilidad de la organización la limpieza del edificio. Artículo 15º. Son causas de resolución de la cesión: CAPÍTULO VI: Denegación de la cesión. a) La falta de prestación en plazo de la fianza establecida en el Artículo 12. b) La demora en el cumplimiento de las instrucciones que se le indiquen por el personal a cargo del edificio. c) El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 16º. CAPÍTULO VII: Responsabilidad de uso. El beneficiario de la licencia de uso y disfrute de las instalaciones y servicios será responsable del uso de los mismos, como también de las actuaciones o usos de otras empresas por él subcontratadas. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita. El régimen de uso o normas de utilización de las instalaciones culturales del municipio se encuentran detalladas en la presente Ordenanza. Artículo 17º Las normas de cesión contenidas en la presente ordenanza serán entregadas a los cesionarios con la notificación de la resolución de la cesión. El organizador firmará un documento acreditativo de ser conocedor del dicho reglamento y de la aceptación de lo que en él se dispone. CAPÍTULO VIII: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES Y APROVECHAMIENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES. Artículo 18º. Tarifas Cesión / alquiler de instalaciones Dependiendo de la naturaleza de la entidad organizadora será de aplicación general para las actividades organizadas por Sociedades Mercantiles, Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Almonte y cualquier otra Asociación, Fundación, Cooperativa o Entidad de Derecho Público o Privado, así como fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro declaradas de utilidad pública, pudiendo ser éstas últimas objeto de bonificación de hasta un 50%. Para ello junto a la solicitud deberán presentar fotocopia acreditativa de la declaración de utilidad pública

61 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Las tarifas de esta tasa son las siguientes: INSTALACIÓN Jornada Completa Euros Media Jornada Euros Salón de Exposiciones de Centro Polivalente Réplica Iglesia de Baler Sala Polivalente Templete Espacio abierto. Boulevard Ciudad de la Cultura Espacio Escénico (Instalaciones Completas) Sala de Exposiciones de Espacio Escénico Bar - Cafetería de Espacio Escénico Sala de Ensayos de Espacio Escénico Salón de Actos Casa de Cultura Almonte, El Rocío y Matalascañas Aulas de trabajo Casa de Cultura Almonte, El Rocío y Matalascañas Salón de Actos y Exposiciones Centro Cultural de la Villa de Almonte Aulas de trabajo Centro Cultural de la Villa de Almonte Uso de Aulas e instalaciones en edificios culturales para cursos UNED (por alumno) Abonados al servicio municipal de cultura. Los beneficiarios de éste Carné de Servicios Municipales en la modalidad de Cultura obtendrán un 20% de descuento a la hora de inscribirse en las actividades formativas organizadas por la Concejalía de Cultura, programación del Teatro Municipal y demás oferta cultural. CARNÉ CULTURAL MODALIDAD A: Adultos de 18 a 65 años 20 CARNÉ CULTURAL MODALIDAD B: Menores de Mayores de 65 años.. 10 Poseedores de Carné Joven.. 10 Artículo 19. ESCUELA ELEMENTAL DE MÚSICA Y DANZA. TALLERES CULTURALES Precios de inscripción en cualquiera de las materias de la Escuela de Música y Danza de Almonte, así como de los Talleres Culturales: Matriculación en una sola materia: Sin Carné: 30 Euros Trimestre

62 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Con Carné: 24 Trimestre. Matriculación en más de una materia: Sin carné: 45 Euros Trimestre Con carné: 36 Euros Trimestre 19.2 Normas Generales de Inscripción Escuela de Música y Talleres Culturales. 1.- La admisión de alumnos se llevará a cabo por riguroso orden de inscripción y siempre sujeto a las posibilidades. 2.- Para que la matrícula sea tramitada y admitida deberá ir acompañada del justificante bancario del ingreso del importe de la misma. 3.- Las personas no admitidas quedarán en una lista de espera según orden de inscripción. 4.-Todas las solicitudes entregadas fuera de plazo de inscripción pasarán a la lista de espera por orden de inscripción. 5.-Tendrán prioridad de plaza en las materias ofertadas, los que obtengan el carné cultura. 6.-Las cuotas de enseñanzas, con carácter general, se abonarán a lo largo de nueve mensualidades divididas en 3 trimestres, pagando dentro del período de formalización de la inscripción en el primer trimestre. 1 Trimestre del 1 de octubre al 19 del Diciembre 2 Trimestre 8 de Enero al 27 de Marzo 3 Trimestre 5 de mayo 19 de Junio. 7.-Los interesados, en el momento de formalizar la inscripción, deberán autorizar la domiciliación del pago del importe trimestral de las cuotas de enseñanza en una cuenta de entidad bancaria, o de ahorro, cumplimentando para ello la documentación que se facilite. 8.- Las cuotas se cargarán en la cuenta facilitada por el interesado dentro de los diez primeros días del trimestre corriente. 9.- El alumnado matriculado que no comunicara, mediante escrito entregado a la Concejalía de Cultura, su baja antes del 16 de Octubre en el primer trimestre, 15 de Enero en el segundo trimestre, 16 de Abril para el tercer trimestre, se le cobrará completo el trimestre siguiente Cualquier cambio en los datos bancarios deberá ser comunicado por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento de Almonte antes de las fechas fijadas para el cobro de cada trimestre Para realizar cualquier reclamación en relación con las bajas será imprescindible presentar, a través del Registro General una instancia y adjuntar a la solicitud la copia de la baja cursada Una vez formalizada la matrícula y en caso de que el alumno/a solicitase la baja, solo procederá la devolución de dicho importe en el único supuesto de que las clases no se hayan iniciado Cuando una vez iniciado el curso existieran vacantes en el mes de alta se abonará la cuota que corresponda prorrateada en función de las clases recibidas ese trimestre Cuando por causas no imputables al obligado al pago de este precio público no se preste el servicio objeto, se procederá a la devolución del importe correspondiente. Artículo 20. TEATRO MUNICIPAL 20.1 Entradas /Taquilla La tarifa de precios públicos estipulados por función en el Espacio Escénico o Teatro de Almonte se distinguirán por franjas en relación con el caché y proyección del espectáculo y/o producción programada. Modalidad A Espectáculos y/o producciones de ámbito internacional y/ o nacionales de gran formato. Precio por entrada..18 Modalidad B Espectáculos y/ o producciones de ámbito nacional, gran formato. Precio por entrada..12 Modalidad C

63 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Espectáculos y/ o producciones de ámbito regional, pequeño, gran y mediano formato y espectáculos y/o producciones locales. Precio por entrada 6 Bonificaciones Será de aplicación la reducción de un 20% sobre la franja de la tarifa anteriormente prevista, en relación a los diferentes grupos de públicos que a continuación se detallan: Mayores de 65 años (pensionistas) Menores de 18 años Poseedores del Carné Cultural y/o Carné Joven Alumnos matriculados en el Taller Cultural de Teatro. Alumnos matriculados en el Taller Cultural de Baile. Alumnos matriculados en el Taller Cultural de Música Otras modalidades de uso del espacio escénico (Teatro) Alquiler / Cesión. Esta modalidad se aplicará a actividades de artes escénicas organizadas por entidades y grupos profesionales de artes escénicas así como a actividades organizadas por entidades privadas: Precio - Utilización del teatro por día completo: 1.800,00 - Utilización por ½ día: 900,00 - Día montaje o ensayo: 236,21 - Por cada día de alquiler con el mismo montaje: 243,69 Se harán constar también en la solicitud o en un anexo las necesidades técnicas necesarias para el buen desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta las dotaciones con que cuenta la instalación: Uso de Cabina Técnica del Teatro Uso de camerinos Acceso a carga/descarga (para depositar los elementos en el Teatro) Utilización de Equipos de Sonido Utilización de Equipos de Iluminación Utilización de Micrófonos Asistencia de público Venta de entradas Precio de las entradas (en su caso) Mesas, sillas, atriles, Otras necesidades: equipos multimedia, proyecciones, etc Deberán figurar los datos del responsable de montaje de iluminación y sonido, así como plano de luces en aquellos espectáculos que así lo requieran. Así mismo deberán abonar las tasas correspondientes al alquiler de equipos y personal técnico necesario para el desarrollo de la actividad en los casos en los que hayan sido solicitados Servicios y Horarios del Teatro Los servicios básicos incluidos en la tasa de utilización del Teatro son los siguientes: - Suministros: electricidad, aire climatizado. - Dotación técnica: equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica. - Escenario dispuesto: cámara negra e iluminación general simple.

64 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 El horario de utilización del teatro deberá ajustarse a las siguientes franjas horarias: - Matinal: de 9:00 a 14:00 h - Tarde: de 16:00 a 22:00 h. para el público - Día completo: de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 22:00 para el público En los días de función el horario se prolongará hasta la finalización del espectáculo y, en su caso el desmontaje Normas Generales de uso del Teatro de Almonte 1.- Una vez confirmado el acceso al Teatro, la Concejalía de Cultura se pondrá en contacto con la entidad solicitante para concretar todos los aspectos necesarios para el desarrollo de la actividad. 2.- La Concejalía de Cultura establecerá en función de las características técnicas del espectáculo el personal técnico y de acomodación necesario para el desarrollo del mismo. Para ello se hace necesario adjuntar plano de luces y/o necesidades técnicas. 3.- La Concejalía de Cultura se encargará de disponer del personal técnico así como del equipamiento escénico necesario para la puesta en escena del espectáculo, así como del alquiler de equipamiento escénico y personal técnico a una empresa especializada, en el caso de que el teatro no disponga del material necesario para el buen desarrollo de la actividad. Dentro de este personal se incluirá un/a técnico/a de sala quien se encargará de abrir y cerrar las puertas del teatro (solamente a efectos de la realización del montaje-desmontaje-carga, descarga etc.) y del uso del teatro en todos sus aspectos técnicos, como manipulación de equipos, forma de funcionamiento de los mismos, etc. Sin su presencia no se permitirá bajo ningún concepto el acceso al teatro, salvo autorización expresa de la Concejalía de Cultural. La utilización del Teatro contará siempre y como mínimo con la presencia de un/a técnico/a de sala responsable del montaje-desmontaje, acomodación, seguridad, y un/a técnico de luz y sonido. 4.- La entidad solicitante se compromete a respetar las normas de seguridad, en especial las referidas a uso de fuego y taponamiento de puertas, pasillos y salidas de emergencia y tendrá en cuenta todas las indicaciones que les haga el personal de acomodación y de coordinación técnica. 5.- En ningún caso se podrá sobrepasar el aforo máximo permitido en la sala. Para ello, se establece como obligatorio el reparto de entradas por parte de la entidad solicitante. 6. El aforo del Teatro de Almonte es de 512 localidades. 7. En el caso de actividad escénica, queda prohibida la grabación de los espectáculos en audio-vídeo durante las representaciones, sin autorización. En caso de autorizarse, esta grabación se realizará desde los lugares indicados para ello, con el fin de no perturbar al público. 8.- La entidad solicitante deberá rellenar por completo las fichas que se le soliciten, respetando en todo momento los horarios que se pacten. 9. Cualquier excepción a estas normas deberá ser autorizada por el/la Responsable competente de la Concejalía de Cultura Obligaciones de la entidad solicitante 1. En toda publicidad sonora o escrita de la actividad a realizar deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, con su correspondiente logo. 2. Deberá respetar el aforo del teatro y cumplir las normas de seguridad, en especial las referidas a uso de fuego y taponamiento de puertas, pasillos y salidas de emergencia. Para ello tendrá en cuenta todas las indicaciones que les haga el personal de acomodación y técnico/a de sala. 3. La entidad solicitante se hará responsable de todas las reclamaciones y de los desperfectos que pudieran realizarse derivadas de su utilización. 4. Una vez finalizado el desmontaje, la entidad solicitante dispondrá de una semana como máximo para la recogida del material y/o elementos escenográficos del teatro, Esta recogida se hará siempre en horario de mañana salvo que se pacte algún horario alternativo. Una vez finalizado ese plazo, el teatro no se hará responsable de dicho material. 5. Se indicarán los horarios de la actividad y del comienzo del montaje y desmontaje.

65 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de En caso de incumplimiento de las presentes normas, el Ayuntamiento podrá iniciar las acciones sancionadoras que estime oportunas así como la posible denegación del acceso en futuras solicitudes. Artículo 21. EXPOSICIÓN COMERCIAL BOULEVARD CIUDAD DE LA CULTURA. Tarifas: - Stands / u. - A razón de /m2/ jornada. Artículo 22. Variación de Tarifas: Cuando las instalaciones se utilicen en días no laborables la tarifa de ocupación se incrementará un 30% sobre la tarifa aplicada. Si el acto que se celebre finaliza en día laborable más tarde de las 24 horas la tarifa de ocupación se verá incrementada en un 20%. En caso de que la jornada abarque los horarios de comida y/o cena se añadirá una dieta de 12 / persona para el personal de conserjería, siempre y cuando la organización no asuma este concepto Recargos: - Sábados, Domingos y Festivos... 30% - Día laborable a partir de las 24h... 20% - Dietas Reducciones: - Montajes y Desmontajes... 50% Cuando las instalaciones se utilicen para montaje y/o desmontaje se aplicará el 50% de la tarifa en jornada completa. - Usos culturales... 50% Cuando las instalaciones se utilicen para actos culturales podrá aplicarse una reducción del 50% según tarifa. Esta bonificación no se aplicará cuando medie precio por localidad o cobro de inscripción. - Organizaciones Juveniles... 50% Cuando un acto sea organizado por Entidades Juveniles se les aplicará una reducción del 50%, no acumulable a la derivada del uso cultural. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DE USO. NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 1. El Ayuntamiento de Almonte determina las condiciones para el uso y disfrute de las instalaciones de Cultura, así como del equipamiento y servicios de que se disponga y pueda poner a disposición del organizador para el correcto desarrollo de las actividades que se programen. 2. En todo momento el organizador habrá de atender a las indicaciones de la gerencia del edifico, del conserje municipal, o el personal que para ello se haya dispuesto, realice, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el uso adecuado de las instalaciones con el objeto de garantizar el correcto estado de las mismas. 3. Si fuese necesario disponer de la instalación para la preparación de la actividad, carga y descarga de material, etc., esto se hará en el horario propuesto por la dirección del edificio, y según la disponibilidad del mismo. 4. El organizador se compromete a realizar exclusivamente las tareas y actividades que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de los eventos propuestos, quedando totalmente prohibido el uso de las instalaciones para actividades extras. 5. En todo momento se respetará la capacidad máxima de las instalaciones, pudiendo ser ampliada únicamente mediante la disposición de elementos apropiados para ello y en los lugares que la dirección disponga, en todo caso sin perjuicio del tránsito normal por las instalaciones y el acceso apropiado a las salidas de emergencia. La dirección se reserva el derecho a vetar todo material que no estime apropiado ni de acorde con las características del equipamiento. 6. El coste del servicio de limpieza necesario para el mantenimiento de las instalaciones durante la celebración de las actividades, así como después de las mismas, deberá ser sufragado por el organizador, en función del tiempo y personal que dichas tareas hayan requerido. Dicho servicio será realizado por la empresa con la que la dirección de las instalaciones contacte para ello, sin posibilidad de ser efectuado por particulares o personas ajenas a las disposiciones de la dirección de las instalaciones. 7. Cuando sea necesario el uso del material técnico de iluminación, imagen y sonido, éste deberá ser manipulado por el técnico con el que la dirección de las instalaciones contacte, siendo indispensable la presencia de dicho técnico para el uso de dicho material así como para la adaptación y posibles modificaciones que se pudiesen necesitar. Igualmente

66 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 las posibles ampliaciones técnicas que se necesitasen sobre el equipamiento base de las instalaciones deberán ser puestas en conocimiento de la dirección de las instalaciones, así como del técnico que la dirección proponga. 8. Todos los demás gastos que se deriven del desarrollo de las actividades (decoración, montaje-desmontaje, catering, etc.,) deberán ser sufragados por el organizador. 9. Cuando sean necesarios permisos especiales, pago de impuestos o del canon derivado de los derechos de autor, estos tienen que ser gestionados y sufragados por la entidad organizadora incluso en los casos de exención del precio público. 11. Una vez finalizadas las actividades, todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento del que se haya disfrutado deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que se les fue entregadas, estando el usuario obligado a afrontar los gastos correspondientes a la subsanación de las deficiencias que pudiesen presentar o en el caso de haber pagado la fianza no se procederá a la devolución de la misma siempre y cuando los gastos generados no superen la fianza entregada. 12. Si fuese necesario realizar modificaciones en la disposición del mobiliario de las instalaciones, las mismas deberán ser realizadas por el organizador, así como los trabajos necesarios para dejarlo en su situación normal. Se deberán respetar los horarios y plazos que se determinen para ello. 13. Por el incumplimiento de las presentes normas o por otras causas que la dirección de las instalaciones estime oportuno se procederá a la apertura de expediente informativo con perjuicio para el desarrollo de futuras actividades propuestas por el organizador así como otras de igual naturaleza que se pudiesen proponer. 14. El organizador firmará documento acreditativo de ser conocedor del presente reglamento y de la aceptación de lo que en él se dispone, sin lo cual la dirección de las instalaciones no aceptará la cesión de las instalaciones, equipamiento y servicios para la celebración de las actividades. Dicho documento forma parte de la solicitud a cumplimentar por el interesado y que le será proporcionado en las oficinas administrativas del Ayuntamiento en el momento de formalizar su petición. 15. Las normas de cesión contenidas en la presente ordenanza se entregarán a los cesionarios con la notificación de la resolución de la cesión. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de Octubre de 2010, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzará a aplicarse el 01 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DECIMOSEPTIMO.- Modificar la ordenanza 5-06, que pasa a denominarse reguladora del precio público por la celebración de bodas y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía en dependencias municipales, en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 6, que quedan redactados así: Articulo 1.- Naturaleza y fundamento Jurídico. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía, que hayan de autorizarse por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte. Artículo 2.- Objeto. Será objeto de este precio público la prestación de servicios que el Ayuntamiento de Almonte tiene que realizar para la celebración de bodas y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía en la sede de la Casa Consistorial, Plaza Virgen del Rocío nº 1 de Almonte, en la Casa Ayuntamiento de El Rocío, Muñoz y Pavón nº 1 y en la Casa Ayuntamiento de Matalascañas, Plaza del Pueblo s/n. Artículo 3.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales, personales y servicios necesarios, para la celebración de matrimonios y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía, que hayan de celebrarse por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio o ceremonia civil de declaración de ciudadanía, en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales.

67 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 4.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos del precio público las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio o ceremonia civil de declaración de ciudadanía. Artículo 6.- Cuota Tributaria. Cuando al menos uno de los interesados que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Almonte, la tarifa será de 90, para el resto de los casos será de 230. Las celebraciones de las bodas a cargo del Alcalde o Concejales será durante todos los viernes (excepto festivos) en horario de tarde h h y los sábados por la mañana (excepto festivos) en horario de h h Durante el mes de agosto no habrá celebraciones. Así mismo, en el mismo acuerdo plenario de fecha 8 de Octubre de 2010, publicado en B.O.P. de fecha 18 de Octubre de 2010, se acordó el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora nº 2-37, reguladora de la tasa por el uso de la escuela infantil de tráfico (cursos) y tasas por utilización del PITA (Parque infantil de tráfico de Almonte), cuyo acuerdo se considera definitivo al no haberse producido reclamaciones contra el mismo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto completo de dicha ordenanza: Ordenanza Fiscal nº 2-37 reguladora de la tasa por el uso de la escuela infantil de tráfico (cursos) y tasas por utilización de instalaciones del PITA (Parque infantil de tráfico de Almonte): Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por uso de la Escuela Infantil de Trafico así como la utilización de instalaciones del parque infantil de tráfico de Almonte (PITA), que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Obligados al pago. La entrada al recinto del Parque Infantil de Tráfico de Almonte será gratuita. Están obligados al pago de la tasa en esta Ordenanza, las personas o entidades que soliciten el uso de sus instalaciones en cualquiera de las modalidades disponibles, alquiler de vehículos o accesorios para su uso en las instalaciones, así como las personas o entidades que realicen cualquiera de los cursos que se impartan. Artículo 3º.- Cuantía. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes por módulos: Módulo A.- Uso individual de las instalaciones. Sujeto a disponibilidad de monitores y horarios. Módulo B.- Niños-as... Adultos... 2,00 Euros por hora. 3,00 Euros por hora. Curso de Educación Vial teórico-práctico para grupos de escolares concertados con anterioridad con los centros educativos. La visita se concertará con antelación. Tiempo de duración aproximado del curso: 2 horas. Cada grupo se estima por el ratio real del aula. Módulo C.- Grupo Clase... 8 Euros por niño/a. Curso de Educación Vial teórico-práctico para grupos concertados con anterioridad con las asociaciones o centros no escolares. La visita se concertará con antelación. Tiempo de duración del curso: 2 horas. Cada grupo tendrá un mínimo de 15 personas. Módulo D.- La cuota de este servicio será de 10 Euros por persona. Uso de las instalaciones para actividades, previa reserva con antelación, para grupos no incluidos en los módulos anteriores y en los días que la organización establezca: -Hasta 15 usuarios... 3,00 Euros/hora.

68 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 -de 16 a 25 usuarios... -de 26 a 40 usuarios... 2,50 Euros/hora. 2,00 Euros/hora. Para grupos de más de cuarenta niños no se permitirá el uso en esta modalidad, por razones de aforo y control de monitores. Para los cuatro módulos anteriores se ofertarán las actividades y contenidos fijos del Centro, así como aquellos flexibles y de nueva creación que se organicen. Se podrá solicitar la exención de la correspondiente tasa, por compensación de ésta con posibles actividades o acciones, a desarrollar en los distintos centros escolares o sedes/locales de las distintas asociaciones que lo soliciten por parte del Ayuntamiento. Módulo E.- El parque podrá disponer de karts, bicicletas, motocicletas y cualquier tipo de elementos utilizables en las instalaciones en régimen de alquiler para los usuarios. El alquiler de los mismos para su uso en las instalaciones incluye el derecho a utilización de las mismas; es decir libera al usuario del pago de la tasa por utilización de las instalaciones. El precio del alquiler de vehículos y accesorios los fijará la dirección del parque o su concesionario. Módulo F.- Previa petición de Ayuntamientos, Clubs, Asociaciones o grupos de usuarios a la dirección del Parque, se podrá realizar cursos o actividades a la carta. En estos casos, los precios de los servicios se establecerán en cada caso en concreto. Artículo 4º.- Bonificaciones. Se establece un bono descuento sobre el módulo A, con una validez de 30 días desde su expedición: 1.- Bono 20 horas... 30,00 Euros. 2.- Bono 30 horas... 45,00 Euros. Artículo 5º.- Devengo de las tasas. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada solicitud de uso. La reserva previa se confirmará previo pago del 50% del importe de la misma. El resto del pago se realizará con carácter previo al uso de las instalaciones o del servicio. Artículo 6º.- Liquidación de las tasas. La liquidación de las tasas se realizará en las mismas instalaciones del Parque o con ingreso en cuenta bancaria establecida por la Tesorería Municipal o, en su caso, del adjudicatario de la concesión de las instalaciones, si así estuviese estipulado. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 08 de Octubre de 2010, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicándose a partir del 1º de enero de 2011 y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. El presente acuerdo de modificación, revisión y actualización de Ordenanzas Fiscales Municipales, entrará en vigor, y por tanto será de aplicación a partir del 1 de enero de En Almonte a 26 de Noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: FRANCISCO BELLA GALAN Departamento de Planeamiento ANUNCIO Aprobación Inicial, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local (delegación de competencias, Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 18/06/07) en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2010, el MODIFICADO AL ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR SITO EN C/ ARROYO DE LOS ARRAYANES S/N DE ALMONTE, promovido por la entidad TRECEMASUNO S.C.A. y redactado por el arquitecto D. Manuel Jesús Gonzalvez Flores. ; se somete dicho expediente al trámite de información pública por plazo de VEINTE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, con llamamiento los titulares, tanto registrales como catastrales incluido en el ámbito del proyecto.

69 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de La documentación referida al citado Modificado del Estudio de Detalle estará a disposición de los interesados que deseen consultarla, durante el plazo indicado, en el edificio de la sede del Área de Urbanismo Departamento de Planeamiento - de este Iltmo. Ayuntamiento, sito en calle Sevilla de Almonte y en horario de 10 a 14 horas. Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el Art c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.). Almonte a 20 de octubre de El Tte. de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Fdo.: Francisco Agustín Periañez Limón. POLICÍA LOCAL ANUNCIO En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, por el presente anuncio se notifica a los encausados que seguidamente se relacionan el acto administrativo que se cita, haciéndoles constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento podrán comparecer en el Ayuntamiento de Almonte, C/ Concepción, n 7 de Almonte (Huelva), para Notificación Acuerdo de Iniciación de los Exp. Sancionadores que a continuación se relacionan sobre infracción a la Ley de Seguridad Vial, en este término municipal, concediéndoles el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo de Iniciación pava presentar alegaciones. EXPTE. DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD CUANTÍA AJVAZ SALIJE X H TAVERNES DE LA VALLDIGNA( VAL) GOMEZ AGUILAR JOSE A TORREVIEJA(ALICANTE) STUDIOS ZYMAN SL B MADRID SANCHEZ MORENO JOSE M MADRID GONZALEZ SIERRA MENENDEZ G SEVILLA LEONCIO CASTAÑO MENACHO FERNANDO X PINZON(SE VILLA) ROMERO MARTINEZ ANA L MURCIA RICHARTE BERMUDO JOSE LUIS K ECIJA(SEVILLA) MATEOS GALLEGO JOSE M P GELVES(SEVILLA) /2010 HEREDIA NIETO GABRIEL CAMAS(SEVILLA) GARCIA RASO FCO. JAVIER X SEVILLA /2010 ANTA RUIZ PLÁCIDA ALCALA DEL RIO(SE) /2010 TOMA NICOLAE C H BOLLULLOS DE LA MTCON (S) ALVAREZ GARCIA ANTONIO DOS HERMANAS(SE) AUTOS NAVAGAR RONDA SL B RONDA(MA) /2010 SKOOTER GUERRERO SL B CH CLANADE LA FROT(CA) /2010 VALLEJO ROLDAN JUAN CRUZ CORDOBA /2010 BRATU ADRIAN GIORGIAN C Y BOLLULLO PAR DEL CDO(HU) /2010 FLORIDO QUINTERO DOMINGO HUELVA RODRIGUEZ RUIZ RAMON D PILAS(SE) Almonte, a 20 de octubre de EL TENIENTE DE ALCALDE, Decreto fecha 26/12/2008, Fdo.: Manuel Vázquez Pérzez.

70 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 ARACENA DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIU- DAD DE ARACENA. HUELVA. HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, el día 24 de noviembre de 2.010, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar DEFINITIVAMENTE el PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ARACENA, sobre las normas urbanísticas y ordenanzas, relacionadas con el equipamiento comunitario, especialmente sobre los arts. III.37.4 y III.38 de las citadas Ordenanzas, promovido por este Excmo. Ayuntamiento. Artículos que una vez rectificados, su contenido es el siguiente: Artículo III Especificación del uso global de equipamiento comunitario: a los efectos de la aplicación de estas Normas el equipamiento comunitario se descompone en los siguientes usos concretos: 4.1. Educativo: acoge las actividades pedagógicas o de formación de la población e incluye a las enseñanzas siguientes: a) Preescolar y guarderías. b) Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria c) Bachillerato. d) Formación Profesional. e) Educación Especial. f) Enseñanza Superior e Investigación Sanitario: acoge los servicios y actividades médicas o quirúrgicas, contemplándose, según dispongan o no de camas, las clases siguientes. a) Hospitalario. b) Extrahospitalario Sociocultural: acoge las actividades y servicios propios del ocio y la vida de relación de los ciudadanos, contemplándose las siguientes clases: a) Bibliotecas. b) Cines, teatros y espectáculos. c) Museos y archivos. d) Centros culturales. e) Centros sociales Asistencial: acoge las actividades y servicios de asistencia no sanitarias a la población infantil y disminuida y a los ancianos o marginados, contemplándose las siguientes clases: a) Local de reunión asistencial. b) Residencia asistencial Deportivo: acoge las actividades y servicios destinados a la práctica, enseñanza y xhibición del deporte y la cultura física, contemplándose las siguientes clases: a) Pistas y campos. b) Gimnasios y polideportivos cubiertos Religioso: acoge las actividades y servicios destinados o vinculados al culto, incluyendo las siguientes clases: a) Iglesias y centros parroquiales b) Conventos Alojamientos protegidos.- destinados a dar servicio a las personas que reuniendo los requisitos exigidos por la legislación estatal y autonómica de vivienda y suelo, sean calificados de acuerdo con dicha normativa 4.8 Servicios Públicos: acoge las actividades y servicios públicos prestados a la población, distintos de las infraestructurales básicos o de comunicación y no incluidos en las anteriores categorías, se desglosa en las siguientes clases:

71 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de a) Servicios municipales. b) Servicios supramunicipales e institucionales. c) Policía y Guardia Civil Equipamiento de contingencia: acoge a cualquiera de los usos de equipamiento comunitario anteriores, sin previa especificación de categoría la cual resultará de las demandas generadas por la dinámica urbana correspondiéndose en tal caso las determinaciones de la categoría de uso que se asigne. Artículo III Condiciones Generales. Las actividades terciarias contempladas en la normas anteriores deberán ajustarse a los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, así como a cualesquiera otras reglamentaciones legales específicas que estén vigentes. El almacenamiento o depósito de materiales combustibles o inflamables deberá cumplir las condiciones establecidas en estas normas para el uso industrial. Los suelos calificados como equipamiento de contingencia cumplirán las determinaciones del uso al que se destinen en el desarrollo de este NN.SS.. La carga y descarga de mercancías deberá efectuarse respetando las determinaciones que se establezcan en la Ordenanza Municipal de Circulación Condiciones de los locales. a) Comercio. Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones: a.1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso, ni tener comunicación directa con ninguna vivienda. a.2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes. a.3. Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras, ni portales, salvo a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego. a.4. Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior, debiendo estar unido éste por una escalera de ancho mínimo de un metro. a.5. Las escaleras de servicio al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de un metro, debiendo en todo caso dimensionarse de acuerdo con la intensidad de uso previsible en el establecimiento. a.6. Los locales comerciales dispondrán de servicios higiénicos de acuerdo con la legislación vigente relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo caso, a partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento. a.7. En los locales comerciales que formen un conjunto, como ocurre en los Mercados de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse los servicios higiénicos correspondientes a cada local, en número tal que permita cubrir la demanda previsible, suma de la de los locales comerciales. a.8. La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial, de acuerdo con la normativa legal vigente para cada categoría de uso. Si el local solo cuenta con luz y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Se prohíbe que los locales comerciales compartan con las viviendas la ventilación por los patinejos, que establece la normativa del uso de alojamiento. Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberá cumplir las disposiciones vigentes, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezcan abiertos. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá ordenar el cierre total o parcial del local. a.9. Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos, aparatos especiales para extinción, instalación y útiles que, en cada caso, determine la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad.

72 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 a.10. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles de acuerdo con la legislación vigente de aplicación y de características tales que no permitan llegar al exterior vibraciones o ruidos de niveles que superen los 55 DBA. a.11. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, la supresión de molestias, olores, humos vibraciones, etc., al vecindario y viandantes. a.12. En las categorías T1 y T2 en todos los casos, y en las TOA y TOB cuando la superficie total de los locales, incluidas sus dependencias, sobrepase los 500 metros cuadrados, dispondrán en el interior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, con un número de plazas mínimas del 10 por 100 de los aparcamientos obligatorios. a.13. Dada su peculiar naturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimentación podrán ser objeto de una reglamentación municipal específica, que en cualquier caso observará como mínimo las prescripciones contenidas en las presentes Normas. a.14. Así mismo, los locales en los que se emplacen actividades de la categoría TOA(peluquerías, talleres de confección, academias, sedes sociales, despachos, estudios y similares) podrán ser tolerados por encima de la primera planta de un edificio de viviendas, siendo de aplicación en este caso la normativa relativa al uso de alojamiento contenida en estas Ordenanzas. b) Hostelería. b.1. Los locales y dependencias destinadas a esta categoría de uso deberán cumplir las disposiciones legales de aplicación relativas a la infraestructura de los alojamientos turísticos. b.2. Serán así mismo de aplicación las disposiciones contenidas en estas Ordenanzas relativas al uso de alojamiento. c) Oficinas. c.1. En los locales de oficinas que se establezcan en semisótanos y tengan entrada por la vía pública, se salvará el desnivel mediante una escalera que deje una meseta de un metro de fondo como mínimo, al nivel del batiente. Esta escalera tendrá un ancho no inferior a un metro. La altura libre de la entrada tendrá una dimensión mínima de 1,90 metros y la del local no será inferior a 2,70 metros. c.2. Las oficinas que se establezcan en semisótano no podrán ser independientes del local inmediato superior, debiendo estar unido a éste por escaleras con un ancho mínimo de un metro, cuando tengan utilización por el público. La altura libre de este local en semisótano no será inferior a tres metros. c.3. En los restantes pisos, la altura mínima de los locales de oficinas será la que se fije en las Normas para las plantas de viviendas. c.4. Los locales de oficina tendrán los siguientes servicios: hasta 100 metros cuadrados, un retrete y un lavabo. Por cada 100 metros cuadrados más, o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con entera independencia para cada sexo. Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento. c.5. La iluminación y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial de acuerdo con la normativa legal vigente para cada categoría de uso. Si el local solo cuenta con iluminación y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán cumplir las disposiciones legales vigentes, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local, y en cualquier momento mientras éste permanezca abierto o en uso. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá ordenar el cierre total o parcial del local. c.6. Dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, determine la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. c.7. Los materiales que constituyen la fábrica de la edificación deberán ser incombustibles, y la estructura resistente al fuego de acuerdo con la normativa vigente y con características tales que no permitan la llegada al exterior de ruidos ni vibraciones. c.8. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.

73 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de c.9. En edificios de oficinas de categoría T2, cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por el público, tendrán un ancho mínimo de 1,30 metros. En las oficinas de categoría TOA y TOB, cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por el público, tendrán un ancho mínimo de 1,10 metros. En las oficinas profesionales de categoría TOC se dará cumplimiento, además a las condiciones establecidas por el uso de alojamiento que les fueran de aplicación. d) Equipamiento comunitario. d.1. Deberán cumplir las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes específicas de cada una de las categorías de usos en los relativos a condiciones de los locales y edificaciones que les den acogida. d.2. Los usos de equipamiento comunitario con carácter de residencia (asilos, residencias asistenciales, etc.) deberán cumplir la normativa relativa al alojamiento contenida en estas Ordenanzas. d.3.- Los alojamientos protegidos deberán, además de cumplir con las determinaciones que se contemplen en la normativa sectorial que le sea de aplicación, y en los casos en los que no exista conflicto con ella, la regulada para la edificación residencial en las presentes Normas y Ordenanzas Aparcamientos. Los usos comerciales dispondrán como mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, destinados a espacio de venta. Los usos hoteleros dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos y, en todo caso, por cada habitación de una o más camas. Las oficinas y los servicios públicos deberán disponer como mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 construidos totales. Se excluyen de las exigencias anteriores las actividades integradas en la categoría TOC. El equipamiento religioso, socio-cultural y el deportivo deberá dotarse de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos o por cada 20 personas o localidades de capacidad, ateniéndose al caso más desfavorable. En los casos de uso educativo, sanitario y asistencial deberá preverse una plaza deaparcamiento por cada 50 m2 construidos. Los alojamientos protegidos podrán no disponer de plazas de aparcamiento reservados según las condiciones de las parcelas en las que se asiente, siendo aconsejable el que se contemple un aparcamiento por cada TRES (3) alojamientos Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas. En tanto el Ayuntamiento no formule y apruebe una Normativa de supresión de barreras, todos los lugares destinados a usos incluidos en esta categoría de usos terciarios y de carácter público tendrán previstos en sus elementos de uso común medidas suficientes para garantizar la accesibilidad de los mismos para minusválidos físicos y sensoriales y cochecitos de niños, así como los medios mecánicos de elevación oportunos, si fuesen necesarios Condiciones generales de composición. 1. la publicidad exterior en locales, edificios, instalaciones o espacios destinados a estos usos dará cumplimiento a lo dispuesto en estas Normas en relación con la protección del espacio exterior. 2. Los locales destinados a usos contenidos en esta sección que se sitúen en los bajos o pisos de la edificación deberán adaptar sus elementos de proyección exterior (escaparates, rótulos, marquesinas, toldos, etc.) a las características que configuran a la edificación que les acoge, respetando su composición, materiales, texturas, proporciones, colores y acabados. 3. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada Compatibilidades de uso. Se establecen las siguientes determinaciones en orden a la relación del uso terciario con los restantes usos: 1ª) Alojamiento: se permite el uso de alojamiento en las categorías TOA, TOB y TOC y hasta un 40% en la categoría T2, excluyéndose en las categorías restantes, con excepción de una vivienda para personal encargado de la vigilancia y conservación por cada agrupación de actividades terciarias en galerías o pasajes o por edificio o conjunto de edificios destinados a comercio mixto en grandes superficies o a equipamiento comunitario (ateniéndose en cada caso a la opción más restrictiva) y el alojamiento colectivo vinculado al uso escolar.

74 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 2ª) Industrial: se permite de acuerdo con las compatibilidades establecidas al regular este uso y las que se indican en la Tabla de compatibilidades. 3ª) Terciario: las categorías de uso comercial, hotelero y de oficinas se consideran plenamente compatibles entre sí; los equipamientos comunitarios podrán ubicarse en localización compartida con las categorías de uso comercial, hotelero y de oficinas, de acuerdo con la normativa específica de los mismos. Los usos específicos en que se descompone el global de equipamiento comunitario se consideran plenamente compatibles entre sí, a excepción del tipo g( servicios públicos) para el que se dictarán disposiciones municipales específicas; estos usos (exceptuando el g) no admitirán otros usos en los ámbitos destinados a ellos salvo los siguientes: - oficinas exclusivamente para su administración propia. - comercio, exclusivamente en los tipos socio-cultural y deportivo, en los locales con espectáculo integrado en ellos y en proporción no superior al 5% de la superficie construida. - En la subcategoría del socio cultural de cines-teatros, de propiedad privada, el Ayuntamiento a solicitud de parte podrá autorizar su transformación, total o parcial, a otros usos terciarios o de vivienda, característicos de la manzana o unidad morfológica en la que se ubique el uso, siempre que se demuestre fehacientemente la inviabilidad de su explotación y existan en su área de servicio suficientes equipamientos de esa categoría y no se causen problemas urbanísticos al área próxima a la del uso de que se trate por congestión de tráfico u otros que puedan ser apreciados objetivamente, en el momento de la solicitud. La transformación de uso no supondrá en ningún caso incremento de volumen en relación con el existente y no significará la exigencia de incremento de espacios libres en la medida en la que el efecto de este tipo de transformación sobre el acopio general de espacios libres ya ha sido tenido en cuenta en las reservas operadas por el presente NN.SS.. 4ª) Infraestructuras de comunicación y transporte: se permite el uso de garaje en las proporciones necesarias demandadas por el uso terciario que lo acoja. 2.- Condiciones propias de la categoría TOA. Dentro de las actividades clasificadas, sólo las siguientes podrán localizarse en planta superior a la primera de edificación compartida con uso de alojamiento y otros en proporción de terciario inferior al 60%. GRUPO ACTIVIDAD 2 - Estudios fotográficos. 3 - Pensiones y hostales sin restaurante. - Apartamentos amueblados para turistas. 4 - Servicios privados detelecomunicaciones. - Entidades aseguradoras. - Auxiliares financieras y de seguros y actividades inmobiliarias. - Servicios prestados a las empresas. - Administración pública. - Sanidad y servicios sanitarios. 5 - Asistencia social y servicios a la colectividad. - Profesiones liberales, artísticas y literarias. - Bibliotecas. - Educación e investigación. Las condiciones que deberán cumplir las actividades señaladas son las siguientes: a) Ausencia de potencia mecánica instalada. b) El nivel acústico transmitido medio en el interior de los restantes usos que comparten el inmueble no superará los 30DBA. c) No se permite la jornada laboral nocturna. d) El acceso deberá ser independiente salvo en las actividades de los grupos 3 y 5 siguientes: pensiones y hostales sin restaurante hasta 10 plazas y apartamentos amueblados para turistas, oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular.

75 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de e) Las actividades de hostelería deberán cumplir las determinaciones contenidas en la ordenanza de alojamiento. f) Las actividades regladas deberán dar cumplimiento a sus respectivas reglamentaciones legales vigentes. 3.- Condiciones propias de la categoría TOB. Las actividades incluidas en esta categoría podrán localizarse en primer sótano, semisótano, planta baja y primera de inmueble compartido con alojamiento. Sin embargo, habrán de cumplirse las siguientes condiciones: a) Se prohíbe la instalación de potencia mecánica en primera planta, limitándose a 2 KWA la instalada en baja y sótanos. b) El nivel acústico transmitido, medido en el interior de los restantes usos que compartan el inmueble, no superará los 30 DBA. c) El acceso deberá ser independiente. d) La superficie de la actividad en el caso de comercio minorista no podrá superar los 1000 m2. 4. Categoría TOC. Las actividades pertenecientes a los grupos 4º y 5º (oficinas y despachos) del uso terciario podrán localizarse en situación anexa a la vivienda del titular de las mismas. Deberán cumplir las determinaciones del número anterior, a excepción de la condición de acceso que podrá ser común y de la superficie de la actividad, que no podrá superar los 100 m2 sin que se justifique con información objetiva la necesidad de superar esa dimensión. 5. Categoría T1: Podrán localizarse agrupadas en galerías o pasajes todas las actividades terciarias con las siguientes condiciones: 5.1. Deberán cumplir las determinaciones que se establecen para la categoría TOB, excepto las referentes al acceso a los locales que en esta situación será compartido Los locales que formen un conjunto podrán agrupar los servicios sanitarios requeridos para cada local; el número de servicios se determinará en función de la suma de la superficie de los locales, incluyendo los espacios comunes de uso público. 6. Categoría T2: Todas las actividades del uso global terciario podrán localizarse en inmueble exclusivo o compartido (con ocupación superior al 60%), con cumplimiento de las condiciones y determinaciones contenidas en estas Normas y la pertinente aplicación de la legislación vigente reguladora de las actividades específicas. Así mismo, deberán respetar las limitaciones que la proximidad de otros uso puedan establece y, en particular, las derivadas del uso de alojamiento. La localización de las actividades y usos no terciarios que compartan el inmueble o la parcela deberá en todo caso ajustarse a las determinaciones propias y a las relativas al uso terciario. El alojamiento deberá localizarse en alguna de las tres situaciones siguientes: a) En edificio anexo dentro de la parcela; b) En planta baja o intermedia con acceso independiente; c) En plantas superiores sin otros usos por encima de él en el inmueble. 7. Categoría TI. Dentro de esta categoría se incluyen las actividades terciarias de los grupos 1 y 2, que podrán localizarse compartiendo el polígono con actividades industriales o de almacenamiento, con las limitaciones que establezca el Plan o proyecto que desarrolle el suelo en el que se autorice esta categoría de uso. Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a veinticinco de noviembre de dos mil diez, de conformidad con el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 41 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

76 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 AYAMONTE ANUNCIO No habiéndose podido efectuar, por causas no imputables a este Ayuntamiento, las notificaciones de las resoluciones sancionadoras de los expedientes sancionadores en materia de Circulación, Determinación y Regulación de Zonas de Estacionamiento Limitado en la Ciudad de Ayamonte, a las personas que se determinan en la relación adjunta, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se hace pública citación para ser notificados mediante comparecencia en el plazo de QUINCE DIAS naturales, contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en las oficinas del departamento de la Policía Local de este Ayuntamiento, sita en Calle Rio Tinto N 1, para notificarle las respectivas resoluciones. Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Ayamonte, a 22 de noviembre de EL ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: Antonio Javier Rodríguez Castillo.

77 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de ANUNCIO No habiéndose podido efectuar, por causas no imputables a este Ayuntamiento, las notificaciones de las resoluciones sancionadoras de los expedientes sancionadores en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial a las personas que se determinan en la relación adjunta, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se hace pública citación para ser notificados mediante comparecencia en el plazo de QUINCE DIAS naturales, contados desde el siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Huelva, en las oficinas del departamento de la Policía Local de este Ayuntamiento, sita en Calle Rio Tinto N 1, para notificarle las respectivas resoluciones. Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Ayamonte, a 22 de noviembre de EL ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: Antonio Javier Rodríguez Castillo. BEAS ANUNCIO BAJA DE OFICIO EN PADRÓN DE HABITANTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se tramita en la actualidad expediente de baja de oficio, por inscripción indebida, al figurar empadronados incumpliendo el requisito de residencia en esta localidad establecido en el artículo 54 de dicho Reglamento, las siguientes personas: - D. Joao Edmundo Correia Antunez Dos Santos. - Dña. Carla Veronica Da Silva Sousa. - Dña. Katia Marisa Bravi. - Dña. Tatiana Isabel López Antunez Dos Santos.

78 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º D. Joao Rafael Silva Santos. - D. Marco Edmundo Silva Santos. Intentada notificación sin efecto a los interesados en el domicilio de Avda. Belén Viviente, número 84 Pta. B, de la comunicación relativa a la necesidad de poner en conocimiento de este Ayuntamiento el domicilio en el que reside habitualmente y de solicitar por escrito el alta en el Padrón Municipal de habitantes correspondiente al domicilio de su residencia habitual; se procede a la notificación mediante edictos prevista en la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial del Ministerio de la Presidencia de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el trámite que se interesa deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo declararse a los interesados decaídos en su derecho de no manifestarse al respecto en el plazo señalado anteriormente. Lo que se hace público para general conocimiento en Beas, a 19 de noviembre de EL ALCALDE-PRESI- DENTE, Fdo.: D. Juan Elías Beltrán Beltrán. CABEZAS RUBIAS ANUNCIO En la Intervención de esto Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2.010, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo el Real Decreto Legislativo 2.004, y por los motivos taxativamente enumerados en el numero 2 de dicho artículo 170 podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes tramites: A) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. B) Oficina de presentación: Registro General C) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Se hace constar expresamente que en su caso de no presentarse expresamente reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo Acuerdo Plenario. Cabezas Rubias, a 29 de noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: ESTEBAN NARANJOR BORRERO. CALAÑAS ANUNCIO Aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, en Sesión de 29 de octubre de 2010, el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas para la adjudicación mediante subasta pública de varias parcelas en la localidad la Zarza, quedando expuesto al público durante el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la Inserción de este anuncio en el B.O.P., para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia Subasta, si bien la licitación se aplazará en el caso de que se formulen alegaciones al Pliego de Condiciones. Entidad Adjudicataria: Excmo. Ayuntamiento de Calañas, Secretaría-Intervención. Plaza España, 1, Huelva. OBJETO DEL CONTRATO: La presente subasta tiene por objeto la enajenación por parte del Ayuntamiento de Calañas de varias parcelas propiedad municipal sitas en distintos lugares de La Zarza. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación, mejorable al alza es:

79 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de PARCELA 1: A continuación C/ Gayarre. Superficie: 5.103,00 M2. Licitación: ,00. PARCELA 2: C/ Zarzuela. Superficie: 330 M2, cada una. Licitación: ,00 cada una. PARCELA 3-4-5: c/ Zarzuela. Superficie parcela 3: 480 M2. Licitación: Superficie parcela 4: 420 M2. Licitación: ,00. Superficie parcela 5: 427,50. Licitación: ,50 PARCELA 6-7: c/ Alameda. Superficie: 600 m2/cada una. Licitación: /cada una. PARCELA 8: C/ Alameda. Superficie: 700 m2. Licitación: DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: En la Secretaría del Ayuntamiento hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de Proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de VEINTISEIS DÍAS NATURALES (art LCAP), contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.P.. Cuando se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar por teles o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina de correos. CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS: Tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las 12,00 horas del día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula anterior, y el acto será público. Calañas, a 22 de noviembre de EL ALCALDE-PRESIDENTE, FDO. FERNANDO RECIO JACINTO. CHUCENA ANUNCIO En cumplimiento de lo preceptuado artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace publico para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 15 de julio de 2.010, adoptó acuerdo inicial, que se ha elevado a definitivo, cuya parte dispositiva es la siguiente: NOVENO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO DE ESCOMBROS Y OTROS MATERIALES SÓLIDOS DESECHABLES. Se somete a consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el expediente tramitado en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por tratamiento de escombros y otros materiales sólidos desechables y en donde consta: Moción de la Alcaldía; informe técnico-económico de costes del servicio, texto íntegro de las normas afectadas por la modificación de dicha Ordenanza Fiscal e informe de la Secretaria-Interventora. Tras breve deliberación se acordó por unanimidad: Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa que a continuación se indica, quedando redactadas las normas de la misma afectadas de la forma que se detalla: Única.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por tratamiento de escombros y otros materiales sólidos desechables: Artículo 6º.- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas: 1) Por descarga de escombros u otros materiales limpios: CONCEPTO Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad de hasta 3 metros cúbicos 10,00 Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad de hasta 10 metros cúbicos 25,00 Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad superior a 10 metros cúbicos 50,00 2) Por descarga de escombros u otros materiales sucios (materiales mezclados, etc.): CONCEPTO Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad de hasta 3 metros cúbicos 15,00 Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad de hasta 10 metros cúbicos 40,00 Por cada descarga de vehículos o cubas con capacidad superior a 10 metros cúbicos 75,00

80 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Segundo.- Las modificaciones aprobadas comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Cuarto.- En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Quinto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo. Contra este acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. Chucena, 18 de noviembre de LA ALCALDESA, Fdo.: Teresa Mª Rodríguez Montes. PUNTA UMBRÍA EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar el siguiente Edicto relativo a la APROBACIÓN DEFINITIVA de los Proyectos que se indican: PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO-1, AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y COLECTOR GENERAL DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DEL SECTOR SUO-1 PROYECTO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO PINOS DEL MAR HASTA EL SECTOR SUO-1. ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBERNO LOCAL DE FECHA 15/11/2010 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO-1, AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO, DE PUNTA UMBRÍA En relación con el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO-1 AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO, se da cuenta de los Informes (INF117GAR10) emitido por el Arquitecto Municipal el cual se transcribe a continuación: (...) En fecha 11 de junio se emitió informe al documento de Proyecto de Urbanización presentado en su día en el que se indicaban aquellas cuestiones que debían resolverse antes de su aprobación definitiva. Durante la tramitación de los expedientes, se han solicitado los informes pertinentes a las Compañías suministradoras gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, residuos sólidos (Giahsa), electricidad (Endesa) y telecomunicaciones (Telefónica), realizándose asimismo las rectificaciones oportunas derivadas del informe de fecha 11 de junio al Proyecto de Urbanización y de la supervisión de Giahsa al Proyecto de Estación de Bombeo. No se ha realizado ninguna modificación al Proyecto de Línea de Media Tensión indicado en el encabezamiento. Constan en el expediente los siguientes informes y documentación que se adjuntan como Anexos al presente informe: (...) Proyecto de Urbanización *0 Informe de modificaciones realizadas en el Proyecto de Urbanización del SUO-1 para su aprobación definitiva. Octubre de Informe redactado por D. Ángel Díez Fernández, Arquitecto redactor del proyecto. No se modifica el presupuesto de las obras. (Octubre 2010) *1 Informe de Giahsa sobre el punto de entronque de la red de fecales del sector SUO-1 de Punta Umbría (Huelva), estableciendo unas condiciones de ejecución del mismo que no alteran las condiciones del proyecto. ( ) *2 Informe de Giahsa a la Separata de Abastecimiento, Saneamiento y Residuos Sólidos Urbanos del Proyecto de Urbanización en sentido Favorable. ( )

81 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de *3 Informe de conformidad a las Separatas de red de distribución de energía eléctrica de Media y Baja Tensión. ( ) *4 Convenio con Telefónica. (...) Tras supervisar los documentos presentados ahora, se considera que procede su Aprobación Definitiva. Todo lo cual se informa, en Punta Umbría a 12 de Noviembre de Y la Técnico de Administración General y la Asesora Jurídica Municipal de Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se señala lo siguiente: Con fecha 6 de octubre de 2008 se acuerda por el pleno de la Corporación, estando completo el expediente administrativo, la aprobación inicial del documento de Modificación Puntual SUO- 1, suelo urbanizable ordenado para la construcción de viviendas de protección oficial. Un vez dictado se acuerda por el pleno de esta Corporación la aprobación provisional del documento de Modificación SUO-1. Con fecha 27 de enero de 2010 mediante Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se aprueba definitivamente la Modificación de referencia, respecto a la ordenación estructural. Con respecto a la pormenorizada lo informa favorablemente siendo competencia del municipio su aprobación definitiva. Consta en expediente informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha de 7 de mayo de 2010 en el se informa favorablemente la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada del documento de Modificación Puntual SUO-1 del documento de Adaptación Parcial de las Normas a la LOUA. Con fecha 13 de mayo de 2010, mediante acuerdo de pleno de esta Corporación se ratifica la aprobación definitiva de la ordenación estructural y se aprueba definitivamente la ordenación pormenorizada de la modificación puntual denominada SUO-1 para la construcción de viviendas de protección oficial, se queda registrado y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de la Junta de Andalucía, según se desprende certificado expedido por dicha Delegación provincial con fecha 8 de junio de Publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de fecha 29 de junio de Consta informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio (INF 72GAR2010), en el que se informa favorablemente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1, constando asimismo con informe jurídico favorable, se aprueba por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2010, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146 de fecha 30 de julio de 2010 y en el periódico Huelva Información de fecha 5 de julio de Sometido pues a información pública en los términos legales establecidos, se hace constar que no se han producido alegaciones al documento aprobado inicialmente. Obra en expediente informe favorable de las compañías suministradoras Giahsa, Endesa y firmado convenio con Telefónica, al proyecto de urbanización, proyecto de estación de bombeo y Proyecto de colector de red de media tensión, así como informe del arquitecto redactor del proyecto en el que se hace constar los cambios introducidos en el documento en aprobación inicial. Consta por otro lado, informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se comprueba la adecuación del proyecto de urbanización al planeamiento previamente aprobado, siendo el informe favorable, proponiendo por tanto la aprobación definitiva del documento. Además se indica que el Proyecto de Urbanización ha sufrido cambios no sustanciales de acuerdo con los cambios introducidos en la tramitación de la Modificación Puntual SUO-1 y a lo indicado por la compañías suministradoras. Al indicarse que los cambios no son sustanciales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ª de la LOUA, no es necesario volver a someter a información pública el documento. Por todo ello, no existe inconveniente alguno desde el punto de vista jurídico para que se proceda a la aprobación definitiva del documento del Proyecto de Urbanización de referencia, así como el Proyecto de Estación de Bombeo y de Colector de red de media tensión. En cuanto a la tramitación del proyecto de urbanización, remitiéndose la LOUA en su artículo 99 a lo que establezcan las Ordenanzas Municipales, y no existiendo tal ordenanza, habrá de acudirse con respecto a los plazos de la información pública, a lo establecido en el artículo en relación con el del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, declarado expresamente normativa supletoria por la LOUA en su Disposición Transitoria Novena. Indicándose en el apartado 4 del artículo 141 que la publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde de la Corporación quien en virtud de acuerdo de pleno de 2 de julio de 2007, tiene delegadas las competencia a la Junta de Gobierno Local, por lo que le corresponde a ésta su aprobación definitiva.

82 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 En virtud de todo lo anterior, procede informar FAVORABLEMENTE el Proyecto de Urbanización presentado para su aprobación definitiva, que deberá aprobarse mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local, si así lo estima oportuno, además de Aprobación definitiva del Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1. Asimismo deberá procederse a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (...). Finalmente, indicar que el documento aprobado deberá diligenciarse por el Secretario Accidental, haciendo constar que se aprueban definitivamente.. Es cuanto tengo el honor de informar, salvo mejor criterio en derecho. Por todo lo expuesto, esta Junta de Gobierno Local acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO-1 AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO de Punta Umbría. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del citado Proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. TERCERO.- Que el documento se diligencie por el Secretario Accidental, haciendo constar que el mismo es aprobado definitivamente. CUARTO.- Dar traslado del presente documento a Secretaría y Servicios Técnicos (Asesoría Jurídica de Servicios Técnicos). (Obra en el expte. Informe aclaratorio de los Servicios Técnicos Municipales INF117BISGAR10 respecto al presupuesto de las obras de Urbanización). ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBERNO LOCAL DE FECHA 15/11/2010 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y COLECTOR GENERAL DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DEL SECTOR SUO-1, DE PUNTA UMBRÍA En relación con el PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y COLECTOR GENERAL DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DEL SECTOR SUO-1, se da cuenta de los Informes (INF117GAR10) emitido por el Arquitecto Municipal el cual se transcribe a continuación: (...) En fecha 11 de junio se emitió informe al documento de Proyecto de Urbanización presentado en su día en el que se indicaban aquellas cuestiones que debían resolverse antes de su aprobación definitiva. Durante la tramitación de los expedientes, se han solicitado los informes pertinentes a las Compañías suministradoras gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, residuos sólidos (Giahsa), electricidad (Endesa) y telecomunicaciones (Telefónica), realizándose asimismo las rectificaciones oportunas derivadas del informe de fecha 11 de junio al Proyecto de Urbanización y de la supervisión de Giahsa al Proyecto de Estación de Bombeo. No se ha realizado ninguna modificación al Proyecto de Línea de Media Tensión indicado en el encabezamiento. Constan en el expediente los siguientes informes y documentación que se adjuntan como Anexos al presente informe: (...) Proyecto de Estación de Bombeo y Colector General de Evacuación de Aguas Pluviales del Sector SUO-1. *5 Informe de Giahsa indicando modificaciones en en dos partidas de las mediciones y presupuesto que habría que realizar. ( ) *6 Informe técnico Anexo al Proyecto, corrigiendo las referidas partidas. ( ) *7 Informe de Giahsa Favorable tras comprobar las modificaciones realizadas. ( ) (...) Tras supervisar los documentos presentados ahora, se considera que procede su Aprobación Definitiva. Todo lo cual se informa, en Punta Umbría a 12 de Noviembre de Y la Técnico de Administración General y la Asesora Jurídica Municipal de Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se señala lo siguiente: Con fecha 6 de octubre de 2008 se acuerda por el pleno de la Corporación, estando completo el expediente administrativo, la aprobación inicial del documento de Modificación Puntual SUO- 1, suelo urbanizable ordenado para la construcción de viviendas de protección oficial. Un vez dictado se acuerda por el pleno de esta Corporación la aprobación provisional del documento de Modificación SUO-1.

83 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Con fecha 27 de enero de 2010 mediante Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se aprueba definitivamente la Modificación de referencia, respecto a la ordenación estructural. Con respecto a la pormenorizada lo informa favorablemente siendo competencia del municipio su aprobación definitiva. Consta en expediente informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha de 7 de mayo de 2010 en el se informa favorablemente la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada del documento de Modificación Puntual SUO-1 del documento de Adaptación Parcial de las Normas a la LOUA. Con fecha 13 de mayo de 2010, mediante acuerdo de pleno de esta Corporación se ratifica la aprobación definitiva de la ordenación estructural y se aprueba definitivamente la ordenación pormenorizada de la modificación puntual denominada SUO-1 para la construcción de viviendas de protección oficial, se queda registrado y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de la Junta de Andalucía, según se desprende certificado expedido por dicha Delegación provincial con fecha 8 de junio de Publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de fecha 29 de junio de Consta informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio (INF 72GAR2010), en el que se informa favorablemente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1, constando asimismo con informe jurídico favorable, se aprueba por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2010, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146 de fecha 30 de julio de 2010 y en el periódico Huelva Información de fecha 5 de julio de Sometido pues a información pública en los términos legales establecidos, se hace constar que no se han producido alegaciones al documento aprobado inicialmente. Obra en expediente informe favorable de las compañías suministradoras Giahsa, Endesa y firmado convenio con Telefónica, al proyecto de urbanización, proyecto de estación de bombeo y Proyecto de colector de red de media tensión, así como informe del arquitecto redactor del proyecto en el que se hace constar los cambios introducidos en el documento en aprobación inicial. Consta por otro lado, informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se comprueba la adecuación del proyecto de urbanización al planeamiento previamente aprobado, siendo el informe favorable, proponiendo por tanto la aprobación definitiva del documento. Además se indica que el Proyecto de Urbanización ha sufrido cambios no sustanciales de acuerdo con los cambios introducidos en la tramitación de la Modificación Puntual SUO-1 y a lo indicado por la compañías suministradoras. Al indicarse que los cambios no son sustanciales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ª de la LOUA, no es necesario volver a someter a información pública el documento. Por todo ello, no existe inconveniente alguno desde el punto de vista jurídico para que se proceda a la aprobación definitiva del documento del Proyecto de Urbanización de referencia, así como el Proyecto de Estación de Bombeo y de Colector de red de media tensión. En cuanto a la tramitación del proyecto de urbanización, remitiéndose la LOUA en su artículo 99 a lo que establezcan las Ordenanzas Municipales, y no existiendo tal ordenanza, habrá de acudirse con respecto a los plazos de la información pública, a lo establecido en el artículo en relación con el del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, declarado expresamente normativa supletoria por la LOUA en su Disposición Transitoria Novena. Indicándose en el apartado 4 del artículo 141 que la publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde de la Corporación quien en virtud de acuerdo de pleno de 2 de julio de 2007, tiene delegadas las competencia a la Junta de Gobierno Local, por lo que le corresponde a ésta su aprobación definitiva. En virtud de todo lo anterior, procede informar FAVORABLEMENTE el Proyecto de Urbanización presentado para su aprobación definitiva, que deberá aprobarse mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local, si así lo estima oportuno, además de Aprobación definitiva del Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1. Asimismo deberá procederse a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (...). Finalmente, indicar que el documento aprobado deberá diligenciarse por el Secretario Accidental, haciendo constar que se aprueban definitivamente.. Es cuanto tengo el honor de informar, salvo mejor criterio en derecho. Por todo lo expuesto, esta Junta de Gobierno Local acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y COLECTOR GENERAL DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DEL SECTOR SUO-1. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del citado Proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. TERCERO.- Que el documento se diligencie por el Secretario Accidental, haciendo constar que el mismo es aprobado definitivamente.

84 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 CUARTO.- Dar traslado del presente documento a Secretaría y Servicios Técnicos (Asesoría Jurídica de Servicios Técnicos). (El documento a que se refiere el presente acuerdo es un ANEXO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO 1, AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO DE PUNTA UMBRÍA). (Obra en el expte. Informe aclaratorio de los Servicios Técnicos Municipales INF117BISGAR10 respecto al presupuesto de las obras de Urbanización).. ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBERNO LOCAL DE FECHA 15/11/2010 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO PINOS DEL MAR HASTA EL SECTOR SUO-1, DE PUNTA UMBRÍA En relación con el PROYECTO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO PINOS DEL MAR HASTA EL SECTOR SUO-1, se da cuenta de los Informes (INF117GAR10) emitido por el Arquitecto Municipal el cual se transcribe a continuación: (...) En fecha 11 de junio se emitió informe al documento de Proyecto de Urbanización presentado en su día en el que se indicaban aquellas cuestiones que debían resolverse antes de su aprobación definitiva. Durante la tramitación de los expedientes, se han solicitado los informes pertinentes a las Compañías suministradoras gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, residuos sólidos (Giahsa), electricidad (Endesa) y telecomunicaciones (Telefónica), realizándose asimismo las rectificaciones oportunas derivadas del informe de fecha 11 de junio al Proyecto de Urbanización y de la supervisión de Giahsa al Proyecto de Estación de Bombeo. No se ha realizado ninguna modificación al Proyecto de Línea de Media Tensión indicado en el encabezamiento. Constan en el expediente los siguientes informes y documentación que se adjuntan como Anexos al presente informe: (...) Proyecto de Línea de Media Tensión desde el Centro de Seccionamiento Pinos del Mar hasta el Sector SUO-1. *8 Informe de conformidad al Modificado de Línea de Media Tensión desde Centro de Seccionamiento (C.S ) Pinos del Mar a Urbanización SUO-1 Rev 1, este último con nº de visado 00738/ , y fecha 15/06/2010, y Anexo de fecha 09/11/2010 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva. ( ) Se adjunta cuadro resumen de los presupuestos de las obras contempladas en los proyectos y en las actuaciones indicadas, los cuales no han sido modificados respecto al documento de Aprobación Inicial. (...) OBRA PEM GG+BI (19%) PC IVA (18%) URBANIZACIÓN SECTOR ,21 LÍNEA DE M.T. A C.S , , , , ,71 REFORMA C.S. PINOS , , , , ,77 DESVÍO L.M.T. SECTOR , , , , ,22 TOTALES ,35 Tras supervisar los documentos presentados ahora, se considera que procede su Aprobación Definitiva. Todo lo cual se informa, en Punta Umbría a 12 de Noviembre de Y la Técnico de Administración General y la Asesora Jurídica Municipal de Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se señala lo siguiente: Con fecha 6 de octubre de 2008 se acuerda por el pleno de la Corporación, estando completo el expediente administrativo, la aprobación inicial del documento de Modificación Puntual SUO- 1, suelo urbanizable ordenado para la construcción de viviendas de protección oficial. Un vez dictado se acuerda por el pleno de esta Corporación la aprobación provisional del documento de Modificación SUO-1.

85 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Con fecha 27 de enero de 2010 mediante Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se aprueba definitivamente la Modificación de referencia, respecto a la ordenación estructural. Con respecto a la pormenorizada lo informa favorablemente siendo competencia del municipio su aprobación definitiva. Consta en expediente informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha de 7 de mayo de 2010 en el se informa favorablemente la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada del documento de Modificación Puntual SUO-1 del documento de Adaptación Parcial de las Normas a la LOUA. Con fecha 13 de mayo de 2010, mediante acuerdo de pleno de esta Corporación se ratifica la aprobación definitiva de la ordenación estructural y se aprueba definitivamente la ordenación pormenorizada de la modificación puntual denominada SUO-1 para la construcción de viviendas de protección oficial, se queda registrado y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de la Junta de Andalucía, según se desprende certificado expedido por dicha Delegación provincial con fecha 8 de junio de Publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de fecha 29 de junio de Consta informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de junio (INF 72GAR2010), en el que se informa favorablemente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1, constando asimismo con informe jurídico favorable, se aprueba por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2010, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146 de fecha 30 de julio de 2010 y en el periódico Huelva Información de fecha 5 de julio de Sometido pues a información pública en los términos legales establecidos, se hace constar que no se han producido alegaciones al documento aprobado inicialmente. Obra en expediente informe favorable de las compañías suministradoras Giahsa, Endesa y firmado convenio con Telefónica, al proyecto de urbanización, proyecto de estación de bombeo y Proyecto de colector de red de media tensión, así como informe del arquitecto redactor del proyecto en el que se hace constar los cambios introducidos en el documento en aprobación inicial. Consta por otro lado, informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de noviembre de 2010, en el que se comprueba la adecuación del proyecto de urbanización al planeamiento previamente aprobado, siendo el informe favorable, proponiendo por tanto la aprobación definitiva del documento. Además se indica que el Proyecto de Urbanización ha sufrido cambios no sustanciales de acuerdo con los cambios introducidos en la tramitación de la Modificación Puntual SUO-1 y a lo indicado por la compañías suministradoras. Al indicarse que los cambios no son sustanciales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ª de la LOUA, no es necesario volver a someter a información pública el documento. Por todo ello, no existe inconveniente alguno desde el punto de vista jurídico para que se proceda a la aprobación definitiva del documento del Proyecto de Urbanización de referencia, así como el Proyecto de Estación de Bombeo y de Colector de red de media tensión. En cuanto a la tramitación del proyecto de urbanización, remitiéndose la LOUA en su artículo 99 a lo que establezcan las Ordenanzas Municipales, y no existiendo tal ordenanza, habrá de acudirse con respecto a los plazos de la información pública, a lo establecido en el artículo en relación con el del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, declarado expresamente normativa supletoria por la LOUA en su Disposición Transitoria Novena. Indicándose en el apartado 4 del artículo 141 que la publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde de la Corporación quien en virtud de acuerdo de pleno de 2 de julio de 2007, tiene delegadas las competencia a la Junta de Gobierno Local, por lo que le corresponde a ésta su aprobación definitiva. En virtud de todo lo anterior, procede informar FAVORABLEMENTE el Proyecto de Urbanización presentado para su aprobación definitiva, que deberá aprobarse mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local, si así lo estima oportuno, además de Aprobación definitiva del Proyecto de Estación de Bombeo y Proyecto de colector de media tensión del SUO-1. Asimismo deberá procederse a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (...). Finalmente, indicar que el documento aprobado deberá diligenciarse por el Secretario Accidental, haciendo constar que se aprueban definitivamente. Es cuanto tengo el honor de informar, salvo mejor criterio en derecho. Por todo lo expuesto, esta Junta de Gobierno Local acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PROYECTO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE EL CENTRO DE SEC- CIONAMIENTO PINOS DEL MAR HASTA EL SECTOR SUO-1. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del citado Proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. TERCERO.- Que el documento se diligencie por el Secretario Accidental, haciendo constar que el mismo es aprobado definitivamente.

86 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 CUARTO.- Dar traslado del presente documento a Secretaría y Servicios Técnicos (Asesoría Jurídica de Servicios Técnicos). (El documento a que se refiere el presente acuerdo es un ANEXO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUO 1, AMPLIACIÓN DEL BARRIO ROMANO DE PUNTA UMBRÍA). (Obra en el expte. Informe aclaratorio de los Servicios Técnicos Municipales INF117BISGAR10 respecto al presupuesto de las obras de Urbanización).. Contra los Acuerdos transcritos, definitivos en vía administrativa, se podrán interponer potestativamente, los Recursos que procedan en los plazos legalmente establecidos. Punta Umbría, a 18 de noviembre de Alcalde-Presidente, Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado. INTERVENCIÓN ANUNCIO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Punta Umbría HACE SABER: Que en sesión plenaria de fehca 25 de Noviembre del corriente ha sido aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 12 del presupuesto de Dicho expediente queda expuesto al público por plazo de 15 días a efecto de reclamaciones, tal como queda determinado en los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si transcurrido el perirodo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se entenderá aprobado definitivamente. Punta Umbría a 25 de Noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado. TRIGUEROS ANUNCIO La Alcaldía de esta Corporación, por Resolución núm. 598/2010, dictada en el día 23 de Noviembre de 2010, ha resuelto lo siguiente: «Resolución de la Alcaldía núm. 598/2010. Expte nº 2010/090/SGR/Subexpte 2/FUNC. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección personal para la provisión en propiedad, por promoción interna mediante concurso-oposición, de la plaza siguiente: Plaza: ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA. Denominación: ADMINISTRATIVO-Contabilidad y presupuesto. Código R.P.T.: L Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación. Número de vacantes: 1 (jornada completa). Grupo: C1, Nivel 20. De conformidad con las bases aprobadas junto con la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía núm. 346/2010, de fecha , y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

87 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Dª. MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ GARCÍA. EXCLUIDOS: Ninguno. SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Cristóbal Romero Márquez, en Trigueros, a 23 de Noviembre de 2.010; de lo que, como Secretario, doy fe. EL ALCALDE, Cristóbal Romero Márquez, firmado. Ante mí EL SECRETARIO, Francisco A. Gómez Banovio, firmado.» Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En Trigueros, a 24 de Noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: Cristóbal Romero Márquez. ANUNCIO D. CRISTÓBAL ROMERO MÁRQUEZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), HAGO SABER: Que mediante Decreto de la Alcaldía núm. 581/2010, de fecha 17/11/2010, se aprueban las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de PROMOCIÓN INTERNA y el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS, de una plaza de Oficial (Cabo) de Policía Local de este Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), siendo la máxima categoría de la plantilla, cuyo texto es el siguiente: <<Bases para cubrir en propiedad, y mediante concurso de méritos por el sistema de promoción interna, una (1) plaza de Oficial (Cabo) de la Policía Local de este Ayuntamiento (máxima categoría de la plantilla): 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de PROMOCIÓN INTERNA y a través del procedimiento de selección de CONCURSO DE MÉRITOS, de una (1) plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local (Código RPT: F7.1), de conformidad con la Resolución de la Alcaldía núm. 581/2010, de fecha 17/11/ Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

88 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Trigueros, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud para participar en el proceso selectivo. Antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, deberá reunir y acreditar documentalmente de nuevo los requisitos b) y d). 4.- SOLICITUDES En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso de méritos Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

89 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art de la Ley 30/92 ya mencionada A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8.- PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Primera fase: concurso Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1º.- Antigüedad. 2º.- Formación. 3º.- Titulaciones académicas. 4º.- Otros méritos. En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público Segunda fase: curso de capacitación Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del concurso. 9.- RELACIÓN DE APROBADOS Una vez terminada la baremación de los méritos a valorar en el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, (con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso), del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

90 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 a) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. b) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso de méritos) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en el concurso y curso de capacitación RECURSOS Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Trigueros, Noviembre EL ALCALDE, Fdo.: Cristóbal Romero Márquez.

91 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de V.A.1. Titulaciones académicas: V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos. ANEXO I BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS. V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto. V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. V.A.2. Antigüedad: V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos. V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. V.A.3. Formación y docencia: V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece: V.A Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos. V.A Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. V.A Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos. V.A Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos. V.A Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos. V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones. La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

92 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto. V.A.4. Otros méritos: V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de Oro: 3 puntos. Medalla de Plata: 2 puntos. Cruz con distintivo verde: 1 punto. Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos. V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos. V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.>> Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Trigueros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Trigueros, a 18 de Noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: Cristóbal Romero Márquez. ROCIANA DEL CONDADO ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publica el presente anuncio para hacer saber a las personas que a continuación se relacionan, cuyo último domicilio se especifica y actualmente en paradero desconocido, que por esta Entidad conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento de Población, se tramita expediente de bajas de oficio por inscripción indebida, habiéndose intentado su notificación sin que se haya podido practicar. Durante el plazo de 15 días contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados podrán manifestar su disconformidad y efectuar las alegaciones que estime procedentes. NOMBRE Y APELLIDOS ULTIMO DOMICILIO MOULBAB EN NJIMI C/. Amargura, núm. 28 RAFAELA GARCIA LOPEZ C/. Carril de los Moriscos, núm. 81 DMYTRO DIKHTYAREMKO C/. Carril de los Moriscos, núm. 81 ABDERRAHIM BENIDA C/. Juan Ramón Jiménez, núm. 25 ZAHRA MANZAOUI C/. Santa Bárbara, núm. 5 ZHOUR MIMOUNI EP ET TIBARY C/. Santa Bárbara, núm. 5

93 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Rociana del Condado, a 23 de noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: Amaro Huelva Betanzos. ANUNCIO Conforme al procedimiento del art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el Servicio de Estadística se están instruyendo los expedientes de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas menores de edad relacionados en la lista que se adjunta. Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los representantes legales de los interesados, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su publicación, los representantes legales de los interesados en los procedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadística, sito en Rociana del Condado, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas e interponer los recursos procedentes. N Expte/Iniciales Domicilio Representante Legal D.N.I./N.I.E 59/I.B.G. 59/A.J.B.G.. C/. Carril de los Moriscos, núm. 81 RAFAELA GARCIA LOPEZ J C/. Carril de los Moriscos, núm. 81 RAFAELA GARCIA LOPEZ J Rociana del Condado, 23 de noviembre de EL ALCALDE, Fdo.: Amaro Huelva Betanzos. SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE EDICTO Habiendo iniciado este Ayuntamiento expediente para proceder a la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de Nombre Documento Nacionalidad (País) SZYMONNIEMIEC X Q POLONIA con último domicilio de inscripción padronal en C/ GLORIA FUERTES N 3 PLANTA 1 de esta localidad, mediante el presente anuncio, se informa al afectado que en la Secretaría del Ayuntamiento se encuentra a disposición del mismo el expediente completo, así como que a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Huelva y tablón de edictos del Ayuntamiento, dispone de un plazo de quince días hábiles para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside la mayor parte de días del año. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 72 del R.D / 1986, de 11 de junio, modificado por el R.D / 1996, de 20 de diciembre, y la Resolución de 9 de abril de 1997, del Ministerio de la Presidencia. (BOE n 87 de ). León. En San Bartolomé de la Torre, a 23 de noviembre de El Alcalde Presidente, Fdo.: Manuel Domíguez EDICTO Habiendo iniciado este Ayuntamiento expediente para proceder a la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de Nombre Documento Nacionalidad (País) RITA ARISTITA MORARU X C RUMANIA CONSTANTIN MORARU RUMANIA GEORGIANA DRAGUSIN RUMANIA

94 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 con último domicilio de inscripción padronal en AV. ANDALUCIA N 69 de esta localidad, mediante el presente anuncio, se informa al afectado que en la Secretaría del Ayuntamiento se encuentra a disposición del mismo el expediente completo, así como que a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Huelva y tablón de edictos del Ayuntamiento, dispone de un plazo de quince días hábiles para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar qtie es en este municipio en el que reside la mayor parte de días del año. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 72 del R.D / 1986, de 11 de junio, modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, y la Resolución de 9 de abril de 1997, del Ministerio de la Presidencia. (BOE n 87 de ). León. En San Bartolomé de la Torre, a 23 de noviembre de El Alcalde Presidente, Fdo.: Manuel Domíguez JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Delegación Provincial de Huelva ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA. RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DE BAJA DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA OVINA FINCA DE LEANDRO. CON CÓDIGO 010 H Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la Resolución de baja de la explotación ganadera ovina Finca de Leandro (término municipal de Ayamonte), provista de código de explotación n 010 H inscrita por D. IGNACIO GONZALEZ MARTIN, con domicilio en Ayamonte Bda. Isla Canela s/n, por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido integro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 dias en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, n 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA. Huelva, 24 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: María Esperanza Cortés Cerezo. ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA. RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INACTIVACIÓN DE OFICIO DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS OVINA / CAPRINA DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA EL COBICO. CON CÓDIGO 023 H Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la Resolución de inactivación de oficio de las unidades productivas ovina / caprina de la explotación ganadera El Cobico (término municipal de El Cerro de Andevalo), provista de código de explotación n 023 H-00629, inscrita por D. FRANCISCO BORRERO MARQUEZ, con domicilio en el Cerro de Andevalo C/ Pozo 43, por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido integro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 dias en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, n 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA. Huelva, 24 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Maria Esperanza Cortés Cerezo. ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA, RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN DE BAJA DE UNIDAD PRODUCTIVA OVINA DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA FINCA VALDEMARINA. CON CÓDIGO 021 H Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la comunicación de baja de la unidad productiva ovina de la explotación ganadera Finca Valdemarina" (término municipal de Cartaya), provista de código de explotación nº 021 H-02213, inscrita por D. ANTONIO LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, con domicilio en Cartaya C/ Faisan 8 Bajo A, por

95 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido integro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, a 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA. Huelva, 24 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Maria Esperanza Cortés Cerezo. ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA. RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE BAJA DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA OVINA MARGAZUELA. CON CÓDIGO 040 H Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la Resolución de baja de la explotación ganadera ovina Margazuela (término municipal de Hinojos), provista de código de explotación n 040 H-00077, inscrita por D. ANTONIO RIENDA AGUILAR, con domicilio en Hinojos C/ Gloria Fuertes 6, por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido integro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, n 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA. Huelva, 24 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Maria Esperanza Cortés Cerezo. ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA. RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA BOVINA EL ALMORRANAL. CON CÓDIGO 070 H Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la Resolución de cambio de titularidad de la explotación ganadera bovina El Almorranal (término municipal de Trigueros), provista de código de explotación n 070 H-00043, inscrita por D. MIGUEL ANGEL DELGADO ROMERO, con domicilio en Gibraleón (Huelva) C/ Trigueros n izq., por medio de la prescnte, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido íntegro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, n 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA. Huelva, 25 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Maria Esperanza Cortés Cerezo. ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA. RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA BOVINA EL ALMORRANAL. CON CÓDIGO Habiendo resultado infructuoso los intentos de notificación de la Resolución de cambio de titularidad de la explotación ganadera bovina El Atmorranal (término municipal de Trigueros), provista de código de explotación nº 070 H-00044, inscrita por D. MIGUEL ANGEL DELGADO ROMERO, con domicilio en Gibraleón (Huelva) C/ Trigueros nº izq., por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica dicho documento. Asimismo, se comunica que para acceder el contenido integro del mencionado documento y quedar constancia de su conocimiento, podrá personarse en el plazo de 15 días en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, C/ Los Mozárabes, n 8, Departamento de Sanidad Animal Expedientes REGA.

96 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Huelva, 25 de noviembre de LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Maria Esperanza Cortés Cerezo. Fecha: 15/11/2010 De acuerdo con lo previsto en el articulo 1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P. y P.A.C., intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación, adjunto se remite un extracto de los mismos a fin de que sea tramitada su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANTONIO MANUEL DOS SANTOS CORIEL, , HU-0719/10, RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DE LA DELEGADA PROVINCIAL DE 22/10/2010, RECURSO DE ALZADA 1 MES. JUAN MARÍA SÁNCHEZ NAVARRO, J, HU-0508/10, RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DE LA DELEGADA PRO- VINCIAL DE 03/11/2010, RECURSO DE ALZADA 1 MES. JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ GONZÁLEZ, M, HU-0776/10, TRAMITE DE AUDIENCIA DE 26/10/2010, 15 DIAS. JOAQUÍN VALENTÍN AUDIENCIA DE 21/10/2010, 15 DIAS. ANTONIO GONZÁLEZ AGUADED, D, HU-0785/10, TRAMITE DE AUDIENCIA DE 28/10/2010, 15 DIAS. Acceso al texto integro: Avda. Julio Caro Baroja, s/n. Edificio de la Escuela Náutico-Pesquera, 2ª Planta, HUELVA. EL SECRETARIO GENERAL Fecha: 18/11/2010 De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P. y P.A.C., intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación, adjunto se remite un extracto de los mismos a fin de que sea tramitada su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Nombre y apellidos / razón social: D. JAMAI EL JAZID, ALI D.N.l.: R Procedimiento: Solicitud de Ayuda Socioeconómica Identificación del acto a notificar: Resolución Denegatoria. Recursos o plazo de alegaciones: un mes. Acceso al texto íntegro: Avda. Julio Caro Baroja, s/n. Edificio de la Escuela Náutico-Pesquera, 2ª Planta, HUELVA. EL SECRATARIO GENERAL CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Delegación Provincial de Huelva Resolución de autorización administrativa de instalación eléctrica y aprobación de proyecto de ejecución De acuerdo con lo previsto en el título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de la ley 54/1997 de 27 de noviembre de sector eléctrico (BOE n 285 de ), esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de Linea aérea media tensión denominada El Salto, doble circuito 15/20 KV, LA-110 de 4500 m. de longitud, con origen

97 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de en subestación El Repilado hasta apoyo fin de línea, en los términos municipales de Jabugo Cortegana y La Nava (Huelva), cuyas características principales se relacionan a continuación: a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. b) Domicilio: Paseo de la Glorieta, n 8 Huelva. c) Lugar donde se va a establecer: Términos municipales de Jabugo, La Nava y Cortegana. d) Finalidad de la misma: Construcción LAMT denominada El Salto doble circuito con LA-110 en el término municipal de Jabugo. e) Procedencia de los materiales: Nacional. fi Presupuesto en euros: ,96. g) Línea eléctrica: Origen: Subestación El Repilado. Final: Apoyo fin de línea n 28. Términos municipales afectados: Jabugo, La Nava y Cortegana. Tipo: Aérea. Longitud en km: 4,5. Tensión de servicio; 15 Kv. Conductores: LA 110. Apoyos: Celosia. Aisladores: U4OBS. h) Expediente n ; AT. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previo los trámites que señalan en el titulo VII del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. La aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes: 1ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su se soliciten y autoricen. 2ª El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente resolución. 3ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al departamento de energia de esta delegación provincial a efectos de réconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha. 4ª La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 5ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 6ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad, con lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Delegada Provincial, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Delegación Provincial de Huelva INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DEL PROYECTO DE INSTALACIONES GANADERAS EN LA FINCA COTO COVADONGA NORTE, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AYAMONTE, LEPE Y SAN SILVESTRE DE GUZMÁN (HUELVA), PROMOVIDO POR PAQUITO ELOY, S.L. (EXPEDIENTE AAI/HU/070)

98 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/ 2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el articulo 22 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en la Ordenanza Municipal correspondiente, se somete a información pública, durante un periodo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y solicitud de Licencia Municipal del Proyecto de Instalaciones Ganaderas en la Finca Coto Covadonga Norte, en los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán (Huelva), promovido por Paquito Eloy, S.L. Durante dicho plazo, cualquier interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas por escrito en la propia Delegación Provincial de medio Ambiente de Huelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4 de la ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Ilma. Sr. Delegado Provincial. El expediente citado estará a disposición de los interesados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente, sita en C/ Sanlúcar de Barrameda, 3 (2ª planta). Expediente: AAI/HU/070 Peticionario: PAQUITO ELOY, S.L. FINCA COTO COVADONGA NORTE AYAMONTE, LEPE Y SAN SILVESTRE DE GUZMÁN (HUELVA) Instalación: EXPLOTACIÓN AVÍCOLA Y PORCINA INTENSIVA EL DELEGADO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA), CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA. En Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Caildad Ambiental de Andalucía BOJA 143/07 de 20 de filo, BOE 190/07 de 9 de agosto y en los artículos 9.1, 25 y 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucla aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/1995 de 28 de diciembre de 1995), se realiza el Informe de Valoración Ambiental sobre el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA), cuyo titular es el AYUNTA- MIENTO DE ISLA CRISTINA. 1.- OBJETO La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Caildad Ambiental de Andalucía, establece en su articulo 36 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos del planeamiento urbanístico señalados en las categorias 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 de su Anexo I. Dado que el Proyecto presentado, PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA), se encuentra incluido en la categoría 12.5 del Anexo primero de la citada Ley 7/2007 (Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable), se formula el presente Informe de Valoración Ambiental conforme a lo establecido en el articulo 40 de la citada Ley 7/ TRAMITACIÓN El expediente se ha tramitado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Caildad Amblental Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 21/09/09 se aprobó inicialmente el documento del Plan Especial de Protección de las Marismas de Isla Cristina. El Estudio de Impacto Ambiental se aprueba inicialmente igualmente, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 14/04/10. El Plan Especial de Protección de las Marismas de Isla Cristina, fue sometido a información pública por el Ayuntamiento de Isla Cristina, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 195 de 09/10/09 y en el periódico Huelva Información de 15/10/09. De igual modo se publica anuncio de notificación a los interesados por intentos infructuosos en el BOP de Huelva núm. 30 de 15/02/10. En total se reciben nueve alegaciones en el citado trámite, las cuales carecen de contenido ambiental respecto de las propuestas objeto de Evaluación Ambiental, según consta en el certificado de Exposición Pública y Resultado obrante en el expediente. Por su parte el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido sometido a información pública por el Ayuntamiento de Isla Cristina, mediante anuncios publicados en el BOP de Huelva núm. 73 de 20/04/10 y en el periódico Huelva Información

99 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de de 21/04/10, no recibiéndose ninguna alegación en citado tramite, según consta el certificado de Exposición Pública y Resultado, obrante en el expediente. El 06/10/09 se recibe en esta Delegación Provincial el Plan Especial de Protección de las Marismas de Isla Cristina. Mediante escritos de fechas 13/11/09 y 02/07/10 se comunicaron de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental el tramite exigible al Plan Especial y las deficiencias detectadas en el expediente. Con fechas 4/05/10, 11/05/10, 16/06/10 y 5/07/10 se recibe documentación adicional del Ayuntamiento de Isla Cristina, con la que se da por completado el expediente, emitiéndose con fecha 023/07/10 el correspondiente Informe Previo de Valoración Ambiental, el cual fue enviado al Ayuntamiento de Isla Cristina con fecha de salida 26/07/10. El 19/10/10 se realiza la Aprobación Provisional del expediente por el Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, recibiéndose en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el 27/10/ NORMATIVA DE APLICACIÓN El presente Informe de Valoración Ambiental se emite en base a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental aplicando el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley en la que se recoge que hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la ComunidadAutónoma de Andalucía. Analizada la documentación aportada y los informes recibidos, así como los valores ambientales del ámbito de actuación, esta Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julo, de Gestión Integrada de la Cal/dad Ambiental; formula, a los solos efectos ambientales, el siguiente Informe de Valoración Ambiental sobre el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA). En el Anexo I dei presente Informe de Valoración Ambiental se describen las características básicas del Proyecto. 4.- CONDICIONADOS DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL Se incluyen en el presente Informe Previo de Valoración Ambiental las condiciones ambientales a las que queda sujeto el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA). El Plan Especial de referencia se ha formulado para dar cumplimiento de lo establecido en la DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPACTO AMBIENTAL DE 27 DE MAYO DE 2008 SOBRE LA REVISIÓN-ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ISLA CRISTINA (HUELVA) emitida por esta Delegación Provincial, siéndole exigibles los condicionantes ambientales establecidos en la misma. Por otra parte, las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial objeto de Evaluación Ambiental, en su apartado Medidas de protección y corrección ambiental del Planeamiento serán exigibles al desarrollo y ejecución del mismo, debiendo tomarse en cada momento, las medidas que se estimen necesarias para garantizar su efectividad. Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las protectoras y correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida sobre la Adaptación-Revisión del PGOU de Isla Cristina, se establecen las siguientes: ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y HÁBITATS AFECTADOS El conjunto de los sectores afectados por el Plan Especial tiene la siguiente localización con respecto al Paraje Natural Protegido: - Sector Norte y Sur: Perimetrales - Sector Este: Contiene superficies pertenecientes al Paraje Natural y perimetrales al mismo. En consecuencia, parte de la superficie está sometida al régimen protección del Paraje Natural Marismas de Isla Cristina, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Dicho espacio fue incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), aprobada por la Decisión de la Comisión, de 19 de julo de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitana de la región biogeográfica mediterránea, bajo la denominación de Marismas de Isla Cristina (E ). Además este espacio protegido ha sido designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva 79/409/CE4 relativa a la Conseivación de las Aves Silvestres.

100 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Los artículos 45.8 y 45.9 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen el sometimiento de este LIC a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del articulo 45. En particular, se deben evaluar las repercusiones del Plan sobre la Red Natura, asegurar que no se causen perjuicios a la integridad del lugar y se recoge la necesidad de que se establezcan medidas compensatorias en el caso de que un Plan de interés público deba ejecutarse con afecciones negativas y a falta de soluciones alternativas Los hábitats naturales del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE que están presentes y pueden verse afectados por el desarrollo del Plan son: Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas Pastizales de Spaftina (Spart/nion maritiml) *Pastizales salinos continentales Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) * Estepas salinas mediterráneas (Linionietalia) Dunas móviles embrionarias Dunas móviles de litoral con Ammophilia arenaria (dunas blancas) *Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (*) Hábitats de interás prioritarios Además, el listado de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE que pueden verse afectadas por el proyecto que se informa, se encuentra en el formulario normalizado de la Red Natura 2000 correspondiente al LIC E Marismas de Isla Cristina. En dicho documento, en el apartado 4.2. CALIDAD E IMPORTANCIA, se define el lugar como Importante área de reproducción de ardeidas y otras aves de zonas húmedas. Gran importancia para paso e invernada de limícolas, gaviotas y charranes. Y en el apartado 4.3. VULNERABILIDAD se puntualiza que La elevada presión urbanística de los alrededores del espacío también están afectando la viabilidad futura de estas marismas. El Plan Especial de Protección de las Marismas de Isla Cristina tiene como principal finalidad la conservación y protección de los espacios y bienes naturales presentes en el área afectada, procurando al tiempo corregir y minimizar los efectos que el futuro desarrollo de la Revisión-Adaptación del PGOU pudiera ocasionar sobre los espacios naturales de mayor valor existentes en el término municipal. Con carácter general, el documento presentado aborda satisfactoriamente dicha determinación estableciendo para cada sector contemplado los principios generales de protección y conservación de los mismos. En este sentido, resulta especialmente favorable el planteamiento de recuperación de ambientes degradados por diversas actividades (principalmente agrícolas) en el entorno de las Marismas y la puesta en valor de los recursos naturales del área mediante la orientación de actividades de uso público e interpretación a través de un entramado de senderos y rutas no motorizadas que permiten el acceso de usuarios a una buena representación de los espacios naturales incluidos dentro del ámbito. No obstante y de cara a una optimización en la consecución de los fines previstos por el documento, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Sobre las medidas generales propuestas Teniendo en cuenta que la planificación se articula en diversos sectores contemplándose medidas y actuaciones diversas, cabe referir sobre las mismas lo siguiente: - Las medidas propuestas en la Ordenación tipo Ribera SUR A, se consideran favorables para la conservación y uso público del Paraje Natural. - Las medidas propuestas en la zona de Ordenación tipo Ribera SUR B, se adaptan igualmente a criterios de restauración y uso público, incluyendo un embarcadero. En cuento a la Ordenación tipo Ribera Este A, se sigue sin argumentar la necesidad de aparcamientos, entendiéndose, aún reduciéndose el número de plaza respecto al anterior documento (de 1205 a 600), que la propuesta, no se corresponde con la demanda deducible del uso público de la Ribera y los principios de protección y restauración que justifica el Plan. Estas bolsas de aparcamiento y, en consecuencia, su superficie, deben estar justificadas en análisis de indicadores objetivos que debidamente, sean tratados como base de una adecuada planificación, sobre todo, en un marco territorial tan sensible como el que nos atañe. Por otro lado, las medidas propuestas en la zona de Ordenación tipo Ribera Este B, son actuaciones de restauración y mejora en el ámbito de las zonas delimitadas por el deslinde provisional del dominio público marítimo terrestre. En consecuencia, se sitúan dentro del Paraje Natural. Éstas, aunque se consideren ambientalmente viables, deberán

101 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de someterse, en su caso, al régimen de autorización de la Ley 2/1989. De cualquier modo, los criterios generales serán de utilización de especies y formaciones autóctonas, adaptación paisajística y normalización interpretativa de la Consejeria de Medio Ambiente. En la zona de Ordenación Tipo Ribera Este C se proyectan edificaciones de equipamiento público y restauraciones de la parcela, todo ello fuera de la zona de servidumbre del deslinde provisional del DPMT. En la zona de Ordenación Tipo Ribera Norte B, se prevé la restauración de una zona degradada con residuos en el ámbito de un arroyo. En la zona de Ordenación Tipo Ribera Norte A, la bolsa de aparcamientos prevista e igualmente reducida al 50% respecto de la considerada en el expediente de aprobación inicial, sigue careciendo igualmente de justificación de su necesidad en función de parámetros objetivos de análisis previo. En general, para el conjunto de actuaciones que inciden dentro de los limites del espacio natural, requerirán de la correspondiente autorización en aplicación de la Ley 2/89 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para suproteccíón así, la construcción y puesta en funcionamiento de los embarcaderos, y sin perjuicio de la oportunidad de la actuación en el marco actual de análisis, se debe someter a una autorización expresa en la que se establezcan las prescripciones constructivas y las condiciones de uso en aplicación de la Ley 2/89 mencionada. En especial, se establecerá condiciones sobre las zonas del Paraje excluidas por razones de conservación de valores naturales y la tipología de embarcaciones permitidas que deberán ser deportivas sin motor. En este sentido, se recuerda igualmente la necesidad de que toda la señalización interpretativa se adapte a la normalización de la Consejería de Medio Ambiente. Sobre la calificación del suelo Uno de los elementos de mayor controversia en el desarrollo del PGOU de Isla Cristina, en lo que se refiere a su incidencia sobre los espacios naturales vinculados a las Marismas, y que fueron puestos de manifiesto en la DIA formulada sobre el mismo, así como en el informe Previo de Valoración Ambiental del Plan Especial, es el relativo al tratamiento de los terrenos definidos como SUBLENS 4 y SUBLES 2, localizados en el denominado Sector Rivera Este y vinculados al limite del Dominio Público Marítimo Terrestre. En el documento de aprobación provisional, sí se incorpora el deslinde provisional del Dominio Público Marítimo Terrestre efectuado en abril de 2010, si bien, condiciona a la aprobación definitiva del mismo, y a la consideración consecuente final de suelo no urbanizable de especial protección, por ejemplo, el sistema general viario SGV.3 que pasaría a formar parte del sistema general de espacios libres, así como al resto de actuaciones vinculantes. Ello origina no cierta confusión en la cartografía utilizada, donde, en base a lo dispuesto en el PGOU y la presente planificación, se mantiene para la zona definida en la Ribera Este Tipo 3, distintas consideraciones, debiendo entenderse claramente, y por el propio deslinde efectuado, como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica correspondiente al Paraje Natural. Se reitera en este aspecto la certificación emanada de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales en función del registro de la Red de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía, de la pertenencia de las parcelas situadas en el SUBLENS 4, SUBLENS 2 y del viario SGV.3 al Paraje Natural Marismas del Odiel, y el cual se sustenta, entre otros argumentos, en el informe jurídico del Letrado de la Junta de Andalucia. En todo caso, supone una consideración más la incorporación de dicho deslinde asi como la interpretación de la clasificación del suelo en función del resultado firme del mismo para la zona en cuestión (plano 1.9), aunque, por otro lado, se contemplan calificaciones no compatibles con las clasificaciones entendibles de acuerdo con dicho planteamiento (plano 1.10). Se reitera la necesidad de corregírse convenientemente en toda la planimetría y redacción correspondiente la clasificación y calificación del suelo para la zona ribera Este tipo B afectada por el deslinde provisional. Sobre la conectividad del sector En general, la ejecución de las infraestructuras de comunicaciones, requerirán a nivel de proyecto, una análisis de afecciones sobre la RED NATURA 2000, con análisis de alternativas y en su caso, medidas preventivas, correctoras y, si procede, compensatorias, dirigidas a los hábitats y especies. Respecto a la conexión desde La Redondela a la A-5053 (SGV.3), a la que ya nos referimos con anterioridad, que aún incorporando el nuevo documento el deslinde provisional del Dominio Público Marítimo Terrestre, continua condicionando a su aprobación definitiva su reconsideración al sistema general de espacios libres, vinculando las actuaciones sobre él planificadas. Utilización del espacio para aparcamientos de vehículos Según se refleja en la información cartográfica (Plano 01 Ordenación General), se prevé la adecuación en torno a unas 3 has destinadas a aparcamientos de vehículos, distribuidos en un conjunto de bolsas localizadas en la periferia de los sectores Rivera Norte y Rivera Este, todas ellas situadas en la periferia de los Sistemas Generales. Estas bolsas

102 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 y superficie, reducida al 50% en el expediente de aprobación provisional respecto del que fue objeto de aprobación inicial y teniendo en cuenta los usos previstos para estos terrenos (recreativos e interpretativos), el índice esperado de afluencia de visitantes y el principio de protección y restauración que justifica el Plan, no se justifican adecuadamente y máxime, teniendo en cuenta que determinadas bolsas aparecen con localización no vinculante; por ello, se hace necesario un análisis adecuado y oportuno que determine de forma totalmente objetiva los posibles requerimientos de plazas en función de la orientación del apoyo de dichas bolsas al uso recreativo e interpretativo de las instalaciones anexas. En base a lo anterior, se deberá llevar a cabo el referido análisis con carácter previo a la ejecución de las actuaciones propuestas por el Plan Especial, quedando las dimensiones, ubicación y características de las bolsas de aparcamientos condicionadas a la obtención de informe favorable por parte de esta Delegación Provincial. Áreas recreativas El Plan plantea la instalación de varias áreas de recreo como forma de facilitar el uso público del espacio, incorporando en el documento de aprobación provisional un área en la ribera Sur Tipo 3 en torno al recorrido previsto en dicha zona con vocación de facilitar el descanso. Aunque se reconoce como actuaciones tradicionales en los equipamientos para uso recreativo en el medio natural, el Plan Especial debería servir para definir un modelo de gestión integral en el que se interrelacionen equipamientos y espacios naturales con su correspondiente información ambiental, sin embargo, se evidencia una cierta desconexión entre los equipamientos previstos con los ya existentes en el entorno (espacios recreativos al sur de la Carretera de Islantilla). De la misma manera, se hace necesario valorar aspectos como la gestión, mantenimiento y conservación de estas instalaciones de uso público, para lo cual, el Plan habria de considerarse como un instrumento en el que se aclara el compromiso firme de la entidad Local para llevar a cabo las competencias del compromiso contraído y garantizar, no sólo la implantación de las infraestructuras en él contempladas, sino la garantía de su adecuada gestión y mantenimiento; aspectos fundamentales para su adecuado uso y disfrute. En este sentido, únicamente se recogen las propuestas de actuación, no constando planificación, en tiempo y forma de su ejecución y gestión. Interpretación y Educación Ambiental Las actuaciones dirigidas a la educación ambiental deben constituir un pilar básico para el desarrollo de del Plan Especial. Además de las indicaciones señaladas en el punto anterior, la complejidad de los espacios incluidos en el ámbito del Plan y la interrelación entre los diferentes ecosistemas presentes en el área deben ser objeto de especial atención en el modelo de educación e interpretación ambiental. No resultaría lógico ni adecuado a los fines previstos, el diseño de modelos aislados y sin conexión entre sí, en los que se identificasen por separado los diferentes valores presentes en la zona. Por el contrario, si bien es evidente que la interpretación ambiental debe reconocer la existencia de los principales recursos y sistemas naturales existentes (Marismas mareales, Áreas inundables, Medio Hidrológico, Monte Público, Salinas, etc), no es menos cierto que para una mejor comprensión de todo el complejo natural, es necesario ofrecer información al usuario sobre las relaciones entre unos ecosistemas y otros, el papel que cada uno ejerce tanto de forma individual como en relación con los demás, la evolución histórica de cada uno y los efectos de la misma sobre el modelo de paisaje actual. Eliminación de infraviviendas en el Sector Rivera Sur Se trata de una de las medidas más urgentes a desarrollar dada su presencia en las proximidades del Paraje Natural en su colindancia con el límite noroccidental del Monte Público Dunas de Isla Cristina. En este caso, en el expediente de aprobación provisional incluye un calendario máximo de ejecución con las pertinentes actuaciones correctoras, incluido el camping Giralda, donde se recoge el desalojo completo y un plan de desmantelamiento a 5 años, si bien y no obstante, se señala la posibilidad de que las edificaciones, en el marco de la Ley 2/92, forestal de Andalucía, y en base a la posible compatibilidad con la gestión del monte, puedan permanecer si así lo estima en su momento esta Consejería. En cualquier caso el calendario para el desmantelamiento del camping mencionado no es coincidente con la fecha de finalización del plazo de ocupación de las instalaciones a la cual habría de limitarse como máximo. Tratamiento de las edificaciones aisladas localizadas en el entorno de la Marisma A lo largo del perímetro de la marisma y en especial en la colindancia de ésta con el Sector Rivera Sur se localizan una serie de edificaciones la mayoría de las cuales invaden la zona de servidumbre del dominio público, e incluso, los terrenos pertenecientes al Monte Dunas de Isla Cristina. En este sentido y respecto al expediente de aprobación inicial, el documento de aprobación provisional, aunque relaciona algunas de estas construcciones, deja bastantes edificaciones sin inventariar y, consiguientemente se desconoce el futuro que el Plan Especial tiene previsto para las mismas, si bien lo más consecuente con la finalidad de sus objetivos sería proponer su desmantelamiento a fin de favorecer la liberación del frente marismeño que se pretende proteger. DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y ZONA DE SERVIDUMBRE Gran parte del ámbito de aplicación del Plan se encuentra dentro de la zona de servidumbre de protección; en caso de que el deslinde definitivo del dominio público marítimo-terrestre en la zona de Ribera Este Tipo 3 confirme la

103 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de línea de deslinde provisional de abril de 2010, una parte importante de esta zona pasaría a estar incluida en dominio público marítimo-terrestre. Según el artículo 48.1 dei Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre), por el que se establece el Reglamento general para el desarrollo y aplicación de la Ley 22/88, de Costas, Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas y en las normas que se dicten, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público. Respecto a las actuaciones previstas que no están prohibidas expresamente por el articulo 25.1 de la Ley de Costas, pero que lógicamente necesitarán obtener, previamente a su ejecución, la correspondiente autorización de uso en la zona de servidumbre de protección, puntualizamos lo siguiente: - Instalaciones a mantener o rehabilitar: para su autorización, en su momento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas y su normativa de desarrollo, con especial atención, en su caso, a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley; advirtiéndose especialmente que esta Disposición Transitoria no permite el aumento de volumen de edificaciones existentes con anterioridad a la Ley que estuvieran destinadas a habitación, vivienda u otros usos incompatibles con la misma, a no ser que no pudieran tener otra ubicación (artículo 25.2 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1 988, de Costas). Se deberá cambiar en los artículos 50.7, 50.9, 53.18, 55.10, 58.10, de las Normas de Protección, Ordenación, Uso y Gestión, la referencia que se hace del Decreto 33/1994, por el Decreto 334/1994. VIAS PECUARIAS El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina fue aprobado por la Resolución de 20 de diciembre de 1989 (BOJA n 13 de 09/02/1990) contemplando entre otras, la existencia de las siguientes vías pecuarias: Vereda del Camino de la Playa Estado legal: Se encuentra deslindada por Resolución de 12 de junio de 2.007, de la Secretaria General Téc nica, por la cual se aprueba el deslinde de la vía pecuaria, en el tramo en su totalidad en el término municipal de Isla Cristina en la provincia de Huelva. (BOJA & 130 de 03/06/07). Anchura legal: 20,89 m. Longitud total aprox.: 1483,62 m Orientación: N - S Vereda del Camino de los Huertos Estado legal: Se encuentra deslindada por Resolución de 4 de noviembre de 2.005, de la Secretaría General Técnica, por la cual se aprueba el deslinde de la vía pecuaria y sus lugares asociados, en el termino municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva. (BOJA n 237 de 05/12/05). Anchura legal: 20,89 m Longitud total aprox.: 6.689,29 m Orientación: O - E La Vereda del Pozo del Camino a Lepe se encuentra deslindada, pero no ha sido incluida por encontrarse fuera del ámbito de planificación, si bien se encuentra relativamente próxima a las zonas situadas al norte, siendo coincidente con una carretera. El artículo 57 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Vías Pecuarias. En base a esa potestad, mediante el Decreto 155/98 (BOJA de 4/08/98,) de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3/95 de Vías Pecuarias de 23 de marzo (8.01 de 24/03/95). Esta legislación contempla que las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Andalucía son bienes de dominio público, teniendo como prioridad principal el tránsito de ganado y otros usos rurales, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural (Art. 2 y 3 del Decreto 155/98) teniendo por sus características intrínsecas la consideración de suelo no urbanizable de especial protección (art. 39 del Decreto 155/98). El promotor del proyecto deberá: - Respetar la integridad superficial de las vias pecuarias en todas sus anchuras legales, las cuales han sido determinadas con exactitud con el acto administrativo del deslinde. - No instalar cualquier tipo de cerramiento o similar que obstaculice de alguna forma el paso de personas, ganado o vehículos autorizados, preservando así el uso público de estas vías pecuarias. - No está autorizado en las vías pecuarias el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de las mismas. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrán autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado u otras circunstancias

104 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria. En los tramos de vias pecuarias afectados por sectores delimitados como suelo urbano consolidado con posterioridad al 1/01/00, o en suelo urbanizable, que se incorporen total o parcialmente al proceso de urbanización, se les dará uno de estos tratamientos: - Desafectación del dominio público pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevaleciendo sobre ellos el interés público o social. - Modificación de trazado con las características establecidas en la legislación sobre vías pecuarias. - Integración en un Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos urbanísticos y con las características que la legislación sectorial le permite a este tipo de suelo, por ejemplo, no servir para el tráfico rodado, formar parte de un parque periurbano, paseo peatonal, carril bici, etc... Al encontrarse ambas vías deslindadas, la descripción y trazado de las mismas se encuentra en coordenadas UTM, según publicación indicada en BOJA. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Durante las obras de construcción de las distintas actuaciones propuestas desde el Plan Especial, se deberán tener en cuenta las medidas correctoras y protectoras, que sean de aplicación al mismo, establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida sobre la Revisión-Adaptación del PGOU de Isla Cristina en sus apartados Atmósfera, Sistema Hidrológico, Residuos, Geología y Geomorfología y por último Vías Pecuarias, con las siguientes salvedades: Con carácter general, deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del Art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el art. 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado. Por otro lado la legislación vigente (RD. 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas. Solamente podrán emplearse como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del art. 13 del R.D. 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar, deberán proceder de canteras o instalaciones debidamente legalizados según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda. Se deberán adoptar todas las medidas de prevención, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá dar cumplimiento de los informes que ha de emitir la Agencia Andaluza del Agua sobre el Plan Especial de referencia, en aplicación de la normativa vigente, en las distintas fases de su tramitación, incluido su planeamiento de desarrollo y consiguiente proyecto de urbanización. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con los proyectos de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, seré obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el Art 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, par el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Hi9tórico de Andalucía, y en los términos del Art 50 de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. OTRAS En el caso de que para el desarrollo y ejecución del Plan Especial sea necesario llevar a cabo actuaciones o actividades encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, éstas deberán someterse previamente a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sea preceptivo.

105 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de En el documento de aprobación provisional se hace referencia a que se autorizan las instalaciones básicas establecidas en el Plan Especial de Infraestructuras del Termino Municipal y en el PGOU, que necesariamente deban discurrir por el ámbito, previa aprobación de las administraciones y organismos afectados. En relación con lo anterior se deberá tener en cuenta que el referido Plan Especial de Infraestructuras del Termino Municipal deberá ser objeto de Evaluación Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Caildad Ambiental 5.- PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento debe vigilar para que se cumplan los objetivos del Programa, que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos: - Comprobación de que las actuaciones contienen, en proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras o correctoras que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas. - Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial. - Vigilar para que en la zona no se lleven a cabo actuaciones, que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales. - Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población. Además, durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se considerarán las siguientes medidas: - Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias. - Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en los distintos condicionantes establecidos en el presente Informe de Valoración Ambiental. - Se vigilará la presencia de partículas sólidas sobre la vegetación afectada durante la realización de las obras derivadas de la ejecución del planeamiento, así como las posibles afecciones de éstas a la población o la fauna, mediante controles periódicos a lo largo de la duración de las mismas. - Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental. - Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones existentes, etc. que hayan sido afectadas por las obras. Aquellas actuaciones posteriores consecuencia del desarrollo y ejecución del planeamiento, y que se encuentren incluidas en el Anexo Ide la Ley 7/2007, de 9 dejuio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental establecidos en dicha Ley. El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista. Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles. 6.- VALORACIÓN AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO PROPUESTO Analizada, estudiada y valorada la documentación generada en el expediente: INFORMO FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA), cuyo titular es el AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA, siempre y cuando se cumplan

106 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 las especificaciones indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental y aquellas incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores. EL DELEGADO PROVINCIAL DESIGNACIÓN: ANEXO CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS MARISMAS DE ISLA CRISTINA (HUELVA), cuyo titular es el AYUN- TAMIENTO DE ISLA CRISTINA. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN: La finalidad del Plan Especial de Protección de las Marismas de Isla Cristina es desarrollar los denominados espacios libres de carácter supramunicipal colindantes con el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina, cumpliendo con los criterios establecidos en la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de la Revisión-Adaptación del PGOU de Isla Cristina, emitida mediante Resolución de 27 de mayo de El ámbito territorial del Plan Especial de Protección comprende varias áreas que rodean el Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina En función de los valores ambientales del territorio, el Plan Especial define las siguientes zonas homogéneas, sobre la que se apoya la propuesta de ordenación: RIBERA SUR (SG-EL-2) Además de ampliar la protección del Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina, su función es integrar los pinares del monte público situado al Norte de la carretera A-5054, y dotar el Parque de un recorrido perimetral de uso público que permita la contemplación y el disfrute de la ría y las marismas, de forma compatible con su conservación. La prohibición de nuevas edificaciones en todo el istmo litoral Gunto con el parque litoral), mediante la obtención de la titularidad pública de todos los montes existentes en el mismo, es otro de los objetivos. Dentro de este ámbito, el cual incluye los suelos adscritos al SUBLES-1, se establece una subdivisión que atiende a una ordenación específica para cada sub-zona: Zona de Ordenación tipo Sur-A Se trata de la zona de pinar que constituye la zona de dominio público forestal, situada en la franja norte adyacente a la carretera A-5054, y que debe estar dedicada a la conservación de los valores naturales y al uso público de bajo impacto. Zona de Ordenación tipo Sur-B: Se trata de la zona excluida del monte público situada en la franja adyacente al limite sur del Paraje Natural, y que debe estar dedicada a recuperación de áreas degradadas y al uso público y recreativo ligado a la marisma. RIBERA ESTE (SG-EL-3) El ámbito abarca desde el deslinde de las marismas, y la ribera del mar, por el oeste, hasta la carretera HU-3400 por el este, y desde la nueva circunvalación de la Redondela, por el norte, hasta el nuevo Viario de Conexión entre La Viña y Urbasur, porel sur. Su función es el de anipliar la protección del Paraje natural, facilitando la contemplación y el disfrute del mismo por los ciudadanos, de forma compatible con la conservación de sus valores ambientales. Dentro de este ámbito, el cual comprende los ámbitos del SUBLES-2 y SUBLENS-4, se establece una subdivisión que atiende a una ordenación específica para cada sub-zona: Zona de Ordenación tipo Este-A: Se trata fundamentalmente de un área de cultivos herbáceos ubicada entre la actual carretera HU-3400, la futura circunvalación de La Redondela y la delimitación provisional del deslinde de dominio público marítimo-terrestre de fecha julio de El objetivo es la creación de una cubierta vegetal integrada en el paisaje, que sea compatible con el uso recreativo de la zona, tanto por parte de los visitantes como, fundamentalmente, por los habitantes del núcleo de La Redondela. Zona de Ordenación tipo Este-B: Se trata fundamentalmente de la zona de marisma localizada entre la línea de dominio público marítimo-terrestre recogida en el PGOU y la delimitación provisional de deslinde del dominio público marítimo-terrestre de fecha julio de 2006.

107 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de El objetivo es la recuperación de los valores naturales de la marisma y el uso público de bajo impacto. Zona de Ordenación tipo Este-C: Se trata de la superficie de la zona de equipamientos del SG-EL-3 (SUBLES 2) situada fuera de la zona de servidumbre de protección de la delimitación provisional del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, y por tanto, con vocación de acoger edificaciones dedicadas a equipamientos públicos complementarios al uso de sistema general de espacios libres. RIBERA NORTE (SG-EL4). El ámbito abarca toda la ribera norte del Paraje Natural incluida en los ámbitos SUBLES 6 y SUBLENS 3. La función es ampliar la protección del Paraje natural, facilitando la contemplación y el disfrute del mismo por los ciudadanos, de forma compatible con la conservación de sus valores ambientales. Dentro de este ámbito se establece una subdivisión que atiende a una ordenación específica para cada subzona: Zona de Ordenación tipo Norte-A: Se trata fundamentalmente de cultivos extensivos monoespecíficos de frutales en regadío, localizados en la franja adyacente al límite norte del Paraje Natural, y que debe estar dedicada a la eliminación de impactos agricolas sobre la marisma y recuperación de la cubierta vegetal de carácter natural y al uso recreativo ligado al funcionamiento de lamisma. Zona de Ordenación tipo Norte-B: Se trata de un área degradada por la presencia de un vertedero en el entorno de un arroyo que desemboca en las marismas del Carreras, localizado junto al SUBLES 6, y que debe ser dedicada a la eliminación de dicha fuente de impactos ambientales y paisajísticos y la recuperación de la cubierta vegetal de carácter natural. TRAMOS DE CONEXIÓN. Fuera del ámbito de la zonificación expuesta anteriormente, el Plan Especial requiere una ordenación exterior que recoja una serie de actuaciones encaminadas a la conexión entre las distintas áreas que conforman los espacios libres de carácter supramunicipal ubicados en el entorno del Paraje Natural y la con la red de itinerarios para tránsitos no motorizados prevista en el PGOU. Conexión Ribera Sur Ribera Este: La conexión entre la zona de Ribera Sur y Ribera Este precisa la creación de un tramo de trazado del sendero perimetral, adyacente a la carretera A Conexión Ribera Este Ribera Norte: La conexión entre la zona de Ribera Este y Ribera Norte se realiza dando continuidad al sendero perimetral mediante las siguientes actuaciones: Creación de un primer tramo de sendero adyacente al SG.V.4 por su margen exterior o Creación de un segundo tramo de sendero adyacente a la carretera HU-3300, hasta alcanzar la vía verde. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EDICTO PUBLICACIÓN B.O. P. PROVIDENCIAS DE APREMIO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E ) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E ), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

108 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación o aplazamiento de la deuda; suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). Huelva, 25 noviembre EL JEFE DE SECCIÓN, Fdo.: Francisco Pérez Moreno DIRECCION PROVINCIAL : 21 HUELVA DIRECCION: CL PUERTO HUELVA TELEFONO: FAX: JEFE DE SECCION FRANCISCO PÉREZ MORENO REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL AGROFRESAS,S.A. PG INDUST.ALGARROBIT MOGUER , ROJAS RODRIGUEZ JOSE JES PZ DEL CAUDILLO ISLA CRISTIN , COM.PROP.ISLANTILLA SOL UR ISLANTILLA SOL ANTILLA LA , CONSTRUCCIONES NUÑEZ MOG CL PINO DE LA CORONA MOGUER , COM.PROP.JOSE MARIA III UR EL PORTIL CARTAYA , ITS-MONTAJES ELECTRICOS, PG INDUSTRIAL LA LUZ HUELVA , VAZQUEZ ZAMORANO JOSEFA CL CARPA PUNTA UMBRIA , MOGUER TELEVISION, S.L. CL LA PALMA MOGUER , HERMANOS PEREZ CAMACHO,S CL CAMINO MONTEMAYOR MOGUER , ASTM, CONTROL Y MEDIO AM PG LA LUZ PP. C2. PG HUELVA , ASTM, CONTROL Y MEDIO AM PG LA LUZ PP. C2. PG HUELVA , HERMANOS RAMIREZ MARTAGO ZZ APARTADO CORREOS HUELVA , GONZALEZ GARCES JOSE R CL 29 DE JULIO ISLA CRISTIN , JOSE ANTONIO RODRIGUEZ V UR VERDELUZ HUELVA , MARTINEZ VIEJO MANUEL LG SECTOR K PARCELA TORRE DE LA , JPSHDR SUMINISTROS INDUS AV DE NIEBLA NIEBLA , GARYFIL SEVILLA,S.L. AV FUENTEPIñA MAZAGON , CARMONA RUIZ MANUEL AV CARNALIEGA S/N ROCIO EL , JIMENEZ CARO ANGEL CL ALFONSO XII HUELVA , BERRIES SPAIN DISTRIBUTI CL LIMONES MOGUER , ADRIMAR PUNTA UMBRIA,S.L CL ANCHA PUNTA UMBRIA , GIL DOMINGUEZ JUAN CARLO CL COSTAMAR MAZAGON , EL TEMPLO DE HUELVA,S.L. CL GINES MARTIN HUELVA , FELIX GEY JUAN MANUEL CL BAJA ISLA CRISTIN , EMILIA MONTERO,S.L. ZZ CENTRO COMERCIAL ISLA CRISTIN , MONTENEGRO PEREZ CARLOS CL PORTUGAL ALJARAQUE , EMILIA MONTERO,S.L. PO BARRANCO DEL MORO ISLA CRISTIN , FALSA ESCUADRA,S.L. UR LOS ALMENDROS CARTAYA , EL HASSAN --- NOURI CL ANTONIO MACHADO MOGUER , PARRA RODRIGUEZ MANUEL AV LA CANALIEGA ROCIO EL , MARQUEZ RASCO FRANCISCO CL DESCUBRIDORES MOGUER , RODRIGUEZ ROMERO ELOY CL ALMIRANTE MOGUER , PULIMENTOS MANOTA,S.L. PZ AMAPOLAS HUELVA , HUELVA JARH TRANSPORT,S. CL JORGE JUAN HUELVA , DIONISIO RODRIGUEZ MARGA CL FERNANDO EL CATOL HUELVA , HOLL RENE PROMOCIONES,S. CL TRES DE AGOSTO HUELVA , HORMIFERRUM,S.L.UNIPERSO CL SANTA OLALLA ROCIO EL , ASESORIA CARLOS COLUME,S CL SERAFIN ROMEU POR ISLA CRISTIN , DE LA O LARES MARIA CARM CL CAÑABATE ISLA CRISTIN , GONZALEZ GARRIDO RAUL CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , CONSTRUMAR SUR,S.L. AV CONSTITUCION MOGUER , FACE LA NUIT S.L. CL CONSTITUCION ARACENA ,44

109 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE PVC ACEVEN,S.L. CL GONGORA GIBRALEON , BRIZO ALVAREZ JOSE ANGEL BD MARIA AUXILIADORA POZO DEL CAM , STANDEN --- ANDREW CL LA BARRERA VILLABLANCA , CONSTRUCCIONES HERMANOS CL SANTO CRISTO MOGUER , RODRIGUEZ REVIEJO ADALBE CL GRAN VIA ISLA CRISTIN , EXCAVACIONES BRIZO,S.L. CL APAREJADOR MANUEL ISLA CRISTIN , EXCAVACIONES BRIZO,S.L. CL APAREJADOR MANUEL ISLA CRISTIN , MOMBASSA COFEE HUELVA,S. CL GINES MARTIN HUELVA , SILVA MARTINEZ MANUEL CL GARCIA LORCA REDONDELA L , KAUR SIDHU PERMINDER UR NUEVA HUERTA AYAMONTE , PEREZ NIEVES ALBERTO CL DE LOS SAUCES AYAMONTE , CORDERO MANHUALAYA MANUE AV FEDERICO MOLINA HUELVA , CONSTRUCCIONES Y REFORMA CL BRASIL HUELVA , ANDRADES NUÑEZ MARIA TER CL BAJA ISLA CRISTIN , CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CL MASTIL HUELVA , CABALLERO VAZQUEZ JOSE L CL MARINA ESPAñOLA SANTA OLALLA , OCIO Y BELLEZA HUELVA 20 CL MENENDEZ PELAYO HUELVA , INSTITUTO DE INGENIERIA CL CONDE DE BARBATE ISLA CRISTIN , ESTRUCTURAS LAS SALINAS, AV RAZA HUELVA , GUARCH PRIETO, COM.B. PZ AYUNTAMIENTO ISLA CRISTIN , EL RINCOCITO DE BELLAVIS CL HERRERA - LOCAL C BELLAVISTA , ROMERO ROMERO HORACIO CL MURILLO BELLAVISTA , ROMERO ROMERO HORACIO CL MURILLO BELLAVISTA , GONZALEZ GARCIA DAVID ZZ C.C. ISLANTILLA ANTILLA LA , AGUA Y CAFE DISTRIBUCION CL VALDEFLORES DEL C CARTAYA , VALERO OBRAS DEL SUR,S.L CL ISLAS MALVINAS HUELVA , GRAN VIA MONTATE,S.L. CL GRAN VIA ISLA CRISTIN , NUEVO ESTILO ANDALUZ,S.L CL ANTONIO DELGADO HUELVA , FRUTAS MORENO MOGUER, S. PG DE LOS ARROYOS MOGUER , TELECOMUNICACIONES ANLUC CL FRAY ANGEL ORTEGA CARTAYA , MARQUES DOS SANTOS EMILI CL ALBAHACA AYAMONTE , MONTAJES E INSTALACIONES CL PADRE ANDIVIA HUELVA , MULTICALZADOS COSTA DE L ZZ CENTRO COMERCIAL ANTILLA LA , DIAZ MARTIN MARIA PILAR CL DEL PRADO ISLA CRISTIN , ALROMACONS,S.L. CL JAGUARZO ALMONTE , KARLIN PALACIOS, S.L.U. CL FILON NORTE B - F CORRALES , SANTOS Y MARTINUSSEN PRO UR HOYO CUATRO CARTAYA , BIEDMA RODRIGUEZ LUIS MA CL ABOGADO FLORENCIO LEPE , POSYTRANS 2009,S.L. PG IND. EXPASA - NAV SAN JUAN DEL , LOPEZ MASOLIVER MONICA CL NICOLAS ORTA (LOC HUELVA , LOPEZ MASOLIVER MONICA CL NICOLAS ORTA (LOC HUELVA , SOLUCIONES KOSMETICAS,S. CL JAEN HUELVA , INNOVA24H,S.L. UR ALBATROS GOLF II ISLA CRISTIN , INNOVA24H,S.L. UR ALBATROS GOLF II ISLA CRISTIN , BELLA IGLESIA EDUARDO CL CONCEPCION ALMONTE , LA CANALIEGA,S.I. CL MARTIN VILLA ALMONTE , CIALEBLA,S.L.U. CL ENCRUCIJADA VILLARRASA , CIALEBLA,S.L.U. CL ENCRUCIJADA VILLARRASA , CIALEBLA,S.L.U. CL ENCRUCIJADA VILLARRASA ,79 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS MARTIN MARTIN ROSA MARIA CL PALACIO GIBRALEON , GARCIA LAMARCA DIEGO CT NAL. 430, KM HUELVA , LOPEZ MARTIN JAVIER AV PARQUE ISLA CRISTIN , SANCHEZ MATINUSSEN GREGO UR HOYO LAGUNA DEL P , FERNANDEZ MOYA TEODOSIO CL ACACIA AYAMONTE , GALBARRO CAPOTE FRANCISC CL SAN JUAN XXIII GIBRALEON , BIRYUKOV --- EDUARD UR SANTA MARIA DEL P HUELVA , JACOME QUIRANZA VICTORIA CL LAS ROSAS LEPE , JACOME QUIRANZA VICTORIA CL LAS ROSAS LEPE , RODRIGUEZ ALVAREZ JOSE M AV ESPAÑA ISLA CRISTIN , ZHOU --- XIAOZHONG CL CONCHA ALVAREZ FE LEPE , GONZALEZ GARCES JOSE R CL BAJA, ISLA CRISTIN , MILLAN VAZQUEZ MANUEL CL HERMANOS MACHADO BELLAVISTA , MORENO BAEZ MANUEL UR VERDELUZ HUELVA , SILVA MARTINEZ MANUEL CL GARCIA LORCA REDONDELA L , MACIAS RASTROJO FRANCISC CL RODRIGO DE CASTRO HUELVA , BLANCO SANTOS VICENTE CL ROGELIO BUENDIA HUELVA , MARTIN MORA JOSE MARIA CL JACINTO BENAVENTE GIBRALEON , MARTIN CORREA JUAN CL LAS FLORES AYAMONTE , LOZANO GARCIA MANUEL BD DEL ROCIO PUNTA UMBRIA , MANOTA GOMEZ JOSE MARIA PZ LAS AMAPOLAS HUELVA , GARCIA LUIS MANUEL CL REDEROS ISLA CRISTIN , HERNANDEZ QUINTERO JOSE CL ARQUITECTO PEREZ HUELVA , HERNANDEZ QUINTERO JOSE CL ARQUITECTO PEREZ HUELVA ,70

110 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE HERNANDEZ QUINTERO JOSE CL ARQUITECTO PEREZ HUELVA , HERNANDEZ QUINTERO JOSE CL ARQUITECTO PEREZ HUELVA , HERNANDEZ QUINTERO JOSE CL ARQUITECTO PEREZ HUELVA , CABALLERO GIL INMACULADA CL PEPE PIRFO, EDIF HUELVA , MOLINA CORTES JUAN JOSE CL AMAPOLA ALJARAQUE , GOMEZ LIMON JUAN CL LOS BARROS SAN BARTOLOM , PEREIRA RIVERA DIAMANTIN CL VILLACISNEROS CORRALES , RODRIGUEZ LOPEZ JOSE ANT CL CERVANTES ISLA CRISTIN , MATEO PINO SEBASTIAN CL PEZ PUNTA UMBRIA , ALFONSO ROSARIO JOSE CL SAN PEDRO ISLA CRISTIN , MORALES CABALLERO JOSE L CL LISA PUNTA UMBRIA , JACINTO PEREZ MANUEL JOA CL DOCTOR MARAÑON ALMONTE , PALOMINO RODRIGUEZ RAMON CL DIEGO PEREZ PASCU ISLA CRISTIN , PEREZ MARTIN LEONOR CL BONARES HUELVA , ARIAS RAMOS FERNANDO AV DE LOS GALEOTES HUELVA , MURILLO BARBA PABLO JOSE CL VILA REAL HUELVA , AGUILAR GARCIA MANUEL PA CL MONCAYO HUELVA , DE LA O LARES MARIA CARM CL CAÑAVATE ISLA CRISTIN , CORREA PELAEZ MANUEL AV MAGALLANES 52 TOR LAGUNA DEL P , MAESTRE RODRIGUEZ TRUJIL CL ROMPEOLAS SN MAZAGON , MARTIN GARRIDO JOSE CL PLATERO MOGUER , ROJAS RODRIGUEZ JOSE JES PZ DEL CAUDILLO, ISLA CRISTIN , PEREZ NAVARRO ROMAN PZ CAUDILLO ISLA CRISTIN , PARRALES GUTIERREZ JOSE CL ODON BETANZO ROCIANA DEL , CARDENAS RODRIGUEZ JOSE ZZ FINCA LA CERQUILL REDONDELA L , CABALLERO NAVARRO FRANCI CL MARINA ESPAÑOLA SANTA OLALLA , PALOMEQUE PIOSA MANUEL CL SAN JUAN DEL PUER ALJARAQUE , MUNUERA PEREZ JUAN MANUE CL MANUEL SANCHEZ HUELVA , CALERO FLORES PEDRO JOSE CL NUñEZ DE BALBOA HUELVA , GONZALEZ BRIHUEGA MARIA CL ROMPEOLAS SN MAZAGON , RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRAN CL CANARIO ALJARAQUE , PEREZ PEREZ JOSE MANUEL CL VALDEFLORES DEL C CARTAYA , DOMINGUEZ LOPEZ JOAQUIN CL SAN SEBASTIAN VILLARRASA , GONZALEZ BORRERO JOSE CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , CARRASCO MARQUEZ JOSE TO CL REAL LEPE , CABRERA TORRES AGUSTIN CL RABIDA ALMONTE , GAVIRA LLANCE AGUSTIN CL JUAN RAMON JIMENE BOLLULLOS PA , PEVIDAD VIZCAINO JOSE CL NUEVA VILLARRASA , CHAVES CRUZ JUAN CL CAñADA PEDRO GONZ ALJARAQUE , MUÑOZ BARRERA ANTONIO AV ALEMANIA HUELVA , MEDINA MARTIN ANTONIO DI CL ALCANTARILLA ALMONTE , MEDINA DOMINGUEZ ANTONIO CL APARICION VILLARRASA , GONZALEZ PEREZ FRANCISCO CL FINCA VALLE SAN F CARTAYA , CACERES FERNANDEZ ANA CL HERMANOS MACHADO LUCENA DEL P , GONZALEZ TORILO JUAN MAN CL JUAN RAMON JIMENE CAMPILLO EL , PONCE DE LEON DOMINGUEZ CL CANARIO ALJARAQUE , GALAN VAZQUEZ JOAQUIN AN CL ALFONSO XII HUELVA , MARTINEZ PELAEZ ROSARIO CL SANTIAGO ALMONTE , PRIETO CAMACHO JUAN JOSE CL CARABELA PUNTA UMBRIA , LOPEZ VALERO JOSE MANUEL CL ISLAS MALVINAS HUELVA , MORA PEREZ MANUEL CL VIRGEN DEL ROCIO SAN JUAN DEL , ESTEVEZ DIAZ JUAN CL DAMA DE NOCHE LEPE , PEREIRA SERRANO MARIA AN CL ERMITA POZO DEL CAM , PEREIRA SERRANO JOSE MAN CT POZO DEL CAMINO POZO DEL CAM , SARE RODRIGUEZ BELLA CL CONDE DE VALLELLA ISLA CRISTIN , BARROSO RODRIGUEZ MANUEL PZ DE LA CIGUEñA ISLA CRISTIN , CONDE GALLARDO FRANCISCO CL PERAL ALJARAQUE , NDOYE --- DJIBRIL CL ANDEVALO ALJARAQUE , RODRIGUEZ DURAN ESTHER D CL ARGONAUTAS HUELVA , ALFONSO RODRIGUEZ FRANCI PZ DEL POZO LEPE , AMEZQUITA PEREZ JUAN MAN CL DAVID CLARK CORRALES , OJUELOS PICON MARIA ANGE CL MALVA LUCENA DEL P , SOLTERO DELGADO JOSE IGN CL SEBASTIAN CONDE ALMONTE , RUFO BELTRAN MATIAS CL FENICIOS HUELVA , ABREU MURIEL JUAN MANUEL CL PENSAMIENTO LEPE , RODRIGUEZ BORREGO JOSE M CL CALERA MOGUER , MOLINA FERRADANES RAFAEL CL MARQUES DE DOSFUE HUELVA , LOPEZ VALDAYO ANTONIO MA CL NTRA.SRA. DE LAS BOLLULLOS PA , MARQUEZ RAMOS ANTONIO CL ALMIRANTE MOGUER , MUÑOZ MARQUEZ ANTONIO PZ NARDOS HUELVA , MUÑOZ MARQUEZ ANTONIO PZ NARDOS HUELVA , VAZQUEZ MARTIN JOSE MANU CL CIGUEÑA LAGUNA DEL P , SOUSA-CALE GARCIA MANUEL CL APARTADO DE CORR ISLA CRISTIN , MORENO PONCE FRANCISCO M AV CRISTOBAL COLON HUELVA , VELASCO NEVADO MIGUEL AN CL HERNAN CORTES HUELVA , MEDEL ILLESCA JOSE MANUE CL DIEGO BERMUDEZ HUELVA ,37

111 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE FORTES GOMEZ ANTONIO CL VAZQUEZ LOPEZ, HUELVA , MARAVER MORENO ANA MARIA CL ESTACADILLA ALMONTE , MESA FERNANDEZ SEBASTIAN CL JULIO ROMERO DE T BELLAVISTA , TINOCO MARTIN JOSEFA MAR CL RAMON CAMPOAMOR, HUELVA , DELGADO ESTEBAN MIGUEL A PZ DEL MAYOR DOLOR ARACENA , LOPEZ CORDERO PEDRO LUIS CL AVDA. SANTA CLARA MAZAGON , JIMENEZ CARO ANGEL CL ALFONSO XII HUELVA , CARRASCO JIMENEZ JUAN VI CL LA PAZ PUNTA UMBRIA , VILLA TORRE RAFAEL JESUS CL BEGONIA - ALJAPAR ALJARAQUE , ALFONSO RODRIGUEZ ANGUST CL CARLOS CANO AYAMONTE , MAESTRE LIMON FELISA PZ DE ESPAñA, SAN BARTOLOM , REDONDO PORTILLO EMILIO CL BULEVAR DE LOS AZ ALJARAQUE , MACIAS LOPEZ JOSE LUIS PG SAN DIEGO C/ B NA HUELVA , SANCHEZ PINTO INMACULADA CL CRISANTEMO ALJARAQUE , FERNANDEZ MONTES ANTONIO CL RIO GUADIANA SAN SILVESTR , CORDERO RODRIGUEZ JOSE L CL MAR DE LEVA PUNTA UMBRIA , RODRIGUEZ MANOTA FELIX AV LAS MAGNOLIAS ALJARAQUE , TORO GARCIA CRISTOBAL CL EL PILAR BONARES , VIEJO MUÑOZ PEDRO CL POCITO ALMONTE , PEÑA GIL JOSE LUIS CL MATIAS CABOT ISLA CRISTIN , PADILLA CANO CARLOS CL GINES MARTIN HUELVA , SILVERA VIVAS MIGUEL ANG CL HNOS.ALVAREZ QUIN HUELVA , PEREIRA GUERRERO MANUEL CL URUGUAY CARTAYA , SIERRA OLIVA JOSE ANTONI CL ROSA ALJARAQUE , PARDO GONZALEZ SEBASTIAN CL CONCEPCION ALMONTE , GIL DOMINGUEZ JUAN CARLO CL COSTAMAR MAZAGON , GARRIDO DOMINGUEZ MARIAN AV CONSTITUCION MOGUER , GONZALEZ MORENO FATIMA AV CRISTOBAL COLON HUELVA , JIMENEZ FERNANDEZ JUAN R CL FENICIOS, HUELVA , PEREZ RIVERA CONCEPCION CL BLAS INFANTE ISLA CRISTIN , TOME MARTIN JERONIMO JAV CL ISLA SALTES HUELVA , LUIS ESTEVEZ TERESA JESU CL JESUS DEL GRAN PO ISLA CRISTIN , VAZQUEZ CABALLERO JESUS CL PALOS DE LA FRONT ALJARAQUE , MARTIN GUTIERREZ SEBASTI CL PABLO NERUDA SAN JUAN DEL , GALDAMEZ MEGA PLACIDO UR VILLA ANTONIA C/ AYAMONTE , HENARES MEDEL JUAN MARIA CL MARQUES DE DOSFUE HUELVA , RIVERA RAMIREZ MARIA EST CL RIO TINTO CORRALES , CARRASCO MARTIN CRISTOBA CL NARDOS, ALJARAQUE , ORNEDO MULERO ROSA MARIA PZ ALTISIDORA HUELVA , DIEZ ALMEIDA MARIA CARME CL GRANADA URB. URBE ROMPIDO EL , ARROYO GRAJERA FAUSTO JO CL HERMANOS MACHADO BELLAVISTA , BOTELLO ROJAS CARMEN CL ESPAñA, ISLA CRISTIN , MORENO SANCHEZ JUAN MANU CL GLORIA FUERTES MAZAGON , VARGAS JIMENEZ JUAN MANU CL PATERNA VILLALBA DEL , LARGO CARDENAS TEOFILO CL VARADERO ISLA CRISTIN , FERNANDEZ VAZQUEZ MANUEL CL AL. LUIS HDEZ. PI HUELVA , BIANCO PEREZ GUILLERMO AV ALEMANIA HUELVA , GARCIA RODRIGUEZ ANTONIO CL MOLINOS MOGUER , BRIZO ALVAREZ JOSE ANGEL BD MARIA AUXILIADORA ISLA CRISTIN , GARRIDO DOMINGUEZ JOAQUI CL ANCHA PUNTA UMBRIA , GARRIDO DOMINGUEZ JOAQUI CL ANCHA PUNTA UMBRIA , BORRERO LOPEZ ESPERANZA CL GIRASOL ALJARAQUE , PAZO GONZALEZ ANGEL CL ANTONIO DELGADO HUELVA , GARRIDO MARQUEZ JOSE ANT UR LA GOLETA CL BUIT PUNTA UMBRIA , VARELA GARRIDO ANTONIO J CL VAZQUEZ LOPEZ HUELVA , VIUDES GOMEZ MANUEL CL SANLUCAR PUEBLA DE GU , PEREZ MARQUEZ FRANCISCO CL OBISPO DIAZ BERNA HUELVA , RUIZ ORTA MANUEL UR LOS ARCOS AYAMONTE , RUIZ ORTA MANUEL UR LOS ARCOS AYAMONTE , RUIZ ORTA MANUEL UR LOS ARCOS AYAMONTE , BRIZO ALVAREZ JUAN RAMON CL APAREJADOR MANUEL ISLA CRISTIN , CORTIJO ROMERO JUAN MANU CL ORENSE, ALJARAQUE , VAZQUEZ ZAMORANO JOSEFA CL CARPA PUNTA UMBRIA , PEVIDAD GARCIA ANTONIO CL NUEVA VILLARRASA , REGIDOR PEREZ MANUEL CL ANTONIO MACHADO MOGUER , MORENO PEDRERO FRANCISCO UR TORREONES DE CART LAGUNA DEL P , GONZALEZ RODRIGUEZ JACOB CL AMAPOLA, LEPE , CARMONA RUIZ MANUEL CL BALTASAR III ROCIO EL , FELIX GEY JUAN MANUEL CL BAJA ISLA CRISTIN , MUÑOZ ALVAREZ JOSE MANUE AV CRISTOBAL COLON HUELVA , MONTES MOLINA MARIA CINT CL CAMINO REAL DE LA AYAMONTE , DIAZ CERVERA MONSERRAT CL SECTOR A URB. COT TORRE DE LA , RODRIGUEZ MIGUEL JUAN CA CL GALINDO MORENO SAN BARTOLOM , RODRIGUEZ SAVIOTE FRANCI CL GONZALO RAMIREZ GIBRALEON , CORDERO MANHUALAYA MANUE AV FEDERICO MOLINA HUELVA , GERTRUDIS MARTIN SERGIO CL CARLOS CANO AYAMONTE ,04

112 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE DELGADO FERNANDEZ RAUL CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , MARQUEZ RASCO FRANCISCO AV DESCUBRIDORES MOGUER , NOURI --- ABDELMAJID CL BOLIVIA HUELVA , MARQUEZ VERA CARMEN AV PIO XII HUELVA , MAYA BARRENO RAUL GL BACUTA CORRALES , CABALLERO ILLESCA ANTONI UR VERDELUZ HUELVA , GARROCHENA BORRERO ROSAR AV ADORATRICES HUELVA , MORENO DOMINGUEZ MARIA O CL LIMONES MOGUER , MARTIN MARIANO MANUELA CL SANTOS ALOSNO , BANDO GIL GLORIA AV ALCALDDE FEDERICO HUELVA , DIONISIO RODRIGUEZ MARGA CL FERNANDO EL CATOL HUELVA , VIZCAINO RAMIREZ FRANCIS CL GORRION ALJARAQUE , PARRA RODRIGUEZ MANUEL AV LA CANALIEGA ROCIO EL , ORTA FLORES JUAN MANUEL AV ALCALDE NARCISO M AYAMONTE , RAYA GONZALEZ MARIA JOSE CL JUAN MIRABENT GUT ISLA CRISTIN , TIRADO FERNANDEZ MANUEL UR HUERTA PRIMERA AYAMONTE , DIAZ ADSUAR ANTONIA CL GIBRALEON ALJARAQUE , BELLA IGLESIA EDUARDO CL CONCEPCION ALMONTE , JIMENEZ LEIVA MARIA JESS CL LOS ORIENTALES AYAMONTE , LOPEZ RAMOS FERNANDO CAR CL BLASCO IBAÑEZ ALMONTE , SANTANA MORGADO FRANCISC CL MESANA LEPE , RODRIGUEZ VIDES DANIEL CL VILLA REAL HUELVA , FANECA LOPEZ VANESA CL MURCIA ISLA CRISTIN , FANECA LOPEZ VANESA CL MURCIA ISLA CRISTIN , CABALLERO CARRASCO ISRAE CL SANTA MARIA ALOSNO , CABALLERO CARRASCO ISRAE CL SANTA MARIA ALOSNO , COBOS CABEZON JESUS CL MANZANILLA CHUCENA , GIL MADRID ANA PJ DELFIN PUNTA UMBRIA , CABRERA MORO JESUS MARIA CL HERNAN CORTES LUCENA DEL P , MONGE VERA JOSE MANUEL CL VIRGEN DE LA ESTR CHUCENA , MOLINA PEREZ JUAN ANTONI PZ NARDO HUELVA , BRAVO TOSCANO SUSANA CL ENCINASOLA HUELVA , GOMEZ MORON ALBERTO CL TRES CARABELAS HUELVA , SUKU DUQUE DANIEL CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , SUKU DUQUE DANIEL CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , GONZALEZ GARRIDO RAUL CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , CHAREUN --- JUAN MANUEL CL CHARRAN PUNTA UMBRIA , JESUS VENTURA ANTONIO FE AV DEL GOLF ISLANTIL ISLA CRISTIN , MARQUEZ GARCIA JOSE ANTO CL TARANTO MAZAGON , ROMERO ROMERO IVAN ZZ APTDO.CORREOS GIBRALEON , LO --- BATHIE CL ANDEVALO ALJARAQUE , RIVERO GONZALEZ JULIO AL AV DESCUBRIMIENTO LEPE , FERNANDEZ REDONDO ALEJAN CL BULEVAR DE LOS AZ ALJARAQUE , OJEDA BAENA FRANCISCO PZ ROGELIO BUENDIA HUELVA , ARROYO CONCEPCION MARIA AV FUERZAS ARMADAS HUELVA , MORENO SOLER RUT PZ TERESA PANZA HUELVA , EL HASSAN --- NOURI AV COSTA RICA MOGUER , LORENZO GOMEZ AZUCENA CL COFA HUELVA , DA ENCARNACAO MARTINS LU CL BAR EL GOLPE, S/N MOGUER , MUZYKA --- TETYANA PZ CAYETANO VALDES HUELVA , ESTEBAN SILVA DOMINGO CL MALAGA S/N CALA , ARGANDOÑA DE LA BARRA ME AV ALCALDE FEDERICO HUELVA , GIL MORENO AUGUSTA CL VARADERO HUELVA , NIRMAN --- RAMANINDER CL ESPERANZA BONARES , FERNANDEZ MORENO MARIA I PZ SANCHICA HUELVA , DOS REIS DIMAS MARIA JOS CL ALHELIES MOGUER , LE CORRE --- PHILIPPE CL LA MADRUGA AYAMONTE , YÑIGUEZ PALOMAR MARIA RO AV LOS CABEZUDOS ALMONTE , SUAREZ PULIDO FRANCISCO CL INCA GARCILASO HUELVA , FRANCO FERNANDEZ JAVIER CL BLAS INFANTE CHUCENA , BEJARANO VALDAYO MARINA CL VETALENGUA ALMONTE , LOPEZ SANCHEZ ESTHER RL SANTA MARIA DEL P HUELVA , MOLINA MONTES NATANAEL CL PILAR MIRO, 6ª FA HUELVA , MARTIN DIAZ ELENA ROCIO CL VARADERO HUELVA , DA SILVA RODRIGUES ALEXA CT DE GIBRALEON - SA GIBRALEON , GIL --- CESAR CL LOS ORIENTALES AYAMONTE , GAINA --- DANILA LAZAR CL COLON ROCIANA DEL , DA SILVA FERREIRA SERGIO CL ORILLAS DEL PIEDR ROMPIDO EL , RODRIGUEZ GARCIA DOMINGO CL EMPEDRADA VILLARRASA , STANDEN --- ANDREW CL LA BARRERA VILLABLANCA , SALAMANCA ORTA EVA MARIA CL CASTILLO EDIF.MIR ISLA CRISTIN , ROOTSEY --- JENNIFER CL ACEBUCHE VILLABLANCA , SINGH SIDHU JAGIR UR NUEVA HUERTA AYAMONTE , CODRUT --- CIOCIRLAN CL SANTIAGO ALMONTE , ESANU --- FLORENTINA ROD CL BONARES HUELVA , RADUCAN --- MARIANA AV VILLARRASA ROCIANA DEL ,04

113 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE DA ROCHA CABRITA ALBERTO AV ANDALUCIA AYAMONTE , VARGAS DIAZ PIEDAD JULIA CL RODRIGO PEREZ ACE LEPE , DE SOUSA ALVES ANTONIO CL PERRUNAL ALJARAQUE , DA SILVA FERRAO ARTUR JO AV MIRADOR DEL ATLAN ROMPIDO EL , CRECEA --- MARIAN CL PEREZ GALDOS ALMONTE , RAMOS DIMAS NELSON CL FUENTES MOGUER , GARCIA VALLEJO JOSEFA PZ ANDEVALO HUELVA , GUERRERO CASTRO VICTOR H UR SANTA MARIA DEL P HUELVA , CORREIA DE CASTRO EDUARD CL JUAN ANTONIO DE L ANTILLA LA , SALCEDO GUTIERREZ FRANCI ED EL FARO, PLAYA DE ISLA CRISTIN , TEJERA ZAMORANO ANDRES PZ PUERTO MORAL HUELVA , NADIF --- AHMED CL RIO AMAZONA MAZAGON , RODRIGUEZ CASADO BELKY I CL COSTA RICA HUELVA , RODRIGUEZ CASADO BELKY I CL COSTA RICA HUELVA , OMIL GANDARA JOSE RAMON CL AGUSTIN CONCIGLIE ALJARAQUE , COBZARU --- GHEORGHE CL PAULA SANTIAGO HUELVA , MATEO RUIZ CARLOS CL CLAVEL-URBANIZACI LEPE , MATEO RUIZ JOSE ANTONIO CL SUSPIRO LEPE , GALAN SANCHEZ JOAQUIN CL RAFAEL TENORIO VILLALBA DEL , VALENCIANO ALMEIDA JOSE CL NARDOS ALJARAQUE , SANCHEZ LOPEZ MANUEL CL BRASIL, HUELVA , GALLARDO GUERRERO JOSE J PZ ORQUIDEA HUELVA , GALLARDO GUERRERO JOSE J PZ ORQUIDEA HUELVA , PEREZ MARRERO FRANCISCO CL URBANIZACION PARA LAGUNA DEL P , GARRIDO CONCEPCION ROCIO CL LA PESETA ISLA CRISTIN , MOREIRA BAPTISTA ADRIANO CL BARRIONUEVO ISLA CRISTIN , ESTEBAN LORENZO ANTONIO CL EL PERRUNAL- URB CORRALES , ORTIZ ZAZO JUAN MANUEL ED PARQUE ISLA CRISTIN , RODRIGUEZ SABIOTE ANTONI PZ ALTISADORA, EDIF HUELVA , CRECEA --- FLORIN CL PEREZ GALDOS ALMONTE , URRECHA ECHEVARRI GERARD UR LOS ALMENDROS LAGUNA DEL P ,04 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA LAKHAL --- MOHAMMED BD CORTIJO ISLA CRISTIN , AZZEDINE --- KAMEL CT PLAYA CENTRAL. TO ISLA CRISTIN , DUMITRU --- POPESCU CL HERMANO CARLOS HUELVA , ILIEV --- VELIN TINKOV CL QUINTERO CAMPILLO EL , BOLAJ --- NICOLAE CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , VARGA --- VICTOR CL ODON BETANZOS PAL ROCIANA DEL , VARGA --- VIORICA CL ODON BETANZOS PAL ROCIANA DEL , CIOBAN --- CLAUDIA DANIE CL ODSON BETANZOS ROCIANA DEL , CIOBAN --- CLAUDIA DANIE CL ODSON BETANZOS ROCIANA DEL , GHOBRINI --- AHMED CL NUEVA VILLABLANCA , BOUTERAA --- LEMNOUAR CL JUAN DIAZ DE SOLI LEPE , HAJJI --- TARIK CL ESPAñA ISLA CRISTIN , DRIOUICH --- MILOUDI CL SANTA CLARA MAZAGON , DRIOUICH --- MILOUDI CL SANTA CLARA MAZAGON , GAGGA --- HAMID CL SAN SEBASTIAN MANZANILLA , ZAIBER --- MHAMMED CL LANZAROTE, MOGUER , LAHFIDI --- ILHAM CL PERAL CARTAYA , RUS --- IOAN MARIAN CL JUAN MIRABENT GUT ISLA CRISTIN , KUMIH --- MICHAEL YAW CL MANZANO CARTAYA , KUMIH --- MICHAEL YAW CL MANZANO CARTAYA , ACHEAMPONG --- KWABENA CL SAN CRISTOBAL BONARES , EL KOUHI --- EL HASSAN CL ARENAL BONARES , TUDOR --- IULIANA CL COSTA DE LAS PERL MAZAGON , SEKKAL --- HASSAN CL NUESTRA SEÑORA DE CARTAYA , BROASCA --- NICOLETA CL CANDELARIA CORONE ALMONTE , ZDURCEA --- ALINA IONELA CL MORERA ALMONTE , JARDA --- DUMITRU CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , JARDA --- MARICICA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , BIRSAN --- LILIANA CL PASCUALES TRIGUEROS , BZAETE --- LAHCEN CL ECUADOR HUELVA , BENACHOUR --- ALI CL HERMANOS MACHADO LUCENA DEL P , RECIO DOMINGUEZ ANTONIO CL REAL VILLARRASA , TOVAR GABARRO TERESA CAR CL EL PINO CHUCENA , GUERRERO GONZALEZ DAVID CL MALAGA CAMPILLO EL , IVANCU --- PAULINA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , KALLOU --- MOHAMMED CL BARBATE ISLA CRISTIN , ORGAZ FERNANDEZ ANGEL CL RAFAEL ALBERTI VILLALBA DEL , CHENNOUF --- BEKKAY CL ESCALERILLA CARTAYA , AZRIF --- MOURAD CL ARENAL BONARES , GADVAY GUANANGA JOSE MAN CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , MOREANO CENTENO MARIA IN CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , MOUGHLI --- ABDELMAJID CL PLAYA CENTRAL - T ISLA CRISTIN ,02

114 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE BENALI --- SOUAD CL SAN PEDRO CARTAYA , FERNANDEZ GROSSO RICARDO CL CAMINO DE VILLAMA ROCIO EL , CARBALLAR DOMINGUEZ VICT CL VIRGEN DEL ROCIO SANTA OLALLA , EL HAMIDI --- ABDERRAHIM CL SAN SEBASTIAN MANZANILLA , FLORES FLORES LEONOR VL VIOLETA LEPE , PADUREAN --- MUGUREL NIC CL TARIFA GIBRALEON , NEDELNIK --- PETR AV CONQUISTADORES MAZAGON , GRIGORAS --- IULIANA CL SALTILLO ALMONTE , ILIES --- GABRIEL AV DE LA PLAYA ISLA CRISTIN , ILIES --- NATALIA AV DE LA PLAYA ISLA CRISTIN , POMPARAU --- MARGARETA CL SANTA BARBARA ROCIANA DEL , POMPARAU --- MARGARETA CL SANTA BARBARA ROCIANA DEL , POMPARAU --- MARGARETA CL SANTA BARBARA ROCIANA DEL , POMPARAU --- MARGARETA CL SANTA BARBARA ROCIANA DEL , POMPARAU --- MARGARETA CL SANTA BARBARA ROCIANA DEL , SIMION --- VETUTA CL COLON ROCIANA DEL , NIKOLOVA --- KREMENA KOL CL RINCON ROCIO EL , MFITIH --- YAHYA CL BONANZA ISLA CRISTIN , TENE --- FANI MARIN AV BLAS INFANTE LEPE , LACATOS --- CODIN CALIN CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , IVANOVA --- GINKA GEORGI AV BLAS INFANTE LEPE , SAVA --- GRATIAN TRAIAN CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , CRECEA --- NATALIA VIORI CL RIOTINTO, LUCENA DEL P , VADUVA --- STEFAN CLAUDI CL RIO TINTO LUCENA DEL P , COTOVELEA --- ELISABETA CL LOPE DE VEGA ALMONTE , UNGRI --- TIBERIU CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , MEGHELES --- CIPRIAN DAR CL ODON BETANZOS, ROCIANA DEL , DRAGHIA --- IOAN LAZARIC CL ODON BETANZOS, ROCIANA DEL , DRAGHIA --- IONUT FLAVIU CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , BENITO DE BLAS JUAN CARL UR ALBATROS GOLF II ANTILLA LA , PEREZ ALCUDIA ALICIA EST CL TORRECARBONERO, ROCIO EL , EPURAN --- AURELIA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , STINGACIU --- REMUS CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , GHINDARU --- ANDREI DANU CL GUADALETE, LEPE , CODREANU --- CRISTIAN AV BLAS INFANTE LEPE , JIANU --- STEFAN VIOREL CL OLIVOS MOGUER , YURIEV GOCHEV ALEKSANDAR AV BLAS INFANTE LEPE , TODOROV --- ILIAN IGNOV CL PABLO PICASSO CAMPILLO EL , KAMENOV --- SUETLIN LINK CL PABLO PICASSO CAMPILLO EL , BORISOVA --- VAENTINA VE CL PABLO PICASSO CAMPILLO EL , GHEORGHE --- ROZALIA AV CONQUISTADORES MAZAGON , CALIN --- TRAIAN CL PABLO PICASSO, LUCENA DEL P , REZEANU --- MIHAI AV BLAS INFANTE LEPE , REZEANU --- MIHAI AV BLAS INFANTE LEPE , PAUN --- IOAN CL VAZQUEZ DIAZ, BONARES , VARGA --- IOAN CL SAN FRANCISCO MOGUER , KNIUBAS --- EDVINAS CL PINAR DUNAMAR II ISLA CRISTIN , DIB --- MOHAMED CL BONANZA ISLA CRISTIN , BOUAICH --- MIMOUN AV AV PLAYA 3 3 B ISLA CRISTIN , IDRISSI --- ABDELKADER CL REAL VILLABLANCA , DIA --- NDAP CL HAITI HUELVA , GRUDNIEWSKI --- DARIUSZ PO DE LAS CUMBRES ANTILLA LA , KASSAM --- MOHAMED CL NUEVA VILLARRASA , PEREZ ROMO JULIAN CL NUEVA VILLARRASA , ALCANTARA LOPEZ JOSE CL ENRIQUE ACOSTA ROCIANA DEL , PIOZAS PICON JOSE FRANCI CL HERMANOS MACHADO LUCENA DEL P , DIAZ LIMON JOSE UR SIERRA DE SANTA B HIGUERA DE L , DIAZ MARQUEZ ANTONIO CL DALIA HUELVA , PEQUENIS CASTILLA LUIS CL SAN QUINTIN SANTA OLALLA , ORTIZ RODRIGUEZ DAMASO BD ESTACION, ISLA CRISTIN , GOMEZ CORREA JOSE CL LA PAZ GIBRALEON , HALDON DOMINGUEZ FLORES CL RIOS ALOSNO , PELAEZ CAMACHO ANTONIO CL POZO DEL PILAR ALMONTE , RASCO GONZALEZ ANDRES CL VALVERDE MOGUER , CORREA ROMERO FRANCISCO AV DE LA TORRE SAN BARTOLOM , PEREZ ZURERA JOSE ANTONI CL CABEZO GORDO ALMONTE , RUFO GONZALEZ GABRIEL CL PROLONGACION VIRG HIGUERA DE L , ELVIRA ALVAREZ ANGEL AV DE LA LIBERTAD BONARES , VAZQUEZ MAESTRE MANUEL BD CHANZA CORTEGANA , PEREZ CEJUDO MANUEL CL NUEVA VILLARRASA , GOMEZ JIMENEZ JUAN CL COLOMBIA HUELVA , CORONEL MEDINA MANUEL CL EVANGELISTA, ALMONTE , MARTIN MARTIN JOSE CL CTE.HARO VILLABLANCA , FRIAS SANCHEZ JAVIER CL CONDE DE REGLA CORTEGANA , ESCOBAR ROMERO MANUEL CL PASTORCITO ALMONTE , FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO CL FLORENCIO GARCIA LEPE ,31

115 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE RUIZ SUAREZ MANUEL ANGEL CT ROCIANA VILLARRASA , GARCIA VAZQUEZ FRANCISCO CL CILLA AROCHE , SUAREZ MARTIN ILDEFONSA AV DE LA LIBERTAD BONARES , JIMENEZ VARGAS BELLA UR CHORRILLO BLQ LEPE , ESCOBAR ROMERO CARLOS CL PASTORCITO, ALMONTE , SOUSA PALOMINO MARIA CAR CL PANAMA CARTAYA , GARCIA FERNANDEZ TOMAS F CL NUEVA VILLARRASA , DELGADO ALFONSO ANTONIO CL ROGER DE LAURIA HUELVA , ASENCIO JUNQUERA JUANA CL ISLAS MALVINAS HUELVA , PALANCO GARCIA ANTONIO CL EMPEDRADA VILLARRASA , REGIDOR ORIHUELA CRISTOB CL MALVA LUCENA DEL P , REINA MONTERO MARIA CARM CL ERMITA POZO DEL CAM , REYES CRUZ MARIA CL VALVERDE MOGUER , ROMERO GONZALEZ MANUELA PZ DEL SOCORRITO AYAMONTE , CASTILLEJA SANCHEZ FRANC PZ DE LOS GALEOTES, HUELVA , PANCHO PICON MANUEL CL MONASTERIO DE LA LUCENA DEL P , MARTINEZ GOMEZ FRANCISCO CL ALVARO DE BAZAN HUELVA , PERELES ROMERO DIEGO CL ALTA CARTAYA , VAZQUEZ MACERA JUANA CIN BD JUAN CARLOS I, BL SAN JUAN DEL , FERNANDEZ DOMINGUEZ MANU CL AMAPOLA-BLOQUE AL MOGUER , AGUSTIÑO BORRERO MARIA C CL TENIENTE PEREZ MA PAYMOGO , LIMON GUTIERREZ ESPERANZ CL ANCHA-_PASAJE DEL PUNTA UMBRIA , JIMENEZ MORENO BELLA CL PINTA LEPE , MALDONADO CARMONA ISABEL CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , FERNANDEZ MONTES ANTONIO CL RIO GUADIANA SAN SILVESTR , SANCHEZ RODRIGUEZ REGINO CL STA LUCIA ARACENA , OJEDA VEGA JUAN ANTONIO CL CLARA CAMPOAMOR B BOLLULLOS PA , CINTADO FERNANDEZ FRANCI CL ARENAL, BONARES , BLANCO BLANCO JUAN CL DALIA HUELVA , ROMERO PALEAN JOSE CL ALANIS DE LA SIER HUELVA , GARCIA CARRASCO JOSE CL SANTA MARIA VILLABLANCA , LABRADOR PASCUAL CATALIN CL PIÑON VILLARRASA , BRAVO FRANCO URBANA CL EL CASTAÑO CORTEGANA , PIOJAN BRITO ESPERANZA CL AYAMONTE ISLA CRISTIN , MACIAS GARCIA MARIA SOCO CL ARENAL BONARES , GOMEZ HERNANDEZ DOMINGA CL CAMILO TORRE SAN BARTOLOM , RODRIGUEZ DAZA BELLA CL DE LA PESETA ISLA CRISTIN , MARTINEZ MARTINEZ MIGUEL BD NUEVA ALMONTE , RODRIGUEZ NARANJO FRANCI BD EL PINO, CHUCENA , MARTIN SANTANA AMALIA CL CORTEGANA LEPE , ROSADO ROLDAN M CARMEN CL LEON FELIPE ALMONTE , MORENO PONCE MIGUEL CL ALONSO SOLTERO, GIBRALEON , GARCIA MORENO DIONISIA CL LA HUERTA, VILLARRASA , FLORES DIAZ MANUEL CL ARQUITECTO ARAMBU ISLA CRISTIN , GOMEZ GOMEZ GEMA CL MIGUEL DE UNAMUNO GIBRALEON , CASTILLO MONJE SERGIO AL CL PINO ISLA CRISTIN , LOPEZ CONDE MARIA ALONSO UR VERDELUZ BL HUELVA , PICHARDO MARQUEZ EMILIO CL JOSE HIERRO ALMONTE , RODRIGUEZ GONZALEZ FRANC CL ISLA CANELA LEPE , SOSA FANECA JUAN LUIS CL NARCISO LEPE , CARRASCO CACERES FATIMA CL BLASCO IBAÑEZ ALMONTE , MARTINS COELHO CRUZ MARI AV ANDALUCIA AYAMONTE , HERMOSO RODRIGUEZ ANTONI CL ERMITA POZO DEL CAM , ORTEGA RAMOS ESPERANZA R CL RINCON ROCIO EL , RODRIGUEZ SANTANA MARIA CL TAVIRA SAN BARTOLOM , SANTOS LOPEZ JOSE ANTONI CL CENTRAL ALMONTE , GOMEZ FERNANDEZ FATIMA CL EMPEDRADA VILLARRASA , LOPEZ CASTILLO ANDRES CL EMILIANO CABOT ISLA CRISTIN , MARTIN MARTIN MANUEL CL PABLO VI LEPE , DIAZ JESUS SOLEDAD MARIA CL ALMENDRAL CARTAYA , VALIENTE GONZALEZ JOAQUI CL CALMA CARTAYA , RODRIGUEZ EUGENIO JEMIMA CL AYAMONTE ISLA CRISTIN , ROMERO SOLIS FRANCISCO M CL VIRGEN DEL CARMEN CHUCENA , MARTIN ACEVEDO JOSE MANU CL MURCIA ISLA CRISTIN , RODRIGUEZ GONZALEZ MIGUE CL MANUEL DE FALLA ALMONTE , RIVERA PICHARDO MARIA RO CL ROCIANA DEL CONDA MOGUER , CRUZ HERRERO ANA ISABEL CL AYAMONTE ISLA CRISTIN , SERA ROSILLO LAUREANO CL ANTONIO MACHADO, HUELVA , LOPEZ MORENO FRANCISCO J CL CHILE CARTAYA , ROMERO FERNANDEZ DIEGO CL TRES CARABELAS HUELVA , HIDALGO BRAVO FRANCISCO CL CUMBRES MAYORES HUELVA , CARMEN RODRIGUEZ AMALIA CL CERANTES ISLA CRISTIN , HERNANDEZ MARTIN ANTONIO CL ROCIANA DEL CONDA MOGUER , GONZALEZ HUELVA JOSE ANT CL MENENDEZ PELAYO, ALMONTE , GALLOSO GOMEZ ANTONIA AV DEPORTE, RESIDENC ANTILLA LA , CONTIOSO FANECA AURORA CL MURCIA ISLA CRISTIN ,67

116 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE DOMINGUEZ CRUZADO MARIA CL POZO NUEVO BDA LA VILLALBA DEL , PONCE LOPEZ ILDEFONSO CL CANDAO ROCIANA DEL , RASTROJO LUNAR ROSA MARI CL NUESTRA SEÑORA DE GIBRALEON , VAZQUEZ LEON CARLOS CL BOCINA GIBRALEON , ARZA MARTINEZ MARIA DEL CL ROGELIO BUENDIA HUELVA , SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE A CL BECQUER ALMONTE , JIMENEZ AGUILERA MERCEDE CL CHANZAR PAYMOGO , MARRUFO HERNANDEZ JOSE M CL SANTIAGO ISLA CRISTIN , GONZALEZ GOMEZ ROCIO BD DEL ROCIO ISLA CRISTIN , JESUS SANTOS ARTUR CL SEBASTIAN URBANO ISLA CRISTIN , GOMEZ SUEIRO ANA MARIA CL TRES CARABELAS HUELVA , MORA PATA CARMEN MARIA CL ANDEVALO ALJARAQUE , QUILES FLORES JOSE CL VILA REAL HUELVA , ARROYO GRANERO SARA CL DE LAS HERMANDADE HUELVA , RIERA ALVAREZ CARLOS SAL AV DE ANDALUCIA SANTA OLALLA , VAZQUEZ JIMENEZ FRANCISC UR VERDELUZ HUELVA , PEREZ PEREZ JOSE ANTONIO AV MAGALLANES_(URB LAGUNA DEL P , PEREZ PEREZ FRANCISCO JA CL JUAN CARLOS SAN JUAN DEL , MARTIN BRITO JOSE IGNACI BD DE LA PEÑA PUEBLA DE GU , CONTIOSO MARQUEZ MANUEL CL SANTA BARBARA, LEPE , TRUJILLO PERIAÑEZ FRANCI CL GRUPO NTRA. SRA ALMONTE , DACOSTA FORQUE DANIEL PP EXTREMADURA ANTILLA LA , MARQUEZ RODRIGUEZ JAVIER CL ELISA FERNANDEZ MOGUER , ALMANSA JIMENEZ JOSEFA CL CAMPANA PAYMOGO , ALMANSA JIMENEZ JOSE MAN CL CAMPANA PAYMOGO , CARRASCO MARQUEZ VANESA CL PINO DE LA CORONA MOGUER , PALANCO CERREJON JACOBO CL BATALLA DE SAN QU GIBRALEON , JIMENEZ CAMPOS JOSE CL ERETA PAYMOGO , REBOLLO ANTONIO MANUELA CL MUÑOZ Y PAVON ROCIO EL , SUAREZ VAZQUEZ ANGEL CL MURCIA ISLA CRISTIN , FERNANDEZ VILLA MARIA MA CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , SAAVEDRA MORENO AGUEDA CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , DE LA ROSA ALVAREZ JUAN PZ LOS GALEOTES HUELVA , RAMOS VALLEJO ENRIQUE CL LARGA VILLARRASA , RODRIGUEZ FREIRE EZEQUIE CL EJIDO BONARES , MONTAÑO MILLAN NURIA CL TRES CARABELAS HUELVA , MELLADO VALLEJO RAQUEL CL ROSALIA DE CASTRO ALMONTE , GHAYOUT --- NOOREDDINE ZZ FINCA LA PIñUELA LUCENA DEL P , CANDON LAZARO FRANCISCO CL LIRIOS ISLA CRISTIN , ELVIRA SUAREZ ANGEL AV DE LA LIBERTAD BONARES , DIAZ HUELVA MARIA SHEILA CL AJOLI ALMONTE , DE LA CRUZ SUAREZ JOSE M CL EXTREMADURA ISLA CRISTIN , MARQUEZ SANCHEZ SERGIO L CL TOMAS PEREZ ROMEU ISLA CRISTIN , JIMENEZ VARGAS MARIA CAR CL CALA (BARRIADA SA MAZAGON , RODRIGUEZ HERNANDEZ MARI PZ PARCHILENA LUCENA DEL P , FERNANDEZ HORNERO JUAN M CL JUAN NICOLAS MARQ HUELVA , LAKNIFI --- BOUCHAIB CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , CANO GARCIA SORAYA CL ELOY PICON HUELVA , MARTIN AMADOR ROCIO CL NIEBLA BONARES , GONCALVES LIMA DINIS MAN CL ARQUITECTO ARAMBU ISLA CRISTIN , RIOUACH --- ABDELKADER CL ESPAÑA ISLA CRISTIN , RODRIGUEZ GOMEZ MARIA RO CL SAN JOSE MOGUER , HERNANDEZ GOMEZ MARIA RO PZ PENSAMIENTO HUELVA , BOULIM --- MOHAMED CL JOAQUIN COSTA LEPE , LOPEZ CARRASCO ROCIO FAT CL BLASCO IBAÑEZ ALMONTE , RAMOS PINO ALMUDENA PL ESTIBADORES ISLA CRISTIN , CINTADO TEJADA MANUELA CL DALIA, HUELVA , DOMINGUEZ BOGADO VERONIC CL MIGUEL DE UNAMUNO MAZAGON , ORTEGA RAMOS JESUS CL ESPAÑA ISLA CRISTIN , RAFIG RAFIG MOSTAPHA CL BOLIVIA MOGUER , RAFIG RAFIG MOSTAPHA CL BOLIVIA MOGUER , ATIQ --- KHALID CL BOLIVIA MOGUER , ATIQ --- KHALID CL BOLIVIA MOGUER , PANCHO BUENO MARIA DOLOR CL SACRIFICIO ROCIO EL , AMRANE --- MILOUD PZ JORGE JUAN HUELVA , JIMENEZ RAMIREZ JOSE MAR CL FRANCISCO GARCIA CARTAYA , MALIUSIENE --- VIRGINIJA CL BLAS INFANTE CARTAYA , SUAREZ GARCIA DIEGO CL DOCTOR FLEMING BONARES , HAFIANE --- JILLALI CL PARROCO JOSE LORA LEPE , VALDEZ VELAZQUEZ NELLY L CL FRANCISCO GARCIA CARTAYA , ZUK --- DOROTA CL OBISPO INFANTE MOGUER , GLOWACKA --- WIOLETA UR CIPARSA STA.MARIA MAZAGON , KLIKS --- MONIKA JULIA CL COSTA RICA MOGUER , SKOCZYLAS --- GRAZYNA JO CL PUNTALES MOGUER , SKOCZYLAS --- GRAZYNA JO CL PUNTALES MOGUER , SKOCZYLAS --- GRAZYNA JO CL PUNTALES MOGUER ,48

117 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE SKOCZYLAS --- GRAZYNA JO CL PUNTALES MOGUER , SKOCZYLAS --- GRAZYNA JO CL PUNTALES MOGUER , RODRIGUEZ MARTIN JOSE AN PZ ESTIBADORES ISLA CRISTIN , BELTRAN DE BAYAS ANTONIA CL BOLLULLOS VILLALBA DEL , GALAN --- ELENA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , ESCOBAR SALAS ESPERANZA CL RAFAEL ALBERTI, VILLALBA DEL , WOJTASZEWSKA --- IWONA ZZ APARTADO DE CORRE LEPE , WOJCIK --- BOZENA AV BLAS INFANTE LEPE , WOJCIK --- BOZENA AV BLAS INFANTE LEPE , DIENG --- AWA CL DOCTOR ELOY PICON HUELVA , PILAT --- GRAZYNA TERESA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , ANTONETE FERNANDEZ PATRI CL JAZMIN LEPE , KRASICKA --- ANNA MALGOR CL EXTREMADURA ISLA CRISTIN , CHAPARRO CARBAJO SERGIO CL SAN ISIDRO VILLARRASA , ALONSO RODRIGUEZ CONSOLA CL PALMERA CARTAYA , BELYAMANI --- FATNA ZZ FINCA LAS PALMERI LEPE , HABRAOU --- ABDELILAH BD GUADIANA AYAMONTE , CABALEIRO RAMOS VICTOR M PZ JACARANDAS HUELVA , GIL GARCIA ROCIO CL FEDERICO GARCIA L VILLALBA DEL , DE LOS SANTOS DE LA CERD BD REINA SOFIA CARTAYA , GRANADO PEREZ ANA CL CARTUJA CHUCENA , MARTINEZ JIMENEZ HERMINI CL EL CHORRITO PUEBLA DE GU , IVANOV --- GABRIELA ELEN CL SAN CRISTOBAL BONARES , PLAIAS --- PARASCHIVA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , ION --- EUGENIA CT LA REDONDELA FINC LEPE , COVAR --- MIHAELA MARIUT CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , ALMAGRO MARRUFO MIKEL CL SANTIAGO ISLA CRISTIN , CHAVEZ BORRALLO MARIA PA PZ JORGE JUAN HUELVA , GRIGORUTA --- MIHAELA EL CL MIGUEL DE CERVANT LUCENA DEL P , CYGAL --- MALGORZATA CT LEPE-AYAMONTE (FI ISLA CRISTIN , KUSTON --- ANGELIKA EWA CL COLON ROCIANA DEL , MACIEJEWSKA --- KRYSTYNA CL COLON ROCIANA DEL , PIERUCKA --- BOGUSLAWA M CL OLIVOS MOGUER , CUREA --- ILEANA LACRAMI CL SANTIAGO ALMONTE , CABRERA JACINTO PABLO CL ANTONIO MACHADO ALMONTE , MANUEL MARQUEZ VICTOR CL VIRGEN DEL ROSARI MOGUER , TAHAR DJEBBAR BENSAADIA CL MANZANO CARTAYA , TAHAR DJEBBAR BENSAADIA CL MANZANO CARTAYA , FRANCISCO MARQUEZ MONICA CL GONZALO RAMIREZ GIBRALEON , KASSAM --- RACHID CL NUEVA VILLARRASA , MOGHLI --- MHAMMED BD DE LA ESTACION POZO DEL CAM , BALAN --- GHEORGHE CL CONDADO DE NIEBLA BOLLULLOS PA , PUNTE DIAZ JAVIER CL TOMILLO LUCENA DEL P , SANCHEZ SANCHEZ VERONICA PZ RAMON DE BONIFAZ HUELVA , SELIMOVA --- RENGINAR HA CL RINCON ROCIO EL , DEMKOWICZ-DOBRZANSKA --- CL EL PILAR BONARES , RADLAK --- WIESLAWA ANNA ZZ APDO.CORREOS LEPE , OLECH --- LIDIA CL CANARIAS LEPE , SAMBORSKA --- MARTA CL PICAZO LEPE , PELC --- TERESA ZZ APTDO DE CORREOS LEPE , AMBROZIEWICZ --- ANNA CL CRISTOBAL DOMINGU LUCENA DEL P , PIETRZAK --- MALGORZATA CL SAN PEDRO MOGUER , KRAWCZYK --- AGNIESZKA M CL MALVA LUCENA DEL P , MUNTEANU --- NICULINA CL HERNAN CORTES LUCENA DEL P , BODOR --- MARIANA CL OLIVOS MOGUER , PIRVAN --- ELENA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , LACATUS --- FELICIA NELI CL RIO TINTO LUCENA DEL P , TUDOR --- ELENA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , TOTOI --- MARIA ZZ FINCA LAS MALVINA MOGUER , DAICU --- VALENTINA CL RABIDA LUCENA DEL P , POPA --- ELENA CL EL SALVADOR, LUCENA DEL P , ZAMFIRACHE --- NICOLETA CL VIRGEN DE LA LUZ LUCENA DEL P , ILIE --- ECATERINA CL OLIVOS MOGUER , GHIONOIU --- MICSUNICA CL LIMONES MOGUER , CIOLAC --- IOANA CL TENERIAS CARTAYA , PLETEA --- GICA CL PIZARRO ROCIANA DEL , ARON --- IULIANA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , RUSU --- CRISTINA ELENA BD LAS ROCIANAS ROCIANA DEL , RODILA --- DUMITRU CL FLORES MOGUER , CAIAN --- ELENA CL CARDENAL ALMARAZ ALMONTE , NITULESCU --- ELENA CL VALDEFLORES DEL C CARTAYA , UNGHIANU --- ELENA CL EL PILAR BONARES , MOLDOVEANU --- GABRIELA CL COLON ROCIANA DEL , BURZA --- IOAN CL LIMONES MOGUER , ROTARU --- MARIANA CL ALMENDRAL CARTAYA , STANCIU --- MARILENA CL GUADALETE LEPE ,15

118 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE STROE --- RODICA CL SANTA MARIA, CARTAYA , MEMET --- MIRODANA CL THARSIS LEPE , KOLISNYK --- YAN CL COLON, ROCIANA DEL , BAIARAM --- PAUL ED NAUTICO ANTILLA LA , BARBULESCU --- MIHAELA CL CRISTOBAL COLON MAZAGON , BRASOV --- NELUTA AV FINCA LA PEñUELA LUCENA DEL P , CLOPOTIVEANU --- CRISTIA CL NORIA, CARTAYA , CANO ACEITON MIGUEL CL PJA RDGUEZ. BEJAR ALMONTE , CIOBAN --- ADRIANA MIREL CL TORRE DE LORO LUCENA DEL P , ZAKRZEWSKA --- KATARZYNA CL FERIA CARTAYA , PRZYBYLSKA --- MARTA MAR CL FERIA CARTAYA , GOMEZ MARTIN EVA MARIA CL VIRGEN DE FATIMA SAN BARTOLOM , WOJCIESZAK --- ZANETA BE ZZ PASEO BAJO DE LAS ANTILLA LA , SALI --- CLAUDIA PZ DE LAS FLORES ISLA CRISTIN , ZAHIR --- MOHAMED CL SALVADOR CARTAYA , CARMELINO FREIRE PAULO J UR COSTA PORTIL CAL LAGUNA DEL P , GONZALEZ GALLARDO SERGIO BD DOÑA SOFIA CARTAYA , MITROFAN --- AURORA CL LVIRA DE AYALA PALOS DE LA , BRADU --- VIORICA ELEONO CL BALMES, LEPE , LEPADATU --- ELENA CL OLIVOS MOGUER , BRANDUSOIU --- DANIELA J CL PINTOR VAZQUEZ DI BONARES , BRAHASESCU --- MARIA CL PINTOR VELAZQEZ BONARES , COMAN --- FLOAREA CL AZUCENA MOGUER , COZMA --- FLORIN CL ARACENA CARTAYA , ANDRAS --- MARICICA CL BLAS INFANTE LEPE , CULITA --- LUCICA ZZ FINCA LA PIÑUELA LUCENA DEL P , CALARASU --- GABRIELA AV BLAS INFANTE LEPE , DEDU --- CATI CL DOS DE MAYO BOLLULLOS PA , GRABOSCHI --- SANDA NICO CL REVUELO BONARES , DIONISE --- GEORGETA CL MALVA LUCENA DEL P , ILIE --- PAULINA CL BETANZOS MOGUER , CADAR --- ELENA SIMINA CL BETANZOS MOGUER , IGNAT --- VERA CL PANAMA MOGUER , ANTOHI --- OANA ALEXANDR CL RAMON Y CAJAL ALMONTE , FANDARAC --- IONELA CL ALMIRANTE PINZON LUCENA DEL P , DECU --- MARIANA CL MIGUEL DE CERVANT LUCENA DEL P , CALOTA --- IONELA ELISAB CL ACACIA, SAN BARTOLOM , DRAGOI --- ILINCA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , NICOLAE --- MARIAN CL COLON ROCIANA DEL , RADU --- ILEANA CL PANAMA MOGUER , POENARU --- ADRIANA CL PANAMA MOGUER , TUDORACHE --- IOANA CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , RADOI --- ELENA CL CRISTOBAL COLON, MOGUER , JAMEL --- HAFIDA CL PALO DULCE PALOS DE LA , RADU --- MARIANA PZ ANDALUCIA ALMONTE , NEGRILA --- IULIANA AV MONTENEGRO PALOS DE LA , SANDU --- VALERIA ZZ APART.CORREOS LEPE , MACIUCA --- AURICA CL PARCHILENA LUCENA DEL P , CRETU --- GHEORGHITA CL MARTIN ALONSO PIN PALOS DE LA , ANDREI --- LENUTA CL COLON ROCIANA DEL , GRIGORE --- NELA CL RUIZ DE ALDA PALOS DE LA , MARIN --- ELENA CL MALVA LUCENA DEL P , DRAGU --- AURELIA CL MALVA LUCENA DEL P , SIMION --- MARINELA CL COLON ROCIANA DEL , STEFAN --- NICOLETA CL VICENTE YAÑEZ PIN PALOS DE LA , FILIMON --- NICOLETA MIH CL URUGUAY CARTAYA , RADUCAN --- IOANA CL LOPE DE VEGA ALMONTE , MATEOIU --- RUXANDRA CL HERMANOS NIÑO PALOS DE LA , VASILE --- VIORICA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , PELIVAN --- VALERIU AV INGENIERO MONTENE PALOS DE LA , DICU --- DANIELA CL LOPE DE VEGA ALMONTE , JABOUR --- ABDELMALEK CL ANTONIO MACHADO MOGUER , HOLINSKA --- URSZULA BEA CL OBISPO INFANTE MOGUER , HAIDARA --- MAMADOU CL OBISPO INFANTE MOGUER , HANIS --- ABED CL AVENIDA DE LA DIP LEPE , DIAKE --- AMADOU CL GLADIOLO LEPE , RHALLAB --- NOUR EDDINE CL SAN FRANCISCO MOGUER , KCHACHLAA --- YOUSSEF CL THARSIS LEPE , CAICEDO BASTIDAS EDDY FA CL CARDENAL ALMARAZ ALMONTE , KANTE --- NAMAN CL ANTONIO MACHADO MOGUER , LOPEZ --- GIANCARLO X CL ARQUITECTO ARAMBU ISLA CRISTIN , SLIMANI --- MOHAMED CL FRAILE CARTAYA , ABDERRAZZAK --- LOURIGA CL FRAILE CARTAYA , CHEBIRA --- AHMED CL PRICES CARTAYA , TRUJILLO GRANADA BERTHA CL CUMBRES MAYORES HUELVA , ZITOUNI --- KHALIFA CL MOLINOS MOGUER ,86

119 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE IVANOVA --- ZLATKA GEORG CL ENCARNACION LEPE , HAMDAOUI --- RABAH CL LA ESPAÑOLA MOGUER , ZHELYAZKO MITKOV DIMITRO CL POZO SAN BARTOLOM , CHEKANOVSKIY --- MYKOLA AV CONQUISTADORES MAZAGON , MONCAYO NAVARRETE GABRIE CL ECUADOR CARTAYA , IVANOV --- IVAN ASENOV CL ENCARNACION LEPE , TODOROVA --- RADKA GEORG PZ PEREZ QUINTERO HUELVA , JAFNI --- YOUNESS CL EL RINCON ALMONTE , HOROPCIUC --- GELU FLORI CL ALMERIA BOLLULLOS PA , ANGELOVA --- MINKA GEORG CL MERCEDES BOLLULLOS PA , EL HADI --- ABDELONAHAD CL EXTREMADURA ISLA CRISTIN , PACA CHACAGUASAY SEGUNDO CL PARROCO JOSE LARA LEPE , PERALTA REYES TEOFILO ED CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , SUCIU --- IULIANA CL CONCEPCION ALMONTE , NIANG --- MOUNIROU BD DEL CARMEN, AV DE HUELVA , GRIGORE --- CONSTANTIN CL ALMENDRAL CARTAYA , FRUNZA --- MARIUS CORNEL CL LAGUNA DE ABALARI LUCENA DEL P , GHAYOUT --- AHMED ZZ FINCA LA PIñUELA LUCENA DEL P , KOLISNYK --- VITALI CL COLON ROCIANA DEL , BOUMAZA --- MOHAMMED CL MOLINOS MOGUER , MERROUN --- OMAR CL REAL ESC.AND.ARTE GIBRALEON , LOUIZ --- RACHID CL ESTORNINO BONARES , AINA --- LAHOUARI CL VELARDE LEPE , SIMEONOV --- RUMEN IVANO CL REVUELO BONARES , DIAW --- DAME CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , BALAN --- CORNELIU CL CONDADO DE NIEBL BOLLULLOS PA , STANICA --- IONUT ALEXAN CL LUIS BENJUMEA ALMONTE , BOUKHELLAD --- DJELLOUL CL ANTONIO MACHADO MOGUER , LOUFTITE --- HMDNAH CL PALMERA ANTIGUA HUELVA , BAYOUD --- HASSAN CL MERCADO MOGUER , KHAMRICH --- ABDELKABIR CL LOS ALMENDROS ARACENA , STARUIALA --- IONICA CL NUEVA SAN BARTOLOM , DACZO --- ANA MARIA CL LOS MORCELOS SAN BARTOLOM , MUSCALU --- ION ADRIAN CL CASA DEL GATO CARTAYA , BAHADDOU --- IMAD CL LOS ALMENDROS ARACENA , ANDREI --- NUTI PG EL TOMILLAR ALMONTE , BUTURUGARU --- ANISOARA PG EL TOMILLAR ALMONTE , NEAGU --- IRINA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , SPUNEI --- ANA FRIDA CL LA FUENTE BONARES , CARAMIZARU --- RODICA MI ZZ FINCA LAS PALMERI LEPE , CONSTANTIN --- MARGARETA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , NEACSU --- MARIANA MIHAE CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , WASYLOW --- MARZENA CL JUAN PABLO I LEPE , CZYJT --- ALINA AGNIESZK CL LIMONES MOGUER , VOICHESCU --- FILOFTEIA CL PARCHILENA LUCENA DEL P , DULGHERU --- MARCELA CL ODON BETANZOS PAL ROCIANA DEL , CRACIUN --- EUGENIA CL HERNAN CORTES LUCENA DEL P , DRAGAN --- LELIOARA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , GEICU --- CONSTANTINA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , ION --- ELENA CL TRANQUILIDAD CARTAYA , TOPCHIEVA --- SOFKA MITK AS APDO.CORREO LEPE , ARAMA --- MARIANA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , DEDELYANOVA --- SABKA RO ZZ APARTADO DE CORRE LEPE , STEBEL --- DANUTA ZZ APARTADO DE CORRE LEPE , ANTOS --- CLAUDIA RAMONA CL CARABELA STA MARI MAZAGON , FURTUNA --- ILONA CL CARABELA STA MARI MAZAGON , NASTASE --- VALENTINA CL BETANZOS MOGUER , NASTASIA --- VICTORITA CL VALVERDE MOGUER , MILCON --- ELENA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , DINCA --- RITA MARGARETA AV BLAS INFANTE LEPE , ALEXANDRU --- ADRIANA CL FLORES MOGUER , CULITA --- MARIANA ZZ FINCA LA PIÑUELA LUCENA DEL P , MINAMOALE --- MARIA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , ARDELIANU --- VALENTINA CL MOGUER LUCENA DEL P , DAN --- RODICA CL CANDAO ROCIANA DEL , MIHALACHE --- SENIA CL CANDAO ROCIANA DEL , GRADINA --- LENUTA CL CANDAO ROCIANA DEL , PETRICA --- FLOAREA CL CRISTOBAL COLON LUCENA DEL P , VELA --- CICI CL CRISTOBAL COLON, MOGUER , TUDOR --- LUCIA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , MARCULESCU --- ELENA CL LIMONES MOGUER , MOGA --- ELENA ZZ APARTADO DE CORRE ROCIO EL , IVASCU --- ELENA AV BLAS INFANTE LEPE , ZAHRI --- DRISSIA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , NACHET --- FATIHA CL COSTA RICA MOGUER , KONOPELSKA --- ANNA JADW CL PERAL CARTAYA ,86

120 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE PLOCH --- MALGORZATA ZZ APTDO CORREOS LEPE , RUSU --- MARIA CL PANAMA MOGUER , ERRIS --- FATIMA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , ES-SAHRAOUY --- FATIMA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , KIOUF --- MILOUDA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , CANACHE --- IULIANA CL BETANZOS MOGUER , BICHI --- ILHAM CL FUENTES LEPE , TECZA --- AGNIESZKA CL RIO FRIO EDF EL V ANTILLA LA , PEREZ CEBREIRO JESUS CL NTRA.SRA. DE LA L LUCENA DEL P , BUDREVICIUS --- ALEKSAS CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , BENSEDDIQ --- ZOUHIR CL ESPAÑA ISLA CRISTIN , SKRICKAS --- RAMUÑAS UR VIRGEN BELLA PLA LEPE , BRUZAUSKAITE --- RASA PZ DE LOS GERANIOS U LEPE , ALEKNA --- NERIJUS CL PINAR - PBJ ISLA CRISTIN , GAWRONSKA --- JANINA ZZ APDO LEPE , DERUCKA --- MALGORZATA E CL BALTAZAR TERCERO ALMONTE , KRYSIAK --- MARLENA KATA CL MONASTERIO DE LA LUCENA DEL P , MOSOR --- ALEXANDRA CL VELARDE LEPE , MATEI --- MARITA CL VELARDE LEPE , SLOMKA --- EDYTA ZZ APTDO CORREOS LEPE , LAZAR --- IZABELA JOLANT CL MIGUEL REDONDO HUELVA , DABROWSKA --- RENATA CL TENERIAS CARTAYA , SULCA --- MIRELA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , DANILCZYK --- MONIKA PG LOS ARROYOS PARC MOGUER , FERARU --- IONELA ZZ APART.CORREOS LEPE , VOJTEKOVA --- ALENA CL COSTA RICA MOGUER , MANGIREA --- MIRELA CL OLIVOS MOGUER , KRAJNIK --- KRZYSZTOF KR CL LIMONES MOGUER , POLITOWICZ --- MARCIN PA CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , KRZYZANOWSKI --- ROBERT CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , MATYJASIK --- KATARZYNA CL COSTA RICA MOGUER , SZYMANSKA --- MARTA CL LAS AZUCENAS MOGUER , PENAR --- PIOTR JOSEF CL NIEBLA BONARES , SERAFIN --- RENATA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , VILCAN --- VALERICA CL BALME LEPE , ZAHARESCU --- SIMONA VIC CL PASCUALE TRIGUEROS , VLAD --- CONSTANTIN MARI AV DE ANDALUCIA SANTA OLALLA , WAWIROWICZ --- LUIZA CL FCO.GARFIAS(GARRI MOGUER , COSTACHE --- ANISOARA CL COLON ROCIANA DEL , BOUDALA --- TOURIA CL COSTA RICA MOGUER , DRAGOMIR --- DOINA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , CRISTEA --- NICOLETA CL LA FUENTE, BONARES , VACARITA --- RODICA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , ARGINT --- VERONICA ZZ APARTADO DE CORRE LEPE , BALACI --- ELISABETA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , STOICA --- IRINA CL VELARDE, LEPE , BABOUCHCHANE --- ATIKA CL COSTA RICA MOGUER , YORDANOVA --- TODORKA GE AV BLAS INFANTE LEPE , RUSHANOVA --- ROZA IVANO CL COSTA RICA MOGUER , PETKU --- LINAS CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , BUCATARU --- GEORGETA CL RABIDA LUCENA DEL P , VASILEVA --- MILENA TSAN CL FUENTES LEPE , MANOLOVA --- MILKA MILAN CL FUENTES LEPE , TURSKA --- SYLWIA RENATA PZ ANDALUCIA BONARES , IORDACHE --- GHEORGHITA CL RABIDA LUCENA DEL P , OLTEANU --- GHEORGHITA CL FUENTES LEPE , BLAGOEVA --- MARUSYA KRA CL FINCA VALDEFORES CARTAYA , AHADAS --- AYADA CL MALVA LUCENA DEL P , MILOUDA --- ABIRESSABIL CL COLON ROCIANA DEL , AINANI --- FATIMA CL COLON ROCIANA DEL , BAIDA --- MIRA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , BOUMAHRACHA --- EL KEBIR ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , SMIDA --- CHAHBA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EDDOUKALI --- TOURIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL BAHY --- LAKBIRA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL BARJAOUI --- HABIBA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL AZRAK --- AICHA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL HIRECH --- SAADIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , ERRABI --- SAADIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , ERRAYHANY --- FATIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , SFIA --- HAMMOUCHE CL MARQUES SAN BARTOLOM , HEDDAJI --- RABIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , YAZADZHIEVA --- HATIDZHE CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , MOCANU --- FLORICA FLORE CT HUELVA - AYAMONTE CARTAYA , NACU --- AURICA ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , PEICEA --- ATENA AP DE CORREOS GIBRALEON ,59

121 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE STOIAN --- GINA AP DE CORREOS GIBRALEON , KAMENOVA --- EMILIYANA S AV DE LA FERIA CARTAYA , BORISOVA --- STANKA HRIS AV BLAS INFANTE LEPE , SEMOVA --- PETRA HRISTOV ZZ FINCA VALDEFLORES CARTAYA , IVANOV --- EMIL SHANKOV ZZ FINCA VALDEFLORES CARTAYA , SHERIF --- SHYUKRAN SHEF AS AP. DE CORREOS LEPE , LUKASZCZUK --- MALWINA E CT NACIONAL 431, KM CARTAYA , EL GUADIRI --- ZHOR CL CRISTOBAL COLON MOGUER , EL FAHSI --- AICHA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , EL GNAOUI --- TAMOU CL CRISTOBAL COLON MOGUER , EL GHAZZALY --- FATIMA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , WROBEL --- ANNA MARIA ZZ APTDO CORREOS GIBRALEON , LEZRAK --- RAHMA CL OBISPO INFANTE MOGUER , LEBIED --- EL HASSANIA CL OBISPO INFANTE MOGUER , VASILE --- LILIANA AP CASA DEL GATO CARTAYA , DUMITRU --- CONSTANTA CL ESCRIBANO MOGUER , SARHRANI --- FATIMA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , KOUISS --- KHADIJA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , LAMALLAN --- RABIA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MAATAOUI --- ZAHRA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MANSOURI --- EL ALIA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MESSAOUDI --- ZAIDA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MGADDADE --- YAMNA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MGHARRI --- HASSANA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , MOUBSSIT --- FATIMA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , NACIRI --- AYADA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , NAJI --- HLIMA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , OUCHEDIH --- HNIA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , ZAHARI --- ES SEDIYA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , ZAIRI --- FATIMA ZZ A. CORREOS GIBRALEON , ESSAT --- KABLOURA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , CHENAA --- HALIMA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , BOLDI --- SORINA CL PANAMA MOGUER , GYURKA --- ANITA CL PANAMA MOGUER , COSTEA --- LENUTA CL CANDAO ROCIANA DEL , BOUDOUYA --- ILHAM ZZ APDO GIBRALEON , BOUKHRISS --- HOURIA ZZ APDO GIBRALEON , BOURHIL --- KHADIJA ZZ APDO GIBRALEON , TOMA --- DOINITA ZZ CASA EL GATO CARTAYA , ENUTA --- FELICIA ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , BELARABI --- FATNA CL OBISPO INFANTE MOGUER , BARHROUSS --- KHADOUJ CL OBISPO INFANTE MOGUER , JALOUANE --- MINA CL ABAJO LUCENA DEL P , BOURHAIBA --- ZOUHRA CL MARQUES SAN BARTOLOM , LAHLYMY --- KARIMA CL OBISPO INFANTE MOGUER , EL MOKHTARI --- MOUNA CL OBISPO INFANTE MOGUER , EZZAHIR --- FATIMA CL OBISPO INFANTE MOGUER , VASILE --- VALI CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , LOUALI --- MALIKA CL ABAJO LUCENA DEL P , HAMANI --- ZINEB CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , HAMDOUCHI --- HADHOUM CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , ALIOUI --- KHADIJA CL MALVA LUCENA DEL P , BARBU --- ANISOARA CL XANDRO VALERIO MOGUER , BEN IHIA --- YAMINA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , DURLAN --- CONSTANTIN GA CL JUAN XXIII BOLLULLOS PA , CLINCIU --- DORU CL SANTIAGO, ALMONTE , MLYNSKI --- DANIEL CL SEVILLA ISLA CRISTIN , BARAC --- MARIUS CL PARROCO JOSE LORA LEPE , KANE --- SERIGNE FALOU CL FONTANILLA HUELVA , DIMACHE --- MARIAN CL ALFONSO HUELVA ALMONTE , RADU --- TANTA CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , ISACHE --- GABRIELA CL VAZQUEZ DIAZ ALMONTE , PLAMENOVA VACHEVA PETYA CL QUINTERO CAMPILLO EL , NICOARA --- ION CL VEREDILLA ALMONTE , STOIAN --- FLORINA MADAL CL SANTA ISABEL ROCIO EL , VESEA --- DELIA ANDREEA AV CASTILLA. EDIFICI ANTILLA LA , HAJMAN --- HENRYK BOGDAN CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , FRATILA --- FLORICA AV ISLA CRISTINA. ED ANTILLA LA , ANGERU --- LILI CL BALLESTARES ALMONTE , SIMA --- FLORENTINA CL SANTIAGO ALMONTE , MANKOWSKI --- DAWID RAFA AV CASTILLA ANTILLA LA , PAWLOWSKA --- ANNA CL MONASTERIO DE LA LUCENA DEL P , MUSTAFA --- ANGHEL FLORI CL CONDADO DE NIEBLA BOLLULLOS PA , TCHOUGANG --- ALBERTINE CL NIEBLA BONARES , ION --- SORIN CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , MEMET --- ALEXANDRU CL THARSIS LEPE ,10

122 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE MEMET --- GHEORGHE CL THARSIS LEPE , MIRZAC --- MIOARA CL THARSIS LEPE , ADIR --- REMUS COSMIN CL THARSIS LEPE , ADIR --- LUCIAN CL THARSIS LEPE , GHERMAN --- VASILE CRIST CL SANTA INES ROCIANA DEL , EL AZHARI --- SOUAD CL MANZANO CARTAYA , MSSAK --- FATIHA CL CRISTOBAL DOMINGU LUCENA DEL P , BITA --- FATIMA CL CRISTOBAL DOMIHGU LUCENA DEL P , SZCZEPANSKA --- JUSTYNA ZZ APTDO CORREOS LEPE , MUNCIOIU --- LEONTINA CL CAMPOS DE LEPE S/ CARTAYA , SOIMU --- MIHAELA MARIAN AV BLAS INFANTE LEPE , EL KASTALI --- SOUAD CL CRISTOBAL COLON MOGUER , EL KACRI --- TAMOU CL CRISTOBAL COLON MOGUER , SFETCU --- CLAUDIU MARIN CL NIEBLA ALMONTE , MAHFOUD --- RACHIDA CL FUENTES LEPE , HOUR EDDINE --- ZOHRA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , NASUFOVA --- SEVIM REDZH CL BALMES LEPE , LUNGU --- GEORGIANA AV BLAS INFANTE LEPE , KRAKOWSKA --- JOANNA ZZ APTDO CORREOS LEPE , MARINICA --- LILIANA AV BLAS INFANTE LEPE , MARINICA --- LILIANA AV BLAS INFANTE LEPE , MAJEWSKA --- BOZENA ZZ APTDO CORREOS LEPE , ANGELOVA --- MARIYA YORD AV DE LA FERIA CARTAYA , PASA --- CONSTANTIN CL PANAMA MOGUER , BRINCUS --- SORINA CERAS CL ESCRIBANO MOGUER , COCILNAU --- GABRIELA CL VAZQUEZ DIAZ, LUCENA DEL P , MOSOR --- MARIA CL VELARDE LEPE , GHEORGHE --- IRINA CL OLIVOS MOGUER , IOAN --- ELENA CL CARRANZO MOGUER , EL MANSRI --- MAHJOUBA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , SKUBISZ --- DOROTA CL POZO LARGO VILLABLANCA , GERMANOVA --- SVETLA GEO CL BLAS INFANTE LEPE , ASENOVA --- MARIYA ASENO AV BLAS INFANTE LEPE , DESPINA --- MARIOARA ZZ FINCA LA PIÑUELA LUCENA DEL P , ESSAKKAY --- ZHOUR CL PABLO RADA PALOS DE LA , RAMI --- SOUAD CL PABLO RADA PALOS DE LA , MATYJASIK --- BEATA DORO CL REAL VILLABLANCA , KOLODZIEJCZYK --- BARBAR AV EXTREMADURA VILLABLANCA , KHOUIDER --- TOURIA CL FCO. GARFIAS MOGUER , EL HOMAYDY --- SAMIRA CL FCO. GARFIAS MOGUER , EL HAJJAMY --- ZAHRA CL FCO. GARFIAS MOGUER , SAIDI --- MBARKA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , RUSIMOVA --- SEDEFKA MET CL QUINTERO CAMPILLO EL , SUHAN --- PAULINA CL PANAMA MOGUER , STOICA --- MIRELA CARMEN CL CARRANZO MOGUER , OPREA --- NICOLETA CL CARRANZO MOGUER , BOLTASU --- CRISTINA CL SANTA MARIA CARTAYA , DIMA --- CLAUDIU CL RAFAEL ALBERTI ROCIANA DEL , SAVOVA --- ANTOANETA GEO CL CARMELO GONZALEZ LEPE , CIOBANU --- GHEORGHITA AV BLAS INFANTE LEPE , RADUT --- GEORGE MARIUS AV BLAS INFANTE LEPE , NICU --- MARIN AV BLAS INFANTE LEPE , DOBRE --- PETRICA AV BLAS INFANTE LEPE , PETKOVA --- IVANKA IVANO AV DE LA FERIA CARTAYA , POPESCU --- IULIANA ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , DUMITRESCU --- CORNEL IO CL VALDEFLORES CARTAYA , KAVALDZHIEVA --- RUMYANA ZZ FINCA VALDEDLORES CARTAYA , DAUD --- FEVZIE REMZI CL BALMES LEPE , NIDBOUFKER --- FATIMA PZ ESPAñA SAN BARTOLOM , ZHEKOVA --- NELI EMILOVA CL JARA CARTAYA , VASII --- VALERICA UR LA JARA ANTILLA LA , BACHEV --- NIKOLAY IVANO CL OLIVOS MOGUER , ET TAZI --- FATIHA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , ALLAOUI --- FADMA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , MLYNSKI --- KAROL CL SEVILLA ISLA CRISTIN , RAMILI --- KHADIJA CL FUENTE LEPE , ECH CHAGDY --- FATIHA CL COSTA RICA MOGUER , GHALLAB --- AICHA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , MLYNARCZYK --- LUKASZ CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , EL HLAISSI --- JAOUHARA CL FUENTES LEPE , NABBOUR --- ZAHRA CL ABAJO LUCENA DEL P , NABBOUR --- NADIA CL ABAJO LUCENA DEL P , ESSAHEL --- RKIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , BENAGIDA --- SAADIA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , BOUSSEKSSOU --- AICHA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , JAFA --- AICHA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON ,42

123 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE NAOURI --- ASMAA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , NAOURI --- BOUCHRA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , ATANANE --- FATIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , MESLY --- HALIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , SANOUSSI --- HALIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , YATIM --- HANANE ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , LAHRACH --- JEMIAA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , LAABADLI --- AMINA CL OBISPO INFANTE MOGUER , EL OUARDY --- FATNA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , MBARKI --- ABLA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , MAATAOUI --- NAIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , SEKHRAOUI --- NAIMA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL HAIK --- SARAH ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , MRAMDA --- ZAHRA ZZ APARTADO DE CORRE GIBRALEON , EL HASNAOUI --- MALIKA ZZ APART.CORREOS ROCIO EL , EL ARFAOUI --- SOUAD ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , AIT EL GHAZI --- FATIMA ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , AMLIL --- FATIMA ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , OWAD --- KHADIJA ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , EL BAHRAOUI --- TAMOU ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , SADDIKI --- TARCHKIKTE ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , BENKRIKCH --- ZAYNAB ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , AFDEL --- ZAHRA ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , EL KADIRI --- ZAHRA ZZ APART.CORREOS GIBRALEON , PIRVU --- IONEL ADRIAN CL GRANDE SAN BARTOLOM , FUTRYK --- JUSTYNA AV ANDALUCIA, LEPE , BADEA --- MIHAIL CONSTAN CL BLASCO IBAÑEZ ALMONTE , TRANDAFIR --- ILEANA CL EL CERRO ALMONTE , DRAGHICI --- ION CL SANTIAGO ALMONTE , TISTOI --- ALEXANDRU CL AZUCENA LEPE , MILITARU --- MIHAI CL MURILLO, BOLLULLOS PA , DOMINGUEZ MACIAS SERGIO CL ARENAL BONARES , SAVA --- IOAN CODRUT CL ODON BETANZOS PAL ROCIANA DEL , MIHAI --- CERNOVALENCO CL CAMIONETA PAYMOGO , VANDZHURA --- OLHA CL ENRIQUE MIRANDA ROCIANA DEL , KIBILDIS --- JUSTINAS ZZ VALDEFLORES DEL C CARTAYA , GABARA --- ILIUTA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , DA ROSA MARTINS MARIA SO CL MALAGON PAYMOGO , YOUSSOUPHA --- LO CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA , DULIS --- ALIKAS CL BLAS INFANTE CARTAYA , KNIUBAS --- SAULIUS CL PINAR DUNAMAR II ISLA CRISTIN , RADUT --- MIHAI AV BLAS INFANTE LEPE , MAAMAR --- MIMOUNE CL ALBA ISLA CRISTIN , DRAGOTA --- ELISABETA CL CALMA, CARTAYA , BUNESCU --- GHEORGHE FLO CL VALENCIA LEPE , DRAGOTA --- FLOREA CL CALMA, CARTAYA , LUCHIANOV --- VASILE CL ALTA CARTAYA , MILIAN --- MARIUS PETRU CL PIZARRO ROCIANA DEL , GHERMAN --- TRAIAN CL SANTA INES ROCIANA DEL , CERNUSCA --- VIOLETA CL SANTA INES ROCIANA DEL , DAVIDOIU --- LOREDANA DI CL RABIDA LUCENA DEL P , MUNTEANU --- VASILE AV DE LA FERIA CARTAYA , GALAN --- DUMITRU ANDREI CL REAL ESCUELA AND GIBRALEON , ZAMFIRACHE --- GHEORGHE CL COOPERATIVISTA AN LUCENA DEL P , CAZACU --- MIHAELA AV DE LA FERIA CARTAYA , MACAMETE --- JANE CL FLOR CARTAYA , TANDEA --- GAVRILA CL SANTO DOMINGO LEPE , PETCU --- IULIAN LAURENT CL MALVA LUCENA DEL P , SAVIN --- ELENA CL MALVA LUCENA DEL P , LAZAR --- GHEORGHE CL LEPE CARTAYA , MACINIC --- DANIEL CL CESAR BARRIOS LEPE , DANAILOVA --- FRANKA ILI AV ANDALUCIA LEPE , DANAILOV --- ROZI NEYCHO AV ANDALUCIA LEPE , VESEA --- ILEANA CL CASTILLA - EDF. C ANTILLA LA , ILIEVA --- SONYA CL QUINTERO CAMPILLO EL , ILIE --- MIRELA CL BLAS OTERO ALMONTE , ENE --- DANIELA CL BLASCO IBAñEZ ALMONTE , STANCU --- MARIAN AV SAN FRANCISCO JAV ANTILLA LA , LUNGU --- ELENA MIHAELA CL ANTONIO DELGADO HUELVA , PATACHIA --- MARIUS CL SAN SEBASTIAN MANZANILLA , DAVID --- IONELA CL OREGON HUELVA , VASILE --- NELU CATALIN CL OREGON HUELVA , CERNUSCA --- CONSTANTIN CL SANTA INES ROCIANA DEL , IRIMIA --- MIHAI PAUL CL PALOS FTRA MOGUER , STAMATIE --- MARIUS EUGE PZ DE LA NAVA HUELVA , TODOSE --- DOREL CL URUGUAY CARTAYA ,23

124 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE POPA --- PETRICA AV DE CASTILLA ANTILLA LA , VESEA --- DANIELA CRINA CL CASTILLA - EDIF ANTILLA LA , TANASIE --- GABRIELA CL CRISTOBAL COLON LUCENA DEL P , KIRCU --- GHEORGHE CL SALVADOR LUCENA DEL P , TUDOR --- MARIAN CL SALVADOR LUCENA DEL P , SEPTIMIU --- NONEA CL VENDIMIADORES ROCIANA DEL , GLOWACIUK --- LIDIA ALEK PZ DE PARCHILENA LUCENA DEL P , DULIS --- VERA CL BLAS INFANTE CARTAYA , GOLUMBU --- ALINA CLAUDI CL PABLO PICASSO LUCENA DEL P , MEHEDINTEANU --- STEFANI CL MALVA LUCENA DEL P , MEHEDINTEANU --- BITA CL MALVA LUCENA DEL P , ALMAJANU --- FLORINA CL MALVA, LUCENA DEL P , LUPUSORU --- CRISTINA ZZ FINCA LOS ALCALAR MOGUER , CARP --- ECATERINA CL GARCIA LORCA, ROCIANA DEL , CIOBANU --- FLORENTINA CL RABIDA LUCENA DEL P , IONESCU --- ADRIAN CL BAJA ISLA CRISTIN , CALIN --- MARIUS CATALIN CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , ILIE --- MARIN CL CRISTOBAL COLON LUCENA DEL P , ISTRATIE --- GHEORGHE AD AV DE PORTUGAL SAN BARTOLOM , PLATARESCU --- CARMEN NI CL DR.JUAN NICOLAS M HUELVA , RASZEWSKA --- JOLANTA JA ZZ APDO. CORREO LEPE , LUPU --- GIGI CL DOMINGUEZ GARRIDO MANZANILLA , ION --- MARIAN CIPRIAN CL PANAMA MOGUER , ROMAN --- ZAMFIR CL ANTONIO DELGADO HUELVA , SERBAN --- MITEL CL NIEBLA ALMONTE , PANTEA --- MARILENA CL SAN JORGE PALOS DE LA , ANTON --- DUMITRU GABRIE CL SAN JOSE PALOS DE LA , VOINEA --- AUREL FLORIN CL P.JOSE A. RGUEZ B ALMONTE , CIRTICIOIU --- LILIANA CL MANZANO CARTAYA , GURAU --- ALINA CARMEN CL ANTONIO MACHADO MOGUER , PRISECARU --- FLORICA CL RABIDA LUCENA DEL P , VENCZEL --- FLORIN ERNES CL VAZQUEZ DIAZ, BONARES , CERNICA --- GABRIELA LG PARAJE EL RIVER VILLABLANCA , NEGRUTA --- AMALIA CT PARAJE EL RIVERO VILLABLANCA , BALAS --- CLAUDIA ETELA CL VAZQUEZ DIAZ, BONARES , BOSHNAK --- MEHMED CL RICO VILLABLANCA , TITOIU --- MARIANA CL GRANADA PALOS DE LA , NOROCEL --- MARIA CL MANZANO CARTAYA , GAINA --- GABRIELA CL LUIS BENJUMEA ALMONTE , VASILE --- NICOLETA CL VICENTE YAñEZ PIN PALOS DE LA , CIOTIRCA --- DANIELA CL VICENTE YAñEZ PIN PALOS DE LA , TATARASANU --- VERONICA CL PEÑA DEL VIENTO PALOS DE LA , RADU --- MARIANA CL RABIDA LUCENA DEL P , VAGA --- VIOREL CL ODON B. PALACIOS ROCIANA DEL , VARGA --- TEREZIA CL ODON B. PALACIOS ROCIANA DEL , ALEXE --- TANTICA CL GARCI FERNANDEZ PALOS DE LA , MICLEA --- LILIANA FLORE CL ALFONSO HUELVA ALMONTE , CALDARARU --- CAMELIA CL MENENDEZ ALMONTE , MOSTOFIRLA --- ELENA CL MENENDEZ PELAYO ALMONTE , MOCANU --- GHEORGHITA CL MENENDEZ PELAYO ALMONTE , GHENCEA --- NICOLETA DAN CL OLIVOS MOGUER , LEPADATU --- MIOARA CL OLIVOS MOGUER , ZIDARU --- LENUTA CL OLIVOS MOGUER , ANGHEL --- GHERGHINA CL OLIVOS MOGUER , ANDREI --- GEORGIANA CL ARACENA MOGUER , GHENEA --- MIRELA CL BENAFIQUE MANZANILLA , URIASU --- NICOLETA CL EL PILAR BONARES , AMARINEI --- TUDORITA CL EL PILAR BONARES , MIHU --- MARICEL CL CARRANZO, MOGUER , MOSCU --- NICOLAE CL PASADERAS, LUCENA DEL P , VARGA --- PETRU CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , MEZEI --- MARIA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , CIOBAN --- IOANA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , BOJANI --- VIORICA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , CHIRITA --- GHEORGHE CL ESTORNINO BONARES , IANCULOVICI --- MARIA CL ARACENA MOGUER , SZYDLOWSKA --- IRENA ZZ APARTADO CORREOS LEPE , NICULAE --- FLORENTINA M CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , GYURKA --- AURELIA CL PANAMA MOGUER , IVANCESCU --- ELENA VALE CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , ANTONESCU --- FLORIANA CL EL PILAR BONARES , MEZEI --- IOAN MARIUS CL ODON BETANZOS, ROCIANA DEL , VASILESCU --- ZINICA CL MALVA LUCENA DEL P , HARBUZARIU --- ELENA CRI AV EXTREMADURA VILLABLANCA , COTOVANU --- LENUTA AV EXTREMADURA VILLABLANCA , IONITA --- MARIANA AV EXTREMADURA VILLABLANCA ,02

125 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE POPESCU --- MONICA GIANI AV EXTREMADURA VILLABLANCA , OPRISAN --- DANIELA AV EXTREMADURA VILLABLANCA , ZAMFIR --- TUDOR CL JUAN RAMON JIMENE SANTA OLALLA , SOLZARU --- LENUTA AV EXTREMADURA VILLABLANCA , CALU --- GEORGIAN CL CASA DE GATO CARTAYA , FLOREA --- CONSTANTIN ZZ APDO GIBRALEON , BRATOSIN --- VIORICA ZZ APDO GIBRALEON , RADU --- CATALIN ALEXAND ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , ARON --- IRINEL CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , ANGHEL --- DUMITRU BOGDA ZZ APDO GIBRALEON , FUEREA --- TONEL ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , MURESAN --- MARIANA ZZ APDO GIBRALEON , CEASNOG --- DAN CL XANDRO VALERIO MOGUER , LEWANDOWSKA --- KATARZYN CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , KEREZSI --- OLGA CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , VASILE --- MARIAN LIVIU CL CONCEPCIóN ALMONTE , RUSIMOVA --- SILVINA RAD ZZ CAMPOS DE LEPE CARTAYA , GURAU --- RALUCA MARIA CL BAJA ISLA CRISTIN , SCISLOWSKA --- JOANNA ZZ APDO LEPE , CARAMET --- ELENA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , YISSEF --- HABIBA CL JUAN RAMON JIMENE ALMONTE , MOUMOU --- AICHA AV DE LA FERIA CARTAYA , LAQRAQBA --- AICHA AV DE LA FERIA CARTAYA , COSTEANU --- FLORENTINA UR PUERTA DE ISLANTI ANTILLA LA , TIRDOIU --- VASILICA DEL CL CRISTOBAL COLON MOGUER , PRODAN --- ZORINA IONELA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , LACRARU --- ANISOARA ANC CL PANAMA MOGUER , BAUTISTA SIERRA VALERIA AV CASTILLA ANTILLA LA , TROSIN --- VIRGIL BARNA CL ANTONIO DELGADO HUELVA , LUNGU --- GHEORGHE PZ PARCHILENA LUCENA DEL P , POPESCU --- ANDITA ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , TICU --- GAROFITA CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , DYK --- JUSTYNA AGNIESZ CL JOSE FERRER ROBLE PALOS DE LA , FURDUI --- ANDREI ALIN CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , CHIRPA --- ANAMARIA CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , SCLIPCEA --- IONELA TRAI CL ISAAC PERAL LUCENA DEL P , GHENEA --- SILVICA CT TARIQUEJO VALDEFL CARTAYA , TACHOVA --- ANA GEORGIEV CL CARMELO GONZALEZ LEPE , STOICA --- SIMONA CL LA MORERA ALMONTE , PARA --- LENUTA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , BSSILA --- BAHIJA CL FRANCISCO GARFIAS MOGUER , EL KOHAYIL --- AZIZA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , EL MAJDOUL --- DRISSIA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , JAOUT --- BOUCHA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , JLIDA --- DAOUIA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , LASSFAR --- DRISSIA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , PITIGOI --- VICTORIA CL RUIZ DE ALDA PALOS DE LA , BITICA --- GABRIELA IULI CL LA MORERA ALMONTE , COADA --- CORNICA CL PINTA PALOS DE LA , CALIN --- AURICA PZ AUDIENCIA PALOS DE LA , PETRICA --- MIHAELA CL PARAJE DEL RIVERO VILLABLANCA , NEAGU --- ELENA CL PARAJE DEL RIVERO VILLABLANCA , STINGHE --- NICOLETA CL PARAJE DEL RIVERO VILLABLANCA , MARC-CONSTANTINESCU --- CL PARAJE DEL RIVERO VILLABLANCA , POPESCU --- GABRIELA MON PZ AUDIENCIA PALOS DE LA , BARARA --- KARIMA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , EL QORCHY --- JAMILA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , PAPA --- IONELA ZZ APARTADO DE CORRE LEPE , LAKHROUF --- MALIKA CL CRISTOBAL DOMINGU LUCENA DEL P , MICHOU --- KHADIJA CL CRISTOBAL DOMINGU LUCENA DEL P , SLIMANI --- NAIMA CL SAN CRISTOBAL BONARES , SLILIM --- RACHIDA CL SAN CRISTOBAL BONARES , ZANTAR --- MILOUDA CL SAN CRISTOBAL BONARES , LASFAR --- ZHOUR CL CRISTOBAL COLON MOGUER , LGHENOUNI --- RHARIBA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , HAMMOU ALI --- RABIAA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , LAKHAL --- RACHIDA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , TENE --- STEFANIA OLGUTA ZZ FINCA GUAPERO, CARTAYA , BOGDAN --- VASILICA CL SAN JUAN LEPE , HARAJ --- FATIMA CL MALVA LUCENA DEL P , HAJLI --- AMINA CL MALVA LUCENA DEL P , EL OUARDI --- FATIMA CL CRISTOBAL DOMINGU LUCENA DEL P , KHALLADI --- RABI CL SALAMANCA LEPE , LHIMRI --- ZOHRA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , CRISTEA --- ELENA AV DEL DEPORTE - RES ANTILLA LA , MOUMEN --- BAHIJA CL COLON ROCIANA DEL ,72

126 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE MEHMED --- MIKEREM SELIM CL EL PILAR BONARES , NEGREA --- ILIUTA MADALI CL LA GOMERA MOGUER , BALTARU --- DUMITRITA CL PANAMA MOGUER , SZABO --- ANGELA CL PANAMA MOGUER , BADEA --- ELENA ANDREEA CL PANAMA MOGUER , BOGDANOVA --- DANIELA MI PG 32 PARCELA 78, VA CARTAYA , SHTEREVA --- ANGELINA SA ZZ FINCA VALDEFLORES CARTAYA , DONEV --- DONYO HRISTOV AV BLAS INFANTE LEPE , ENACHE --- MARIA DENISA AV BLAS INFANTE LEPE , MUSTAFA --- AYSHE DZHEMI CL CAMPOS DE LEPE CARTAYA , RADUT --- NICUSOR VIOREL AV BLAS INFANTE LEPE , LUPU --- DANIEL EUGEN CL REAL LEPE , EL HOUDNA --- KHADIJA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , TOUIK --- DRISSIA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , MIRCEA --- FLOREA CT DEL ROCIO ALMONTE , MIHAI --- RAZVAN ALIN CL BAJA ISLA CRISTIN , EL GAHATTAS --- NORA CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , ZZIDANE --- HADDA AV DE LA FERIA CARTAYA , EDU --- ELENA CRISTINA CL COLON MOGUER , KACHICHE --- SOUMIA CL ABAJO LUCENA DEL P , GUERMATI --- RACHIDA CL ABAJO LUCENA DEL P , MIMI --- KHADDOUJ CL ABAJO LUCENA DEL P , HAJJI --- ZAHRA CL ABAJO LUCENA DEL P , QEZZIOU --- KENZA CL ABAJO LUCENA DEL P , MOURICH --- RKIA CL ABAJO LUCENA DEL P , IDBELGDIF --- NADIA CL MALVA LUCENA DEL P , MEGHRAOUI --- LOUBNA CL MALVA LUCENA DEL P , LAGHLIQE --- ZINEB CL MALVA LUCENA DEL P , OUTASSOU --- ZAHRA CL MALVA LUCENA DEL P , NABIH --- NABIHA CL MALVA LUCENA DEL P , FAZACHAS --- MARIA MAGDA CL MARQUEZ SAN BARTOLOM , VADUVA --- MARINELA CL OLIVOS MOGUER , DRAGHICI --- IONEL CL LA FUENTE BONARES , HAJJI --- LEKBIRA CL FUENTES LEPE , KUKULKA --- LUCYNA ZZ FINCA CIGÜEÑA VI ANTILLA LA , CHAKIR --- KHADIJA CL FUENTES LEPE , PETCU --- VIOREL ZZ APARTADO CORREOS GIBRALEON , PETRICA --- SANDA CL ANDALUZ UNIVERSAL MOGUER , AMEUR --- SOUAD ZZ APARTADO CORREOS GIBRALEON , CIOBANU --- MARIUS CRIPR CL JILGUERO BONARES , ABIR ESSABIL --- MALIKA CL COLON ROCIANA DEL , MARIN --- CRISTINA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , MARIN --- VASILICA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , WOJCIESZAK --- MARTIN KR PO DE LAS CUMBRES, H ANTILLA LA , LUPU --- ION CL DOMINGUEZ CONDE MANZANILLA , EL KHALIFA --- EL KHEIR CL MARIA AUXILIADORA BOLLULLOS PA , DITA --- ADRIAN MIHAIL CL RIO TINTO LUCENA DEL P , STROIEA --- FLORIN VICTO CL BLASCO IBAÑEZ ALMONTE , KRAMEK --- KRZYSZTOF WLA CL FONTANILLA, HUELVA , COCOLOS --- ALEXANDRU GA CL PABLO RUIZ PICASS MOGUER , MIHU --- DANIEL GEORGE CL CARRANZO MOGUER , TIMPU --- COCA RALUCA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , MAZURU --- NELA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , GEORGIEVA --- ALBENA NIK CL QUINTERO CAMPILLO EL , RUSIMOV --- GEORGI METOD CL QUINTERO CAMPILLO EL , TENE --- VIOREL ZZ FINCA GUAPERO CARTAYA , ALEKSANDROV --- ANATOLIY CL QUINTERO CAMPILLO EL , BAJAÑA JURADO CHRISTHIAN CL NUEVA, CARTAYA , MARDARE --- VALENTIN CAT CL ALTA CARTAYA , NOWAKOWSKA --- BEATA CL RIO FRIO EDIFICIO ANTILLA LA , NEAGU --- MIHAELA CL FUENTES LEPE , BUZEA --- ELENA LOREDANA CL JAZMINEZ MOGUER , MARGARIT --- GINA CL SANTA INES ROCIANA DEL , PASCU --- TINCUTA CL ALTA CARTAYA , SIMON --- CLAUDIA CAMELI CL LOPE DE VEGA ALMONTE , MARUNTEL --- ELVIRA MARI CL NUEVA CARTAYA , GHENEA --- CRISTIAN MARI CL BENEFIQUE MANZANILLA , TRYPUC --- KRYSTYNA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , POPA --- MARIA CL VIRGEN DEL ROCIO LUCENA DEL P , GRANCEA --- ION CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , UDREA --- ILIE BOGDAN CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , MACEVICIUTE --- AURELIJA CL BLAS INFANTE CARTAYA , JONAITIS --- MARIUS CL BLAS INFANTE CARTAYA , BALTRUSIS --- MARIUS CL BLAS INFANTE CARTAYA , LATVAITIS --- SAULIUS CL BLAS INFANTE CARTAYA , IAMBOR --- PETRISOR CL CAMINO RURAL CARTAYA ,59

127 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE CALDARARU --- GHEORGHE CL BLASCO IBAñEZ ALMONTE , VELEV --- YORDAN IVANOV PZ PINTOR SOROLLA MOGUER , PIOSA BENITEZ ISMAEL CL JUAN CARLOS I SAN JUAN DEL , DORMIDONTOVS --- ALEKSAN CL ANCHOA ISLA CRISTIN , GALKUTE --- ILONA CL ANCHOA ISLA CRISTIN , MILANOVA PAVLOVA EMILIYA CL LA MORERA ALMONTE , VASIL KAMENOV DIMITROV CL LA MORERA ALMONTE , JASINSKA --- NATALIA CL NIEBLA BONARES , JESKINA --- LIENA UR VOSA, ISLA CRISTIN , DEICE --- IEVA UR VOSA ISLA CRISTIN , VITOLINS --- ARMANDS UR VOSA ISLA CRISTIN , NICOLAE --- MIRELA CL MIGUEL DE CERVANT LUCENA DEL P , ANGHEL --- GEORGE EMIL CL MIGUEL DE CERVANT LUCENA DEL P , NITULESCU --- ANDREI RAZ CL VALDEFLORES DEL C CARTAYA , NITULESCU --- ALEXANDRU CL VALDEFLORES DEL C CARTAYA , KLAVINS --- OLAFS CL ANCHOA ISLA CRISTIN , PLAIPA --- EGIDIJUS PZ DE LOS GERANIOS LEPE , MIHAI --- MARIUS OLIVIU CL ESTRELLA ISLA CRISTIN , STEFAN --- GHEORGHITA CL LIMONES MOGUER , STATE --- VASILE CL LIMONES MOGUER , SERBAN --- NICOLAE CL LIMONES MOGUER , ILINCA --- CAMELIA CL PASCUALES TRIGUEROS , ICHIM --- NICOLETA MARIA CL PASCUALES TRIGUEROS , NONOVA --- NEDYALKA GEOR CL COSTA RICA MOGUER , DIMITROVA --- ROSITSA DI CL COSTA RICA MOGUER , DOBRE --- VIOLETA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , DARAKCHI --- ZEKIE FUATO CL COSTA RICA MOGUER , ZELECHOWSKI --- ROMAN AD CL COSTA RICA MOGUER , ZIELINSKI --- ADAM AV EXTREMADURA, VILLABLANCA , CUZMA --- PETRUS CL PÌO XII BOLLULLOS PA , RAICU --- PETRICA DANIEL CL PLACETA DE LA CRU LUCENA DEL P , DINU --- PETRUTA MIRELA CL PLACETA DE LA CRU LUCENA DEL P , VEISMANIS --- JANIS CL URB.LA VOSA ISLA CRISTIN , MAGHIAR --- DOREL CL ODON BETANZOS ROCIANA DEL , COMAN --- GEORGE CL AZUCENAS MOGUER , TUDOR --- TITA CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , TUDOR --- VIOREL CL EL SALVADOR LUCENA DEL P , IBISH --- SHERIN GALIBOV CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , SHUKRI --- SEVIE MUHAREM CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , STELMACH --- ANNA TATIAN PZ PARCHILENA LUCENA DEL P , FLOCEA --- JOAN CL ARZOBISPO ALMARAZ MOGUER , BUSICA --- ZIZI EUGENIA CL FUENTES LEPE , LATA --- IULIANA CLAUDIA CL COLON MOGUER , FOKSINSKA --- ELZBIETA M CL OBISPO INFANTE MOGUER , SWIDER ZEMBROWSKA --- ES CL OBISPO INFANTE MOGUER , WYSOCKA --- ARLETA CL OBISPO INFANTE MOGUER , HEJNOSZ --- BOZENA MARIA CL OBISPO INFANTE MOGUER , CARHAT --- LUCRETIA ALEX CL FLORES MOGUER , MOTOGNA --- VICA MARIA CL FLORES MOGUER , CURELEA --- IONUT LAUREN AV BLAS INFANTE LEPE , BARABAS --- GYORGY AV BLAS INFANTE LEPE , BARABAS --- AGNES ILONA AV BLAS INFANTE LEPE , MUSAT --- VASILICA ZZ CAMINO DE SEVILLA ALMONTE , NEDELCU --- MIHAI-VALENT CL CAMINO DE SEVILLA ALMONTE , IONITA --- LUCIAN GHEORG PZ PARCHILENA LUCENA DEL P , SIBINSKA --- ALINA DANUT ZZ APDO LEPE , OLOWIECKA --- EWELINA ZZ APDO LEPE , BINIASZCZYK --- DANUTA K ZZ APDO LEPE , VASILE LUCA CIPRIAN CL CATALANES ISLA CRISTIN , KOLUMBAN --- ERNO AV BLAS INFANTE LEPE , KOLUMBAN --- KAROLY ZZ FINCA VALDEFLORES CARTAYA , ZYSK --- JAROSLAW CL TORRE DEL ORO LUCENA DEL P , GHITA --- ANA MARIA CL CIUDAD DE HUELVA LUCENA DEL P , CURELARU --- MONICA RAMO CL OLIVOS MOGUER , BALTARIU --- ROZICA CL OLIVOS MOGUER , STAN --- IOANA CL OLIVOS MOGUER , SCAUNASU --- RAMONA CL OLIVOS MOGUER , GHELMEGIANU --- MARIA CL OLIVOS MOGUER , BONCEA --- MARIA CL OLIVOS MOGUER , CALIN --- IONELA CL OLIVOS MOGUER , MITITELU --- MARIAN CL TORRE DEL ORO LUCENA DEL P , JANCSO --- ERIKA ZZ FINCA VALDEFLORES CARTAYA , IGNAT --- MIHAELA CL PANAMA MOGUER , NIKOLOV --- SASHO NIKOLO AV BLAS INFANTE LEPE , DACZO --- JANKA VILMA AV BLAS INFANTE LEPE , AMBRUS --- CSILLA TIMEA AV BLAS INFANTE LEPE ,02

128 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE VERES --- MIKLOS AV BLAS INFANTE LEPE , VERES --- MONICA EUGENIA AV BLAS INFANTE LEPE , BOER --- SANDOR AV BLAS INFANTE LEPE , IVANOF --- NICULAE AV CASTILLA ANTILLA LA , TUDOR --- ADRIANA CL FUENTES LEPE , DINULESCU --- GHEORGHITA CL FUENTES LEPE , ILIE --- MARIA CL FUENTES LEPE , STOIAN --- GIANINA CL FUENTES LEPE , BADEA --- VICTORITA CL FUENTES LEPE , STRIGOIU --- MARIANA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , VOICAN --- ELENA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , DIMITROV --- TIHOMIR YOR AV BLAS INFANTE LEPE , BARABAS --- SANDOR AV BLAS INTANTE LEPE , BOGYOR --- KAROLY AV BLAS INFANTE LEPE , COVACS VARGAS --- MOZES AV BLAS INFANTE LEPE , BUTAK --- ROBERT LAJOS AV BLAS INFANTE LEPE , PLOPAN --- LAVINIA LENUT AV EXTREMADURA VILLABLANCA , HARBUZARIU --- RODICA AV EXTREMADURA VILLABLANCA , ANTAL --- ADEL AV BLAS INFANTE LEPE , DOMBI --- TIMEA AV BLAS INFANTE LEPE , VISOIU --- DIANA MONICA CL SALAMANCA LEPE , GROPOVA --- SEMA ISMET CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , VASILE --- MIHAI CL REAL LEPE , ASENOV --- GEORGI MITKOV AV BLAS INFANTE LEPE , IVANOVA --- IVANKA DIMIT AV BLAS INFANTE LEPE , CHIRIAC --- CORINA CL ANDALUZ UNIVERSAL MOGUER , RUS --- IONUT CL TOMILLO LUCENA DEL P , SIMEONOV --- IVAN ANGELO AV BLAS INFANTE LEPE , VASILEV --- GEORGI ZAPRY AV BLAS INFANTE LEPE , IVANOVA --- PETRANA ASEN AV BLAS INFANTE LEPE , YANKOVA --- LILI STOYANO AV BLAS INFANTE LEPE , CAZACU --- ELEONORA CL OLIVOS MOGUER , PREDA --- TANTA CL OLIVOS MOGUER , NOVAC --- ALINA SIMONA CL OLIVOS MOGUER , PREDA --- NICOLETA CL OLIVOS MOGUER , ANDREI --- STEFANIA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , CIOBANU --- ELENA CARMEN CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , GUSITA --- MIHAELA VICTO CL ACACIA, SAN BARTOLOM , RADANTU --- MARIANA CL SALVADOR LUCENA DEL P , VASILE --- EMIL CL SALVADOR LUCENA DEL P , NAGY --- BARNA AV BLAS INFANTE LEPE , NAGY --- SANDOR JOZSEF AV BLAS INFANTE LEPE , KOLCZA --- LEVENTE AV BLAS INFANTE LEPE , IUREA --- LENUTA ZZ APART.CORREOS LEPE , ROMANOVA --- ANKA IVANOV CL PABLO PICASSO, LUCENA DEL P , PETRE --- IONELA ANDREEA CL COLON MOGUER , PETRE --- ALEXANDRA OLGU CL COLON MOGUER , BENKO --- TUNDE BORBALA AV BLAS INFANTE LEPE , NAGY --- NANDOR ZOLTAN AV BLAS INFANTE LEPE , NAGY --- NANDOR ZOLTAN AV BLAS INFANTE LEPE , MANDITA --- CORNEL CL SANTA MARIA CARTAYA , MIHAI --- DOBRITA CL COLON MOGUER , SZEKELY --- ISTVAN LAJOS AV BLAS INFANTAE LEPE , PAIZS --- ATTILA AV BLAS INFANTE LEPE , CZINTOS --- JANOS AV BLAS INFANTE LEPE , KONE --- ADAMA CL RAMON Y CAJAL LEPE , PROKOPENKO --- ANDREJS CL ANCHOA ISLA CRISTIN , TEGLAS --- ENIKO MARIA AV BLAS INFANTE LEPE , TEGLAS --- JANOS SZILARD AV BLAS INFANTE LEPE , ALIEVA --- RESHIDE MEHME CL COSTA RICA MOGUER , IVANOVA --- ELENKA NENCH CL COSTA RICA MOGUER , AHMED --- EMINE MUSTAFA CL COSTA RICA MOGUER , MIREA --- MARIA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , TIGANILA --- FLORINELA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , YORDANOVA --- ATANASKA D ZZ APARTADO CORREOS LEPE , MIHAI ALECU --- ANNA MAR AV BLAS INFANTE LEPE , TUDORASCU --- CONSTANTIN CL FUENTES LEPE , FLOREA --- MIHAELA LORED CL FUENTES LEPE , MEHMEDOVA --- HATIDZHE A CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , MUSOVA --- FATME AHMEDOV CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , MECHKARSKA --- FATIME DZ CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , KONAREVA --- HATIDZHE ME CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , CHITU --- ALEXANDRA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , URKON BORBELY --- JULIA CL BLAS INFANTE LEPE , ANTALKA --- GEZA AV BLAS INFANTE LEPE , DEAK --- ZOLTAN LEHEL AV BLAS INFANTE LEPE ,66

129 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE RADUCIOIU --- ELENA CL COSTA RICA MOGUER , ENACHE --- CRISTINA ELEN CL PANAMA MOGUER , MITRICA --- FLORENTINA D CL FUENTES LEPE , VADUVA --- LILIANA VERON CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , VADUVA --- MARIANA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , MOSOR --- MIHAELA CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , BIZGAN --- MIHAI ADRIAN CL RABIDA LUCENA DEL P , LATRACH --- AICHA CL ROSARIO, ISLA CRISTIN , MICU --- ANA MARIA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , NENCIU --- ROMANA MARIAN CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , BURLAN --- ELENA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , IONELE --- GETA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , STEFANESCU --- MADALINA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , MICU --- GEORGETA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , VASILE --- IRINA IONICA CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , CRETU --- GEORGETA CL PLACETA DE LA CRU LUCENA DEL P , ZALAR --- ANA CL SAN FRANCISCO MOGUER , LACATUS --- ANA CL SAN FRANCISCO MOGUER , NICOLA --- ILINCA CL FUENTES LEPE , SIMION --- FLORICA CL FUENTES LEPE , STANCIU --- FLORENTA CL COSTA RICA MOGUER , BRUSTUR --- NICOLETA CL LANZAROTE MOGUER , BUNEA --- NICOLETA CL FUENTES LEPE , MANASIA --- ILEANA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , COCIOBAN --- DOMNICA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , PANTAZI --- VIORINA STEL CL ANTONIO MACHADO MOGUER , IVASCU --- CLARA MARIANA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , IORDACHE --- NARCISA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , GAFITA --- NICOLETA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , CUZMA --- MIOARA CL PIO XII BOLLULLOS PA , DOBRE --- MARIANA CL RABIDA LUCENA DEL P , MITRACHE --- ELENA CL RABIDA LUCENA DEL P , DEACONESCU --- MARINELA CL RABIDA LUCENA DEL P , DAVIDOIU --- DIDINA CL RABIDA LUCENA DEL P , TUDOR --- ANDRABA CL COSTA DE LAS PERL MAZAGON , RADULESCU --- AURELIA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , DIACONU --- MARIANA CL ANTONIO MACHADO MOGUER , KONOPKA --- ANNA KAZIMIE CL COSTA RICA MOGUER , RASHIDOVA --- GYULSHEN R CL COSTA RICA MOGUER , AHMEDOVA --- GYUNESH HYU CL COSTA RICA MOGUER , YORDANOVA --- ASYA RUMEN CL COSTA RICA MOGUER , NAIDIN --- ELISABETA CL COSTA RICA MOGUER , OLTEANU --- RALUCA LORED CL COSTA RICA MOGUER , POPESCU --- IONELA CL COSTA RICA MOGUER , BINZOIU --- ADRIANA CL COSTA RICA MOGUER , MANCHEVA --- RADKA ASENO AV DE LA FERIA CARTAYA , ILINCA --- ANDREEA STANC CL CARRANZO MOGUER , TAMAS --- ATTILA AV BLAS INFANTE LEPE , ONEA --- MARIOARA CL FUENTES LEPE , BORLAN --- FELICIA STELU CL FUENTES LEPE , BORLAN --- DIDINA CL FUENTES LEPE , ROMANAS --- SAROCKA CL MURILLO LUCENA DEL P , SAVU --- NICOLAE ZZ FINCA LA CERILLA MOGUER , KLIMKO --- WIOLETA CL RABIDA LUCENA DEL P , STANCIU --- IONELA SIMON CL PATERNA DEL CAMPO MOGUER , BARANOWSKA --- ANNA CL RABIDA LUCENA DEL P , TRANDAFIR --- ELENA CL COLON MARALEJO S ROCIANA DEL , NITA --- ELENA MIHAELA CL MIRLO ALJARAQUE , BOUASBIYA --- EL HASSANE BD CORTIJO ISLA CRISTIN , BOUNAOUI --- JALAL CL SAN JOSE CARTAYA , MARIKO --- SITAN CL FONTANILLA HUELVA , AZRIF --- SAMIR CL ARENAL BONARES , GHEORGHE --- COSMIN CL OLIVOS MOGUER , CHIRU --- MIHAELA RAFAEL CL LA VIñA ALMONTE , CHAMMAKH --- MOHAMMED CL PADRE JOSE ANTONI ALMONTE , TAMIRJAN --- CRISTIAN MA CL CASA DEL GATO CARTAYA , PITIGOI --- NICOLETA CL COLON MARALEJO S ROCIANA DEL , PIRVU --- IULIA MARIA CL MALVA LUCENA DEL P , DIOURI --- ABDELLAH CL ARENAL BONARES , MIU --- DANIELA ZZ ALOJAMIENTO CASA CARTAYA , CRISTEA --- NICOLAE ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , MOKHTARI --- MOUNIR AV DE LA PAYA,ED. BO ISLA CRISTIN , GARCIA CARAPINHA FERNAND CL FUENTE, MOGUER , CACERES OLMO JUAN ANTONI CL CATALANES ISLA CRISTIN , ORREGO NARANJO MIYER LAD CL BONARES HUELVA , ROMERO BUENO JOSE CL CUNA AYAMONTE ,46

130 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE ROMERO BUENO JOSE CL CUNA AYAMONTE , OUALD CHAIB --- EL HOCEI CL FERNANDO EL CATOL HUELVA , MORHLI --- EL HOUSSINE CL ROSARIO, ISLA CRISTIN , BELGACEM --- BELGACEM CL VELARDE LEPE , BEN EL FAQIR --- ABDELHA CL ORQUIDEA LEPE , MORHLI --- ABDESSAMAD CL DEL PRADO ISLA CRISTIN , PIRVU --- IOANA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , MORHLI --- MOHAMMED CL DEL PRADO, ISLA CRISTIN , MORHLI --- YAMINA CL ROSARIO, ISLA CRISTIN , MEDDAHI --- HADJ CL RAMON Y CAJAL LEPE , DIALLO --- IBRAHIMA CL GLADIOLO LEPE , MUNTEANU --- DANIELA CL OLIVOS MOGUER , MEAÑOS OJEDA MARIA CARME CL SAN JOSE CARTAYA , DIBU --- DANIELA ZZ APDO LEPE , DUMITRACHE --- ALINA CL JUAN RAMON JIMENE LUCENA DEL P , PENEA --- VIRGINIA ZZ APDO.CORREOS LEPE , DIAZ ROLDAN JOSE LUIS CL PALMERA CARTAYA , DIAZ SALINAS JOSE MANUEL CL PLAZA REDONDELA L , PEREIRA SANTOS JUAN CL AJOLI ROCIO EL , DOMNITIU ALEXANDRU PZ LLANO ROCIANA DEL , GURALIUC --- VIOREL ZZ APARTADO DE CORRE MANZANILLA , ASENOV --- ASEN BORISLAV CL QUINTERO CAMPILLO EL , CARUNTU --- NECULAI CL LUIS BENJUMEA ALMONTE , KOZLOWSKA --- KATARZYNA CL RABIDA LUCENA DEL P , OULAYACHI --- LARBI CL DIEGO LEAL MOGUER , TAHRI --- ABDERRAHMANE CL FIGUEREO ISLA CRISTIN , EL MORSLI --- AHMED CL MANZANO CARTAYA , CZYJT --- PIOTR CL LIMONES MOGUER , DRAGHICI --- CRISTACHE CL URUGUAY CARTAYA , LUNA --- CRISTINEL CONST CL CARABELA SANTA MA MAZAGON , DAVID --- ELENA CL FUENTES LEPE , GRABOSCHI --- MARIAN CL REVUELO BONARES , STOIAN --- MARIUS CL SANTA ISABEL ROCIO EL , CIOCAN --- MARIAN VIOREL CL ANTONIO MACHADO MOGUER , DANCIU --- ANILIA CL RABIDA LUCENA DEL P , STRUGARI --- IOAN DANIEL CL TOMILLO, LUCENA DEL P , MITKOV --- DIMITAR KOLEV AV BLAS INFANTE LEPE , ASENOV --- STRAHIL ASENO CL PEPE LUIS EL PRAC LEPE , HOUBBADI --- BOURAHLA CL ALTA CARTAYA , BENBALLAH --- ABDELDUAHA CL JUAN RAMON JIMENE LEPE , AHMED --- EKSANE REFIK CL EL PILAR BONARES , RICHART JUAN ANTONIO AV CRISTO DE LA SANG GIBRALEON , JOHARI --- SAID CL TRES CARABELAS HUELVA , EL FARISY --- ABDELAZIZ CL GUADALETE LEPE , LETCA --- OANA VIOLETA UR MONTECARLO ANTILLA LA , KAMARAUSKAS --- KASTYTIS CL BLAS INFANTE CARTAYA , BIRONIENE --- AUDRONE CL MANZANO CARTAYA , MIAUTA --- GHEORGHE CL VELARDE LEPE , BUCOVANU --- CONSTANTIN BD LAS ROCIANAS ROCIANA DEL , PLETEA --- NICULINA CL CRISTOBAL COLON MOGUER , PETRESCU --- CONSTANTIN CL VELARDE LEPE , VALCARCEL ABELLAN MARIA CT DEL ROCIO, ALMONTE , RAHOUI --- RACHID CL SAN JOSE MOGUER , HASSAK --- AMAR CL MANZANO CARTAYA , BELBACHIR --- AHMED CL SANLUCAR DE GUADI HUELVA , NICOLAE --- GHEORGHE CL COSTA DE LA BARCA MAZAGON , PETCU --- MARIAN CL VAZQUEZ DIAZ LUCENA DEL P , SANCHEZ LOPEZ FRANCISCO CL TREBOL ISLA CRISTIN , MARTIN ALFONSO ANTONIO CL PALMERA CARTAYA ,50 REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR RAMOS RODRIGUEZ JOSEFA CL SAN FRANCISCO (PU ISLA CRISTIN , PRIETO FRANCO JOSE M AV ESPAñA ISLA CRISTIN , VAZQUEZ FERRAMACHE MANUE CL ALAMO AYAMONTE , RAMOS RODRIGUEZ JOSEFA CL SAN FRANCISCO ISLA CRISTIN , HERMANOS PRIETO FRANCO, AV ESPAÑA ISLA CRISTIN , EXPLOTACIONES PESQUERAS AV RIA PUNTA UMBRIA , LOSADA PRIETO MANUEL CL PINTA IV ISLA CRISTIN , JIMENEZ MUÑOZ ENRIQUE CL PATO REAL ALMONTE , SANTANA LOPEZ FRANCISCO BD MARIA AUXILIADORA ISLA CRISTIN , PRIETO FRANCO JOSE M AV ESPAñA ISLA CRISTIN , RAMOS RODRIGUEZ JOSEFA CL SAN FRANCISCO ISLA CRISTIN , EXPLOTACIONES PESQUERAS AV RIA PUNTA UMBRIA , GARCIA PRIETO JOSE CL POZO NUEVO TRIGUEROS , CANELA PEDRO MANUEL CL ECUADOR CARTAYA ,79

131 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE LOSADA PRIETO MANUEL CL PINTA ISLA CRISTIN , MAYOR RODRIGUEZ JOSE CL REINA SOFIA CARTAYA , LUZ BELLIDO ANDRES CL MURCIA ISLA CRISTIN , RODRIGUEZ MORGADO JUAN J BD SANTA CRUZ PUNTA UMBRIA , OLAYA GARCIA JAVIER CL ANTONIO MACHADO, MOGUER , SANTANA LOPEZ FRANCISCO BD Mª AUXILIADORA POZO DEL CAM , VIDES SANCHEZ EMILIO JAV AV LA JARA RABIDA LA , ORTA DIAZ RAFAEL CL ARNAU ISLA CRISTIN , MARTIN MENA JOSE CL LIRIO-URBANIZACIO LEPE , ZIEMAK --- WIOLETTA CL ISLAMAR ISLA CRISTIN , VAZQUEZ FERIA JOSE MANUE CL BEAS ALJARAQUE , DIAZ MONTES BENITO CL OBISPO JUAN DEL R AYAMONTE , MARIN FERNANDEZ FERNANDO CL ISLAMAR ISLA CRISTIN , PUERTO CRISTOBAL MARCOS CL FINCA EL VALLE (C ISLA CRISTIN ,79 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR ANDUJAR HIDALGO MARIA CA CL ALONSO DE ERCILLA HUELVA , ARIAS HENAO FLOR YANITH CL MASTIL HUELVA , PEREZ DE LA CRUZ GALICIA CL BLIVIA HUELVA , GARCIA ALBARRACIN EDGAR CL MAESTRA ISABEL FR CORRALES , GRAJALES VALLEJO FRANCY PZ LA NORIA DEL PALM HUELVA , GUERRERO MEDINA RENE CL LUIS DE VARGAS HUELVA ,96 DIRECCION PROVINCIAL : 41 SEVILLA DIRECCION: CL PABLO PICASSO SEVILLA TELEFONO: FAX: JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG MARIA CARMEN PEREZ CANO REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL RODRIGUEZ CID PAZ JESUS CL SANTA ZITA S/Nº HUELVA ,09 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS SOLIS FRANCO CARMELO CL NIñO PEREZ, S/N CHUCENA , CARBAJO ALONSO JOSE LUIS CL GONDOLA MAZAGON , MOLINA NAVARRO LUIS CL NIÑO JESUS HUELVA ,12 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA ANDREI --- FLORIAN CL ALGARROBITO ALMONTE , MOGA --- VOCHITA CL LA UNION BOLLULLOS PA , MYSZEWSKI --- KRZESLAW P SC QUERCUS-ALCORNOQU TORRE DE LA , BAATI --- ABDERRAHMANE ZZ FINCA EL PUNTAL CARTAYA , BOUAICHI MOHAMED CL ALMENDRAL CARTAYA , MARIN --- STEFAN CL REYES ALMONTE , NICOLAE --- MIHAI CL FAISAN, CARTAYA ,02 DIRECCION PROVINCIAL : 26 LA RIOJA DIRECCION: CL SAGASTA LOGROÑO TELEFONO: FAX: JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG GISELA CLAVIJO BLANCO REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA JALAL --- SOUHAYL CL BEAS LEPE ,20 DIRECCION PROVINCIAL : 22 HUESCA DIRECCION: CL SAN JORGE HUESCA TELEFONO: FAX: SUBDIRECTOR PROVINCIAL MARIA PILAR AGUIRRE SANCHEZ REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA STOICA --- MARCELA CL HINOJOS ALMONTE ,28 DIRECCION PROVINCIAL : 14 CORDOBA DIRECCION: AV RONDA DE LOS TEJARES CORDOBA TELEFONO: FAX: SUBDIRECTOR PROVINCIAL JUAN MUÑOZ MOLINA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA TARUS --- ION ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , BUTA --- ALEXANDRU ALIN CL ESPAÑOLA PALOS DE LA , PREDA --- GHEORGHE CL RABIDA PALOS DE LA , CHIRIGOI --- ION CZ ASA DEL GATO CARTAYA , FLOAREA --- NICOLAE ZZ CASA DEL GATO CARTAYA , TIRIZICA --- VIOREL ION ZZ CASA DEL GATO CARTAYA ,89

132 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 DIRECCION PROVINCIAL : 29 MALAGA DIRECCION: CL INGENIERO DE LA TORRE ACOSTA MALAGA TELEFONO: FAX: JEFA DE SECCION CONCEPCION OLIVA URBIZU REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA CIOBANU --- CLAUDIU ZZ FINCA GUAPERO CARTAYA ,59 DIRECCION PROVINCIAL : 45 TOLEDO DIRECCION: PZ DE SAN AGUSTIN TOLEDO TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. FRANCISCO MACIAS PEREZ REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA BOGATU --- IULIAN CL GAVIA CARTAYA , CIEPIERSKA --- WIOLETTA CL ALCALDE RODRIGUEZ PALOS DE LA , LAFSAHI --- HASSAN CL REYES CATOLICOS PALOS DE LA , ENE --- TITUS CL ALTA CARTAYA ,62 DIRECCION PROVINCIAL : 30 MURCIA DIRECCION: CL ORTEGA Y GASSET S/N MURCIA TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. REMIGIO ESTEBANEZ DUEÑAS REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA MANAILA --- DORINA CL CHANZA ROCIANA DEL , BENTOUMIA --- MOHAMMED AV AMERICA PALOS DE LA ,72 DIRECCION PROVINCIAL : 23 JAEN DIRECCION: AV DE MADRID JAEN TELEFONO: FAX: SUBDIRECTOR PROVINCIAL MANUEL VIEDMA GARCIA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA LAHEROURI --- HAKKOUM CL LARGA BONARES , BURCEA --- LAURENTIU AV BAYONA REAL PALOS DE LA , NEHOIANU --- DUMITRU ALE CL OLIVILLO PALOS DE LA , MEDDAHI --- DJILALI CL SALAMANCA LEPE ,80 DIRECCION PROVINCIAL : 07 ILLES BALEARS DIRECCION: RB DELS DUCS DE PALMA DE MALLORCA PALMA DE MALLORCA TELEFONO: FAX: JEFE DE SECCION NADAL MASCARO SALVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA FARDI --- MIMOUN CL ARAGON LEPE ,93 DIRECCION PROVINCIAL : 12 CASTELLO DIRECCION: PZ JUEZ BORRULL CASTELLON TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. ROSA MARíA GUTIERREZ ROIG REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA KARDIDDA --- MOSTAPHA CL GUALDAQUIVIR LEPE , GONZALEZ AVECILLA ROSARI CL GARCIA SARMIENTO PALOS DE LA , PERVIZ --- KHALID CL ANDEVALO SAN SILVESTR ,36 DIRECCION PROVINCIAL : 01 ALAVA DIRECCION: CL POSTAS VITORIA TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. ANA BELLO DIEZ REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA BADAOUI --- ABDENNOUR CL PRADO ISLA CRISTIN ,96 DIRECCION PROVINCIAL : 28 MADRID DIRECCION: CL AGUSTIN DE FOXA MADRID TELEFONO: FAX: JEFA DE SECCION ADELINA GARCIA SOLER REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS CANTERLA VAZQUEZ MARIA J PS INDEPENDENCIA HUELVA ,04

133 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA DEMBELE --- OUMAR PZ VENEZUELA PALOS DE LA , BODNARUK --- MYKHAYLO AV RAMON Y CAJAL, ROCIANA DEL , SANCHEZ SANCHEZ FRANCISC CL P.I. SAN JORGE PALOS DE LA ,59 DIRECCION PROVINCIAL : 43 TARRAGONA DIRECCION: RB NOVA TARRAGONA TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. ALFONSO ARQUED SANMARTIN REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA LO --- ABDOU CL PUEBLA DE SANABRI HUELVA ,04 DIRECCION PROVINCIAL : 07 ILLES BALEARS DIRECCION: RB DELS DUCS DE PALMA DE MALLORCA PALMA DE MALLORCA TELEFONO: FAX: JEFE DE SECCION NADAL MASCARO SALVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA GOLOVAN --- MYKOLA AV DE ANDALUCIA LEPE ,76 DIRECCION PROVINCIAL : 44 TERUEL DIRECCION: CL GLORIETA TERUEL TELEFONO: FAX: JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. RAMON LOPEZ RAJADEL REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA GETA --- ENE CL LA ESPAÑOLA PALOS DE LA , CIPLIENE --- DAIVA CL NORIA, CARTAYA , CIPLIENE --- DAIVA CL NORIA, CARTAYA , CIPLIENE --- DAIVA CL NORIA, CARTAYA ,15 DIRECCION PROVINCIAL : 29 MALAGA DIRECCION: CL INGENIERO DE LA TORRE ACOSTA MALAGA TELEFONO: FAX: JEFA DE SECCION CONCEPCION OLIVA URBIZU REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS PEREIRA MARTIN EVA MARIA CL LA HIGUERA SAN BARTOLOM ,30 DIRECCION PROVINCIAL : 38 SANTA CRUZ TENERIFE DIRECCION: CL JOSE MANUEL GUIMERá SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO: FAX: SUBDIRECTORA PROVINCIAL ELENA OTERO SOMOZA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA NICOLAE --- AURELIA CL CUATRO CAMINO PALOS DE LA ,59 EDICTO PUBLICACIÓN B.O.P. RECLAMACIONES DE DEUDA El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.seis de la ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos ), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

134 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Huelva, 25 noviembre EL JEFE DE SECCIÓN, Fdo.: Francisco Pérez Moreno DIRECCION PROVINCIAL : 21 HUELVA DIRECCION: CL PUERTO HUELVA TELEFONO: FAX: JEFE DE SECCION FRANCISCO PÉREZ MORENO REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL CATALAN NAVARRO MANUEL CL MARINA HUELVA , ANGULO GUTIERREZ JOSE MA BD LA REDONDELA ISLA CRISTIN , ANGULO GUTIERREZ JOSE MA BD LA REDONDELA ISLA CRISTIN , ANGULO GUTIERREZ JOSE MA BD LA REDONDELA ISLA CRISTIN , GRUAS LOZANO HUELVA,S.L. CL ALONSO DE OJEDA S HUELVA , DOS SANTOS SUAREZ MANUEL CL PIEDRAS ALBA VILLANUEVA D , COMUNIDAD PROPIETARIOS M CL MAGALLANES HUELVA , PULIMENTOS MANOTA,S.L. PZ AMAPOLAS HUELVA , EUROSERVICIOS ESURY,S.L. AV EXTREMADURA VILLABLANCA , PROMOCIONES Y CONSTRUCCI AV EXTREMADURA VILLABLANCA , PROMOCIONES Y CONSTRUCCI AV EXTREMADURA VILLABLANCA ,86 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA MARQUEZ GARCIA JOSE ANTO CL TARANTOS MAZAGON ,57 REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR ALFONSECA GOMEZ EDUARDO CL ALMENDRAL CARTAYA ,98 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS GONZALEZ ROMAN CONSOLACI CL FLOR CARTAYA ,97 Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a (deudores) EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los articulas 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según le redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalle al domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, asi como su teléfono y número de fax.

135 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. HUELVA, e 23 de NOVIEMBRE de EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A,

136 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

137 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

138 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

139 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

140 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

141 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

142 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

143 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

144 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

145 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

146 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

147 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

148 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

149 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

150 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

151 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

152 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

153 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

154 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

155 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

156 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

157 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

158 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

159 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

160 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

161 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

162 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

163 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

164 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

165 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

166 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

167 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

168 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

169 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

170 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

171 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

172 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

173 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

174 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

175 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

176 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

177 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

178 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

179 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

180 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

181 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

182 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

183 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

184 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

185 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

186 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

187 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

188 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

189 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

190 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

191 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

192 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

193 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

194 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

195 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

196 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

197 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

198 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

199 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

200 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

201 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

202 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

203 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

204 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

205 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

206 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

207 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

208 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

209 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

210 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

211 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

212 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

213 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

214 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

215 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

216 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

217 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

218 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

219 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

220 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

221 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

222 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

223 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

224 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

225 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

226 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

227 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

228 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

229 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

230 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

231 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

232 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

233 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

234 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

235 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

236 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

237 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

238 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

239 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

240 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

241 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

242 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

243 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

244 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

245 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

246 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

247 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

248 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

249 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

250 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

251 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

252 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

253 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

254 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

255 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

256 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

257 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

258 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

259 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

260 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

261 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

262 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

263 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

264 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

265 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

266 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

267 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

268 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

269 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

270 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

271 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

272 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

273 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

274 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

275 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

276 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

277 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

278 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

279 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

280 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

281 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

282 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

283 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

284 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

285 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

286 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

287 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

288 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

289 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

290 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

291 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

292 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

293 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

294 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

295 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

296 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

297 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

298 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

299 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

300 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

301 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

302 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

303 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

304 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

305 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

306 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

307 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

308 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

309 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

310 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

311 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

312 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

313 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

314 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

315 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

316 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

317 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

318 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

319 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

320 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

321 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

322 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

323 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

324 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

325 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

326 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

327 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

328 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

329 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

330 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

331 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

332 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

333 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

334 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

335 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

336 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

337 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

338 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

339 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

340 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

341 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

342 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

343 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

344 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

345 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

346 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

347 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

348 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

349 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

350 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

351 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

352 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

353 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

354 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

355 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

356 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

357 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

358 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

359 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

360 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

361 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

362 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

363 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

364 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

365 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

366 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

367 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

368 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

369 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

370 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

371 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

372 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

373 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

374 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

375 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de

376 de Diciembre de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237 15 de Diciembre de 2010 18977 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA ANUNCIO Sometido el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la utilización de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:

Más detalles

ORDENANZA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

ORDENANZA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA ORDENANZA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En aras del desarrollo del principio constitucional de eficacia, artículo 103.1 de nuestra

Más detalles

POSIBLE ESQUEMA DE CONTENIDOS A INCLUIR EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Versión de 27/06/06.

POSIBLE ESQUEMA DE CONTENIDOS A INCLUIR EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Versión de 27/06/06. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POSIBLE ESQUEMA DE CONTENIDOS A INCLUIR EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Versión de 27/6/6.

Más detalles

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (Texto aprobado inicialmente en el Pleno Municipal el 23.9.2010, al no presentarse reclamaciones, aprobado definitivamente y publicado en el BOB nº 235, de 09.12.2010.

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 6 12 de Enero de 2010 247 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CHERA PLAZA DE ESPAÑA, CHERA (VALENCIA) TEL / FAX

AYUNTAMIENTO DE CHERA PLAZA DE ESPAÑA, CHERA (VALENCIA) TEL / FAX ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo

Más detalles

Texto vigente de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica

Texto vigente de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica Texto vigente de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica Acuerdo del Consejo Plenario de 30-01-2009 Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El

Más detalles

Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena

Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena Página 56953 IV. Administración Local Cartagena 18135 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica. A los efectos de su entrada en vigor y conforme establece el artículo

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SEDE ELECTRÓNICA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y DEL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SEDE ELECTRÓNICA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y DEL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SEDE ELECTRÓNICA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y DEL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA. Aprobación Inicial de la Ordenanza: Mediante Acuerdo Plenario

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELAYA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELAYA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELAYA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación

Más detalles

Página 68 BOP de Castellón nº 115 del del 25 de setiembre de DECRETO de regulación del TABLÓN ELECTRÓNICO del Ayuntamiento de Vila-real

Página 68 BOP de Castellón nº 115 del del 25 de setiembre de DECRETO de regulación del TABLÓN ELECTRÓNICO del Ayuntamiento de Vila-real Página 68 BOP de Castellón nº 115 del del 25 de setiembre de 2010 DECRETO de regulación del TABLÓN ELECTRÓNICO del Ayuntamiento de Vila-real Se hace público que por esta Alcaldía Presidencia en fecha 30

Más detalles

DISPOSICIÓN FINAL 15. 755-A ANUNCIO 15.770 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE.

DISPOSICIÓN FINAL 15. 755-A ANUNCIO 15.770 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 126, lunes 29 de septiembre de 2008 18469 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,

Más detalles

ANEXO 1 OBLIGACIONES QUE CONLLEVA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015: OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO YA ES EXIGIBLE PARA LOS MUNICIPIOS

ANEXO 1 OBLIGACIONES QUE CONLLEVA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015: OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO YA ES EXIGIBLE PARA LOS MUNICIPIOS ANEXO 1 OBLIGACIONES QUE CONLLEVA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015: OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO YA ES EXIGIBLE PARA LOS MUNICIPIOS Derecho y obligación del ciudadano a relacionarse electrónicamente

Más detalles

Las finalidades de la Ley son:

Las finalidades de la Ley son: TEMA 35 LEY 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley es estatal, pero se articula a partir de las competencias del Estado del art. 149.1.18 de

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG04/2011, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO UCA/CG04/2011, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO UCA/CG04/2011, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...2 TÍTULO PRIMERO. Disposiciones

Más detalles

Artículo 4. Gestión y mantenimiento del registro

Artículo 4. Gestión y mantenimiento del registro REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE NERJA Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto la creación y la regulación del registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 165 Jueves 8 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 10824 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea

Más detalles

*** Publicada en el BOP nº 81, de fecha *** ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

*** Publicada en el BOP nº 81, de fecha *** ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP nº 81, de fecha 23.06.14.*** ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat Oberta de Catalunya. Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat Oberta de Catalunya

Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat Oberta de Catalunya. Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat Oberta de Catalunya Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat Oberta de Catalunya Texto aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo el 4 de noviembre de 2013 1 Sumario Preámbulo...3 Artículo 1. Concepto de la

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Jueves, 04 de Octubre de 2012 Nº 191 p.1 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Posadas Núm. 6.135/2012 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación

Más detalles

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Salamanca ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2013, acordó

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CÓRDOBA) Exposición de motivos

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CÓRDOBA) Exposición de motivos ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CÓRDOBA) Exposición de motivos El tiempo actual, en pleno siglo XXI, tiene como uno de sus rasgos característicos

Más detalles

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación. ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA. Exposición de motivos

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA. Exposición de motivos ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA. El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente: Exposición de motivos El tiempo actual, en pleno siglo XXI,

Más detalles

DECRETO XX/2016, de de, por el que se crea y regula la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud.

DECRETO XX/2016, de de, por el que se crea y regula la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud. DECRETO XX/2016, de de, por el que se crea y regula la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 9676 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1659 Orden ITC/164/2010, de 28 de enero, por la que se crea la Sede Electrónica

Más detalles

Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes?

Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes? Qué objeto tienen las leyes? Ley 39/2015 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene por objeto regular el procedimiento administrativo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.... 5 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.... 7 Artículo 1.- Objeto.... 7 Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo....

Más detalles

Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.

Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones. ORDEN EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA Página 1 de 29 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los nuevos instrumentos de comunicación han cambiado notablemente las relaciones

Más detalles

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA EDICTO

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA EDICTO boletín oficial de la provincia - alicante, 9 marzo 2010 - n.º 46 4 8 Artículo 33.- La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GRANJUELA (CORDOBA)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GRANJUELA (CORDOBA) AYUNTAMIENTO DE 14207 LA GRANJUELA (Córdoba) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GRANJUELA (CORDOBA) Exposición de Motivos El tiempo actual, en pleno siglo XXI, tiene

Más detalles

Proyecto de Orden por la que se crea y regula la Sede Judicial Electrónica de Galicia

Proyecto de Orden por la que se crea y regula la Sede Judicial Electrónica de Galicia Proyecto de Orden por la que se crea y regula la Sede Judicial Electrónica de Galicia La ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA NUM 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

ORDENANZA REGULADORA NUM 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES ORDENANZA REGULADORA NUM 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación

Más detalles

carta de servicios Administración Tributaria Electrónica Municipal salamanca

carta de servicios Administración Tributaria Electrónica Municipal salamanca carta de servicios Administración Tributaria Electrónica Municipal Ayuntamiento de Salamanca salamanca Este Ayuntamiento ha emprendido un camino sin retorno hacia la consecución de la Calidad de los Servicios

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 38729 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad Politécnica de Cartagena 12630 Resolución R-412/10, de 18 de junio, del Rectorado

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la utilización de medios

Más detalles

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA CARTA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA En Fuencaliente de La Palma, a 3 de octubre de 2017 La calidad en la gestión pública constituye una cultura transformadora, incorporando métodos de organización e

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Universidad Carlos III

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Universidad Carlos III Pág. 18 VIERNES 14 DE ENERO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Universidad Carlos III 1 REGLAMENTO por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36756 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 10859 Decreto n.º 286/2015, de 28 de octubre, por el que se autorizan otros sistemas de firma electrónica distintos a la

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA (

CARTA DE SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA ( CARTA DE SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA (https://sede.huesca.es) Enero 2017 [12-01-2017: Versión 1] ÍNDICE 1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN... 3 2. MISIÓN Y PRINCIPIOS... 3

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CHILCHES/XILXES Título I. Ámbito de aplicación y principios generales

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CHILCHES/XILXES Título I. Ámbito de aplicación y principios generales AYUNTAMIENTO DE CHILCHES AJUNTAMENT DE XILXES OG26 Ordenanza Municipal Reguladora del uso de la Administración Electrónica v 2013.03.06 ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011 TÍTULO: Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La Constitución Española de 1978 garantiza un régimen jurídico

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo CAPÍTULO SEGUNDO. PRINCIPIOS

Más detalles

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid Pág. 30 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEMAYOR DE SAN MARTÍN Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín No habiéndose

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES - 1 - ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES REGULACIÓN DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS RELACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE OTROS ANUNCIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE OTROS ANUNCIOS B.O.C.M. Núm. 20 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 Pág. 55 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 9 MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS El concejal-delegado de Hacienda ha dictado resolución 4692 de 2014, del siguiente

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 28431 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de

Más detalles

DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS DEL AYUNTAMIENTO DE GANDIA

DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS DEL AYUNTAMIENTO DE GANDIA Àrea. Secretaria General Exp. Secretaria Actuaciones administrativas Ley 39/2015 / CREACIÓN RTO ELECTRÓNICO FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA FIRMA ELECTRÓNICA POR SUSTITUCIÓN PERSONAS FÍSICAS DECRETO DE CREACIÓN

Más detalles

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de Lanzarote

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de Lanzarote 4739 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Cabildo Insular de Lanzarote 831 ANUNCIO de 10 de febrero de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y

Más detalles

Ley 11/2007, de 22 de junio, Estos derechos pueden de Acceso Electrónico de los reclamarse Ciudadanos a los Servicios Públicos:

Ley 11/2007, de 22 de junio, Estos derechos pueden de Acceso Electrónico de los reclamarse Ciudadanos a los Servicios Públicos: Decálogo Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Un derecho para la ciudadanía y un deber para la Administración. Esta ley implica el reconocimiento

Más detalles

Transparencia y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Transparencia y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Jornada Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales Transparencia y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos José Luis Verdú López Jefe del Servicio de Informática Responsable

Más detalles

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA ÍNDICE DE DOCUMENTOS

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA ÍNDICE DE DOCUMENTOS APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 4 2 INFORME DE SECRETARÍA 5 3 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 8 4 DILIGENCIA 9 5

Más detalles

Daniel Sánchez Martínez Proyecto Administración Electrónica Universidad de Murcia Murcia, 13 de octubre de 2009

Daniel Sánchez Martínez Proyecto Administración Electrónica Universidad de Murcia Murcia, 13 de octubre de 2009 Administración Electrónica La Ley 11/2007 y su desarrollo tecnológico Daniel Sánchez Martínez danielsm@um.es Proyecto Administración Electrónica Universidad de Murcia Murcia, 13 de octubre de 2009 1 Objetivos

Más detalles

La firma electrónica en la Administración Pública La Administración electrónica. Dr. Julián Valero Torrijos Universidad de Murcia

La firma electrónica en la Administración Pública La Administración electrónica. Dr. Julián Valero Torrijos Universidad de Murcia La firma electrónica en la Administración Pública La Administración electrónica Dr. Julián Valero Torrijos Universidad de Murcia Cursos de Otoño de la Universidad de Almería Roquetas de Mar, 21 de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 12506 Martes 12 abril 2005 BOE núm. 87 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5836 ORDEN ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 28 Miércoles 2 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 11302 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 1955 Resolución de 12 de enero de 2011, por la que se crea y regula el registro electrónico de

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Procedimiento Administrativo y régimen de impugnación DA04 27/09/2016 DA04 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Base de Datos Documental de Ordenación Normativa

Más detalles

LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO: IMPACTO EN LAS ADMINISTRACIONES

LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO: IMPACTO EN LAS ADMINISTRACIONES LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO: IMPACTO EN LAS ADMINISTRACIONES Xavier Bernadí (UPF) Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 2010 LA LAE: impacto sobre las Adm. Impacto de la LAE 1. Derechos de los ciudadanos 2.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 278 Viernes 18 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 119527 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18063 Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón

Más detalles

Código de identificación único

Código de identificación único Resolución de Alcaldía AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA http://www.segovia.es DECRETO. ILMO. SR. ALCALDE Segovia Refª Expte: 000002/2013-INF Procedimiento: Informática: Tramitación General de Expedientes Interesado:

Más detalles

Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. índice

Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. índice Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos índice 4. la Administración i ió del 2010 2 introducción El pasado 23 de junio se publicó en el BOE la Ley 11/2007, de 22 de junio,

Más detalles

1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Exposición de motivos Título preliminar.

1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Exposición de motivos Título preliminar. S U M A R I O 1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Exposición de motivos... 15 Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales

Más detalles

LA ADMINISTRACION ELECTRONICA PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

LA ADMINISTRACION ELECTRONICA PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE LA LEY 11/2007 Y LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Con la finalidad de contribuir a la creación de un sistema de

Más detalles

1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Exposición de motivos... 15

1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Exposición de motivos... 15 S U M A R I O 1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Exposición de motivos... 15 Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales:

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BÉJAR

AYUNTAMIENTO DE BÉJAR AYUNTAMIENTO DE BÉJAR D. JAVIER GARRIDO NOVOA, en nombre y representación del Grupo Municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Arco del Monte, 4 (local), Código Postal 37700, ante el

Más detalles

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente:

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente: Informe 0052/2009 La consulta plantea si con motivo de la incorporación de la información cedida por la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007,

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 51 de 3-iii-2010 1/18 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica. El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 21/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 122, de 20 de mayo de Disponible en:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 21/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 122, de 20 de mayo de Disponible en: TÍTULO: Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Número 171 Miércoles, 06 de Septiembre de 2017 Pág. 12099 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO 4042 Ordenanza reguladora de la Administración

Más detalles

Transparenciay acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Transparenciay acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Jornada Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales Transparenciay acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos José Luis Verdú López Jefe del Servicio de Informática Responsable

Más detalles

Nº 30. Capítulo I: Disposiciones Generales

Nº 30. Capítulo I: Disposiciones Generales Nº 30 ORDENANZAS REGULADORAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE CONVENIOS URGANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORIPE. Capítulo I: Disposiciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 31 Miércoles 5 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 8920 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1181 Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO Índice de Artículos: ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación. ARTÍCULO 4. Responsable

Más detalles

NORMATIVA y jurisprudencia

NORMATIVA y jurisprudencia NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la

Más detalles

Por lo expuesto, I. Consideraciones generales

Por lo expuesto, I. Consideraciones generales Resolución de 8 de febrero de 2017, del Información Pública, por la que se crea la sede electrónica, el sello electrónico y el registro electrónico del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

1 DERECHO A UNA ADMINISTRACIÓN MODERNA, TRANSPARENTE, ACCESIBLE Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS: Recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de la Administración y los requisitos genéricos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46940 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2015, de la

Más detalles

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR Artículo 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. Agencia Española de Protección

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Ministerio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 80 Miércoles 3 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25126 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 3585 Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro

Más detalles

Acuerdo de aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula el Vicerrector de Infraestructuras de la Universidad, el Consejo de

Más detalles

Además, existe un mandato normativo claro y expreso tal y como viene recogido en:

Además, existe un mandato normativo claro y expreso tal y como viene recogido en: ASUNTO: EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. I.- INTRODUCCIÓN En fecha 21 de junio de 2013 el Boletín Oficial de Murcia

Más detalles

El procedimiento administrativo electrónico. Alberto Palomar Olmeda

El procedimiento administrativo electrónico. Alberto Palomar Olmeda 1 El procedimiento administrativo electrónico Alberto Palomar Olmeda 2 SUMARIO I.- Clasificación funcional de la utilización de tecnologías en la actividad administrativa II.- Perspectiva estrictamente

Más detalles

Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Administración Electrònica

Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Administración Electrònica Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Administración Electrònica Índice TITULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN...1 Artículo 1. Objeto...1 Artículo

Más detalles

Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)

Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara) ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES ÍNDICE DE ARTÍCULOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo

Más detalles