TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 207 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 11 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio... MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA Decreto No Creación del Organismo de Mejora Regulatoria.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias Profética de Oración y Sanidad Divina Isaías 53:5, Centro Cristiano de Avivamiento Jesús Rey del Universo de Villa La Laguna, Misión Cristiana Nazareth Fundamental y Bíblica Rey de Israel Montes V y Acuerdos Ejecutivos Nos. 191, 197, 207 y 209, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se acuerda renovar acreditación a la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 872-D y 884-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 (2).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Antiguo Cuscatlán y Lolotique.... Pág Acuerdos Nos y Se otorgan a dos Asociaciones, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Candelaria, departamento de Cuscatlán Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Pág. Pág. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal San Cristóbal del Cantón El Barillo y Vecinos Residencial El Carmen, Santa Tecla y Acuerdos Nos. 12 y 451, emitidos por las Alcaldías Municipales de Zaragoza y Santa Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Convocatorias... Subasta Pública SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Balance de Liquidación Patente de Invención... Aceptación de Herencia Edicto de Emplazamiento... Aviso de Inscripción Marca de Servicios... DE TERCERA PUBLICACION Título de Propiedad... SECCION CARTELES PAGADOS 48 Título de Supletorio... DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias... Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia... Herencia Yacente Título de Dominio... Título de Propiedad... Título Supletorio... Juicio de Ausencia... Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Reposición de Certificados... Aumento de Capital... Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Nombre Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 3 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 13 al 15 de noviembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 13 de noviembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y en cuanto al día 15 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre de dos mil quince.- DECRETO No. 90 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. I. Que de conformidad con el artículo 101 de la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II. Que es necesario crear mecanismos que fomenten las inversiones, revisando las regulaciones y procesos vinculados con ellas, así como realizando las propuestas necesarias en la normativa aplicable, para dinamizar la economía del país; III. Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio del Reto del Milenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio (MCC por sus siglas en inglés); siendo uno de los proyectos contenidos en dicho acuerdo, el de Clima de Inversiones, cuyo objetivo es atraer e incrementar la inversión privada en el país, mejorando el clima de negocios. IV. Que una de las actividades del proyecto Clima de Inversiones, denominada Actividad de Mejora Regulatoria, busca implantar un sistema de mejora regulatoria, encaminado a generar propuestas para mejorar las leyes y disposiciones económicas que inciden directamente en las actividades de inversión, así como identificar las barreras que afectan el clima de negocios. V. Que la implantación de dicho sistema constituye la fase inicial de un proyecto de país que contribuirá a mejorar la calidad normativa de la regulación vigente y futura, lo cual se espera que tenga un impacto positivo en la competitividad y el clima de negocios, así como en la forma de elaboración de regulaciones en El Salvador. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA CREACIÓN DEL ORGANISMO DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto la creación de un Organismo de Mejora Regulatoria, como un mecanismo para mejorar el clima de inversión en el país.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria en el Órgano Ejecutivo y sus dependencias y aquellas instituciones, incluyendo las entidades autónomas, que, por medio de convenios, se coordinen e incorporen a la estrategia de mejora regulatoria asociada al clima de inversión. DEFINICIONES Art. 3.- Para los efectos del presente Decreto, se considerarán las siguientes definiciones: 1. Mejora Regulatoria: Política pública orientada a propiciar el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y de la sociedad en su conjunto, mediante la formulación de regulaciones claras e instituciones eficaces encargadas de su creación y aplicación. 2. Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de actuaciones que tienen por objeto coordinar la ejecución de la estrategia y el programa de mejora regulatoria para que la creación y la aplicación de las distintas regulaciones en el Órgano Ejecutivo sean claras, sencillas y eficientes; aplicado para incrementar la transparencia hacia los usuarios y favorecer el cumplimiento de las regulaciones por parte de éstos, en concordancia con los principios de Mejora Regulatoria desarrollados en el presente Decreto. 3. Estrategia de Mejora Regulatoria: Directriz general y de delineación de acciones concebidas para alcanzar los objetivos planteados sobre la base de los parámetros contenidos en el presente Decreto. Se define en el seno del Consejo de Mejora Regulatoria. 4. Programa de Mejora Regulatoria: Establecido por el OMR para un período de tiempo determinado; nace a partir de la Estrategia de Mejora Regulatoria y vincula acciones concretas con los objetivos planteados, así como los recursos necesarios para alcanzarlos. Además, establece indicadores de monitoreo y desempeño para su seguimiento. 5. Plan de Mejora Regulatoria: Elaborado por las instituciones gubernamentales que sean incluidas en la Estrategia para el período de vigencia del Programa, estableciendo metas y actividades para alcanzarlas; así como personas responsables de llevarlas a cabo y darles seguimiento. Todos los planes deberán estar en línea con el Programa de Mejora Regulatoria establecido por el OMR. CREACIÓN CAPÍTULO II DEL ORGANISMO Y EL SISTEMA DE MEJORA REGULATORIA Art. 4.- Créase el Organismo de Mejora Regulatoria, que también podrá denominarse OMR, como una unidad dependiente de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República. OBJETIVO DEL OMR Art. 5.- El OMR tendrá como objetivo desarrollar un Sistema de Mejora Regulatoria, en adelante denominado "el Sistema," que ejecute unaestrategia asociada a la mejora del clima de inversión en el país y la consecución de objetivos medibles, económicamente estructurados, previamente establecidos y por períodos determinados, en adelante denominada la "Estrategia de Mejora Regulatoria". Para ello, deberá trabajar en coordinación con las instituciones gubernamentales que formen parte de esta Estrategia, para apoyarlas en la adopción de los principios establecidos en el presente Decreto y asegurar la transparencia y publicidad de las regulaciones y sus evaluaciones a la luz de las directrices emitidas por el OMR. OBJETIVOS DEL SISTEMA Art. 6.- El Sistema tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Formular recomendaciones para incrementar la eficacia y eficiencia de la función pública en el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, en lo referente a las actividades de mejora del clima de inversión. 2. Promover un apropiado clima de inversión y estimular la competitividad del país, la seguridad jurídica y el bien común, a través de una metodología que permita la revisión de las regulaciones existentes y la formulación de propuestas de reformas a las mismas o de nuevas normativas, procurando que sus beneficios sean superiores a sus costos.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las regulaciones, a través de trámites y procedimientos eficientes que minimicen los costos. 4. Proponer los mecanismos de diálogo público-privado, que permitan recabar insumos por parte de los usuarios, respecto del impacto de las regulaciones en sus actividades económicas. 5. Aumentar la transparencia y facilidad de comprensión en la aplicación de regulaciones, normativas, procesos y trámites. PRINCIPIOS DE MEJORA REGULATORIA Art. 7.- Los principios que guiarán al OMR y al Sistema de Mejora Regulatoria, son los siguientes: 1. Interés público. 2. Necesidad. 3. Simplicidad, economía y celeridad. 4. Eficacia y Eficiencia. 5. Transparencia. 6. Seguridad Jurídica. 7. Participación. 8. Igualdad y equidad. ATRIBUCIONES GENERALES Art. 8.- Son atribuciones generales del OMR: 1. Dirigir y coordinar el Sistema de Mejora Regulatoria. 2. Proponer mecanismos de consulta y diálogo con actores y sectores relevantes para la mejora regulatoria, con el objeto de sugerir las prioridades en cuanto a las materias y sectores a ser evaluados. 3. Estudiar el marco regulatorio de las materias y sectores a ser evaluados, para diseñar y proponer los objetivos que se planean alcanzar y una estrategia a largo, mediano y corto plazo. Adicionalmente, proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con las entidades de gobierno involucradas, para proveer apoyo técnico que contribuya a generar y fortalecer sus capacidades para desarrollar los análisis necesarios, a fin de mejorar la calidad de las regulaciones. 4. A partir de la Estrategia, elaborar y dar seguimiento al Programa de Mejora Regulatoria y apoyar la elaboración de los Planes de Mejora Regulatoria, conjuntamente con las instituciones gubernamentales relacionadas a las materias y sectores priorizados, así como apoyar su implementación. 5. Coordinar con las instituciones gubernamentales y el sector privado, para analizar la regulación existente de los sectores priorizados, con el fin de realizar el análisis respectivo y formular propuestas. 6. Elaborar manuales e instructivos, metodologías de análisis económico, herramientas y protocolos a utilizar en el desarrollo de las funciones de mejora regulatoria. 7. Evaluar el impacto de las regulaciones y mecanismos de diálogo con el sector privado, para emitir pronunciamientos técnicos encaminados a mejorar las regulaciones existentes dentro de las instituciones públicas que formen parte del Sistema. 8. Publicar los trámites administrativos vinculados con el clima de inversión para hacerlos del conocimiento de los administrados. 9. Elaborar las propuestas del marco legal y normativo necesario para consolidar el sistema de mejora regulatoria en el marco institucional del Estado e impulsar su adopción.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como instrumento de apoyo al Sistema de Mejora Regulatoria, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas incluidas en la Estrategia de Mejora Regulatoria. 11 Capacitar y asesorar al personal de las diferentes instituciones sobre el funcionamiento y utilización de instrumentos para la mejora regulatoria. 12. Analizar la adopción de los principios de mejora regulatoria, así como los instrumentos y directrices por parte de las instituciones gubernamentales que formen parte de la Estrategia y formular recomendaciones, en caso de ser pertinente. 13. Generar contactos y modalidades de colaboración con entidades de cooperación externa e instituciones homólogas, nacionales e internacionales: 14. Elaborar e implementar un Plan de Monitoreo y Evaluación del Sistema y crear las condiciones y las capacidades necesarias para su desarrollo. 15. Coordinar la recopilación periódica y gestión de datos sobre los indicadores escogidos para medir el grado de avance del programa y el cumplimiento de objetivos y resultados intermedios establecidos en el citado programa. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO DE MEJORA REGULATORIA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 9.- El OMR estará integrado por un Consejo, un Director Ejecutivo y un equipo técnico, todos los cuales velarán por el cumplimiento del objeto del presente Decreto. CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA Art Créase el Consejo de Mejora Regulatoria, en adelante "el Consejo", como órgano colegiado rector del Sistema de Mejora Regulatoria, que se basará en un marco de consulta y diálogo con actores y sectores relevantes para la estructuración, desarrollo y ejecución de la mejora regulatoria en el país. El Consejo estará integrado por: 1. El Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y será sustituido, en caso de ausencia, por el Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia. 2. El Comisionado Presidencial para la Inversión, quien será sustituido, en caso de ausencia, por el Presidente del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador; 3. El Ministro de Economía, quien en caso de ausencia, será sustituido por el Viceministro de Economía; 4. El Ministro de Hacienda, quien será sustituido, en caso de ausencia, por el Viceministro de Hacienda; 5. Tres representantes propietarios y suplentes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado de candidatos proveniente de las entidades gremiales relacionadas a la construcción, producción agropecuaria, exportaciones, comercio e industria, incluyendo la mediana y pequeña empresa; convocadas por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, para tal efecto. Además, el Director Ejecutivo del Fondo del Milenio II, el Director Ejecutivo del OMR, el Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos serán miembros con voz, pero sin voto dentro del Consejo. Todos los miembros del Consejo ejercerán sus funciones Ad-Honórem, por lo que no percibirán salario o dieta alguna.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de PERÍODO DE FUNCIONES Art Los miembros propietarios y suplentes representantes del sector no gubernamental durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES Y VOTACIONES Art El Consejo de Mejora Regulatoria sesionará al menos una vez por trimestre y de forma extraordinaria, cuando lo decidan la mayoría de sus miembros. Las convocatorias para las sesiones ordinarias serán realizadas con un mínimo de quince días de anticipación por el Presidente del Consejo y extraordinariamente, con al menos setenta y dos horas de anticipación. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros con derecho a voto, debiendo estar presentes al menos dos miembros del sector gubernamental y dos del sector privado. Los acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría de los miembros del Consejo, a razón de un voto por miembro y en caso de empate, el Presidente del Consejo o quien ejerza su función tendrá voto calificado. ASISTENCIA DE INVITADOS Art A las sesiones del Consejo de Mejora Regulatoria podrán asistir invitados de instituciones públicas o privadas para opinar en temas que así lo requieran; en función del cumplimiento de los objetivos del OMR. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA Art Las atribuciones principales del Consejo de Mejora Regulatoria son las siguientes: a) Dialogar con miembros del sector privado, academia y usuarios para seleccionar los sectores, entidades e instituciones relevantes de la actividad económica del país que serán incorporados en la Estrategia de Mejora Regulatoria. b) Analizar y aprobar la Estrategia de Mejora Regulatoria, a través de un proceso de diálogo y consulta con los sectores relevantes de la actividad económica del país, la cual deberá ser coherente con el plan de gobierno y con los de las diversas entidades relacionadas con la Estrategia, además de establecer los vínculos con otras decisiones públicas que tengan incidencia sobre la regulación estatal. c) Aprobar el Programa de Mejora Regulatoria, los indicadores y las metas de desempeño. d) Conocer los avances en la implementación del Programa de Mejora Regulatoria y hacer recomendaciones o ajustes, en caso de ser necesario. e) Aprobar mecanismos; lineamientos, objetivos, instrumentos de análisis económico, metas e indicadores a ser utilizados en el desarrollo del Programa de Mejora Regulatoria. f) Conocer y aprobar asuntos adicionales que se sometan a su consideración. g) Rendir informes de manera semestral al Presidente de la República o cuando se le requiera. h) Rendir informes anuales sobre los resultados de su gestión a la ciudadanía en general. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art El Director Ejecutivo del Organismo de Mejora Regulatoria ejercerá las funciones de dirección, coordinación y administración del OMR. Para ser Director Ejecutivo se requiere, al menos: 1. Poseer como mínimo un grado universitario en alguna de las siguientes disciplinas: economía, derecho, administración de empresas, ingeniería u otras afines a los objetivos del OMR;

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Ser de reconocida honorabilidad y notoria competencia en las materias relacionadas con sus atribuciones; y, 3. Tener experiencia en cargos de dirección. El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO DE MEJORA REGULATORIA Art Son atribuciones del Director Ejecutivo: 1. Dirigir y coordinar el OMR y hacer cumplir los acuerdos y mandatos del Consejo. 2. Diseñar y proponer la organización básica, así como las políticas operativas y administrativas que aseguren el adecuado funcionamiento del OMR. 3. Elaborar proyectos de reglamentos internos de funcionamiento, manuales e instructivos y someterlos a aprobación del Consejo. 4. Establecer, previa aprobación del Consejo, la organización del equipo técnico, indicando los perfiles adecuados a los diversos puestos funcionales que se creen, vinculaciones y relaciones funcionales del equipo y otros temas relevantes. 5. Proponer las estrategias, programas y planes de trabajo para el cumplimiento de los fines del OMR; 6. Velar por la buena administración de los recursos y el funcionamiento general del OMR; 7. Proponer al Consejo mecanismos, lineamientos, objetivos, instrumentos de análisis económico, metas e indicadores a ser utilizados en el desarrollo del Programa de Mejora Regulatoria; 8. Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin derecho a voto y elaborar las actas correspondientes; 9. Establecer los indicadores y las metas de desempeño del OMR; 10. Dar seguimiento y evaluar permanentemente el cumplimiento de los planes y programas del OMR y presentar los informes correspondientes; 11. Velar porque el nombramiento del personal del OMR sea resultado de un proceso abierto, transparente y competitivo, que responda al perfil técnico de cada posición; 12. Publicar y rendir informes trimestralmente al Consejo de Mejora Regulatoria sobre el avance en la implementación del Programa de Mejora Regulatoria, así como de los resultados y metas alcanzados; y, 13. Gestionar acuerdos, convenios o alianzas de cooperación entre el OMR y otras entidades estatales, privadas, académicas o de cooperación internacional, previa aprobación correspondiente. EQUIPO TÉCNICO Art El equipo técnico será el responsable de ejecutar la Estrategia y el Programa de Mejora Regulatoria. Estará conformado por personas que reúnan el perfil de los diversos puestos funcionales que se encuentren dentro del OMR. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA DE MEJORA REGULATORIA OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Art En la medida que sus atribuciones legales lo permitan, las entidades de Gobierno que formen parte de la Estrategia de Mejora Regulatoria procurarán cumplir los principios y lineamientos contenidos en el presente Decreto y las disposiciones que en función de los mismos emita el OMR, con el objetivo de velar porque las regulaciones vigentes y futuras sean consistentes con los principios del presente Decreto.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Todas las instituciones sujetas al presente Decreto y cuyas competencias estén relacionadas con clima de inversiones, deberán elaborar un plan anual de mejora regulatoria, en armonía con la Estrategia. COMPROMISOS ANTE EL OMR Art Todas las instituciones, para los efectos del Sistema de Mejora Regulatoria, procurarán ante el OMR: 1. Adoptar los lineamientos y normativas emitidas por el OMR para mejorar la calidad de la regulación e implementar las metodología de evaluación de las regulaciones, para procurar que los beneficios de éstas superen a sus costos y que los trámites relacionados con ellas permitan su cumplimiento de manera eficiente. 2. Nombrar los enlaces institucionales para la coordinación y ejecución de los proyectos de mejora regulatoria. 3. Priorizar, dentro de sus respectivos planes de acción, los proyectos que tienen mayor impacto en el clima de negocios. 4. Establecer un mecanismo de diálogo con los usuarios y dependientes de las regulaciones administradas por la entidad, para escoger insumos e información para mejorar las regulaciones, en armonía con los objetivos y principios. 5. Gestionar y destinar recursos para la contratación de consultorías específicas, compra de equipo, comunicaciones y otros apoyos requeridos, conforme a su presupuesto. 6. Identificar e impulsar, dentro de los cauces correspondientes, las reformas legales que sean necesarias para la mejora regulatoria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES RECURSOS FINANCIEROS Art En lo relativo a los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la OMR, se estará a lo dispuesto por el Convenio del Reto del Milenio, sujeto a los términos y condiciones emanados del mismo, sus asignaciones presupuestarias y otras fuentes de financiamiento conforme a la ley. EVALUACIONES EXTERNAS Art. 21- El OMR estará sujeto a evaluaciones de desempeño de su gestión, conforme lo determine el Consejo de Mejora Regulatoria. VIGENCIA Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA DE "ORACION Y SANIDAD DIVINA" ISAIAS 53:5. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA PROFETICA DE "ORACION Y SANIDAD DIVINA" ISAIAS 53:5 y que podrá abreviarse "IPROSADI", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES DE LA IGLESIA Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir la predicación del evangelio de nuestro señor Jesucristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras. b) Promover la Educación espiritual, moral de los miembros, implantando todos los medios de comunicación que estén de acuerdo con la moral cristiana. c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo. d) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio de la palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una sociedad en decadencia moral. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Y que acepten las normas y doctrina establecida en el reglamento Interno de la Iglesia, que crean en el poder del Espíritu Santo como único consolador entre Dios y los hombres, debiendo ser bautizados por inmersión como acto previo a su aceptación, como una demostración de obediencia de fe. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por muerte.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Comprobando el Quórum con el cincuenta por ciento más uno. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente y Pastor General: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente quien fungirá como Pastor General, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- LA IGLESIA PROFETICA DE "ORACION Y SA- NIDAD DIVINA" ISAIAS 53:5 se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 191 San Salvador, 18 de Septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA DE "ORACION Y SANIDAD DIVINA" ISAIAS 53:5, que se abrevia "IPROSADI", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo de dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F004794)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE AVIVAMIENTO JESUS REY DEL UNIVERSO DE VILLA LA LAGUNA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: los Miembros de la Iglesia que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en Villa La Laguna, Departamento de Chalatenango, la Iglesia, de nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE AVIVAMIENTO JESUS REY DEL UNI- VERSO DE VILLA LA LAGUNA y que podrá abreviarse IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE AVIVAMIENTO JESUS REY DEL UNI- VERSO DE LA LAGUNA, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Villa La Laguna, Departamento de Chalatenango. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir el Evangelio de Cristo para dar a conocer a toda persona la verdad de Dios; b) Establecer dentro de Villa La Laguna y del Departamento de Chalatenango, congregaciones de la Iglesia Centro Cristiano de Avivamiento Jesús Rey del Universo que fueren necesarias, para difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; c) Estrechar lazos espirituales y de amistad entre los hermanos de la Iglesia; d) Promover la asistencia devocional de los cristianos y amigos a los servicios y enseñanzas de la Iglesia; e) Promover el matrimonio en sus miembros; f) Promover el bien común, el respeto, el temor y el amor a Dios entre los hermanos y hacia el prójimo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: los miembros de la Iglesia que se reúnan de forma permanente. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por dejar de congregarse en la Iglesia después de cinco meses. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que quieran pertenecer a ella, sin distinción de raza, clase social (rico o pobre), credo, religión, e ideología política, que reciban el bautismo ordenado por las Sagradas Escrituras. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por los miembros Activos presentes.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, suspender y destituir a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva una vez al mes el primer domingo. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Estar notificado de todas las labores del Presidente para que en su ausencia pueda él representarlo. b) Representar al Presidente en sesiones Ordinarias y Extraordinarias y en cualquier otro informe que sea solicitado. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar las ofrendas que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. d) Informar Trimestralmente a los miembros, el estado financiero de la Iglesia.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Art. Catorce de estos estatutos. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. por la Asamblea General. Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las ofrendas que los miembros de la Iglesia depositen. Art La Iglesia denominada Iglesia Centro Cristiano de Avivamiento Jesús Rey del Universo de Villa La Laguna se regirá por los b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ACUERDO No. 197 San Salvador, 19 de octubre de CAPITULO VIII. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CENTRO DE LA DISOLUCION. CRISTIANO DE AVIVAMIENTO JESUS REY DEL UNIVERSO DE VILLA LA LAGUNA, y que podrá abreviarse IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE AVIVAMIENTO JESUS REY DEL UNIVERSO DE Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. LA LAGUNA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Villa La Laguna, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día cinco de enero del dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; y b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO. (Registro No. F004742)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA NAZARETH FUNDAMENTAL. CAPITULO I Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Artículo 1.- Créase en la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA NAZARETH FUNDAMENTAL y que podrá abreviarse M.C.N.F., como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.-Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a DIOS en espíritu y en verdad. b) Predicar el Evangelio según las Escrituras en todo el territorio de la República y fuera de él. c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana. d) Rendir testimonio de lo que el cristiano debe profesar en el mundo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Tiene las mismas atribuciones del Presidente, en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ACUERDO No. 207 CAPITULO VIII San Salvador, 19 de octubre de 2015 DE LA DISOLUCIÓN Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA NAZARETH FUNDAMENTAL, y Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Artículo 32.- La IGLESIA MISIÓN CRISTIANA NAZARETH b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas FUNDAMENTAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. que se abrevia M.C.N.F., compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DE DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F004746)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA BÍBLICA REY DE ISRAEL MONTES V. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA BÍBLICA REY DE ISRAEL MONTES V, y que podrá abreviarse IGLESIA REY DE ISRAEL MONTES V, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES. Artículo Cuatro.- La Iglesia tiene como fines: a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19); b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos; c) Difundir la Palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, nominados del primero al cuarto. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución u otras causas; b) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo cuando éste se lo encomiende. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario: Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia;

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. por: Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.-La IGLESIA BÍBLICA REY DE ISRAEL MONTES V, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 209 San Salvador, 20 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BÍBLICA REY DE ISRAEL MONTES V, que podrá abreviarse "IGLESIA REY DE ISRAEL MONTES V", compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día dos de enero de dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F004784)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 12 de agosto de 2015 Vista la solicitud y documentos presentados el día catorce de octubre de dos mil catorce, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HER- NÁNDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPUS, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de la Resolución número 368, de fecha once de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 110, Tomo 387, de fecha catorce de junio de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años los beneficios antes citados, los que le vencieron el día siete de enero de dos mil catorce. II. III. POR TANTO: Que por medio de la Resolución número 138, de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día catorce de octubre de dos mil catorce. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día diez de abril de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA:. 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPUS, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día catorce de octubre de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F004818)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 14 de agosto de 2015 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día siete de julio de dos mil catorce, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁN- DEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 13 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACTO, DE R.L.", del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 145, de fecha quince de febrero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 53, Tomo 386, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un periodo de cinco años los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintiuno de septiembre de dos mil catorce. II. Que por medio de la Resolución número 572 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintidós de septiembre de dos mil catorce. III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día dieciséis de febrero de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 13 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, que se abrevia "ACOPACTO, DE R.L.", del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintidós de septiembre de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F004820)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No San Salvador, 24 de Febrero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MERCEDES RAX CUCUL, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación Primaria Urbana, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Normal Mixto "Juan de León", Jornada Vespertina, Santa Cruz del Quiché, El Quiché, República de Guatemala en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestra de Educación Primaria Urbana extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MERCEDES RAX CUCUL, en el Instituto Normal Mixto "Juan de León", Jornada Vespertina, Santa Cruz del Quiché, El Quiché, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria Urbana extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MERCEDES RAX CUCUL, en el Instituto Normal Mixto "Juan de León", Jornada Vespertina, Santa Cruz del Quiché, El Quiché, República de Guatemala reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004770) San Salvador, 09 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IVETH ANGELINA CALLES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de agosto de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por IVETH ANGELINA CALLES, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a IVETH ANGELINA CALLES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004709)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 01 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004808) San Salvador, 01 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS MARIANO FLORES GUEVARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por LUIS MARIANO FLORES GUEVARA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a LUIS MARIANO FLORES GUEVARA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004661)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No San Salvador, 01 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, dicho Instituto fue reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 47 de la Ley de Educación Superior; 11 literal (b), 26 y 28 del Reglamento Especial de la Comisión y Arts. 52, 56, 57 y 58 de Normas y procedimientos para la Acreditación, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", el día 21 de febrero de 2013, presentó a la Comisión de Acreditación solicitud de reacreditación de la calidad académica, la cual fue admisible por la Comisión de Acreditación el día 09 de enero de 2015, y por Resolución final emitida a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil quince, se resolvió renovar la acreditación de la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE" por un nuevo periodo de cinco años. POR TANTO: Este Ministerio con base a las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Renovar la acreditación de la "ESCUELA ESPE- CIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE" por un periodo de cinco años. 2 ) Autorizar a la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", para que haga uso del sello de acreditación; 3 ) Derogar la Acreditación concedida por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004720) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 872-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha trece de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INDIRA YULIANA AMAYA DE FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004679) ACUERDO No. 884-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ROBERTO CARCAMO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004716)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 27 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5 de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. III. IV. Que mediante Decreto No. 1, de fecha uno del mes Junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 407, de fecha Miércoles 10 de Junio de dos mil quince, se emitió Ordenanza Transitoria para el pago de las tasas e impuestos con dispensa de multa e intereses moratorios, cuya validez era a partir del 15 de Junio al 31 de Julio de dos mil quince, a partir de su entrada en vigencia; y por los resultados obtenidos la administración municipal considera oportuno emitir una nueva medida transitoria que a su vez pueda dar facilidades de pago de las tasas causadas, ampliando sus plazos. Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentra en mora, y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales. Que es importante para la Administración Municipal, el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de los ciudadanos del Municipio. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa e intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla: PORCENTAJE A DISPENSAR INTERESES MULTAS CONCEPTO 100 % 100 % Si el pago es total de contado; cheque certificado; tarjeta de Débito o Crédito. 75 % 75 % Si el pago es mediante un plan de pago con un plazo desde dos a seis meses. 50 % 50 % Si el pago es mediante un plan de pago desde siete a doce meses. Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora. Art. 2.- En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago otorgado a partir de la segunda cuota, se entenderá disuelto dicho plan, perdiendo el beneficio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la municipalidad. Durante el transcurso de las facilidades de pago que se otorguen a los contribuyentes, se causarán los intereses moratorios previstos en el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los arrendatarios, Propietarios y Adjudicatarios de Cementerios y Mercados Municipales, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Mercados y Cementerios Municipales, que se encuentren en mora. B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. C. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigilancia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pago parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día dieciséis de Noviembre al dieciocho de Diciembre de dos mil quince. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil quince. DECRETO No. 2 LIC. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. MORENA AMÉRICA CAÑAS DE DOMÍNGUEZ, PRIMERA REGIDORA. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, TERCERA REGIDORA. LIC. FRANCISCO CASTELLÓN, QUINTO REGIDOR. LIC. JOSÉ ROBERTO CORDERO R., SÉPTIMO REGIDOR. FLOR DE MARÍA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F004698) LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ING. JOSÉ ROBERTO MUNGUÍA P., SEGUNDO REGIDOR. ING. JORGE ALBERTO MENJÍVAR, CUARTO REGIDOR. LIC. CARMEN YESENIA CHICAS, SEXTA REGIDORA. JORGE ALBERTO MERINO R., OCTAVO REGIDOR. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes; consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas en el tiempo correspondiente. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de multas e intereses de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios en esta ordenanza.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de II. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4 y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. III. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Lolotique, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Lolotique, incremente sus Ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. POR TANTO: Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LOLOTIQUE. Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales al municipio de Lolotique, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. b) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. c) Los contribuyentes por tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de noventa días o no les faltare más de noventa días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. MARCELINO SANDOVAL LÓPEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F004674) DECRETO No. 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 204, ordinal 5 y 262 de la Constitución de la República en relación con los artículos 3 y 30 del Código Municipal, es competencia del Municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas por los servicios que presta. II. Que de acuerdo con el artículo 7 inc. 2º, es competencia de los Concejos Municipales crear o modificar tasas mediante la emisión de la ordenanza; y artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas a las condiciones socio - económicas del municipio. III. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus Ordenanzas Municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económica imperante en el país; y en base al último estudio de costos realizado a los servicios de aseo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos, es procedente reformar las tasas que actualmente se aplica a los referidos servicios.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de IV. Que en la reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial Numero 133, Tomo 408, de fecha 22 de julio de dos mil quince, por un error involuntario, se volvió a regular lo concerniente a las tasas por el uso del suelo y subsuelo, lo que causa confusión y detrimento al Municipio; por lo que se hace necesario armonizar dicha Ordenanza. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: Art. 1.- Derógase parcialmente el Artículo 8 de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, de la Municipalidad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán; únicamente en lo relativo a DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO; la cual fue publicada en el Diario Oficial Numero 133, Tomo 408, de fecha de 22 de julio de dos mil quince; por consiguiente seguirá vigente lo plasmado en el Decreto número TRES de fecha 30 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 162 Tomo No. 392 del 01 de septiembre de Art. 2.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN, ALCALDE MUNICIPAL. FELIPE CORTEZ NAVIDAD, PRIMER REGIDOR. MILAGRO DEL CARMEN RODAS DE ESCOBAR, TERCER REGIDOR. RICARDO RAMÍREZ FLORES, QUINTO REGIDOR. JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CRUZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE, ÁNGEL HERNÁNDEZ CAMPOS, SÍNDICO MUNICIPAL. PEDRO ORTIZ SEGUNDO REGIDOR. SALVADOR HORACIO ÁLVAREZ ORELLANA CUARTO REGIDOR. RICARDO ALIRIO ÁNGEL, SEXTO REGIDOR. LUIS ANTONIO AZUCENA NAVIDAD, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. GUADALUPE DEL CARMEN ORTIZ DE LÓPEZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. EFRAÍN ARNOLDO GONZÁLEZ DELGADO, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. GLORIA MARISOL FABIÁN DE PERDOMO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F004781)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN CRISTOBAL DEL CANTÓN EL BARILLO. ADESCOSANC CAPITULO I implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse. También integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES Denominación Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Zaragoza, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN CRISTOBAL EL BARILLO. Que se abrevia ADES- COSANC la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal San Cristóbal, Zaragoza, La Libertad, en el centro dirá ADESCOSANC. Plazo Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Naturaleza Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, De los fines Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: Promover el progreso de la comunidad juntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos. Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comunidad. estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Estimular la realización de actividades comunales a fin de Domicilio obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Zaragoza y desarrollará sus actividades en DIRECCION DE LA COMUNIDAD Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, ubicados en el municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad. especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la CAPITULO II comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Objeto Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento. Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, así también podrán ser socios todos los propietarios de lotes y casas residentes de la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente. Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Deberes de los Asociados. Art Son deberes de los Asociados Activos: Participar en las actividades de la Asociación. Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le Clases de Asociados. encomienden. Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea Activos y Honorarios. General. Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, firmaron el acta de constitución de la Asociación. disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o De la pérdida de calidad de Asociado. jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o Art La condición de asociado se perderá por renuncia expresa a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos. Al vender el lote o casa a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios de la colonia. únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres Del Registro de los Asociados. meses sin expresión de causa. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento CAPITULO III Único de Identidad y dirección del asociado. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Derechos de los Asociados Art Son derechos de los Asociados Activos: Art El gobierno de la Asociación está constituido por: Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la General de Asociados. Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación. De los Órganos de la Asociación. Asociación. La Junta Directiva. El Comité de Vigilancia. Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación. CAPITULO IV Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación. Conformación de la Asamblea General. Art La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 De las Sesiones. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. De las convocatorias. Art Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como el organismo que convoca. Del Quórum. voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociado podrá aceptar solamente una representación. Facultades de la Asamblea General Art Son atribuciones de la Asamblea General: Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios; Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado financiero de la Asociación. Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes. Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario. Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos. Del Registro de las Sesiones. Art Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes. CAPITULO V Art El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y DE LA JUNTA DIRECTIVA Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta Art La Junta Directiva será integrada por once miembros De la conformación de la Junta Directiva. segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados propietarios, con representación del sexo masculino y femenino, electos presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría legalmente convocados que no asistieron. simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Delegación de voto. Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de Art Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir la Mujer y Secretaría de Bienestar Social. a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su Requisitos y forma de elección. Art Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; no así los adolescentes desde los catorce años pueden constituir asociaciones sin fines de lucro según el artículo cien de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva hasta tercer grado de consanguinidad. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple. (El 50% de la asamblea +1); y los miembros de la junta directiva saliente podrán ser reelegidos si la asamblea general así lo requiere en un número máximo de seis miembros.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Período de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y su trabajo será a honoren pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo requieren. En todo caso será necesaria la aprobación de la asamblea general. Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco por ciento de reserva; Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso. Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente. De las sesiones. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente. Art En las reuniones, cuando sea necesario votar, se deberá tener el voto de por lo menos el 60% de los miembros de la Junta Directiva para validar la resolución tomada. Atribuciones de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de vigilancia. Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General. Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo Colaborar con el presidente. anual. Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento. Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación. Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas. Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación. Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación. Funciones de los miembros de la Junta Directiva. Art Son funciones del Presidente: Tener la representación legal de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales. Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Coordinar las actividades de los diferentes Comités. Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art Son Funciones del Vicepresidente: Art Son funciones de la Secretaría de Actas: Manejar el Libro de Actas de la Asociación. Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación. Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados. Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado. Art Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones: Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva;

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad. Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres. Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. Art Son funciones del Síndico (secretaria de asuntos legales) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el presidente. Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art Son funciones del Tesorero (secretaria financiera) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación. La función será velar por el pleno desarrollo de la mujer en Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos. Art. 37- Cuarto Vocal, secretaría de bienestar social: Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado financiero Su función será desarrollar iniciativas que ayuden a las personas más vulnerables (niñ@s, adolescentes y adulto mayor) de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente. Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de la comunidad. de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva. CAPITULO VI Art Son funciones de la secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes: Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales. Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la comunidad. Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma. Los integrantes de los diferentes Comités desarrollarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo. Art Primer Vocal, secretaría de la Niñez y la Adolescencia: La función será de velar por los derechos y deberes de la niñez y adolescencia según la LEPINA y fomentar su buen desarrollo. Art. 35- Segunda Vocal, secretaria de proyectos: Su función será llevar un informe actualizado de proyectos pendientes que se realizarán en la comunidad y de los que se gestionarán en futuro con instituciones de gobierno central y local y otros organismos. Art. 36- Tercer vocal, secretaria de la mujer: la comunidad. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Presidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años. Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos. Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente. Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos. Requisitos Art.39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de De las sesiones Art El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario. CAPITULO VIII Atribuciones PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN Art.41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos. Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Constitución del Patrimonio Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: El monto de las contribuciones que aporten los Asociados. Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. Los fondos recaudados en las actividades realizadas. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art.43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo. Del Depósito de los Fondos Art.44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando dos de estas firmas para realizar operaciones. tes: Art El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación. DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos. De las Faltas Leves Art Serán Faltas Leves las siguientes: Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. Insolvencia con las aportaciones acordadas. Incumplimiento de los presentes Estatutos. De las Faltas Graves Art Serán faltas graves las siguientes: Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad. Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas. Reiterado incumplimiento a estos Estatutos. De las Causales de Expulsión Art Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien- Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación. Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado. Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. De las Sanciones y el Procedimiento Art Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. De la Suspensión y Destitución de un Directivo Art Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 47, 48 ó 49 precedentes. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. De la Destitución de la Junta Directiva en pleno. Art Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 42, 43 ó 44 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada. La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida. La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Acuerdo de Modificación Art La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los Asociados. Iniciativa para solicitar la Modificación Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Acuerdo de Disolución Art La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 B del Código Municipal

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de De la Comisión Liquidadora Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal Art Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva. de la Jurisdicción. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación. De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación. Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Zaragoza, en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado en la misma El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Municipal les confiere, teniendo a la vista los estatutos de la Asociación de comunidad. Desarrollo Comunal San Cristóbal del Cantón El Barillo, que conforme a éstos podrá abreviarse ADESCOSANC, en tal sentido y habiendo confirmado que no contravienen lo dispuesto en los artículos 118, 120 Y 121 CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES del Código Municipal, y dándole cumplimiento al artículo 30 numeral 23 la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organismo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a la página número CIENTO CUARENTA del acta número VEINTICUATRO de fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOCE: y artículo 119, del mismo código, este Concejo Municipal ACUERDA: Otorgar PERSONALIDAD JURIDICA, a la Asociación de Desarrollo Art La Asociación llevará los libros necesarios para hacer Comunal San Cristóbal del Cantón El Barillo, ADESCOSANC de esta constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura jurisdicción y que se abrevia (ADESCOSANC), CERTIFÍQUESE Y y de cierre, y firmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva. COMUNÍQUESE para efectos subsiguientes. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, A LOS UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. CARLOS JAVIER GUEVARA TURCIOS, efectos del funcionamiento de la Asociación. ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad. (Registro No. F004752)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE "ASOCIACION DE VECINOS RESIDENCIAL EL CARMEN", SANTA TECLA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. de la municipalidad de Santa Tecla, el Estado de El Salvador, Empresas Privadas, ONG nacionales e internacionales. e) La Asociación se propone desarrollar a corto, mediano y largo plazo toda actividad que conlleve dinamizar a la comunidad. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, las ordenanzas relacionadas con la participación ciudadana del Municipio de Santa Tecla, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y vigentes. La Asociación será una entidad democrática, apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, ambiental, cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad. La Asociación se denominará "Asociación de Vecinos Residencial El Carmen", y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Legislación vigente, en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento La Libertad, El Salvador. CAPITULO II. OBJETO. Art. 4. La Asociación tendrá como objeto el desarrollo urbano, cultural, ecológico, y humano; la protección del medio ambiente, la protección de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos los Habitantes de la Residencial, así como la ejecución de obras de desarrollo en beneficio de la comunidad, y para ello, deberá: a) Promover y apoyar iniciativas tendientes a mejorar el desarrollo integral de las personas, proponiendo diferentes programas y proyectos con énfasis en la seguridad humana y cuyos resultados contribuyan a promover una cultura de paz, unión, democracia, solidaridad, cooperación y desarrollo de todos los habitantes de la comunidad. b) Incentivar el desarrollo de la localidad, juntamente con el Concejo Municipal y Personas naturales o jurídicas, constituidas en programas y proyectos con fines filantrópicos y/o de ayuda a la comunidad. c) Incentivar la creatividad y promover la realización de cualquier actividad que ayude a fomentar el bienestar social de los habitantes de la comunidad. Así como la proyección y ejecución de todo tipo de programas y/o proyectos y obras de infraestructura, que sirvan para el logro y el bienestar. Y que se concordante con sus fines y principios de conformidad con las leyes de la República. CAPITULO III. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 5. Los asociados podrán ser miembros: a) Fundadores; y b) Activos. Serán Miembros Fundadores de la Asociación, aquellos que con su aporte hayan contribuido en su creación y legalización, y que además estuvieren como miembros inscritos en el acta de constitución. Podrán ser Miembros Activos, todos los residentes mayores de edad, cuyo domicilio corresponda a la Residencial, ya sea que sean propietarios o arrendatarios de uno o más inmuebles que conforman la Residencial. Art. 6. Son derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electo a cargos directivos y administrativos; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Presentar mociones y sugerencias; d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; e) Formar parte de la Junta de Liquidación nombrada por la Asamblea General Extraordinaria; f) Las demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación. Art. 7. Son deberes de los Asociados: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Desempeñar responsablemente las tareas o encargos que fueren conferidos; d) Ayudar a la Asociación a promover proyectos y obras en que beneficien a ésta; e) Proporcionar toda la información que se requiera necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines; d) La Asociación se propone cumplir con metas según la comunidad, para la convivencia pacífica. Con el apoyo y coordinación f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de g) Los demás que señalen los estatutos y reglamento de la Asociación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada y, previa Audiencia, a cualquier miembro de la Junta Directiva. Art. 8. El Gobierno de la Asociación está constituido por: Asamblea General: Que es la máxima autoridad de la Asociación. Junta Directiva: Que es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrado por los miembros que determinan los presentes Estatutos. SECCION UNO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los asociados fundadores y activos, inscritos en el Registro de la Asociación, y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, Art.10. La Asamblea General, podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Se reunirá ordinariamente una vez al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos el diez por ciento de sus Asociados Activos. Art. 11. En las Asambleas Generales extraordinarias se tratarán sólo los asuntos comprendidos en la Agenda circulada previamente a los asociados, quedando sin efecto cualquier decisión o compromiso que se intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda. Art. 12. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con al menos cinco días de anticipación a la Primera Convocatoria y con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación para la Segunda. Y en caso de Extraordinaria el aviso deberá ser al menos con dos días de anticipación a la primera convocatoria y veinticuatro horas para la segunda. En todo caso, indicándose en los avisos, la agenda a tratar, el lugar y la hora en la que se ha de celebrar dicha Asamblea. d) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados. e) Pedir a la Junta Directiva, en forma escrita, los informes que crea convenientes. f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad estatutos y sus reformas, el Reglamento Interno de la Asociación y todos aquellos Reglamentos que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar la Memoria de Labores al finalizar cada período, el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Aprobar el monto de la cuota mensual u otros pagos extraordinarios, que proponga la Junta Directiva de la Asociación. j) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones y excepcionalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediatamente solución. k) Aprobar estatutos y sus reformas. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 14. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos en Asamblea General por votación nominal y pública. La nominación de los cargos es la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal. En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, en cuenta al apego a la equidad de género e involucramiento de jóvenes. Art. 15. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: Si en la segunda convocatoria, a la hora señalada no pudiera celebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren. a) Llevar al día la contabilidad de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y las disposiciones de la Asamblea General. d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 e) Proteger los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de la misma. Art. 16. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del presidente o más de tres miembros de la misma. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, el informe de ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y presupuesto anual respectivo. g) Coordinar e impulsar actividades y proyectos en beneficio de la comunidad. h) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos. i) Constituir Comités y/o Comisiones de apoyo para impulsar el desarrollo comunal. j) Mantener relaciones con Organismos Estatales, municipales, Organizaciones no Gubernamentales y entidades privadas. k) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados. l) Redactar y someter a consideración de la municipalidad y posterior aprobación de la Asamblea General de la Asociación, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento de aspectos tales como: la protección de los espacios en común, mantenimiento del medio ambiente, paz social, estética de la Residencial, uso de las áreas verdes de la zona, seguridad, cumplimiento de las normas impuestas por la Municipalidad, la OPAMSS y demás autoridades competentes para con la Residencial y cualquier otro aspecto relevante que afecte la b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea convivencia común. Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por consenso y a falta de éste, por mayoría simple. En caso de empate el Presidente o quien lo represente tendrá voto doble. Art. 17. El periodo de funciones de los cargos de Junta Directiva será de un año a partir de la fecha que se tome posesión de los cargos. La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse en Asamblea General Ordinaria cuya convocatoria deberá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la finalización del periodo para el que fue electa la Junta directiva saliente. La Junta Directiva de la Asociación deberá renovarse obligatoriamente al menos en cuatro miembros, y los tres restantes de la Directiva saliente, que integren la Directiva entrante no podrán ser reelectos por un periodo más en su cargo. Art. 18. Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación y comunidad, en forma conjunta con el Secretario, así como el uso de la razón social y el sello oficial de la Asociación. General, orientando con sus deliberaciones. m) Proponer modificaciones a los presentes Estatutos y presentarlos a la Asamblea General, previa revisión y aval de la Municipalidad. c) d) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y los comités o comisiones de apoyo. Firmar los documentos de egresos e ingresos y autorizar los n) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar respecto a las condiciones que cada habitante de la Residencial deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico, seguridad, paz social y salubridad. e) gastos de la Asociación según acuerdos de Junta Directiva. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones juntamente con los demás Directivos, y presentar los informes correspondientes. o) Organizar y coordinar a los habitantes de la Residencial con el objeto de mantener una comunidad que respete las normas y reglamentaciones definidas por la Asociación. f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en las Asambleas que se realicen. g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en p) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta Asambleas General o Junta Directiva. Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada. En el caso que la ausencia persista sin causa justificada manifiesta por otras sesiones más, consecutivas, habiendo recibid el llamado en mención y las respectivas convocatorias documentadas, la Junta Directiva podrá solicitarle la deposición de su cargo, h) i) Gozar del voto calificado en caso de empate. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas y demás Leyes de la República. sustituyéndolo por el resto del periodo para el cual fue electo, Art. 19. Son Atribuciones del Vice-Presidente: otro miembro de la Junta, de no acceder, se convocará a Asamblea General para la destitución y elección del sustituto. a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; q) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas y Leyes de la República. b) c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento; Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art. 20. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de la Asambleas General y de la Junta Directiva. b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesaria. c) Llevar archivo de los Asociados y de la Asociación. c) Sustituir a los demás miembros de la Junta directiva en caso de ausencia. d) Las demás que le señale los estatutos y reglamento de la Asociación. Art. 24. Son Atribuciones del tercer Vocal: d) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Recibir y despachar correspondencias de la Asociación. f) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art. 21. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la Institución Bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva señale, lo cual se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada Asociado. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados por Asamblea General o Junta Directiva. realizarse en Asamblea General Ordinaria cuya convocatoria deberá c) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. d) Presentar de manera bimensual a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos realizados. e) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva o Asamblea General las veces que éstas lo requieran. Art. 22. Son atribuciones del Primer Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Despeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. c) Sustituir a los demás miembros de la Junta directiva en caso de ausencia. d) Las demás que le señale los estatutos y reglamento de la Asociación. Art. 23. Son Atribuciones del segundo Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Despeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Despeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Sustituir a los demás miembros de la Junta directiva en caso de ausencia. d) Las demás que le señale los estatutos y reglamento de la Asociación. Art. 25. El periodo de funciones de los cargos de Junta Directiva será de un año a partir de la fecha que se tome posesión de los cargos. La elección de los nuevos miembros de la junta Directiva deberá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la finalización del periodo para el que fue electa la Junta directiva saliente. La Junta Directiva de la Asociación deberá renovarse obligatoriamente en al menos en cuatro miembros y los tres restantes de la Directiva saliente, que integren la Directiva entrante no podrán ser reelectos por un periodo más en su cargo. CAPITULO V. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 26. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas relacionadas con esta materia, a los Reglamentos y Estatutos de la Asociación. Se consideran además, como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Obtener para sí o para un tercero, por medios fraudulentos de cualquier naturaleza, beneficio para sí o para un tercero dentro de la Asociación, cuando los fondos sean de asociación. b) Por inobservancia de las normas de convivencia armónica, solidaria o por ejecutar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres o mala conducta que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 c) Promover actividades político partidarias dentro de la Asociación o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 27. Todos o parte de los miembros de la Asociación, incluyendo a la Junta Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá, si procede, tal suspensión, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art. 28. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar a Asamblea General extraordinaria, para el solo efecto que ésta nombre una Comisión que escuche al presunto infractor y emita un informe de lo actuado posteriormente, para que con base a su informe, la Asamblea General, en caso de ser precedente, acuerde la suspensión o destitución. Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una AUDITORIA. En el mismo acto en que nombren la Comisión se señalará día para la próxima reunión y los asistentes quedarán formalmente convocados. En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá sobre la destitución de los miembros y en la misma Sesión deberá elegir a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de los directivos sustituidos. Una vez tomada la resolución correspondiente, la Asamblea General por medio de la Junta Directiva notificará al interesado, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Art. 29. De toda Resolución de Junta Directiva, podrá interponerse el Recurso de Revisión o revocatoria ante la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Art. 30. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La Contribución que aportan los asociados, de acuerdo con el monto aprobado por la Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para obtener fondos y hacerlos llegar a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Art. 31. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviera remanentes producto de las aportaciones de los asociados, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser aplicables tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION INTERNA. Art. 32. La Asociación deberá contar con un AUDITOR a efectos de llevar la fiscalización interna, además cuando lo considere necesario, la CAPITULO VIII. DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art. 33. En caso de disolución, deberá darse cumplimiento previo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla. La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante Acuerdo unánime de los miembros de la Asociación, con explicación de los motivos y los presentes Estatutos de la decisión. Art. 34. Serán causales de disolución de la Asociación las siguientes: De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. a) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los que fue constituida la Asociación.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de b) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, la moral o las buenas costumbres de la asociación y/o sus asociados. c) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajusten a los preceptos legales aplicables en la materia. SECRETARÍA Referencia: SE Período ACUERDO No. 451 Art. 35. En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 36. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Municipalidad del origen de dichos recursos. Art. 37. La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objetivo del Libro, y el número de folios, la cual deberá ser firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y una razón y firma de Autorización del Síndico Municipal. Art. 39. La Junta Directiva saliente, deberá rendir por escrito, cuentas circunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante la gestión administrativa. El informe deberá llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva saliente, debidamente sellado y entregarse a más tardar en el primer mes en funciones de la nueva Junta Directiva. 451) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL EL CARMEN, de este Municipio, que consta de cuarenta artículos y considerando que no violenta disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la Constitución de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este Concejo Municipal, en apego a lo señalado en los artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal. Por lo tanto, ACUERDA: 1. Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE VE- CINOS RESIDENCIAL EL CARMEN. 2. Inscribir el nombre de la ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL EL CARMEN, en el registro que para tal efecto lleva esta Alcaldía, a fin de gozar de los derechos propios que le corresponden a dicha asociación conforme la ley. Comuníquese. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, A LOS TRECE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE: ROBERTO JOSÉ Terminando el Libro o Libros, se pondrá una razón de cierre que d'aubuisson MUNGUÍA, ALCALDE MUNICIPAL, VERA DIAfirmará y sellará el Secretario y el Presidente de la junta directiva y se MANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, SINDICO MUNICIPAL; procederá a la autorización de nuevos libros. REGIDORES PROPIETARIOS: RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ MORALES, MARÍA ISABEL MARINO DE WESTERHAUSEN, Art. 38. Todo miembro de la Junta Directiva saliente, podrá formar VICTOR EDUARDO MENCÍA ALFARO, LEONOR ELENA LÓPEZ parte como asesor o consultor de la nueva Junta Directiva que se elija, de DE CÓRDOVA, JAIME ROBERTO ZABLAH SIRI, YIM VÍCTOR conformidad a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos ALABÍ MENDOZA, NERY RAMÓN GRANADOS SANTOS, NEDDA miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o REBECA VELASCO ZOMETA, ALFREDO ERNESTO INTERIANO por haber administrado inadecuadamente los bienes patrimonio de la VALLE, MITZY ROMILIA ARIAS BURGOS, Y JOSÉ LUIS HERNÁN- Asociación. DEZ MARAVILLA; REGIDORES SUPLENTES: JOSÉ GUILLERMO MIRANDA GUTIÉRREZ, JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, ISAIAS MATA NAVIDAD, Y LOURDES DE LOS ANGELES REYES DE CAMPOS. Y para ser notificado. ROMMEL VLADIMIR HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 40. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F004745)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SECCIÓN CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución dictada a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de octubre de dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor César Gustavo Segovia Sura, de veintiún años de edad, soltero, empleado, originario de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho ocho siete cero dos -tres, habiendo fallecido el día dieciséis de diciembre dos mil trece y siendo éste su último domicilio, a la señora Ana Fidelia Sura, de cuarenta y un años de edad, soltera, comerciante, DE PRIMERA PUBLICACIÓN herencia intestada que a su defunción dejara el señor Víctor Baciano Gómez Erazo, habiendo fallecido el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Rosa Beatriz Gómez González y Patricia Marlene Quintanilla de Gómez, la primera en calidad de hija y la segunda como cónyuge del causante. Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil quince.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. con Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho ocho siete cero dos -tres, NIT cero dos uno ocho uno uno cero nueve siete tres -uno cero uno-tres, en su calidad de madre del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y ACEPTACIÓN DE HERENCIA representación definitiva de la sucesión. Of. 1 v. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil quince.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, a las once horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil SECRETARIA. quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día Of. 1 v. No veintidós de abril de dos mil trece, en la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el causante ALFREDO REYES, conocido por ALFREDO REYES SANCHEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte de los señores FATIMA LOURDES REYES HENRIQUEZ, BORIS LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE ALFREDO REYES HENRIQUEZ, MELVIN ALEXANDER REYES SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- HENRIQUEZ, RICARDO ALFREDO REYES HENRÍQUEZ, todos en PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, calidad de hijos sobrevivientes del causante y CARMEN PETRONA HENRIQUEZ DE REYES, en su calidad de cónyuge sobreviviente AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil quince, se representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y del causante. Y se les confirió a los aceptantes la administración y han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario, de la restricciones de los curadores de la herencia yacente.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas nueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- Lic. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Lic. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, PESQUERA, AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS TURÍSTICOS "LA PUERTA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO RODOLFO ANDRES PRIETO, CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOORAP DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos de R. L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones de su Reglamento, Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios catorce frente del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince. "ACOSOAR de R. L.", con domicilio legal en Meanguera, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, CUATRO, folios cuarenta y nueve frente a Lic. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. folios sesenta y siete vuelto del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva Of. 1 v. No. 1027

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos diecinueve mil novecientos setenta y siete-tres, abogada del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien ha sido comisionado por el Señor Fiscal General de la República para que promueva DILIGENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación. Quien es poseedor de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Barrio San Francisco, jurisdicción de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, en el cual funciona EL COMPLEJO EDUCATIVO "MEANGUERA DEL GOLFO", según folio nueve y diez del libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de Predios Urbanos del año dos mil quince, solicitud Número Cinco, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós del mes de junio del año dos mil quince, la cual se encuentra Registrada por el Centro Nacional de Registros (CNR), según certificación de la Denominación Catastral, con el código 1410U01- parcela De la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL DIEZ PUNTO OCHENTA Y UN VARAS CUADRADAS, cuyo valor se estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). La presente descripción inicia en el vértice Sur poniente, denominado mojón número uno, el cual está definido por las coordenadas Geodésicas según cuadrante catastral, con Latitud: doscientos veintinueve mil doscientos dieciséis punto setenta y siete, y una Longitud: seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho punto sesenta y cinco, y sus linderos se describen de la siguiente manera: LINDERO PONIENTE: A partir del vértice Sur poniente, antes mencionado, está formado por línea recta de tres tramos, el cual tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, rumbo al Norte, veinticuatro grados cero seis minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto treinta y dos metros; del mojón dos al mojón tres, rumbo Norte, veintiséis grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros lindando en estos tramos con propiedades de la señora Carlota Cruz, pared de bloque de por medio; del mojón tres al mojón cuatro, rumbo Norte, cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste, con una distancia de trece punto veinte metros, con el cual llega al vértice Nor Poniente del terreno que se describe, lindando en este tramo con propiedades del señor Wilfredo Cruz, pared de bloque de por medio; LINDERO NORTE, a partir del vértice Nor Poniente, está formado por línea recta de tres tramos, el cual tiene los siguientes rumbos y distancias: Del mojón cuatro al mojón cinco, rumbo Norte, cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos cero un segundos Este, con una distancia de diez punto veintidós metros; del mojón cinco al mojón seis, rumbo Norte, treinta y seis grados cero un minuto cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de siete punto cero siete metros; del mojón seis al mojón siete, rumbo Norte, diecisiete grados cero un minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de once punto veintiséis metros; con el cual se llega al vértice Nor Oriente del terreno que se describe, lindando en estos tramos con propiedades del señor Wilfredo Cruz, pared de bloque de por medio; y luego continua. LINDERO ORIENTE, A partir del vértice Nor Oriente, está formado por línea recta de tres tramos, el cual tienen los siguientes rumbos y distancia: Del mojón siete al mojón ocho, rumbo Sur, cincuenta grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este, con una distancia de veintitrés punto diez metros; del mojón ocho al mojón nueve, rumbo Sur, cuarenta grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos Este, con una distancia de treinta y nueve punto noventa y seis metros; del mojón nueve al mojón diez, rumbo Sur, veintiocho grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros con el cual se llega al vértice Sur Oriente del terreno que se describe, lindando en estos tramos con el océano, pared de bloque, calle al embarcadero de por medio; continua. LINDERO SUR, a partir del vértice Sur Oriente, está formado por línea recta de tres tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón diez al mojón once, rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros, lindando en este tramo con servicios sanitarios públicos y quebrada de invierno, pared de bloque de por medio; del mojón once al mojón doce, rumbo Sur, setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta y siete metros; del mojón doce al mojón uno, rumbo Sur, setenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros, con la cual se llega al vértice Sur poniente antes mencionado que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos tramos con quebrada de invierno, pared de bloque de por medio. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, por medio de Donación Verbal que hiciera la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, por medio del Alcalde señor LUIS ANTONIO DHEMING ALMENDARES, conocido por LUIS ANTONIO DHEMING ALMENDAREZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno cuatro uno cero cinco-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cero-dos cero uno cero ocho cuatro-uno cero uno-uno, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, en su calidad de Alcalde Municipal de la misma, asimismo la posesión del inmueble antes descrito, por parte del Estado de El Salvador, unida a la del anterior poseedor, data desde hace más de DIEZ AÑOS, siendo ésta de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, y no está en proindivisión, ni gravado con carga de ninguna clase. SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. LUIS DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de SECCIÓN CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 49 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha de parte de la señora Santos Milagro Vázquez de Molina, conocida registralmente por Santos Milagro Vázquez Guevara, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor Luis Vásquez, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán y con residencia en el Cantón El Pedernal, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Luis Vásquez, fallecido y de Santos Vásquez, fallecida; el causante falleció en Cantón Pedernal, del Municipio de Chilanga, departamento de Morazán, a consecuencia de calentura sin asistencia médica, a las tres horas del día trece de junio de mil novecientos setenta y nueve; en concepto de NIETA, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE la. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C Rafael Obrajuelo, siendo esta ciudad su último domicilio; por derecho de representación que le correspondía a su padre ALFREDO SERVELLON FLORES o ALFREDO SERVELLON, en concepto de hijo de la referida causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacacoluca, siete de octubre del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. C EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Hospital General del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador, el día veintiocho de junio del año dos mil once, dejó el señor FRANCISCO BAIRES GUEVARA, de parte de los señores NORMA BAIRES MEJIA y JOSE ANTONIO MEJIA BAIRES, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante. CONFIERALE A LOS HEREDEROS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE MERITO. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a LOS EFECTOS DE LEY, los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día siete de octubre de este año, se ha DECLARADO a CARLOS LEONEL SERVELLON DOMINGUEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante GABRIELA FLORES VIUDA DE SERVELLON, quien falleció el día dieciocho de febrero del año dos mil seis, en el Barrio San José de la ciudad de San Lic. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. C004448

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 HUGO DANIEL CAÑAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, de las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor FRANCISCO BUSTAMANTE BELLOSO, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho nueve uno tres ocho- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve- cero cuatro uno cero cinco cero- uno cero uno- dos, en su calidad de cesionario de los derechos Hereditarios Abintestato que le correspondía a sus hermanos Margarito Efigenio, conocido por Margarito Bustamante López, Salvador Bustamante Bolaños, José Alfredo Bustamante Belloso, de la Herencia Abintestato que a su defunción dejó su hermano el señor Ángel Efigenio, conocido por Ángel Bustamante López, quien fue de setenta y un años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete cero cero uno seis- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cuatro- uno seis cero nueve cuatro uno- uno cero uno-seis; fallecido en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, en el Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil trece, siendo su último domicilio Sonsonate, Departamento de Sonsonate. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día nueve de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el joven ELMER ERNESTO VÁSQUEZ GUERRA, fallecido el día siete de marzo de dos mil quince, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro once cuarenta y nueve quince-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-dieciocho cero seis ochenta y nueve-ciento uno-seis, a la señorita CAROLINA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ GUERRA, con Documento Único de Identidad número cero tres ochenta diecisiete cero nueve-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-treinta cero nueve ochenta y siete-ciento uno-cero, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que les corresponde a los señores Francisco Rigoberto Vásquez Miranda y Natividad Ana Mirian Guerra, en calidad de padres del causante y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil quince.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos definitiva de la sucesión. del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor FÉLIX HUMBERTO VILLEGAS BONILLA, conocido por San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos FÉLIX H. VILLEGAS BONILLA, quien fue de cuarenta y ocho años de mil quince.- edad, agricultor, divorciado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y HUGO DANIEL CAÑAS, nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-ciento sesenta mil seiscientos sesenta y cuatro-ciento dos-cuatro, fallecido el día NOTARIO. ocho de abril de dos mil trece, en el Port Chester, Westchester, New York, Estados Unidos de América, siendo el lugar de su último domicilio Santa Clara, de este departamento, a la señora MARÍA VIRGINIA BONILLA 1 v. No. C VIUDA DE VILLEGAS, conocida por MARÍA VIRGINIA BONILLA ALVARADO y por MARÍA VIRGINIA BONILLA DE VILLEGAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y nueve mil setecientos noventa y ocho-uno y Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-ciento cincuenta mil trescientos treinta y tres-cero cero uno-cuatro, en concepto de madre de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI- NO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F004665

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Pasaje Tecomasuche Oriente, casa uno-a, Villas de San Patricio, Cima IV, jurisdicción y departamento de San Salvador, nueve cero tres cinco siete - cero cero dos - siete; ambos del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, éstos en su calidad de padres del referido causante. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora MARÍA MARTÍNEZ DE HUEZO, conocida tributariamente por MARÍA MARTÍNEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, en calidad de Cónyuge, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y cuarenta y tres minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce, en el Cantón Las Delicias, de la jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, dejara el señor FRANCISCO HUEZO, conocido tributariamente por FRANCISCO HUEZO DÍAZ, siendo el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, su último domicilio. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. quince. Librado en San Salvador, el día cinco de noviembre de dos mil Licda. EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA, NOTARIA. 1 v. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante NANCY JUDITH MARIN PEREZ, de treinta y tres años de edad, ocurrida el día veintitrés de abril del año dos mil quince, en San Salvador, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio; a los señores: ANA MARIA PEREZ DE MARIN, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis seis ocho cero dos tres - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero dos - tres uno cero ocho cinco ocho - uno cero dos- uno; y OSCAR ORLANDO MARIN MEJJIA, de cincuenta y ocho años de edad, Asesor, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro ocho cinco tres dos seis -nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero siete cero dos -dos Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Avenida Roosevelt Norte, Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora MIRNA MARISOL MENDIOLA CHAVEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes de la herencia intestada, en calidad de hija de la causante señora AR- GELIA BERTA CHAVEZ FLORES, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día tres de abril del año dos mil quince, quien falleció sin asistencia médica, en su casa de habitación en el Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio. Habiéndosele concedido a la señora MIRNA MARISOL MEN- DIOLA CHAVEZ, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS, NOTARIO. 1 v. No. F004696

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CRISTINA REYES REYES, quien falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil diez, en el Cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la señora JULIA REYES, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JESUS GONZALO PACHECO CORONADO, quien falleció el día doce de octubre del dos mil siete; en el Barrio de Honduras, de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; al señor MANUEL DE JESUS PACHECO MON- TIEL, conocido por MANUEL DE JESUS CORONADO MONTIEL, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día tres de marzo del corriente año, se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ ABIGAIL CASTELLON VIUDA DE APARICIO, fallecida a las veinte horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Dolores de esta Ciudad de Chinameca, siendo su último domicilio el de esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: VIRGILIO ERNESTO APARICIO, quien es mayor de edad, Profesor, del domicilio de Huizúcar, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y cuatro guión cinco, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y uno guión cero cero dos guión uno, ELIDA LUZ APARICIO DE CUADRA, quien es mayor de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho guión tres, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión cero diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cero cero dos guión cuatro, CORINA HERMILDA APARICIO CASTELLON, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Brentwood, Estado de California, Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad Personal número: cero cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cinco guión nueve, ELSA ELE- NA APARICIO AGUILAR, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Brentwood, Estado de California, Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones seiscientos veintisiete mil quinientos veintiocho guión cinco y GLORIA ORBELINA APARICIO DE TORRES, quien es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Brentwood, Estado de California, Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad Personal número cero cero ciento cuarenta y dos mil sesenta y cinco guión uno, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.- Confiéresele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con diez minutos del día tres de marzo de dos mil quince. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F004721

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio DEMSA, Urbanización La Florida, segunda planta, local veintiuno, Pasaje Las Palmeras, contiguo a Boulevard Los Héroes, San Salvador. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de septiembre de dos mil quince. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora MICHELLE SOL LEDESMA, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor JULIO SIMON SOL MONTERREY, conocido por JULIO SIMON SOL, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, Divorciado, hijo de Ricardo Antonio Sol Mixco, conocido por Ricardo Sol Mixco y de Mercedes Aguirre de Sol, conocida por María de las Mercedes Monterrey de Sol, Mercedes Aguirre, Mercedes Monterrey y por Mercedes Monterrey Aguirre, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once- veintisiete cero tres cincuenta y seis- ciento uno- tres, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, sin haber formalizado testamento alguno, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose concedido la administración definitiva de la referida HERENCIA INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día nueve de noviembre del dos mil quince. CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO, NOTARIO. 1 v. No. F KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO HERE- DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante WILBER ANTONIO PONCE CUBÍAS, quien a la fecha de su defunción, ocurrida el día veintiocho de abril de dos mil catorce, era de treinta y nueve años de edad, empleado, hijo de José María Ponce, y Cruz Cubías viuda de Ponce, conocida por María Cruz Cubías, salvadoreño, originaria de San Lorenzo, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora CRUZ CUBIAS VIUDA DE PONCE, conocida por MARÍA CRUZ CUBÍAS, y a los menores WILBER ANDRÉS, y ANDREA MICHELLE, ambos de apellidos PONCE RIVAS, y LESLIE GABRIELA PONCE MENJIVAR, la primera, en calidad de madre del causante, y los tres últimos en calidad de hijos de aquél. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de octubre de dos mil quince, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSÉ LUIS ELÍAS conocido por LUIS ELÍAS y JOSÉ LUIS ELÍAS ORTIZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, Jornalero, Soltero, originario de Tonacatepeque, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veintidós de diciembre de dos mil tres; de parte del señor ASCENCIO MENJÍVAR MELGAR, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en concepto de hija le correspondían a la señora MARÍA LUISA HENRÍQUEZ DE MELÉNDEZ, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas veinte minutos del día veintiocho de octubre de dos mil quince. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notario, del domicilio de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, con oficina jurídica en Cuarta Calle Oriente, número 1-2, Colonia Santa Marta, Sonsonate, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil quince, se ha declarado los señores RENE ZELADA y ANA GLORIA ZELADA, Herederos Definitivos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JULIA ZELADA conocida por JULIA CORONADO ZELADA y por JULIA CORONADO, declarándose en concepto de Hijos Sobrevivientes de la cujus herederos de los bienes transmisibles de la causante, confiriéndosele a los herederos la Administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación. Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a las trece horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, NOTARIO. 1 v. No. F004768

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día veintiséis de octubre del presente año. Ha sido declarada heredera Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Manuel Jesús, conocido por Manuel de Jesús Acevedo, Jesús Acevedo, Manuel Acevedo, Manuel de Jesús Acevedo Uceda, Manuel Uceda, Jesús Uceda, Manuel Jesús y Manuel Jesús Acevedo Uceda, fallecido el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, la señora ROSA AMELIA ACEVEDO DE CÓRDOVA, como hija y por derecho de representación del cincuenta por ciento que en la presente sucesión le correspondían al señor Marco Antonio Acevedo Díaz, ya que también fue declarada heredera la señora Teresa Elizabeth Acevedo Pineda, también por derecho de representación que le correspondían al señor Ricardo Enrique Acevedo Díaz, así mismo también como cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras Mercedes Acevedo Díaz y Celia Isabel Acevedo Díaz, como hijas del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración, y presentación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO. 1 v. No. F MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco, número doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las siete horas de este día, se ha tenido por herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada a ROSALINA ALVARADO DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente, DORA ALMA PINEDA ALVARADO, HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, LILIAN IRAIDA CARRILLO, SILVIA VIVIANA MORALES y JOSE EDGARDO PINEDA ALVARADO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSE GUMERCINDO PINEDA MONGE, a su defunción ocurrida el día veintiocho de Julio de dos mil quince; habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado, a los nueve días de noviembre de dos mil quince. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, de esta ciudad, AL PÚ- BLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil quince, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia testada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL GOMEZ DE GUEVARA quien falleció a los ochenta y tres años de edad, a las cero horas y treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico, de esta ciudad, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la señora MIRIAM ELIZABETH GUEVARA VIUDA DE GOMEZ, en concepto de HIJA de la causante, confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil quince. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Villa Galicia, Residencial Altamira, casa número treinta y uno, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince, la señora CLAUDIA LORENA RIASCO HERRERA, ha sido declarada HERE- DERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, como hija y cesionaria del derecho hereditario que pudiera corresponderle al señor José María Riasco Díaz, como cónyuge sobreviviente de la causante, sobre los bienes que dejó la señora VIOLETA MERCEDES HERRERA DE RIASCO, quien falleció sin formalizar testamento en el Hospital General del Seguro Social del Departamento de San Salvador, a las tres horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez, habiendo tenido como último domicilio la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; y se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en San Salvador, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. LICDA. KAREN FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F004828

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Licenciado EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina en Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, siendo su último domicilio el del Cantón Río Frío, de la jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, dejó la señora DORA ARANA DE GARCIA, por parte del señor ARNULFO GARCIA ARANA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Ahuachapán, el día cuatro de noviembre de dos mil quince. EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, NOTARIO. 1 v. No. F GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, Notario, Oficina: Condominio Libertad #17, calle Libertad Ote. y 3. Ave. Norte, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de noviembre del presente año, se ha declarado a MARINA ISABEL MENDOZA DE MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, de este domicilio; y ZENIA DE LOS ANGELES MENDOZA ALFARO, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Chalchuapa; con Documentos Únicos de Identidad números: cero cero cuatrocientos cinco mil seiscientos diecisiete - seis y cero cero cuatrocientos once mil cien - siete; Números de Identificación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos cuarenta mil doscientos setenta - ciento tres - cuatro y cero doscientos tres - cero treinta y un mil ciento setenta y siete - ciento tres - nueve; respectivamente; Herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó SABINO MENDOZA, de setenta y cuatro años de edad, jornalero, Salvadoreño, originario de Chalchuapa, hijo de Maria Mendoza, falleció el trece de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Porvenir Jocotillo, Chalchuapa, Depto. de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; en calidad de cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la cónyuge sobreviviente del causante, MERCEDES DE JESUS ALFARO VIUDA DE MENDOZA; concediéndoles la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Aviso al público para los efectos de Ley. Santa Ana, siete de noviembre del año dos mil quince. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, NOTARIO. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, Notario, Oficina: Condominio Libertad #17, calle Libertad Ote. y 3. Ave. Norte, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del seis de noviembre del presente año, se ha declarado a ROSA MARGARITA CHAVEZ VIUDA DE LINARES, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa mil quinientos cuarenta y tres - cero; Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y siete - ciento seis - dos; Heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó GONZALO LINARES GRANILLO, de setenta y tres años de edad, Agricultor, originario de Santiago de la Frontera, de este departamento, y su último domicilio, Salvadoreño; hijo de Macaria Linares y José Antonio Granillo, falleció el treinta de agosto del dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, concediéndole la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Aviso al público para los efectos de Ley. Santa Ana, nueve de noviembre del dos mil quince. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante: ROSA AMÉRICA ANTONIA MELÉNDEZ conocida por ROSA AMÉRICA MELÉNDEZ; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad, divorciada, ama de casa, salvadoreña, originario de La Libertad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a los señores: JOAQUIN ERNESTO LÓPEZ MELÉNDEZ y NORA SILVIA LÓPEZ AGUILAR VIUDA DE ARAUJO conocida por NORA SILVIA LÓPEZ DE ARAUJO. Confiérase a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F004842

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince, se han declarado HE- REDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO ASUNCION ARGUETA MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado, salvadoreño, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hijo de Guillermo Argueta y Felicita Machado, con documento único de identidad número: , fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a los niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO, de cuatro años de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y KENIA PATRICIA ARGUETA PORTILLO, de siete años de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijos del causante, representados por su madre, señora ROSA EVANGELINA PORTILLO SANTOS. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Edificio Peña Center, local 4-B, Segundo Nivel, Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de Noviembre del año en curso, se ha declarado Herederas Definitivas Ab-Intestato con beneficio de inventario, del señor CARLOS ANSELMO MARTINEZ HERNANDEZ, quien falleció a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos, del día veintisiete de Julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, San Vicente, a consecuencia de paro Cardio respiratorio, con asistencia médica, atendido por el doctor Oscar Rene Bonilla Coto, siendo San Lorenzo, Departamento de San Vicente, su último domicilio, a la edad de setenta y siete años, casado, agricultor, originario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de parte de las señoras JUANA MARINA MARTINEZ DE DIAZ, RITA YANIRA MARTINEZ DE FUENTES, FLOR MARIA MARTINEZ HENRIQUEZ, SANTOS NOEMÍ MARTÍ- NEZ DE RAMOS representada por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial señorita ROCIO YAMILET RAMOS MARTINEZ, en sus calidades de hijas del causante y como cesionarias de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Sara Henriquez de Martinez, en su calidad de esposa del causante. A quienes se les confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil quince. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE- EFECTOS DE LEY. TARIO DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con veinticinco minutos del día veintidós de octubre de dos 1 v. No. F mil quince, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ANA VILMA PEREZ DE ROSALES como CESIONARIA del derecho hereditario que les correspondía a los señores MIGUEL ANGEL MARTINEZ, ELDA DEL SOCORRO MARTINEZ DE ORELLANA, NOHEMI MARTINEZ PEREZ y GLORIBEL MARTINEZ DE SANCHEZ, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE el primero e HIJAS, de la causante GREGORIA PEREZ DE MARTINEZ quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de octubre del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F004854

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta Ciudad, a las once horas del día siete de noviembre del año en curso, se ha declarado al señor NESTOR ENRIQUE REBOLLO MONTERROSA, Heredero Intestado y con Beneficio de Inventario de los bienes que a su definición dejó el señor MODESTO ARÍSTIDES REBOLLO CUBÍAS, fallecido a las veintidós horas y diez minutos del día seis de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, en su calidad de hijo del referido causante, y se le ha conferido a dicho Heredero la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, de este día, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas treinta minutos de este día, se han declarado Herederas Definitivas y con Beneficio de Inventario a las señoras BLANCA ESTENIA TORRES VIUDA DE FLORES, MELISA JOHANA FLORES TORRES y ESTHE- FANY DAYANA FLORES TORRES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ADÁN FLORES DOMÍNGUEZ, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil ocho, en Reconocimiento por Médico Forence, Dra. Rina Mercedes Montoya Martínez, en Comunidad Los Próceres, Cantón Cerro de Plata, casa No. 17, Polígono "A", Zapotitán, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; la primera en concepto de esposa y las dos últimas en calidad de hijas del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Ulises Betuel Perla Rivera. En consecuencia, se les confirió a las declaradas herederas en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F ACEPTACIÓN DE HERENCIA HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario de este domicilio. Con oficina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich Número Ciento veintinueve, San Salvador. Al Público en general. de parte de los señores: EUSEBIO BERNAL MIRANDA y ALCIDES BERNAL MIRANDA, en sus calidades de hijos del Causante, de la Sucesión Intestada, dejada por el señor EUSEBIO BERNAL ORELLANA, quien falleció el once de diciembre del dos mil siete, en Calle al Cantón Nazaret, a la altura de la Hacienda Florencia, del Municipio de Nuevo Cuscatlán, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico Severo tipo Contuso, a la edad de sesenta y cuatro años, Casado con Concepción Miranda, Jornalero, salvadoreño, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, originario de Huizucar, hijo de los señores VICENTA ORELLANA y SILVESTRE BERNAL MIGUEL, ambos fallecidos. Confiéraseles la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades que la ley establece. Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince. LIC. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, NOTARIO. 1 v. No. C004447

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notaria del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con oficina en Urbanización Dolores, Cuarta Etapa, Pasaje ocho, Polígono Once, Número Treinta y Siete, Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Fax AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída, a las nueve horas del día treinta de octubre del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Sucesión Testamentaria, dejada a su defunción por ANTONIO BELTRAN CO- RENA, de setenta y un años de edad, comerciante en pequeño, siendo su último domicilio, la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las dieciocho horas del día veinte de abril de dos mil quince, a consecuencia de un Shock Séptico, Gangrena Húmeda, Diabetes Mellitus Tipo Dos, de parte de SONIA ELIZABETH MELENDEZ BELTRAN, en su calidad de heredera testamentaria del causante y representada legalmente por CARLOS ANTONIO MELENDEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias y en su carácter de Apoderado General Administrativo con Facultades Especiales de la heredera declarada; habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. cuatro seis cuatro cinco, Colonia Escalón, en esta ciudad. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince.- JUANA MILAGRO MARTINEZ, MONTES conocida por AUDELIA MONTES GRANADOS de parte del señor JUAN FRANCISCO MONTES en concepto de hermano sobreviviente de la causante habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador a las quince horas del día treinta de septiembre de dos mil quince. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, NOTARIO. 1 v. No. F VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO, Notaria, de este domicilio con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el veintiocho de diciembre de dos mil tres, dejó el señor ADALBERTO RECINOS CRUZ, de parte de los señores JORGE ADALBERTO RECI- NOTARIO. NOS ARTIGA y AIDA MABEL RECINOS ARTIGA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y 1 v. No. F restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario, de este Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día domicilio, con oficina ubicada en Colonia Bella Vista, Calle Principal, tres de noviembre de dos mil quince. Block D, Casa número cinco, Soyapango, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído a las dieciséis horas del día primero de septiembre de dos mil quince se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diecinueve de septiembre de dos mil doce dejó la señora AUDELIA VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F004699

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de JORGE LUIS GALDÁMEZ DE LA O, Notario, de este domicilio con Oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, Primer Nivel, Número Cinco, San Salvador. calidad personal como heredera testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, dejó el señor JOSE ROBERTO ZAMORA HERNANDEZ, de parte de los señores ROSA CANDELARIA DEL TRANSITO GUEVARA DE ZAMORA, ASTRID MARIA ZAMORA GUEVARA y JOSE ROBERTO ZAMORA GUEVARA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera, e hijos legítimos los segundos, del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en mención, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este Librado en la oficina del Notario JORGE LUIS GALDAMEZ DE domicilio, con Oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio LA O. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de Centro de Gobierno, Local doce, en esta ciudad. noviembre de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA dejada por MARIA CANDELARIA JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O, AGUILLON DE CRUZ, fallecida el dieciocho de marzo del presente NOTARIO. año, en Cojutepeque, Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, de parte de ROSARIO DE FATIMA CRUZ VIUDA DE BRISEÑO; en concepto 1 v. No. F OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Plaza San Ángel, Local Doscientos Quince, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día quince de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejara la señora MARTINA DEL TRÁNSITO VILLAGRÁN SÁNCHEZ, ocurrida en Soyapango, a las veinte horas y diez minutos del día seis de Junio de dos mil siete, de parte de la señorita KAREN GISSELA MANZUR VILLAGRAN, en su En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR NARCISO CASTE- LLANOS GONZÁLEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de Noviembre de dos mil quince.- OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a ROXANA ELIZABETH CRUZ AGUILLON y RICARDO ANTONIO CRUZ AGUILLON; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. F004730

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Florencia, Pasaje Once Poniente, block Nueve, casa número Ocho. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las doce horas del día quince de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la Señora EMMA PAREDES DE GAMERO, conocida por ENMA PAREDES DE GAMERO, quien al momento de su defunción era de setenta y ocho años de edad, viuda, Salvadoreña por nacimiento, originaria de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil nueve, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, hija de los señores Genoveva Guerrero y de Leopoldo Paredes, ambos ya fallecidos; y que habiendo dejado Testamento, de parte del señor MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GAMERO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince días, después de la última publicación de este Edicto. Y para que lo proveído por la suscrita Notario, tenga efectos legales, publíquese este Edicto por una vez, en el Diario Oficial, y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional. Librado en la Ciudad de San Marcos, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ELENA RECINOS CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Colonia Centro América, Calle San Salvador, Pasaje Seis, Casa Número Ciento Seis, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor FELIPE HERNANDEZ TORREZ, conocido por FELIPE HERNANDEZ, FELIPE HERNANDEZ TORRES y por FELIPE HERNANDEZ TORREZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, mecánico, originario de Comacarán, departamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento, casado, siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien falleció en el Kilómetro Cero Cero Uno + Cien, carretera Ciento Cuarenta y Cinco, tramo La Tinaja-Cosoleacaque, Tierra Blanca, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, a las cinco horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, por parte de la Licenciada Ana Deysi García Rivas, en su calidad de Apoderada Especial de los señores José Oscar Omar Hernández Torres, Silvia Beatriz Hernández Torres, hoy Silvia Beatriz Vega, Norma Beatriz Hernández Torres, hoy Norma Beatriz Quinteros, Felipe Antonio Hernández Torres y Nora Elizabeth Hernández Martínez y de parte de la Licenciada Sandra Elizabeth Castaneda de Romero conocida por Sandra Elizabeth Castaneda Arriola, como apoderada de los señores David Silverio Hernández Pineda, y Lilian Margarita Pineda de Hernández, los seis primeros en su concepto de hijos, y de cónyuge sobreviviente la última, habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA RECINOS CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de noviembre de dos mil quince. MARIA ELENA RECINOS CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO VASQUEZ JANDRES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia El Refugio, Avenida San Lorenzo, número Ciento Trece, Local Cinco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de Septiembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las cinco horas del día veinte de Agosto del dos mil quince, dejó el señor BELARMINO GONZALEZ IGLESIAS, de parte de la señora GREGORIA MOLINA DE GONZALEZ, en concepto de Heredera Intestada en su calidad de cónyuge del referido causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de San Salvador, el día cinco de noviembre del año dos mil quince. LIC. RICARDO VASQUEZ JANDRES, NOTARIO. 1 v. No. F004777

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ORLANDO ALFONSO RIVAS PAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número Doscientos Sesenta, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la Oficina del Notario MAURICIO ALEXANDER SERPAS MARTÍNEZ. En la ciudad de Mejicanos, a las diecinueve horas y quince minutos HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída del día cuatro de noviembre del año dos mil quince. a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la MAURICIO ALEXANDER SERPAS MARTÍNEZ, herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad San Salvador, el día veintiuno de julio de dos mil doce, dejó el señor JOSE SANTOS NOTARIO. MONICO MELENDEZ, de parte de la señora MARIA JULIA VASQUEZ DE MONICO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, 1 v. No. F habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la respectiva sucesión, para que se presenten a la referida JORGE ANTONIO SALGUERO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en la siguiente dirección: Urbanización oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. La Cima III, Polígono "E", pasaje Veintidós, número Setenta y Cinco, San Salvador, Departamento de San Salvador. Librado en la oficina del Notario ORLANDO ALFONSO RIVAS PAZ. En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito del dos mil quince. Notario, a las diecisiete horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ANTONIA ORLANDO ALFONSO RIVAS PAZ, ALVARENGA DE ZUNIGA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día siete de agosto de dos mil quince, en NOTARIO. el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, Hospital Militar, a consecuencia de Fibrosis Pulmonar, Neumonía, Sepsis Severa, 1 v. No. F MAURICIO ALEXANDER SERPAS MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Zacamil, Edificio Sesenta y Dos, Apartamento número Veinticuatro, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecinueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de diciembre del año dos mil doce, dejó el señor CARLOS ANTONIO PORTAN ARIAS, de parte del señor CARLOS ANTONIO PORTAN RAMOS, en su calidad de Padre sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a esta Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente Edicto. con asistencia médica de la Doctora Glenda Dorina Lenarduzzi; dejó el señor FELICITO ZUNIGA, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y un años de edad, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, Empleado, casado, originario de Sociedad, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos seis tres cuatro cero cinco-tres, y de su Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos tres-cero tres uno cero cuatro tres-cero cero uno-cero, Salvadoreño por nacimiento, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndole conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina en comento en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. JORGE ANTONIO SALGUERO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F004802

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRÍQUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho profesional en Avenida Bernal, Pasaje Quintanilla, número Doscientos Diez, Condominio QH, local Nueve, Colonia Miramonte, San Salvador. de este domicilio; en su calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Brooklin, Nueva York. Estados Unidos de América el diez de febrero de dos mil quince, dejara la señora Julia González conocida por Julia Aparicio González, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de parte del Licenciado Rodolfo Alfredo García Flores, apoderado judicial de la señora Mercedes del Carmen González de Cornejo, en calidad de hija de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de declaratoria de yacencia. Lo que hago de conocimiento del público para los efectos de ley. Se cita a los se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a esta oficina, dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la única publicación en el Diario Oficial, y tercera publicación del edicto en los periódicos de mayor circulación. Librado en la oficina del notario en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, se ha Tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Diagnóstico de la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de agosto del año dos mil quince, dejó la señora MARIA ADELA ROMERO, conocida por MARIA ADELA ROMERO DE MANCIAS y MARIA ADELA ROMERO DE MANCIA, de sesenta y ocho años de edad, Profesora; siendo la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte de los señores CESAR ANTONIO MANCIA ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Electricista; y JUAN CAR- LOS MANCIAS ROMERO, conocido también por JUAN CARLOS MANCIA ROMERO, de cuarenta y dos años de edad, Empleado; ambos Cítese a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a mi oficina dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día doce de octubre del año dos mil quince. DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRÍQUEZ, Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, NOTARIO. por resolución proveída a las trece horas del día tres de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de 1 v. No. F inventario, de parte de las señoras MARÍA IMELDA PERDOMO DE FIGUEROA conocida por MARÍA IMELDA PERDOMO ESCOBAR, por MARÍA IMELDA PERDOMO y por IMELDA LAMBERTINI PERDOMO, en calidad de cónyuge del causante y ELENA MARGA- RITA FIGUEROA DE LÓPEZ y MIRNA IMELDA FIGUEROA DE DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida AVELAR, conocida por MIRNA IMELDA AVELAR y por MIRNA IMELDA FIGUEROA PERDOMO en calidad de hijas del causante, Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local que a su defunción dejó el señor RICARDO SALVADOR FIGUEROA Número Veintidós, de la ciudad y departamento de San Salvador, AL ORELLANA conocido por RICARDO SALVADOR ORELLANA PÚBLICO para los efectos de Ley. FIGUEROA y por RICARDO SALVADOR FIGUEROA ocurrida el día veinte de marzo del año dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F004825

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de NELSON VLADIMIR FLORES, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador y de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina en Colonia Médica, Avenida Isidro Meléndez y Avenida Max Bloch, local número Ochenta K "B", San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronunciada a las once horas del día treinta del mes de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia testada que a su defunción dejara la señora LILLIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO, conocida por LILIAN GLADIS QUIÑONEZ, LILIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO, GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO y por GLADIS QUIÑONEZ, defunción ocurrida el día dieciséis de junio del año dos mil catorce, en esta ciudad, y siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador. Los aceptantes son el señor ROBERTO BRIDGE QUIÑONEZ conocido por ROBERTO BRIDGE, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco dos nueve ocho uno-cero, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-tres, y GLADYS HELEN BRIDGE ARIAS, quien es de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve cinco dos cero nueve uno-cuatro, con número de Identificación Tributaria nueve mil trescientos ochenta y cuatro-doscientos diez mil trescientos ochenta y ocho-ciento uno-nueve, en su carácter de hijo y nieta sobrevivientes de la causante señora LILLIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROME- RO, conocida por LILIAN GLADIS QUIÑONEZ, LILIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO, GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO y por GLADIS QUIÑONEZ. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación interina de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que se consideren tener derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término legal de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este Edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. NELSON VLADIMIR FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ, Notario, del domicilio de SAN SALVADOR, con oficina establecida en Colonia Bernal Calle Principal, Costado Poniente Iglesia Católica "El Santísimo Sacramento" número ochenta y uno, Municipio y Departamento de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día nueve del presente mes y año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada, que a su defunción dejara el señor SANTOS NÉSTOR CABRE- RA CABRERA, ocurrida en Policlínica Casa de la Salud, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, a consecuencia falla multiorganica múltiple, por Shock Séptico, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, originario del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, y del domicilio de San Salvador, de parte de la señora JULIA ALVARENGA VILLATORO DE CABRERA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del plazo de quince días posterior a la tercera publicación se presenten a la citada oficina notarial. Librado a las siete horas del día nueve de noviembre de dos mil quince, en la Oficina del Licenciado Néstor Amílcar Rivera Muñoz. LIC. NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con oficina en Segunda Avenida Sur, número Seiscientos Seis, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó VIRGINIA PINEDA DE MEDRANO, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, oficios del hogar, ocurrida a las veintitrés horas del catorce de junio de dos mil nueve, en Ciudad Barrios, San Miguel, siendo Carolina, San Miguel, su último domicilio, de parte de CARLOS ALBERTO PERDOMO CAMPOS conocido por CARLOS ALBERTO PERDOMO, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios de MARIA DILMA MEDRANO DE PERDOMO, hija sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este aviso. San Miguel, nueve de noviembre de dos mil quince. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F004846

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintiuna horas cincuenta y un minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, dejó JOSÉ ADRIÁN HERNÁN- DEZ LUNA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de San Simón, Morazán, su último domicilio; de parte de LUCINDA DE JESÚS RAMÍREZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, en calidad de esposa sobreviviente, y además cesionaria de los derechos hereditarios de MARIA MARTHA HERNANDEZ DE SANCHEZ, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, JOSE ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ, SARA ABIGAIL HERNANDEZ RAMIREZ, FAVIO FRANCIS HERNANDEZ RAMIREZ, LUCIN- DA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ROMERO, ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, NORLAN SILFREDO HERNÁN- DEZ RAMÍREZ, IDALIA ESTELA HERNANDEZ DE FUENTES, RIGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, DINORA MARGOT HER- NÁNDEZ DE LUNA y FREDY ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión. Se avisa a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro de quince días, a partir de la tercera publicación. San Miguel, nueve de noviembre de dos mil quince. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó GONZALO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, originario del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Juan Gutiérrez Cuestas o Juan Gutiérrez Duarte y María de los Angeles Hernández, falleció el día ocho de agosto de mil novecientos setenta, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte del señor CARMEN VASQUEZ GUTIERREZ (hombre) en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores: Nelson Alberto Vásquez Gutiérrez y José Narciso Gutiérrez Landaverde, ambos hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal, a las quince horas y veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JESUS CAÑAS o JESUS CAÑAS RIVAS; quien falleció a las veintiuna horas del día veintiocho de mayo de dos mil uno, en el Cantón Platanar, de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de los señores: MARIA LUCIA CAÑAS PASCASIO, JULIO ALBERTO CAÑAS PASCASIO, JOSÉ ANTONIO CAÑAS PASCACIO y MANUEL DE JESUS CAÑAS PASCASIO; éstos actuando en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día siete de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ALVARADO, quien falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Tránsito, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, siendo éste su último domicilio; por parte de GLORIA JANETT ALVARADO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JACINTO YSAI AYALA ALVARADO, ELIZABETH ALVARADO y MARIA ESTER ALVARADO, como hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas diez minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor OVIDIO CORADO MARQUEZ, fallecido el día dieciocho de mayo del corriente año, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de los señores OVIDIO JOSE CORADO ESCALANTE y LETICIA MARGARITA CORADO ESCALANTE, como hijo y además el primero también como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Veraluz del Carmen Escalante de Corado, como cónyuge del Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor BUENAVENTURA AMADO AGUILAR, conocido por AMADEO AMAYA AGUILAR, quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ORBELINA ROMERO VIUDA DE AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora JUANA ORTEZ DE DUARTE, conocida por JUANA ORTEZ, quien falleció el día veinte de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio; de parte de los señores ANA IDALIA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, OLGA DE JESÚS ORTEZ DE ESPINAL, conocida por OLGA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ESPINAL, MA- RÍA LIDIA SÁNCHEZ ORTEZ, EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ ORTEZ y MARIO ALFREDO SÁNCHEZ ORTEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA SILVIA DERAS MASIS, ELSA MARGARITA DERAS MASIS y OMAR ENRIQUE DERAS FUNES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por FRANCISCO ALFREDO DERAS MASIS, quien falleció el día treinta de abril del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto de hermanos del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada Marian Victoria Ovando Díaz. Confiriéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por decretos de las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto, y de las diez horas y veinte minutos del día cinco de octubre, ambas fechas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción por el causante ANIBAL ROBERTO HERNÁN- DEZ, conocido por ROBERTO ANIBAL HERNÁNDEZ, fallecido en la ciudad de Santa Tecla, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MERCEDES EVELIA HERNÁNDEZ DE ALVARADO, conocida por MERCEDES EVELIA ROMERO HERNÁNDEZ, MER- CEDES EVELIA HERNÁNDEZ ROMERO y por MERCEDES EVELIA ROMERO, BEATRIZ ROSA TRINIDAD HERNÁNDEZ ROMERO, y FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ, conocido por FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ ROMERO, ambos en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y doce minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de JUAN MIGUEL DE LA O CAMPOS, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte- ocho; y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento treinta mil ciento ochenta y tres- ciento cinco- cero y JACQUELINE LIZZETH DE LA O DE LOPEZ o JACQUELINE LIZZETH DE LA O CAMPOS; de treinta y ocho años de edad, Abogada, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis- ocho y Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil trescientos setenta y seis- ciento dos- cinco, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios del derecho que le correspondía al señor JUAN ANGEL DE LA O FUENTES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora ROMANA LUISA CAMPOS DE DE LA O, a su defunción ocurrida el día diez de febrero de dos mil quince, a la edad de setenta y siete años, Oficinista, casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Luisa Guzmán y de Miguel Bautista Campos, ambos ya fallecidos; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas veinticinco minutos del día doce de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por la causante MARGARITA MONZON, conocida por MARGARITA MONZON PERAZA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticuatro de junio de dos mil quince, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor ALBERTO MATUTE, en concepto de heredero testamentario de la referida causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día doce de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el nueve de enero de dos mil diez que dejó la causante señora FRANCIS- CA DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO y por FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME, quien era de cincuenta y nueve años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio San Martín departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora FELICITA SALVADOR DEL- GADO conocida por FELICITA SALVADOR, y el señor ROSALIO DELGADO HERNANADEZ conocido por ROSALIO DELGADO y por ROSALI DELGADO (ya fallecido); de parte de la señora DINA ROSIBEL JAIME DELGADO, quien es de treinta y nueve años de edad, empleada, salvadoreña, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: RUDIS ANIBAL JAIME DELGADO, y se le confirió a estos la administración y representación INTERINA quien es de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; todos en su calidad de cedentes del derecho hereditario en sus calidades de hijo y madre sobreviviente de la causante FRANCISCA DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO y por FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante NOE GALDAMEZ MONTERROZA conocido por NOE GALDAMEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de enero de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ARTURO GALDAMEZ MONTERROZA y DINORA GALDAMEZ DE JUAREZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS y la segunda también como CESIONARIA del derecho hereditario de los señores JESUS GALDAMEZ MONTERROZA y MARIBEL GALDAMEZ DE FLORES como HIJOS del mencionado causante; de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse ; GLENDA DEL CARMEN JAIME DELGADO, a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de el siguiente a la tercera publicación de este edicto. San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del número ; y FELICITA SALVADOR DELGADO día veintiuno de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN conocida por FELICITA SALVADOR, quien es de ochenta y dos años PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima, FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 3 v. alt. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE ESCALANTE, quien falleció el día veinticinco de noviembre del año

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dos mil nueve, en San Salvador, siendo San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del señor GERMAN ESCALANTE, éste en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE linda con inmueble propiedad de Manuel León, cerco de alambre de por SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- medio; AL NORTE: mide cuatro punto cuarenta y ocho metros, linda PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. con inmueble propiedad de la señora Anacleta Valle de Ramos antes, hoy de Cecilia Pocasangre, calle pública de por medio; AL PONIEN- TE: mide catorce punto quince metros, linda con inmueble de Ana Inés AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas con diez minutos del día nueve de octubre de dos mil quince, se ha declarado yacente la sucesión testamentaria que dejara el señor Balerio Guevara Lizama conocido por Valerio Guevara Lizama y por Valerio Guevara, quien falleció el día diecinueve de agosto de dos mil diez, siendo la ciudad de Tonacatepeque su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la referida sucesión al LICENCIADO Baltazar de Jesús Escobar Acosta, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- LIC- DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta dos; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita como Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y cuatro; actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA ARLIS POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos cuatro mil ciento setenta-cinco; y Número de Identificación Tributaria Cero novecientos siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco-ciento uno-nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto quince metros, Martínez, tapial de ladrillo de por medio, propio de la compareciente y que sirve de servidumbre a las dos comparecientes del antecedente; y AL SUR: mide dos punto ochenta y seis metros, linda con resto del inmueble general que se reservó la señora Ana Inés Martínez. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito conforme a levantamiento topográfico efectuado por el Ingeniero Civil Román Efrén Castro Ardon, Certificación de la Denominación Catastral y Resolución de Revisión de perímetro, se describe así: Terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados quince minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto veintidós metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Catalina Nohemy León de Guevara, antes propiedad de Petrona del Carmen Pocasangre, cuarta Calle Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos quince segundos Oeste, con una distancia de catorce punto veintidós metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la sucesión de Manuel Antonio

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de De León Valle; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y cinco metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora María Inés Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de Morales; y LINDERO PONIENTE: partiendo el vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Inés Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de Morales. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa, paredes de ladrillo de block y techo de duralita, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble me pertenece por escritura de compraventa que me otorgaron los señores Julio Napoleón Estrada Peña y Juana Teresa Tejada. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo adquirió hasta la fecha, posesión que suma por más de diez años, y lo valúa en la cantidad de Trece mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América. Se hace saber al público para los efectos legales. propiedad de Carmen Anacleta Valle de Ramos y en otra parte colinda Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del con terreno de Ana Catalina Nohemy León de Guevara, cuarta calle mes de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTE- Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor LLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. Tramo uno, Sur treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintiún 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta-dos; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita como Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y cuatro; actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA ARLIS POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos cuatro mil ciento setenta - cinco; y Número de Identificación Tributaria Cero novecientos siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco-ciento uno -nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veinticuatro metros, linda con inmueble propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez; AL NORTE: mide diez punto cinco metros, linda con inmueble propiedad de Carmen Anacleta Valle de Ramos, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés metros, linda con inmueble propiedad de Manuel Cuellar; y AL SUR: mide siete punto veinticinco metros, linda con inmueble propiedad de Luis Alfredo Pocasangre, tapial de por medio. En la porción así descrita se encuentra construida una casa techo de tejas y pared de adobe, no obstante mencionarse en el antecedente en la actualidad ya no existe la casa en mención. Sin cultivos permanentes. El inmueble antes descrito conforme a levantamiento topográfico efectuado por el Ingeniero Civil Román Efrén Castro Ardon, Certificación de la Denominación Catastral y Revisión de Perímetro, se describe así: terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur sesenta y un grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en este tramo con terrenos propiedad de las señoras Cecilia Pocasangre, antes metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Inés Martínez, antes propiedad de Máxima Lilian Martínez de Morales; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta y dos grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de siete punto veintiún metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Luis Alfredo Pocasangre, antes propiedad de José Tobías Rivas Baires; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de veintidós punto setenta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Eleno Manuel Antonio Cuellar Presa. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de ladrillo y techo de lámina zinc alum, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble me pertenece por escritura de Compraventa que me otorgó el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo adquirió hasta la fecha, posesión que suma por más de diez años, y lo valúa en la cantidad de Doce mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Se hace saber al público para los efectos legales. TÍTULO SUPLETORIO Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del mes de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTELLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE 3 v. alt. No. C RAMIRO LOPEZ VASQUEZ, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Cantón Soledad, jurisdicción de este municipio y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintinueve mil ciento noventa y seis - cinco, y Tarjeta de Identificación EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Tributaria cero setecientos once- cero cuarenta mil trescientos setenta y ocho - ciento uno - seis, a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora VICENTA Cerro Colorado, jurisdicción de este municipio y departamento, de la PAULA GUERRA RUIZ, en su calidad personal, de setenta y dos años descripción técnica que se inicia en el vértice Sureste del inmueble a de edad, Ama de casa, de este domicilio y departamento, con Documento describir, con los rumbos, distancias y colindancias siguientes: LINDERO Único de Identidad número cero uno cinco uno uno tres cuatro cinco SUR: línea quebrada compuesta de cinco tramos rectos, el primero con -dos; y Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho - dos rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos veintiún cuatro cero siete cuatro tres - cero cero uno - cinco; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble de segundos Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y siete naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro, Avenida dos sur, en la metros; el segundo, con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cual es de una Extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA veintiuno punto diecinueve metros; el tercero, con rumbo Norte ochenta Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, grados ocho minutos ocho segundos Oeste, con una distancia de treinta y con los rumbos y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con cinco punto noventa centímetros; el cuarto, con rumbo Norte cincuenta propiedad de Deises Cáceres; al ORIENTE: Colinda con propiedad de y cinco grados doce minutos cinco segundos Oeste, con una distancia Sofia Rutilia Castaneda Bonilla, río de por medio, al SUR: Colinda con propiedad de Ana Guerra; y al PONIENTE Colinda con propiedades de de cinco punto sesenta y ocho metros; el quinto, con rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con María Enriqueta Magaña Viuda de Moran, Gladys Marina Hernández de una distancia de treinta y cinco punto tres metros; con lo que se llega al Menéndez, y Enrique Menéndez Gómez, calle por medio. El inmueble vértice Suroeste, linda con propiedad de Sandra Griselda Rivas, de María antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta línea quebrada compuesta de cinco tramos rectos; el primero con rumbo Magdalena Díaz de Mejía y Orlando Mejía. LINDERO PONIENTE, al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en DOS MIL Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cincuenta y DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió siete segundos Oeste, con una distancia de catorce punto setenta y siete mediante Escritura Pública de compraventa otorgada a las doce horas metros; el segundo, con rumbo Norte treinta y dos grados once minutos con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil tres, ante los cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de diez punto diecisiete metros; el tercero, con rumbo Norte veinte grados cuarenta y cuatro oficios del Notario Juan Manuel Chávez, por la señora Ana Guerra, ya fallecida. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente minutos un segundo Oeste, con una distancia de catorce punto ochenta el poseedor suman doce años, y sigue siendo de forma quieta, pacífica, y tres metros; el cuarto, con rumbo Norte veintiocho grados veinticinco e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público setenta metros; el quinto, con rumbo Norte quince grados cincuenta y para los efectos de Ley. cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; con lo que se llega al vértice Noroeste, colinda con Marcelino López González antes, hoy de María Cresencia ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, Chávez de González, y de Vicente Chávez Rivas antes hoy de Marta DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los veintiocho días del Moz, quebrada El Camarón de por medio. LINDERO NORTE, línea mes de octubre del año dos mil quince.- JOSE NARCISO RAMIREZ compuesta de cuatro tramos rectos; el primero con rumbo Norte setenta VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JOSE y siete grados nueve minutos quince segundos Este, con una distancia de RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. once punto nueve metros; el segundo, con rumbo Norte setenta y ocho grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundos Este, con una 3 v. alt. No. F distancia de catorce punto veintiocho metros; el tercero, con rumbo Norte

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Este, cuatro tres cinco cinco guión cuatro, y con Número de Identificación con una distancia de quince punto noventa metros; el cuarto, con rumbo tributaria: Cero setecientos once-ciento diez mil seiscientos setenta y Norte setenta y siete grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos siete-ciento uno-seis; quien comparece como Apoderado General Judicial Este, con una distancia de cuarenta y cinco punto dieciséis metros; con con Cláusula Especial de la señora Julia Elena Arevalo Viuda de Mejía lo que se llega al vértice Noreste, colinda con Alejandro Bonilla Arias, conocida tributariamente por Julia Elena Arévalo de Mejía, de setenta Antes hoy del titulante. LINDERO ORIENTE, línea recta compuesta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael de cuatro tramos rectos; el primero, con rumbo Sur veintinueve grados Cedros, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único cuarenta minutos siete segundos Este, con una distancia de diecisiete de Identidad Número: cero dos tres uno uno cero siete siete-siete y con punto ochenta metros; el segundo, con rumbo Sur veintinueve grados Número de Identificación Tributaria: Mil seis-doscientos veinte mil treinta y siete minutos veinticinco segundos Este, con una distancia quinientos treinta y ocho-ciento uno-nueve; SOLICITANDO TITULO de dieciocho punto cuarenta y ocho metros; el tercero, con rumbo Sur SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón El Espinal, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de veintiocho grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y nueve metros; el cuarto, con rumbo Cuscatlán, el cual es de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS Sur veintiocho grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS Este, con una distancia de treinta y seis punto setenta y seis metros; con lo CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Formado por un tramo, y mide de once metros, linda con inmueble propiedad de la señora que se llega al vértice Sureste de donde se inició la descripción, colinda con Cecilio, Abel, Carmen y Eusebio, todos de apellidos Mejía Ramírez, Maria Francisca Garcia de Palacios hoy de la señora Jessica Darlenia servidumbre de tránsito de tres punto cincuenta metros de ancho de por Palacios Rivera, camino vecinal de por medio; AL SUR: formado por medio, que es el acceso al inmueble que se titula el cual mide CINCO un tramo, y mide treinta y ocho punto sesenta y siete metros, linda con MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y propiedades de los señores Elind Joel Morales Arevalo, señor Gerardo DOS METROS CUADRADOS, es dominante y no es sirviente, no lo Mejia Garcia y señora Zoila Aguirre hoy del señor Florencio de Jesus posee en proindivisión con nadie y no recae sobre él ningún gravamen o carga real, y lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS Hernandez y Ladislao Morales, servidumbre de tránsito pública de por UNIDOS DE AMÉRICA, y la posesión ejercida sumada a la de los medio; AL PONIENTE: Formado por un tramo, y mide ocho punto antecesores sobrepasa de ejercerla de TRECE AÑOS, en forma quieta, veintiséis metros, linda con terreno propiedad de la señora Maria Erlinda Mejía de Morales hoy de las señoras Fatima Carolina Morales y pacífica, pública e ininterrumpida. Todos los colindantes son del lugar del terreno. señora Amelia Morales, AL NORTE: formado por cinco tramos rectos, el primero mide doce punto noventa y cinco metros; El segundo mide Lo que se avisa para los efectos de Ley. diez punto cincuenta y ocho metros, el tercero mide ocho punto treinta y cinco metros; El cuarto mide nueve punto ochenta y cuatro metros; El Librado en la oficina del notario a las dieciséis horas del día dos quinto mide dieciséis punto treinta y ocho metros, linda con inmueble de septiembre de dos mil quince. propiedad del señor Jose Mario Mejía Arevalo, con propiedad de la señora Fatima Carolina Morales y señora Amelia Morales, y con propiedad del señor Jose Alcides Mejía Arevalo y su posesión data desde el año de mil GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, novecientos setenta y siete por lo que sumando la posesión del anterior NOTARIO. tradente con la de la señora Julia Elena Arevalo viuda de Mejía conocida por Julia Elena Arevalo de Mejia, por herencia de su difunto esposo José Rogelio Mejía, por lo que lo posee por más de treinta años. Lo estima en 1 v. No. F la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Edificio Peña Center, 2-Nivel. Local 4 "B", Calle J. Francisco Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de López, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. noviembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA, de treinta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, persona que no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno tres cero GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. 1 v. No. F004845

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatrociento dos - dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la AL- CALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN MATIAS, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según antecedente es de una extensión superficial de CIEN METROS CUADRADOS, pero en realidad es de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DOCE PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS, según plano topográfico de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos ocho mil ochenta y seis punto cincuenta y nueve, ESTE quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve punto sesenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros; colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo. uno, Norte cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y un grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito existe una vertiente y un tanque de captación de agua. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que hizo el señor JOSE ADOLFO HENRIQUEZ, al señor JOSE VICTOR ORELLANA en calidad de Síndico Municipal, en representación de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas, en el año mil novecientos ochenta y tres. Y lo valoran en DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil, hoy en este Juzgado, por los Abogados CARLA MARIA MENDEZ REYES, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, y ROBERTO EDUARDO CALDE- RON BARAHONA, y continuado por el Abogado JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJIVAR todos como Apoderados del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, en contra de los señores, GILBERTO ALONSO LÓPEZ conocido por GILBERTO ALONSO LOPEZ ZELAYA y YOLANDA ELIZABETH GOMEZ DE LÓPEZ por medio de la solicitud presentada el día 25/08/2015, en la que manifiesta: que los demandados no han podido ser notificados del decreto de embargo y la demanda que lo motiva y que según el informe de la Dirección General de Migración y Extranjería se hizo constar que dichos señores se encuentran fuera del país; y se desconoce si ha dejado procurador o apoderado en el país que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en contra de ellos, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. En consecuencia, se previene que si los señores GILBERTO ALONSO LÓPEZ conocido por GILBERTO ALONSO LOPEZ ZELAYA y YOLANDA ELIZABETH GOMEZ DE LOPEZ, tuviesen Procurador o Representante Legal se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F004722

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de MARCA DE FABRICA CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CABAL Consistente en: la palabra CABAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E IN- SECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, NOMBRE COMERCIAL REGISTRADORA. Consistente en: la expresión Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE FERTILIZANTES Y FABRICACION DE FERTILIZANTES. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORPO- RACION HECO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SECRETARIO. que se abrevia: COHECO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA- DO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras Plaza DIVESA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR : UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE- DICADO A ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVI- DADES Y PROMOCIONES COMERCIALES RELACIONADAS CON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ALMACENES, TIENDAS, SUPERTIENDAS, CENTROS COMERCIALES, ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, RESTAURANTES, EDUCA- CIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MERCADERÍAS.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil quince. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil quince. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C El suscrito Ejecutor Especial de los Acuerdos Adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INGE- NIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS E INDUSTRIALES, que se abrevia ASIMEI. HACE CONSTAR: I. Que mediante Acuerdo número CUATRO, adoptado en la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de miembros asociados de ASIMEI, se APROBÓ LA REFORMA IN- TEGRAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INGENIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS E INDUSTRIALES; II. Que al efecto de la suscripción de la Escritura Pública conteniendo la Reforma Integral de los Estatutos de ASIMEI, se CONVOCA a todos los asociados que estuvieron presentes en la Sesión de Junta General de Asociados de ASIMEI, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, a las instalaciones de ASIMEI, situadas en: PROLONGACIÓN AVENIDA JUAN PABLO II EDIFICIO FESIARA. SAN SALVADOR, a la ratificación y firma de los instrumentos que serán sometidos a aprobación del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las DIECISIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, siendo la presente convocatoria única. Sin otro particular, me suscribo, en la ciudad de San Salvador, nueve de noviembre de dos mil quince. LIC. LUIS ERNESTO ALBEÑO SALAS, EJECUTOR ESPECIAL. 1 v. No. F El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 12 de Diciembre del 2015, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día domingo, 13 de Diciembre del 2015, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda: - Verificación Legal del Quórum. - Lectura y aprobación del acta anterior. - Informe Económico a Octubre Varios. Sonsonate, 09 de noviembre de ING. JUAN JOSE RIVAS BURGOS, REPRESENTANTE LEGAL, SEDAS S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ELAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE El Director Presidente, Ingeniero José Miguel Kuri Villavicencio y la Directora Secretaria, Ing. Ana Catalina Kury Chavarri, de la Junta Directiva de ELAN Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de la misma y en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el pasaje verde # 560-B, Colonia Escalón, San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil quince, a partir de las diez horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA; en caso que no se integre el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día cinco de diciembre de dos mil quince, a la hora y lugar antes señalados.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de ELAN S.A. DE C.V., y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente: AGENDA 1. Comprobación del Quórum de presencia SUBASTA PÚBLICA ROSA ANGELICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina de San Salvador. Al público. 2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior. 3. Presentación de Memoria de labores de 2014, Balance General del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o Improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Acuerdo de Aplicación de Resultados del Ejercicio Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos para el año El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos: 240 y 241 del código de comercio. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado para la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para facilidad de aquellos accionistas, cuyas acciones no estén inscritas en el libro de registro de accionistas, éstos se podrán acreditar en su calidad de accionista, con la Directora Secretaria la Ingeniera Ana Catalina Kury Chavarri, por medio de sus certificados de acciones en original y copia, debidamente endosados a su favor, para que se proceda a su debida inscripción en el libro de registros de accionistas correspondiente; en el lugar y fecha establecida para la celebración de la junta, al menos veinte y cuatro horas antes de la hora de inicio de la primera convocatoria. San Salvador, 10 de noviembre de ING. JOSE MIGUEL KURI VILLAVICENCIO, DIRECTOR PRESIDENTE, ELAN S.A. DE C.V. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con REF EC10-03, promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL BURGOS ELENA, quien fue sustituido por la Licenciada CARLA MA- RIA MENDEZ REYES y continuado por el Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, quien actúa como Apoderado General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con Número de Identificación Tributaria , contra el señor JOSE DAVID GUERRERO LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria , SE VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL, en este Juzgado, con Sede en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Diagonal Universitaria, Centro de Gobierno, en fecha que próximamente se señalará, un inmueble de naturaleza urbano, propiedad del señor JOSE DAVID GUERRERO LOPEZ, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 6 1/2, Habitat Confien III-C, Lote # 29, Polígono 47, Habitat Confien III-C, con una extensión superficial de metros cuadrados, y el cual se encuentra inscrito bajo la Matrícula número , en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, departamento de San Salvador. Se deja constancia que existe CERTIFICACIÓN EXTRACTADA de la situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla. Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ ING. ANA CATALINA KURY CHAVARRI, DIRECTORA SECRETARIA, ELAN S.A. DE C.V. 2 INTERINA JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar Guerra Trinidad, Marilena Duarte Urrutia, Ana Elizabeth Rivera Peña y Roberto Eduardo Calderón Barahona, y ahora continuado, por los Licenciados Juan Manuel Hernández Menjivar, con Número de Identificación Tributaria , para actuar conjunta o separadamente con el Licenciado Roberto Eduardo Calderón Barahona, con Número de Identificación Tributaria , éstos como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del Fondo Nacional de Vivienda Popular que se Abrevia el Fondo o Fonavipo, con Número de Identificación Tributaria , en contra de la señora Edith Marina Ochoa, con Número de Identificación Tributaria , quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado a la demandada antes mencionada, el cual se encuentra en la Urbanización denominada "Habitat-Confien" en la que se encuentra el Lote número once del Polígono veintisiete que se localiza y describe así: Polígono Veintisiete, Lote número once. Cuya descripción y localización es así: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje veintisiete con pasaje principal, rumbo Sur cincuenta y un grados nueve minutos Oeste, se miden dos puntos cincuenta metros sobre el eje del pasaje veintisiete, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: a partir de este punto en línea recta, rumbo Sur treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Este, se mide quince metros, lindando con lote nueve del polígono veintisiete, pasaje principal de por medio de Hábitat; AL SUR: rumbo Sur cincuenta y un grados nueve minutos Oeste, se miden siete metros, lindando con lote doce del polígono Veintiséis de Hábitat; AL PONIENTE: rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Oeste, se miden quince metros, lindando con Lote Trece del Polígono veintisiete, de Hábitat; Y AL NORTE: rumbo Norte cincuenta y un grados nueve minutos Este, se miden siete metros, lindando con Lote doce del Polígono veintisiete, Pasaje veintisiete de por medio de Hábitat. El Lote así descrito tiene un área de ciento cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento cincuenta punto veintitrés varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora Edith Marina Ochoa, según la matrícula número: , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por Licenciados CARLA MARIA MENDEZ REYES, ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, con Número de Identificación Tributaria , y el Licenciado NELSON OMAR GUE- RRA TRINIDAD, este último sustituido por la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, y ahora continuado por el Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, con Número de Identificación Tributaria , para actuar conjuntamente o separada con el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, todos como Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con Número de Identificación Tributaria , en contra de los señores OLGA ISOLINA CARRANZA RAMOS, con Número de Identificación Tributaria , y MANUEL ANTONIO CORNEJO PEREZ, con número de Identificación Tributaria , representados por la Curadora Ad-Lítem Licenciada SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, con Número de Identificación Tributaria , se venderá en pública subasta, en este Tribunal, el bien inmueble embargado a los demandados antes mencionados, situado en Jurisdicción de San Sebastián, de este Departamento sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilometro seis más seiscientos cuarenta, que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado una Urbanización denominada Hábitat Confíen, en la que se encuentra el Lote número uno del Polígono catorce, que se localiza y describe así: POLIGONO CATORCE, LOTE UNO. Cuya descripción y localización es así: partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje catorce con Pasaje trece. Se miden tres tramos rectos descritos así: el primero distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros rumbo Sur -Oeste treinta y un grados treinta y cuatro minutos nueve décimas de minuto este; el segundo distancia de ochenta punto cincuenta metros con rumbo sur -Oeste setenta y ocho grados nueve minutos cero décimas de minutos Este; y el tercero distancia de diecisiete punto treinta y dos metros con rumbo sur-oeste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero décimas de minutos Este el eje del Pasaje catorce, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este del Lote que se describe así: AL ORIENTE, a partir de este punto en línea recta, rumbo sur cuarenta y un grados veintiún minutos Este, se miden doce punto sesenta y dos metros, lindando con Lote tres del Polígono catorce de Hábitat; AL SUR, rumbo sur sesenta y cuatro grados tres minutos treinta y cuatro décimas de minutos Oeste, se miden doce punto ochenta y dos metros, lindando con área de protección de la quebrada; AL PONIENTE, rumbo Norte cuarenta y un grados veintiún minutos Oeste, se miden nueve punto diecinueve metros, lindando con zona verde del Polígono catorce de Hábitat; AL NORTE, rumbo sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve Minutos Este se miden doce punto cuarenta y cinco metros, lindando con Lote diez, doce y catorce del Polígono catorce, Pasaje número catorce de por medio cinco metros de ancho, de Hábitat; el Lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, y tiene un área construida de sistema mixto de veinte metros cuadrados, inscrito a favor de los demandados antes mencionados correspondiéndole a cada uno un cincuenta por ciento de dicho inmueble; ahora trasladado a la matrícula número: , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI- VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURISPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado al número CMEJC01-C01-2 promovido por la Abogada Ana Camila De León de Castro Garay en calidad de apoderada del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, NIT que puede abreviarse Banco Citibank de El Salvador, S.A., Banco Citi de El Salvador, S.A. o simplemente Banco Citi, S.A. antes Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A. Contra la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela, NIT se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana ubicado en Cima de San Bartolo II, Quinta Etapa, Polígono treinta y cinco, Lote número treinta y uno, Tonacatepeque, San Salvador, que según sus antecedentes tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cinco metros. AL SUR: cinco metros. AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros. AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. Con un área superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad de la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela, según matrícula número asiento 7 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero dos uno cero-uno dos cero seis cuatro cero-cero cero tres-seis ( ), en su calidad Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI S.A., con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco ( ), contra el señor RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seis uno siete-tres uno uno cero siete cero-uno cero uno-seis ( ), se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Lote urbano identificado con el número veintiocho, del Polígono quince, de la Urbanización Bosques de la Paz, Segunda Etapa, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; equivalentes a CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUA- DRADAS. Área construida de SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIU- NO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, en la matrícula número SEIS CERO CERO CERO CINCO NUEVE CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente en este Tribunal por la Licenciada ARCADIA ARACELY TEVEZ FUNES, y continuado por el Licenciado JOSE SILVERIO ENRI- QUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, Sociedad Anónima, de nombre comercial CREDISA, Institución Bancaria; y posteriormente al Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa-ciento dos-cero, este último en su calidad de Cesionario de crédito y derechos litigioso del primero; en contra del señor LUIS EDGARDO RIVERA BARAHONA, en ese entonces de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Cédula de Identificación Personal número diez-diez - cero cero tres mil ciento cuarenta y dos, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos ocho- doscientos cuarenta mil novecientos setenta y seis-ciento uno-tres; se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, un inmueble propiedad del señor LUIS EDGARDO

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 RIVERA BARAHONA; siendo un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización Bosques de La Paz, Primera Etapa de la Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, con un área superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; inscrito a la matrícula M CERO UNO CERO OCHO SIETE UNO NUEVE CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce y diez minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2, Edificio Luis Alonso Servellon Barrios, Avenida Sensunapan, Acajutla, se ha presentado el sr. JUAN VICENTE AGUILAR SANTOS, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , POR VALOR DE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$1,000.00); solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A PLAZO. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Acajutla, 04 de noviembre de JORGE ALBERTO CASTILLO ORELLANA, CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. C DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones, serie "A", No. 5675, que ampara NOVENTA Y SEIS ACCIONES, propiedad del sr. JOSÉ ROGELIO MARTINEZ RAMOS, (FALLECIDO) y que como única beneficiaria designada por él solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 29 de octubre de AUMENTO DE CAPITAL LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD AES EMPRE- SA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, AES EMPRESA ELÉCTRICA DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V. CERTIFICA: Que en Acta Número VEINTICUATRO correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día catorce de septiembre del dos mil quince, en el PUNTO CUARTO, se acordó aumentar el capital social mínimo de la sociedad en la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($142.86), para llevarlo a la suma de VEINTITRÉS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,000.00). Lo que se hace saber conforme lo establece el Art. 30 del Código de Comercio y la Cláusula DÉCIMA SEXTA numeral III) RÉGIMEN PARA INCREMENTO DE CAPITAL MÍNIMO del Pacto Social vigente de la Sociedad, que se encuentra inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número 77 del Libro 2916 de Registro de Sociedades. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISA: Al público que la señora MARTHA DE LA CRUZ HERNANDEZ, quien se identifica con el Documento Único de Identidad, , se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- San Salvador, veintiséis de octubre del dos mil quince. LIC. JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS. 1 v. No. F004715

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de BALANCES DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENCIÓN Se refiere a: REVELAR UN CIERTO ARQUETIPO QUE ES UNA DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE TERMOLÁBIL; UN ESTABILIZADOR TÉRMICO; No. de Expediente: Y UN FÁRMACO SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN. No. de Presentación: La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PURDUE PHARMA L.P., del domicilio de ONE STAMFORD FORUM, STAMFORD, CT 06901, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2014/ denominada FORMULA- CIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/485, A61K 49/00, A61K 9/22, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/ , de fecha cinco de febrero del año dos mil trece. Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C004443

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente : Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número veinticuatro mil seiscientos doce; con Documento Único de Identidad cero cero No. de Presentación: ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve- cero seis cero cuatro siete EL INFRASCRITO REGISTRADOR ocho- uno cero uno-cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial Especial de la señora ERIKA ANASTASIA FIGUEROA MARTÍNEZ, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete- uno, y Número Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL mil ochocientos ochenta y dos- ciento uno- cero, en contra del señor de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- doscientos cuarenta de PHARMACYCLICS, INC., del domicilio de 995 EAST ARQUES RAUL ERNESTO CAMPOS HERRERA, mayor de edad, con último AVENUE, SUNNYVALE, CALIFORNIA 94085, ESTADOS UNIDOS domicilio conocido en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis- cien mil conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de ciento sesenta y dos- ciento tres- tres por este medio se NOTIFICA, una solicitud internacional PCT/US2013/ denominada TERAPIA CITA Y EMPLAZA, al demandado señor RAUL ERNESTO CAMPOS ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA HERRERA, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado TEC, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado A61K 31/505, A61K 38/20, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la ESTADOUNIDENSE No. 61/722,107, de fecha dos de noviembre del parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/785,868, de 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de fecha catorce de marzo del año dos mil trece. pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Se refiere a: MÉTODOS Y COMPOSICIONES QUE COM- DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR PRENDEN UN INHIBIDOR DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un mutuo COVALENTE PARA USAR EN LA TERAPIA ADYUVANTE QUE hipotecario, suscrito por el referido señor CAMPOS HERRERA, como INCLUYE LA TERAPIA ADYUVANTE PARA EL CÁNCER, LA deudor, a favor ERIKA ANASTASIA FIGUEROA MARTÍNEZ, en VACUNACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS INMU- la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veintinueve de NES E INFECCIONES PATÓGENAS. Abril del año dos mil dos.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que noviembre del año dos mil trece. el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por Ley. los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2) REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de la República, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no de agosto del año dos mil quince. comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que se nombrará un Curador Ad-Lítem, para LUIS ALONSO CACERES AMAYA, que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; REGISTRADOR. y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte 1 v. No. F demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con el No. de Referencia 5-PEC-2015, promovido en este tribunal por la Licenciada IRIS IVETH CASTRO RIVERA, quien es mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de junio del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C004449

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a los demandados señores MARIA LUISA RIVAS VIUDA DE FRANCO, conocida por MARIA LUISA RIVAS y por MARIA LUISA AZUCAR RIVAS, JORGE ORLANDO FRANCO RIVAS y CORINA BEATRIZ FRANCO RIVAS. actualmente los demandados son de residencia desconocida, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las doce horas y diez minutos del día nueve de septiembre del año dos mil quince, y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LES EMPLAZA, por medio de este edicto y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio con referencia número 22-PC-14-2, y NUE: CVPC-1CM2, promovido por la señora ANA MARÍA CASTRO PEREZ, con dirección en Cantón San Antonio Abad, Segunda Calle a El Carmen, Pasaje Castro, número 8, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, con dirección en final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje 3, número 25-A, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento de San Salvador, en contra de los demandados señores MARIA LUISA RIVAS VIUDA DE FRANCO, conocida por MARIA LUISA RIVAS y por MARIA LUISA AZUCAR RIVAS, mayor que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento al Art. 284 y de edad, ama de casa, del domicilio de Linden, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, y del de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; JORGE ORLANDO FRANCO RIVAS, mayor de edad, empleado, del domicilio del Condado y Estado de New York, Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y CORINA BEATRIZ FRANCO RIVAS, mayor de edad, empleada, del domicilio del Condado y Estado de New York, Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , proceso en el que se ha solicitado que se declare la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de San Salvador, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, al número 8, folio 39, libro 954, y la Declaratoria de Herederos inscrita bajo el número 11, Libro 2859, del referido registro y el documento de propiedad por traspaso inscrito al número 13, de dicho libro; la admisión de la demanda consta por la referida demandante, dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber a los demandados señores MARIA LUISA RIVAS VIUDA DE FRANCO, conocida por MARIA LUISA RIVAS y por MARIA LUISA AZUCAR RIVAS, el señor JORGE ORLANDO FRANCO RIVAS y de la señora CORINA BEATRIZ FRANCO RIVAS, que deberán comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que les represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento siguientes del CPCM, que de no contestar ni haber intervención en el proceso, se seguirá con el trámite de ley según lo dispuesto en el Art. 290 y siguientes del CPCM, se les informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial, certificación de la denominación catastral, un plano a escala de ubicación catastral, 3 certificaciones literales de compraventa de inmueble, dos planos catastrales, copias certificadas por notario de documentos personales de la parte demandante y su apoderada. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. en resolución de las doce horas del día seis de enero de dos mil quince, 1 v. No. F004783

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE SINAI DE GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras LEGAL VISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INMIGRACION INTERNA- CIONAL, COMO BRINDAR ASESORIA Y TRAMITES LEGALES DESTINADOS PARA EL MOVIMIENTO DE LA POBLACION QUE CONSISTE EN LA LLEGADA DE PERSONAS DE UN PAIS O REGION DIFERENTE DE SU LUGAR DE ORIGEN PARA ES- TABLECERSE EN ÉL DE FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, Y DENTRO DE DICHOS SERVICIOS COMPRENDE: CONSULTORIA LEGAL, PETICIONES FAMILIARES, TRAMITES DE VISA DE NO INMIGRANTES DE INMIGRANTE. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, MUV CITY Consistente en: la frase MUV CITY, la palabra CITY se traduce al castellano como ciudad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra MUV y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALLACE RIVAS ABERLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de SEED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras SEED ALLIANCE Financial Growth Solutions y diseño traducida al castellano como: alianza semilla. Soluciones de crecimiento financiero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. quince. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: las palabras VERDUM JARDINERIA INTEGRAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS SECRETARIA. COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos 3 v. alt. No. F mil quince. MARCA DE PRODUCTO MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓ-

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NIMA que se abrevia: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras SUPER FUERTE y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOL STOP MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA- NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Healthy Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como diseño de Remolino, que servirá para: AMPARAR: PROCESADOR DE ALIMENTOS ELECTRICO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras DOL STOP traducidas al castellano como DOL PARAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA YELDI FLAMENCO VIUDA DE CORDOVA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de PAVITO CRIOLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVITO CRIOLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase PAVITO CRIOLLO, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS HUMANOS ELABORADOS CON CARNE DE AVE, DE CERDO, DE RES, DE PESCADO, ASI COMO EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de ERIKA MARIA VIZCARRA DE HIRLEMANN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHIN- SIEN MAI, de nacionalidad TAIWANESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Chilera ELECTRIC LAMP y diseño donde las palabras ELECTRIC LAMP se traducen al castellano como LAMPARAS ELECTRICAS, que servirá para: AMPARAR: APARA- TOS DE ALUMBRADO. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Wink y diseño que se traduce al castellano como Guiño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Fausto Sorto Alvares conocido por Fausto Sorto Álvarez y por Fausto Sorto, a favor de la señora Fidelia Madriles de Sorto hoy viuda de Sorto conocida por Fidelia Madriles, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Fausto Enrrique Sorto Madriles y Alma Maribel Sorto Madriles, como hijos del causante y señor José Bernardo Sorto Madriles, como hijo del referido causante, representado por medio del Curador ad-lítem Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintinueve de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Francisco Váquiz Bonilla, a favor de la señora Nora Alicia Cruz Váquiz, en concepto de hija sobreviviente de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial de los señores Miguel Ángel Andrade Avelar y Magda Elsy Yanes de Andrade, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio de tres terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, PORCION UNO; de la capacidad superficial de Dos mil quinientos ochenta y seis punto treinta y dos metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintiséis punto noventa y cinco metros, colinda con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Oriente, ochenta y nueve punto cero uno metros, colindando con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y con resto de terreno que les queda a los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, al Sur, treinta y tres punto cero nueve metros, colindando con terreno del señor Atilio Alfaro, con quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y seis punto sesenta y dos metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Bernardo Andrade, con cerco de alambre de púas y piña de por medio, cercos medianeros; así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construida dos casas de habitación y una en construcción, con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION DOS: de la capacidad superficial de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción tres de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de seis metros de ancho de por medio, al Oriente, ciento cuatro punto setenta y siete metros, colindando con terreno de la porción tres, de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de por medio, y terreno que forma parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Sur, treinta y nueve punto cero siete, colindando con terreno de Atilio Alfaro, quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y ocho punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno que le queda a los señores Elías Andrade y Bernarda Andrade, cerco de alambre de púas de por medio, y con terreno de la porción uno, de la misma propiedad, con calle de por medio, inmueble que carece de

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de cultivos permanentes y contiene construida una casa de habitación con el servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION TRES; de la capacidad superficial de mil doscientos sesenta y tres punto sesenta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintitrés punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Oriente, sesenta y cinco punto once metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Concepción Andrade y Libia Canales de Andrade, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Sur, cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y al Poniente, veintinueve punto veinticinco metros, colindan con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Las tres porciones tienen derecho de servidumbre de tránsito sobre la calle mencionada en el rumbo Oriente de la porción uno, en el rumbo poniente, norte y oriente de la porción dos y en el rumbo sur de la porción tres. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por donación hecha por los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, el día trece de junio del año dos mil quince. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad DEI DESARROLLOS E INVER- SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V., o simplemente DEINVER, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Vice Presidente. CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Primera Convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la Primera Convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, siempre en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Segunda Convocatoria, se verificará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o representados que concurran, y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones presentes. La Agenda de la Sesión será la siguiente: PUNTO UNICO: I.- Liquidación de la Sociedad. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL ERNESTO QUIÑONEZ SOL, DIRECTOR VICE-PRESIDENTE, DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día lunes 30 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria y a las 09:00 a.m., del día martes 01 de diciembre de 2015, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador. Conforme a la siguiente agenda: 1. Lectura del acta anterior 2. Distribución de utilidades Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas. San Salvador, 05 de noviembre de ELSIE RUTH PEZZAROSSI, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante, señor MIGUEL ANGEL DEL CARMEN GALLARDO MONTALVO, quien fue de noventa y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de Guazapa, Departamento San Salvador y residencia en CASERIO SANTO DOMINGO, CANTON SAN JERONIMO, GUA- ZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, por parte de la señora MARGARITA GALLARDO MARIN, conocida por MARGA- RITA DEL CARMEN GALLARDO MARIN, en su calidad de sobrina del causante; concediéndole la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA SARA CAMPOS, quien fue conocida como MARÍA SARA CAMPOS ALAS y por SARA CAMPOS VIUDA DE RODEZNO, quien falleció el día veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y tres, a la edad de treinta y seis años, oficios domésticos, originaria y del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo estos mismos su último domicilio, de parte de los señores: 1 ) GILBERTO ROLANDO IRAHETA CAM- POS, conocido por GILBERTO ROLANDO CAMPOS IRAHETA, 2 ) GERBERT ANTONIO IRAHETA CAMPOS, 3 ) LIDIA RODEZNO CAMPOS, 4 ) HELEN MARITZA GÁMEZ RODEZNO, 5 ) GUSTAVO ADOLFO GÁMEZ RODEZNO, 6 ) JAIME ALFREDO RODEZNO RIVERA, 7 ) JULIO ERNESTO RODEZNO RIVERA, los tres primeros por derecho personal por ser hijos de la referida causante, la cuarta y el quinto por derecho de representación por ser hijos de la señora LETICIA RODEZNO DE GÁMEZ, quien fue hija de la mencionada causante, el sexto y séptimo, también por derecho de representación por ser hijos de la señora JOSEFINA RODEZNO CAMPOS, quien también fue hija de la causante en mención; con Números de Identificación Tributaria en su respectivo orden: el primero: , el segundo: , la tercera: , la cuarta: , el quinto: , el sexto: y el séptimo: este Tribunal a deducir su derecho. Art Código Civil. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y treinta minutos facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de del día siete de octubre de dos mil quince.- Lic. ANA MARIA CORDON conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil. ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- Licda. DIGNA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, CIA. L. L.- Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETA- RIO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del presente 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CON- FORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Everalia Henríquez Henríquez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Moisés Israel Barraza Rodríguez, quien falleció el día veintiséis de abril del año dos mil quince y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Mirna Rubidia Martínez de Barraza, Moisés Stanley Barraza Martínez y Rubidia Alejandra Barraza Martínez, en calidad de cónyuge e hijos sobreviviente del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil DE USULUTAN, SUPLENTE, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, quince.- Licda. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F SARAVIA, MARIA TRANSITO SARAVIA DE RUIZ, MARIA DEL TRANSITO SARAVIA, MARIA TRANSITO SARAVIA y MARIA SARAVIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, fallecida el día nueve de agosto de dos mil diez, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA CARMEN RUIZ SARAVIA; en calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Miguel, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio el año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ VILLALTA BONILLA, conocido por JUAN JOSÉ VILLALTA, al fallecer el día siete de febrero del año dos mil doce, en el Barrio La Parroquia de la Jurisdicción de Santa Elena, Usulután, siendo la Ciudad de Santa Elena, su último domicilio, de parte del señor MOISÉS ORTIZ, como cesionario de los derechos hereditarios que comprenden a AURELIA DE JESÚS ORTIZ VIUDA DE VILLALTA, conocida por AURELIA DE JESÚS ORTIZ o por AUDELIA DE JESÚS ORTIZ, AURELIA DE JESÚS ORTIZ VIUDA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO DE VILLALTA o AURELIA DE JESÚS ORTIZ o por AUDELIA DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos JESÚS ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de Ley, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MATEO VILLALTA ORTIZ, en calidad de hijo del causante.- HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintinueve minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DEL TRANSITO SARAVIA VIUDA DE RUIZ, conocida por MARIA DEL TRANSITO Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días de junio de dos mil quince.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de NORMA IRIS VASQUEZ DE MONTIEL, quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecida el día doce de noviembre de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor DANIEL MONTIEL FUENTES, en su calidad de cónyuge de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Miguel, a las ocho horas cincuenta y un minutos del día veintidós de octubre dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO IGLESIAS GUERRERO, conocido por JOSE ANTONIO IGLESIAS; quien falleció a las cinco horas del día dos de mayo de dos mil ocho, en Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio aquella misma ciudad, a consecuencia de CANCER EN EL ESTOMAGO, de parte de GUSTAVO JAVIER IGLESIAS COREAS, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijo del causante. Confiriéndole al aceptante antes mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil quince.- Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas del día catorce de septiembre del dos mil quince, se ha

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA MURCIA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA VIUDA DE MENA, ANGELA VILLANUEVA y por ANGELA VILLANUEVA VIUDA DE MENA, quien fue de ochenta y siete años de edad, viuda, originaria de La Reina, Departamento de Chalatenango, hija de Valentín Villanueva y María Murcia, falleció el día ocho de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de FELIPA ELISA PALENCIA DE TEJADA, por derecho de representación de la señora Rosa Amalia Mena Villanueva, conocida por Rosa Amalia Mena, Amalia Mena y por Rosa Amalia Mena viuda de Alas Palencia, hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ILOPANGO, al público en general, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JUAN RAMON RAMIREZ, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero novecientos cuarenta y ocho mil cero setenta - dos y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete - ciesnto ochenta mil quinientos setenta y dos - ciento uno - tres. Solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un terreno naturaleza Urbana, situado en Pasaje A, Polígono A, número veintiséis, Comunidad La Campiña, Cantón San Bartolo del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHENTA Y TRES PUNTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Formado por dos tramos recto descrito así: Del mojón M UNO al mojón M DOS medimos una distancia de dos punto cincuenta metros y rumbo NORTE quince grados treinta y dos minutos cero segundos OESTE, colindando en este rumbo con Pasaje cuatro de Comunidad La Campiña, de uno punto setenta y cinco metros de ancho. Tramo dos: Del mojón M DOS al mojón M TRES medimos una distancia de diez punto treinta y siete metros y rumbo NORTE quince grados treinta y dos minutos cero segundos OESTE, colindando en este rumbo con casas comunidad La Campiña; AL NORTE: formado por un tramo recto descrito así: Del mojón M TRES al mojón M CUATRO medimos una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros y rumbo NORTE setenta y nueve grados treinta minutos cero segundos ESTE. Colindando en este rumbo con inmueble propiedad de Comunidad Bendición de Dios; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto así: Del mojón M CUATRO al mojón M CINCO medimos una distancia de doce puntos treinta y cuatro metros y rumbo SUR ocho grados treinta minutos cero segundos ESTE; AL SUR: formado por un tramo recto descrito así: Del mojón M CINCO al mojón M UNO medimos una distancia de cinco punto ochenta y siete metros rumbo SUR setenta y cinco grados quince minutos cero segundos OESTE, colindando en este rumbo con casa de Comunidad La Campiña. Llegamos así al punto inicial M UNO donde dimos inicio a la presente descripción técnica. El inmueble general cuenta con un área 3 v. alt. No. F total de OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y UNO VARAS CUADRADAS. No tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y no está en proindivisión con alguna persona. El terreno antes descrito, se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000.00). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Ilopango, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.- PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.- Lic. SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI: Lic. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLENDA YSABEL BENITEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: el nombre ISABELLA MAJANO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: JOYERÍA Y RELOJERÍA (VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE JOYAS DE TODO TIPO DE MATERIALES Y RELOJES). La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: las palabras PARTY RECIPE-The ingredients for the perfect party traducida al castellano como RECETA DE FIES- TAS- LOS INGREDIENTES PARA UNA FIESTA PERFECTA, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE ALQUILERES PARA EVENTOS SOCIALES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUITLL TATIANA PEREZ DE DABOUB, de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS RAPIDOS Y ECONOMICOS SALVADOREÑOS,

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARYES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK STANLEY HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras A & A SPORT y diseño, donde la palabra Sport se traduce al castellano como Deportes, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS Y EQUIPOS DE DEPORTE. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Panadería Margoth y diseño, que 3 v. alt. No. C servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN, Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOS- TERIA, CONFITERIA, Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO SUBASTA PUBLICA A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PAN. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ mil quince. PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que trece de agosto del año dos mil quince. en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado General MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA YOLANDA MORALES URRUTIA, reclamándole cantidad de REGISTRADOR. dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente:"""" Un terreno de naturaleza urbana, denominado como lote número veintiocho, senda cuatro, block cuarenta y seis del Proyecto denominado Urbanización Nuevo Lourdes, Colón, La Libertad, según razón y constancia de inscripción lote veintiocho, block cuarenta y seis, Urbanización Nuevo Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con un Área superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, seis punto cero cero metros; AL SUR, seis punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince punto cero cero metros; AL PONIENTE, quince punto cero cero metros. Que dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula M CERO UNO DOS OCHO TRES NUEVE SIETE CERO, Asiento SEIS del Registro Social de Inmuebles"". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES, según matrícula número: , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con Número de Identificación Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Tributaria , como Apoderada General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identificación Tributaria , en contra del señor EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES, con Número de Identificación Tributaria , representado a través de su Curadora Ad- Lítem Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE, con número de Identificación Tributaria , se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado al demandado antes mencionado, consistente en: un terreno urbano, y construcciones que contiene marcado con el número DOCE, POLIGONO "M", URBANIZACION "LOS ALMENDROS", situada en Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento; de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Almendros, y del pasaje Maquilishuat, se mide sobre el eje de este último una distancia de JUEZ UNO. ochenta metros, rumbo norte, cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados, y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero sur- oeste, del lote que mide y linda; AL OESTE: Línea recta de rumbo norte cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, y distancia de cinco metros, lindando con lote veinticuatro del polígono F, pasaje Maquilishuat, de cinco metros de ancho, de por medio de la misma urbanización.- AL NORTE: Línea recta de rumbo norte ochenta y nueve grados, veintidós punto cero minutos este, y distancia de trece metros lindando con lote once, el polígono M, de la misma urbanización.- AL ESTE: Línea recta de rumbo sur, cero un grados trece punto un minuto, oeste y distancia de cinco punto cero un metro, lindando con terrenos propiedad de Josefa Vásquez, Carlota Ramírez y Alejandro Rivera.- Y AL SUR: Línea recta de rumbo sur ochenta y nueve grados, veintidós punto cero minutos oeste, y distancia de trece metros, lindando con lote trece del polígono M de la misma Urbanización; llegando así al esquinero sur-oeste del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción, el inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a NOVENTA Y LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres-tres, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis en contra de la señora MYRNA JACQUELINE HERNANDEZ FLORES, mayor de edad, ama de casa, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil quinientos sesenta y tres-ciento seis-cuatro, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado, consistente en un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO DIECISEIS, POLIGONO CUARENTA, el cual forma parte de la URBANIZACION EL LIMON QUINTA ETAPA, que forma parte de la Antigua Finca Venecia; situado en Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS y según razón y constancia de Inscripción, URBANIZACION EL LIMON, V ETAPA, LOTE NUMERO DIECISEIS, POLIGONO CUARENTA,

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de EL LIMON SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cero cero metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Contiene un Area construida de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora MYRNA JACQUELINE HERNANDEZ FLORES, bajo Matrícula SEIS CERO propiedad sobre el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza urbana identificado como LOTE CINCO del block H, Urbanización Altos de San Francisco, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS ( ), según certificación extractada de esta fecha, cuya descripción técnica es: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Calle DOS DOS TRES UNO SEIS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Barahona Serrano, mayor de edad, periodista, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, representado por su Curador Especial Licenciado José Leonardo Sánchez, reclamándole el pago de cantidad adeudada, Intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, a las ONCE HORAS de la audiencia del día DIECIOCHO DE DICIEMBRE del presente año, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL A y Calle Principal de Residencial Altos de San Francisco, sobre esta última en una distancia de cuarenta y dos metros y rumbo Norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este, se llega a un punto de donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Este, lugar donde se inicia la presente descripción; AL SUR: partiendo del esquinero Sur -Este antes descrito con una distancia de quince metros y un rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta punto cinco minutos Oeste se llega al esquinero Sur-Oeste, linda este tramo con lote número cuatro del mismo Block; AL PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Oeste antes descrito con una distancia de siete metros y un rumbo Norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste, linda con este tramo con lote del Ingeniero José Antonio Salaverría y compañía; AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste antes descrito con una distancia de quince metros y rumbo sur setenta y tres grados cuarenta punto cinco minutos Este, se llega al esquinero Nor-Este, linda este tramo ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez con el lote número seis del mismo block; y AL ORIENTE: partiendo del de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos esquinero Nor-Este antes descrito con una distancia de siete metros y un de ley, rumbo Sur dieciséis grados diez punto cero minutos Oeste, se llega al esquinero Sur-Este, lugar de inicio de esta descripción, linda este tramo HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Oscar Armando Estrada Ardon, en calidad de con lotes número ochenta y dos y ochenta y tres del mismo block D, calle principal de once metros de ancho de por medio. Inscrito a favor Apoderado General Judicial de la señora Adriana del Carmen Fuentes del señor Moisés Alfredo Barahona Serrano bajo la matrícula número de Díaz y continuado por el Licenciado Pablo Dionicio Montano Roque SIES CERO DOS SEIS TRES CINCO CERO CINCO - CERO CERO conocido profesionalmente como Pablo Montano hijo, en su calidad de CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Cesionario de los Derechos Litigiosos que le correspondían a la señora la Primera Sección del Centro, con sede en la ciudad de San Salvador. Adriana del Carmen Fuentes de Díaz contra el señor Moisés Alfredo Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil quince. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI- NO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, un derecho proindiviso equivalente al setenta y cinco por ciento de 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRI- MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO PROMERICA, S. A., contra el demandado señor CARLOS ERNESTO MONZÓN ARAGÓN o CARLOS E. MONZÓN ARAGÓN, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el derecho proindiviso equivalente al doce punto cincuenta por ciento del inmueble: "Un inmueble urbano situado en Barrio Santa Lucia, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y UN METROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes AL NORTE: catorce metros ochocientos noventa y seis milímetros, con casa de Enma Avilés; AL SUR: doce metros trescientos noventa y seis milímetros calle de por medio con Colonia Quiñónez; AL ORIENTE: catorce metros diez centímetros con casa de la sucesión de Rogelio Morales y AL PONIENTE: catorce metros con casa y solar de Víctor Polanco, el terreno descrito está construido en su totalidad y modificaciones modernas y servicios sanitarios propios. Sobre el inmueble antes descrito y relacionado así también sobre sus construcciones anexas, mejoras presentes y futuras, el derecho proindiviso equivalente al DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO le corresponde al señor CARLOS ERNESTO MONZÓN ARAGÓN o CARLOS E. MONZÓN ARAGÓN, inmueble que se encuentra inscrito bajo la matrícula de folio real computarizado DOS CERO UNO SEIS CINCO TRES DOS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero de dos mil quince.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Usulután, el 19 de junio de 2014, por valor original $20,000.00; a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Usulután, el 19 de octubre de 2012, por valor original $10,000.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 15 de abril de 2015, por valor original $11,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de octubre de 2011, por valor original $19,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.350% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. -

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 12 de enero de 2015, por valor original $23,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.700% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Paseo, el 10 de enero de 2011, por valor original $20,000.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 2.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Paseo, el 7 de enero de 2012, por valor original $15,000.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 2.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 5 de mayo de 2011, por valor original $16,800.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.150% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (024766) BANCASA emitido en Suc. Quezaltepeque, el 17 de abril de 1995, por valor original 50, ($5,714.29), a un plazo de 90 días, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días de octubre de dos mil quince. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de SIXT SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SIXT Consistente en: la palabra SIXT, que servirá para: AMPARAR: RENTA DE VEHICULOS EN PARTICULAR CARROS Y CAMIONES; RENTA DE ACCESORIOS PARA VEHICULOS, EN PARTICULAR PORTAEQUIPAJES, ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS, REMOLQUES [VEHICULOS], CADENAS PARA LA NIEVE; REMOLQUES DE VEHICULOS [SERVICIOS DE REMOLQUE]; ORGANIZACION, GESTION, RESERVACION DE ASIENTOS Y RESERVACIONES PARA VIAJES Y GIRAS, SERVICIOS PARA TU- RISTAS Y TURISMO; TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE VEHICULOS, INCLUYENDO CARROS Y CAMIONES, FERRO- CARRILES, EMBARCACIONES Y AEROPLANOS; SERVICIOS DE 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Ideas & Globos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y CAPA- CITACION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. AGENCIA DE VIAJES; SERVICIOS DE ESCOLTA DE VIAJEROS; SERVICIOS DE CHOFERES; SERVICIOS DE MENSAJERIA DE 3 v. alt. No. F PRODUCTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: veintidós de octubre del año dos mil quince. CLASE: 41. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, EFRAIN RIVERA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA SECRETARIO. DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ERNESTO ASCENCIO CARRILLO, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: las palabras Orquesta Bach y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ALQUI- LER DE EQUIPOS DE AUDIO, ORGANIZACION DE FIESTAS Y RECEPCIONES Y SERVICIO DE ORQUESTA. Clase: 41.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJAR- ZA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra REPANOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LIDER, SOCIEDAD ANÖNIMA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra PEGOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTOS Y ADHESIVOS PARA PAPELERIA Y PARA USO DOMESTICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LIDER, SOCIEDAD ANÖNIMA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MAXI-PEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTOS Y ADHESIVOS PARA PAPELERIA Y PARA USO DOMESTICO. Clase: 16.

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