Propuesta de inclusión de niños con TEL en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI)

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1 Propuesta de inclusión de niños con TEL en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) Agustín Blasco Presidente de AVATEL

2 ANTECEDENTES La Asociación Valenciana de Padres de Niños con Trastornos Específicos de Lenguaje (AVATEL) está colaborando con la Administración Valenciana desde hace varios años para ayudar a optimizar los medios de la Administración en la educación de los niños que padecen trastornos de lenguaje y comunicación. En Noviembre de 2008 AVATEL organizó y financió un viaje de varios miembros de la Comisión de Coordinación de las aulas CyL y de la Directora Territorial de Valencia a Brighton y Bexhill (Reino Unido) para ayudar a poner en marcha las Aulas CyL de enseñanza secundaria, y presentó un informe y una petición para que estas aulas se establecieran. Desde el 2009 en Castellón y desde el 2010 en Valencia están funcionando dos Aulas CyL para enseñanza secundaria. Estas Aulas CyL cubren de momento el primer ciclo de enseñanza secundaria, pero no hay previsión de actuación sobre el segundo ciclo. Además de los niños que acuden a las aulas CyL hay niños que padecen TEL y problemas de comunicación que no están integrados en aulas CyL y que no van a poder obtener el graduado escolar debido a padecer su discapacidad. En este informe presentamos una propuesta para continuar la educación de niños con TEL y dificultades de comunicación mediante su inclusión en Programas de Cualificación Profesional Inicial. NECESIDADES ESPECIALES DE LOS NIÑOS CON TEL Los niños con TEL y con trastornos de comunicación que ocupan las actuales aulas CyL son los que padecen trastornos de lenguaje y comunicación más graves. Aunque en ocasiones podrán cursar el segundo ciclo de enseñanza secundaria y obtener el título de Graduado Escolar, lo más frecuente es que su elevado número de adaptaciones curriculares les impida obtener este título. Esta situación puede también ocurrir con otros niños con TEL y problemas de comunicación que no están ocupando en la actualidad aulas CyL. Las características de la educación secundaria, basada a estas edades en la comunicación verbal, dificultan también el que los niños con 1

3 trastornos de lenguaje y comunicación puedan cursar los PCPI ordinarios sin necesitar adaptaciones curriculares significativas. Estos niños necesitan un tratamiento diferenciado para poder satisfacer sus necesidades educativas especiales. LA INCLUSION DE LOS NIÑOS CON TEL EN LOS PCPI Los PCPI se imparten en dos niveles de un año de duración cada uno, el primer nivel es obligatorio y en él se cursan los módulos formativos de carácter general y los módulos específicos, conducentes a la obtención de las competencias profesionales. El segundo nivel es voluntario y en él se estudian los módulos conducentes al título de Graduado Escolar (Art de La Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). En muchas ocasiones los niños con TEL y problemas graves de comunicación necesitarán terminar su escolarización cursando únicamente el primer nivel de un PCPI sin posibilidad, debido a su trastorno, de obtener el título de Graduado Escolar. El objetivo de un PCPI para estos niños que no podrán alcanzar el título de Graduado Escolar es obtener las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Esta cualificación no presupone alcanzar autonomía e independencia en el trabajo, ni aptitudes relacionadas con la creatividad o el diseño, que se dejan para niveles superiores. El Nivel 1 supone un conjunto reducido y simple de competencias que requiere un nivel de conocimientos limitado (Anejo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre), al alcance de los alumnos de las actuales Aulas CyL que puedan disponer de adaptaciones curriculares. Los alumnos con necesidades educativas especiales pueden acceder a un PCPI ordinario o a un PCPI Especial, sin que ello les impida obtener cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, puesto que ni las Ordenes ni las Leyes Orgánicas diferencian entre estos dos tipos de PCPI para obtener la cualificación profesional, y donde la ley no distingue, no se puede distinguir. En ambos casos pueden tener adaptaciones curriculares significativas; en el caso de los PCPI Especiales está indicado expresamente en la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación, y en el PCPI ordinario estas 2

4 adaptaciones se rigen por la LEY ORGÁNICA 2/2006, artículo 72, apartado 3. En todo caso, se realizará para cualquier modalidad de PCPI un plan personalizado de formación, adaptado a las necesidades del alumno y diseñado a partir de las necesidades básicas que presente al inicio del programa, que contemplará las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno prioritariamente para obtener el certificado antes mencionado (Artículo 15.1 y 15.2 de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). Hay varias formas posibles de integración, que proponemos a continuación, y que se basan en realizar adaptaciones curriculares en un PCPI ordinario o en un PCPI Especial. En un Anejo de Fundamentos Jurídicos se detalla la legislación que permite poner en funcionamiento estas modalidades. A. INCLUSION EN UN PCPI ORDINARIO CON ADAPTACIONES CURRICULARES Los PCPI ordinarios permiten facilitar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales permanentes admitiendo a dos niños por grupo (Artículo 10.1 de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). Los jóvenes con necesidades educativas especiales pueden tener en ese caso las adaptaciones curriculares que precisen para cumplir el objetivo de obtener una cualificación profesional de nivel 1 (Artículo 72.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Este PCPI se cursa en un año, pero puede repetirse si no es cursado con éxito. (Art de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). Este PCPI ordinario con adaptaciones curriculares para jóvenes con TEL presenta dos ventajas: La primera es que no requiere ninguna nueva inversión. La segunda (y más importante) es que se produce la inclusión de los jóvenes discapacitados con los jóvenes sin discapacidad que cursan el PCPI voluntariamente. Necesidades materiales y de personal Si el centro que oferta el PCPI dispone de un Aula CyL, la dotación de material y personal no difiere de las de la actualmente existente. Si el centro no posee aula CyL, hace falta al menos la asistencia al joven en el módulo específico que curse. Organización y funcionamiento 3

5 Módulos específicos: Ocupan como mínimo el 50% del horario semanal. Prevén un módulo de formación en centros de trabajo de duración máxima de 150 horas, pero excepcionalmente se pueden realizar en el propio Instituto (Art. 12, 1.1.b de La Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). Si el centro dispone de Aula CyL, este módulo lo harían los alumnos del Aula CyL junto a los alumnos ordinarios del centro, acompañados de una persona de este aula CyL para facilitar la inclusión, tal y como se hace actualmente en el primer ciclo de la ecuación secundaria. Si el centro no posee aula CyL haría falta proveer esta asistencia. Módulos de carácter general: Ocupan como mínimo un 30% del tiempo. Si los alumnos con necesidades educativas especiales requieren adaptaciones curriculares será precisamente en esta área, por lo que se impartirían en el Aula CyL tal y como se viene haciendo actualmente en el primer ciclo de enseñanza secundaria. Módulos optativos: Además de poder cursar sin adaptaciones alguno de los módulos optativos actualmente existentes, el centro puede proponer cualquier otro módulo que estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado, lo que permite preparar módulos específicos para alumnos con discapacidad en el lenguaje y la comunicación (Artículo 12, apartado 1.2.c. de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). B. CREACION DE UN PCPI ESPECIAL ADAPTADO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE JOVENES CON TEL Una alternativa es la creación de un PCPI Especial para niños con trastornos en el lenguaje y la comunicación. Este PCPI Especial podría impartirse en los propios institutos que disponen de las Aulas CyL (Artículo 8.3 de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación), lo que resulta particularmente adecuado puesto que no se separa a los jóvenes de su entorno educativo y se atiende a las necesidades específicas producidas por los trastornos del lenguaje y la comunicación, o en el caso de jóvenes no escolarizados en Aulas CyL en su propio instituto o en otros centros públicos. Requiere más medios que la solución anterior y genera problemas de inclusión, porque los niños del PCPI Especial están separados de los del PCPI ordinario, lo que es contrario a los principios de inclusión. Por otra parte, si el PCPI Especial se genera con más alumnos que lo que dispone en la actualidad el Aula CyL, esto implica la introducción de más alumnos con necesidades 4

6 educativas especiales en el Instituto, lo que puede generar problemas de espacio o aumentar las necesidades de materiales y personal. Esto se puede controlar en parte, puesto que la Administración puede limitar el número de alumnos de un PCPI Especial por debajo del mínimo si lo considera necesario (Artículo 10.3 de la citada Orden). Necesidades materiales y de personal Si el centro dispone de aula CyL se requeriría duplicar el tiempo de profesorado ordinario dedicado al Módulo Específico, puesto que los alumnos lo cursarían separados de los jóvenes del PCPI ordinario. Si el PCPI Especial se genera con más alumnos que lo que dispone en la actualidad el Aula CyL esto implica la introducción de más alumnos con necesidades educativas especiales e el Instituto, lo que requiere el correspondiente aumento de medios materiales para el desarrollo del PCPI Especial. Si el centro no dispone de aula CyL se requiere además el profesorado necesario para los Módulos de formación general y los módulos optativos. Organización y funcionamiento Los PCPI Específicos tienen una duración de dos años que coinciden con el primer nivel de los PCPI ordinarios, que se imparte en un año (Art a de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación). Se impartirían exclusivamente los módulos específicos y de carácter general (Artículo 8.4 de la citada Orden). Ambos módulos son susceptibles de adaptaciones curriculares significativas para los alumnos que lo necesiten (Artículo c de la citada Orden). Módulos específicos: Ocuparían como mínimo el 50% del horario semanal, pero al no haber optatividad, podrían llegar a ocupar el 70% del horario lectivo. Las características son idénticas a los módulos específicos de la propuesta anterior. Módulos de carácter general: Ocupan como mínimo un 30% del tiempo en los PCPI ordinarios, pero podrían llegar a ocupar el 50% al no haber optatividad, depende de la propuesta que haga en centro. Este módulo, como en el caso de la propuesta anterior, se podría realizar en el Aula CyL si el centro dispone de una. 5

7 C. CREACION DE UN PCPI ESPECIAL INCLUIDO EN UNO ORDINARIO Una alternativa a los PCPI ordinarios con adaptaciones curriculares son los PCPI Especiales, puesto que permiten cursar en dos años lo que en los PCPI ordinarios se cursa en un año (salvo que se repita el curso) y se puede dedicar más tiempo a los aspectos difíciles dado que se dispone de más tiempo al carecer de optatividad. En ambos casos se obtiene el nivel 1 de cualificación profesional, por lo que no habría problema en permitir cursar un Plan Especial a los jóvenes que lo requirieran. El problema se produce en la inclusión, o mejor dicho en la ausencia de inclusión del Plan Especial. Los jóvenes son retirados de su entorno educativo común a los alumnos de enseñanza ordinaria, violando los principios de inclusión presentes en la legislación (Artículo 5 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo de la Generalitat y numerosa legislación posterior). Una solución a este problema puede ser la creación de un PCPI Especial para jóvenes con TEL y dificultades de comunicación asociado a las Aulas CyL que permita la inclusión de estos jóvenes en e PCPI ordinario del centro, tal y como han venido realizando el primer ciclo de educación secundaria. Esta solución no está prohibida por la ley, y si no se ha aplicado hasta ahora es debido a la falta de costumbre y oportunidad de hacerlo, puesto que hasta ahora no había Aulas CyL en institutos de secundaria. Hay numerosos ejemplos de enseñanzas oficiales transversales; por ejemplo, en la universidad se fomenta el que varios máster que dan lugar a titulaciones de posgrado distintas compartan asignaturas que pueden ser interesantes para todos ellos. Lo mismo ocurre con ciertas materias de licenciatura que son interesantes para ciertos títulos de posgrado. La participación conjunta de jóvenes discapacitados y no discapacitados en PCPI ordinarios y Especiales impartidos conjuntamente permitiría continuar la formación de estos jóvenes discapacitados cubriendo sus necesidades educativas especiales de forma eficaz, puesto que no se separa a los jóvenes de su entorno educativo y simultáneamente se permite que continúe su educación inclusiva sin necesidad de aportar medios extraordinarios. De hecho apenas se diferencian un PCPI ordinario con alumnos con necesidades educativas especiales de un PCPI Especial, salvo por la mejor organización de las enseñanzas para jóvenes discapacitados del segundo. El Aula CyL sirve de apoyo a esta inclusión tal y como se ha explicado en las modalidades A y B, por lo que no se derivan sino beneficios de esta forma de organizar la educación integradora. En el caso de ausencia de aula CyL la solución requiere, como en el caso 6

8 A, cubrir las necesidades educativas especiales en los módulos específicos. Necesidades materiales y de personal Como en el caso A, si el centro dispone de Aula CyL no se requieren medios extraordinarios, y si el centro no posee aula CyL, hace falta al menos la asistencia al joven en el módulo específico que curse. Organización y funcionamiento El mismo que el caso B, pero con la salvedad de que el módulo específico se cursa simultáneamente con los jóvenes del PCPI ordinario. SOLICITUD AVATEL solicita la inclusión de los niños con TEL en el sistema educativo de los PCPI, bien sea con un PCPI ordinario con adaptaciones curriculares, con la creación de un PCPI Específico piloto para niños con TEL y trastornos de comunicación asociado a las Aulas CyL de enseñanza secundaria, o con la creación de un PCPI Específico como el citado, impartido simultáneamente con los PCPI disponibles en los centros que tienen Aula CyL de secundaria. AVATEL se declara partidaria preferentemente de la primera y tercera opción porque permite el aprendizaje de jóvenes discapacitados en un sistema de inclusión y no de segregación. Valencia, a 21 de Noviembre de 2011 Agustín Blasco Presidente de AVATEL avatel@dca.upv.es 7

9 ANEXO FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO: La Administración debe proveer de forma prioritaria los medios precisos que los alumnos con necesidades educativas especiales necesiten en su educación, y en particular debe asegurar que estos medios tienen su continuidad en educación secundaria. El DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, dice en su artículo 5: La administración educativa facilitará a los centros docentes públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, el equipamiento didáctico y los medios técnicos precisos que posibiliten la participación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en todas las actividades escolares. y en su artículo 10, apartado 1, en cuanto a las preferencias a la hora de realizar inversiones educativas: La administración educativa procurará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza del alumnado con necesidades educativas especiales. La ORDEN de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria dice en su artículo 7, apartado 3: Se informarán y establecerán los mecanismos pertinentes para que aquellos recursos tanto personales como materiales de acceso al currículo de que disponga el alumnado, tengan su continuidad en educación secundaria. SEGUNDO: La Administración debe procurar que los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen un PCPI alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, realizando las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para ello. Este nivel supone un conjunto reducido y simple de competencias que requiere un nivel de conocimientos limitado, al alcance de los alumnos de las actuales Aulas CyL. La LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional dispone la oferta formativa para necesidades específicas de forma que los jóvenes discapacitados puedan optar al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales: 8

10 Artículo 12. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral. 1. Las Administraciones públicas, especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes discapacitados. 2. Las referidas ofertas deberán favorecer la adquisición de capacidades en un proceso de formación a lo largo de la vida, y además de incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario. La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dispone en su Artículo 30 apartado 2, El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. y en su artículo 72, apartado 3 Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos El REAL DECRETO 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales define el nivel 1 en el Anexo 2 como: Nivel 1: competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados. TERCERO: Los alumnos con necesidades educativas especiales pueden acceder a un PCPI ordinario o a un PCPI Especial, sin que ello les impida obtener cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, puesto que ni la ORDEN ni las LEYES ORGANICAS antes citadas diferencian entre tipos de PCPI para obtener la cualificación profesional, y donde la ley no distingue, no se puede distinguir. En ambos casos pueden tener adaptaciones curriculares significativas; en el caso de los PCPI Especiales está indicado expresamente, y en el PCPI ordinario se rige por la La LEY ORGÁNICA 2/2006, artículo 72, apartado 3 antes citado. En ambos casos se realizará un plan personalizado de formación, 9

11 adaptado a las necesidades del alumno que contemplará las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno prioritariamente para obtener el certificado correspondiente. La ORDEN de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación, en el artículo 4, apartado d, dispone que podrán acceder a los PCPI: Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. El artículo 10, apartado a dice: Para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial, ordinarias o polivalentes se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes El artículo 12, en el apartado 4 sección e se dice que En los programas de cualificación profesional inicial especial, El currículo de dichos módulos podrá experimentar las adaptaciones curriculares significativas necesarias para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes. El artículo 15 da instrucciones para aplicar los PCPI, e indica que 1. El proceso de enseñanza y aprendizaje se organizará en torno a un plan personalizado de formación, adaptado a las necesidades e intereses de cada alumno y diseñado a partir de las necesidades básicas que presente al inicio del programa. Será dirigido por el departamento de orientación o por quien ejerza sus funciones, redactado por el tutor o tutora a propuesta del equipo educativo, a partir de los datos reflejados en el informe psicopedagógico y de los proporcionados por el propio alumno, su familia o, en su caso, tutores legales. 2. Dicho plan contemplará, al menos: a) Las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno prioritariamente para obtener el certificado correspondiente en relación con las contempladas en los módulos formativos obligatorios del programa. CUARTO: Los PCPI Especiales pueden ser impartidos en un centro ordinario de secundaria. Su duración es de dos años y se componen exclusivamente de los módulos específico y general no optativo del primer nivel de los PCPI ordinarios. El tamaño de los grupos tanto del PCPI ordinario como del especial, puede ser modificado por la Administración y reducirlo si es necesario. La ORDEN de 19 de mayo de 2008 de la Consellería de Educación, en el artículo 11 indica que los PCPI están organizados en tres módulos impartidos en dos niveles, uno por curso, de los que el segundo, orientado a obtener el título de Graduado Escolar, es voluntario: 10

12 1. Los contenidos curriculares de los programas de cualificación profesional inicial se distribuyen en tres tipos de módulos: específicos, de carácter general y los dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Su impartición se organiza con carácter general en dos niveles: primer nivel y segundo nivel. a) El primer nivel es de carácter obligatorio para el alumnado. En él se cursan los módulos específicos y los módulos formativos de carácter general. Tendrá una duración de un curso académico para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial y de dos cursos para los programas de cualificación profesional inicial especial. b) El segundo nivel es de carácter voluntario para el alumnado. En él se cursan los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria Su duración será de un curso académico. el artículo 12 define la estructura curricular del PCPI. La del primer nivel, obligatorio, está definida en los apartados 1.1. y 1.2: 1.1. Los módulos específicos Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a una o más cualificaciones profesionales, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1. a. Ocuparán como mínimo el 50% del horario semanal b. En todas las modalidades se incorporará un módulo de formación en centros de trabajo Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrá autorizar programas cuyo módulo de formación en centros de trabajo se realice en el propio centro con carácter excepcional Los módulos formativos de carácter general, a. Supondrán como mínimo el 30% del horario semanal. [En el Anexo I se indica que su desarrollo supone entre el 30% y el 40% del horario semanal de un programa]. c. Los centros o entidades promotoras podrán ofertar alguno de los siguientes módulos optativos, completando así el horario semanal: [sigue una lista de módulos] Cualquier otro que el centro estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado y a su iniciativa. el artículo 8 trata de los PCPI Especial, y dispone en sus apartados 1 a 4 lo siguiente: 1. Modalidad dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo. 2. Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, específicos de educación especial u ordinarios de 11

13 educación secundaria autorizados a tal efecto. 3. Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos obligatorios específicos, conducentes a la cualificación profesional y por los módulos formativos de carácter general. el artículo 10 trata del tamaño de los grupos, y dice: 1. Para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial, ordinarias o polivalentes, el número máximo de alumnos y alumnas será de quince y el mínimo de diez por grupo. En estas modalidades se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que en todo caso el número mínimo de alumnos por grupo será de ocho. 2. Los programas de cualificación profesional inicial especial para alumnado con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos como máximo, no pudiéndose, en esta modalidad, autorizar grupos con una matrícula inferior a seis. 3. Corresponde a las direcciones generales competentes por razón de la materia autorizar el funcionamiento de los grupos en los centros docentes, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, pudiéndose autorizar el funcionamiento de grupos que no alcancen el umbral mínimo de alumnos exigido con carácter general cuando las características del alumnado atendido y las necesidades derivadas de la escolaridad así lo aconsejen. 12

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