JORNADA LES JUNTES ARBITRALS DE TRANSPORT: INNOVACIÓ I ASPECTES PRÀCTICS EN LA RESOLUCIÓ DE CONFLICTES
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- Marina Rico Mendoza
- hace 8 años
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1 JORNADA LES JUNTES ARBITRALS DE TRANSPORT: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA PRESCRIPCIÓN PLAZOS DE PAGO: LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y LEY DE MOROSIDAD Trinidad Magaña Caballero Advocada Departament Jurídic ASTAC CONDAL Barcelona 10/11/2011
2 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
3 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS GENERALES DE EXONERACIÓN CAUSAS DE EXONERACIÓN/CLASE ORDINARIA Reguladas en los artículos 48.1 de la LCTT y 17.2 CMR Por pérdida, avería o retraso El transportista debe probar el vínculo o nexo causal entre el daño producido y la causa de exoneración SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXONERACIÓN PRESUNCIONES DE EXONERACIÓN/CLASES PRIVILEGIADAS Reguladas en los artículos 49 de la LCTT y 17.4 CMR Por pérdida o avería Régimen probatorio menos exigente: el transportista debe probar el acaecimiento del hecho y la mera posibilidad que el mismo sea la causa del evento dañoso
4 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS GENERALES DE EXONERACIÓN LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ART El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. CONVENCIÓN CMR: ART El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del derecho-habiente sobre la mercancía, por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía, o por circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
5 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS GENERALES DE EXONERACIÓN POR PÉRDIDA, AVERÍA O RETRASO: Culpa del cargador/destinatario/derecho-habiente (retraso en la carga, mercancía deteriorada, embalaje inadecuado) Instrucción del cargador/destinatario/derecho-habiente no motivada por una acción negligente/culposa del transportista Vicio propio de las mercancías (entregada en mal estado, deterioro por causas propias) Circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (Fuerza mayor: catástrofes naturales terremoto, inundación - o desastres humanos guerras, atentados -, robo de la mercancía).
6 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS GENERALES DE EXONERACIÓN POR PÉRDIDA, AVERÍA O RETRASO: IMPORTANTE: Estas causas deben ser probadas por el transportista (art. 48 LCTT y 18 CMR) Los defectos de los vehículos empleados para el transporte no se pueden alegar como causa de exoneración (art LCTT y 17.3 CMR). También responderá de las personas contratadas o subcontratadas por él (art LCTT y 17.3 CMR).
7 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DE SUPUESTOS GENERALES DE EXONERACIÓN: -SAP VALENCIA de 29/01/2011: (huelga en Francia de agricultores): no acepta la exoneración porque el transportista tenía conocimiento de la huelga -SAP BARCELONA de 2/09/2008: (robo):. La APB considera que un robo en cuadrilla y con amenaza de armas no es siempre imprevisible e inevitable, y considera que una empresa de transportes y su conductor si entregan mercancía en el sur de Italia deben contemplar la posibilidad de ser víctimas de robo y acudir a un parking vigilado. -SAP BARCELONA de 16/05/2000: (robo): Si el vehículo se deja en lugar poco transitado responde el transportista. -SAP BARCELONA 13/02/03: (robo) Estacionado el vehículo desde las 07,00 de la mañana hasta las 14,00 del mismo día en una calle de Gerona, periodo en que se produjo la rotura de la lona y el robo de las mercancías, condena al transportista porque la sustracción podía haber sido evitada, mediante una más directa y personal vigilancia. Y añade que el transportista incurre en dolo eventual, pues habiéndose representado la posibilidad de que sucediera el evento dañoso, no por ello dejó de actuar como inicialmente concibió. -SAP VALENCIA de 04/07/2000: exonera al transportista por robo. -SAP VALENCIA 18/05/06: Del informe de Averías resulta que la mercancía transportada (albaricoques) sufrió daños por la "subida de temperatura debido a que el aparato frigorífico del camión no tenía gas",es requisito ineludible acreditar que el daño se produjo por la concurrencia de circunstancias inevitables y cuyas consecuencias no pudo impedir, entre las que no puede considerarse la avería anteriormente descrita, máxime si la misma pudo detectarse con anterioridad con un adecuado control, vigilancia y mantenimiento.
8 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXONERACIÓN POR PÉRDIDA O AVERÍA -LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ARTÍCULO 49 -CONVENCIÓN CMR: ARTÍCULO 17.4 a) Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre. b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños. c) Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro. d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores. e) Deficiente identificación o señalización de los bultos. f) Transporte de animales vivos.
9 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXONERACIÓN POR PÉRDIDA O AVERÍA IMPORTANTE: El transportista debe probar que el daño verosímilmente pudo deberse a dicho riesgo El legitimado (cargador/destinatario/derecho-habiente) podrá probar que el daño no fue causado en todo o en parte por ninguno de tales riesgos (artículo 49.2 LCTT y 18.2 CMR) Especialidades para alegar la presunción de exoneración: Transporte animales vivos: Adoptar las medidas que normalmente le incumben y seguir las instrucciones especiales que le hayan impartido (art. 50 LCTT y 18.5 CMR) Transporte con vehículos especialmente acondicionados: probar que ha adoptado las medidas que le incumbían en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo y que se ha sometido a las instrucciones especiales, en su caso, impartidas.
10 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA JURISPRUDENCIA SOBRE SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXONERACIÓN -SAP BARCELONA de 10/06/2011 (accidente y defectuoso trincaje, art c CMR):. Considera que hay infracción en la norma de cuidado en la prestación del transportista porque aunque la carga la efectuó por el remitente mediante una grúa, el transportista intervino dando instrucciones. -SAP MADRID de 21/05/2010 (manipulación, carga, descarga mercancías): no existiendo controversia acerca de lo declarado por el transportista efectivo sobre la descarga ejecutada por la destinataria, corresponde a la demandada probar que el daño no ha tenido como causa ese riesgo excluyente de la responsabilidad y no existiendo prueba absuelve al transportista.
11 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
12 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN? Plazo establecido cuyo transcurso impide reclamar en caso de incumplimiento. POR QUÉ SE APLICA? Por razones de seguridad jurídica, con la finalidad de evitar estar indefinidamente pendiente de cualquier posible reclamación.
13 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ARTÍCULO 79 Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de UN AÑO. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de DOS AÑOS. CONVENCIÓN CMR: ARTÍCULO 32 Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por esta Convención prescribirán en el plazo de UN AÑO. Sin embargo, en el caso de haber dolo o falta equiparable al dolo, según la Ley de la jurisdicción escogida, el plazo será de TRES AÑOS.
14 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES LCTT ART. 79 CMR ART. 32 UN AÑO UN AÑO DOLO INFRACCIÓN CONSCIENTE Y VOLUNTARIA DOLO FALTA EQUIPARABLE DOLO DOS AÑOS TRES AÑOS
15 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES INICIO DEL CÓMPUTO: (Art LCTT y 32.1 CMR) a) Para reclamaciones por pérdida parcial, avería en las mercancías o retraso: En el momento de la entrega al destinatario. b) Para reclamaciones por pérdida total de las mercancías: LCTT: Transcurridos veinte (20) días desde el plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, transcurridos treinta (30) días del momento en que el porteador cargó la mercancía. CMR: A partir de los treinta días (30) de la expiración del plazo convenido, o, si no existe éste, a partir de sesenta días (60) de la toma en carga de la mercancía por el transportista. c) En todos los demás casos: LCTT: Transcurridos tres (3) meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior, para todos los demás casos incluido reclamar el precio del transporte, la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte. CMR: A partir de la expiración de un plazo de tres meses desde la conclusión del contrato de transporte.
16 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONCEPTO LCTT CMR PERDIDA PARCIAL, AVERÍA O RETRASO PERDIDA TOTAL CON PLAZO ENTREGA ESTIPULADO PERDIDA TOTAL SIN PLAZO ENTREGA RESTANTES CASOS UN AÑO DESDE ENTREGA 20 DÍAS DESDE EXPIRACIÓN PLAZO ENTREGA + UN AÑO 30 DÍAS DESDE QUE SE HIZO CARGO MERCANCÍAS + UN AÑO 3 MESES DESDE LA CELEBRACIÓN CONTRATO TRANSPORTE O DESDE EL DÍA QUE LA ACCIÓN PUDIESE EJERCITARSE SI FUESE POSTERIOR + UN AÑO UN AÑO DESDE ENTREGA 30 DÍAS DESDE FINALIZACIÓN PLAZO ENTREGA + UN AÑO 60 DÍAS DESDE LA TOMA EN CARGA + UN AÑO 3 MESES DESDE LA CONCLUSIÓN CONTRATO TRANSPORTE + UN AÑO
17 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES ACCIONES DE REPETICIÓN LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ARTÍCULO 79.4 Entre porteadores, la prescripción de las acciones de regreso comenzará a contarse a partir del día en que se haya dictado una sentencia o laudo arbitral firme que fije la indemnización a pagar según lo dispuesto en esta ley, y si no existe tal fallo, a partir del día en que el porteador reclamante efectuó el pago. CONVENCIÓN CMR: ARTÍCULO 39 En caso de acciones de repetición el plazo de prescripción corre desde el día en que se haya dictado una decisión judicial definitiva que fije la indemnización a pagar en virtud de las disposiciones de la presente convención, o bien, si no existe tal decisión, a partir del día del pago efectivo.
18 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ARTÍCULO 79.3 La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles. Sin perjuicio de ello, la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. Una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la contestación y devolución de los documentos justificativos, corresponde a la parte que la invoque. CONVENCIÓN CMR: ARTÍCULO 32.2 Una reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista rechace por escrito dicha reclamación y devuelva los documentos que acompañan a la misma. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción no vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continua discutida. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y de la devolución de los documentos corren a cargo de quien invoque estos hechos. Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no interrumpen la prescripción.
19 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Mediante una reclamación por escrito (fax, burofax, carta certificada, requerimiento notarial, actos de conciliación, correos electrónicos). Recomendación: burofax o carta notarial. Efectos: SUSPENDER el plazo de prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. El plazo de prescripción solamente se puede suspender una vez ya que una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio.
20 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: CRITERIOS CONTRADICTORIOS SOBRE INTERRUPCIÓN/SUSPENSIÓN CMR: -STS 13/05/2008: la traducción al castellano del precepto expresado claramente alude a interrupción, pero se trata propiamente de suspensión, pues se deduce del apartado 3 del mismo artículo, y de la propia regulación, pues la suspensión se distingue de la interrupción, a parte de las diferencias relativas a que el transcurso del plazo no se reinicia sino que se reanuda, es decir, se toma en cuenta el tiempo transcurrido con anterioridad -SAP BARCELONA 03/04/2009: de este modo la reclamación escrita interrumpe la prescripción pero el plazo anual o de tres años, según el caso, no vuelve a computarse de nuevo hasta que el transportista responda por escrito dicha reclamación. A partir de ese momento se computa de nuevo el plazo de prescripción (Íntegramente, sin deducir el tiempo ya transcurrido), si bien ya no podrá interrumpirse de nuevo por ulteriores reclamaciones En este sentido SAP BARCELONA 26/1/2006, 26/05/2006, 27/11/2007, 09/05/2008; SAP VALENCIA 05/03/2007; SAP VIZCAYA 21/12/2007 y 23/12/2009.
21 PLAZOS DE PAGO: LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y LEY DE MOROSIDAD
22 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE: ARTÍCULO 39 Si no hay pacto sobre el pago del precio del transporte Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario. Si hay pacto sobre el pago del precio del transporte En los contratos de transporte continuado, si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido.
23 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD DEMORA EN EL PAGO DEL PRECIO: ARTÍCULO 41 LCTT En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, así como en los casos de autofacturación por parte del obligado al pago, los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino. El pacto en contrario se considerará nulo a todos los efectos en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004 (actualmente 15/2010) Asimismo, carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global.
24 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD LEY 15/10, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (Artículo 4) El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el de 60 días (naturales) después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
25 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD PROBLEMA: Modificación realizada en julio del 2010 de la Ley de morosidad del 2004, que parece entrar en contradicción al establecer el plazo máximo de pago en 60 días desde la entrega de la mercancía con la regulación de la Ley del contrato de transporte terrestre que establece un pago de 30 días desde el recibo de la factura (en atención a la Ley 3/04 que establecía tales 30 días y era la ley vigente en el momento).
26 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD DESTACAR: Disposición derogatoria única de la Ley 15/2010 establece expresamente: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor. Apartado 1.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008, en el que se acuerdan una serie de medidas entre la Administración y el sector del transporte de mercancías por carretera, se recoge la medida consistente en un plazo de pago a 30 días, transcurrido el cual se devengará el interés de la Ley de morosidad.
27 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD PLAZO DE PAGO PARA LOS TRANSPORTES REALIZADOS DESDE EL 7 DE JULIO DE 2010 Considerando las negociaciones y el espíritu de estas normas, desde el 7 de julio de 2010 los transportes se someterán en cuanto al plazo de pago: la regla general es que el plazo de pago de los portes será el de 30 días desde que el deudor haya recibido la factura (LCTT). que este plazo se podrá ampliar por acuerdo entre las partes, pero que este acuerdo se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004 (actualmente 15/2010) y, carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global. que en ningún caso este acuerdo podrá superar los 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
28 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD PLAZO DE PAGO PARA LAS RELACIONES COMERCIALES EXISTENTES ANTES DEL 7 DE JULIO DE 2010 QUE APLICABAN UN PLAZO SUPERIOR Y para aquellas relaciones comerciales existentes, que antes del 7 de julio de 2010 aplicaran un plazo superior a los portes, la regla general sigue siendo 30 días, no obstante, dado que la Ley del Contrato de Transporte admite el acuerdo de las partes para superar este plazo, nos debemos acoger a la Ley de morosidad y en este caso para las partes que tuviesen pactados plazos superiores a tales 60 días: - el plazo de pago es de 85 días en las operaciones de transporte realizadas desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de de 75 días para las realizadas entre el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de de 60 días para las realizadas a partir del 1 de enero del 2013.
29 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD CONSECUENCIAS DE EXCEDER EL PLAZO DE PAGO Incurrir en mora y pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor (Artículo 5). Interés de demora en defecto de acuerdo: será el que fije el Banco Central Europeo, a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales (Artículo 7). El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida Indemnización por costes de cobro: el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
30 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD PACTOS QUE AUMENTEN EL PLAZO DE PAGO O DISMINUYAN LOS INTERESES (Cláusulas abusivas. Artículo 9) Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran de lo establecido. Serán nulas así las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
31 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD DETERMINACIÓN DE CLÁUSULA ABUSIVA si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora regulado. se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
32 PLAZOS DE PAGO: LCTT Y LEY MOROSIDAD Moltes gràcies Muchas gracias
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