BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
|
|
- Lucas Araya Cordero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Orden PCI/1019/2018, de 20 de septiembre, por la que se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer. El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, modificado por el Artículo único.cinco del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías, correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas. A tal efecto, se dictó la Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, y que fue publicada el 27 de noviembre de Siguiendo el procedimiento establecido en la citada orden, y a la vista de las solicitudes y la documentación presentada por las distintas organizaciones y asociaciones de mujeres, el pasado 22 de junio de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de 30 de mayo de 2018, por la que se estableció el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al citado procedimiento de elección. En consecuencia, procede ahora convocar a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo para proceder a la elección de aquellas 20 que, incluidas en el mismo, resulten elegidas, por las propias organizaciones y asociaciones que lo integran, para ejercer las 20 vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres que prevé el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Convocatoria. Se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, relacionadas en el apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2018 citada, a participar, como electoras y elegibles, en el procedimiento de elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer. Artículo 2. Elección de las Vocalías. La elección de las citadas 20 vocalías se realizará, mediante votación por y entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, con arreglo a las bases que establece la presente orden.
2 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág Artículo 3. Garantías de la pluralidad y representatividad del movimiento asociativo de mujeres. Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad de las organizaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, en los términos previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en la papeleta de elección se establecerán cuatro bloques a través de los cuales podrán presentarse las organizaciones y asociaciones de mujeres para ser elegidas: uno general, y tres especiales para aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que, en atención a sus fines estatutarios, representen a organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, respectivamente. Las organizaciones y asociaciones de mujeres decidirán, con carácter previo a la votación, el bloque por el que desean presentarse, debiendo elegir únicamente uno de ellos y motivar su elección en atención a sus respectivos fines estatutarios. A este efecto, comunicarán su decisión a la Secretaría del Consejo de Participación de la Mujer en la dirección de correo electrónico consejopartipacionmujer@inmujer.es, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que la citada Secretaría del Consejo pueda elaborar las correspondientes papeletas. La Comisión de seguimiento del proceso electoral a la que se refiere el artículo 9 de esta orden verificará que la elección de aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que opten por alguno de los bloques especiales es conforme a sus respectivos fines estatutarios. Artículo 4. Papeletas. A la vista de la elección de las organizaciones y asociaciones de mujeres sobre el bloque por el que desean presentarse, la Comisión de seguimiento, elaborará las correspondientes papeletas, que serán publicadas en la página web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades al menos con una semana de antelación al momento de la votación y podrán ser descargadas electrónicamente. Las papeletas, que irán impresas en una sola cara, contendrán cuatro bloques en los que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las asociaciones que concurran por cada uno de los bloques: el bloque general, y cada uno de los tres bloques especiales (profesionales y empresarias, rurales, y colectivos de especiales dificultades, respectivamente). A continuación de la denominación completa (además de las siglas, en su caso) de cada organización/asociación, figurará un recuadro. Las electoras marcarán con una cruz los recuadros correspondientes a las candidatas a las que otorgan su voto, en los términos previstos en el apartado siguiente. Artículo 5. Votación. La votación para la elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres integraran el Consejo de Participación de la Mujer, se realizará en un solo acto, de forma presencial, en la calle Condesa de Venadito, 34, de Madrid, sede del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. La fecha de la votación señalada se publicará, con la suficiente antelación, en el portal web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el siguiente enlace: Además, esta fecha se notificará también electrónicamente a todas las asociaciones y organizaciones de mujeres que figuran en el censo electoral definitivo al que se refiere el artículo 1 de esta orden.
3 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág El voto será libre, directo y secreto, sin que ninguna organización/asociación pueda votar más de una vez en las mismas elecciones, salvo lo previsto para los casos de empate. El ejercicio del derecho de sufragio activo corresponderá, exclusivamente, a quien figure como representante legal de cada organización/asociación en la documentación remitida al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para la configuración del censo electoral definitivo, o a la persona en quién aquélla delegue. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo, cada organización/asociación utilizará una sola papeleta, en la que marcará con una cruz, un mínimo de 15 y un máximo de 20 organizaciones/asociaciones de su elección en el recuadro correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo a las siguientes indicaciones: a) Cada organización/asociación deberá elegir, al menos una, y como máximo dos, organizaciones/asociaciones de las que figuren en cada uno de los bloques especiales (profesionales/ empresarias, rurales o colectivos especiales dificultades). b) El resto de votos, hasta alcanzar en total un mínimo de 15 y un máximo de 20, deberá distribuirse entre las organizaciones/asociaciones que figuren en el bloque general. Completada la elección, cada organización/asociación introducirá su papeleta en un sobre cerrado, que a su vez introducirá en la correspondiente urna, previa comprobación, por la Comisión de seguimiento, de la identidad de la persona que vota y en nombre de qué asociación, para verificar que cada asociación vota a través de la persona legitimada al efecto, y que deposita una única papeleta conteniendo sus votos. Artículo 6. Recuento de votos. Inmediatamente y en el mismo acto la Comisión de seguimiento procederá al recuento público de los votos que haya obtenido cada asociación, por cada uno de los bloques, en presencia de las representantes de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan participado en la elección. Serán válidas todas aquellas papeletas que contengan un mínimo de 15 y un máximo de 20 organizaciones/asociaciones elegidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, resultando nulas todas aquellas papeletas que no respeten las bases establecidas en la presente orden y, en particular, aquellas en las que la suma de las organizaciones/asociaciones elegidas sea inferior a 15 o superior a 20, así como aquellas que no respeten el número mínimo (una) y máximo (dos) de organizaciones/asociaciones elegidas por cada bloque especial. A la vista del recuento de los votos, resultarán elegidas para ejercer las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres integran el Consejo de Participación de la Mujer, las 14 organizaciones y asociaciones que obtengan mayor número de votos en el bloque general, así como las 2 organizaciones y asociaciones que obtengan mayor número de votos por cada uno de los bloques especiales (las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales; las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones rurales; y las dos más votadas entre las organizaciones y asociaciones de colectivos con especiales dificultades, respectivamente). De este modo, se garantiza la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres y su debida representatividad en el Consejo de Participación de la Mujer, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.4 y 9.2 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, atendiendo a criterios de estricta proporcionalidad en relación con el censo electoral definitivo que concurre a la elección, de modo que 6 de las 20 vocalías, serán ejercidas por organizaciones y asociaciones de mujeres representativas de dichos colectivos. Para el recuento de votos podrán acompañar a la Comisión de seguimiento, a la que se refiere el artículo 9 de esta orden, dos representantes de las asociaciones u organizaciones presentes, elegidas por sorteo en el mismo acto.
4 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág Artículo 7. Empates. En caso de empate, se procederá a una segunda votación, para elegir, únicamente, las vocalías que resten por cubrir. En esta segunda votación, serán elegibles, exclusivamente, aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que hubieran empatado, en cada una de los bloques, y se procederá conforme al ejemplo incluido en el anexo. De persistir el empate, la elección se efectuará por sorteo puro entre las organizaciones y asociaciones empatadas. Artículo 8. Proclamación de organizaciones y asociaciones electas. Finalizada la votación y el recuento definitivo, y solventados los empates, en su caso, la Comisión de seguimiento levantará acta de la sesión, que habrá de ser firmada también por las representantes legales de dos de las organizaciones y asociaciones de mujeres que resulten elegidas y de dos de las que resulten no elegidas, que lo decidan voluntariamente. La Comisión de seguimiento elevará propuesta de resolución a la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad que proclamará a las 20 organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan resultado elegidas para ejercer las 20 vocalías que integran el Consejo de Participación de la Mujer en representación de las mismas, mediante orden ministerial que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 9. Comisión de seguimiento del proceso electoral. Para el seguimiento del proceso de elección previsto en esta orden se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro personas pertenecientes al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de las que una actuará como Presidente y otra como Secretaria, y otra persona más de la Secretaría de Estado de Igualdad, designadas cada una de ellas por la persona titular del órgano directivo al que pertenezcan. La Comisión de seguimiento velará en todo momento por la transparencia de todo el proceso de elección así como por su sujeción a las bases establecidas y al resto del ordenamiento jurídico. A tal fin ejercerá las funciones que le atribuye la presente orden y, en particular: a) Resolverá todas aquellas dudas que planteen las organizaciones y asociaciones de mujeres a lo largo del proceso. b) Verificará que la decisión de las organizaciones y asociaciones de mujeres de presentarse por uno u otro bloque de los previstos en la presente orden se adecua a sus respectivos fines estatutarios. c) Elaborará las papeletas previstas en el artículo 4. d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del derecho a voto previstos en la presente orden, en particular, la comprobación de la identidad de la persona que vota y en nombre de qué asociación, para verificar que cada asociación deposita una única papeleta. e) Procederá al recuento de los votos de cada papeleta, resolverá sobre aquellas que resulten nulas, designará a las 14 asociaciones que resulten más votadas por el bloque general, y a las 6 que resulten más votadas por los bloques especiales, en número de 2 por cada bloque, así como a efectuar una segunda votación en caso de empate y a dirimir éste por sorteo, caso de persistir. f) Levantará acta de la sesión de la votación. g) Elevará a la Ministra propuesta de resolución por la que se proclamen las 20 organizaciones y asociaciones de mujeres que hayan resultado elegidas para ejercer las 20 vocalías que integran el Consejo de Participación de la Mujer en representación de las mismas.
5 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de septiembre de La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato. ANEXO Ejemplo de actuación en caso de empate según lo establecido en el artículo 7 Realizada la votación y efectuado el recuento de votos, previstos en los artículos 5 y 6, en el supuesto de empate entre varias organizaciones y asociaciones de mujeres, se procederá a celebrar entre éstas una nueva votación de desempate, según el siguiente ejemplo: Ejemplo de resultado de la votación por el bloque general Acrónimo (siglas) Votos 1.ª Asociación XXXXX ª Asociación YYYYY ª Asociación ZZZZZ ª Asociación BBBBB ª Asociación CCCCC ª Asociación AAAAA ª Asociación DDDDD ª Asociación EEEEE ª Asociación FFFFF ª Asociación GGGGG ª Asociación HHHHH ª Asociación JJJJJ ª Asociación KKKKK ª Asociación LLLLL ª Asociación MMMMM ª Asociación NNNNN En este ejemplo se observa que el desempate se debe realizar entre las tres organizaciones que ocupan la posición 14.ª, ultima vocalía del bloque general en este caso, sobre las que se celebrará una nueva votación para elegir la organización que de las tres ocupará la posición 14.ª De este modo se procederá a una nueva votación para elegir cuál de las tres organizaciones que empataron consigue un mayor número de votos, teniendo derecho a voto todas las organizaciones participantes, incluidas las tres que empaten, en este caso.
6 Núm. 240 Jueves 4 de octubre de 2018 Sec. III. Pág Para ello se facilitará una nueva papeleta donde cada organización presente en el acto elegirá una de las tres organizaciones empatadas, marcando la casilla correspondiente de entre las tres. Dicha papeleta tendrá el siguiente formato: Papeleta de desempate de votación de organizaciones y asociaciones de mujeres en representación de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer empatadas en el recuento de votos Bloque general Nombre de la asociación/organización a la que elijo para representación en el Consejo de Participación de la Mujer Acrónimo (siglas) Voto Asociación LLLLL... Asociación MMMMM... Asociación NNNNN... Si a resultas del recuento de la segunda votación persistiera el empate, se procederá por sorteo puro a la elección de la vocalía de entre las organizaciones que continúen empatadas. El sorteo se desarrollará introduciendo las papeletas con el nombre de las organizaciones empatadas (una papeleta por cada organización) en la urna de votaciones, procediéndose a extraer por la Presidencia de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 9 de la Orden citada, una solo papeleta. Tras la lectura pública del nombre de la organización que figure en la papeleta extraída se procederá a asignar la vocalía 14.ª, en este ejemplo, a dicha organización. En el supuesto de que el empate se produzca en cualquiera de los otros bloques especiales se procederá de la misma forma. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE
DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS
Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.
REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA
INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 La Mesa del Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en ejercicio de las funciones
NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)
NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19];
LCM 1996\354 Legislación (Disposición Vigente a 1/6/2006) Orden 2979/1996, de 13 noviembre CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19]; CONSEJOS ESCOLARES.
19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES
19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre
PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014
PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada
Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL (Adaptación a los Estatutos del Colegio de Geógrafos) Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288 Lunes 27 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 114864 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 13737 Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia
Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral
Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte BORRADOR de la RESOLUCIÓN de X de XX del 2015, de la Dirección General
ANEXO III. 1. Mesas electorales Ubicación
ANEXO III CLAUSTRO UNIVERSITARIO INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES EN LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, COMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS, COMISIÓN DE DOCTORADOS HONORIS CAUSA, CONSEJO DE GOBIERNO,
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Fuentes normativas y prelación de normas 1. La Asociación
NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.
NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006. Artículo 1. Derecho de sufragio activo. Tienen derecho de sufragio
Centro Asociado Madrid-Sur
NORMATIVA ELECTORAL DE CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO DEL CENTRO ASOCIADO DE MADRID-SUR COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASOCIADO TÍTULO I: ELECCIONES DE LOS MIEMBROS
ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Por Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2015 se convocan elecciones
CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
El consejo escolar. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros:
COMPOSICIÓN:(BOE 21-02-1996) El consejo escolar 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de
REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL AÑO 2014 FEDERACIÓN DE DEPORTES DE INVIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes de Invierno del Principado de Asturias,
REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE
REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA Aprobado en Xunta de Escola o día 2 de marzo
ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día
ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día PUNTO UNICO - Elección de Presidente y Junta Directiva de la Federación Vasca de Futbol DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA EFF-FVF
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Artículo 127 (LOMCE) Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título
Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)
Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Título I: De la Elección de Delegados/as de Titulación en la Universidad de huelva. Capítulo I: Normas Generales.
ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de
BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ]
Orden de 28 febrero 1996. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág. 8581 ] CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. Normas para elección de los Consejos Escolares y órganos
Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo
ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria
Página1 INSTRUCCIONES ELECTORALES ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I De la convocatoria Artículo 1. Las Asambleas Locales y de Distrito podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA Se informa que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de COIAE se ha acordado convocar
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes para Personas
II. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación
CONVOCATORIA DE ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO 2016 En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 2015 y de orden del señor presidente, se convocan Elecciones a Junta de Gobierno
ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria
ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Índice 1. CLAUSTRO.... 2 1.1. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE ARQUITECTURA
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE INTRODUCCIÓN: Los representantes de estudiantes en los órganos colegiados de la ULPGC están contemplados en los Estatutos de la ULPGC
No tendrán la condición de elegibles: a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento Electoral es la regulación del procedimiento de elección de la junta de gobierno
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Convocatoria de elecciones 2016-2020 Junta de Gobierno y Junta de Garantías Murcia, 1 de abril de 2016 La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada
REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI)
REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS El objetivo fundamental del reglamento electoral es fijar el marco de actuación bajo el cual se reglamentarán las elecciones a los diferentes
ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA
ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica y con el artículo 29 sobre la composición
1. La presente Resolución será de aplicación a centros públicos de Enseñanzas Artísticas que deban: - Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.
RESOLUCIÓN 438/2016, de 18 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros
ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA
ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN E CONSEJOS ESCOLARES EN ESCUELAS INFANTILES E PRIMER Y SEGUNO CICLO E LA COMUNIA E MARI URANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-2019 La Orden
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA)
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA) Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 60 días de antelación, expresando los puestos
REGLAMENTO ELECTORAL
1 REGLAMENTO ELECTORAL Abril 2018 2 REGLAMENTO ELECTORAL PREÁMBULO. Este Reglamento Electoral regula la elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información,
Reglamento asambleas congresuales
Reglamento asambleas congresuales 1. Colegios electorales El órgano convocante (sección sindical o Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO Madrid, en el caso de las Asambleas Agrupadas) se constituirá en colegio
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERIMSMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERIMSMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Convocatoria de elecciones para cubrir la presidencia y secretaría de la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Murcia, 22 de noviembre de 2016 La Junta de Gobierno
ANEXO - I. Durante el citado curso deben realizar elecciones a Consejo Escolar:
ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES EN ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016-2017
NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Marzo de 2011
NORMATIVA ELECTORAL Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. Vigente
REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC
REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC Elecciones para la renovación del sector de: 1) Los Profesores de los programas
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, BOCYL nº 198 de 13 de octubre)
REGLAMENTO POR EL QUE SE RIGE PROVISIONALMENTE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EN FACULTADES, ESCUELAS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno
ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014
1 ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Procedimiento Electoral Asociación de Empresarios del Henares
1 Procedimiento Electoral Asociación de Empresarios del Henares ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ELECTORAL 2 Secretaria General Comité Ejecutivo Junta Electoral Mesa Electoral SECRETARIA GENERAL (SG)
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º El Presente Reglamento tiene por finalidad regular y establecer el procedimiento de elecciones del Directorio
2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR EE.OO.II. 2010 BORM Lunes, 31 de enero de 2005 Número 24 Páginas 2423-2437 (EXTRACTO) Artículo 2.- Composición de los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar en los centros
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE TERUEL.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE TERUEL. Transcurrido el periodo de mandato de la Junta Directiva actual, del Colegio de Médicos de Teruel, se convocan elecciones
ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL 1 CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 1 mes de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES CAPITULO I: OBJETO DEL REGLAMENTO Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL PREAMBULO Los estatutos de la Asociación de la Asociación Española de Gerentes de Golf no regulan el régimen electoral general por lo que en la asamblea celebrada el día 25 de octubre
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
REGLAMENTO DE ELECCIONES SERAM
REGLAMENTO DE ELECCIONES SERAM DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular las elecciones para la Junta Directiva de la SERAM de conformidad con lo previsto
Art. 1. Procedimiento
1 Reglamento electoral para la elección de los dos miembros y los miembros suplentes del consejo de la fundación Conterganstiftung für behinderte Menschen designados por el Ministerio Federal de Familia,
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES
Pág.: 1/5 Los Estatutos de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) regulan la composición, las funciones y el procedimiento de constitución
ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Podrá promoverse el proceso electoral: Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años
CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento
CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento - Presentación de candidaturas: 4 de julio de 2014 (13:00h) a 8 de julio de 2014 (09:30h) en la Secretaría del Departamento de Tecnología Electrónica,
Reglamento de Régimen Interno
Reglamento de Régimen Interno L Hospitalet de Llobregat 16 de enero de 2009 1. Introducción...3 2. Asamblea General...3 3. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo...4 4. Disposición final transitoria...6
ACUERDO. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Los
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 2017 INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 2017 INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/ 1995 de 20 de Noviembre de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los
Título I De la Convocatoria
Reglamento de Elección de los(as) representantes de los(las) trabajadores(as) administrativos(as) y de servicios que se desempeñarán en las respectivas Comisiones de Contrataciones y Ascensos Administrativos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Sec. III. Pág. 80094 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10701 Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones,
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. Ministerio de la Presidencia
Anexo A-1 ELECCIONES 2012
Anexo A1 ELECCIONES 2012 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓ DE PATINATGE DE LES ILLES BALEARS (De acuerdo con el Decreto 86/2008 de 1 de agosto y la Resolución del Consejero de Turismo y deportes
Se procede a la convocatoria de las elecciones de la Federación Española de Kickboxing conteniendo los siguientes apartados:
PROCESO ELECTORAL FEK 2016 Siguiendo la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas: Se procede a la convocatoria
Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
RESOLUCIÓN 95/2015, de 21 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos escolares y designación
Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
RESOLUCIÓN 560/2018, de 31 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares y designación
- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.
RESOLUCIÓN 506/2017, de 26 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos
CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR
CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR Don JOSÉ Mª MORALES TROCOLI, presidente de la Real Federación Española de Billar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1990, de
NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO
NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO CAPITULO I.- DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Art.1.- La condición de elector corresponde a las Asociaciones
1. El Consejo escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S
(E S C U E L A S) M O D E L O S 1. Anuncio del sorteo para la composición de la Junta Electoral. 2. Convocatoria de los componentes de la Junta Electoral. 3. Acta de constitución de la Junta Electoral.
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ESPAÑA Enero, 2007 REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1. Condiciones generales. 1.
I. Principado de Asturias
núm. 12 de 17-i-2011 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba
NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO PRELIMINAR
NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 1. Objeto (Aprobado en Junta de Facultad de 3 de marzo de 2015) TÍTULO PRELIMINAR Esta Normativa tiene por
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA
ELECCIÓN DE LA MESA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Fecha indicada en el preaviso. ESTARÁ FORMADA POR: Presidente: el trabajador más antiguo. Vocal Secretario: el trabajador más joven. Vocal: el trabajador de