BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

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1 CIRCULAR N BCRP Lima, 28 de setiembre de 2007 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular No BCRP, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje correspondiente al mes de octubre de En esta oportunidad se elimina el límite de exoneración de encaje aplicable a los valores y deuda subordinada sujetos a régimen especial; se incluye entre las obligaciones no sujetas a encaje a los créditos de plazo promedio de colocación igual o mayor a dos años recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior; se modifica el alcance de las normas de encaje, con referencia a las instituciones sujetas al régimen de encaje; se establece precisiones respecto a las entidades del exterior cuyos recursos prestados a las entidades locales están exonerados de encaje y al procedimiento de firma de los reportes de encaje. Con estas medidas se busca una mejor complementación de los recursos internos con los recursos provenientes del exterior para el financiamiento de mediano y largo plazo por parte de las instituciones financieras locales, preservando los objetivos a los que apunta el instrumento del encaje como mecanismo de regulación de la moneda y el crédito con miras a la preservación de la estabilidad monetaria. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley No (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual.. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. - 1/18 -

2 Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Precísase que cuando las Entidades Sujetas a Encaje reciben recursos provenientes, directa o indirectamente, de captaciones u operaciones de sus sucursales en el exterior, tales captaciones u operaciones están sujetas a las regulaciones de encaje y únicamente para sus fines, tienen el mismo tratamiento de los depósitos y otras obligaciones con el exterior distintas de créditos (II.1.i), u obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior (II.1.k), según corresponde. Cualquier recurso que no corresponde a un depósito debe ser considerado como crédito. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables, independientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. - 2/18 -

3 f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior, distintas de créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ , creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones no sujetas a régimen especial por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior. Para este fin, el término entidades financieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. Incluye las obligaciones que las Entidades Sujetas a Encaje tienen con sus sucursales en el exterior. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasa de encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es también aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. - 3/18 -

4 2. Régimen Especial BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), con plazos promedio de emisión o colocación en el mercado iguales o mayores a 2 años no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Las nuevas emisiones o concertación de nueva deuda a que se refiere el presente apartado serán consignadas en dicho Anexo en el reporte correspondiente al mes en que se efectuó su emisión o colocación en el mercado. c. Las obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior con plazos promedio de colocación iguales o mayores a 2 años, no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. - 4/18 -

5 b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior, con excepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Para estos efectos, se observará las definiciones contenidas en el Anexo 7. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos. g. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. IV. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje. - 5/18 -

6 La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/.278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 ni mayor de S/ ,71. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Por devolución anticipada de los recursos del exterior sujetos a régimen especial d. Otras Para los pasivos a que se refiere el apartado II.2.c., se aplicará una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reducción del plazo promedio por debajo del mínimo de dos años. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50% anual sobre la porción del crédito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el período que media entre el inicio del crédito y la fecha en que se produce la devolución. El monto de la multa no será menor de 0,25% del total del crédito. Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni mayor de S/ ,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - 6/18 -

7 - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley No El Gerente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley No y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto, el recurso se entenderá denegado. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. - 7/18 -

8 Los reportes son transmitidos electrónicamente dentro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo 1 es transmitido electrónicamente y, adicionalmente, entregado en forma de documento impreso. El plazo de presentación del documento impreso correspondiente al Anexo 1 se extiende en cinco días útiles siempre y cuando se haya procedido a la transmisión de todos los anexos dentro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado electrónicamente, el reporte se considera presentado extemporáneamente. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Administración de Encajes, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevos soles, considerando cifras con dos decimales. d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En ese anexo adicionalmente se requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Anexo 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá - 8/18 -

9 que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Anexo 1 remitido al Banco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. f. Con ocasión de nuevas emisiones de valores o concertación de nueva deuda a que se refiere el apartado II.2.b., el documento impreso correspondiente al Anexo 6 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar tal Anexo. La delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A., vigentes al momento de la publicación de esta Circular, se encuentran no sujetas a encaje hasta su vencimiento. Renzo Rossini Miñán Gerente General - 9/18 -

10 ANEXO 1 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCAJES (EN NUEVOS SOLES) INSTITUCIÓN : PERÍODO : OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL FONDOS DE ENCAJE (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) OBLIGACIONES A PLAZO HASTA CHEQUES A A PLAZO MAYOR OTRAS OBLIG.A PLAZO CHEQUES A SWAP Y DEPÓSITOS OBLIG. EN FUNCIÓN CHEQUES A AHORROS CHEQUES A OBLIGACIONES POR OBLIGAC. CON TOTAL 9/ TOTAL CAJA DEPÓSITOS EN TOTAL FONDOS PRESTAMOS DE TOTAL CAJA DÍAS INMEDIATAS 30 DÍAS 1/ DEDUCIR 2/ DE 30 DÍAS SUJETAS A REAJ. VAC DEDUCIR 3/ COMPRA FUTURO M/E 4/ VARIACIÓN T.C. M/E 5/ DEDUCIR 6/ DEDUCIR 7/ COMISIONES DE ENT. FIN. EXT. 8/ PERÍODO EL B.C.R.P. DE ENCAJE 11/ CAJA PERÍODO PERÍODO CONFIANZA ANTERIOR 10/ REPORTADO 12/ REPORTADO 13/ TOTAL SITUACIÓN DE ENCAJE ENCAJE EXIGIBLE FONDOS DE ENCAJE RESULTADO (A) (B) (B) - (A) 1_/ INCLUYE LA PARTE DE LAS OBLIGACIONES QUE VENZAN EN 30 DIAS O MENOS DE AQUELLAS PACTADAS ORIGINALMENTE A PLAZOS MAYORES, A EXCEPCIÓN DE LAS VENCIDAS Y QUE YA SON EXIGIBLES. 2_/ SE DEDUCIRAN LOS CHEQUES DE OTROS BANCOS QUE AFECTARON LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2). 3_/ SE DEDUCIRAN LOS CHEQUES DE OTROS BANCOS QUE AFECTARON LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LA COLUMNA (4) y (5). 4_/ INCLUYE LAS OPERACIONES SWAP Y DEPOSITOS VINCULADOS A OPERACIONES DE COMPRA A FUTURO DE MONEDA EXTRANJERA SEÑALADOS EN EL APARTADO II.2.a). 5_/ DEPOSITOS Y OBLIGACIONES CUYO RENDIMIENTO SE OFRECE EN FUNCION A LA VARIACION DEL TIPO DE CAMBIO DE M/E SEÑALADOS EN EL APARTADO II.2.a). 6_/ SE DEDUCIRAN LOS CHEQUES DE OTROS BANCOS QUE AFECTARON LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LAS COLUMNAS (7) Y (8). 7_/ SE DEDUCIRAN LOS CHEQUES DE OTROS BANCOS QUE AFECTARON LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LA COLUMNA (10). 8_/ OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO II.1.k DE LA CIRCULAR. 9_/ COLUMNA QUE RESULTA DE SUMAR (1), (2), (4), (5), (7), (8), (10), (12) y (13) DEDUCIENDOLE (3), (6), (9) Y (11). 10_/ SALDO PROMEDIO DIARIO DEL PERÍODO ANTERIOR, APLICABLE A CADA UNO DE LOS DÍAS DEL PERÍODO REPORTADO. EXCLUYE LOS PRÉSTAMOS CON FECHA DE VALIDEZ ATRASADA. 11_/ SUMA DE (15) Y (16) 12_/ EXCLUYE LOS PRÉSTAMOS CON FECHA DE VALIDEZ ATRASADA. PRÉSTAMOS CONTRAÍDOS EN EL PERÍODO REPORTADO. 13_/ REFERIDO AL PERÍODO REPORTADO - 10/18 -

11 ANEXO: DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN MN FORMATO 0035 ANEXO 01 CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVO Longitud Posición Observaciones Código de formato (0035) Código de anexo (01) Código de institución que reporta (Código BCR) Periodo de encaje (AAAAMM) Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones Código de operación - Según tabla de operaciones Fecha (AAAAMMDD) Moneda Nacional = Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 01 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Código de Operación Descripción Obligaciones Inmediatas A plazo hasta 30 días Cheques a deducir Vista A plazo mayor de 30 días Otras Obligaciones a plazo sujetas a Reajuste VAC Cheques a deducir Otras Obligaciones a Plazo SWAP Depósitos compra futuro M.E Obligaciones en función variación T.C. M.E Cheques a deducir Ahorros Cheques a deducir Ahorros Obligaciones por comisiones de confianza Obligaciones con entidades financieras del exterior TOSE 9 1 Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles. 2 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones y Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones y Incluye las operaciones swap y depósitos vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera señalados en el apartado II 2 a) de la circular. 5 Depósitos y obligaciones cuyo rendimiento se ofrecen en función a la variación del tipo de cambio de me señaladas en el apartado II 2 a) de la circular. 6 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones y Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación Obligaciones a que se refiere el apartado II.1.k de la circular. 9 Equivale a la suma de las operaciones , , , , , , , y menos las operaciones , , y /18 -

12 FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Código de Operación Descripción Total caja período anterior Total Caja Período Depósitos en el BCRP Total Fondos de Encaje Prestamos de Caja Período 13 FORMATO 0035 ANEXO 02 CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVO Longitud Posición Observaciones Código de formato (0035) Código de anexo (02) Código de institución que reporta (Código BCR) Periodo de encaje (AAAAMM) Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones Código de operación - Según tabla de operaciones Fecha (AAAAMMDD) Código de institución con la que se opera (Código SWIFT) Código de Moneda - Tabla de monedas Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 02 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS 14 Código de Operación Descripción Créditos Total Créditos Préstamos de Caja Total de Préstamos de Caja Depósitos Total Depósitos 10 Saldo promedio diario del período anterior, aplicable a cada uno de los días del período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. 11 Referido al período reportado. 12 Suma de las operaciones y Préstamos contraídos en el período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. 14 Se refiere a obligaciones con entidades sujetas a encaje. Debe considerarse por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código Swift. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación. El BCR, a través de la Gerencia de Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 15 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2411, 2412, 2612, 2413, 2613, 2416 y 2616 (con entidades sujetas a encaje). Incluye los préstamos subordinados que provengan de una entidad sujeta a encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refiere la operación Detallar las fuentes de los préstamos declarados en el rubro (18) del Anexo 1 impreso. 17 Obligaciones comprendidas en las cuentas , y (con entidades sujetas a encaje). - 12/18 -

13 Interbancarios Total Interbancarios FORMATO 0035 ANEXO 03 CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVO Longitud Posición Observaciones Código de formato (0035) Código de anexo (03) Código de institución que reporta (Código BCR) Período de encaje (AAAAMM) Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones Código de operación - Según tabla de operaciones Fecha (AAAAMMDD) Código de institución con la que se opera (Código SWIFT) Código de moneda - Tabla de monedas Monto de operación ( 12 enteros 2 decimales) Destino de Financiamiento (X = Exportación, M = Importación, K = Capital de Trabajo, T = Total). Para Depósitos (D) Plazo promedio de créditos sujetos a régimen especial. Para códigos de operación y Considerar 2 enteros (años), 2 decimales (fracción de año). ANEXO 03 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 19 Código de Operación Descripción Bancos créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Bancos créditos sujetos a régimen especial Bancos créditos y obligaciones no sujetos a régimen especial Total Bancos créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Total Bancos créditos sujetos a régimen especial Bancos depósitos Total Bancos depósitos Entidades financieras del exterior créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Entidades financieras del exterior créditos sujetos a régimen especial Entidades financieras del exterior créditos y obligaciones no sujetos a régimen especial 18 Obligaciones comprendidas en la cuenta 2211 con entidades sujetas a encaje. 19 Se refiere a los créditos a que hacen referencia los apartados II 1 k) y III c) de la circular; asimismo a los depósitos a que hace referencia el apartado II 1 i). Debe considerarse por separado los créditos o depósitos con cada institución, utilizando el código SWIFT, consolidando los créditos o depósitos por institución procedente de una misma plaza (excepto códigos de operación y , a mostrar individualmente). Para los totales, considerar la suma por tipo de institución. El BCR, a través de la Gerencia de Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 20 Se refiere a los créditos a que hace referencia el apartado II.2.c de la circular. Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando el código SWIFT, sin consolidar los créditos por institución procedente de una misma plaza. - 13/18 -

14 Total Entidades financieras del exterior créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Total Entidades financieras del exterior créditos sujetos a régimen especial Entidades financieras del exterior depósitos Total Entidades financieras del exterior depósitos Organismos financieros internacionales créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Total Organismos financieros internacionales - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Organismos financieros internacionales - depósitos Total Organismos financieros internacionales - depósitos Bancos centrales, gobiernos, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Total Bancos centrales, gobiernos, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos Bancos centrales, gobiernos, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - depósitos Total Bancos centrales, gobiernos, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - depósitos Préstamos subordinados Total de préstamos subordinados FORMATO 0035 ANEXO 04 CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVO Longitud Posición Observaciones Código de formato (0035) Código de anexo (04) Código de institución que reporta (Código BCR) Periodo de encaje (AAAAMM) Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones Código de operación - Según tabla de operaciones Fecha (AAAAMMDD) Código del Programa de Crédito (según tabla) Moneda Nacional = Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 04 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE Código de Operación Descripción Bonos de Arrendamiento Financiero Letras Hipotecarias Deuda Subordinada Bonos Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones , , y Exonerados de encaje de acuerdo al apartado II 2 b de la circular. - 14/18 -

15 Deuda Subordinada - Otros Otros Bonos Cheques de Gerencia a favor de Entidades Fideicomisos Programas de Crédito FOCMAC Fondo MIVIVIENDA S.A Cheques de Gerencia Giros y Transferencias por Pagar Tributos por Pagar Operaciones en Trámite Cuentas por Pagar Diversas Capital y Reservas del mes precedente 31 TABLA DE PROGRAMAS DE CRÉDITO (ANEXO 04) Código Programa 001 FONCODES 002 VECEP 003 FONDEAGRO 004 MAQUINARIA AGRÍCOLA 005 FONDEMI 006 CREDITRUCHA 007 PRODELICA 008 OTROS NOTA GENERAL.- No debe consignarse valores negativos en ningún rubro de la información de los Anexos. 23 Cheques no negociables girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje. 24 Obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito a que hace referencia el apartado III e de la circular. 25 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado III f de la circular. 26 Exonerados de acuerdo con el apartado III g) de la circular. 27 Cheques de gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición y/o contratación de bienes o servicios de la entidad. 28 Tributos por pagar por cuenta propia (Cuenta ). 29 Sólo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institución, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el público. 30 Sólo se considera las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia entidad. 31 Suma de los saldos de las cuentas 3101 y /18 -

16 Anexo 5 Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por déficit de encaje (en moneda nacional y extranjera) 1. Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior. 2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior. 3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior. 4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior. 5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior. 6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. 7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido. - 16/18 -

17 ANEXO 6 FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+...+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i" Ti: SF: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) DETALLE DE NUEVAS EMISIONES O CRÉDITOS RECIBIDOS SUJETOS A RÉGIMEN ESPECIAL Tipo de Valor o Deuda Serie Monto de la Emisión Fecha de Vencimiento Plazo Promedio de la Emisión o del Crédito Código ISIN - 17/18 -

18 Anexo 7 Precisiones sobre las Entidades del Exterior cuyos Recursos recibidos bajo la Forma de Créditos no se encuentran Sujetos de Encaje Para efectos de la aplicación del apartado III c. deberá considerarse las siguientes definiciones: Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del financiamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50% en el capital por parte de entidades públicas nacionales o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior. En caso de incertidumbre respecto a la aplicación del apartado III c. a una institución en particular, se dirigirá consulta por escrito a la Gerencia de Estabilidad Financiera del Banco Central, quien determinará si procede la aplicación del referido apartado al caso presentado. 18/18

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