COMISIÓN EUROPEA. Muy señor mío:

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2013) 4054 final Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) Carrer de Bolivia, 56 E Barcelona Spain A la atención del: Sr. D. Bernardo Lorenzo Presidente Fax: Muy señor mío: Asunto: Decisión de la Comisión relativa al asunto ES/2013/1459: Medidas de control de precios en los mercados al por mayor de segmentos de terminación de líneas arrendadas (mercado 6) y de segmentos troncales de líneas arrendadas (antiguo mercado 14) en España Observaciones con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE I. PROCEDIMIENTO El 21 de mayo de 2013, la Comisión registró una notificación de la autoridad nacional de reglamentación española, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) 1, relativa a los detalles de las medidas de control de precios en los mercados al por mayor de segmentos de terminación de líneas arrendadas y de segmentos troncales de líneas arrendadas 2 en España. La consulta nacional 3 se celebró entre el 21 de febrero de 2013 y el 5 de abril de El 30 de mayo de 2013 se envió a la CMT una solicitud de información 4, recibiéndose Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de , p. 33), modificada por la Directiva 2009/140/CE (DO L 337 de , p. 37) y el Reglamento (CE) nº 544/2009 (DO L 167 de , p. 12). Correspondientes al mercado 6 de la Recomendación 2007/879/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Recomendación sobre mercados pertinentes) (DO L 344 de , p. 65). Con arreglo al artículo 6 de la Directiva marco. Con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva marco. Commission européenne/europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel

2 respuesta el 4 de junio de Con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco, las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Comisión pueden presentar a la ANR interesada observaciones sobre el proyecto de medidas notificado. II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE MEDIDA II.1. Antecedentes Los mercados mayoristas de segmentos de terminación de líneas arrendadas y de segmentos troncales de líneas arrendadas en España fueron notificados previamente y evaluados por la Comisión en el marco de los asuntos ES/2013/1425 y ES/2013/ En lo que se refiere a los segmentos de terminación de líneas arrendadas, se incluían tanto las interfaces tradicionales como Ethernet. El mercado geográfico pertinente era el nacional. La CMT designó a Telefónica como operadorcon PSM. La CMT propuso las siguientes medidas correctoras: i) acceso a líneas alquiladas con interfaces tradicionales con diferentes capacidades; ii) regulación de los precios basada en la orientación a costes para las líneas alquiladas tradicionales y retail minus para las líneas alquiladas Ethernet; iii) separación de cuentas; iv) no discriminación; v) obligación de transparencia, incluida la publicación de una oferta de referencia. En lo que se refiere a los segmentos troncales de líneas alquiladas, la CMT definió el mercado pertinente como aquel en el que se suministra capacidad de transmisión simétrica y sin funcionalidades de conmutación que el usuario pueda controlar entre dos nodos de la red troncal, con independencia de la tecnología utilizada para suministrar la capacidad. También incluía las interfaces Ethernet y las longitudes de onda (lambdas). La fibra oscura no estaba incluida. En lo que respecta al mercado geográfico, la CMT definió diez mercados geográficos diferentes correspondientes a rutas submarinas concretas, todos los cuales satisfacían la prueba de los tres criterios 6. La CMT designó a Telefónica como operadorcon PSM. La CMT propuso las siguientes medidas correctoras: i) acceso a los segmentos troncales con velocidades diferenciadas; ii) regulación de precios mediante orientación a costes para las nueve rutas menores y precios razonables en la ruta Península-Islas Canarias; iii) no discriminación; iv) obligación de transparencia, incluida la publicación de una oferta de referencia. La Comisión remitió un escrito de observaciones en el que acogía favorablemente el compromiso de la CMT de regular los segmentos de terminación de líneas alquiladas Ethernet por encima de 1 Gbits. II.2. El proyecto de medidas notificado La notificación actual revisa los precios de los servicios de líneas alquiladas al por mayor prestados por Telefónica. Establece una distinción entre tres tipos de líneas: i) líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales; ii) líneas alquiladas terminales con interfaces Ethernet; iii) líneas alquiladas troncales submarinas. También se propone la revisión de los precios de los servicios complementarios. II.2.1 Líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales La CMT aplica una metodología de orientación a costes para calcular los precios de las 5 6 C(2013)1484. El mercado de rutas terrestres no satisfacía la prueba de los tres criterios y, por tanto, fue desregulado (véase el asunto ES/2009/0922). 2

3 líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales 7. En lo que a esto se refiere, la CMT indica que los precios de las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales están, en general, bastante por debajo de la media europea y se ajustan a la Recomendación sobre precios de las líneas arrendadas 8. En su respuesta a la solicitud de información, la CMT declaró que (excepto en el caso de los servicios de Nx64 kbit/s), la reducción de precios es inferior a la reducción de los costes subyacentes con arreglo a la metodología descendente de orientación a costes. Esta metodología se basa en los datos de la contabilidad de costes auditada de Telefónica de 2010 y en datos preliminares de las auditorías de La CMT justifica la discrepancia entre las modificaciones de precios propuestas y las modificaciones de los costes para Telefónica con los siguientes argumentos: i) para las líneas Nx64 kbit/s, 34 Mbit/s y 155 Mbit/s, la CMT indica que, según la información sobre contabilidad de costes más reciente disponible (2011), las variaciones de precios se encuentran dentro del margen disponible para la reducción de precios a la luz de la evolución de los costes; ii) para las líneas de 2 Mbit/s, la CMT indica que, a la luz de la evolución de los costes, podría existir un mayor margen de reducción de precios para ajustarse estrictamente a los costes reales; no obstante, la CMT considera que una reducción del 10 % resulta más proporcionada a la luz de la situación y las necesidades del mercado español, sobre todo porque los precios propuestos están, de todos modos, por debajo de la media europea y de los precios recomendados para las líneas arrendadas; iii) por último, la CMT indica que las ANR disponen de un margen de apreciación en cuanto a la fijación de los niveles de precios aplicables que ha de tenerse en cuenta. Globalmente, los precios propuestos son, con respecto a 2011, un 10 % superiores para Nx64 kbit/s, un 10 % inferiores para 2 Mbit/s y un 5 % inferiores para 34 Mbit/s y 155 Mbit/s. II.2.2 Líneas alquiladas terminales con Ethernet y Fast Ethernet de menos, hasta y más de 35 km La CMT propone aplicar la metodología retail minus a los precios al por mayor de líneas Ethernet. Según la CMT, este ejercicio debe tener en cuenta los siguientes costes: i) costes correspondientes a la oferta mayorista que contrata a Telefónica; ii) costes de red y operativos adicionales a la ORLA necesarios para construir el servicio de nivel 2; iii) costes comerciales y comunes. Los costes ii) y iii) se deducen luego del precio real al por menor. Para calcular el precio, la CMT propone utilizar las cifras comprobadas más recientes de la contabilidad de Telefónica (desde 2011). 10 En cuanto a las líneas Ethernet de hasta 35 km, Telefónica las proporciona sobre su red Nx64 Kbit/s, 2 Mbit/s, 34 Mbit/s y 155 Mbit/s. Véanse la Recomendación de la Comisión, de 21 de enero de 2005, sobre el suministro de circuitos parciales en la Unión Europea (Parte 1 Principales condiciones de suministro de líneas arrendadas al por mayor, DO L 24 de , p. 39) y la Recomendación de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, sobre el suministro de circuitos parciales en la Unión Europea (Parte 2 aspectos relativos a la fijación de las tarifas de los circuitos parciales en líneas arrendadas al por mayor, DO L 83 de , p. 52). En su respuesta a la solicitud de información, la CMT indica que, aunque todavía no haya aprobado definitivamente la contabilidad de costes de Telefónica, ha podido ya tener en cuenta la evolución de los costes de Telefónica para 2011 con el fin de determinar las variaciones de precios de la ORLA que resultaban más proporcionadas y adecuadas en el período concreto en que los precios se aplican de manera efectiva. Para la correcta estimación de la incidencia de los descuentos, se actualizarán también los datos relativos a la distribución por zonas para incluir los de

4 SDH, lo que significa que el precio propuesto se basa en una cuota de alta calculada añadiendo a la cuota de alta de una línea Ethernet / Fast Ethernet de zona 3 los costes de encapsular la señal Ethernet sobre la tecnología SDH. En lo que se refiere a las líneas de más de 35 km, pueden calcularse las líneas de nivel 2 utilizando la misma metodología aplicada en las líneas de hasta 35 km, con algunas modificaciones. Globalmente, los precios propuestos son, con respecto a 2010, el 20,6 % inferiores para Ethernet, el 5,1 % inferiores para Fast Ethernet y el 17,9 % inferiores para Gigabit Ethernet. 11 II.2.3 Precios de las líneas alquiladas troncales submarinas En lo que se refiere a las líneas alquiladas troncales submarinas, la CMT indica que existen dos métodos de cálculo de precios. El primer método se utiliza en la ruta Península-Canarias, en la que los precios deben ser razonables y permitir la apertura de centrales bucle en el archipiélago canario, pero a la vez no deben estrechar los márgenes de un operador que despliegue un cable submarino 12. En su respuesta a la solicitud de información, la CMT aclara además que son precios razonables los que cumplen el objetivo de estimular la competencia en el mercado minorista de banda ancha y en el mercado mayorista de la ruta Península-Canarias. El segundo método se utiliza en las otras nueve rutas 13. Los precios de estas rutas se calculan mediante una estimación ad hoc 14 de los costes a partir de los costes reales de inversión y mantenimiento soportados por Telefónica. El motivo de que se otorgue a la ruta Península-Canarias un trato distinto que al resto de las rutas reguladas es que estas últimas conectan territorios de población escasa y dispersa y, por lo tanto, es altamente improbable el despliegue de un cable submarino alternativo en situaciones comerciales. Globalmente, los precios propuestos suponen una reducción del 31,2 % respecto de los vigentes. III. OBSERVACIONES La Comisión ha examinado la notificación y la información adicional facilitada por la La CMT aclara en la respuesta a la solicitud de información que un ejercicio retail minus se realizará sobre la base de las cuentas de 2011 de Telefónica, siguiendo la sugerencia de uno de los operadores alternativos. Además, para poder estimar correctamente la incidencia de los descuentos, se utilizará también la distribución por zonas de Según la notificación, la reducción de los precios de las líneas alquiladas Ethernet se basa en la reducción de las correspondientes líneas minoristas debido a los mayores descuentos y bajadas de precios derivados de la expansión de la red de Telefónica. La CMT añade que, desde la ORLA de 2010, Canalink desplegó un cable submarino alternativo en esa ruta y que los principales operadores que contratan bucle local desagregado (es decir, Vodafone, Orange y Jazztel) han abierto centros en las islas. ONO, operador de cable, también ha desplegado la tecnología DOCSIS 3.0 en las islas Canarias. La CMT concluye, por lo tanto, que los precios actuales han conseguido alcanzar los objetivos previstos y que lo más prudente es mantener los precios actuales, propuesta a la que no han objetado los operadores. Estas nueve rutas submarinas son: Península Ceuta, Península Melilla, Tenerife Gomera, Tenerife La Palma, Gomera Hierro, Gran Canaria Fuerteventura, Gran Canaria Lanzarote, Mallorca Menorca e Ibiza Formentera. En su respuesta a la solicitud de información, la CMT aclara que la estimación ad hoc utilizada para su cálculo se basa en la suma de tres componentes: i) la inversión inicial realizada para desagregar el cable, distribuida a lo largo de su vida media (20 años); ii) los costes operativos y de mantenimiento anuales: 10 % de la inversión inicial; iii) los costes restantes: 20 % de la inversión anualizada. Además, la CMT añade que, en esta revisión, se han actualizado los parámetros del modelo y se propone una reducción de precios del 31,2 %. Esta reducción se explica por el aumento de la capacidad utilizada en el cable de Telefónica en relación con la última revisión de precios (diciembre de 2012). 4

5 CMT, con respecto a las cuales expone las siguientes observaciones 15 : Elección de una metodología de precios orientados a costes para las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales En su última revisión del mercado 16, la CMT propuso imponer una regulación de precios basada en la orientación a costes para las líneas alquiladas tradicionales con interfaces tradicionales con diferentes capacidades 17. Por lo tanto, los precios propuestos deben ajustarse a los costes previstos. Sin embargo, según la información facilitada por la CMT, hay una discrepancia entre los costes soportados por el operador con PSM y los precios propuestos por la CMT para las interfaces tradicionales de líneas alquiladas terminales. La Comisión observa, a este respecto, que los precios previstos por la CMT para los segmentos terminales de las líneas alquiladas tradicionales, en particular para velocidades de 2 Mbit/s, no pueden considerarse resultantes de la aplicación de una metodología de precios orientados a costes, ya que la reducción de los costes es sustancialmente diferente de la reducción de precios que se aplica. Teniendo en cuenta que los precios propuestos están por debajo de la media europea y que la mayoría de los precios han disminuido desde la última revisión, la Comisión invita la CMT a reconsiderar la obligación de precios impuesta y evaluar si una obligación de precios diferente o un modelo de costes más apropiado no permitirían abordar más adecuadamente los problemas de competencia descritos por la CMT, como la posible ralentización, en caso de reducción de precios más agresiva, de la tendencia a la migración de las líneas alquiladas tradicionales de 2Mbit/s a las líneas alquiladas Ethernet de 10 Mbit/s, especialmente en el caso de los operadores alternativos. Además, la CMT debe cerciorarse, antes de adoptar su medida definitiva, de que los cálculos de los costes son adecuados y, de serlo, debe considerar la posibilidad de modificar su obligación de precios. Alternativamente, la Comisión invita a la CMT a considerar la posibilidad de igualar la reducción de precios y la reducción del coste real y recurrir, con el tiempo, a sendas descendentes para evitar los eventuales efectos perturbadores que supondría la aplicación de una reducción sin más. En virtud del artículo 7, apartado 7, de la Directiva marco, la CMT deberá tener en cuenta en la mayor medida posible las observaciones de otras ANR, del ORECE y de la Comisión y podrá adoptar el proyecto de medidas resultante, en cuyo caso lo comunicará a la Comisión. La posición de la Comisión sobre esta notificación concreta debe entenderse sin perjuicio de la posición que eventualmente pueda adoptar con respecto a otros proyectos de medidas notificados. De acuerdo con el punto 15 de la Recomendación 2008/850/CE 18, la Comisión publicará el Con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco. Véanse ES/2013/1425 y 1426 (C(2013)1484). Nx64 Kbit/s, 2 Mbit/s, 34 Mbit/s y 155 Mbit/s. Recomendación 2008/850/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, sobre las notificaciones, los plazos y las consultas previstos en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 301 de , p. 23). 5

6 presente documento en su sitio web. La Comisión no considera que la información contenida en él sea confidencial. Se le invita a informar a la Comisión 19, en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la presente, de si considera que, de conformidad con la normativa de la UE y nacional sobre el secreto comercial, el presente documento contiene información confidencial que desea sea suprimida antes de su publicación 20. Deberá motivar tal solicitud. Le saluda atentamente, Por la Comisión, Robert Madelin Director General La solicitud deberá enviarse por correo electrónico: CNECT-ARTICLE7@ec.europa.eu o por fax: La Comisión podrá dar a conocer el resultado de su evaluación antes de que finalice este plazo de tres días. 6

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