L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4303/13 ACTOR: **************** DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4303/13 ACTOR: **************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2016 VISTOS, los autos del expediente 4303/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora ****************, para reclamar el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del 01 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito ingresado a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 02 de julio de 2013 (f. 1), la Junta Especial Numero Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, hizo del conocimiento a esta Autoridad, que declinó su competencia para conocer del conflicto planteado por ****************en contra de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), escrito de demanda en el cual reclama las siguientes Prestaciones:

2 2 solicita: De la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se A) La declaración que haga a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículo 501 y 503 ambos en su fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. presente Litis. B) La declaración de competencia para conocer de la C) Solicita de la Administración de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha, para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse desde la vigencia del SAR, hasta hoy en día, única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). De AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, demanda las siguientes prestaciones: a) La declaración que se haga en su favor, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. b) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al 01 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que dicha cantidad señalada, se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al

3 3 FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), demanda: 1. El reconocimiento de la declaración que haga la Junta, de que la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre ella y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas al FOVISSSTE. 2. El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente, por concepto de aportaciones hechas a nombre de la actora al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, aclarando que tiene asignado el número de seguridad social ****************, así como el RFC ****************. 3. El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la vivienda. 4. La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al periodo del 1 de julio de 1997 y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver el pago de esas aportaciones. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. Que la actora, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 28 años 00 meses, 00 días, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente

4 4 de negocios; que durante la vigencia de su relación laboral, ocupó diferentes cargos administrativos, que le fue otorgada su pensión jubilatoria con fecha 01 de enero de 2006, bajo el número de Pensionista ****************, que su última clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa. 2. Que la relación laboral, la desempeño ininterrumpidamente y que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones a su Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándosele dichas cantidades de dinero a la Administración de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE para su administración y que una vez que solicitó a dicha administradora la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respecto de las aportaciones al FOVISSSTE, le fueron negadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. En acuerdo plenario de 07 de agosto de 2013 (f ), esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, declinó su competencia para conocer del presente asunto en favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. TERCERO. Por acuerdo de 15 de noviembre de 2013 (f ), la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declinó su competencia para conocer de la demanda instaurada por ****************, bajo el número de expediente 21105/ , remitiéndolo al Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, para dirimir el conflicto de competencia. CUARTO. Mediante Resolución de 21 de febrero de 2013 (f ), dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto competencial

5 5 de trabajo número CCT. 42/2013, suscitado entre la Junta Especial Numero Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determinó que el conocimiento de la demanda promovida por ****************, en contra de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, corresponde a esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. QUINTO. En cumplimiento a la resolución dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto competencial de trabajo número CCT.- 42/20113, mediante acuerdo de 08 de abril de 2014 (f ), se ordenó notificar a la actora ****************, para que ajustara su demanda, en términos de lo previsto por los artículos 123 Constitucional Apartado B, fracción XII, así como los diversos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 124 fracción I, 129 y 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEXTO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 10 de junio de 2014, (f ), la actora ****************, por conducto de su apoderado legal, amplió su demanda, solicitando se tuviera como demandado a PENSIONISSSTE, señalando el domicilio para que fuera emplazado, asimismo ofreció como pruebas para acreditar su acción, el Oficio a cargo de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y a la Empresa Operadora de Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. DE C.V). SÉPTIMO. Mediante escrito ingresado a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 01 de diciembre de 2014 (f.78-93), la hoy actora ****************, ajustó su demanda, desistiéndose de las prestaciones reclamadas en contra de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, solicitando tener como únicos demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

6 6 Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), a quien reclama las siguientes prestaciones: solicita: De este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje A) La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los diversos 124-B, fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. B) La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria General Mariano Escobedo, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril del 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, ello en atención a que los fondos reclamados forman parte del patrimonio de la actora. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) se demanda.

7 7 a) El reconocimiento que se haga en su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria General Mariano Escobedo dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar dicho Fondo las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. b) Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social ****************, así como del R.F.C. **************** y que le fue asignada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 Bis- C, 90 Bis-E y 126 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, debiendo además, especificar los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación, respecto del Fondo de Vivienda, ya que dichos recursos fueron invertidos y generaron intereses. c) La responsabilidad que por Ley tiene PENSIONISSSTE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), demanda: 1. El reconocimiento que haga en su favor, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Manuel Romero Camacho, dependiente de la

8 8 Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. 2. Que informe si durante la vida laboral de la actora, registrado bajo el número de Seguridad Social ****************, así como del RFC ****************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, pues la actora manifestó bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3. Que informe detalladamente todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral de la actora, debiendo contemplar desde la fecha en que ****************inició a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria, haciendo mención de las cantidades y fechas y/o periodos a los que corresponde cada una de dichas aportaciones Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. Que la actora ****************con número de Seguridad Social ****************, R.F.C. **************** y CURP ****************, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 27 años 09 meses, 15 días; que durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, que le fue

9 9 otorgada su pensión jubilatoria el 01 de enero de 2006, bajo el número de Pensionista ****************. 2. Que su última adscripción fue en la Escuela Secundaria Manuel Romero Camacho, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; que la última clínica donde se le brindaba el servicio de seguridad social era la Unidad Médica Familiar Guasave, Guasave, Sinaloa. 3. Que la vida laboral de la actora fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 01 de abril de 2007, bajo su número de Seguridad Social ****************3, que actualmente la actora goza de una pensión jubilatoria y no tiene ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial; que se debe tomar en cuenta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), fue creado para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno y/o de que los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda no hubiesen sido aplicados para otorgar crédito a favor de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley del ISSSTE, dichos recursos pueden ser entregados en una sola exhibición; que no procede el que se le impida el goce y el ejercicio del derecho a la actora de obtener y disfrutar de sus aportaciones que son de su propiedad y no existe fundamento legal alguno para que se le niegue la devolución del importe de

10 10 $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como la actualización de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. 4. Que es procedente se condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. OCTAVO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 19 de enero de 2015 (f.94-95), se tuvo como codemandados a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ordenándose correrles traslado con la demanda, ampliación y ajuste de demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó el 13 de abril de 2015, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (f. 96) y el 08 de mayo de 2015, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (f. 109). NOVENO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el 20 de abril de 2015, (f ), el titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por ****************, negando la

11 11 procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La Falta de Acción y Derecho. 2. La Improcedencia de la Acción. 3. La de oscuridad y Defecto legal de la demanda. 4. La de Plus Petitio. 5. La de Sine Actione Agis manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1. El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio de su mandante. totalmente falso. 2. El correlativo que se contesta, se niega por ser Respecto a los hechos contenidos en el escrito de ajuste de demanda, los controvirtió en la siguiente forma: 1. El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio de su mandante. totalmente falso. 2. El correlativo que se contesta, se niega por ser 3. El correlativo que se contesta, se niega en atención a que no es un hecho propiamente de su representado, asimismo se niega la cantidad que refiere el actor. Lo anterior, en virtud de como se ha establecido en múltiples ocasiones en el cuerpo del presente escrito, su representado no administra recurso alguno de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la actora

12 12 ****************, ya que únicamente opera una cuenta individual inactiva a nombre de la misma, sin saldo alguno, la cual así fue transferida a su mandante por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), de conformidad a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de Solicitando se mandara llamar como Tercero Interesado a la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX. totalmente falso. 4. El correlativo que se contesta, se niega por ser Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. DÉCIMO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el 15 de mayo de 2015 (f ), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderada legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por la actora ****************, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La Falta de Acción y Derecho. 2. La de Oscuridad y Defecto Legal en la Demanda. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. El correlativo ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio de mi representada. 2. El correlativo ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio de su representada.

13 13 3. Manifiesta, que se debe tomar en cuenta que la propia actora afirma que los recursos reclamados son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE). 4. El correlativo es falso y se niega. Argumenta que la actora, carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, ya que la accionante no laboró para su representada, además de que los fondos que reclama no se encuentran en poder de su representada, sino en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la actora, conforme a los artículos 191 fracción II de la Nueva Ley del ISSSTE, así como los artículos 90 Bis C y 90 Bis E, de la anterior del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. UNDÉCIMO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el 03 de septiembre de 2015 (f ), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convinieron; asimismo, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas la las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2016 (f. 243), se declaró cerrada la

14 14 instrucción y se ordenó turnar los autos a efectos de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste la razón y el derecho a la actora ****************, para obtener la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que le fueron realizadas al FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y que por último quedaron bajo la Administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE) y demás prestaciones solicitadas. En contrapartida, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE), que la actora carece de acción y derecho para solicitar todas y cada una de las prestaciones que refiere en su escrito de demanda, ya que si bien es cierto que el PENSIONISSSTE opera actualmente una cuenta a favor de la accionante, también lo es que la misma se encuentra inactiva, ya que no existe saldo a su favor, puesto que derivado de la promulgación de la nueva Ley del ISSSTE, específicamente en su artículo Vigésimo Sexto Transitorio, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dichas cuentas le fueron transferida sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX).

15 15 Asimismo en contrapartida, (FOVISSSTE), en el sentido de que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, ya que los fondos que reclama no se encuentran en poder de su representada, en virtud de como se establece en el artículo 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 90 Bis C y 90 Bis E de la anterior Ley del ISSSTE, ya que toda aportación de los trabajadores son depositadas en sus cuentas individuales, por lo que las aportaciones a la subcuenta de vivienda son transferidas a las instituciones financieras o crediticias dedicadas a la administración de fondos para el retiro. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a la parte demandada la carga probatoria para acreditar la inexistencia de recursos pendientes de cobro generados en la Subcuenta FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a nombre de la actora, en virtud de que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE) asegura, que las cuentas en comentos le fueron trasferidas con un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) TERCERO. Por cuestión de método, es preciso determinar los puntos de controversia suscitados en el presente confitico, en ese orden de ideas, la actora ****************, demanda el pago por la cantidad de $150, (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado hasta la fecha y los que se sigan generando hasta la total resolución de la presente demanda, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su Cuenta Individual, relativas a las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92) y que por último quedaron bajo la Administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE.

16 16 Por su parte, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), argumenta que la actora carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, toda vez que si bien es cierto, opera actualmente una cuenta a favor de la accionante, también lo es que la misma se encuentra inactiva, ya que no existe saldo a su favor, puesto que derivado de la promulgación de la nueva Ley del ISSSTE, específicamente en su artículo Vigésimo Sexto Transitorio, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dicha cuenta le fue transferida sin saldo alguno por por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX). Atento a lo anterior, la actora demanda la devolución de las aportaciones realizadas en la Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), apoyándose en el hecho de que tales recursos a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE (1 de abril de 2007), serían administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Ahora bien, por cuestión de Técnica jurídica, en el presente juicio, resulta menester analizar de manera previa, la normatividad relativa a las aportaciones de seguridad social, tratándose de trabajadores al servicio del Estado que cotizan al ISSSTE, así como de su Órgano Desconcentrado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Al efecto, debe referirse que la legislación que establece lo relativo a las aportaciones de seguridad social a favor de los trabajadores afiliados al ISSSTE, lo es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que tiene su sustento en el artículo 123 constitucional apartado B, la cual, originalmente fue expedida y publicada el 27 de diciembre de 1983, misma que se sustituyó (pues se abrogó) por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; atento a lo anterior, la Ley del 27 de diciembre de 1983 es aplicable a la partes, tomando en cuenta

17 17 que la actora goza de una pensión jubilatoria a partir del 01 de enero de 2006, con número de pensionista ****************, hecho en que coinciden las partes. En ese orden de ideas, el artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada expresaba: Artículo 4o.- La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso. Por su parte, los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-O de la citada Ley establecen que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma.

18 18 El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. En términos de lo anterior, tenemos que las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, eran las encargadas de administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, asimismo, se desprende, que todos aquellos recursos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro integrada por dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda, que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberían ser transferidos por la institución de crédito o entidad financiera autorizada que llevara su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, a la entidad financiera que el trabajador designó, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. Ahora bien, de las constancias que obran en autos, se desprende que la actora se pensionó bajo el esquema establecido en la ley que le era aplicable, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, abrogada al 31 de marzo de 2007, por la entrada en vigor de la nueva Ley de dicho Instituto al día 01 de abril de ese mismo año.

19 19 En estas condiciones y toda vez que al momento de fenecer la relación laboral, como ya se señaló, a la accionante le era aplicable la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo tanto su cuenta individual al momento de dicha separación no fue manejada por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino por una Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada, elegida por la propia trabajadora, es decir, Instituciones bancarias que en su momento administraban los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y en el caso particular de la actora le fue manejada por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX). Lo que se constata con el informe rendido por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX) (f. 184), de donde se desprende lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en el oficio al rubro citado, notificado a la poderdante de la suscrita con fecha 23 de octubre del año en curso, respecto de proporcionar el informe referido, manifiesta lo siguiente: Mi representada administró una cuenta individual SAR a nombre de ****************con el número de contrato ****************, previa validación en nuestros registros, se identificó que la cuenta muestra un movimiento de retiro de recursos por concepto de Jubilación, misma que a continuación se detalla: Fecha de Retiro Importe Seguro Importe Fondo Sucursal de Retiro de Vivienda Agosto , , **************** Atendiendo al informe rendido por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), se desprende que la actora le fueron entregados los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Seguro de Retiro: $48, y Fondo de Vivienda: $111,928.45), la cual era administrada por la institución bancaria en cita, en el mes de agosto de 2006, en virtud de la Concesión de Pensión por Jubilación que le fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este sentido, el Titular demandado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo

20 20 Vigésimo Sexto Transitorio de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fueron transferidas por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), las cuentas de la actora, respecto de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con un saldo en ceros, lo que se corrobora con la impresión de saldos de sus registros, específicamente el Resumen de Saldos de la cuenta a favor de la actora, que obra a foja de autos, documental de las que se desprende que al 30 de marzo de 2015, no existe saldo alguno a favor de la demandante, esto es, los recursos concernientes al FOVISSSTE y/o SAR 92, se encuentran en $0.00 (Cero Pesos 00/100 M.N.). TITULAR CUR/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS **************** **************** **************** Banco Nacional de México S.a. SAR ISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 1992 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 SAR FOVISSSTE 2008 Así las cosas, al haberse acreditado que Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), fue quien administró la Cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro de la actora y que se entregó a la accionante los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Seguro de Retiro: $48, y Fondo de Vivienda: $111,928.45) en el mes de agosto de 2006, asimismo acreditarse que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administra una cuenta a nombre de la actora sin saldo alguno a su favor, misma que le fue transferida con saldo en ceros y no desprenderse con ninguna de las constancias que obran en autos la existencia de cantidad alguna a favor de la demandante pendiente de cobro, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora ****************. Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.

21 21 establece: Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. La actora ****************, no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), codemandados en el presente juicio, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve a los Titulares codemandados Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora ****************, lo anterior, en términos de la parte considerativa de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

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