INSTRUCTIVO PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE MUNICIPIOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN MÉTODOS Y CONTROL

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1 INSTRUCTIVO PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE MUNICIPIOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN MÉTODOS Y CONTROL 1

2 INSTRUCTIVO PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE MUNICIPIOS ANTECEDENTES TIPOS DE RECURSOS PARA PROYECTOS FINANCIMIENTO DE PROYECTOS VIA BANCA PUBLICA PROYECTOS QUE FINANCIA EL BANCO DEL ESTADO... 4 POLITICAS DE CREDITO DEL BANCO DEL ESTADO... 4 BENEFICIARIOS DE CRÉDITO... 5 SOLICITUDES DE CRÉDITO Y EVALUACIÓN... 5 CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CRÉDITO... 6 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS... 8 DEFINICIONES REFERENTES A EL CONTRATO DE PRÉSTAMO... 9 PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - PROMADEC - PDM FINANCIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CALIFICACION DE PROYECTOS EN SENPLADES REQUISITOS QE LOS ORGANISMOS SECCIONALES DEBEN PRESENTAR EN SENPLADES PARA CALIFICACION DE PROYECTOS FACTIBILIDAD DE PROYECTO APROBACION PRESUPUESTARIA RECURSOS PARA EMERGENCIA - PROCEDIMIENTOS PARA PAGOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS

3 ANTECEDENTES.- El Gobierno de la República del Ecuador con el propósito de fortalecer la labor municipal, considerando el apoyo necesario para lograr mayor fluidez en los procedimientos y trámites para la aprobación de proyectos de los gobiernos seccionales, ha planteado la necesidad de contar con un instructivo que unifique y clarifique los procedimientos para acceder a los créditos o financiamientos que varias de las entidades del Estado proporcionan. Los Gobiernos Seccionales de la República del Ecuador requieren procedimientos comunes para la consecución de recursos económicos para financiar potenciales proyectos que contribuyan a desarrollar la acción municipal en beneficio de la comunidad. El presente instructivo expone de manera resumida los procedimientos que se requieren efectuar los Gobiernos seccionales para lograr la consecución de los créditos y/o financiamientos que las entidades gubernamentales ecuatorianas otorgan para los fines que el desarrollo implica. TIPOS DE RECURSOS PARA PROYECTOS Existen dos tipos de recursos a que podrían acceder los Municipios para financiar proyectos, a) Créditos de la Banca Pública b) Recursos Fiscales. (Inversión Pública) Para cada uno existen procedimientos, requisitos, procesos previos, entre otros, que a continuación se los describen. 3

4 1 FINANCIMIENTO DE PROYECTOS VIA BANCA PUBLICA.- Los Municipios para acceder a financiamiento de la Banca Pública, específicamente los aplicables a las operaciones de crédito de inversión que otorga el Banco del Estado, deben considerar los siguientes lineamientos: PROYECTOS QUE FINANCIA EL BANCO DEL ESTADO El Banco del Estado a nivel nacional financia estudios y ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo nacional, que están a cargo de las entidades y organismos del sector público, Proyectos integrales o sistemas nuevos que pretenden dar soluciones integrales de infraestructura física a las necesidades básicas insatisfechas en localidades que no cuentan con algún tipo de servicios, o que si bien disponen del mismo, sus componentes han cumplido su vida útil, por lo tanto requieren ser mejoradas. POLITICAS DE CREDITO DEL BANCO DEL ESTADO Para la realización de sus operaciones de crédito, el Banco del Estado se regirá por los siguientes criterios y políticas: a) Que los créditos contribuyan al desarrollo nacional, regional o local y que se destinen a financiar proyectos calificados como prioritarios por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); b) Que contribuyan a desarrollar en forma equilibrada las regiones, provincias y municipalidades del país; c) Que los proyectos propendan al fortalecimiento institucional, financiero y administrativo de las entidades prestatarias o beneficiarias; d) Que las operaciones crediticias puedan incluir la pre inversión, inversión o asistencia técnica que demande el proyecto, cuyo financiamiento se solicita; aplicables a las operaciones de crédito de inversión que otorga el Banco del Estado; e) Que los proyectos que se financien cuenten con estudios que demuestren su factibilidad técnica, financiera, económico-social y ambiental, de acuerdo con los requerimientos y metodologías establecidos por el Banco; 4

5 f) Que el financiamiento del Banco del Estado no cubra gastos generales, administrativos, operacionales, pago de impuestos, financiamiento de deudas, compra de acciones o títulos mobiliarios o la formación de capital de trabajo o construcción de inmuebles destinados para usos predominantemente administrativos; g) Que las entidades prestatarias cuenten, en su oportunidad, con recursos suficientes que aseguren al Banco la recuperación del crédito o que demuestren que, con la ejecución del proyecto, mediante reformas financieras o administrativas, pueden incrementar sus recursos y cubrir el servicio de la deuda; y, h) Cuando se trate de proyectos cofinanciados con fondos de origen externo, el Banco pueda cubrir, con aplicación al préstamo, los componentes que no sean financiados con el crédito externo. BENEFICIARIOS DE CRÉDITO Son sujetos de crédito del Banco del Estado: a) El Estado ecuatoriano y las entidades de él dependientes o a él adscritas y sus empresas; b) Las entidades del régimen seccional autónomo: municipios y consejos provinciales y empresas municipales y provinciales; c) Los organismos de desarrollo regional y entidades regionales de desarrollo; y, d) Otras instituciones de derecho público o derecho privado con la finalidad social o pública, entidades creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado; universidades y escuelas politécnicas, siempre que se hallen parcial o totalmente financiadas con partidas presupuestarias o asignaciones fiscales. SOLICITUDES DE CRÉDITO Y EVALUACIÓN Para que una solicitud de crédito sea considerada por el Banco, deberá ajustarse a las políticas crediticias existentes. Se acompañarán a ella los documentos que, para cada caso, determinen los respectivos manuales. 5

6 La solicitud de crédito se presentará en la respectiva sucursal regional, la que, de ser necesario, prestará la asesoría correspondiente para obtener el financiamiento. En el caso de que la entidad solicitante no suscriba el contrato respectivo, renuncie al préstamo o no utilice sus recursos, deberá comprometerse a reembolsar los valores en cuyo gasto hubiere incurrido el Banco para la tramitación de la solicitud de préstamo, realización de estudios, movilización de personal, gastos administrativos y otros efectuados con ocasión del análisis del crédito, más el interés legal vigente a la fecha en que se efectúe el pago total de esos valores. Ese compromiso deberá constar expresamente en la solicitud de crédito. Recibida la solicitud de crédito y la documentación del proyecto, a nivel de diseño definitivo la respectiva sucursal regional, en forma previa a su evaluación, analizará la información presentada, la capacidad de endeudamiento de la entidad solicitante y la prioridad del proyecto y los cupos de financiamiento, de acuerdo con los lineamientos y políticas de crédito del Banco. Si la entidad solicitante no contare con un idóneo estudio técnico de respaldo para su petición, la respectiva sucursal regional suministrará asesoramiento para completarlo o recomendará que la entidad solicite al Banco el crédito necesario para financiar los estudios, hasta la elaboración de los diseños definitivos. Una vez que se hayan presentado los estudios que respalden suficientemente una solicitud, la coordinación operativa de las sucursales regionales, según el ámbito de jurisdicción territorial, de acuerdo con las políticas y metodologías aprobadas por el Banco, evaluará la solicitud y analizará tanto la capacidad financiera y administrativa de la entidad solicitante, como el proyecto, en sus aspectos, técnicos, económicos sociales, financieros y ambientales. Como resultado del análisis, la coordinación operativa de las sucursales regionales, elaborará el informe de evaluación respectivo, en el que se deberán definir las categorías de inversión, como obra civil, adquisición de equipos, fiscalización, reajuste y aquellas otras que se estimaren necesarias para la debida ejecución del proyecto. CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CRÉDITO 6

7 La calificación del crédito corresponde al Comité de Crédito de la Matriz o de las sucursales regionales, según los rangos que establece el Directorio. El Comité de Crédito de la Matriz estará conformado por: el Gerente General, quien lo presidirá; el Subgerente General; el Gerente de Crédito; el Gerente Financiero; y, el Gerente de la sucursal regional, a cuya jurisdicción le compete el crédito que, en razón del monto, deba analizarse en su seno. Deberán asistir a la sesión del Comité de Crédito de la Matriz, con voz y sin voto, el Gerente de Riesgos y el Asesor Jurídico. Actuará como secretario del Comité, el Secretario General del Banco. El Comité se instalará válidamente con la asistencia de todos sus miembros. En caso de falta o impedimento del Gerente General, presidirá el Comité el Subgerente General y el Gerente General delegará a un funcionario de la Institución para que integre, en su representación, con voz y voto el Comité de Crédito. La presentación de los resultados de la evaluación estará a cargo del gerente de la sucursal regional o su delegado. El comité de crédito de las sucursales regionales estará conformado por el gerente de la sucursal regional, quien lo presidirá; el Gerente de Crédito; el Gerente Financiero; y, por los coordinadores administrativo-financiero y operativo de la sucursal regional o quienes los subroguen Deberán asistir a la sesión del comité de crédito de la sucursal regional, con voz y sin voto, el Gerente de Riesgos y el coordinador de Asesoría Jurídica de la sucursal regional. El Comité se instalará válidamente con la asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Actuará en calidad de Secretario, el funcionario que designe el gerente de la respectiva sucursal regional. La conformación del Comité será válida si, pese a la ausencia física de uno o más de los miembros, éstos expresaran sus planteamientos y votación por medios magnéticos, electrónicos, telefónicos, fax o hasta por video conferencia, según se hará constar en las respectivas actas. Los miembros de los comités de crédito, tanto de la Matriz como de las sucursales regionales deberán conocer, al menos con 72 horas de anticipación, el orden del día y los respectivos informes de evaluación. 7

8 La calificación de los créditos se decidirá: en el Comité de Crédito de la Matriz, por lo menos, con tres de los cinco votos de sus integrantes; y, en los comités de crédito de las sucursales regionales, por lo menos, con cuatro de los cinco votos. El Comité de Crédito remitirá para conocimiento y aprobación del Directorio; del Gerente General o del gerente de la sucursal regional, según corresponda, el informe de la calificación del crédito. Compete al Directorio; al Gerente General o al gerente de la sucursal regional, la aprobación y concesión del crédito, según su monto, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, que contendrá especialmente las condiciones financieras y los principales términos del préstamo. El Gerente General, con la información presentada por la gerencia de las sucursales regionales, reportará mensualmente al Directorio, sobre los créditos aprobados, cuyo listado deberá elaborar la Gerencia de Crédito El Gerente General podrá delegar la suscripción de los correspondientes contratos de crédito, al gerente de la sucursal regional que los aprobó. El Directorio establecerá los límites máximos globales e individuales, para la calificación de los créditos y para su aprobación, por el Comité de Crédito de la Matriz y de las sucursales regionales y por el Directorio, Gerente General y gerentes de las sucursales regionales, en su orden, con base en las recomendaciones que presentare el Gerente General. La concesión del crédito, será comunicada a la institución solicitante, por la secretaría del comité de crédito respectivo, dentro de los tres días laborables posteriores a la fecha de la aprobación. Las sucursales regionales procederán inmediatamente al registro de las operaciones aprobadas en los sistemas de información que dispone el Banco. El acto administrativo de aprobación de un crédito podrá ser revocado o modificado por el organismo o la autoridad que lo emitió, hasta antes de la suscripción del respectivo contrato de crédito y fideicomiso, previo el informe técnico y jurídico correspondiente. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS 8

9 Los términos financieros de los préstamos: tasas de interés corriente y de mora, plazo de amortización, período de gracia y comisiones, serán fijados por el Directorio mediante resolución, que se ajustará a la Ley, a las regulaciones resoluciones del Directorio del Banco Central y las políticas del Banco. En la fijación de esos términos financieros deberán considerarse los siguientes objetivos: impulsar un desarrollo económico y social equilibrado y armónico del país; precautelar la integridad del capital y patrimonio del Banco; propiciar la ejecución de proyectos calificados como prioritarios para dicho desarrollo; superar los desequilibrios regionales; y, reducir los niveles de pobreza. Para asegurar el servicio de la deuda se fideicomisarán, a favor del Banco del Estado, los recursos globales del prestatario en el Banco Central del Ecuador o se exigirá, de ser el caso, la retención automática de rentas; todo ello, en forma que se asegure la prioridad del servicio de la deuda al Banco del Estado, por sobre cualquier otro destino o transferencia de recursos. En los contratos en los que intervenga el Estado ecuatoriano como prestatario o como aval, se deberá contar, previamente, con la autorización escrita del ministro de Economía y Finanzas de asumir tales obligaciones, con cargo al capítulo de Deuda Pública Interna del Presupuesto del Gobierno Central. En todo contrato de préstamo se determinará el período de disponibilidad del crédito, con la fijación de los plazos para solicitar el primero y el último desembolso, DEFINICIONES REFERENTES A EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Una vez aprobado el préstamo, la Asesoría Jurídica de la Matriz o la coordinación de asesoría jurídica de las sucursales regionales, según corresponda, elaborará el proyecto de contrato, con los términos financieros y recomendaciones que consten en los informes de evaluación y en las respectivas resoluciones de aprobación. La Asesoría Jurídica de la Matriz o la coordinación de asesoría jurídica de las sucursales regionales, según corresponda, tendrá a su cargo el trámite previo a la suscripción del contrato de crédito, una vez cumplidas las normas legales y reglamentarias correspondientes 9

10 El Gerente General, previo informe de la respectiva sucursal regional, podrá suspender temporalmente la celebración del crédito por un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha de aprobación del crédito. El contrato de préstamo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones: a) La determinación e identificación de las instituciones: prestamista, prestataria, beneficiarias y la del agente fiduciario, así como las de aquellas que intervengan como responsables en la ejecución del proyecto; y las de sus representantes legales, debidamente autorizados por los órganos competentes; b) El número del préstamo será el que genera el Sistema Integrado de Crédito, cuando se aprueba el crédito por parte de la instancia respectiva; c) El monto, objeto, asignación de los recursos del crédito y la fuente de financiamiento; d) Los plazos, total y de gracia, tipos de interés, corriente y de mora, comisiones y la respectiva tabla de amortización; e) El lugar en que deberán efectuarse los pagos, la modalidad de ellos, el orden de imputación de los valores que se abonen, el tratamiento que se dará a los pagos anticipados y a los vencimientos en días feriados; o cláusulas relativas al fideicomiso de rentas; f) Disposiciones que regirán para la ejecución del proyecto; g) Disposiciones inherentes a la supervisión, control y auditoría de los proyectos; h) Forma, procedimiento y plazos para la tramitación de los desembolsos, con la determinación de los requisitos previos para el primer desembolso y condiciones y procedimientos para los siguientes. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - PROMADEC - PDM Dentro de los objetivos propuestos por el actual Gobierno Nacional como apoyo al desarrollo comunitario encontramos a los 10

11 siguientes postulados como básicos con el fin de apoyar en el propósito de mejoramiento de la calidad de vida de la mayoría de pobladores de las diversas regiones del país : Superar los actuales índices de cobertura nacional de agua potable, alcantarillado, recolección de residuos sólidos y relleno sanitario. Mejorar las condiciones de salubridad de la población carente de obras y servicios de saneamiento ambiental, o con insuficiencia o mala calidad de los existentes. Incrementar la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y obras complementarias. Satisfacer de manera substancial las necesidades de inversión en el sector de saneamiento ambiental. Ser consecuentes con conceptos fundamentales como el que señala la actual constitución de la República en el Capítulo Segundo en la Sección Primera, en la que se establece al agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable En este sentido se plantea al proyecto PROMADEC del Banco del estado como la alternativa para que los gobiernos seccionales coadyuven en estos propósitos otorgando créditos en condiciones favorables considerando el proveer los recursos financieros para la ejecución de proyectos de los municipios, en el sector de saneamiento ambiental, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional para la adecuada prestación de servicios municipales a la comunidad, apoyando al desarrollo de nuevas alternativas de gestión de servicios, propiciando la participación activa de la comunidad Para acceder a los recursos del proyecto PROMADEC, se debe seguir exactamente los lineamientos descritos como generales dentro del Banco del Estado, incluyendo la calificación de los proyectos por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), ya que corresponde a este las funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental. El MIDUVI provee asistencia técnica y guías metodológicas para desarrollar adecuadamente los proyectos que presentan los Municipios y calificarlos para efectuar el trámite respectivo. Este es entonces el requisito previo para iniciar los trámites del Banco del Estado dentro del Programa PROMADEC. 11

12 2 FINANCIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.- DEFINICION Se entiende como inversión pública a los gastos que realizan las entidades y organismos del sector público en los siguientes rubros: a) Infraestructura indispensable para sustentar o ampliar las actividades productivas, rebajar los costos, facilitar la inversión privada; aprovechar y preservar los recursos naturales, incluye la elaboración de los expedientes técnicos. b) Reposición o reemplazo de bienes de capital que se desgastan en el proceso productivo. c) Reparaciones mayores de obras de infraestructura o bienes de capital, incluido el mantenimiento. d) Cobertura del costo de los equipos, maquinarias, recursos humanos, insumos (materiales, combustibles, lubricantes) necesarios para la realización de los conceptos anteriores, incluye la instalación). e) Proyectos de infraestructura en salud, alimentación, educación agua potable, saneamiento ambiental, vivienda, escenarios deportivos y culturales y aquellos orientados a la creación de fuentes de trabajo y empleo en el sector privado, incluye costos de asistencia y cooperación técnica. f) Cobertura de costos de reducción del personal, determinados por despidos, supresión de vacantes, compensaciones para renuncias voluntarias, entrenamiento para participación de ese personal en áreas productivas del sector privado y otros gastos indispensables para reducir en el mediano y largo plazo los costos de los servicios públicos. g) Infraestructura y desarrollo tecnológico (centros de investigación y laboratorios), consultoría, normalización, metrología y certificación de calidad, proyectos de apoyo a la innovación tecnológica. 12

13 h) Proyectos de apoyo a la producción (insumos no materiales del proceso productivo) como realización de estudios, diseño, comercialización, distribución, control de calidad, información, telecomunicaciones, informática. i) Costos de la mano de obra que se incorpora a las inversiones físicas incluye jornales, contratos eventuales y otro tipo de conceptos por remuneraciones. j) Inversiones financieras, en los casos específicos de preservación de capital, adquisición de activos rentables, acciones, papales fiduciarios o reducción de deuda. Operaciones de reingeniería de la deuda y Proyectos con orientación social TIPOS DE RECURSOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Los proyectos de inversión pública se pueden financiar con: Recursos fiscales Recursos de endeudamiento interno y externo Recursos de asistencia y cooperación técnica internacional Recursos propios de la entidad (autogestión) Aporte de los beneficiarios FASES A CUMPLIR PARA CONSEGUIR FONDOS PARA PROYECTOS Existen varias fases a cumplir que permiten acceder a estos recursos, a continuación se describen las mismas. a) El Municipio debe presentar los requerimientos de necesidades a las entidades del Gobierno Central, con los estudios respectivos. b) EL Ministerio o entidad del Gobierno Central revisa y aprueba los estudios. c) Los estudios de ser aprobados deben ser devueltos al Municipio para que lo remita a SENPLADES para su calificación de prioridad y aprobación. d) Con el informe entregado por la Secretaría Nacional de Planificación, SENPLADS, el Ministerio debe solicitar al Ministerio de Finanzas una Resolución presupuestaria 13

14 ubicando los fondos correspondientes con la partida presupuestaria respectiva e) Con estos documentos el Señor Ministro o la máxima autoridad institucional dispone a su departamento legal jurídico para que se elabore el Convenio correspondiente de transferencia de fondos al Municipio f) El Ministerio a través de la Dirección que corresponde, empleando las herramientas técnicas pertinentes fiscaliza los trabajos que realiza el Municipio por administración directa o por contrato a terceros. Es compromiso del Municipio ubicar en el sitio de la obra Rótulos informativos en los que se indique la procedencia de los recursos. CALIFICACION DE PROYECTOS EN SENPLADES La Secretaria Nacional de Planificación SENPLADES debe calificar los proyectos como prioritarios, esta calificación es un proceso que involucra el análisis técnico, económico, financiero, social y ambiental de los proyectos de inversión pública y de su pertinencia con los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo El dictamen de prioridad es un requisito indispensable para poder obtener recursos fiscales y de endeudamiento para ejecutar los proyectos. Cuando los proyectos se financian con recursos fiscales, la prioridad la determina la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Cuando los proyectos se financian con endeudamiento público y son presentados por entidades del régimen seccional, la prioridad la Determina la propia entidad seccional. Cuando se requiera el aval del Estado Ecuatoriano, se requiere la prioridad de la SENPLADES A continuación se describen los pasos mínimos que se deben seguir para la calificación de los proyectos a) De conformidad con la normativa legal vigente, el dictamen de prioridad será emitido una sola vez en el año, en atención a la metodología de jerarquización y a las previsiones presupuestarias que el Ministerio de Economía determine para 14

15 cada ejercicio fiscal. Adicionalmente, para que un proyecto pueda ser sometido al proceso de priorización debe ser ingresado al Inventario Nacional de Proyectos. b) Una vez analizados los estudios de factibilidad de los proyectos, y luego de que cumplan con los requisitos contenidos en la Estructura General y Guía, para la Presentación de Proyectos de Inversión y de Cooperación Externa no Reembolsable, los proyectos serán incorporados al Inventario Nacional de Proyectos. c) Luego de la aplicación de la metodología de jerarquización, y considerando las previsiones presupuestarias que el Ministerio de Economía determine, serán priorizados aquellos proyectos que se encuentran contenidos en el Inventario Nacional de Proyectos, mismos que deberán ser ejecutados en el próximo año fiscal. REQUISITOS QE LOS ORGANISMOS SECCIONALES DEBEN PRESENTAR EN SENPLADES PARA CALIFICACION DE PROYECTOS Para obtener el dictamen de prioridad se necesita enviar a SENPLADES, el estudio del proyecto a nivel de factibilidad, de acuerdo a lo establecido en la Estructura General y Guía, para la Presentación de Proyectos de Inversión y de Cooperación Externa no Reembolsable, solicitando se emita el dictamen de prioridad. 1 Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) Certificación de que el proyecto propuesto está incluido en el Plan de Desarrollo Local, adjuntando los documentos de soporte. b) Certificación de viabilidad técnica (que incluya análisis de los costos de inversión), otorgado por el Ministerio rector del sector al que pertenece el proyecto, con la finalidad de garantizar la viabilidad del proyecto. c) Certificado de disponibilidad de recursos económicos para el financiamiento del proyecto, otorgado por la entidad pública rectora del sector al que pertenece, con la finalidad de garantizar la ejecución del proyecto. d) Garantizar, documentadamente, que la entidad seccional cuenta con la capacidad administrativa y técnica para la ejecución del proyecto. 15

16 FACTIBILIDAD DE PROYECTO Con los estudios definitivos de los proyectos, en los cuales se aborda los mismos capítulos de la etapa de pre-factibilidad pero profundizando, detallando y determinando las características de cada uno de ellos, minimizando la variación esperada de los costos y beneficios y para lo cual es indispensable el uso de información primaria o secundaria confiable. La elaboración se centra en aquella alternativa de proyecto recomendada en las etapas de perfil y pre-factibilidad. La etapa de factibilidad contiene las evaluaciones financiera, económica y ambiental, dependiendo del tipo de proyecto (productivo o social). Las dos primeras evaluaciones se fundamentan en los resultados que se obtengan de la determinación de los costos, ingresos y/o beneficios; la tercera evaluación se basa en los posibles impactos negativos que tendría la ejecución y operación del proyecto en el medio ambiente. Para facilitar la realización de los estudios de factibilidad de los proyectos, SENPLADES ha formulado la Estructura General y Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa no Reembolsable. APROBACION PRESUPUESTARIA Para el trámite de aprobación presupuestaria se debe efectuar en el Ministerio de Finanzas varios trámites que a continuación se listan pudiendo cambiar los mismos de acuerdo a ciertos detalles técnicos. 1. Recibir las solicitudes de reembolsos que incluyan los justificativos (Acta de validación y cuadro de gastos) con sus firmas correspondientes. 2. Revisar la documentación por parte de la Subsecretaría de Presupuestos. Si existiera una inconsistencia de conceptos éstos son devueltos al organismo pertinente. 3. Aprobada la revisión, buscar y asignar la correspondiente partida presupuestaria para el financiamiento respectivo. (Elaboración de informe interno que aprueba la partida y emisión de la resolución presupuestaria). 16

17 4. Comunicar a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación la existencia de la partida presupuestaria, montos, beneficiario, etc., para la correspondiente transferencia de recursos. Remitir a la Contraloría General del Estado la información del gasto para su respectivos análisis y revisión. RECURSOS PARA EMERGENCIA - PROCEDIMIENTOS PARA PAGOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS El Gobierno Nacional preocupado por las dificultades presentadas por los fenómenos climáticos que han afectado ostensiblemente a varios cantones y provincias del país, con el fin de apoyar a los sectores más afectados se ha creado fuentes económicas dirigidas a los Municipios y Organismos seccionales declarados en Emergencia. A continuación se expone una explicación del marco normativo que define el procedimiento de acceso a estos fondos especiales así como un detalle de las acciones a seguir por parte de los Gobiernos seccionales para conseguirlos 1. El 31 de enero del 2008 se emite el Decreto Ejecutivo No.900 que declara emergencia a todas las provincias de la región costa incluido, Santo Domingo, Bolívar y Cañar. 2. En el artículo 3 del referido Decreto, el Ministerio del Litoral será el encargado de coordinar los planes de acción y ejecución a través de los COE s (Centros Operacionales de Emergencia) 3. Estos Centros que deben elaborar los presupuestos de gastos y remitirlos al Ministerio de Finanzas para la correspondiente entrega de recursos. 4. Con Decreto 926 de 20 de febrero de 2008, se ratifica la emergencia y se amplía para todo el territorio nacional y adicionalmente se dispone la coordinación al Ministerio del Litoral, Ministerio Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, Defensa Civil y demás instituciones públicas. 5. En el artículo No.7 del decreto que precede (punto 4) señala que los dineros que reciben por ley del Gobierno Nacional puedan ser utilizados para enfrentar la presente emergencia. Gastados los fondos y previo las justificaciones del caso serán reintegrados por el Ministerio de Finanzas,. 6. En febrero de 2008, el Ministerio Coordinador de la Seguridad Interna y Externa expidió el Instructivo de Gastos para los Municipios y Consejos Provinciales en el adelanto del 15% para atención emergencia de inundaciones. 17

18 7. En dicho instructivo se indica los procedimientos que deberán realizar y tomar en cuenta los Organismos Seccionales con el fin de obtener la reposición de fondos por parte del Ministerio de Finanzas. 8. Los gastos que podrán hacerse serán corrientes y de inversión y deberán contar con el aval del Gobernador de la provincia respectiva. 9. En el punto 6 del referido instructivo se indican los principales rubros considerados como emergencia a más de otros que serán autorizados por el COE provincial (Gobernador). 10. Mediante Decreto Ejecutivo No.1115 de 29 de mayo de 2008 renueva la declaratoria del estado de emergencia especificando las provincias y las zonas de hasta la cota de 1000 metros de altura sobre el nivel del mar de rama occidental de la Cordillera de los Andes. 11. El 3 de abril de 2008, el Ministerio del Litoral remite a los Alcaldes y Prefectos del país mediante comunicación escrita los pasos a seguir para solicitar reposición de los recursos gastados por emergencia. Entre los principales pasos a seguir se encuentran los informes técnicos de ejecución de gasto que serán aprobados o validados por el COE provincial y enviados al Ministerio de Finanzas para su análisis y aprobación para proceder a su reposición. El Ministerio de Finanzas remitirá la información del gasto a la Contraloría General del Estado para su respectivo análisis. 18

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