ANEXO I CANELONES AÑO /11 7/11 CANELONES 1º 8/11 14/11 CANELONES 2º 29/11 5/12 CANELONES 1º 6/12 12/12 CANELONES 2º
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- Pascual Gallego Padilla
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1 ANEXO I CANELONES AÑO /11 7/11 CANELONES 1º 8/11 14/11 CANELONES 2º 15/11 21/11 CANELONES 1º 22/11 28/11 CANELONES 2º 29/11 5/12 CANELONES 1º 6/12 12/12 CANELONES 2º 13/12 19/12 CANELONES 1º 20/12 24/12 CANELONES 2º turnos canelones AÑO 2017 anexo I.odt Folio n 1
2 ANEXO II LAS PIEDRAS AÑO /11 7/11 LAS PIEDRAS 1º 8/11 14/11 LAS PIEDRAS 3º 15/11 21/11 LAS PIEDRAS 1º 22/11 28/11 LAS PIEDRAS 3º 29/11 5/12 LAS PIEDRAS 1º 6/12 12/12 LAS PIEDRAS 3º 13/12 19/12 LAS PIEDRAS 1º 20/12 24/12 LAS PIEDRAS 3º turnos las piedras AÑO 2017anexo II.odt Folio n 2
3 ANEXO III PANDO Y TOLEDO AÑO /11 7/11 PANDO 1º 8/11 14/11 PANDO 2º 15/11 21/11 PANDO 1º 22/11 28/11 PANDO 2º 29/11 5/12 PANDO 1º 6/12 12/12 PANDO 2º 13/12 19/12 PANDO 1º 20/12 24/12 PANDO 2º turnos las pando y toledo AÑO 2017 anexo III.odt Folio n 3
4 ANEXO IV CIUDAD DE LA COSTA Y ATLÁNTIDA AÑO /11 7/11 ATLÁNTIDA 8/11 14/11 CIUDAD DE LA COSTA 1º 15/11 21/11 ATLÁNTIDA 22/11 28/11 CIUDAD DE LA COSTA 1º 29/11 5/12 ATLÁNTIDA 6/12 12/12 CIUDAD DE LA COSTA 1º 13/12 19/12 ATLÁNTIDA 20/12 24/12 CIUDAD DE LA COSTA 1º turnos las CdelaC y atlantida AÑO 2017 anexo IV-1.odt Folio n 4
5 Oficina Actuante: Secretaría Dir. Gral. Fecha: 12/10/ :42:28 Tipo: Resolución de Dir. Gral. EXPEDIENTE Nº Resolución N.º 636/2017. VISTO: La entrada en vigencia del Código del Proceso Penal aprobado por Ley N.º el próximo 1 de RESULTANDO: 1) Que el nuevo Código pone en manos de la Fiscalía la dirección de la investigación de los crímenes y delitos, su persecución penal y la atención y protección a víctimas y testigos. 2) Que la dirección de la investigación de los delitos supone un cambio sustancial en la forma de trabajo de las fiscalías, determinando cambios en la organización y en la forma de distribución del trabajo. 3) Que se estima conveniente unificar las jurisdicciones de las Fiscalías Departamentales de Canelones y Las Piedras; de Ciudad de la Costa y Atlántida; y de Pando y Toledo, a los efectos de la distribución de la competencia en materia penal y adolescente infraccional, con el alcance que se dispondrá. 4) Que es necesario distinguir las fiscalías que se encargarán de continuar los procesos penales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, de aquellas fiscalías que trabajarán con el nuevo sistema procesal penal. 5) Que todas las fiscalías continuarán interviniendo -en sus respectivas jurisdicciones- en los procesos por faltas (Ley N.º ) y en los procesos mencionados en los artículos 33 (Ley N.º y arts. 117 a 132 del CNA), 35 (competencia en materia civil), 37 (competencia en materia aduanera y de hacienda) de la ley N.º de fecha 5 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la mencionada ley. 6) Que es conveniente designar fiscales adscriptos en cada una de las Sedes, a los efectos de la asistencia a los fiscales departamentales que tienen asiento en una sede fiscal diferente y resultan competentes en procesos que tramitan en la fiscalías donde se encuentra el fiscal adscripto designado, en virtud de las unificaciones territoriales que se dispondrán. CONSIDERANDO: La necesidad de determinar la forma de trabajo que regirá para las Fiscalías Departamentales de Canelones, a partir del próximo 1 de noviembre de ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la Ley N.º de fecha 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal C) de la Ley N.º de fecha 5 de enero de 2017; Folio n 5
6 EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: 1º) DETERMINAR el sistema de trabajo que regirá a partir del 1 de noviembre de 2017, en las Fiscalías del Departamento de Canelones, según pasa a detallarse: A) Se considerarán como una única unidad territorial las jurisdicciones de las Fiscalías Departamentales de Canelones y de Las Piedras (Región I), a los efectos de la intervención en los casos penales en trámite al 31 de octubre de 2017 (sistema no acusatorio. Decreto ley N.º ). Será competente para intervenir en estos casos la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2 turno. Serán competentes en los casos penales y procesos por infracciones adolescentes, a los que sea aplicable el sistema acusatorio (Ley N.º ), las Fiscalías Departamentales de Canelones de 1 y 2 turno, en su respectiva jurisdicción y las Fiscalías Departamentales de Las Piedras de 1 y 3 turno, en su respectiva jurisdicción. Los turnos serán semanales, comenzando el 1/11/2017 las Fiscalías de 1 turno y así sucesivamente,según Anexos I y II. B) Se considerarán como una única unidad territorial las jurisdicciones de las Fiscalías Departamentales de Pando y de Toledo (Región II), a los efectos de la intervención en: 1) los casos penales en trámite al 31 de octubre de 2017 (sistema no acusatorio. Decreto ley N.º ). Será competente para intervenir en estos casos la Fiscalía Departamental de Toledo. 2) casos penales y procesos por infracciones adolescentes a los que sea aplicable el sistema acusatorio (Ley N.º ). Serán competentes para intervenir en estas causas las Fiscalías Departamentales de Pando de 1 y 2 turno. Los turnos serán semanales, comenzando el 1/11/2017 la Fiscalía Departamental de Pando de 1 turno y así sucesivamente, según Anexo III. C) Se considerarán como una única unidad territorial las jurisdicciones de las Fiscalías Departamentales de Ciudad de la Costa y de Atlántida (Región III), a los efectos de la intervención en: 1) los casos penales en trámite al 31 de octubre de 2017 (sistema no acusatorio. Decreto ley N.º ). Será competente para intervenir en estos casos la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2 turno. 2) casos penales y procesos por infracciones adolescentes a los que sea aplicable el sistema acusatorio (Ley N.º ). Serán competentes para intervenir en estas causas la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1 turno y la Fiscalía Departamental de Atlántida. Los turnos serán semanales, comenzando el 1/11/2017 la Fiscalía Departamental de Atlántida y así sucesivamente, según Anexo IV. D) Los turnos -semanales- que se establecen para la intervención en las causas del nuevo sistema (Ley N.º ) refieren a la intervención en los casos flagrantes y en aquellas diligencias que -sin estar frente a un delito flagrante- requieran intervención fiscal (Ej. constituciones, Folio n 6
7 relevamientos de escena del hecho). Respecto de la intervención en flagrancia, debe tenerse presente la definicón brindada por el art. 219 del CPP, la que deberá interpretarse en forma estricta, evitando ingresar por esta vía casos no flagrantes. La fiscalía que intervenga en un caso flagrante, continuará interviniendo en el mismo hasta su resolución. Respecto de la intervención en diligencias vinculadas a casos no flagrantes, el fiscal deberá remitir las actuaciones a la D.P.A. el primer día hábil siguiente. E) Los casos no flagrantes que ingresen al nuevo sistema procesal penal, serán distribuidos entre las Fiscalías Departamentales correspondientes, a través de la D.P.A. Para esta distribución se tendrán en cuenta las cargas de trabajo que tenga cada una de las fiscalías, el número de integrantes de los equipos fiscales y los perfiles de los Fiscales titulares de equipo para la investigación de determinado tipo de delitos. F) A los efectos de la detención de personas requeridas (por orden judicial) -tanto en causas que tramiten por el Decreto Ley N.º , como en las causas reguladas por la Ley N.º , se encontrarán de turno en horas y días inhábiles, las Fiscalías Departamentales que se encuentren de turno para los casos regulados por la Ley N.º en cada una de las jurisdicciones (según los Anexos I, II, III y IV). En días y horas hábiles intervendrá la fiscalía que requirió la detención. G) Los fiscales -que en virtud de las unificaciones territoriales dispuestas- resulten competentes en casos (tanto del viejo como del nuevo sistema) tramitados en una sede fiscal diversa a la suya, constituirán domicilio en la sede correspondiente cuando por razones de servicio ello sea necesario. H) Todas las fiscalías del Departamento (con excepción de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2 turno) continuarán interviniendo -en sus respectivas jurisdicciones- en los procesos por faltas (Ley N.º ) y en los procesos mencionados en los artículos 33 (Ley N.º y arts. 117 a 132 del CNA), 35 (competencia en materia civil), 37 (competencia en materia aduanera y de hacienda) de la ley N.º de fecha 5 de enero de 2017 (en adelante restantes materias ). Para la intervención en estas materias, los turnos se determinarán de la siguiente forma: - las Fiscalías Departamentales de Atlántida y de Toledo funcionarán como fiscalías de turno único. - las Fiscalías Departamentales de Pando de 1 y 2 turno, de Canelones de 1 y 2 turnoy de Las Piedras de 1 y 3 turno, intervendrán -en sus respectivas jurisdicciones-en forma coincidente con el turno penal. - las Fiscalías Departamentales de Ciudad de la Costa intervendrán según el siguiente detalle: la Fiscalía de 1 turno intervendrá en forma coincidente con el turno penal (semana por medio) y la Fiscalía de 2 turno intervendrá las restantes semanas. Folio n 7
8 2 ) DISPONER la conformación de los equipos fiscales y la distribución de tareas, según pasa a detallarse: A) la Fiscalía Departamental de Canelones trabajará con cuatro (4) adscriptos, según pasa a detallarse: - Dos (2) adscriptos integrarán cada una de las Fiscalías Departamentales de Canelones, uno de ellos asignado a la intervención en las causas del viejo sistema procesal penal y el otro asignado a la intervención en las causas del nuevo sistema procesal penal. - El fiscal adscripto asignado a la intervención en las causas del viejo sistema procesal penal cubrirá el turno del nuevo sistema (junto al fiscal titular) un fin de semana al mes. - Ambos fiscales adscriptos intervendrán en las restantes materias en las que es competente la fiscalía. B) la Fiscalía Departamental de Las Piedras trabajará con seis (6) adscriptos, según pasa a detallarse: - Dos (2) adscriptos integrarán cada una de las Fiscalías Departamentales de Las Piedras, interviniendo en las causas que sean competencias de las respectivas Fiscalías. C) la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa trabajará con seis (6) adscriptos, según pasa a detallarse: - Cuatro (4) adscriptos integrarán la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1 turno, dos de ellos asignados a intervenir en las causas penales del nuevo sistema en las que resulte competente la Fiscalía Departamental de Atlántida (incluyendo realización de turno y continuación de los casos). Los otros dos estarán asignados a las causas penales del nuevo sistema en las que resulte competente la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1 turno (incluyendo realización de turno y continuación de los casos). Las restantes materias en las que sea competente la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1 turno se distribuirán en la totalidad de adscriptos integrantes de la misma. - Dos (2) adscriptos integrarán la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2 turno, interviniendo en las causas que sean competencias de la referida fiscalía. D) la Fiscalía Departamental de Atlántida trabajará con tres (3) adscriptos, según pasa a detallarse: - Uno de ellos estará asignado a intervenir en las causas del viejo sistema procesal penal, en las que resulte competente el Fiscal Departamental de Ciudad de la Costa de 2 turno, en virtud de la unificación territorial que se dispuso. - Otro de los adscriptos estará asignado a intervenir en las causas del nuevo sistema procesal penal en las que resulte competente la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1 turno (incluyendo realización del turno y continuación de los casos). Folio n 8
9 - El tercer adscripto, estará asignado a las causas penales del nuevo sistema en las que resulte competente la Fiscalía Departamental de Atlántida (incluyendo realización del turno y continuación de los casos). - Las restantes materias en las que sea competente la Fiscalía Departamental de Atlatida se distribuirán en la totalidad de adscriptos integrantes de la misma. E) la Fiscalía Departamental de Pando trabajará con cinco (5) adscriptos, según pasa a detallarse: - Dos (2) adscriptos integrarán cada una de las Fiscalías Departamentales de Pando, uno de ellos asignado a la intervención en las causas del viejo sistema procesal penal y el otro asignado a la intervención en las causas del nuevo sistema procesal penal. El fiscal adscripto asignado a la intervención en las causas del viejo sistema procesal penal cubrirá el turno del nuevo sistema (junto al fiscal titular) un fin de semana al mes. Ambos intervendrán en las restantes materias en las que sea competente la fiscalía. - Un (1) adscripto asisitirá a ambas Fiscalías en la intervención en las restantes materias, en sus respectivos turnos. F) la Fiscalía Departamental de Toledo trabajará con dos (2) adscriptos, según pasa a detallarse: - Ambos intervendrán en los procesos del viejo sistema procesal penal, en los del nuevo sistema y en las restantes materias. - Uno de los adscriptos asistirá a la Fiscal Departamental de Pando que se encuentre de turno en las causas del nuevo sistema y el otro asisitirá a la Fiscal Departamental de Toledo en la tramitación de las causas del viejo sistema, rotando semanalmente. - La intervención en las restantes materias se distribuirá entre ambos. 3 ) ESTABLECER que a los efectos de las comunicaciones interinstitucionales las Fiscalías Departamentales de Canelones, Las Piedras, Ciudad de la Costa, Atlántida, Pando y Toledo mantendrán el domicilio actual, sin perjuicio de las modificaciones respecto de la competencia señaladas en la presente resolución. 4º) DISPONER que la presente Resolución deja sin efecto todas las resoluciones anteriores que se opongan a la misma. 5º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución. 6 ) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia y a la Asamblea General. 7º) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese. En Montevideo, Folio n 9
10 Archivos Adjuntos # Nombre Convertido a PDF turnos canelones AÑO 2017 anexo I.odt Sí turnos las piedras AÑO 2017anexo II.odt Sí turnos las pando y toledo AÑO 2017 anexo III.odt Sí turnos las CdelaC y atlantida AÑO 2017 anexo IV-1.odt Sí Actuante: Fernanda Delgado Pase a Firma Jorge Diaz Almeida Folio n 10
11 Fecha: 12/10/ :00:03 Tipo: AG - Constancia Pase a Firma EXPEDIENTE Nº AG - Constancia de Firma. Firmantes Jorge Diaz Almeida 12/10/ :00:02 Avala el documento Folio n 11
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE:
Oficina Actuante: Secretaría Dir. Gral. Fecha: 13/10/2017 18:32:14 Tipo: Resolución de Dir. Gral. EXPEDIENTE Nº 2017-33-1-01452 Resolución Nº 645/2017 VISTO: La entrada en vigencia del nuevo Código del
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