MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN

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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº CM-MDB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN Belén, 27 de febrero del POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015, el Concejo Municipal de Belén en pleno aprobó por unanimidad la presente Ordenanza, mediante Acuerdo de Concejo N 017-SO-CM-MDB, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, contribuciones, tasas y derecho municipales, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, con el fin de disminuir el nivel de morosidad de los contribuyentes e incentivar el pago de los mismos es necesario seguir implementando nuevas estrategias de recaudación mediante el pago a través de especie que puede ser mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles o servicios tal como lo prescribe el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante decreto supremo N EF, el cual establece en su inciso d) como una de las formas de pago de la deuda tributaria a otros medios que la Administración Tributaria apruebe (..) Que, asimismo, el citado Código adjetivo prescribe en su penúltimo párrafo que... los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer, que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avaluó del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Estando a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N GAT- MDB y contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N MDB-OAJ, y con el dictamen favorable de la comisión ordinaria de rentas a través de Dictamen N SR- CR-MDB, y a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, Artículo 39 y 40 y el numeral 2) Artículo 69 de la Ley N Ley orgánica de municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Aprobó la siguiente:

2 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y/ O SERVICIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda por los bienes y/o servicios, para que los contribuyentes que adeuden a la municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias con la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios, de acuerdo a los términos indicados en la presente ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcances y Acogimiento: Los Beneficios establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda tributaria, pendiente de pago con la corporación municipal, correspondiente al ejercicio fiscal de años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de Impuesto Predial y Arbitrios, el canje de deuda se realizará considerando todos los intereses y moras, así como las costas de los procedimientos de cobranza coactiva, generados hasta la fecha de emisión de la Resolución que apruebe el canje de deuda, no debiéndose considerar para esta modalidad de cancelación los descuentos o beneficios que se encuentren vigentes. En el caso de Multas Administrativas, el canje se realizará por el cien por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta, de acuerdo a lo que establezca el R.A.S.A, no debiéndose considerar para esta modalidad de cancelación los descuentos o beneficios que se encuentren vigentes, en la fecha de emisión de la Resolución que apruebe el canje de deuda. ARTÍCULO TERCERO.- Para acogerse al canje de deuda por bienes y servicios deberá seguirse los siguientes lineamientos. a) El canje de la deuda por las obligaciones de arbitrios municipales, multas administrativas se efectuará por bienes muebles, inmuebles y servicios ofrecidos a la municipalidad. b) El canje de las deudas por obligaciones del Impuesto Predial se efectuará únicamente por bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovaluo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. c) Las personas naturales en lo que corresponde a los servicios prestados, podrán acogerse al canje de su deuda cuando se configure lo que se denomina NECESIDAD DE SERVICIO el cual deberá ser determinado por la Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales. d) Las personas naturales y/o jurídicas podrán acogerse al presente canje de deuda cuando mantenga deuda vencida del ejercicio del año anterior. e) El tiempo de duración del servicio no debe ser mayor de noventa (90) días calendarios. Lo cual no genera ningún tipo de relación con la institución más allá del cumplimiento para el pago de obligaciones tributarias.

3 f) La prestación de servicios podrán ser labores, referentes a parques y jardines, limpieza pública, seguridad ciudadana, construcción civil así como labores de oficina u otros servicios profesionales o técnicos que la municipalidad requiera y puedan ser cotizados por el área correspondiente. La Gerencia de Administración y Finanzas podrá decidir otros servicios, siempre que se encuentre debidamente justificados. ARTÍCULO CUARTO.- Requisitos para la solicitud de canje de deuda por bienes y servicios: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria indicando los motivos de su pedido y el servicio o producto valorado de manera referencial. b) Copia de DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia de la escritura de constitución o la copia literal de la ficha o partida Registral donde conste la inscripción de los Registros Públicos y las facultades de sus representantes. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas. d) Declaración jurada de reconocimiento de deuda así como el compromiso de pago con bienes y/servicios. e) Documentación que acredite la propiedad del bien inmueble que será entregado como canje a la municipalidad que se encuentre inscrito en registros públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas y totalmente desocupado. f) Declaración jurada en que consigne, el valor que le correspondería al bien o servicio que entregue en canje. g) En el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas etc.) h) En el caso de bienes muebles, si el contribuyente deudor hace entrega de bienes y estos resultasen no ser de su propiedad, la devolución de los mismos generará la anulación de los pagos considerados en sus deudas, debiendo generarse nuevamente e iniciarse el procedimiento de cobranza correspondiente. ARTÍCULO SEXTO.- La evaluación y calificación del canje de deuda por bienes y servicios estará conformada por las áreas involucradas de la siguiente manera: La Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Gerencia de Administración Tributaria determinará la procedencia así como la improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios, previo al informe de la Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales quien identificará la necesidad y el valor del servicio que se pretende ofrecer.

4 ARTÍCULO OCTAVO.-La resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, documento de identidad del deudor. b) Informe del área de logística que determine la NECESIDAD DE SERVICIO O BIEN especificando el valor de los bienes muebles, inmuebles, o servicios, y plazo a ejecutarse, de acuerdo al estudio de mercado realizado. c) El monto total de la deuda desagregada por arbitrios Municipales, multas Administrativas, e impuesto predial que será materia de canje. d) La descripción del bien o servicio materia del canje, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se desarrolla el servicio y la labor a efectuar. Entregado el bien o prestado el servicio que es materia de canje, la Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales emitirá la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio. Todo lo actuado será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de emitir la Resolución correspondiente y dar por cancelada la deuda tributaria o no tributaria en el monto señalado en el respectivo informe, previa conformidad de lo señalado anteriormente. DISPOCISIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO NOVENO.- Canje de Muebles por Bienes Muebles e Inmuebles. El canje de deuda por bienes muebles e inmuebles se realizará para deudas que provienen de arbitrios y multas La Gerencia de Administración Tributaria solicitará a la Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales, que confirme o determine, el valor del bien propuesto por el deudor. El informe de la Subgerencia de Logística, Patrimonio y Servicios Generales se sustentará en cotizaciones o presupuestos del mercado, expidiéndose en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, debiendo comunicar la viabilidad o no de lo solicitado a la Gerencia de Administración Tributaria. Emitida la resolución favorable será comunicada al deudor para que en el plazo de tres (3) días, cumpla con internar el bien al almacén o reportarse al área de personal. Los gastos de transporte y envió, serán asumidos por el deudor. ARTÍCULO DÉCIMO.- Canje de Deuda por Servicios. El canje de deuda por servicios se efectuará solo para deudas que provienen de arbitrios Municipales y multas Se pierde el beneficio de canje de deuda cuando el deudor falte a presta el servicio tres (03) días consecutivos o cuatro (04) días alternos.

5 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Canje de Deuda por Inmuebles En el caso de Impuesto Predial solamente se podrá canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, y estén totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor avaluó del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte mayor. Los bienes inmuebles también procederán para el canje de obligaciones provenientes de arbitrios y multas El deudor deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y escritura pública respectiva a favor de la Municipalidad Distrital de Belén dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo otorgarse un plazo adicional. En caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos que se originen por la trasferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el deudor. Si el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje la municipalidad podrá cancelar la diferencia de saldo a favor del deudor. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ÚNICA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar los alcances de la presente ordenanza. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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